Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en el texto de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, publicada en el DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023, se procede a su oportuna rectificación:
1. En la página 11386, segundo párrafo.
Donde dice:
La orden se estructura 66 artículos, nueve títulos y dos disposiciones finales. Tras el artículo 1 dedicado al objeto y ámbito de aplicación de la misma, el título I está dedicado a la Solicitud Única; el título II a la persona agricultora activa y a la actividad agraria; el título III a las disposiciones comunes a las ayudas FEAGA; el título IV, estructurado internamente en dos capítulos, pagos directos disociados y pagos directos asociados, a los pagos directos; el título V se ocupa de las solicitudes de modificación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC; el título VI a la declaración y actualización de datos al Registro de Explotaciones Agrarias; el título VII al Cuaderno digital de Explotación Agrícola; el título VIII a la inscripción y actualización de la producción ecológica y, finalmente, el título IX al Registro de Operadores de Producción Integrada (ROPPI) .
Debe decir:
La orden se estructura en 66 artículos, diez títulos, dos disposiciones finales y dos ANEXOs. Tras el artículo 1 dedicado al objeto y ámbito de aplicación de la misma, el título I está dedicado a la Solicitud Única; el título II a la persona agricultora activa y a la actividad agraria; el título III a las disposiciones comunes a las ayudas FEAGA; el título IV, estructurado internamente en dos capítulos, pagos directos disociados y pagos directos asociados, a los pagos directos; el título V se ocupa de las solicitudes de modificación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, SIGPAC; el título VI a la declaración y actualización de datos al Registro de Explotaciones Agrarias; el título VII al Cuaderno digital de Explotación Agrícola; el título VIII a la inscripción y actualización de la producción ecológica y, finalmente, el título IX al Registro de Operadores de Producción Integrada (ROPPI) .
2. En la página 11387, segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Donde dice:
Asimismo, y paralelamente a la obligación de declaración de datos de las personas agricultoras al Registro General de la Producción Agrícola según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaría agrícola, habrán de tenerse en cuenta obligatoriamente los cumplimientos, según sus normas de aplicación, referidos a las especialidades de los siguientes procedimientos, que también son objeto de esta orden:
Debe decir:
Asimismo, y paralelamente a la obligación de declaración de datos de las personas agricultoras al Registro General de la Producción Agrícola según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, habrán de tenerse en cuenta obligatoriamente los cumplimientos, según sus normas de aplicación, referidos a las especialidades de los siguientes procedimientos, que también son objeto de esta orden:
3. El artículo 2 Solicitud única , queda redactado como sigue:
Artículo 2. Solicitud única.
1. Todas las referencias realizadas en esta orden a personas agricultoras se entenderán referidas a toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria situada en España y que ejerza una actividad agraria, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Las personas agricultoras que deseen obtener en el año alguno de los pagos referidos a los indicados en el artículo 1 de la presente orden, deberán presentar una solicitud única cuyo contenido se establece en el Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que incluirá en todo caso lo siguiente:
a) La identidad de la persona beneficiaria;
b) Los detalles de la(s) intervención(es) solicitada(s);
c) En su caso, los documentos justificativos necesarios para establecer las condiciones de subvencionabilidad y otros requisitos pertinentes para la intervención de que se trate;
d) La información relevante para la condicionalidad;
e) La información necesaria para extraer los datos pertinentes para la correcta comunicación de los indicadores de realización y resultados a que se refiere el artículo 66.2, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, con respecto a las intervenciones cubiertas por la solicitud única.
3. La solicitud única deberá ser presentada por la persona titular de la explotación tal y como está definida en el artículo 3.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, o por el representante legal de la misma. Por tanto, deberá disponer de toda la documentación correspondiente inherente a la gestión diaria de la actividad agraria en lo que se refiere a los diferentes registros y libros de explotaciones establecidos por la normativa aplicable correspondiente. De manera específica, la persona beneficiaria deberá estar inscrita en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, con el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola y con el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 104.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la persona titular de la explotación es la responsable última de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la subvencionabilidad, al requisito de persona agricultora activa y a la realización de la actividad agraria establecidos en el título II del citado Real Decreto. En caso contrario, se aplicarán las penalizaciones establecidas en la normativa correspondiente sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
5. Las autoridades gestoras de los pastos de bienes y dehesas comunales emitirán un certificado que deberá contener los siguientes extremos:
— Las personas ganaderas que forman parte del pasto del bien o dehesas comunales con indicación de la superficie que se le asigna a cada una.
— La relación de recintos que conforman el pasto del bien o dehesa comunales con la superficie de cada recinto y los coeficientes de subvencionalidad de pastos de cada uno de los recintos.
Sobre la base de dicho certificado, la persona agricultora podrá declarar en su solicitud única, la superficie que le ha sido asignada en su caso.
6. Todas las personas representantes de bienes comunales deberán presentar una Declaración de fincas de Bienes Comunales en la que establecerán la relación de recintos y las referencias SIGPAC de los bienes comunales, a través del trámite específico de la herramienta informática que se ponga a disposición por la Consejería competente en materia de agricultura. En el mismo trámite las personas representantes de los bienes comunales certificarán la superficie forrajera neta concedida a cada persona agricultora por cada finca comunal. Para la consideración de Finca Comunal, ésta debe estar integrada por al menos cuatro personas ganaderas y la superficie contenida en ella debe ser aprovechada con ganado.
7. Las Declaraciones de fincas de Bienes Comunales, actualizarán la base de datos del Registro de Explotaciones, y se entenderán como una declaración al mismo .
4. En la página 11394, apartado 6 del artículo 4. Documentación.
Donde dice:
6. En relación con la documentación a presentar en la solicitud única referida a las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, tanto las correspondientes a las intervenciones para el desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico 2023-2027 como a las operaciones derivadas de compromisos contraídos en programas operativos de periodos anteriores, se contempla en la normativa relacionada con dichas intervenciones o, en su caso, las correspondientes convocatorias de ayudas y/o pago .
Debe decir:
6. En relación con la documentación a presentar en la solicitud única referida a las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, tanto las correspondientes a las intervenciones para el desarrollo rural asimilados al SIGC del Plan Estratégico 2023-2027 como a las operaciones derivadas de compromisos contraídos en programas operativos de periodos anteriores, se contempla en la normativa relacionada con dichas intervenciones o, en su caso, en las correspondientes convocatorias de ayudas y/o pago .
5. En la página 11397, apartado 4 del artículo 8. Modificación y adaptación de las solicitudes únicas.
Donde dice:
4. En el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en el apartado a), podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales (incidencias) a nivel de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate .
Debe decir:
4. En el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única previsto en el apartado 1 de este artículo, podrán, hasta el 31 de agosto, adaptar las parcelas agrarias de su solicitud única en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales (incidencias) a nivel de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate .
6. En la página 11398, primer párrafo del artículo 9.2. Retirada total o parcial de solicitudes de ayuda.
Donde dice:
2. Las personas agricultoras podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayuda en cualquier momento antes del plazo indicado en el apartado a). En caso de que la persona agricultora optara por una retirada parcial, ésta podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad .
Debe decir:
2. Las personas agricultoras podrán retirar total o parcialmente su solicitud de ayuda en cualquier momento antes del plazo indicado en el apartado 1 de este artículo. En caso de que la persona agricultora optara por una retirada parcial, ésta podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad .
7. En la página 11400, apartado d) del artículo 10. Cambios de titularidad de las explotaciones.
Donde dice:
d) Una vez que la persona cesionaria haya informado a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo con el plazo señalado en la letra a) de este apartado:
1. Todos los derechos y obligaciones de la persona cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud única entre la persona cedente y la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común se transferirán a la persona cesionaria.
2. Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por la persona cedente antes de la cesión se asignarán a la persona cesionaria a los efectos de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.
3. La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con año de solicitud considerado .
Debe decir:
d) Una vez que la persona cesionaria haya informado a la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común y solicitado el pago de la ayuda de acuerdo con el plazo señalado en la letra a) del apartado 3 del presente artículo:
a) Todos los derechos y obligaciones de la persona cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud única entre la persona cedente y la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común se transferirán a la persona cesionaria.
b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por la persona cedente antes de la cesión se asignarán a la persona cesionaria a los efectos de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.
c) La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con año de solicitud considerado .
8. En la página 11403, primer párrafo de la letra a) del apartado 3 del artículo 11. Gestión y control de las solicitudes, sistemas de alertas y controles preliminares; sistemas de comunicación con las personas beneficiarias.
Donde dice:
a) Esta Comunidad Autónoma y en relación con la solicitud única tiene establecido un sistema electrónico de comunicación con las personas beneficiarias conforme al punto 4 del artículo 4 de esta misma orden. Este sistema cubrirá, entre otros, los resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies, regulado en el capítulo III del título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, así como las alertas y pruebas adicionales solicitadas a las personas beneficiarias en el marco de las actividades de seguimiento que se establezcan. Las comunicaciones y la respuesta a las mismas por parte de las personas beneficiarias se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de las plataformas electrónicas determinadas .
Debe decir:
a) Esta Comunidad Autónoma y en relación con la solicitud única tiene establecido un sistema electrónico de comunicación con las personas beneficiarias conforme al apartado 6 del artículo 5 de esta misma orden. Este sistema cubrirá, entre otros, los resultados provisionales del sistema de monitorización de superficies, regulado en el capítulo III del título II del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, así como las alertas y pruebas adicionales solicitadas a las personas beneficiarias en el marco de las actividades de seguimiento que se establezcan. Las comunicaciones y la respuesta a las mismas por parte de las personas beneficiarias se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de las plataformas electrónicas determinadas .
9. En la página 11404, último párrafo del artículo 11. Gestión y control de las solicitudes, sistemas de alertas y controles preliminares; sistemas de comunicación con las personas beneficiarias.
Donde dice:
En el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, en cuanto a los plazos, habrá de estar a lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la presente orden .
Debe decir:
En el caso de las personas agricultoras sujetas al sistema de monitorización de superficies, en cuanto a los plazos, habrá de estar a lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes de la presente orden .
10. En la página 11418, letra b) del apartado 2 del artículo 22. Actividades excluidas y excepciones a las obligaciones de persona agricultora activa.
Donde dice:
b) Un cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que la persona cesionaria sea un familiar de tercer grado de la cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente), siempre que la explotación o el conjunto de explotaciones cumpla los criterios del primer párrafo del presente apartado .
Debe decir:
b) Un cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente en los que la persona cesionaria sea un familiar de hasta tercer grado de la cedente, programas aprobados de cese anticipado, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (fusiones) o escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, así como las modificaciones de los arrendamientos debidos a cambios de titularidad (donde el nuevo propietario se subroga al arrendamiento vigente), siempre que la explotación o el conjunto de explotaciones cumpla los criterios del primer párrafo del presente apartado .
11. En la página 11419, artículo 24.4. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.
Donde dice:
4. Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de esta orden .
Debe decir:
4. Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación del trámite de audiencia comunicando los datos validados por los diferentes controles se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden .
12. En la página 11434, primer párrafo del artículo 46.2. Objeto y ámbito de aplicación, personas beneficiarias e importe.
Donde dice:
2. Conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la ayuda se concederá por animal elegible y año. Son elegibles los bovinos que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 40 de esta Orden y 87.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
…
Debe decir:
2. Conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la ayuda se concederá por animal elegible y año. Son elegibles los bovinos que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 45 de esta Orden y 87.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
. .
13. En la página 11440, apartado 3 del artículo 51. Modificación, especialidades, forma de presentación, plazos y documentación a aportar.
Donde dice:
3. La persona agricultora, en relación con la solicitud única deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el Real Decreto por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Esta obligación también se aplicará a otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando así lo establezca la autoridad competente .
Debe decir:
3. La persona agricultora, en relación con la solicitud única deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Esta obligación también se aplicará a otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando así lo establezca la autoridad competente .
14. En la página 11441, apartado 1 del artículo 52. Ámbito de aplicación.
Donde dice:
1. La inscripción en el Registro tendrá carácter constitutivo. Será obligatoria la inscripción y actualización de las explotaciones agrarias situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura siendo de aplicación a dicho procedimiento lo relacionado y establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, en el Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y resto de modificaciones y en el Real Decreto SIEX a su entrada en vigor, resultando de aplicación dichas normas a todas las explotaciones agrarias situadas, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a sus titulares .
Debe decir:
1. La inscripción en el Registro tendrá carácter constitutivo. Será obligatoria la inscripción y actualización de las explotaciones agrarias situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura siendo de aplicación a dicho procedimiento lo relacionado y establecido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias, en el Decreto 51/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y resto de modificaciones y en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre a su entrada en vigor, resultando de aplicación dichas normas a todas las explotaciones agrarias situadas, total o parcialmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a sus titulares .
15. En la página 11442, segundo y tercer párrafo del apartado 2 del artículo 53. Procedimiento de declaración e inscripción.
Donde dice:
Tendrán la consideración de inscribibles y podrán ser objeto de inscripción aquellos datos y aspectos especificados en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y, a partir de su entrada en vigor, los reflejados en Real Decreto SIEX.
Las personas titulares de explotaciones agrarias están obligadas a comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias cualquier variación que se produzca en su explotación, y en especial, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaría agrícola .
Debe decir:
Tendrán la consideración de inscribibles y podrán ser objeto de inscripción aquellos datos y aspectos especificados en el Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias y, a partir de su entrada en vigor, los reflejados en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
Las personas titulares de explotaciones agrarias están obligadas a comunicar al Registro de Explotaciones Agrarias cualquier variación que se produzca en su explotación, y en especial, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola ..
16. En la página 11446, artículo 58. Trámite de audiencia y comunicación con las personas interesadas.
Donde dice:
La notificación de los datos validados se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden .
Debe decir:
La notificación de los datos validados se efectuará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la presente orden .
17. En la página 11446, apartado 1 del artículo 59. El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola en relación con la solicitud única 2.023 y siguientes.
Donde dice:
1. Las personas titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, por aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el contenido mínimo del ANEXO II del Real Decreto SIEX cuya información se consignará de manera electrónica, según los procedimientos establecidos en la normativa citada en dicho anexo por las personas titulares de las explotaciones agrarias o sus representantes .
Debe decir:
1. Las personas titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, por aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el contenido mínimo del ANEXO II del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, cuya información se consignará de manera electrónica, según los procedimientos establecidos en la normativa citada en dicho anexo por las personas titulares de las explotaciones agrarias o sus representantes ..
Mérida, 27 de febrero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL