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Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
DOE Número: 40
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 28 de febrero de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Corrección
Descriptores: Política Agraria Comunitaria.
Página Inicio: 12306
Página Fin: 12307
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2023/02/20/(2)/corrigendum/20230228
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el texto de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 37, de 23 de febrero de 2023, se procede a su oportuna rectificación:
En el artículo 31. Solicitudes para la concesión de las ayudas , párrafo primero del apartado 11, páginas 11481 y 11482:
Donde dice:
11. En particular, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Agencia Tributaria-, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como la información relativa a la declaración de la renta, será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona solicitante de la ayuda, a cuyo fin se incluirá un apartado para la autorización expresa de dichas consultas de oficio en los formularios de solicitud de las ayudas. En caso de que en el procedimiento no constase el consentimiento expreso requerido o en el supuesto de que se revocara de forma expresa el prestado inicialmente, las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos o certificaciones:
— De la Agencia Tributaria, fotocopia de declaración de la renta y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
— De la Seguridad Social, certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.
— De la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
( )
Debe decir:
11. En particular, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria -Agencia Tributaria-, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como la información relativa a la declaración de la renta, será consultada o recabada de oficio por el órgano gestor siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona solicitante de la ayuda, a cuyo fin se incluirá un apartado para la autorización expresa de dichas consultas de oficio en los formularios de solicitud de las ayudas. En caso de que en el procedimiento no constase el consentimiento expreso requerido o en el supuesto de que se revocara de forma expresa el prestado inicialmente, las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos o certificaciones:
— De la Agencia Tributaria, copia de declaración de la renta y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
— De la Seguridad Social, certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.
— De la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
Las certificaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
( ) .
Mérida, 27 de febrero de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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