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Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de fábrica de piensos compuestos titularidad de De Heus Nutrición Animal, SAU, en el término municipal de La Garrovilla.
DOE Número: 4
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Resolución
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 1414
Página Fin: 1417
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Antecedentes de hecho
Primero. De Heus Nutrición Animal, SA, obtuvo resolución de autorización ambiental integrada (AAI) de la Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 3 de mayo de 2013 y posteriores modificaciones no sustanciales, para la fábrica de piensos compuestos de la que es titular en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz).
Segundo. Con entrada en el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de 29 de julio de 2022 y 2 de noviembre de 2022, De Heus Nutrición Animal, SA solicita modificación no sustancial de la AAI consistente en: ampliación del número de residuos generados en la instalación y modificación del combustible de una de las calderas.
La documentación técnica aportada en la solicitud de modificación no sustancial de la AAI justifica que la misma es no sustancial según los criterios establecidos en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Fundamentos de derecho
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. La fábrica de piensos compuestos de De Heus Nutrición Animal, SAU se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1.b.ii y 2.2.b) del Anexo I, respectivamente, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo 1 del citado Real Decreto Legislativo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,
Se resuelve
Otorgar la Modificación No Sustancial de la Autorización Ambiental Integrada a favor de De Heus Nutrición Animal, SA, para fábrica de piensos compuestos en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1.b.ii y 2.2.b) del Anexo I, respectivamente, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 12/006.
En el punto 1 del apartado - a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad , se introducen los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1
Aceite Mantenimiento de maquinaria 13 02 05
Agua aceitosa Separadores 13 05 07
Equipos eléctricos y electrónicos Equipos desechados 16 02 13 - 15
En el punto 2 del apartado - a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad , se introducen los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1
Papel y cartón Restos desechados 20 01 01
Plástico Restos desechados 20 01 39
Restos de piensos normal y medicamentoso Proceso productivo 02 03 04
Chatarra de hierro Restos de maquinaria 17 04 05
Aceites y grasas comestibles - 19 08 10
Envases de madera Envases desechados 15 01 03
En el punto 3 del apartado - b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica , se modifica el siguiente foco de emisión en relación con el combustible:
Foco de emisión Clasificación R.D.1042/2017, de 22 de diciembre Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
6 Caldera de vapor de 2,1 MWt C 03 01 03 03 X X Gas natural Producción de vapor
1 LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero
Modificar en este mismo apartado el punto 8, específico para el foco 6 relativo al nuevo combustible, que queda como sigue:
8. Para el foco de emisión número 6 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Dióxido de azufre, SO2 -
Óxidos de nitrógeno, Nox 100 mg/Nm3
Partículas -
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 16 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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