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Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos, por la que se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el Programa FEDER Extremadura 2021-2027.
DOE Número: 4
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: Resolución
Descriptores: Fondos Europeos.
Página Inicio: 1347
Página Fin: 1356
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, se aprueba el Programa Extremadura FEDER 2021-2027, en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Extremadura en España.
Teniendo en cuenta que el Programa FEDER Extremadura 2021-2027 ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, procede dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la publicación en el DOE de la presente resolución, en la que se incluyen como Anexo I de la misma, la Decisión de Ejecución de la Comisión, aprobando el Programa y como Anexo II, la información solicitada en los citados artículos.
Adicionalmente a lo anterior, se considera necesario dar publicidad, mediante la presente resolución, al citado programa FEDER Extremadura 2021-2027, por la trascendencia que su implementación ha de tener para las Administraciones, los sectores afectados y ciudadanos, y en definitiva, para la sociedad en general. Pero debido a la extensión del Programa, éste no se reproduce en esta resolución, sino que estará disponible en el siguiente enlace:
https://www.juntaex.es/w/borrador-programa-extremadura-feder-2021-2027?inheritRedirect=true
En consecuencia, para general conocimiento, se dispone la publicación de la citada decisión de aprobación, que se acompaña como Anexo a la presente resolución.
Mérida, 23 de diciembre de 2022.
La Directora General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos,
LOURDES HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
ANEXO I
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA EXTREMADURA FEDER 2021-2027
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y en particular su artículo 23, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de junio de 2022 España presentó, a través del sistema de intercambio electrónico de datos de la Comisión, el programa Programa Extremadura FEDER 2021-2027 para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (‘FEDER ) en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Extremadura en España.
(2) España ha elaborado el programa en cooperación con los socios contemplados en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060.
(3) El programa contiene todos los elementos previstos en el artículo 22, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 y ha sido elaborado con arreglo al modelo que figura en el ANEXO V del Reglamento (UE) 2021/1060.
(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, el programa establece la evaluación de España del cumplimiento de las condiciones favorecedoras horizontales y de las condiciones favorecedoras temáticas vinculadas a los objetivos específicos seleccionados para el programa. La Comisión toma nota de la evaluación de España, en la que España llega a la conclusión de que no se cumplen algunas condiciones favorecedoras temáticas. De conformidad con el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060, los gastos relacionados con operaciones relacionadas con el objetivo u objetivos específicos afectados por las condiciones favorecedoras no cumplidas pueden incluirse en las solicitudes de pago, pero no deben ser reembolsados por la Comisión hasta que esta haya informado al Estado miembro 1 DO L 231 de 30.6.2021, p. 159. ES 2 ES del cumplimiento de la condición favorecedora con arreglo al artículo 15, apartado 4, párrafo primero, de dicho Reglamento.
(5) De conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/1060, la Comisión evaluó el programa y presentó observaciones conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de ese mismo artículo el 12 de agosto de 2022 y el 28 de noviembre de 2022. España facilitó información adicional el 10 de noviembre de 2022 y presentó un programa revisado final el 2 de diciembre de 2022.
(6) La Comisión llegó a la conclusión de que el programa cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, es coherente con el Acuerdo de Asociación de España y tiene en cuenta las recomendaciones específicas por país, los retos pertinentes identificados en el plan nacional integrado de energía y clima y los principios del pilar europeo de derechos sociales.
(7) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/1060, la presente Decisión constituye una decisión de financiación a efectos del artículo 110, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo3 . No obstante, es preciso especificar los elementos necesarios para contraer los compromisos presupuestarios con respecto al programa contemplado en la presente Decisión.
(8) De conformidad con el artículo 112, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, es necesario fijar para cada prioridad el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de los Fondos. También es necesario especificar si el porcentaje de cofinanciación para la prioridad se aplica a la contribución total, incluida la contribución pública y privada, o a la contribución pública.
(9) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la posición de la Comisión en cuanto a la conformidad de las operaciones financiadas en el marco del programa con las normas sobre ayudas estatales aplicables en el momento de la concesión de la ayuda.
(10) Por consiguiente, procede aprobar el programa,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1.
Queda aprobado el programa Programa Extremadura FEDER 2021-2027 de ayuda del FEDER en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Extremadura en España para el período del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027, presentado en su versión final el 2 de diciembre de 2022.
Artículo 2.
1. El importe máximo de la ayuda del FEDER para todo el período de programación y por año, se establece en el ANEXO I.
2. El importe máximo de la ayuda del programa se establece en 910 174 855 EUR, y se financiará a partir de la siguiente línea presupuestaria específica del presupuesto general de la Unión Europea para 2022:
05 02 01.01: 910 174 855 EUR (FEDER Regiones menos desarrolladas).
3. El porcentaje máximo de cofinanciación para cada prioridad se establece en el ANEXO II. El porcentaje de cofinanciación para cada prioridad será aplicable a la contribución pública.
Artículo 3.
Se cumplen las condiciones favorecedoras con excepción de:
— La condición favorecedora temática 2.4 Marco eficaz de gestión del riesgo de catástrofes ;
— La condición favorecedora temática 2.5 Planificación actualizada de las inversiones requeridas en los sectores del agua y las aguas residuales ;
— La condición favorecedora temática 2.6 Planificación actualizada de la gestión de los residuos ;
— La condición favorecedora temática 3.1 Planificación exhaustiva del transporte al nivel apropiado .
Artículo 4.
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
ANEXO II
1. Integración en el programa de los aspectos ambientales.
El Programa FEDER de Extremadura 2021-2027 y el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se ha llevado a cabo en paralelo de manera que todas aquellas incidencias detectadas durante el procedimiento han podido ser incorporadas y tratadas en ambos documentos de forma continuada con el objetivo de obtener los mejores resultados, no sólo en cuanto a los retos socioeconómicos a los que responde el Programa, sino también en cuanto al desempeño medioambiental de éste y su papel en la lucha contra el cambio climático.
Asimismo, las actuaciones incluidas en el Programa han sido previamente evaluadas bajo el principio DNSH o de no causar un perjuicio significativo acorde al Reglamento (UE) 2021/852, según el que se considera que una actividad económica tiene la consideración de medioambientalmente sostenible, y se establecen las medidas y requisitos que deben cumplir para asegurar que éstas no generan un impacto ambiental significativo.
Durante la fase de programación se han realizado cambios y ajustes en el Programa que han permitido mejorar los aspectos medioambientales de éste gracias a la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico y a las observaciones y alegaciones recibidas durante la fase de consultas y la fase de información pública.
Entre éstos destacan la reducción de acciones que suponen la implementación de infraestructuras y la priorización de acciones que incluyen condicionantes de sostenibilidad y edificación digna y eficiente en aquellos Objetivos Específicos en que se prevé la necesidad de construir infraestructuras en el medio, ya que, tras la detección de impactos en el procedimiento de evaluación ambiental, se priorizó la adopción de medidas para la protección de los recursos, la población y el medio ambiente.
Por otro lado, dada la dificultad de prever ciertos impactos ambientales en la fase de programación, debido a la definición general de actuaciones careciente de detalles, se trasladó al Estudio Ambiental Estratégico la definición de medidas que puedan tener un efecto en la elegibilidad de las actuaciones a realizar en fases posteriores del desarrollo del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, con el objetivo de asegurar que éstas se desarrollaran con criterios de sostenibilidad y en aras de proteger el medio ambiente.
Del mismo modo, se estableció una correlación entre el seguimiento ambiental derivado de la evaluación ambiental estratégica y el seguimiento del Programa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1060 de forma que se incorporen los criterios ambientales y climáticos a estos, asegurando un correcto desarrollo del Programa tanto a nivel socioeconómico como ambiental.
Según lo expuesto anteriormente, se considera que se han aplicado medidas y mecanismos para asegurar la integración de criterios de sostenibilidad durante todas las fases de desarrollo del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, que permiten acometer una protección efectiva del medio ambiente en el desarrollo de las actuaciones y una participación activa en la lucha contra los efectos del cambio climático.
2. Información pública y Declaración Ambiental Estratégica.
La Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos ha sometido a información pública la versión inicial del Programa FEDER Extremadura 2021-2027 junto con el Estudio Ambiental Estratégico, en el DOE n.º 112, de 13 de junio de 2022, mediante Anuncio de 7 de junio de 2022 por el que se somete a información pública la versión inicial del Programa FEDER Extremadura 2021-2027 y su Estudio Ambiental Estratégico . A tales efectos, la versión inicial del Programa FEDER Extremadura 2021-2027 y su Estudio Ambiental Estratégico se pudieron consultar durante 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio. No se han recibido alegaciones durante este periodo de información pública.
Simultáneamente, se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas conforme al artículo 22 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Se han tenido en cuenta las observaciones recibidas y han sido tratadas tanto en el Programa FEDER de Extremadura 2021-2027 como en el Estudio Ambiental Estratégico de éste.
El Programa FEDER de Extremadura 2021-2027 cumplirá con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
La Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria realizada no exime de que los planes y programas y los proyectos derivados del desarrollo del Programa FEDER Extremadura 2021-2027 cumplan con todo lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Especialmente, deberán contar con los informes ambientales (informe de impacto ambiental, declaración de impacto ambiental, informe ambiental, autorización ambiental, informe de afección a Red Natura 2000, etc.) que correspondan en función del tipo de actividad, su localización y su posible repercusión ambiental.
Asimismo, cualquier actuación que se pretenda desarrollar deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
De manera general, se determina que la aplicación del Programa no tendrá efectos significativos en el medio ambiente, por lo que las determinaciones establecidas responden a la integración de aspectos ambientales en la elección de las actuaciones que van a ser financiadas por el Programa:
Las líneas de ayudas que sean objeto de financiación de fondos FEDER deberán incluir en sus bases reguladoras, una referencia específica sobre la necesidad de presentar la resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, en su caso.
Cumplimiento estricto, del apartado 7 medidas propuestas para la minimización de los efectos del Programa del Estudio Ambiental Estratégico, en cuanto a la priorización de las actuaciones financiables, exclusiones de actuaciones financiables, cumplimientos generales y medidas específicas para cada línea de actuación programada. Deberá incluirse, entre la priorización de actuaciones financiables, aquellas que contribuyan a la defensa frente a riesgos naturales y tecnológicos.
Se hace hincapié en la posibilidad de excluir de la financiación del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, aquellas actuaciones que vulneren la normativa nacional, comunitaria y autonómica en materia de medio ambiente.
3. Justificación de la alternativa seleccionada.
La alternativa cero, o de no realización, supondría no cumplir los objetivos reglamentarios de inversión del periodo 2021-2027, entre ellos, los objetivos de concentración temática en los OP1 y OP2 que facilitarían la transición verde y digital de Extremadura y los porcentajes de contribución a los objetivos climáticos y a la biodiversidad, por lo que se perdería la asignación del FEDER para la parte destinada a esta Comunidad Autónoma.
El diseño del Programa FEDER Extremadura 2021-2027 parte de un diagnóstico de situación de la región en que se detecta qué necesidades presenta y los retos a los que la ejecución de actuaciones puede dar respuesta.
A través de dicho diagnóstico se han seleccionado los Objetivos Específicos (OE) en los que se programarán las distintas actuaciones que permitan abordar el desarrollo socioeconómico de la región en aquellos ámbitos en que presenta mayores dificultades.
Finalmente, tras la definición de los OE que se incluirán en el Programa FEDER Extremadura 2021-2027, a través de las aportaciones de los gestores se han seleccionado aquellas actuaciones que permitan abordar los retos de la región.
La Alternativa 1, por tanto, pretende cubrir las necesidades de la región repartiendo los fondos en los Objetivos Específicos y actuaciones que permitan el desarrollo de Extremadura y cumplir con los objetivos de concentración temática establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1058.
Ésta supone numerosos impactos positivos en diversos ámbitos de la región puesto que aborda los retos que presenta Extremadura para el periodo de programación 2021-2027. Sin embargo, el desarrollo de las actuaciones que impulsen la transformación de la región puede conllevar en ocasiones impactos negativos sobre el medio debido a sus características.
La Alternativa 2 se caracteriza por programar actuaciones en todos aquellos ámbitos en que Extremadura presenta necesidades para abordar todos los retos identificados pero incluyendo criterios que permitan seleccionar sólo aquellas actuaciones que presenten las mejores características tanto socioeconómicas como ambientales.
Ésta persigue los mismos objetivos que la Alternativa 1, incluyendo distintos criterios para la selección de operaciones, como se describe a continuación, por lo que se han seleccionado aquellas que presentan mejores características ambientales y descartando las que puedan suponer los mayores impactos ambientales negativas.
La inclusión de los criterios de sostenibilidad para la selección y definición de las actuaciones programadas permite disminuir principalmente la implementación de infraestructuras en los ámbitos que permiten priorizar la mejora de infraestructuras existentes, en lugar de la construcción de nueva infraestructura y la relocalización de servicios en infraestructura existente, así como se han permitido priorizar actuaciones que incluyan criterios de sostenibilidad y medidas para mejorar su eficiencia energética y reducir su impacto en el transcurso de su desarrollo.
Finalmente, se realiza una valoración de los efectos positivos y negativos de cada una de las diferentes alternativas en función de las características de cada Objetivo Específico y el tipo de actuaciones que éstos incluyen, con la finalidad de seleccionar aquella que permita un mayor desarrollo de la región y contribuya de forma positiva a lograr los diferentes objetivos de protección ambientales y climáticos.
Se descarta inicialmente la alternativa 0, dado que la no realización del Programa FEDER Extremadura 2021-2027 supondría la pérdida de los recursos asignados a la región y ralentizaría su desarrollo, puesto que no se llevarían a cabo actuaciones que permitan dar respuesta a los diferentes retos y necesidades de Extremadura.
Tras la valoración cuantitativa de las alternativas planteadas, la Alternativa 1 presenta un porcentaje más elevado de impactos ambientales negativos derivados de su desarrollo, frente al mayor porcentaje de impactos ambientales positivos que presenta la Alternativa 2.
Finalmente, se escoge la Alternativa 2 puesto que el reparto de los recursos en los Objetivos Específicos seleccionados para dar respuesta a los retos de Extremadura presenta mayores beneficios frente a la ejecución de actuaciones de la Alternativa 1, que presenta mayores impactos ambientales negativos.
La Alternativa 2, permitirá consolidar los avances obtenidos en el periodo anterior de programación, así como impulsar el desarrollo de la región acorde a las necesidades que presenta en el contexto socioeconómico, ambiental y climático actual, aportando mayores beneficios para impulsar el desarrollo sostenible de Extremadura.
4. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa.
De acuerdo con el carácter transversal de la prioridad ambiental en el ámbito de la Programación FEDER, el sistema de vigilancia y seguimiento ambiental se considerará específicamente en el Sistema de Seguimiento y Evaluación de los Programas y será integrado en este.
El sistema de vigilancia ambiental servirá para el análisis del desarrollo en los ámbitos ambiental y climático de las diferentes acciones desarrolladas en el marco del Programa, mientras que el sistema de seguimiento ambiental pretende evaluar de forma global los resultados del Programa en cuanto a los objetivos ambientales en los que es de incidencia.
Los aspectos definidos a evaluar por el sistema de vigilancia ambiental deberán realizarse para cada una de las acciones desarrolladas en el marco del Programa FEDER a través de informes anuales en los que se incluirá de forma descriptiva el grado de implementación de las medidas establecidas en el presenta EsAE y las dificultades que han surgido para su integración, la evolución de los impactos ambientales previamente identificados y la descripción de otros impactos o efectos ambientales no identificados previamente que puedan surgir durante la ejecución de las acciones.
La identificación de los impactos derivados de las acciones del Programa FEDER debe servir para determinar los efectos reales de éstas sobre el medio ambiente, así como la efectividad de las medidas previstas con el objetivo de analizar el desarrollo en el ámbito ambiental, aportar información sobre la idoneidad de las decisiones tomadas y dotar de capacidad para la implementación de nuevas medidas, la modificación de aquellas ya implementadas y la necesidad de modificación de las actuaciones en aras de mejorar su rendimiento ambiental y climático.
Por otro lado, se analizará y describirá la efectividad de las acciones de carácter ambiental y climático con el objetivo de aportar información acerca del desarrollo de los objetivos establecidos de forma que pueda generarse capacidad de adaptación de las acciones programadas para así mejorar su efecto, en caso de ser necesario.
Por ello, se analizarán los indicadores de resultado pertenecientes al OP2 establecidos para el análisis del Programa FEDER objeto de evaluación, puesto que éstos servirán para medir el desarrollo en los objetivos ambientales y climáticos.
A través de éstos, se contabilizará en qué medida el Programa contribuye realmente a su financiación y determinar, siempre que sea posible de manera cuantitativa, en qué medida contribuye a reducir/ampliar la brecha existente entre la situación original y la situación objetivo de pleno cumplimiento.
Finalmente, el informe de vigilancia ambiental deberá deducir la necesidad de implementar nuevas medidas, corregir las existentes o realizar modificaciones de las acciones que sean pertinentes para mejorar su desarrollo ambiental, contribuyendo a orientar la planificación a través de la generación de información.
Por otro lado, para conocer y medir la efectividad del Programa FEDER Extremadura 2021-2027 a la consecución de los objetivos climáticos y ambientales, se evaluará su evolución a través de un sistema de seguimiento basado en indicadores ambientales.
Los resultados del sistema de seguimiento ambiental deberán incluirse dentro del Plan de Seguimiento y Evaluación para asegurar que la prioridad ambiental se integra en todos y cada uno de los aspectos de la ejecución y el seguimiento del Programa.

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