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Orden de 24 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda autonómica destinada a financiar los costes de gestión de las Entidades del Tercer Sector derivados de su colaboración en el programa estatal de alquiler para personas especialmente vulnerables y se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de marzo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de movilidad, transporte y vivienda
Rango: Orden
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
Página Inicio: 12785
Página Fin: 12801
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2023/02/24/(1)
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en dicha ley.
Por su parte, la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige que las bases reguladoras sean aprobadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en la materia.
La presente orden establece las bases reguladoras de una subvención complementaria destinada a financiar los gastos de gestión en que incurran las Entidades del Tercer Sector para facilitar una vivienda o solución habitacional a las personas especialmente vulnerables destinatarias de la ayuda del programa regulado en el capítulo IV del título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE número 16, de 19 de enero).
El Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 257, de 26 de octubre), ha traído consigo la necesidad de adaptar la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 244, de 21 de diciembre), para así adaptar los gastos de gestión que las entidades del tercer sector pueden imputar a la mencionada ayuda estatal, a los límites exigidos por la normativa estatal (esta adaptación se opera a través de la disposición final primera de la presente norma). La adaptación requerida supone una reducción de los gastos de gestión financiables con cargo a la ayuda estatal, y ello explica y justifica la subvención autonómica complementaria que ahora se regula.
El Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE número 257, de 26 de octubre), ha traído consigo la necesidad de adaptar la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE número 244, de 21 de diciembre), para así adaptar los gastos de gestión que las entidades del tercer sector pueden imputar a la mencionada ayuda estatal, a los límites exigidos por la normativa estatal (esta adaptación se opera a través de la disposición final primera de la presente norma). La adaptación requerida supone una reducción de los gastos de gestión financiables con cargo a la ayuda estatal, y ello explica y justifica la subvención autonómica complementaria que ahora se regula.
En la subvención autonómica objeto de esta orden, el procedimiento de concesión directa resulta obligado, pues las subvenciones principales, que se complementan con la subvención autonómica, se tramitan a través de este mismo procedimiento de concesión directa. A mayor abundamiento, las personas beneficiarias son entidades sin ánimo de lucro que despliegan una actividad al servicio de un fin de interés general, para procurar una vivienda o solución habitacional a sectores de población vulnerables (víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables), con lo que incurren en gastos de gestión, que tratan de paliarse con la subvención principal prevista en el Programa Estatal, así como a través de la subvención complementaria recogida en la presente norma; gastos que se experimentan desde el inicio del proceso de búsqueda de la solución habitacional, cuando se produce la efectiva puesta a disposición de la misma, e incluso durante su disfrute; de ahí que sea preciso contar con un procedimiento ágil que permita atender con celeridad, eficacia y de forma permanente la necesidad de liquidez de tales entidades; mediante el abono anticipado de la ayuda en un procedimiento de concesión directa, y sin perjuicio de la ulterior justificación de la subvención.
La presente norma regula el objeto y el régimen jurídico; incorpora la definición de los conceptos recogidos en el propio texto de la norma; regula las solicitudes y la documentación a presentar; el régimen de incompatibilidad de las subvenciones; la publicidad de subvenciones; las causas de pérdida del derecho a la subvención; los requisitos deberán reunir las entidades beneficiarias; la cuantía y abono de la subvención, y las obligaciones que incumben a las entidades que resulten ser beneficiarias de la misma.
Por lo demás, la orden recoge dos disposiciones finales.
Estas bases reguladoras se acomodan a las exigencias de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como a la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. La norma también incorpora los mandatos del V Plan Estratégico de igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2017-2021).
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional. .
Por su parte, el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la ayuda complementaria destinada a financiar los gastos de gestión de las Entidades del Tercer Sector beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, así como modificar la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Artículo 2. Régimen jurídico y ámbito de aplicación.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la misma y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La presente orden será aplicable a todas las viviendas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
1. La concesión de la subvención referida en la presente orden se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva no resulta conveniente debido a que:
a) Las subvenciones principales, que se complementan con la subvención autonómica regulada en la presente orden, se tramitan a través del procedimiento de concesión directa.
b) La efectividad de la ayuda contemplada en la presente orden requiere de la aplicación de un procedimiento de concesión de directa, que permita atender con celeridad, eficacia y de forma permanente la necesidad de liquidez de las entidades sin ánimo de lucro destinatarias, para cubrir los gastos de gestión en que incurren en el desarrollo de su actividad de búsqueda de soluciones habitacionales.
2. El procedimiento de concesión directa se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ .Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hacen referencia el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en cualesquiera de los registros electrónicos señalados en el apartado 3 del artículo 6.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura ( http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 4. Competencia para la ordenación, instrucción y resolución de concesión de la subvención y plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas, corresponde al servicio competente en materia de adjudicación de vivienda, dependiente de la persona titular del órgano directivo con competencia en materia de vivienda.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y el mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la ley de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las notificaciones serán electrónicas y se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
6. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono.
Artículo 5. Compatibilidad de subvenciones.
La ayuda complementaria destinada a financiar los gastos de gestión de las Entidades del Tercer Sector beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020 será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso obtenido para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Las solicitudes de la subvención, junto a la documentación relacionada en el apartado 2 del artículo 14, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado señalado en la convocatoria, que estará disponible en el Portal Juntaex.es (http://www.juntaex.es).
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las entidades interesadas para que la Dirección General de Vivienda pueda recabar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, y dentro del marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.
2. El plazo de presentación de solicitudes, que será determinado en la correspondiente convocatoria, no podrá exceder de un año; no admitiéndose a trámite las que se presentaren fuera de dicho plazo.
3. Las entidades del tercer sector están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes por parte de las Entidades del Tercer Sector se realizará exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este mismo medio deberá ser utilizado para la realización de cualquier trámite del procedimiento.
Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Artículo 7. Presentación de documentación.
1. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación específicamente señalada en la presente orden, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. El órgano gestor podrá consultar o recabar aquellos documentos exigidos en el procedimiento, que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública, siempre que las personas o entidades interesadas presten su autorización expresa.
Los documentos se recabarán electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. Si algunos de los documentos exigidos en el procedimiento de subvención hubieren sido aportados anteriormente por la entidad interesada a cualquier Administración Pública, podrá prescindir de su aportación, haciendo constar en el modelo normalizado de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
El órgano gestor recabará dichos documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informada previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.
4. El modelo normalizado de solicitud posibilitará que las entidades interesadas puedan manifestar su oposición expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposición, las entidades interesadas deberán acompañar tales documentos a su solicitud.
5. Si la Administración Pública no pudiera recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3, podrá solicitar su aportación a la entidad interesada.
Artículo 8. Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas.
2. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, graduación de los posibles incumplimientos y régimen sancionador.
1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá la declaración de la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones reconocidas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a la persona beneficiaria de las ayudas, de conformidad con la presente orden y la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Falsedad, inexactitud u omisión, de carácter esencial, en la información facilitada para acceder a la subvención o para mantener la misma.
c) Fraude de ley en el acceso o mantenimiento de la subvención, cuando así se deduzca del procedimiento.
d) Las causas de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho a la subvención se tramitará de conformidad con el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si la resolución del procedimiento estimara la concurrencia de alguna de las causas reguladas en el apartado 1, se acordará la pérdida del derecho a las subvenciones reconocidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora, desde la fecha del abono de la subvención hasta aquella en que se acuerde la procedencia del reintegro, correspondiendo a la secretaría general de la consejería competente en materia de vivienda la exigencia del reintegro en período voluntario y a la consejería competente en materia de hacienda la recaudación en vía ejecutiva.
3. La declaración de pérdida del derecho a la subvención traerá consigo la pérdida del 100 % del importe de la subvención concedida, salvo que obedezca al incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, en cuyo caso se acordará la pérdida total o parcial, según corresponda, de conformidad con el procedimiento regulado en el apartado 5 del artículo 17.
Artículo 10. Alteración de circunstancias.
La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones traerá consigo de la declaración de pérdida del derecho a la subvención reconocida.
Artículo 11. Actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma.
2. De conformidad con las letras c) y g) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán colaborar y facilitar cuantos datos y documentos sean requeridos por el órgano directivo con competencias en materia de vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control financiero de la Intervención General del Estado y de sus intervenciones delegadas, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de sus intervenciones delegadas u otros órganos, organismos públicos e instituciones competentes.
Artículo 12. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean ejecutados dentro del periodo subvencionado que establezca la correspondiente resolución de convocatoria.
2. En particular se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes de personal. En esta partida se podrán incluir las retribuciones salariales y las cuotas de cotización a la Seguridad Social del personal que la entidad beneficiaria contrate, o tenga contratado, para la ejecución de programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
En ningún caso debe deducirse la existencia de una relación laboral entre la Junta de Extremadura y el personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado.
b) Dietas y gastos de desplazamiento para realizar actividades relacionadas con el programa de ayudas objeto de esta orden.
c) Gastos de mantenimiento de oficina vinculados al programa de ayudas regulado en esta Orden. Dentro de esta partida se podrán incluir:
c.1) Electricidad.
c.2) Combustible (para calefacción, agua caliente sanitaria ).
c.3) Agua.
c.4) Telefonía, tanto fija como móvil.
c.5) Material fungible (papelería, cartuchos de tinta para impresoras y fotocopiadoras, folios, bolígrafos, etc.).
c.6) Limpieza de locales.
c.7) Amortización de equipos informáticos, impresoras y mobiliario.
c.8) Arrendamiento de oficina.
3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de capital (inversiones y gastos de amortización asociados).
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.
e) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) Las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a salarios de tramitación, y a gratificaciones extraordinarias y en especie.
h) Las indemnizaciones por despido de trabajadores.
Artículo 13. Requisitos para acceder a la ayuda.
1. Podrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas las Entidades del Tercer Sector en Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social en Extremadura, que cumplan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Que resulten beneficiarias de las ayudas del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Solicitud de subvención y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7.
2. Las entidades interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que seguidamente se relaciona:
a) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que la entidad interesada no se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.
c) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las entidades interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
2. Salvo que las entidades interesadas no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de que se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. En defecto de autorización expresa, las entidades interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, la copia de los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos,
3. Habiéndose aportado ya al procedimiento de concesión de la ayuda del Programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, el órgano instructor aportará de oficio al procedimiento:
a) Una copia de la resolución administrativa que reconozca como beneficiaria a la entidad interesada.
b) Una copia de los documentos que acrediten la identidad de la entidad solicitante y de su representante legal.
Artículo 15. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda se corresponderá con el importe solicitado por la entidad beneficiaria, con un límite máximo de 15.000 euros; y sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 5.
Artículo 16. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la ayuda, las generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:
a) Destinar la subvención concedida a atender los gastos de gestión en que incurran para facilitar una vivienda o solución habitacional a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de 18 de diciembre de 2020.
b) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de la actividad subvencionada que pueda dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
c) Justificar la subvención de conformidad con el artículo 17.
d) Colaborar con la Administración Pública de conformidad con el artículo 11.
Artículo 17. Ejecución, justificación y pago de la ayuda.
1. La convocatoria de la ayuda señalará el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que podrá retrotraerse al 1 de enero de 2023, así como el de justificación de la ayuda.
2. La justificación de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y se realizará mediante la presentación, en la forma establecida en el apartado 3 del artículo 6, de la documentación que seguidamente se relaciona, y que será dirigida a la persona titular de la Dirección General de Vivienda:
a) Certificado pormenorizado de los ingresos, gastos y pagos de la persona que ejerza las funciones de secretaría, con el visto bueno de la persona que sea representante legal de la entidad beneficiaria, según el modelo normalizado que señale la convocatoria, en el que se haga constar que la cantidad librada por el órgano concedente de la subvención ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad y que dicho importe ha sido destinado a los gastos efectivos derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención y que se acreditan conforme se señala en la letra siguiente.
b) Copias de las facturas, nóminas, documentos bancarios y cualesquiera otros de valor probatorio y con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten los gastos realizados en la ejecución de la actividad subvencionada, así como sus correspondientes pagos.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.
3. El órgano directivo competente en materia de vivienda aportará de oficio en el trámite de justificación una copia de la memoria regulada en la letra c) del apartado 3 del artículo 13 de la Orden de 18 de diciembre de 2020, que hubieren presentado las entidades beneficiarias para justificar la ayuda concedida conforme a dicha orden y que se corresponda con el plazo de ejecución de la actividad subvencionada que se señale de conformidad con el apartado 1.
Asimismo, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente certificación acreditativa de que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente aquellas entidades beneficiarias en el modelo norma­lizado de solicitud. No mediando autorización expresa, deberán presentar el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, en el plazo que señale la convocatoria de la ayuda, de conformidad con el apartado 1.
4. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.
En virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer pago parcial será anticipado y ascenderá a 7.500 euros. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la jus­tificación, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.
El segundo pago parcial se verificará una vez justificados de conformidad los gastos y pagos realizados por un importe igual o superior al primer pago parcial.
5. Si la entidad beneficiaria no justificara de conformidad los gastos y pagos realizados por un importe igual o superior a la subvención concedida, se iniciará el procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la misma. No obstante, la iniciación de dicho procedimiento exigirá el previo requerimien­to de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días hábiles para ello. A las entidades interesadas que no cumplan con el requerimiento se les declarará decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución por la que se acuerde la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la ayuda, en la que se acordará tener por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
No será preciso tramitar el procedimiento de declaración de pérdida total o parcial del derecho a la ayuda concedida si la persona beneficiaria renunciara expresamente a la parte de la ayuda no justificada, en cuyo caso se procederá de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra­ciones Públicas.
La renuncia o la declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención concedida, por el importe que corresponda, no alcanzará a las cuantías justificadas en debida forma.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 18 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020), modificada por Orden de 13 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 180, de 19 de septiembre de 2022) , que queda redactada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 9, que tendrá la siguiente redacción:
Artículo 9. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los importes concedidos por las entidades beneficiarias a las mujeres víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables para financiar los siguientes gastos:
a) El pago del alquiler, tanto de la vivienda de titularidad privada, como la de titularidad pública puesta a disposición, de otro alojamiento o dotación residencial ocupado en régimen de alquiler, cesión de uso o cualquier otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho.
b) Los gastos y suministros básicos de las viviendas, alojamiento o dotación residencial señalados en el apartado anterior.
2. Las entidades referidas en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 podrán incluir como gastos subvencionables aquellos en que hubiesen incurrido para dotar de una vivienda o solución habitacional a los destinatarios referidos en el artículo 18, con un límite máximo de 250€ por cada vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada .
Dos. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
3. La cuantía individualizada de la subvención será el importe solicitado por la entidad local o por la entidad del Tercer Sector Social en Extremadura, sin que pueda exceder, en función del crédito con que se dote cada convocatoria, del importe máximo de 50.000 euros.
No obstante lo anterior, de justificar ayudas para dotar de solución habitacional por el importe total de la subvención concedida, y de estar abierto el plazo de presentación de solicitudes y existir disponibilidad presupuestaria suficiente, las entidades beneficiarias podrán presentar nueva solicitud de subvención, con el límite del importe máximo señalado anteriormente.
En todo caso, el importe de la ayuda a cada persona destinataria de la solución habitacional, a los efectos de justificación, no podrá superar los 600 euros al mes -durante 6 meses, prorrogables por otros seis- para los gastos subvencionables referidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 9, y los 200 euros al mes -con el mismo límite temporal- para los gastos subvencionables referidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 9 .
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de febrero de 2023.
La Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO

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