RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2023, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), y en virtud de lo previsto en el artículo 15.j) del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno, se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 16 de diciembre de 2022, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura. A tal efecto,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 16 de diciembre de 2022, por el que se aprueba el reglamento de servicio de publicaciones de la Universidad de Extremadura, que se recoge como ANEXO a la presente resolución.
Badajoz, 14 de febrero de 2023.
El Rector,
PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO
ANEXO
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
PREÁMBULO
La Universidad de Extremadura cuenta entre sus fines la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico. Sin duda alguna, la actividad editorial es uno de los instrumentos fundamentales para la transmisión del conocimiento y la divulgación de la cultura, además de ser considerado como el procedimiento más cualificado para dar a conocer a la sociedad la actividad académica e investigadora de las universidades públicas y rendir cuentas del uso de los recursos públicos recibidos para su gestión y desarrollo.
Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad de Extremadura dispondrá de las competencias necesarias para la organización y prestación de servicios de extensión universitaria. Será responsabilidad de los servicios universitarios la elaboración de un Reglamento de organización y funcionamiento.
De conformidad con el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y como servicio de apoyo básico a la docencia y a la investigación, el Servicio de Publicaciones es el encargado de gestionar la edición, comercialización e intercambio de libros, revistas y cualquier otro tipo de publicación sobre soporte impreso, electrónico o de otra naturaleza.
El Servicio de Publicaciones contará con un Consejo Asesor para el mejor cumplimiento de sus funciones y para garantizar que sus publicaciones ofrezcan una alta calidad editorial y rigor científico. Para su funcionamiento dispondrá de los asesores técnicos y científicos que precise.
Todas aquellas publicaciones de carácter científico en las que figure como editor la Universidad de Extremadura o alguno de sus Centros, Departamentos o Institutos Universitarios de Investigación, con independencia de su financiación, deberán contar con la aprobación del Consejo Asesor del Servicio de Publicaciones.
El Servicio de Publicaciones se regirá por el presente Reglamento y demás disposiciones universitarias y de carácter general que le afecten.
TÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento, la estructura, la actividad y las funciones del Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura.
Artículo 2. Naturaleza.
1. El Servicio de Publicaciones es el órgano de la Universidad de Extremadura capacitado para gestionar la edición, comercialización e intercambio de toda clase de libros, revistas y cualquier otro tipo de publicación sobre soporte impreso, gráfico, electrónico, o de cualquier otra naturaleza, realizadas con cargo, total o parcial, al presupuesto de la Universidad de Extremadura.
2. La Universidad de Extremadura es editorial a través del Servicio de Publicaciones. En este sentido, ningún Centro, Instituto, Servicio, Departamento, Grupo de Investigación o persona física podrá editar libros, revistas o cualquier otro producto editorial utilizando denominaciones, marcas, símbolos u otros signos de identidad que puedan dar lugar a confusión respecto a los publicados por el Servicio de Publicaciones y que no tuvieran autorización o acuerdo previo. La garantía de esta identidad se establecerá a efectos legales y uso comercial mediante la asignación de un ISBN (International Standard Book Number), ISSN (International Standard Serial Number) y el Depósito Legal.
3. El Servicio de Publicaciones velará por el mantenimiento de un alto nivel científico y calidad acreditada en sus ediciones, así como una honesta y competitiva presentación editorial de sus publicaciones.
4. El régimen del Servicio de Publicaciones se ajustará a lo establecido en el presente Reglamento, así como en aquellas otras disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 3. Fines y objetivos.
1. Son fines del Servicio de Publicaciones contribuir, mediante la producción editorial, a la difusión, la valoración, la educación, la enseñanza, la investigación y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, la calidad de vida y el desarrollo económico.
2. Contribuir y apoyar el acceso abierto a la información científica a través de la edición electrónica y la impresión bajo demanda propiciando la sostenibilidad, el equilibrio y la calidad del medio ambiente.
3. Promocionar la imagen y la proyección cultural y social de la Universidad mediante la publicación y difusión científica y con la participación en proyectos e iniciativas locales, nacionales e internacionales relacionadas con la cultura del libro y la transmisión del conocimiento científico.
4. Establecer unos criterios que regulen los procesos de edición en todas sus etapas recogidos en normativas reguladoras y que respondan a índices de calidad científicos y editoriales establecidos por agencias externas de evaluación.
5. Promover la difusión y dar a conocer, a nivel nacional e internacional, todo su fondo editorial, por cualquier medio que resulte apropiado, muy especialmente a través del intercambio científico con toda clase de instituciones o entidades públicas o privadas (Universidades, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones, Fundaciones, etc.).
6. Favorecer e impulsar la presencia digital del Servicio de Publicaciones en Internet a través de su catálogo digital abierto y accesible, su sitio web oficial-librería virtual, blog de noticias y redes sociales para promover, difundir y vender todo su fondo editorial.
7. La distribución y comercialización nacional e internacional de su fondo editorial se realizará mediante la firma de contratos de distribución con empresas especializadas.
8. Para la consecución de sus fines, el Servicio de Publicaciones dispondrá de los medios humanos y económicos necesarios. Los recursos humanos serán dotados en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Universidad y los recursos económicos se fijarán en los presupuestos anuales de la Universidad.
Artículo 4. Funciones.
Para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos, el Servicio de Publicaciones realizará las siguientes funciones:
a) La edición y publicación de obras en cualquier tipo de soporte de:
Obras de investigación y trabajos monográficos.
Libros de textos, manuales y monografías científicas.
Obras de divulgación de carácter universitario.
Obras de interés cultural, referidas al patrimonio histórico y artístico.
Revistas científicas especializadas.
Todas aquellas obras que, a juicio del Consejo Asesor, revistan el suficiente interés científico, artístico, cultural o económico, que justifiquen su publicación.
b) La selección y programación anual de las publicaciones que serán editadas.
c) La promoción y apoyo a las publicaciones electrónicas en acceso abierto recomendando a los autores la edición en abierto de sus investigaciones y trabajos científicos.
d) La firma de contratos de edición con los autores estableciendo las condiciones de edición, derechos de autor, difusión y venta. Igualmente, la firma de contratos de coedición con otras editoriales universitarias o comerciales, públicas o privadas fijando los acuerdos de cofinanciación, tirada de ejemplares, ventas y derechos de autor.
e) La solicitud a la Agencia Española del ISBN del Ministerio de Cultura como editorial universitaria y académica del prefijo editorial, así como los ISBN para libros y los ISSN para publicaciones seriadas, colecciones y revistas.
f) La solicitud de DOIs (Digital Object Identifier) a la agencia de registro correspondiente, así como el depósito, activación y pago anual.
g) La gestión, difusión, distribución y comercialización de sus publicaciones, directamente o mediante el establecimiento de contratos con distribuidoras públicas y entidades privadas, nacionales y extranjeras.
h) La gestión de los derechos de explotación cuya titularidad corresponda al Servicio de Publicaciones.
i) La promoción y mantenimiento permanente de un fluido y eficaz intercambio científico de publicaciones con otras Universidades, Centros de Investigación, Instituciones culturales o cualquier otro tipo de entidades nacionales o extranjeras. Los fondos bibliográficos recibidos en concepto de intercambio o donación serán enviados al Servicio de Bibliotecas y Archivos de la Universidad.
j) La colaboración con el Servicio de Bibliotecas y Archivos en la adquisición de fondos bibliográficos ajenos, a través del intercambio o mediante la realización de gestiones que permitan obtener los beneficios económicos que se derivan del descuento editorial.
k) La gestión editorial de las revistas científicas de la Universidad, conforme a lo dispuesto en su normativa específica, así como el mantenimiento y actualización de la plataforma de revistas científicas en OJS (Open Journal Systems).
l) La adopción de medidas apropiadas que aseguren la conservación, mantenimiento y el control de fondos bibliográficos propios.
m) La potenciación de cuantas gestiones pueda redundar en la consecución de medios de financiación extraordinarios para sus publicaciones, así como la búsqueda de posibilidades de coedición con entidades públicas y privadas.
n) La participación en Ferias, Presentaciones y Exposiciones de Libros, así como en Congresos y Encuentros, cuando se considere que dicha participación pueda resultar conveniente para la potenciación de las actividades del Servicio de Publicaciones y para la proyección e imagen de la Universidad.
TÍTULO II
DEPENDENCIA ORGÁNICA, ESTRUCTURA Y ÓRGANOS DEL SERVICIO DE PUBLICACIONES
Artículo 5. Dependencia orgánica.
Por la naturaleza de sus fines, así como por los objetivos y funciones que tiene encomendados en materia de publicaciones, coordinación y difusión de la edición científica, transmisión del conocimiento y difusión de la cultura, el Servicio de Publicaciones estará adscrito y dependerá orgánicamente del Vicerrectorado competente en materia de edición y publicaciones.
Artículo 6. Estructura.
Para la consecución de sus fines y objetivos y la realización de sus funciones, el Servicio de Publicaciones se estructura en los siguientes órganos de dirección, consulta y gestión:
1. El Director.
2. El Consejo Asesor.
3. Los Servicios Técnicos y Administrativos.
Artículo 7. Del Director.
1. El Director del Servicio de Publicaciones será nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector correspondiente y oído el Consejo de Gobierno.
2. Corresponde al Director del Servicio de Publicaciones, por delegación, la tutela, supervisión y control de las actividades del Servicio de Publicaciones.
3. El Rector o el Director del Servicio de Publicaciones, por delegación, autorizarán con su firma todas las actuaciones del Servicio de Publicaciones que comprometan a la representación de la Universidad.
Artículo 8. Funciones del Director.
1. Representar al Servicio de Publicaciones en las actividades propias del mismo.
2. Coordinar, dirigir y potenciar todas las actividades del Servicio con carácter general, asegurando el funcionamiento de los efectivos técnicos y administrativos del mismo.
3. Convocar, presidir, y coordinar la actividad del Consejo Asesor, velando por el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones.
4. Potenciar cuantas gestiones puedan redundar en la consecución de medios de financiación extraordinarios para las publicaciones del Servicio, adicionalmente a sus fuentes ordinarias.
5. Decidir, previa consulta al Consejo Asesor, las publicaciones a editar. La decisión final deberá estar respaldada por el informe positivo de evaluadores externos, especialistas de reconocido prestigio en el área de conocimiento de cada una de las publicaciones aprobadas (revisión por pares ciegos).
6. Evaluar el coste y la difusión comercial e institucional de todas las publicaciones aprobadas por el Consejo Asesor.
7. Controlar los sistemas de distribución e intercambio y supervisar la gestión del fondo editorial.
8. Proponer la firma de los contratos de edición y de coedición que se consideren convenientes para el óptimo desarrollo de la actividad editorial del Servicio de Publicaciones, estableciendo los términos a aplicar en cada caso y elevándolos al Vicerrector para su conocimiento y firma.
9. Elaborar una Memoria anual que elevará al Rector. En ella se informará de su gestión y las actividades realizadas y será dada a conocer al Rector en Consejo de Gobierno.
10. Velar por el cumplimiento de todos los artículos recogidos en el presente Reglamento.
11. Cualesquiera otras funciones que le asignen los Órganos de Gobierno o se deriven de los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de este Reglamento.
Artículo 9. Del Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor asesorará al Director en todo lo relacionado con el establecimiento de la política editorial general, actualización periódica del enfoque y materialización del contenido de las diversas actividades del Servicio de Publicaciones.
2. El Consejo Asesor estará presidido por el Director del Servicio de Publicaciones e integrado por un total 10 miembros. Deberán ser profesores de la Universidad de Extremadura pertenecientes a cada una de las siguientes áreas de conocimiento: dos a Artes y Humanidades, dos a Ciencias Experimentales y Exactas, dos a Ciencias de la Salud y Veterinaria, dos a Ciencias Sociales y Jurídicas y dos a Ingeniería y Arquitectura.
3. El Consejo Asesor deberá respetar en su composición el principio de presencia equilibrada de hombre y mujeres, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/ 2007 para la igualdad efectiva de hombre y mujeres, salvo motivos debidamente justificados.
4. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Rector, a propuesta del Vicerrector correspondiente y oído el Consejo de Gobierno.
5. La renovación de miembros del Consejo Asesor será cada cuatro años a propuesta del Vicerrector correspondiente.
6. El Consejo Asesor se reunirá, presencial o virtualmente, con carácter ordinario dos veces al año en periodo lectivo para el buen desarrollo de sus competencias, a instancia del Director del Servicio de Publicaciones. Podrá reunirse también con carácter extraordinario para cuestiones urgentes que así lo requieran. Será también convocado a instancia del Director del Servicio de Publicaciones.
7. Las convocatorias de reunión ordinarias serán enviadas a los miembros de la misma por el Director del Servicio de Publicaciones, con una antelación mínima de 5 días hábiles. En caso de convocatoria extraordinaria, con una antelación de 48 horas.
Artículo 10. Funciones del Consejo Asesor.
1. Velar por el mantenimiento de la deseable alta calidad editorial, rigor científico y presentación estética de todas las publicaciones editadas por el Servicio de Publicaciones.
2. Asesorar e informar sobre la edición, supresión o modificación de obras, colecciones y publicaciones periódicas a propuesta del Director del Servicio de Publicaciones.
3. Informar razonadamente sobre las prioridades de publicación que estime oportunas.
4. Decidir la publicación de las propuestas editoriales solicitadas teniendo en cuenta los informes técnicos motivados de todos los miembros del Consejo Asesor pertenecientes a cada una de las áreas de conocimiento a la que representan, así como, los informes requeridos y elaborados por evaluadores externos.
5. Proponer y asesorar al Director del Servicio de Publicaciones la relación de especialistas externos a la Universidad de Extremadura y con reconocido prestigio científico a quienes deban remitirse los originales para las evaluaciones anónimas (revisión por pares ciegos).
6. Determinar y aprobar las normas y criterios de calidad para el buen funcionamiento del Servicio de Publicaciones y para la publicación de obras y proyectos solicitados, a propuesta del Director del Servicio de Publicaciones.
Artículo 11. Del Personal.
1. El Servicio de Publicaciones contará con el personal de Administración y Servicios necesario para el buen funcionamiento de las áreas de gestión, producción editorial, contabilidad, administración, distribución y venta.
2. El personal de Administración y Servicios deberá figurar adscrito al Servicio de Publicaciones en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Extremadura y deberá estar integrado por personal funcionario con las competencias y funciones necesarias.
TÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIERO
Artículo 12. Marco Jurídico.
1. El Servicio de Publicaciones establecerá las condiciones necesarias de carácter jurídico para el buen desarrollo y funcionamiento de su actividad editorial.
2. De conformidad con el ordenamiento jurídico y con su propia naturaleza jurídica y pública, el Servicio de Publicaciones tiene capacidad para proponer contratos de edición y contratos de coedición y cuantas otras operaciones jurídico-mercantiles sean precisas para el pleno desarrollo de su actividad editorial. Todo ello sin perjuicio del sometimiento a la legislación vigente en materia de contratación pública.
3. La actividad editorial del Servicio de Publicaciones se materializa a efectos legales y de marca comercial mediante el uso y asignación de ISBN, ISSN, código de barras, registro de revistas, colecciones, proyectos editoriales, depósito legal y otras medidas que procedan.
4. El Servicio de Publicaciones será depositario de los derechos de propiedad intelectual generados por su actividad editorial y cedidos por los autores, mediante la firma de contratos de edición, para la publicación y explotación de sus obras.
Artículo 13. Financiación.
La provisión de fondos económicos que permitan llevar a cabo y potenciar al máximo las funciones del Servicio de Publicaciones, será de tres tipos:
1. Financiación habitual: El presupuesto anual asignado por la Universidad de Extremadura y recogido en los presupuestos generales de la Universidad, que deberá ser proporcional a los costes editoriales, así como a la programación de actividades.
2. Financiación propia o autofinanciación: Los ingresos por la venta de sus publicaciones serán incorporados al presupuesto general de la Universidad. El Servicio de Publicaciones procurará buscar la mayor rentabilidad de sus publicaciones para incrementar sus ingresos mediante la venta de libros y ampliar, por tanto, sus posibilidades editoriales.
3. Financiación exterior: El Servicio de Publicaciones promoverá y apoyará acuerdos o convenios con instituciones y organismos, públicos y privados, nacionales y extranjeros con vistas a recabar aportaciones económicas y coediciones.
TÍTULO IV
DE LA PRODUCCIÓN Y POLÍTICA EDITORIAL
Artículo 14. Definición y proceso editorial.
1. Por su condición de servicio editorial universitario, el Servicio de Publicaciones será responsable de la edición de todas las publicaciones científicas de la Universidad de Extremadura de cualquier campo del conocimiento y que contribuya al desarrollo de la ciencia, la técnica, la cultura, la sociedad y la educación.
2. Las obras publicadas por el Servicio de Publicaciones corresponderán a las siguientes categorías:
a. Monografías (estudios científicos, divulgación, informes ).
b. Manuales universitarios.
c. Colecciones.
d. Revistas científicas.
e. Publicaciones institucionales.
f. Coediciones.
3. Los autores que soliciten publicar sus obras con el Servicio de Publicaciones deberán atenerse a la normativa para la presentación de originales y al Manual de estilo que encontrarán publicados en el sitio web del Servicio de Publicaciones.
4. El proceso editorial comenzará con la presentación de la solicitud de publicación , firmada por el autor y enviada, en formato electrónico, al correo institucional del Servicio de Publicaciones junto con el original de la obra.
5. Los originales presentados deberán ser textos definitivos, con notas, índices, bibliografía, ilustraciones, gráficos, fotografías, etc.; todo aquello que el autor quiera incluir en su obra. Si la obra incluyese cualquier tipo de material sujeto a derechos de Propiedad Intelectual, el autor deberá aportar el correspondiente permiso de reproducción. Si, por el contrario, el material fuese de dominio público o con licencia Creative Commons, el autor deberá presentarlo debidamente referenciado en el original.
6. Todas las obras presentadas al Servicio de Publicaciones para su publicación serán sometidas a una doble evaluación. Una interna, realizada por el Consejo Asesor quien valorará, informará, aprobará o desestimará todas las obras presentadas, las cuales deberán cumplir con la calidad editorial y rigor científico exigido; así como con todo lo establecido en el presente Reglamento. Y una externa, realizada por evaluadores externos, expertos del área de conocimiento tratado y de reconocido prestigio (revisión por pares ciegos).
7. Todos los autores deberán firmar un contrato de edición con el Servicio de Publicaciones en el que, además del contenido mínimo obligatorio establecido en el art. 60 y 62 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), deberá recogerse lo siguiente:
a. Los autores cederán los derechos exclusivos de su obra y responderán de la autoría y originalidad de la misma.
b. Los autores recibirán en concepto de derechos de autor el 10% de total de ejemplares publicados.
c. En el caso de ediciones electrónicas de acceso abierto, el autor deberá firmar un documento en el que establezca el tipo de licencia Creative Commons y el uso que autoriza para sus obras.
8. Todas las obras publicadas por el Servicio de Publicaciones serán presentadas, difundidas y promocionadas en su sitio web oficial-librería virtual, blog de noticias y redes sociales.
Artículo 15. Del Catálogo.
El Catálogo General del Servicio de Publicaciones será on-line, accesible y abierto. Contendrá todo el fondo editorial, incluidas las obras agotadas y será transitable y consultable por títulos, autores, colecciones, materias, etc. Su objetivo es la difusión y venta de toda la producción editorial del Servicio de Publicaciones. El Catálogo General estará publicado en el sitio web del Servicio de Publicaciones, diseñado como Librería Virtual para la venta online de todo el fondo editorial.
Artículo 16. De las colecciones.
1. Todas las colecciones creadas por el Servicio de Publicaciones contarán con un ISSN de publicación seriada, un título preciso y concreto, un director, un comité científico y un diseño común que identificará a la imagen editorial del Servicio de Publicaciones.
2. Todas las obras que se editen dentro de una colección deberán guardar una coherencia de contenidos, imagen y calidad editorial y rigor científico, exigidos y controlados por el comité científico y por el Servicio de Publicaciones.
3. Todas las colecciones que cuenten con un periodo de vida editorial continuado, al menos de cinco años, podrán solicitar un sello de calidad para reconocer su calidad editorial y científica, concedido por agencias externas de evaluación. El proceso será propuesto y tutelado por el Servicio de Publicaciones con el visto bueno del director y del comité científico de la colección.
Artículo 17. De las revistas científicas.
1. Las revistas científicas son el principal medio de comunicación científica en todas las ciencias y áreas de conocimiento. El Servicio de Publicaciones pondrá a disposición de toda la comunidad científica y de la sociedad en general todas sus revistas científicas en formato electrónico y acceso abierto a través de su edición digital y gestión en plataformas con sistemas de código abierto.
2. El Servicio de Publicaciones editará y financiará aquellas revistas científicas, propiedad de la Universidad de Extremadura, que estén totalmente normalizadas y cumplan los criterios e indicios de calidad exigidos a nivel nacional por los organismos competentes.
3. Podrán ser creadas a propuesta de grupos de investigación, departamentos, facultades, escuelas o institutos de investigación de la Universidad. Las revistas científicas contarán con un director, un secretario, un consejo de redacción, un comité científico y unas normas de publicación que respondan a los criterios de calidad editorial establecidos por el Servicio de Publicaciones.
Artículo 18. De las publicaciones institucionales.
Se consideran publicaciones institucionales aquellas que recojan la actividad universitaria oficial de la Universidad de Extremadura. Podrán ser solicitadas por el Rector o cualquier otro miembro del equipo rectoral y por el presidente del Consejo Social.
Artículo 19. De las coediciones.
1. El Servicio de Publicaciones podrá publicar obras en coedición con otras universidades, instituciones, organismos o editoriales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que respondan y cumplan con los criterios de calidad y rigor científico exigido para todas las publicaciones del Servicio de Publicaciones. Deberán ser valoradas, informadas y aprobadas por el Consejo Asesor del Servicio de Publicaciones.
2. El Servicio de Publicaciones deberá firmar un contrato de coedición en el que, además del contenido mínimo obligatorio establecido en el art. 60 y 62 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), deberá recogerse lo siguiente:
a. Presupuesto aceptado para la cofinanciación por cada uno de los coeditores.
b. Número de ejemplares impresos y cantidad que recibirá cada uno de los coeditores.
c. El precio de venta al público será acordado conjuntamente.
d. La liquidación de derechos de autor será acordada de forma independiente por cada uno de los coeditores.
3. El Servicio de Publicaciones podrá firmar contratos de coedición con sociedades y asociaciones científicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para la publicación de revistas científicas. El Servicio de Publicaciones podrá asesorar sobre la edición digital, producción y gestión en la plataforma de revistas científicas de la Universidad de Extremadura y sobre criterios e indicios de calidad exigidos a nivel nacional por los organismos competentes.
Artículo 20. Distribución, difusión e intercambio científico.
1. La distribución y difusión científica de toda la producción editorial del Servicio de Publicaciones se realizará a través del Catálogo General online, accesible y abierto en el sitio web oficial-librería virtual y redes sociales. También con el envío de ejemplares para reseñas en revistas científicas, presentaciones de libros, asistencia a ferias, locales, nacionales e internacionales.
2. La Universidad de Extremadura convocará procedimientos de licitación para la distribución y venta de fondos editoriales del Servicio de Publicaciones, a nivel local, regional, nacional e internacional.
3. El intercambio de publicaciones científicas, con una larga tradición académica entre las universidades españolas será apoyado y fomentado por el Servicio de Publicaciones. Se regirá por criterios de reciprocidad y compensación. Las publicaciones recibidas por intercambio pasarán a integrar la colección bibliográfica del Servicio de Bibliotecas y Archivos de la Universidad de Extremadura.
Disposición Adicional.
El presente Reglamento suscribe y se acoge a lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres sobre criterios generales de actuación de los Poderes Públicos y especialmente en lo referido a la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo , así como también, a lo dispuesto en el III Plan de Igualdad de la Universidad de Extremadura que incluye como medida dentro del Eje 1 (Visibilización y Sensibilización) la de Implementación del lenguaje inclusivo en la documentación y normativas de la Universidad de Extremadura (Objetivo 1.4) con el uso del masculino genérico.
Disposición Derogatoria.
Queda derogado en su integridad el anterior Reglamento de este Servicio de Publicaciones de la Universidad de Extremadura, aprobado en Junta de Gobierno el 23 de septiembre de 1998.
Disposición Final.
Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.