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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Modernización de la zona regable de "El Robledo"", en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres), cuya promotora es la Comunidad de Regantes "El Robledo". Expte.: IA22/1577.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 13043
Página Fin: 13064
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Modernización de la zona regable de El Robledo , a ejecutar en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 1º del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I)”.
La promotora del proyecto es la Comunidad de Regantes de El Robledo , con CIF G10106128 y con domicilio social en Ronda Sur, 140, Losar de la Vera (Cáceres).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
Las obras a ejecutar están incluidas en las obras de modernización de regadíos y tienen las siguientes finalidades:
— Mejora de la eficiencia de los sistemas de riego y el ahorro de agua.
— Reducción de pérdidas en redes de transporte y distribución.
— Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.
El proyecto tiene como objeto la modernización de elementos de infraestructura de riego (acequias, tuberías, sifones, arquetas, tomas, etc.) que fueron instaladas hace mucho tiempo y que con el paso de los años han sufrido diversos deterioros que ocasionan pérdidas de agua, lo que influye notablemente tanto en el consumo de la misma, como en pérdidas de cosechas por encharcamientos
Las obras a realizar se encuentran dentro de la Zona Regable de El Robledo en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres), que se encuentra enclavado entre la sierra de Gredos y el río Tiétar.
Plano general de actuaciones. (Fuente: Documento Ambiental)
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 14 de octubre de 2022, la Comunidad de Regantes de El Robledo para acogerse a la Resolución de 26 de abril de 2021, por la que se convocan las ayudas para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura (DOE n.º 83 de 4 de mayo de 2021) previstas en la Orden de 29 de noviembre de 2020 (DOE n.º 233, de 2 de diciembre de 2020), presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 7 de diciembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (D.G. de Sostenibilidad) X
D.G. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Confederación Hidrográfica del Tajo X
D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Ayuntamiento de Losar de la Vera X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Agentes del Medio Natural -
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. sección de Vías Pecuarias X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 22 de diciembre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa, desde su Sección de Vías Pecuarias, que el Proyecto actúa sobre una red ya existente, el trazado de la nueva tubería a instalar se ubica sobre el trazado de la anterior dentro de la Colada Del Camino Real de Gallegos de 10 metros de ancho. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaria General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
2. Con fecha 2 de enero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, la iniciativa que nos ocupa se ubica en el término municipal de Losar de la Vera, cuyo planeamiento municipal vigente, fue aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del PTLV, por tanto, las determinaciones del plan territorial afectan al término municipal que nos ocupa desde la aprobación del Decreto 54/2021. Una vez estudiado el artículo 55. Tipos de usos excepcionales (NAD), no podemos encuadrar la iniciativa que nos ocupa en ninguno de los usos aquí tipificados y por tanto tampoco aplicarle ningún régimen establecido en el artículo 54. Régimen de los Usos (NAD). Por tanto, se emite Informe sin afección , en relación a la compatibilidad con el Plan Territorial de La Vera.
3. Con fecha 5 de enero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que hace referencia a las zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas (identificadas en el apartado 3.2.1. Descripción del lugar) que podrían verse afectadas por el proyecto, para las que hace una serie de indicaciones que serán incorporadas en el presente informe. Así mismo, se incluyen valoraciones con respecto al aprovechamiento de aguas, saneamiento y vertidos, así como otras cuestiones que referiremos en las condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4. El 12 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Losar de la Vera emite informe indicando que no se aprecia la existencia de posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente, al tratarse de una actuación sobre una infraestructura de riego existente, entendiendo que el uso es compatible con las condiciones naturales del suelo donde se ubica.
5. Con fecha 11 de febrero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite Informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, sin necesidad de establecer medidas específicas.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La mayoría de las redes de distribución de la comunidad, son acequias de tierra, que tienen una pérdida de agua tremenda, ya que mucha cantidad de agua se filtra en el terreno, y algunas otras acequias se encuentran hormigonadas, pero tienen mucha antigüedad y se encuentran en lamentable estado de conservación y sufren numerosas pérdidas de agua.
Las soluciones que se han tomado han sido la de sustituir estas acequias de tierra y hormigonadas por tuberías de PVC corrugadas y hormigonadas con sus correspondientes Arquetas de registro y o tomas de riego.
— Fase de construcción: Se van a realizar las siguientes actuaciones;
ACTUACIÓN N.º 1 PADRÓN DE RIEGOS EL PENAL.
1.820,00 m2 Desbroce y limpieza de terrenos a máquina.
218,40 m3 Preparación del terreno.
136,00 m2 Demolición losa o solera de hormigón armado hasta 30 cm de espesor.
127,20 m3 Carga mecánica, transporte D < = 5 m.
127,20 m3 Transporte vertedero < 20 km.
60,00 ml Tubería embutida en acequia diámetro 500 mm.
560,00 ml Tubería embutida en acequia diámetro 400 mm.
290,00 ml Tubería embutida en acequia diámetro 200 mm.
12 ud Arqueta de registro y/o Boca de riego h = 0,60 m.
7 ud Losa para paso de acequia y/o tubería.
5 ud Toma de riego.
ACTUACIÓN N.º 2 PADRÓN DE LA ERMITA.
968,00 m2 desbroce y limpieza de terrenos a máquina.
116,16 m3 preparación del terreno.
484,00 ml tubería embutida en acequia diámetro 400 mm.
4 ud arqueta de registro y/o boca de riego h = 0,60 m.
2 ud losa para paso de acequia y/o tubería.
3 ud toma de riego.
— Fase de funcionamiento: Una vez ejecutadas las obras se realizará el riego a través de las acequias ejecutadas. Al actuarse sobre zona de regadío con estas obras no se van a ampliar las hectáreas de riego, sólo se va a mejorar la eficiencia del riego y por lo tanto disminuir el consumo de agua.
Según el documento ambiental, el ahorro potencial de agua en las redes de distribución y/o transporte es superior al 10%, con lo que queda justificada la realización del proyecto.
— Fase de cese: Antes del fin de la vida útil de la instalación se presentará un nuevo proyecto para la renovación de la red de riego ya que hay que seguir dando servicio a las parcelas regadas asegurando el agua de riego. En dicho proyecto se indicará la manera de tratar todos los residuos según las futuras normativas.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres), que es una localidad del norte de Extremadura perteneciente a la Comarca de La Vera y situada en el centro de ésta, entre la sierra de Gredos y el río Tiétar.
Hidrográficamente, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021, la zona donde se van a desarrollar las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar ESCM550 y en la zona protegida por abastecimiento de aguas superficiales ES030ZCCM0000000415 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, el cauce más próximo a la zona donde se van a desarrollar las actuaciones es la Garganta Cuartos.
En relación a las aguas subterráneas, el área donde se van a desarrollar las actuaciones asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar - ES030MSBT030.022 .
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
No hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La tubería embutida en acequia de diámetro 400 mm, a instalar en el trazado ya existente, en el padrón de riegos El Penal afecta a vías pecuarias tal y como informa el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, encontrándose dentro de la Colada Del Camino Real de Gallegos de 10 metros de ancho.
En materia de ordenación territorial, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Losar de la Vera, el proyecto se ubica en suelo no urbanizable de protección estructural agrícola e higrológica SNUPE-3, que protege los suelos por su alta productividad y fertilidad del terreno y por la existencia de infraestructuras de riego.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
En cuanto a las alternativas al proyecto, el documento ambiental expone lo siguiente:
Las obras a ejecutar son tuberías embutidas o no en las acequias terrizas y que sustituyen a las mismas. Debido a la orografía del terreno, las soluciones tomadas son las más ecológicas, siempre dentro de los límites de control del coste.
La alternativa 0, es decir, la no actuación es la peor alternativa, ya que el riego existente no es eficiente. De esta manera al no actuar se produce un desperdicio de agua. Con el actual cambio climático el agua es un bien esencial, por lo que se debe impedir su despilfarro.
En cuanto a la variación del trazado no es una opción viable al ser la opción más ventajosa la sustitución de las acequias terrizas ya existentes, ya que cuentan con el trazado más viable por la orografía del terreno.
En cuanto a los materiales utilizados se van a utilizar tuberías corrugadas ya que son materiales de alta resistencia y de fácil instalación en el terreno. Son materiales que permiten una mayor facilidad de instalación en trazados sinuosos evitando la instalación de codos y otras piezas singulares. Además, a mismo grosor que las tuberías de PVC aguantan más el peso del hormigón. Por lo que si optáramos por las tuberías de PVC necesitaríamos una mayor cantidad de material. Otra ventaja de las tuberías de tubo corrugado es su mejor prestación a la hora de realizar el hormigonado, ya que al ser corrugado mejora la penetración del hormigón y produce un mayor agarre.
Es por todo esto que desde el punto de vista medioambiental y técnico las actuaciones descritas son las más viables.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los lugares de la Red Natura 2000 más próximos a la zona de actuación son el LIC Río Tiétar y la ZEPA Río y Pinares del Tiétar.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/8744/03) de fecha 11 de febrero de 2023, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, las actividades a realizar no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales, por lo que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se enmarca dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo, el cauce más próximo a la zona donde se van a desarrollar las actuaciones es la Garganta Cuartos.
Por tanto, hay que tener en cuenta los posibles impactos debidos a la presencia de maquinaria (posibles vertidos), el arrastre de tierras como consecuencia de los movimientos de tierra o la existencia de sustancias potencialmente contaminantes en la obra (combustibles, aceites, etc.). No obstante, el documento ambiental expone que no existe ninguna masa de agua afectada, ni por las extracciones ni por los retornos de la infraestructura o de la zona de riego. Tampoco afecta a zonas protegidas ni a otros cauces, humedales o acuíferos.
En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El documento ambiental afirma que no se producirá una modificación hidromorfológica de las masas de aguas superficiales, no se alterará el nivel en las masas de agua subterránea, ni tampoco se afectará al estado de calidad de las mismas.
Teniendo en cuenta lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y las incluidas en el presente informe, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia del tránsito de maquinaria que producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que el trazado de las tuberías coincide con el ya existente y serán embutidas sobre las antiguas acequias. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, en lo referente a la explotación agraria para la cual se solicita la mejora y modernización de las redes de riego, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Según el documento ambiental, ninguna especie protegida o amenazada puede verse afectada por el proyecto, se va a actuar sobre acequias ya existentes dentro de tierras de cultivo por lo que no se afectará a ninguna especie protegida ni acuática ni terrestre. Sin embargo, las obras propias en la fase de ejecución, sí provocarán un desplazamiento de los animales de su hábitat, además que el ruido producto de las mismas, puede afectar a su comportamiento en su ciclo reproductivo. Por otro lado, en la zona de actuación no se ha de destacar la presencia continua de ninguna especie en particular debido al carácter antropizado de la misma.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad (CN 22/8744/03) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, en la zona de actuación no hay valores naturales inventariados reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El documento ambiental indica que las distintas unidades de vegetación, no se verán afectadas en ninguna de las fases del proyecto, ya que, con respecto a la zona de actuación, se trata de terrenos cultivables y cultivados, aunque si bien la importancia ecológica es baja, los cultivos proporcionan condiciones de hábitat para determinadas especies adaptadas a los mismos. Los impactos identificados en el documento ambiental derivarán de los desbroces y limpieza necesarios para la preparación del terreno, apertura de nuevos accesos y zonas para acopio de áridos (fuera de influencia de vegetación natural). Todos ellos se consideran impactos compatibles en esta unidad, ya que los cultivos, no tienen relevancia ecológica.
De cualquier modo, los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.6. Paisaje.
Los trabajos proyectados no generarán ningún cambio sustancial en el actual paisaje de la zona, caracterizado por tratarse de una zona con un elevado grado de antropización dedicada a la actividad agrícolas en régimen de regadío.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas y polvo derivadas de los trabajos proyectados (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Consultadas las bases de datos arqueológicas disponibles, no se ha detectado la existencia de elementos de naturaleza arqueológica en la zona de actuación del proyecto La amplia superficie abarcada unido a las características de las actuaciones, lleva a considerar que el patrimonio arqueológico no va a ser afectado, a pesar de lo cual, se establecen recomendaciones para la protección de aquel patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse implicado.
De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Según el documento ambiental, ninguna vía pecuaria se verá afectada por el proyecto al trabajar sobre una red existente, sin embargo, la tubería a instalar en la antigua acequia del padrón de riegos El Penal, afecta a vías pecuarias tal y como informa el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, encontrándose dentro de la Colada Del Camino Real de Gallegos de 10 metros de ancho.
Por tanto, cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Por otro lado, el proyecto que nos ocupa tiene como fin principalmente un ahorro de agua, pero, gracias al nuevo material a implementar, se producirá además un ahorro energético derivado de una mejor eficiencia en el funcionamiento de la red de distribución de riego, lo que repercutirá de manera positiva sobre el cambio climático al requerirse una menor demanda energética en el sistema.
Asimismo, no hay que obviar que en la actualidad la zona de actuación se riega mediante acequias que presentan sus conducciones en circuito abierto, la cual presenta grandes pérdidas de agua en un escenario en el que, cada vez con más frecuencia, queda de manifiesto la limitación de este recurso. Tal y como queda reflejado en el documento ambiental, la modernización y mejora de la red de riego supone un ahorro significativo del agua, justificando y cuantificando este ahorro potencial de agua superior al 10 % respecto a la situación actual.
En todo caso, se deberán cumplir las medidas especificadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, tendentes al ahorro de agua y al control efectivo de los consumos hídricos.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de mejora y modernización de infraestructuras de riego ya existentes, no se esperan efectos sinérgicos o acumulativos con otros proyectos de igual naturaleza.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indicando que en caso de accidente grave o catástrofe no existirá ningún efecto en el medio ambiente. En el caso de rotura de tuberías, el agua filtrará al suelo, aportando el agua a las aguas subterráneas. No se trata de tuberías en las que circule continuamente el agua, como las de consumo humano, ya que los riegos se realizan por sectores. En caso de fugas, la presión de la tubería disminuiría lo que se detectaría de inmediato en la zona de riego afectada. De esta manera es fácil detectar roturas en las tuberías.
No obstante, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV2 coordinacionutv2@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
— Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.
— Deberá respetarse el arbolado autóctono existente. Se eliminarán los elementos vegetales imprescindibles para la ejecución de la obra; los necesarios que resulten directamente afectados por la superficie de ocupación. Si fuera necesaria la corta y/o poda de algún ejemplar arbóreo, se deberá avisar de manera previa al Agente del Medio Natural de la zona y, en su caso, comunicar tal circunstancia al Órgano forestal competente.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.
— En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
— Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replanteos, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
— Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
— La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, con los criterios técnicos y metodológicos que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— En las zonas donde no se vayan a realizar movimientos de tierras y la única actividad constructora sea la sustitución de canales y acequias durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Se restaurarán las zonas alteradas por movimientos de tierra restituyendo morfológicamente los terrenos afectados.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
— Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.
— En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, etc.), desde la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de Modernización de la zona regable de El Robledo , a ejecutar en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de febrero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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