RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 105,24 ha de olivar en las fincas "Tres Gatitos", "Cerro Morcillo" y "Mendía"", en el término municipal de Azuaga (Badajoz). Expte.: IA21/1371.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 105,24 ha de olivar en las fincas Tres Gatitos , “Cerro Morcillo y “Mendía” en el término municipal de Azuaga (Badajoz) pertenece al ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, dada su inclusión en el grupo 9 “Otros Proyectos”, epígrafe a) “Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:”, apartado 1.º “Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha”, y en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por los promotores.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
Los promotores del proyecto Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 105,24 ha de olivar en las fincas Tres Gatitos , “Cerro Morcillo y “Mendía””, en el término municipal de Azuaga (Badajoz), son D.ª María Luisa Montalvo García y D. Francisco José Montalvo García.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto del presente informe técnico, son las siguientes:
El proyecto pretende la implantación de un cultivo de olivar en régimen superintensivo en marco de plantación 5x2 metros y la transformación a regadío de una superficie de 105,24 hectáreas, mediante la obtención de una concesión administrativa de aguas subterráneas para riego, la cual se tramita en el Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) con n.º de expediente 2115/2021.
La zona de actuación se ubica en las siguientes parcelas, todas ellas pertenecientes al término municipal de Azuaga (Badajoz):
POLÍGONO
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PARCELA
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SUPERFICIE CATASTRAL (Ha)
|
SUPERFICIE A REGAR (Ha)
|
---|
14
|
59
|
10,4567
|
10,4567
|
62
|
23,5175
|
23,5175
|
63
|
0,6183
|
0,2223
|
64
|
0,4464
|
0,2179
|
18
|
12
|
19,5333
|
19,3268
|
13
|
15,5003
|
15,3981
|
65
|
30,8790
|
30,5295
|
|
|
SUPERFICIE TOTAL (Ha)
|
105,24
|
Asimismo, en el EsIA se indica que la parcela 60 del polígono 14 y la parcela 14 del polígono 18 se mantendrán inalteradas, constituyéndose una zona de reserva.
La zona a transformar se trata de tierras arables de secano, en las que se han venido cultivando anualmente girasol, garbanzo, colza, guisantes, avena, cebada, trigo, etc.
La zona de actuación, que abarca las fincas Tres Gatitos , Cerro Morcillo y “Mendía”, se ubica lindera con la carretera EX-111 (de Azuaga a EX-103 por Zalamea de la Serena), entre el pk 12+500 y 14+000, encontrándose a una distancia aproximada de 14 km al norte de la localidad de Azuaga (Badajoz).
Por último, cabe indicar que el proyecto se desarrolla dentro del lugar de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campiña Sur Embalse de Arroyo Conejos).
Ubicación de las actuaciones (Fuente: Elaboración propia).
Según el EsIA, las actuaciones que se llevarán a cabo durante la fase de ejecución serán las siguientes:
1. Captación de aguas subterráneas. El agua necesaria para el riego procede de siete pozos de sondeo existentes en el interior de la finca, los cuales presentan las siguientes características:
Sondeo
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1
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2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
---|
Q máx (l/s)
|
1,70
|
1,70
|
2,10
|
2,20
|
3,75
|
3,60
|
1,50
|
Profundidad (m)
|
70
|
68
|
55
|
65
|
60
|
58
|
80
|
Diámetro (mm)
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
Potencia bomba (CV)
|
4
|
4
|
4
|
4
|
7,5
|
5,5
|
4
|
Volumen extracción (m3/año)
|
21.831,43
|
21.831,43
|
26.968,23
|
28.252,43
|
48.157,56
|
46.231,26
|
19.263,02
|
Coord. X
|
266.039
|
266.113
|
265.889
|
266.061
|
266.179
|
265.772
|
266.281
|
Coord. Y
|
4.252.864
|
4.253.152
|
4.253.493
|
4.252.646
|
4.253.678
|
4.252.792
|
4.252.710
|
Las coordenadas se expresan en el sistema UTM-ETRS89 Huso 30.
2. Caseta de riego y cabezal de riego. Se trata de una construcción de 5x4 m (20 m2) a un agua con una altura mínima de 3,20 m y máxima de 3,50 m. En su interior se alojan los elementos que componen el cabezal de riego y demás elementos accesorios, así como el equipo de filtrado, el equipo de fertirrigación, contador volumétrico y los cuadros de control del sistema de riego.
3. Red de riego. Las tuberías principales y secundarias van en todos los casos enterradas a una profundidad de 0,80 m en zanjas de 0,40 m de anchura. El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está desarrollado de tal forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería, estableciéndose quince sectores de riego.
Tramo tubería
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Tipo tubería
|
Material
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Diámetro
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---|
Red de conexión captaciones a caseta
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General
|
PVC
|
75-90 mm
|
Tubería primaria
|
Conexión
|
PVC
|
140 mm
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Secundarias
|
Conexión
|
PVC
|
90-110 mm
|
Portagoteros
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De riego
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PEBD
|
20 mm
|
La longitud total de tuberías a instalar asciende a 13.220 metros, a lo que hay que sumar las tuberías portagoteros (208.362 metros).
Distribución de la red de riego (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).
4. Instalaciones auxiliares. Se trata de todas las instalaciones auxiliares necesarias para el correcto funcionamiento del sistema de riego proyectado, tales como reguladores de presión, ventosas, valvulería, etc.
5. Suministro eléctrico. Según el EsIA el suministro eléctrico para el funcionamiento del sistema de riego se lleva a cabo mediante placas fotovoltaicas. Esta instalación no viene descrita y se desconoce la demanda de energía necesaria.
6. Establecimiento del cultivo. De manera previa se realizarán una serie de labores de preparación del terreno, consistentes en la nivelación del terreno para evitar encharcamientos, un subsolado para roturar el suelo y facilitar la penetración de las raíces y un doble pase de grada para disgregar y romper terrones de gran tamaño. Posteriormente, tras realizar el marqueo de las líneas de cultivo, se procede a colocar la planta de olivo de manera manual. El marco de plantación proyectado es de 5x2 metros.
En cuanto a la fase de explotación, según el EsIA, se regará la plantación de olivar entre los meses de abril a octubre (ambos inclusive). La dotación solicitada para el cultivo implantado asciende a 2.019,53 m3/ha-año, por lo que la cantidad total de recurso hídrico consumido anualmente es de 212.535,36 m3. Se indica que los riegos serán deficitarios, por debajo de las necesidades teóricas. Asimismo, en el EsIA se indica que se realizará un laboreo mínimo, permitiendo la proliferación de una cubierta vegetal herbácea, siendo ésta eliminada entre los meses de abril y mayo. En cuanto a la fertilización, los productos se aplicarán a través del sistema de riego por goteo, aplicando la mínima cantidad recomendada. En cuanto a los tratamientos fitosanitarios, se llevará a cabo un control integrado de plagas (mediante medios físicos, químicos y biológicos).
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 13, de 20 de enero de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
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Ayuntamiento de Azuaga
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-
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Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
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Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
|
-
|
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
|
X
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal
|
X
|
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 4 de febrero de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del EsIA consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación y continua que, dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
En este sentido, recomienda que el equipo redactor del EsIA realice actuaciones que permitirán valorar, prevenir y corregir los impactos sobre el Patrimonio Cultural, por lo que se deberá modificar el EsIA presentado incluyendo informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra.
Concluye el informe indicando que los promotores podrán reunir medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural por lo que se propone al órgano ambiental que emita declaración de impacto ambiental favorable estrictamente condicionada a la asunción y puesta en marcha de las indicaciones y recomendaciones señaladas en informe.
2. Con fecha 7 de febrero de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe en el que se indica que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Azuaga (Badajoz).
3. Con fecha 14 de febrero de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe en el que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición transitoria primera, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Azuaga, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
4. Con fecha 25 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que se indica que la zona de actuación se trata de un terreno agrícola y la afección forestal de la puesta en riego es asumible, informando favorablemente el proyecto, aunque establece una medida preventiva de protección del cauce del arroyo de los Tres Gatitos.
5. Con fecha 19 de abril de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/86).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando desfavorablemente la actividad solicitada, puesto que puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 20 de abril de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
En el informe se indica que cuatro de las siete captaciones de aguas subterráneas se encuentran en zona de policía del arroyo de los Tres Gatitos, existiendo la posibilidad de que a través de las mismas se detraigan aguas superficiales con derecho preferente y/o se genere afección hidráulica significativa sobre el cauce referido, estableciendo que en el trámite de la concesión de aguas subterráneas se exigirá al peticionario la presentación de un estudio hidrogeológico, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales. Además, indica una serie de medidas de protección a los cauces existentes en la zona de actuación.
Por otro lado, indica que, según los datos obrantes en ese Organismo, los promotores solicitaron, con fecha 26/07/2021, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2115/2021, para riego de 105,24 ha de olivar superintensivo en las parcelas del proyecto de referencia, siendo el volumen en tramitación de 212.535,36 m3/año, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Considera además que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Por último, indica que la actuación sería viable y compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos establecida en el artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de aguas subterráneas.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe técnico.
El tratamiento de los promotores a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ecologistas en Acción
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-
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Ecologistas Extremadura
|
-
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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X
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
AMUS
|
-
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Greenpeace
|
-
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Con fecha de 4 de marzo de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. El proyecto supone la implantación de un cultivo intensivo de leñosas con riego dentro de la ZEPA Campiña Sur y Embalse de Arroyo Conejos , en una zona que se corresponde con cultivos herbáceos de secano, barbechos y linderos, propios de una agricultura tradicional e integrantes de los hábitats agroesteparios esenciales para las poblaciones de las especies de aves agroesteparias amenazadas objeto de la declaración de dicho espacio de Red Natura, tales como sisón común (Tetrax tetrax) o avutarda euroasiática (Otis tarda). Se considera que estas especies se van a ver sensiblemente afectadas por el proyecto, comprometiendo seriamente los objetivos de conservación de este espacio de Red Natura 2000.
La evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000 debe centrarse sobre los objetivos de conservación de los espacios afectados, que en este caso exige contar con información o datos fiables y actualizados relativos a la fauna y los hábitats protegidos, previamente a la autorización del proyecto. Considera que esta información tendrá que ser mucho más detallada, incluyendo la descripción de su localización y lugares de alimentación, campeo, cría, etc., a lo largo de un ciclo anual, para cada una de las especies.
Indica que los promotores no realizan un verdadero estudio de afección a Red Natura 2000, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, limitándose a exponer un listado de especies potenciales en la zona y varias conclusiones injustificadas sobre el verdadero impacto del proyecto, sin mencionar ningún análisis o estudio que soporte tales afirmaciones, en particular en lo relativo a la afección a los entornos agroesteparios de los que dependen las poblaciones de las mencionadas especies por las que se declaró la ZEPA.
Concluye que no se puede aceptar, por tanto, que el proyecto no suponga un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000 si ni siquiera se ha evaluado su repercusión sobre los diferentes aspectos ambientales considerados de importancia para la ZEPA Campiña Sur y Embalse de Arroyo Conejos , en particular su afección sobre las especies de este espacio.
2. El proyecto afecta a zonas críticas para la reproducción de sisón común (Tetrax tetrax).
SEO/Birdlife ha colaborado en sendas campañas de conservación de aves esteparias en Extremadura (años 2020 y 2021), coordinadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. En base a la información obtenida, la zona de actuación afecta a varias zonas críticas de reproducción de sisón común, con al menos 3 zonas de cortejo activas en 2021 cuyas zonas de nidificación asociadas van a ser gravemente afectadas.
Un proyecto de estas características produce un impacto severo sobre el hábitat agroestepario de la ZEPA, al suponer la implantación de marcos de cultivo intensivos y la completa eliminación de la vegetación asociada a los cultivos de herbáceas de secano en rotación con barbechos y posíos, suponiendo una alteración crítica de las condiciones ecológicas de la zona identificada como hábitat reproductivo de las especies agroesteparias mencionadas. Además, toda la zona es seleccionada habitualmente por la especie como núcleo reproductor también por los limitados recursos tróficos que en conjunto dispone, en base a sus condiciones ambientales, algo que se vería afectado de forma significativa por el proyecto.
La relevancia del impacto es aún mayor al tratarse de una especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEX).
3. El proyecto afecta a zonas críticas para la reproducción de avutarda euroasiática (Otis tarda).
Al igual que en el caso anterior, la ubicación prevista para el proyecto afecta a un importante núcleo reproductor de avutarda euroasiática. La presencia por toda la zona de ejemplares en cortejo implica su consideración como zona de reproducción.
En este caso, se trata de una especie catalogada, en este caso como Sensible a la Alteración de su Hábitat en el CREAEX. Así, el previsible impacto crítico de este proyecto sobre zonas de reproducción de avutarda euroasiática vendría a agravar esta situación.
Por todo ello, SEO/Birdlife solicita que, conforme a lo expresado, se proceda a emitir una declaración de impacto ambiental desfavorable, en base a que supondrá un impacto crítico sobre al menos 105,24 ha de hábitats agroesteparios de gran valor para las poblaciones de varias especies clave en los objetivos de conservación de la ZEPA Campiña Sur y Embalse de Arroyo Conejos , y en particular sobre sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda euroasiática (Otis tarda), ambas especies en grave declive por las que se declaró la ZEPA, por lo que el proyecto supone también una afección negativa significativa sobre los objetivos de conservación de dicho espacio de la Red Natura 2000.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular el presente informe técnico y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en el mismo.
Las consideraciones de los promotores a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de este informe técnico.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 28 de abril de 2022 , la Dirección General de Sostenibilidad remite a los promotores el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 8 de julio de 2022, los promotores remiten una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, con fecha 19 de julio de 2022, los promotores remiten una nueva versión del proyecto técnico.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada Ley.
En el análisis se determina que lose promotores han tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas.
Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora el presente informe técnico.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0; consiste en mantener la situación actual, es decir, el mantenimiento de la zona de actuación como tierras arables de secano. Se descarta al no generarse una actividad productiva y rentable.
2. Alternativa 1 (explotación en secano); consiste en realizar la plantación de olivar y mantenerla en régimen de secano. Los impactos generados sobre el medio hídrico desaparecerían, sin embargo, se incrementarían los impactos sobre el medio socioeconómico. Se descarta por razones de falta de rentabilidad de la explotación.
3. Alternativa 3 (obtención de aguas superficiales); consiste en desarrollar el riego a partir de la obtención del recurso hídrico del cauce del arroyo de Tres Gatitos. Se descarta ya que el citado cauce dispone de limitados recursos (y en especial en temporada estival, que es cuando se deriva el agua para riego), haciendo inviable la transformación a regadío proyectada.
4. Alternativa 4 (obtención de aguas subterráneas); Se trata de la alternativa seleccionada. Se justifica su elección al producirse un incremento considerable en la rentabilidad y las producciones de la finca, generándose empleo en la zona y aumentando el valor de las tierras, realizándose un aprovechamiento eficiente del agua disponible.C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas. Fauna, vegetación y hábitats.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/86), la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del siguiente lugar de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campiña Sur y Embalse de Arroyo Conejos (ES0000325).
El instrumento de gestión de aplicación es:
— Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Además, los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los Espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Comunidad de aves esteparias. Destacando en la zona de actuación, por haber presencia constatada de sisón (Tetrax tetrax), catalogado En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 31, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112), y avutarda (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis) y cernícalo primilla (Falco naumanni) catalogadas Sensible a la alteración de su Hábitat .
— Grulla común (Grus grus). Catalogada De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 31, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112).
— Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaritecetea y Securinegion tinctoriae) (Código UE 92D0). Formaciones termo-mediterráneas asociadas a corrientes de fuerte estiaje.
En el EsIA se incorpora un apartado específico dedicado a estudiar la afección a la Red Natura 2000. En el mismo, se indica que el proyecto se desarrolla sobre un 0,23% de la superficie total de la ZEPA. Además, no se verá afectado ninguno de los hábitats de interés comunitario de los que figuran en el formulario normalizado de datos para este espacio de la Red Natura 2000. Por otro lado, se indica que sí que puede existir afección sobre la fauna, en especial sobre las aves esteparias, siendo las más relevantes el sisón común (Tetrax tetrax), la avutarda euroasiática (Otis tarda), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y el alcaraván (Burhinus oedicnemus). Para mitigar las afecciones indicadas sobre el espacio de la Red Natura 2000, y en especial sobre las especies de aves esteparias, propone una serie de medidas, destacando la creación de una zona de reserva de cultivos anuales en rotación de 5,5683 ha (5% de la zona de actuación), creación de caballones para aumentar la complejidad de los hábitats agrícolas, correcto manejo de sustancias agroquímicas, etc. Además, se destaca que con la ejecución del proyecto no se eliminan en ningún caso pastos permanentes, pues toda la superficie a modificar son tierras arables; no se establecen tendidos eléctricos ni aerogeneradores y no se crearán nuevos caminos de acceso. Concluye que el proyecto no va a suponer una gran alteración de la Red Natura 2000.
En este sentido, SEO/BirdLife alega que el proyecto supondrá una transformación crítica sobre la superficie afectada, tratándose ésta de hábitats agroesteparios de gran valor para las poblaciones de varias especies clave en los objetivos de conservación de la ZEPA Campiña Sur y Embalse de Arroyoconejos , en particular sobre el sisón común (Terax tetrax) y la avutarda euroasiática (Otis tarda), ambas especies en grave declive, por lo que considera que el proyecto supone una afección negativa muy significativa sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.
Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se informa de que en la zona donde se va a llevar la actuación se ha constatado la presencia de avutarda, sisón y ganga ortega por los datos recogidos por este Servicio en los últimos años. Su presencia se ha datado tanto en invierno como en primavera, lo que nos lleva a asegurar que es zona favorable tanto para su para su reproducción como invernada, ya que el cultivo de cereal de secano es un hábitat óptimo para la especie. También se ha datado la presencia de una colonia de cernícalo primilla por lo que se puede concluir que esa zona es área de campeo y alimentación de la especie. A su vez es área de campeo de la grulla.
Las aves esteparias (cuatro de las especies nombradas anteriormente están incluidas en ellas) están consideradas como el grupo más amenazado a nivel europeo, siendo la intensificación agrícola, el cambio de cultivo y la puesta en cultivo de pastizales que las lleva a encontrarse en esa situación. La intensificación de los cultivos tradicionales supone la destrucción de su hábitat, ya que no permiten la permeabilidad de estas aves.
En varios puntos de los distintos programas de las medidas específicas para la conservación de las aves esteparias presentes en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura se prioriza la conservación del hábitat como una de las apuestas principales para salvaguardar estas aves.
Además, en la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y su modificación en la Ley 6/2006, en su artículo 59.5.A establece que conlleva, entre otras, la prohibición genérica: Tratándose de animales, cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos o perseguirlos, incluyendo sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y en particular de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación .
También en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 54.1 establece que La Administración general del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera y en su artículo 57.1 b contempla como prohibición genérica Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo .
La actividad propuesta, sobre todo en el marco de plantación que se proyecta, representa una impermeabilidad al movimiento de las aves por su densidad. Que estas aves no puedan usar ese espacio para campear o alimentarse, supone una pérdida de hábitat para la reproducción y la alimentación. Resulta pues, una actuación incompatible con estas especies.
Por último, visto lo anterior, el informe de afección a la Red Natura 2000 emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/86), informa desfavorablemente la actividad solicitada, puesto que puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de actuación se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana, parte de la superficie de riego, así como cuatro de las siete captaciones de agua proyectadas, se ubicarían en zona de policía del arroyo de los Tres Gatitos, afluente del río Matachel, y constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Ubicación zona de actuación y captaciones con respecto del arroyo de los Tres Gatitos (Fuente: Informe CHG).
Con respecto a las cuatro captaciones de aguas subterráneas que se ubican en zona de policía del arroyo de los Tres Gatitos, existe la posibilidad de que a través de las mismas se detraigan aguas superficiales con derecho preferente y/o se genere afección hidráulica significativa sobre el cauce referido. Para acreditar la no afección, se exigirá al peticionario la presentación de un Estudio Hidrogeológico.
En cuanto a cruces subterráneos de cauces se realizan indicaciones constructivas, y se señala que los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
1. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, al solicitarse una concesión de aguas subterráneas, la alteración de los recursos hídricos superficiales será prácticamente inexistente, existiendo no obstante la posibilidad de contaminar las aguas superficiales debido a productos como fertilizantes y fitosanitarios si se realizara una utilización o gestión erróneas.
2. Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; las captaciones de aguas subterráneas de las que se pretende obtener el agua para la transformación a regadío solicitada se encuentran sobre una masa de aguas subterráneas indeterminada, próxima a la masa de agua subterránea (MASb) Los Pedroches (041.013), incluida en la planificación hidrológica de la cuenca del Río Guadiana. Según el EsIA, tanto el estado cuantitativo como el estado químico de dicha MASb es bueno. Sin embargo, cabe indicar que según el Plan Hidrológico de cuenca vigente (2015-2021), para esta MASb su estado cuantitativo y químico se valora como malo. El EsIA concluye que la afección negativa que genera el proyecto la MASb es muy limitada, proponiendo no obstante una batería de medidas preventivas para evitar y/o mitigar las posibles afecciones puntuales, derivadas principalmente de la aplicación de productos fertilizantes y fitosanitarios.
En cuanto a los recursos disponibles, se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que la solicitud de concesión de aguas subterráneas es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. La zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que sería poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
C.2.3 Geología y suelo.
Los impactos identificados como más relevantes son los debidos a los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno, establecimiento de los cultivos (nivelación, laboreos, etc.) e instalación de las infraestructuras necesarias del sistema de riego. También se identifican los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria, compactación por el tránsito de vehículos y maquinaria y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los nuevos cultivos.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 10%, los movimientos de tierra no supondrían un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y pérdida de suelo fértil.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el EsIA se incluyen medidas para la minimización de los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
C.2.4 Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo leñoso. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los terrenos del entorno son terrenos dedicados a labores de secano y pastizales, el tipo de cultivo que se pretende implantar tendrá una gran afección paisajística.
C.2.5 Atmósfera.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de las medidas establecidas a tal efecto en el presente informe técnico.
C.2.6 Patrimonio arqueológico.
En el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR/2022/014) se indica que el EsIA no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural ni identifica posibles impactos potenciales del proyecto sobre éste, por lo que se considera que los promotores deberán elaborar un informe con las actuaciones determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre las áreas dónde se contemplen estos movimientos de tierra.
A la vista de lo anterior, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa favorablemente el proyecto, condicionado estrictamente a la asunción y puesta en marcha de la indicación y recomendación señaladas en su informe.
C.2.7 Consumo de recursos y cambio climático.
El agua necesaria para el riego proviene de siete pozos de sondeo existentes en la zona de actuación. Según el EsIA la dotación hídrica prevista para el cultivo de olivar implantando asciende a 2.019,53 m3/ha-año, solicitando los promotores la concesión de un volumen anual de 212.535,36 m3 para el riego de 105,24 ha.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe indica que, según los datos obrantes en aquel Organismo, los promotores solicitaron, con fecha 26/07/2021, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2115/2021, para riego de 105,24 ha, siendo el volumen en tramitación es de 212.535,36 m3/año. Por lo tanto, en el EsIA se indica que el consumo de agua será inferior al solicitado ante el Órgano de cuenca.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando lo siguiente:
1. La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016), y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan.
2. El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este plan en zonas situadas fuera de las MASb, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.
3. En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada en el párrafo precedente.
Por tanto, el Órgano de cuenca informa que existirían recursos hídricos suficientes y la solicitud sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las siguientes limitaciones señaladas en los apartados anteriores.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente transformada a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
Por último, cabe indica que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola permanente, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8 Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies leñosas (en este caso olivos), que conjuntamente con la ejecución de proyectos de similares características y en zonas cercanas, puede afectar de manera significativa a los requerimientos de hábitat por parte de las aves esteparias, provocando su fragmentación y disminuyendo la superficie de hábitat disponible.
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
Los promotores han incluido en el EsIA un apartado específico referente a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y frente a accidentes graves, en el que se analizan los siguientes factores:
1. Inundaciones. Se considera que la vulnerabilidad ante este riesgo es baja, con poca probabilidad de que se generen importantes riesgos materiales o personales.
2. Terremotos. La zona de actuación se encuentra en una zona de baja peligrosidad sísmica y ante un eventual terremoto, en el peor de los casos, sólo podría producirse rotura de tuberías enterradas o la afección a la caseta de riego.
3. Incendios. Indica que serían de poca relevancia en el caso de que se produjeran.
Por todo lo anterior en el EsIA se considera que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, y teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actividad solicitada es incompatible con la conservación de los valores naturales de la Red Natura 2000, ya que supone una amenaza potencial para la conservación de las aves esteparias, por pérdida de hábitat para la reproducción y alimentación.
D. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/86) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
E. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
F. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de los promotores conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. Los promotores podrán incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental desfavorable para el proyecto Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 105,24 ha de olivar en las fincas Tres Gatitos , “Cerro Morcillo y “Mendía””, en el término municipal de Azuaga (Badajoz), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos desfavorables significativos sobre el medio ambiente y al considerarse que las medidas previstas por los promotores no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Mérida, 20 de febrero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ