RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que seestablecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas(SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto deregímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
TEXTO ORIGINAL
ÍNDICE
Primero. Objeto.
Segundo. Responsabilidad de la persona beneficiaria de ayudas de la política agraria común y otras subvenciones.
Tercero. Definiciones de los usos SIGPAC.
Cuarto. Motivos de modificación. Cambios no alegables al SIGPAC.
Quinto. Consideraciones relativas al Coeficiente de Subvencionalidad de Pastos (CSP).
Sexto. Consideraciones relativas a las regiones ABRS.
Séptimo. Tipos de Alegación SIGPAC.
Octavo. Solicitudes de alegaciones al SIGPAC.
Noveno. Plazo y modalidades de presentación de solicitudes de alegaciones al SIGPAC.
Décimo. Documentación general.
Undécimo. Documentación específica que aportar junto con las solicitudes de alegaciones al SIGPAC.
Duodécimo. Procedimiento.
Decimotercero. Resolución.
Decimocuarto. Eficacia y recursos procedentes contra esta Resolución.
Anexos:
a. Anexo I. Usos definidos en SIGPAC.
b. Anexo II. Codificación de los Elementos del Paisaje.
c. Anexo III. Especificaciones técnicas fotografías georreferenciadas.
d Anexo IV. Coeficiente de Subvencionalidad de Pastos (CSP).
e. Anexo V. Certificado Comunidad Regantes.
f. Anexo VI. Escrito motivado para tipos de alegación SIGPAC: Elementos del Paisaje.
g. Anexo VII. Escrito motivado para tipos de alegaciones SIGPAC. Información de capas e incidencias relacionadas con los prados de siega.
La disposición final primera, de la Orden de 20 de febrero de 2023, por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE núm. 37, de 23 de febrero de 2023), faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en Política Agraria Común para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para desarrollar lo establecido en la citada orden respeto al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y estableciendo que las citadas Resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas
RESUELVO
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene como objeto establecer las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
La información contenida en el SIGPAC no incluye la correspondiente a la titularidad o propiedad de las parcelas, por lo que no puede utilizarse a dichos efectos ni tampoco para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de los Registros de la Propiedad o de la Dirección General del Catastro.
Segundo. Responsabilidad de la persona beneficiaria de ayudas de la política agraria común y otras subvenciones.
1. A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, así como de cualesquiera otras subvenciones o inscripciones en registros públicos en los que se utilice el SIGPAC como referencia para la declaración de superficies, la persona que declara los recintos activos SIGPAC por los cuales se solicitan dichas ayudas o la inscripción en el registro correspondiente, incluido el registro autonómico de explotaciones agrícolas del SIEX, es responsable de que la información, tanto gráfica como alfanumérica, registrada en el SIGPAC sea verídica y coincidente con la realidad.
En particular, la persona interesada comprobará que la delimitación gráfica y el uso del recinto SIGPAC se corresponden con la realidad del terreno y que el recinto no contiene elementos no subvencionables como caminos, edificaciones u otros elementos improductivos de carácter permanente. En el caso de recintos de pastos, se cerciorará de que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado al recinto refleja adecuadamente el porcentaje de superficie subvencionable del mismo. Por último, en lo relativo a los recintos de regadío, deberá asegurarse de que el regadío es legal con base en sus derechos de uso del agua.
Solo se podrán dar por declarados o inscritos directamente aquellos recintos que no tengan asignada la incidencia 199 de recinto inactivo. En caso de pretender declarar un recinto inactivo, se deberá solicitar una modificación al SIGPAC, en adelante alegación SIGPAC, conforme al procedimiento establecido en esta resolución para eliminar dicha incidencia, a la vez que se realizan las comprobaciones descritas en el párrafo segundo.
2. En el caso de que, con posterioridad a la solicitud de ayuda o inscripción en el registro correspondiente se compruebe que la información registrada en el SIGPAC no es la correcta, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que corresponda. Únicamente quedará exonerada de responsabilidad la persona beneficiaria mediante demostración fehaciente de haber puesto en conocimiento de la autoridad competente, en los plazos normativamente establecidos, la discordancia constatada, si no ha sido atendida por causas que no le sean imputables, tanto si la información procede de la persona beneficiaria como si procede de otras fuentes.
En el caso concreto de la solicitud de ayudas de los pagos directos e intervenciones de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, se aplicarán las sanciones administrativas, las penalizaciones y, en su caso, la devolución de los pagos indebidamente percibidos.
Tercero. - Definiciones de los usos SIGPAC.
Los usos SIGPAC se definen en función del aprovechamiento o uso estable del suelo. Se describen a continuación, atendiendo a las normas generales de identificación y aprovechamiento SIGPAC:
— Tierras Arables (TA): porción del territorio destinada a cultivos herbáceos en general, rastrojeras y barbechos, así como el suelo desnudo resultante de la transformación de otros aprovechamientos agrícolas.
Podrán tener asignados este uso los recintos de plantaciones forestales de rotación corta como son: Eucalyptus (eucalipto), Paulownia, Populus sp (chopo), Salix sp (sauces y mimbres) y Robinia pseudoacacia L, que tengan asociada la incidencia 124 Superficies forestales de rotación corta (incidencia que solo puede estar asociada a los usos TA y TH), los recintos con plantas aromáticas leñosas con la incidencias 145 y las plantaciones de espárrago con este uso que llevan asociada la incidencia 142.
— Huerta (TH): porción del territorio utilizada para el cultivo de regadío de hortalizas, verduras y legumbres y en ocasiones árboles frutales entremezclados.
_ Invernaderos, cultivos bajo plástico y viveros (IV): porción del territorio utilizada para cultivos protegidos mediante construcciones de vidrio o plástico o cubiertos por mantos de plástico que en cualquier caso proporcionan a las plantas mayor temperatura que en el exterior. También se incluyen dentro de este uso los viveros de plantas leñosas.
— Olivar (OV): porción del territorio en la que existe una plantación de olivos para la producción de aceituna.
— Cítricos (CI): porción del territorio en la que existe una plantación de cítricos para la producción de fruto.
— Frutos Secos (FS): porción del territorio en la que existe una plantación de frutales de cáscara (almendros, avellanos, nogal, pistacho u otros) y algarrobos para la producción de frutos secos y algarrobas.
— Frutales (FY): porción del territorio en la que existe una plantación de árboles frutales que no puedan ser catalogados en alguna de las categorías anteriores. Además, se considerarán dentro de este uso las plantaciones leñosas a marco dedicadas expresamente a la producción de trufa, los recintos deberán tener asociada la incidencia 129 "Plantación trufera o encinas microrrizadas" (esta incidencia únicamente puede estar asociada al uso Frutal).
— Viñedo (VI): porción del territorio en la que se observa una plantación de vides para la producción de uva.
— Asociaciones con viñedo: en SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones de viñedo con árboles frutales, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno en las que se aprecia una plantación de viñedo y árboles y no se pueden subdividir ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especie asociada al cultivo de viñedo se pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:
Viñedo - Olivar (VO)
Frutos secos - Viñedo (FV)
Cítricos -Viñedo (CV)
Viñedo - Frutal (VF)
— Asociaciones entre especies arbóreas: en SIGPAC se diferencian distintos tipos de asociaciones entre distintas especies arbóreas, entendiendo por asociación aquellas porciones del terreno en las que se observa mezcla de especies y no se pueden subdividir ambos usos en superficies monocultivo. En función del tipo de especies asociadas se pueden asignar en SIGPAC las siguientes asociaciones:
Olivar-Cítricos (OC)
Cítricos-Frutales (CF)
Cítricos-Frutales de cáscara (CS)
Frutos secos Olivar (FL)
Olivar Frutal (OF)
Asociación Frutales-Frutales de cáscara (FF)
— Pastizal (PS): porción del terreno utilizada para la producción de hierbas y otros forrajes naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no hayan sido incluidos en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni haya sido labradas, aradas, o resembradas con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más, con escasa o nula presencia de arbustos ramoneables o arbolado disperso.
En el caso de recintos de pastos medioambientalmente sensibles que se transformen se deberá asegurar una trazabilidad de los cambios de uso, obligando a la persona solicitante a revertir los recintos a la situación anterior (excepto en los casos en los que proceda una revisión de la capa de pastos permanentes medioambientalmente sensibles, como pueda ser la construcción de una obra civil o desarrollos urbanísticos autorizados por el organismo competente).
— Pasto arbustivo (PR): porción del terreno utilizada para la producción de hierbas y otros forrajes naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no haya sido incluida en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni haya sido labrada, arada, o resembrada con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más, con una notable presencia de arbustos.
— Pasto con arbolado (PA): porción del terreno utilizada para la producción de hierbas y otros forrajes naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y que no haya sido incluida la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni haya sido labrada, arada, o resembrada, con un tipo de gramínea o forraje herbáceo diferente durante cinco años o más, con una notable presencia de árboles.
— Forestal (FO): porción del terreno ocupada de forma natural por arbolado denso o procedente de plantación para la obtención de productos forestales, u objeto de repoblación mediante técnicas silvícolas apropiadas. En los dos últimos casos, se considera el uso forestal independientemente del porte o estado del arbolado.
IMPRODUCTIVOS
En SIGPAC únicamente se delimitarán improductivos permanentes:
— Viales (CA): caminos y viales. También se considera CA a las parcelas catastradas de un uso equivalente a caminos y viales independientemente de su aprovechamiento.
Dentro de un recinto identificado como obra civil de gran envergadura (carreteras, autovías) no se subdividen arcenes, rotondas, incorporaciones, cambios de sentido, etc. A todo el recinto generado se le asigna el uso de vial.
En ningún caso se subdividen los caminos y viales dentro de los núcleos urbanos, ni en superficies improductivas o forestales.
— Edificaciones (ED): construcciones como naves industriales y ganaderas, casas, casetas, etc. Se delimitarán todas las edificaciones, con superficie mayor o igual a 51 m², con independencia de su anchura, que no se encuentren en núcleos urbanos, en superficies improductivas o en superficies forestales.
En el caso de trabajos realizados mediante fotointerpretación, si la edificación que se observa en la ortofoto esta catastrada de invernadero, se asigna este uso ya que por fotointerpretación no es posible diferenciar entre estos usos.
— Zona urbana (ZU): porción de terreno que comprende una agrupación de viviendas, así como diversas infraestructuras y espacios no dedicados a la actividad agrícola.
Además, en el caso de trabajos realizados mediante fotointerpretación se asigna este uso a aquellos recintos que se corresponden con parcelas con usos catastrales equivalentes a zona urbana.
— Improductivos (IM): porción del terreno que por sus características físicas no proporciona producción agrícola alguna (afloraciones rocosas, canteras, graveras, salinas, dunas etc.). También se asignará este uso en SIGPAC cuando puedan agruparse distintos improductivos (edificaciones, viales, corrientes y superficies de agua, etc.) que sean colindantes.
Se considerarán recintos de uso Improductivo los márgenes/lindes no cultivados de cualquier recinto, con presencia de vegetación espontánea/leñosa, a excepción de que se considere un Elemento del Paisaje protegido por las normas de la condicionalidad, y otros casos de superficies con actividad vegetativa, siempre y cuando no sostengan una producción agraria o un aprovechamiento ganadero.
También se asignará este uso a recintos con una cobertura asimilable a pasto cuyo uso no sea predominantemente agrícola, como parques recreativos, instalaciones deportivas, campos de golf, parques urbanos, etc.
— Corrientes y superficies de agua (AG): porción del terreno ocupada por ríos, arroyos, acequias de riego, ramblas, lagos, embalses etc. de origen natural o artificial, independientemente de la existencia de agua o no en el momento en el que se estudia el recinto. También se considera AG a las parcelas catastradas de un uso equivalente a agua independientemente de su aprovechamiento.
OTROS USOS SIGPAC
— Zona concentrada no incluida en la ortofoto (ZC): se asigna este uso en el caso de la existencia de una concentración parcelaria cuya nueva distribución de la propiedad no esté reflejada en la ortofoto disponible más reciente.
— Zona censurada (ZV): SIGPAC contiene este uso para identificar aquellas zonas del territorio sin información en la ortofoto, correspondiéndose principalmente con instalaciones militares.
Cuarto. Motivos de modificación. Cambios no alegables al SIGPAC.
1. En el caso de que la información del recinto SIGPAC no coincida con la realidad del terreno, se deberá solicitar la revisión de este, presentando las solicitudes correspondientes, debidamente motivadas y justificadas documentalmente.
De forma general, solo es alegable ante la autoridad responsable del SIGPAC de la comunidad autónoma donde se ubica la parcela, la información gráfica y alfanumérica actual del SIGPAC (vigente en el momento de presentar la alegación) y que no se toma directa o indirectamente de otras fuentes de información oficiales.
2. No podrán admitirse:
a) Solicitudes de modificación del SIPGAC relacionadas con parcelas de dominio público, salvo zonas urbanas al ser competente para su modificación la Dirección General del Catastro, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, excepto para aquellas superficies tienen concedido el derecho de uso por parte de la Administración.
b) Solicitudes a la modificación de las capas recogidas en el visor SIGPAC, siempre que no estén incluidas en el apartado séptimo de esta resolución.
c) Solicitudes para la modificación de la Región o grupo de cultivo de recintos SIGPAC.
d) Solicitudes de modificación del SIGPAC cuyo resultado ocasione un recinto de superficie menor a 100 m².
3. Hay que tener en cuenta que en SIGPAC hay determinada información que no es alegable directamente, puesto que es una transformación de información extraída de otros registros administrativos (como pueden ser las bases de datos de gestión de la solicitud única) o se basa en información histórica del SIGPAC que se determinó en su momento (como pueden ser la información relativa a regiones de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS) o los pastos permanentes en SIGPAC). Esta información no es alegable directamente, sino que, en todo caso, la información original podría ser revisada de oficio por la autoridad competente, lo que podría conllevar la modificación de oficio del SIGPAC por parte de la Administración. Por tanto, estas actuaciones no se tratarán como alegaciones al SIGPAC.
4. En caso de que una comunidad autónoma reciba una petición de modificación de la información que se utiliza en el SIGPAC y se muestra en el visor pero que proviene de otras fuentes de información responsables de la misma, ésta no se considerará alegación al SIGPAC y deberá redirigirse dicha solicitud a la autoridad competente.
Quinto. Consideraciones relativas al Coeficiente de Subvencionalidad de Pastos (CSP).
Este apartado se refiere a las referencias SIGPAC con usos de pastos permanentes (PA PR y/o PS).
Con el objetivo de mantener el CSP estable y no supeditarlo a variaciones mínimas del mismo, únicamente se admitirán las alegaciones cuya variación entre el valor de CSP actual y el valor solicitado por la persona declarante sea mayor del 10%.
Los elementos improductivos temporales no se registran en el SIGPAC, si bien dicha superficie debe ser descontada de la superficie a declarar por el agricultor. En ese caso, la persona que solicita la alegación debe declarar una superficie inferior a la superficie máxima admisible del recinto, descontando la superficie de los elementos improductivos temporales no registrados en el SIGPAC.
El CSP determina la superficie máxima admisible de un recinto de pasto. Por tanto, la misma consideración de descuento de los improductivos temporales debe aplicarse a los cambios en la admisibilidad del pasto debido a la evolución temporal de la vegetación. Este hecho se ha querido reflejar en la definición de coeficiente de subvencionabilidad pastos, cuando se habla de características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las superficies de pastos. En definitiva, la persona interesada puede declarar un valor anual del CSP inferior al registrado en el SIGPAC. Esta declaración no implica necesariamente una alegación al valor registrado en el SIGPAC.
Sexto. Consideraciones relativas a las regiones ABRS.
Para la implementación del régimen de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS) en España se ha establecido un modelo de aplicación nacional basado en regiones agrarias. Este modelo utiliza como unidad básica administrativa a las comarcas agrarias. La región, como unidad de gestión de la ayuda básica, se establece con base en la orientación productiva determinada en la campaña 2020 para las superficies declaradas en la solicitud única en dicha campaña, o a la información registrada en el sistema de identificación geográfica de las parcelas agrícolas (SIGPAC) en 2020 para las superficies no declaradas en dicha campaña.
Las geometrías de partida han sido los recintos SIGPAC de la caché de campaña 2020.
Es decir, el atributo región de un recinto no es una información actual del SIGPAC sino una referencia histórica. Por tanto, no procede la admisión a trámite de las alegaciones a este atributo.
Séptimo. Tipos de Alegación SIGPAC.
Las solicitudes de modificación al SIGPAC responderán al desacuerdo de la persona interesada con la información contenida en el SIGPAC, y se limitarán a los cambios señalados a continuación:
1. Cambio de uso de un recinto completo.
2. Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo.
3. Partición de un recinto para cambiar el uso de una parte de este.
4. Partición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío).
5. Existencia de una parcela ubicada en zona urbana que tiene uso agrícola.
6. Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos.
7. Cambio del coeficiente de subvencionalidad en un recinto completo de pastos (CSP).
8. Partición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionalidad en una parte de este.
9. Elementos del Paisaje dentro de un recinto.
10. Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por incidencias concretas.
11. Recintos SIGPAC declarados como Capa Montanera. Valor SAC Quercus
12. Alegación a la información de la capa de franjas de protección de los cauces.
13. Alegación a la información de la capa de pastos comunales.
14. Alegación a la información de la capa de zonas tradicionales del cultivo del arroz.
15. Alegación a la información de la capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
16. Alegación a la información de la capa de bancales.
17. Alegación a las incidencias relacionadas con prados de siega. (Incidencia 213: Prado susceptible de siega con altitud 300 m e Incidencia 214: Prado susceptible de siega con altitud > 300 m ).
18. Otras no previstas anteriormente.
1) Cambio de uso de un recinto completo: la persona interesada no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto.
En el caso de solicitarse un cambio de un recinto completo asociado al uso Frutos Secos (FS) o algunas de sus asociaciones, será obligatorio que la persona solicitante presente al mismo tiempo una alegación que afecta a recintos de frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos, indicando las modificaciones correspondientes al número/especies de frutos secos (alta/baja).
Para los cambios de uso a Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) o Pastizal (PS), será necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la alegación que se cumplan las siguientes condiciones:
— La persona interesada que formula la alegación al SIGPAC deberá tener asignación de código REGA y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA.
En cuanto los recintos con uso forestal (FO) se considera que dicho uso es estable en el tiempo, siendo así, los cambios de usos de FO a Pastos (PA, PR y PS), serían excepcionales, siempre sobradamente justificados, debiendo acreditarse que la actividad agraria es predominante en dicho recinto. Sin perjuicio de lo anterior, este cambio de uso no debe contravenir los preceptos recogidos en la normativa medioambiental y/o forestal.
En el caso de las forestaciones acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 2080/1992, 1257/1999 y 1698/2005, deberán haber finalizado o desistido de su compromiso para el estudio de la alegación al SIGPAC.
2) Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) en un recinto completo: la persona interesada no está de acuerdo con el sistema de explotación asignado, para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrarios recogidos en el Anexo I.
En caso de solicitar cambio de regadío a secano, dicho cambio debe figurar actualmente en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).
3) Partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo: la persona interesada no está de acuerdo con el uso asignado a un recinto, debido a que una fracción del mismo tiene diferente uso.
En el caso de solicitarse un cambio de un recinto parcial asociado al uso Frutos Secos (FS) o algunas de sus asociaciones, será obligatorio que la persona solicitante presente al mismo tiempo una alegación que afecta a dicha parte del recinto de frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos, indicando las modificaciones correspondientes al número/especies de frutos secos (alta/baja).
Para los cambios de uso a Pasto Arbolado (PA), Pasto Arbustivo (PR) o Pastizal (PS), será necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única que se cumplan las siguientes condiciones:
— La persona que formula la alegación al SIGPAC deberá tener: asignación de código REGA y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA
En cuanto los recintos con uso forestal (FO) se considera que dicho uso es estable en el tiempo, razón por la cual no estarían realmente afectados por la nueva definición. Siendo así, los cambios de usos de FO a Pastos como consecuencia de esta nueva definición serían excepcionales, siempre sobradamente justificados, debiendo acreditarse que la actividad agraria es predominante en dicho recinto. Sin perjuicio de lo anterior, este cambio de uso no debe contravenir los preceptos recogidos en la normativa medioambiental y/o forestal.
En el caso de las forestaciones acogidas a alguno de los Reglamentos (UE) 2080/1992, 1257/1999 y 1698/2005, deberán haber finalizado o desistido de su compromiso para el estudio de la alegación al SIGPAC.
4) Partición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío): la persona interesada no está de acuerdo con la asignación del sistema de explotación en una fracción del mismo, para todos los usos SIGPAC excepto los usos no agrarios recogido en el Anexo I.
En caso de solicitar cambio de regadío a secano, dicho cambio debe figurar actualmente en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).
5) Existencia de una parcela ubicada en zona urbana que tiene uso agrícola: la persona interesada destina a un uso agrícola parcelas ubicadas en zonas urbanas. Únicamente se permiten alegaciones respecto a cambio de uso y/o sistema de explotación en parte del recinto si no se han realizado previamente en los tipos destinados a este efecto.
6) Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara y algarrobos: la persona interesada no está de acuerdo con el número y/o especie asignados a los frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos de un recinto. Se admiten modificaciones en la capa a consecuencia de altas, bajas, así como cambios de especie.
7) Cambio del coeficiente de subvencionalidad en un recinto completo de pastos (CSP): la persona interesada no está de acuerdo con el coeficiente de subvencionalidad en pastos asignado a un recinto.
Será necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única se cumplan las siguientes condiciones:
— La persona que formula la alegación al SIGPAC deberá tener: asignación de código REGA y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
—Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA.
Los únicos valores posibles del CSP son los que en función del porcentaje de superficie admisible que exista en el recinto corresponda según Anexo IV.
8) Partición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionalidad en una parte de este: la persona interesada no está de acuerdo con el coeficiente de subvencionalidad en pastos asignado a una parte del recinto.
Será necesario que a fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única se cumplan las siguientes condiciones:
— La persona que formula la alegación al SIGPAC deberá tener: asignación de código REGA y acreditar actividad ganadera, en las parcelas pastoreadas.
— Que el derecho real sobre la superficie alegada tenga asignado un código REGA
Los únicos valores posibles del CSP son los que en función del porcentaje de superficie admisible que exista en el recinto corresponda según Anexo IV.
9) Elementos del Paisaje dentro de un recinto: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría. La persona interesada no está de acuerdo con la información gráfica o alfanumérica que la capa de elementos del paisaje registrada para el recinto que declara.
La codificación de los elementos del paisaje viene recogida en el Anexo II de esta Resolución.
10) Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias:
Incidencia 117. No subvencionable: Cultivo abandonado. La persona interesada no está de acuerdo con la consideración de cultivo abandonado del recinto.
Incidencia 158: Barbecho de 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.
Incidencia 159: Subvencionalidad del recinto condicionada por un incendio. La persona interesada, considera que puede reanudarse la actividad agraria en los pastos afectados por un incendio.
Incidencia 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.
Incidencia 186: Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.
Incidencia 199: Recinto inactivo. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria en el recinto y acreditar la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento.
Incidencia 211: Pastos sin actividad agraria. La persona interesada puede demostrar que está ejerciendo una actividad agraria de mantenimiento en dicho recinto.
11) Recintos SIGPAC declarados como Capa Montanera: Modificación del valor de SAC QUERCUS asignado en la capa de montanera en recintos declarados para el engorde de cerdos ibéricos cuyos productos puedan comercializarse con arreglo a la mención de bellota : La persona interesada no está de acuerdo con el valor de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC) de Quercus que figura en el SIGPAC
Es una alegación específica del procedimiento de declaración de parcelas y recintos en el marco del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. Se trata de alegaciones que afectan a la determinación de la Superficie Arbolada Cubierta (SAC), pues la persona interesada no está de acuerdo con el valor de SAC de la parcela ya que no se corresponde con la realidad.
Las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención «de bellota», deben estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), como aptos para su utilización para el engorde de animales «de bellota», conforme a las designaciones establecidas en el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. Así, el aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera debe realizarse teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta de la parcela o recinto y la carga ganadera máxima admisible que figura en el ANEXO del citado Real Decreto, modulada en su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año. La valoración de dicha disponibilidad se realizará anualmente por las entidades de inspección, previamente a la entrada de los animales. Las solicitudes de modificación del SIGPAC surten efecto desde su resolución, aunque su incorporación y publicación se efectúe posteriormente. Hasta la resolución de la solicitud, e independientemente del resultado de la misma, prevalece como criterio de uso de la parcela, así como de carga ganadera asignada, el dato presente en SIGPAC a fecha de utilización del mismo.
12) Alegación a la información de la capa franjas de protección de los cauces: inclusión, eliminación y/o modificación de geometría: la persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno.
13) Alegación a la información de la capa de pastos comunales: inclusión, eliminación y/o modificación de geometría: La persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones implique un cambio de uso del recinto, esta alegación solo podrá solicitarse si va vinculada a la presentación de una alegación por cambio de uso de un recinto completo o por partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo.
14) Alegación a la información de la capa zonas de cultivo tradicional de arroz: inclusión, eliminación y/o modificación de geometría: la persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones implique un cambio de uso del recinto, esta alegación solo podrá solicitarse si va vinculada a la presentación de una alegación por cambio de uso de un recinto completo o por partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo.
15) Alegación a la información de la capa olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental: inclusión, eliminación y/o modificación de geometría: la persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones implique un cambio de uso del recinto, esta alegación solo podrá solicitarse si va vinculada a la presentación de una alegación por cambio de uso de un recinto completo o por partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo.
16) Alegación a la información de la capa de bancales: inclusión, eliminación y/o modificación de geometría: la persona interesada no está de acuerdo con la información que muestra la capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones implique un cambio de uso del recinto, esta alegación solo podrá solicitarse si va vinculada a la presentación de una alegación por cambio de uso de un recinto completo o por partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo.
17) Alegación a las incidencias con prados de siega (Incidencia 213: Prado susceptible de siega con altitud 300 m e Incidencia 214: Prado susceptible de siega con altitud > 300 m ): la persona Interesada no está de acuerdo con la información que muestra la capa en la parte que afecta al recinto que declara, debido a que una parte de la misma no corresponde con la realidad del terreno. Cuando el incumplimiento de las condiciones implique un cambio de uso del recinto, esta alegación solo podrá solicitarse si va vinculada a la presentación de una alegación por cambio de uso de un recinto completo o por partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo.
18) Otras no previstas anteriormente: la persona interesada no está de acuerdo con algún dato reflejado en SIGPAC, se podrá alegar siempre que no estén dentro de los casos indicados en el apartado cuarto de la presente Resolución, Motivos de modificación. Cambios no alegables , y que no venga recogido en los tipos de alegaciones ya definidas anteriormente.
Octavo. Solicitudes de alegaciones al SIGPAC.
1. Las solicitudes de alegaciones al SIGPAC, la documentación que lleven asociada, así como los recursos administrativos que resulten procedentes deberán ser obligatoriamente registrados y presentados a través de la aplicación de captura de la PAC (SGA) cuando se realicen desde cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de que la persona titular de un recinto SIGPAC o cualquier persona que acredite la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento no esté conforme con la información que el SIGPAC tiene registrada respecto de dicho recinto, al no coincidir con la realidad del territorio, deberá requerir la revisión del mismo, presentando la solicitud de alegación correspondiente, debidamente motivada y justificada documentalmente, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique el recinto SIGPAC.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la solicitud de modificación se refiera a la información gráfica o alfanumérica inherente a la parcela catastral que contiene el recinto en cuestión, dicha solicitud deberá presentarse ante la autoridad competente para la gestión del Catastro inmobiliario de la provincia donde se ubique la parcela.
3. La persona interesada, en relación con la solicitud única deberá hacer una declaración expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Esta obligación también se aplicará a otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando así lo establezca la autoridad competente.
Se admitirá una única solicitud de alegación al SIGPAC por persona interesada, debiendo incluir en ésta, todos los recintos de su explotación sobre los que se solicita alguna modificación. Si durante el plazo de presentación de la solicitud la persona interesada presentara más de una, se considerará como válida la última solicitud presentada, quedando sin efecto las solicitudes presentadas con anterioridad.
Noveno. Plazo y modalidades de presentación de solicitudes de alegaciones al SIGPAC.
1. El plazo para presentar las alegaciones al SIGPAC coincidirá con el plazo que se establezca para la presentación de la solicitud única y sus modificaciones.
2. En el caso de que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización deban solicitar una adaptación de la solicitud única y precisen modificar la información contenida en SIGPAC, se deberá solicitar la modificación de aquellos recintos en virtud de los plazos conforme a lo regulado en los puntos 2 y 3 del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, es decir, hasta el 31 de agosto, si esta fecha no ha sido modificada mediante Resolución del Director General con competencias en Política Agraria Común, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es.
Décimo. Documentación general.
1. Para las alegaciones al SIGPAC asociadas a una solicitud de ayudas PAC, será válido el control administrativo sobre dicha solicitud de ayuda, tanto de la información que debe contener la solicitud como de la documentación que debe acompañar a cada uno de los regímenes de ayuda objeto de la solicitud, respecto a la declaración del régimen de tenencia del recinto afectado, es decir, si se trata de propiedad, o se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, o aparcería en común.
2. La documentación referida a las alegaciones al SIGPAC con carácter general, será:
a) En todos los casos, fotografías georreferenciadas conforme a las especificaciones técnicas del Anexo III.
b) En parcelas de dominio público que no sean urbanas será necesario permiso del órgano correspondiente, ya sea Dirección General de Catastro, Confederación hidrográfica de la cuenca correspondiente o permiso de uso de vías pecuarias.
c) Cuando el cambio solicitado lo requiera, en virtud del cumplimiento de la normativa medioambiental vigente, se entregará la autorización correspondiente del órgano competente en materia medioambiental en la que se indique de forma expresa el cambio solicitado.
d) Otra documentación que se considere oportuna para la resolución de la alegación, como, por ejemplo, copia del acta del control o reseña de esta en el caso de existir, si la persona interesada estima oportuno su acompañamiento.
3. Toda la documentación deberá aportarse antes de que concluya el plazo de presentación de Alegaciones al SIGPAC.
4. Los modelos y documentación específica sobre alegaciones al SIGPAC también pueden consultarse en la página https://www.juntaex.es.
Undécimo. Documentación específica que aportar junto con la solicitud de alegaciones al SIGPAC.
Según los tipos de alegaciones SIGPAC, es la siguiente:
a) Cambio de uso de un recinto completo y Partición de un recinto para cambiar el uso de una parte de este.
En el caso del cultivo de viñedo, además de la obligatoriedad de las fotografías, se recomienda aportar copia de la comunicación de arranque o plantación.
En el caso de cambios de uso de forestal a pastos, será conveniente aportar informe sobre la posibilidad de aprovechamiento ganadero emitido por el organismo competente.
b) Cambio de sistema de explotación (Secano/Regadío) en un recinto completo y Partición de un recinto para cambiar de sistema de explotación (Secano/Regadío) de una parte del mismo.
Certificado de tenencia de un derecho de uso de agua registrado expedido por la Confederación Hidrográfica correspondiente y competente sobre la parcela y/o recinto.
En caso de pertenecer a una comunidad de regantes, legalmente constituida, se aportará certificado sellado y firmado por la persona que ejerza la Secretaría de la comunidad de regantes a la que pertenezca, en la que se reflejarán los recintos SIGPAC afectados por el cambio solicitado, en el que conste con claridad, las parcelas o recintos identificados mediante referencia SIGPAC y los datos de inscripción en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas o Canon de Regulación y fecha de la inscripción así como nombre, apellidos, razón social y NIF de la persona interesada, conforme el Anexo VI de esta resolución.
Las alegaciones de solicitud de cambio de regadío a secano, debe figurar actualmente en la Sede Electrónica del Catastro (SEC).
c) Alegaciones que afectan a recintos de frutos de cáscara, algarrobos y castaños.
Será obligatorio que la persona interesada presente este tipo de alegación que afecta a recintos de frutos de cáscara (almendros, pistachos y nogales) o algarrobos, indicando las modificaciones correspondientes al número/especies de frutos secos (alta/baja).
d) Cambio coeficiente de subvencionalidad de un recinto completo de pastos y Partición de un recinto para cambiar el coeficiente de subvencionalidad de pastos.
Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir con las siguientes especificaciones:
1.º Deberá ser suscrito por personal técnico competente en materia agrícola/forestal.
2.º Estará compuesto por Nombre y apellidos, DNI y firma del personal técnico/a, fecha en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad superior a 6 meses, desde la visita.
Es de obligado cumplimiento que el informe técnico sea preciso, debidamente motivado, que acredite y se ajuste al modelo expuesto en la página https://www.juntaex.es.
e) Elementos del Paisaje dentro de un recinto: Inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría.
Escrito motivado de la petición de modificación por este tipo de alegación SIGPAC, conforme al Anexo VI.
f) Reinicio/confirmación de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias.
Incidencia 117: Cultivo abandonado.
Incidencia 158: Barbecho de 5 años consecutivos.
Incidencia 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos.
Incidencia 186: Pasto Permanente con actividad de mantenimiento 5 años consecutivos.
Incidencia 159: Subvencionalidad del recinto condicionada por incendio.
Será conveniente presentar el certificado de la autoridad competente en materia de incendios forestales, que identifique inequívocamente el recinto SIGPAC como no perteneciente a una zona incendiada sujeta a restricciones.
Incidencia 199: Recinto inactivo. Para este tipo de alegación se requiere la documentación siguiente:
La persona interesada deberá señalar siempre respecto del recinto afectado el tipo de tenencia que dispone (PROPIEDAD, ARRENDATARIO, APARCERÍA O SIMILAR U OTROS)
En el caso de que la tenencia del recinto por el que se presenta la alegación sea de PROPIEDAD en todas las alegaciones SIGPAC se debe entregar alguna de la siguiente documentación:
Certificación Catastral que acredite la titularidad catastral a su nombre.
Escritura pública de Compra-Venta donde consten las referencias catastrales
Nota Simple del Registro de la Propiedad con referencia catastral, Testamento o Declaración de herederos.
U otros que demuestren el derecho de uso de la explotación (en el caso de que no se presente Certificación Catastral que acredite la titularidad catastral a su nombre).
En el resto de los casos se deberá acreditar la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento, es decir, que sea de arrendamiento, aparcería o similar u otros; en las alegaciones SIGPAC se deberá entregar para tal fin:
Contrato de Arrendamiento, contrato de aparcería, documento privado suscrito por la persona propietaria que le otorgue la capacidad de uso y disfrute de su aprovechamiento con referencia catastral, liquidado de impuesto y en vigor.
O autorización escrita facilitada por la persona titular del recinto a favor del solicitante para presentar solicitud de modificación al SIGPAC, junto con certificación Catastral o Escritura pública de compraventa que acredite la titularidad del recinto.
Incidencia 211: Pastos sin actividad agraria.
g) Recintos SIGPAC declarados como Capa Montanera. Modificación del valor de SAC QUERCUS.
Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir con las siguientes especificaciones:
1.º Deberá ser suscrito por personal técnico competente en materia agrícola/forestal;
2.º Estará compuesto por Nombre y apellidos, DNI y firma del personal técnico/a, fecha en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad superior a 6 meses, desde la visita.
Es de obligado cumplimiento que el informe técnico sea preciso, debidamente motivado, que acredite y se ajuste al modelo expuesto en la página https://www.juntaex.es.
h) Alegación a la información de la capa de franjas de protección de los cauces.
Informe Técnico. Documento donde se justifique el cambio solicitado. Debe cumplir con las siguientes especificaciones:
1.º Deberá ser suscrito por personal técnico competente en materia agrícola/forestal;
2.º Estará compuesto por Nombre y apellidos, DNI y firma del personal técnico/a, fecha en la que se realizó la visita a campo, la cual no debe tener una antigüedad superior a 6 meses, desde la visita.
Es de obligado cumplimiento que el informe técnico sea preciso, debidamente motivado, que acredite y se ajuste al modelo expuesto en la página https://www.juntaex.es.
Escrito motivado de la petición de modificación por este tipo de alegación SIGPAC. Según modelo Anexo VII.
Cualquier tipo de documentación justificada que acredite la modificación, eliminación o inclusión de Organismo Público vinculante a este tipo de alegación.
i) Alegación a la información de la capa de pastos comunales.
Cualquier tipo de documentación que acredite modificación, eliminación o inclusión en la capa.
Escrito motivado de la petición de modificación por este tipo de alegación SIGPAC. Según modelo Anexo VII.
j) Alegación a la información de la capa de zonas tradicionales del cultivo de arroz.
Cualquier tipo de documentación que acredite modificación, eliminación o inclusión en la capa.
Escrito motivado de la petición de modificación por este tipo de alegación SIGPAC. Según modelo Anexo VII.
k) Alegación a la información de la capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
Cualquier tipo de documentación que acredite modificación, eliminación o inclusión en la capa.
Escrito motivado de la petición de modificación por este tipo de alegación SIGPAC. Según modelo Anexo VII.
l) Alegación a la información de la capa de bancales.
Cualquier tipo de documentación que acredite modificación, eliminación o inclusión en la capa.
Escrito motivado de la petición de modificación por este tipo de alegación SIGPAC. Según modelo Anexo VII.
m) Alegación a las incidencias relacionadas con prados de siega (Incidencia 213: Prado susceptible de siega con altitud 300 m e Incidencia 214: Prado susceptible de siega con altitud > 300 m ).
Cualquier tipo de documentación que acredite modificación, eliminación o inclusión en la capa.
Escrito motivado de la petición de modificación por este tipo de alegación SIGPAC. Según modelo Anexo VII.
n) Otras no previstas anteriormente.
Escrito que defina de forma precisa y concisa el motivo de la solicitud del cambio.
Otra documentación que permita conocer el motivo del cambio solicitado, de forma que sea una explicación sucinta de las causas que motivan dicha solicitud.
En el que caso de solicitar algún tipo de modificación SIGPAC que precise entrega de autorización expresa, será de debido cumplimiento la entrega de la misma.
Duodécimo. Procedimiento.
1. El procedimiento se desarrollará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El Servicio de Gestión de Solicitud Única y Explotaciones Agrarias, dependiente de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Comunitaria, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Decimotercero. Resolución.
1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Comunitaria resolver las alegaciones al SIGPAC.
2. El plazo de resolución será de seis meses computados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única.
3. Contra la resolución de las alegaciones se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
Decimocuarto. Eficacia y recursos procedentes contra esta resolución.
Esta resolución será eficaz desde el día 1 de marzo de 2023 hasta el día 31 de agosto de 2023.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante esta Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualesquiera otros recursos que estimen oportunos.
Mérida, 27 de febrero de 2023.
El Director de Política Agraria Comunitaria,
JAVIER GONZALO LANGA