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EXTRACTO de las Ayudas PAC, campaña 2023/2024, "Pago de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas" según Resolución de 27 de febrero de 2023 de la Secretaría General.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Política Agraria Comunitaria. Ayudas.
Página Inicio: 12958
Página Fin: 12960
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):678755
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Convocatoria.
Convocatoria de solicitud de concesión de ayuda y pago de la intervención pago de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas establecida en el Plan Estratégico de la PAC 2023 - 2027.
Segundo. Objeto.
Los pagos de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas tienen por objeto compensar, total o parcialmente, a las agricultoras y a los agricultores por las desventajas a las que la producción agrícola está expuesta debido a las limitaciones específicas físicas o de otro tipo dentro de su área de actividad. Dicha compensación deberá permitirles continuar con el uso de las tierras agrícolas, la conservación del espacio natural, así como el mantenimiento y la promoción de sistemas de agricultura sostenible en las zonas afectadas a fin de evitar el abandono de las tierras y la pérdida de la biodiversidad. Prima anual por hectárea de superficie indemnizable situada en zona clasificada como zona de con limitaciones naturales significativas.
Tercero. Requisitos de los Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estos pagos las personas jurídicas o personas físicas, consideradas estas últimas individualmente y no como grupos de personas, así como las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida prevista en el artículo 34.2.c) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que sean titulares de explotaciones agrarias que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan los requisitos establecidos.
2. Se concederá a agricultoras o agricultores activos que sean personas jurídicas o personas físicas, estas últimas según su delimitación establecida en el apartado anterior de este artículo, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no pluriactivo que, no incurriendo en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo soliciten en tiempo y forma.
3. Si la solicitud de la ayuda corresponde a una persona jurídica, todos sus miembros deben cumplir la condición de agricultoras no pluriactivas o agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual. De la misma manera, no deben hallarse incursas o incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y han de realizar la solicitud en tiempo y forma.
4. Cuando la solicitud de la ayuda corresponda a una explotación de titularidad compartida, al menos uno de sus cotitulares debe cumplir la condición descrita en el primer inciso del apartado anterior, así como cumplir los requisitos de elegibilidad; a los efectos de esta ayuda computarán como agrarios los ingresos procedentes de la explotación de titularidad compartida.
Cuarto. Requisitos de las explotaciones
1. La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente en un municipio clasificado como zona con limitaciones naturales significativas (ANEXO III de la Orden de 20 de febrero de 2023, DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023). En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de zona con limitaciones naturales significativas, solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.
2. Sólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Bases reguladoras.
Orden de 20 de febrero de 2023 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.
Sexto. Cuantía.
La ayuda por un importe total de 12.000.000,00 € de esta intervención se financiarán con cargo al proyecto de gasto 7113.2 Zonas con limitaciones naturales significativas (6613 PEPAC) 20230259, aplicación presupuestaria 120040000/G353A/47000/FR23711300/20230259, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
Del 1 de marzo al 31 de mayo de 2023.
Mérida, 27 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
María CURIEL MUÑOZ

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