Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de enero de 2023, la Adenda n.º 1 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la adenda del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 16 de febrero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
ADENDA N.º 1 MODIFICATIVA DEL CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA Y ADIF PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PASARELA URBANA DE USO PEATONAL Y CON CARRIL BICI SOBRE LA PLAYA DE VÍAS DE LA ESTACIÓN DE FERROCARRIL DE MÉRIDA A FIN DE MEJORAR LA PERMEABILIDAD TRANSVERSAL DE LA CIUDAD INCLUIDO EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Madrid, 19 de enero de 2023.
REUNIDaS
De una parte, D.ª Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, en virtud del Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habilitada para la firma de esta adenda mediante Decreto del Presidente 31/2019, de 25 de julio, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 30 de diciembre de 2022.
De otra parte, D. Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde del Ayuntamiento de Mérida, en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 124.4 a) de la Ley de Bases del Régimen Local autorizado para este acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2022.
De otra parte, D.ª María Luisa Domínguez González, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 670/2021, de 27 de julio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 5 de octubre de 2022, las partes suscribieron el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. Que si bien este Convenio establecía en su Cláusula Tercera (Financiación de las actuaciones y forma de abono), una serie de hitos y objetivos temporales, la Comisión de Seguimiento, en su primera reunión de constitución de fecha 10 de noviembre de 2022, acordó proponer la modificación de la forma de abono correspondiente a la primera anualidad y la modificación de hitos y objetivos temporales conforme a la nueva planificación prevista.
Tercero. Que conforme a lo establecido anteriormente y debido a las previsiones actualizadas de ejecución de las actuaciones recogidas en el Convenio se hace necesario esta modificación, que se efectuará respetando en todos sus términos tanto los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo. Así mismo, la modificaciones previstas se realizan respetando en todo caso los hitos y objetivos establecidos en Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa del Convenio firmado con fecha 5 de octubre de 2022, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El Objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda. Modificación.
I. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera Financiación de las actuaciones y forma de abono del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022, cuyo párrafo tercero queda con la siguiente redacción:
Los pagos de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, del siguiente modo:
— A. A partir de que el presente convenio adquiera eficacia, el pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (40.000,00 euros) se transferirá en concepto de pago anticipado, previa certificación emitida por ADIF, justificativa del inicio del expediente de licitación para la redacción del proyecto de ejecución.
— B. El resto de pagos, correspondientes a las anualidades 2023 y 2024, se realizará previa emisión de factura, acompañada de la correspondiente certificación, en su caso, por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los mismos en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y validada por la Dirección Facultativa, y debiéndose validar, en el plazo máximo de 30 días, dichos trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de conformidad de los trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación, para la tramitación del pago por el órgano gestor de los fondos económicos .
II. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera Financiación de las actuaciones y forma de abono del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022, cuyo último párrafo, referido al cumplimiento de hitos y objetivos, queda con la siguiente redacción:
Se establecen los siguientes hitos y objetivos a cumplir:
— Inicio del proceso de licitación de la redacción del proyecto antes del 31 de diciembre de 2022.
— Adjudicación de las actuaciones contempladas antes del 30 de marzo de 2023 (redacción del proyecto).
— Adjudicación del total de las actuaciones objeto del Convenio antes del 31 de diciembre de 2023.
— Ejecución del total de actuaciones y puesta en servicio antes del 31 de diciembre de 2024.
Se exigirá justificar la finalización de los proyectos antes del 31 de diciembre de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública .
Tercera. Efectos de la Adenda.
La presente Adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su suscripción, adquiriendo la misma plena eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
Por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
Leire Iglesias Santiago
El Alcalde del Ayuntamiento de Mérida,
ANTONIO RODRÍGUEZ OSUNA
La Presidenta de ADIF,
MARÍA LUISA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ