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EXTRACTO de la Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2023.
DOE Número: 42
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 02 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Sector vitivinícola. Ayudas.
Página Inicio: 13294
Página Fin: 13295
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 678588
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b), 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la campaña vitivinícola 2022/2023, de conformidad con lo establecido en la sección 3ª, capítulo II del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre de 2019), por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (BOE n.º 25, de 29 de enero de 2020), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio de 2020), por Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril de 2021) y por el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero (BOE n.º 34, de 9 de febrero de 2022).
Segundo. Personas y entidades beneficiarias.
Las personas y entidades destiladoras autorizadas en Extremadura que transformen los subproductos de la vinificación obtenidos en territorio nacional, entregados para su destilación en alcohol bruto con un grado alcohólico mínimo del 92 por cien vol.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre de 2019), por Real Decreto 137/2020, de 28 de enero (BOE n.º 25, de 29 de enero de 2020), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio de 2020), por Real Decreto 283/2021, de 20 de abril (BOE n.º 95, de 21 de abril de 2021) y por el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero (BOE n.º 34, de 9 de febrero de 2022).
Cuarto. Cuantía de la convocatoria.
La cuantía total de la convocatoria para la destilación de subproductos, será de dos millones de euros (2.000.000,00 €), financiada al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000/G/313A/47000/FA14000001, proyecto 20160209, denominado Ayuda Prestaciones Vínicas , para la campaña 2022/23.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será el comprendido entre la fecha del día de la publicación de la resolución de convocatoria junto con el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 20 de julio de 2023 por el alcohol obtenido durante la campaña vitivinícola 2022/2023.
Mérida, 17 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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