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Corrección de errores de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
DOE Número: 43
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 03 de marzo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Rango: Corrección
Descriptores: Política Agraria Comunitaria.
Página Inicio: 13659
Página Fin: 13661
Permalink ELI: http://doe.juntaex.es/eli/es-ex/o/2023/02/20/(1)/corrigendum/20230303
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TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en el texto de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica , publicada en el DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023, se procede a su oportuna rectificación:
1. En el artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación , apartado cuarto, página 11388.
Donde dice:
4. La solicitud de prima correspondiente a las actuaciones de mantenimiento del sistema agroforestal implantado será cumplimentada por las personas beneficiarias de subvención, siempre que se haya certificado la implantación del mismo en las superficies sobre las que se solicita la prima conforme el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante la correspondiente convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia forestal. Dados los compromisos plurianuales de estas subvenciones, para que los cambios de titularidad de las mismas que se formulen al amparo de lo dispuesto en sus respectivas bases reguladoras surtan efecto en la anualidad a que corresponde la solicitud única, deberán solicitarse dentro de los plazos establecidos para la presentación de esa solicitud única y su posible modificación. Los cambios de titularidad solicitados con posterioridad al vencimiento de dichos plazos sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente, salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en la normativa .
4. La solicitud de prima correspondiente a las actuaciones de mantenimiento del sistema agroforestal implantado será cumplimentada por las personas beneficiarias de subvención, siempre que se haya certificado la implantación del mismo en las superficies sobre las que se solicita la prima conforme el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante la correspondiente convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia forestal. Dados los compromisos plurianuales de estas subvenciones, para que los cambios de titularidad de las mismas que se formulen al amparo de lo dispuesto en sus respectivas bases reguladoras surtan efecto en la anualidad a que corresponde la solicitud única, deberán solicitarse dentro de los plazos establecidos para la presentación de esa solicitud única y su posible modificación. Los cambios de titularidad solicitados con posterioridad al vencimiento de dichos plazos sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente, salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en la normativa .
Debe decir:
4. La solicitud de prima correspondiente a las actuaciones de mantenimiento del sistema agroforestal implantado será cumplimentada por las personas beneficiarias de subvención, siempre que se haya certificado la implantación del mismo en las superficies sobre las que se solicita la prima conforme el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante la correspondiente convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencia en materia forestal. Dados los compromisos plurianuales de estas subvenciones, para que los cambios de titularidad de las mismas que se formulen al amparo de lo dispuesto en sus respectivas bases reguladoras surtan efecto en la anualidad a que corresponde la solicitud única, deberán solicitarse dentro de los plazos establecidos para la presentación de esa solicitud única y su posible modificación. Los cambios de titularidad solicitados con posterioridad al vencimiento de dichos plazos sólo podrán admitirse para su efecto en la anualidad o campaña siguiente, salvo en los supuestos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en la normativa .
2. En el artículo 7 Reducciones , página 11396.
Donde dice:
Artículo 7. Reducciones.
La reducción mencionada en el artículo anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible .
Debe decir:
Artículo 7. Reducciones.
La reducción mencionada en el artículo anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible .
Mérida, 1 de marzo de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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