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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Eco Capital Delivery, SL, para la instalación fotovoltaica "Madrigal I", ubicada en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/90/20.
DOE Número: 44
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 06 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 13991
Página Fin: 13994
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Eco Capital Delivery, SL, con CIF B-88115258 y con domicilio social en c/ Ctra. del Mediodía, n.º 8, 1.º A, 28055 Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 3 de diciembre de 2020, D. Rafael-Justo Gil Vázquez de Sola, en nombre y representación de la sociedad Eco Capital Delivery, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Madrigal I ubicada en el término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción y su estudio de impacto ambiental correspondiente.
Segundo. Con fecha de 28 de septiembre de 2022, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de 28 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Madrigal I , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 237, de fecha 13 de diciembre de 2022.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 16 de febrero de 2023, D. Rafael-Justo Gil Vázquez de Sola, en nombre y representación de la sociedad Eco Capital Delivery, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Eco Capital Delivery, SL, con CIF B-88115258, con domicilio social en c/ Ctra. del Mediodía, n.º 8, 1.º A, 28055 Madrid, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 2, parcela 144, del término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Referencia catastral: 10114A002001440000JM.
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Madrigal I .
Instalación solar fotovoltaica de 3.750 kW de potencia instalada, compuesta por 15 inversores de 250 kVA cada uno, y 7.776 módulos de 540 Wp, montados sobre estructuras de seguimiento a un eje, con un sistema de control que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 3.300 kW.
Centro de transformación constituido por transformador de 4.000 kVA-0,8-0,8/20 kV, y conjunto de cuatro celdas prefabricadas bajo envolvente metálica: una celda de línea, una celda de fusible, una celda de interruptor automático, y una celda de medida. Asimismo dispondrá de un transformador para servicios auxiliares de 15 kVA 0,8/0,4 kV.
Centro de seccionamiento prefabricado de tipo exterior, empleando para su aparellaje celdas prefabricadas bajo envolvente metálica. Ubicación del centro de seccionamiento: polígono 2, parcela 1510, del término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Referencia catastral: 10114A002015100000JE.
Línea evacuación subterránea de 20 kV, compuesta por los siguientes tramos:
Un primer tramo de línea subterránea de 20 kV, conductor 3x1x240mm² Al (12/20 kV) y longitud de 1.409,74 metros, con origen en el centro de transformación de la planta fotovoltaica, y final en el centro de seccionamiento.
Un segundo tramo de línea subterránea de 20 kV, conductor 3x1x240mm² Al (12/20 kV) y longitud de 30 metros, con origen en el centro de seccionamiento y final, mediante entrada/salida, en el nuevo apoyo metálico de conversión subterráneo-aéreo (objeto de otro proyecto) a instalar entre los apoyos 1022 y 1021 de la línea Rosarito (STR Madrigal), propiedad de I-de Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Recorrido línea: Polígono 2, parcela 144, 9002 y 1510, del término municipal de Madrigal de la Vera (Cáceres). Referencias catastrales: 10114A002001440000JM 10114A002090020000JQ y 10114A002015100000JE, respectivamente.
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 2.371.127,16 €.
— Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 22 de febrero de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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