RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se actualiza el foco contaminado descrito en la Resolución de 15 de marzo de 2019, por la que se declara contaminado por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., determinado árbol sensible ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno y se establece una zona demarcada de 20 kilómetros de radio, adoptándose diversas medidas fitosanitarias de emergencia para la erradicación del organismo nocivo.
TEXTO ORIGINAL
Visto el informe-propuesta de la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal sobre infestación por el organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., causante de importantes pérdidas económicas en las producciones de numerosas especies de pino, de determinado árbol ubicado en el sur de la provincia de Salamanca, teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, se declara contaminado por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., determinado árbol sensible ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno y se establece una zona demarcada de 20 kilómetros de radio, adoptándose diversas medidas fitosanitarias de emergencia para la erradicación del organismo nocivo. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 59, de 26 de marzo de 2019.
Segundo. En fecha 11 de enero de 2023, con motivo del programa de seguimiento de la resolución antes citada por parte del Servicio de Sanidad Vegetal de la Junta de Extremadura, fue muestreado un pino en decaimiento sito en las coordenadas ETRS89 HUSO 29 X:669882,0 Y:4452821,1 del monte de utilidad pública n.º 140-CC, perteneciente a la Sierra Malvana del término municipal de Valverde del Fresno.
Tercero. El pie detectado se encuentra en la misma zona que ya fue demarcada mediante la referida Resolución de 15 de marzo de 2019, a una distancia superior a 18 kilómetros de su borde, constando fehacientemente que en dicha zona se han realizado inspecciones intensivas desde el año 2012 acompañadas de destrucción de material sensible en decaimiento.
Cuarto. Tras la incubación de la muestra, ésta resultó positiva para el nematodo de la madera del pino Bursaphelenchus xylophilus, mediante informe nematológico emitido en fecha 8 de febrero de 2023 por el Laboratorio de Diagnóstico de Sanidad Vegetal de Badajoz.
Quinto. El citado nematodo de la madera del pino tiene el estatus legal de organismo nocivo cuya introducción y propagación deben prohibirse en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Concretamente, la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de la Decisión de la Comisión 2012/535/UE de 26 de septiembre, con sus modificaciones, y del Plan Nacional de Contingencia del nematodo de la madera del pino, debe adoptar las medidas fitosanitarias necesarias dentro de su territorio.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para dictar esta resolución la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino, y con arreglo a la asignación de funciones regulada en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, al preceptuar en su artículo 3, apartados a) y c), que dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación, asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal de reproducción. Asimismo, también en virtud de lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer que a los Directores Generales de la Administración Autonómica les corresponde resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.
Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece en su artículo 18 un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones Públicas para la prevención, lucha y control de las plagas.
Tercero. En fecha 26 de septiembre de 2012, la Comisión Europea publica la Decisión 2012/535/UE relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), derogando la Decisión 2006/133/CE.
Cuarto. El artículo 5.2 de la citada Decisión 2012/535/UE preceptúa que En caso de que se apliquen las medidas de erradicación de conformidad con el artículo 6, el Estado miembro de que se trate podrá tomar la decisión de reducir la anchura de la zona tampón hasta un mínimo de 6 km, a condición de que tal reducción no ponga en riesgo la erradicación .
Quinto. La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, preceptúa en su artículo 21 que, sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a la autoridad competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal la declaración oficial de existencia de una plaga y la calificación de utilidad pública de la lucha contra la misma, que deban realizarse en Extremadura en aplicación de la normativa vigente; añadiendo su artículo 23 que, de conformidad con las disposiciones del Estado en ejercicio de sus competencias, el órgano competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal llevará a cabo en Extremadura las acciones necesarias para coordinar y desarrollar los planes y programas de control en dicha materia.
En virtud de disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, a propuesta del Servicio de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Primero. Declarar contaminado por el nematodo de la madera del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al. el árbol referido en los antecedentes de hecho, estableciendo una nueva zona infestada de corta de 100 metros alrededor de dicho brote, y una zona de 3.000 metros desde la zona infestada con intensidades de prospección y muestreo graduales, sin perjuicio de que continúen ejecutándose las medidas adoptadas en la Resolución de 15 de marzo de 2019, la cual resulta de plena aplicación.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución, por razones de interés público y al afectar a una pluralidad indeterminada de interesados, en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo preceptuado en el artículo 45, apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, bien directamente o a través de esta Dirección General, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 28 de febrero de 2023.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
ANTONIO CABEZAS GARCÍA