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Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Administración Local, relativa a la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura de la bandera del municipio de Berlanga (Badajoz).
DOE Número: 45
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: presidencia de la junta
Rango: Resolución
Descriptores: Entidades Locales. Símbolos.
Página Inicio: 14075
Página Fin: 14077
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud presentada por parte del Ayuntamiento del municipio de Berlanga (Badajoz) a esta Dirección General de Administración Local, para la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura de la adopción del acuerdo relativo a la bandera de la corporación, y en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho,
HECHOS:
Primero. El Pleno del Ayuntamiento de Berlanga, en la sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2022, adoptó acuerdo para iniciar el procedimiento para la aprobación de la bandera municipal.
Segundo. Finalizada la instrucción del citado procedimiento, el Pleno de la corporación local en la sesión extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2022 adoptó por unanimidad acuerdo definitivo sobre aprobación de la bandera municipal.
Tercero. Con fecha de registro de salida del Ayuntamiento de Berlanga de 3 de enero de 2023 se remitió a la Junta de Extremadura la solicitud de inscripción de la bandera del municipio de referencia, adoptada en el acuerdo plenario citado.
Cuarto. Con fecha 16 de febrero de 2023 se formula propuesta de resolución por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local relativa a la inscripción de la bandera del municipio de Berlanga (Badajoz).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para realizar la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en cuyo artículo 9 atribuye a la Dirección General de Administración Local la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas.
Primero. La competencia para realizar la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en cuyo artículo 9 atribuye a la Dirección General de Administración Local la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas.
Segundo. El procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura se regula en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre (DOE n.º 121, de 18 de octubre de 2007). Asimismo, la Orden de 21 de noviembre de 2017 regula el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Tercero. El artículo 12 del citado Decreto 309/2007, de 15 de octubre, dispone lo siguiente:
Artículo 12. Inscripción de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales.
Todos los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales se inscribirán en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura dependiente de la Dirección General de Administración Local, y conforme a la Orden de la Consejería de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se crea el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento (DOE n.º 129, de 7 de noviembre de 2002) .
Cuarto. El artículo 2 de la citada Orden establece lo siguiente:
Artículo 2. La inscripción.
1. En el Registro se inscribirán todos los símbolos, tratamientos, honores y distintivos locales que se aprueben de conformidad con los criterios y el procedimiento regulados en el Decreto 309/2007, de 15 de octubre y disposiciones concordantes o, si procede, con los que establece la legislación sectorial.
2. La resolución de inscripción se adoptará en el plazo de 15 días desde la fecha de recepción del acuerdo de aprobación del símbolo, honor o tratamiento, por el órgano competente, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y su notificación a la entidad interesada. Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado resolución, deberá entenderse estimada la solicitud de inscripción .
Quinto. Esta Dirección General de Administración Local, dada la competencia que ostenta para ello de conformidad con la argumentación jurídica expuesta, procederá a la inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura de la bandera del municipio de Berlanga (Badajoz).
Asimismo, se procederá a la publicación oficial de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, así como a la notificación al ayuntamiento de la entidad interesada.
De conformidad con los argumentos fácticos y jurídicos expuestos, y teniendo en cuenta la propuesta de resolución formulada por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local elaborado al efecto, esta Dirección General de Administración Local,
RESUELVE:
Primero. La inscripción en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura del Escudo de la bandera del municipio de Berlanga (Badajoz).
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Berlanga (Badajoz), en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer la entidad local interesada recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 22 de febrero de 2023.
La Directora General de Administración Local,
INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ

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