RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
TEXTO ORIGINAL
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
El municipio de Casar de Cáceres cuenta con Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Este documento, que sustituyó a las Normas Subsidiarias vigentes desde 1984, recibió la aprobación definitiva el 29 de enero de 1997, entrando en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el día 7 de junio de 1997.
La ordenación propuesta por el Plan General Municipal no difiere excesivamente de la establecida por el planeamiento vigente, aunque sí actualiza y acomoda las previsiones al nuevo marco legal. Desde el punto de vista territorial, la ordenación propuesta se encamina al mantenimiento y potenciación de las características esenciales del término municipal, mediante la conservación del uso agrícola y ganadero, la delimitación y protección de las zonas de especial interés, así como a la protección general de los valores medioambientales. Por consiguiente, con el objetivo de preservar del desarrollo urbano al suelo rural, los terrenos no ocupados por el núcleo urbano o por las zonas de desarrollo previstas, se clasifican como suelo no urbanizable. Los terrenos que objetivamente presentan un menor interés desde el punto de vista ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los requisitos que los haga acreedores de algún régimen de protección, integran el suelo no urbanizable común.
En lo que se refiere al núcleo urbano, la estructura urbana propuesta se basa en la aceptación y mantenimiento de la morfología existente en el núcleo inicial, del que se valora de modo especial el interés arquitectónico de su casco histórico. El modelo de crecimiento que se propone para el núcleo asume básicamente el establecido por el planeamiento anterior, en el que el desarrollo de la población se confiaba en general al suelo urbanizable, aunque en suelo urbano se planteara también la existencia de amplias áreas de uso residencial en la parte sur, así como una gran cantidad de suelo reservado para equipamientos públicos también en esa zona. En ellas el planeamiento anterior proponía la delimitación de las correspondientes unidades de actuación, que, por no haber sido aún desarrolladas, son así mismo asumidas por el Plan General. Los crecimientos de suelo urbanizable, además de asumir los previstos por las NNSS, contemplan la adición de nuevas áreas de desarrollo residencial e industrial.
La propuesta del Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término municipal de Casar de Cáceres, a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU). Distingue Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. Éste último está conformado por cinco Unidades de Actuación, de las cuales, cuatro tienen uso global residencial (UA-01, UA-02, UA-03 y UA-05) y una con uso global industrial (UA-04). Asimismo, se establecen dos zonas de Suelo Urbano No Consolidado RUCIs con uso global residencial, actuaciones aisladas (A-E.2/E, A-EL.1/E, A-E.3/E), en ejecución (PERI uso Industrial) y quince obras públicas ordinarias (incluye La Perala).
— Suelo Urbanizable. Diez sectores de Suelo Urbanizable, cinco con uso global Industrial (SUB-01, SUB-06, SUB-07, SUB-09 y SUB-10) y cinco con uso global Residencial (SUB-02, SUB-03, SUB-04, SUB-05, SUB-08 ).
— Suelo No Urbanizable.
Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH). Incluye la totalidad a las riberas de los embalses, ríos y arroyos en su transcurso por el término, incluyendo los dominios públicos hidráulicos.
Suelo No Urbanizable de Protección Natural (SNUP-N). Corresponde a los terrenos del término municipal incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, así como a los que presentan hábitats naturales de interés comunitario. Subcategorías:
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes General (SNUP-NG): corresponde a las zonas de menor calidad ambiental relativa.
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes Compatible (SNUP-NC): son las áreas cuyas características permiten la compatibilización de su conservación con las actividades educativas y recreativas.
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes Limitado (SNUP-NL): aquellas áreas donde el medio natural mantiene una alta calidad, pero cuyas características permiten el desarrollo de un moderado uso público que no requiera instalaciones permanentes.
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes Restringido (SNUP-NR): aquellas áreas con mayor calidad biológica, o que contengan en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados o representativos.
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC (SNUP-NZ). Terrenos incluidos en la ZEC que están a su vez en el ámbito de aplicación del Plan de Gestión n.º 6, que incluye al ZEC «Embalse de Lancho».
Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats (SNUP-NH). Terrenos que presentan hábitats naturales de interés comunitario.
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesas (SNUP-ED). Corresponde esta categoría a las zonas de dehesa, con predominio de la vegetación propia de este sistema: arbolado de encinas, con presencia de alcornoques y matorrales típicos; así como pastizales, destinados al aprovechamiento ganadero extensivo.
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-EA). Corresponde esta categoría a las zonas de mayor productividad agrícola, dedicadas en general a cultivos de cereal, olivar y viñedo, así como pequeños enclaves de terrenos forestales.
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Ganadera (SNUP-EG). Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público de las vías pecuarias y lugares asociados que discurren por el término.
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-CA). Se incluyen en esta categoría de suelo los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección por la legislación sectorial en función de sus valores arqueológicos o culturales. Comprenden los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de Extremadura, los elementos por el órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Junta de Extremadura y los elementos de interés arquitectónico incluidos en el Catálogo de este plan general municipal, así como los perímetros de protección correspondientes.
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D). Corresponde esta categoría a las zonas de dominio público y de protección de carreteras, líneas ferroviarias, caminos, líneas eléctricas, instalaciones de abastecimiento, tratamiento y depuración de aguas, así como a otros equipamientos públicos. Subcategorías:
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUP-DI). Carreteras, ferrocarril, caminos y red eléctrica.
Suelo No Urbanizable de Protección de Equipamientos (SNUP-DE). Depuradora de aguas residuales, centro de interpretación de vías pecuarias, depósito de agua, subestación eléctrica.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General Municipal de Casar de Cáceres comenzó cuando el Ayuntamiento de Casar de Cáceres remitió con fecha 7 de julio de 2017 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del PGM, junto al documento inicial estratégico y al borrador del plan.
Tal y como prevé, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad con fecha 19 de julio de 2017 sometió el borrador del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, otorgándoles un plazo para responder de 45 días hábiles desde su recepción, con objeto de la elaboración del documento de alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió con fecha 13 de noviembre de 2017 al Ayuntamiento de Casar de Cáceres, el documento de alcance para la determinación del contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Con fecha 7 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres solicita a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la emisión del informe relativo al Plan General Municipal, indicándole ésta, con fecha 21 de marzo de 2018, el procedimiento a seguir y la documentación necesaria para la emisión de la declaración ambiental estratégica.
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Casar de Cáceres se realizó con fecha 9 de enero de 2018, siendo sometido junto al estudio ambiental estratégico a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 55, de 19 de marzo de 2018 (Anuncio de 28 de febrero de 2018 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal), y n.º 58, de 22 de marzo de 2018 (Corrección de errores del Anuncio de 28 de febrero de 2018 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal). Las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las realizó el Ayuntamiento de Casar de Cáceres con fecha 28 de febrero de 2018. Además, con fecha 28 de septiembre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación provisional del Plan General Municipal, con las modificaciones resultantes de las alegaciones, solicitudes y sugerencias estimadas, así como del contenido de los informes sectoriales emitidos. Con fecha 1 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, adoptó acuerdo de la segunda aprobación provisional del Plan General Municipal con las modificaciones resultantes de los últimos informes sectoriales atendidos y de las correcciones incorporadas. Al afectar algunas de estas modificaciones a la ordenación estructural establecida por el Plan General Municipal, el documento aprobado provisionalmente fue sometido de nuevo a información pública (únicamente aquellas cuestiones que han sufrido modificaciones respecto al refundido inicial), por el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el DOE n.º 132, de fecha 10 de julio de 2019.
El Ayuntamiento de Casar de Cáceres remitió documentación del Plan General Municipal a la Dirección General de Sostenibilidad con fechas 9 de octubre de 2020, 6 de abril de 2022, 21 de julio de 2022 y 7 de diciembre de 2022, indicándole ésta, respectivamente con fechas 29 de octubre de 2020, 20 de abril de 2022, 7 de septiembre de 2022 y 29 de diciembre de 2022, la documentación necesaria para la emisión de la declaración ambiental estratégica.
Finalmente, con fecha 25 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ya dispone de toda la documentación, propuesta final del Plan General Municipal, Estudio Ambiental Estratégico, resultado de la información pública y de las consultas y documento resumen de la integración de los aspectos ambientales en dicho plan, para la formulación de la declaración ambiental estratégica.
c) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el ANEXO IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Introducción.
1.1. Promotor.
1.2. Localización y ámbito de actuación.
1.3. Datos urbanísticos.
1.4. Conclusiones y diagnóstico.
2. Esbozo del Plan.
2.1. Ordenación propuesta. Generalidades.
2.2. Objetivos principales del Plan General Municipal.
2.3. Relación del Plan General Municipal con otros planes y programas conexos.
3. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación.
3.1. Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas por el Plan de manera significativa.
3.2. Consideración específica del cambio climático.
3.3. Problemas ambientales existentes relevantes para el Plan.
4. Objetivos de protección ambiental.
4.1. Normativa comunitaria.
4.2. Normativa básica estatal.
4.3. Normativa autonómica.
4.4. Compromisos y programas de acción en materia de medio ambiente, programas nacionales y en su caso autonómico y local.
5. Probables efectos significativos en el medio ambiente.
5.1. Características ambientales de Casar de Cáceres que pueden verse afectadas de manera significativa.
5.2. Sobre elementos estratégicos del territorio: sostenibilidad medioambiental de la actuación urbanística.
5.3. Aproximación de los efectos previsibles en el desarrollo del Plan General.
6. Propuesta de medidas preventivas y correctoras.
6.1. Medidas para el diseño de las actuaciones.
6.2. Medidas durante la ejecución de las obras.
6.3. Medidas durante el funcionamiento.
7. Resumen de los motivos de la selección de alternativas contempladas y metodología de evaluación.
7.1. Análisis de alternativas que incluyen la alternativa 0.
8. Programa de vigilancia ambiental.
8.1. Objetivos de las medidas previstas para el seguimiento.
8.2. Indicadores de seguimiento ambiental.
8.3. Sistema de indicadores del documento de alcance.
9. Resumen no técnico.
10. Anexos e información adicional.
10.1. Consulta del EsAE.
10.2. Anexo 1. Relación de Administraciones públicas afectadas y público interesado consultado en la elaboración del documento de alcance y resumen de las respuestas recibidas.
10.3. Anexo II. Estudio hidrológico y de riesgo de avenidas.
10.4. Anexo III. Técnico sobre abastecimiento y saneamiento de aguas.
10.5. Anexo IV. Mapa de riesgos.
Durante el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan General Municipal de Cáceres, se solicitó una subsanación del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta una serie de consideraciones, las cuales fueron incluidas en el mismo.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Casar de Cáceres se realizó con fecha 9 de enero de 2018, siendo sometido junto al estudio ambiental estratégico a información pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 55, de 19 de marzo de 2018 (Anuncio de 28 de febrero de 2018 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal), y n.º 58 de 22 de marzo de 2018 (Corrección de errores del Anuncio de 28 de febrero de 2018 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal). Las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las realizó el Ayuntamiento de Casar de Cáceres con fecha 28 de febrero de 2018. Además, con fecha 28 de septiembre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobación provisional del Plan General Municipal, con las modificaciones resultantes de las alegaciones, solicitudes y sugerencias estimadas, así como del contenido de los informes sectoriales emitidos. Con fecha 1 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, adoptó acuerdo de la segunda aprobación provisional del Plan General Municipal con las modificaciones resultantes de los últimos informes sectoriales atendidos y de las correcciones incorporadas. Al afectar algunas de estas modificaciones a la ordenación estructural establecida por el Plan General Municipal, el documento aprobado provisionalmente fue sometido de nuevo a información pública (únicamente aquellas cuestiones que han sufrido modificaciones respecto al refundido inicial), por el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el DOE n.º 132, de fecha 10 de julio de 2019.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas, indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta:
LISTADO DE CONSULTADOS
|
RESPUESTAS
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
SI
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
|
SI
|
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
|
SI
|
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
|
NO
|
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio)
|
SI
|
Servicio de Regadíos
|
SI
|
Servicio de Ordenación del Territorio
|
SI
|
Confederación Hidrográfica del Tajo
|
SI
|
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural
|
SI
|
Dirección General de Infraestructuras. Servicio Territorial de Cáceres
|
SI
|
Dirección General de Industria, Energía y Minas
|
SI
|
Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo
|
SI
|
Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
|
SI
|
Servicio de Patrimonio. Junta Extremadura
|
NO
|
Dirección General de Salud Pública
|
SI
|
Dirección General de Arquitectura
|
SI
|
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura
|
SI
|
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria
|
SI
|
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
|
SI
|
Ministerio de Hacienda y Función Pública
|
SI
|
Delegación de Economía y Hacienda en Cáceres
|
SI
|
ADIF
|
SI
|
Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública
|
NO
|
Diputación de Cáceres. Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica
|
SI
|
Diputación de Cáceres. Servicio de Red Viaria
|
SI
|
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
|
NO
|
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres
|
NO
|
Ayuntamiento de Navas del Madroño
|
NO
|
Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar
|
NO
|
Ayuntamiento de Cáceres
|
SI
|
ADENEX
|
NO
|
Sociedad Española de Ornitología
|
NO
|
Ecologistas en Acción
|
NO
|
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Informa:
En el término municipal de Casar de Cáceres se incluyen terrenos incluidos en los siguientes lugares de la Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura:
Zona de Interés Regional (ZIR) y Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes . Según su zonificación establecida en su Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), Orden de 28 de agosto de 2009: Zona de Uso Restringido Nateras , Zona de Uso Limitado “Nateras”, Zona de Uso Común y Zona de Uso General.
Zona de Especial Conservación (ZEC) Embalse del Lancho . Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, se incluyen superficies incluidas en Zona de Alto Interés (ZAI) Entorno del embalse del Lancho. Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la presencia de elementos clave de hábitat de interés comunitario de estanques temporales mediterráneos (3170*).
Se encuentra los siguientes valores naturales establecidos en su Plan de Gestión, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y/o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (37/2001):
Hábitats naturales de interés comunitario inventariados: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (cód. 5330); Dehesas perennifolias de Quercus sp.(cód. 6310), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (cód. 6220*), Estanques temporales mediterráneos (cód. 3170*), Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090) y Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (8220).
El noroeste del término municipal se localiza un área de interés para la conservación de las aves esteparias, con al menos presencia de las siguientes especies: sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), aguilucho pálido (Circus cyaneus), alcaraván (Burhinus oedicnemus). El sisón está catalogado como En peligro en extinción , la avutarda y el aguilucho pálido como Sensible a la alteración de su hábitat y el alcaraván como “Vulnerable”.
Presencia de colonias de cernícalo primilla (Falco naumani), en distintos edificios del casco urbano.
Presencia de nidos de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), aviones comunes (Delinchon urbicum), golondrinas comunes (Hirundo rustica) y dáuricas (Cecropis daurica), vencejos comunes (Apus apus) y pálidos (Apus pallidus) en distintos edificios del casco urbano de Casar de Cáceres.
Zonas de campeo y alimentación de otras especies como: buitre leonado (Gyps fulvus) catalogado de Interés Especial, alimoche (Neophron percnopterus) y águila real (Aquila chrysaetos) catalogadas como Vulnerable , águila perdicera (Aquila fasciata) catalogada como Sensible a la alteración de su hábitat y cigüeñas negra (Ciconia nigra) catalogada como “En peligro de extinción”, especialmente en la zona oeste y noreste del término municipal, próxima a los riberos del río Almonte, donde se localizan sus zonas de nidificación, ya fuera del término municipal.
Zona de reproducción, campeo y alimentación de pequeñas y medianas rapaces forestales: águila calzada (Aquila pennata), águila culebrera (Circaetus gallicus), ratonero común (Buteo buteo) y milano negro (Milvus migrans), todas ellas como De interés Especial .
Presencia de humedales importantes para la concentración postnupcial de cigüeña negra (Ciconia nigra), especialmente en las zonas de aguas someras del embalse de Casar de Cáceres y del embalse del Lancho.
Otros valores ambientales presentes en el término municipal de Casar de Cáceres, presencia de numerosas pequeñas zonas húmedas distribuidas de forma dispersa por gran parte del término municipal (gran importancia para la conservación de la biodiversidad local) y Berrocal granítico localizado en la zona suroeste del término municipal.
Informa favorablemente el Plan General Municipal, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dentro de la planificación presentada es necesario realizar las siguientes puntualizaciones con respecto a la categoría de Suelo No Urbanizable.
Dentro del Suelo Urbano No Consolidado se encuentran una serie de edificaciones descontroladas urbanísticamente, sobre terrenos que en la planificación vigente se encuentra en la categoría de Suelo No Urbanizable Rústico Especial, se pretende la regularización de los asentamientos rústicos irregulares incorporándolos a la categoría de Suelo Urbano No Consolidado. En la planificación presentada se amplía el casco urbano incluyendo terrenos forestales, los cuales no tienen especiales valores a conservar, limítrofes con el casco urbano actual y que se encuentran transformados a Suelo Urbano No Consolidado.
Es necesario incluir en la documentación presentada el Monte Público Monte del Casar y Egidos , Monte vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Casar de Cáceres. Según artículo 12.1.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a uso o servicio público.
El monte público se encuentra encuadrado en la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa, sí se podría encuadrar en esta categoría siempre que se tenga en cuenta el carácter forestal de la zona y el cumplimiento de la legislación sectorial en materia de montes públicos. Pero se debería reseñar de manera expresa tanto en el texto como en la documentación gráfica.
Los proyectos a realizar en terrenos forestales, se apunta que la planificación propuesta es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado autóctono, puesto que existen terrenos apropiados para instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas compensatorias.
La inclusión de los terrenos forestales en las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación o instalación incompatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar. En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se informa favorablemente a la planificación presentada para el Plan General Municipal de Casar de Cáceres, siempre y cuando tengan en cuenta las consideraciones de este informe sobre los terrenos forestales y la legislación sectorial a cumplir.
— Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. En relación al Plan General Municipal de Casar de Cáceres, se informa, en base a las competencias de esta Sección, de los aspectos que se deben contemplar en el documento desde el punto de vista de su afectación al medio fluvial e ictiofauna.
Captación de aguas para abastecimiento: si se prevé un aumento de la capacidad de la red de abastecimiento, concretar si existen derivaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre). Será conveniente el estudio de alternativas a partir de captaciones con toma en masas de agua muy modificadas o artificiales ya existentes. Artículo 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica 907/2007. Artículo 25 de la Ley 11/2010, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, sobre pasos de peces.
Tratamiento de aguas residuales: concretar si las instalaciones quedan dentro o se prevé su integración en un sistema de evacuación de aguas residuales existentes. En cualquier caso, detallar el sistema de evacuación de aguas residuales previsto. Artículo 101.2 del Real Decreto-ley 4/2007, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas. Artículo 27 de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre inspección de obras y vertidos.
Piscinas Naturales: si se prevé su construcción, detallar las normas indicadas al dorso para la construcción de piscinas naturales a efectos de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en periodo reproductivo. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre condiciones de franqueabilidad de peces.
Obras de paso sobre ríos o arroyos: si se prevé su construcción, concretar las consideraciones especificadas al dorso para la construcción de pasos sobre cauces, a efectos de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces en periodo reproductivo. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura sobre condiciones de franqueabilidad de peces.
Canalizaciones: si se prevé algún tipo de canalización, concretar las normas detalladas al dorso para el acondicionamiento de cauces al paso por núcleos urbanos. Artículo 30, de la Ley de Pesca y Acuicultura, sobre condiciones de franqueabilidad de peces. Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Piscinas Naturales. La estructura debe ser desmontable en su totalidad excepto estribos para que permanezca abierta en el periodo de remonte de los peces. Se acondicionará en la estructura o losa de apoyo a las compuertas una sección de estiaje que deberá asegurar la continuidad para el paso de los peces con el siguiente orden de magnitud:
Calado o profundidad de 25-50 cm respecto al nivel de la losa.
Longitud que puede ser coincidente con la del tablero o material colocado entre dos perfiles.
Una velocidad de corriente en época de freza o desove no superior a un metro por segundo.
Se evitará el hormigonado del vaso y la pendiente a favor del sentido de las aguas a la salida de las compuertas. Se evitarán emplazamientos próximos a saltos de agua o zonas de rápidos ya existentes.
Pasos o cruces de viales en cursos de agua temporales o permanentes. En los puentes o conducciones interesa, o bien dejar el lecho natural o bien que las losas de apoyo se dispongan en el curso por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de calado y el salto que acaba generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces) sin que tenga lugar una reposición suficiente desde los acarreos de aguas arriba. Se resuelve también que las losas de hormigón u otros acabados de fábrica interrumpan en parte la continuidad del medio hiporréico (poblaciones biológicas del lecho natural). En los badenes con marcos de hormigón la losa de apoyo debe disponerse de modo que quede 0,5 metros por debajo la rasante del lecho del cauce. Los badenes de batería de tubos tienden a desaparecer al no ser ya autorizados por algún organismo de cuenca. En su instalación uno de ellos debe ser mayor que el resto o, al menos, si son todos iguales, uno se dispondrá por debajo del resto de la batería, de modo que se concentre en él la vena de agua de estiaje manteniendo un calado suficiente. Este tubo mayor o igual debe emplazarse con su base a más de 0,50 m por debajo de la rasante del lecho natural en su cota más profunda, tomada aguas abajo del badén. En los badenes en losa o plataforma de hormigón, el perfil transversal debe tener al menos tres cotas:1) la de estribos o defensa de los márgenes, 2) la de tránsito rodado con caudales ordinarios, 3) la de estiaje o cauce inscrito. Esta última debe asegurar la continuidad para el paso de peces, por lo que su rasante debe emplazarse a nivel o por debajo de la lámina de aguas abajo. La losa se dispondrá sin pendiente en el sentido transversal al tráfico.
Encauzamientos. El encauzamiento más compatible desde el punto de vista ambiental es el que consolida las márgenes con vegetación local leñosa y deja un cauce inscrito o de estiaje, todo ello aun planteando una elevada sección mojada que asuma avenidas extraordinarias. Sin embargo, la defensa puntual de infraestructuras o seguridad para las personas puede requerir de intervenciones con obras de fábrica u otras soluciones constructivas, que eleven las garantías de eficiencia perseguidas. Las soluciones en escolleras o gaviones, en este orden, son más compatibles ambientalmente que las de hormigón, aunque tengan un chapado de piedra. Ambas evitan la impermeabilización y permiten la colonización con vegetación acuática y riparia, manteniéndose la continuidad biológica de los márgenes del ecosistema fluvial y quedando sustituida la consolidación de la obra de construcción (escollera+geotextil), por raíces y manto vegetal. Finalmente, cuando el Dominio Público Hidráulico lo permita, los taludes o pendientes resultantes de la canalización deben ser suaves o tendidos, para facilitar su estabilidad y su revegetación espontánea o con tierra vegetal reextendida, evitando descolgar ostensiblemente la capa freática de las riberas.
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural (Secretaría General de Desarrollo Rural y Territorio). Estudiada la documentación por la Sección de Vías Pecuarias, se ha contemplado en los documentos memoria informativa, normativa urbanística y memoria justificativa que consideran el dominio público de vías pecuarias como SNU Protección Estructural Ganadera, incluyendo la Cañada Real de Cáceres en los planos de Ordenación. Clasificación. Catálogo en SNU. Por tanto, se ha valorado positivamente la ordenación territorial al estar contempladas la existencia, protección y normativa de las vías pecuarias, y el informe de esta Secretaría General es Favorable.
Servicio de Regadíos. Informa que el proyecto no incide sobre competencias de este Servicio, por no ubicarse sobre bienes especiales adquiridos al amparo de las normas sobre colonización y desarrollo agrario, ni afectar a actuaciones en materia de regadíos o concentración parcelaria, reguladas respectivamente en los títulos II, IV y V de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Servicio de Ordenación del Territorio. Se informa que, a efectos de Ordenación del Territorio, la actuación prevista no afecta ni se inserta en el ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente (de los regulados en el capítulo 2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), por lo que se estima que no presenta afección.
Confederación Hidrográfica del Tajo. Informa que en los documentos que se redacten en las figuras de ordenación urbanística que desarrollen el Plan General Municipal, se deberá tener en cuenta lo recogido en el presente como en el anterior informe.
Existencia de recurso hídrico. La Instrucción de Planificación Hidrológica define la unidad de demanda urbana (en adelante, UDU) como agrupaciones de aglomeraciones urbanas, que comparten el mismo origen del suministro y cuyos vertidos se realizan básicamente en la misma zona. El municipio de Casar de Cáceres está incluido en la UDU Sistema Cáceres (SXP10A12). La asignación que establece el Plan Hidrológico vigente para esta UDU asciende a 14,70 hm³/año para el horizonte 2021. El Plan Hidrológico calcula esta asignación como suma de los consumos estimados para los municipios que componen la UDU, estimación que se basa tanto en los datos reales de consumo del municipio, como en su población, su evolución demográfica y la presencia de industria en el término municipal. La cifra de previsión de consumo del municipio de Casar de Cáceres considerada dentro de la asignación global para la UDU es de 0,639 hm³/año. Se comprueba por tanto que la cifra de previsión de consumo para el municipio de Casar de Cáceres establecida por la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo es menor que la indicada como prevista para la misma UDU en la documentación aportada. A mayor abundamiento, la demanda estimada para los desarrollos previstos por el Plan General en el año horizonte de 2033, alcanzaría los 0,712 Hm2/año, considerable mayor a la cifra de previsión de consumo del municipio que considera este Organismo para la UDU donde se incluye a Casar de Cáceres. Por tanto, se reitera que, en este momento, existe recurso suficiente, siempre y cuando el consumo del municipio de Casar de Cáceres no rebase los 639.000 m3/año que se han previsto para dentro de la asignación global del Plan Hidrológico para la UDU Sistema Cáceres.
En cualquier caso, en el otorgamiento de la concesión que pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros factores además de la existencia de agua, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de la cuenca.
Situación concesional. Tras la consulta de las bases de datos que obran en este Organismo, se significa que no se ha otorgado concesión de aguas para el abastecimiento de la población a favor del Ayuntamiento en el término municipal de Casar de Cáceres.
Afección a cauces públicos. En relación con posibles afecciones a cauces públicos y las zonas inundables que pudieran provocar la implementación de nuevos desarrollos urbanísticos contemplados en el Plan General Municipal, tanto aquellos incluidos en la figura de ordenación urbanística vigente y asumidos en el PGM, como aquellos de nueva proyección, se significa que desde la emisión del informe relativo a las Normas Subsidiarias de planeamiento, se han producido modificaciones legislativas en materia de aguas, fundamentalmente en cuanto al Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en cuanto al Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, por lo que deberá tener en cuenta especificado en este informe como en el informe emitido por este Organismo con fecha 5 de febrero de 2019, y se reitera que, en todo caso, y conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente, a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este organismo para su ejecución, independientemente de estar clasificados como suelo urbano, consolidado o no consolidado, o urbanizable.
Por tanto, para la obtención de las preceptivas autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya el estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle tanto para la situación pre-operacional, como la post-operacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El estudio deberá incluir igualmente una estimación de la Zona de Flujo Preferente según queda definida en el citado Reglamento, concretamente en su artículo 9.
La elaboración de los estudio hidrológico-hidráulicos que se realicen en atención a lo especificado en el párrafo preferente establecerá la superficie estimada ocupada por el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de los cauces públicos situados en las inmediaciones de los desarrollos urbanísticos contemplados en el Plan General Municipal, así como en las zonas inundables por avenidas extraordinarias. A razón de lo cual, ámbitos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable podrían verse afectados por los mismos y su desarrollo quedará condicionado por respeto a la legislación de aguas vigente.
Según la legislación de aguas vigente, se considera zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.
Según define el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, se establecen limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable, de modo que las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural o urbanizado en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables debiendo justificarse adecuadamente dicha imposibilidad.
Así mismo, en el artículo 14 bis se señala igualmente que, en dichas zonas inundables, se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares.
Por su parte en el artículo 9 ter se indica que, sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas, en el suelo que se encuentre en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo urbanizado de acuerdo con el artículo 21.3 y 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, se podrán realizar cambios de uso siempre que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana.
Se considera que se produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.
Vertidos e infraestructuras de las redes de saneamiento. Se significa que en la documentación aportada para la elaboración del presente informe no se incluye más información con respecto a las carencias señaladas en el informe de 5 de febrero de 2019. En este sentido y revisado el Censo de Vertidos Autorizado publicado por este Organismo a fecha 31 de diciembre de 2018 el Ayuntamiento de Casar de Cáceres es titular de un vertido procedente de la EDAR de Casar de Cáceres con destino al arroyo de la Aldea con un volumen anual autorizado de 646.702 m3/año.
Afección a masas de aguas protegidas. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.
Se recuerda que el embalse de Alcántara II, en el río Almonte y receptor de las aguas procedentes de la red hidrográfica que discurre por el municipio de Casar de Cáceres, está incluido dentro de las denominadas Zonas Sensibles, declaradas por Resolución de 10 de julio de 2006 de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se declaran las Zonas Sensibles en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, publicada en el BOE el viernes 28 de julio de 2006 con número 179.
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Se emite informe favorable condicionado a la subsanación de las siguientes cuestiones referidas a la protección del Patrimonio Histórico y Cultural:
1. No se ha modificado la denominación de las fichas pese a que en el informe de rectificaciones adjunto consta: Se modifican las fichas I-06, I-08, I-09, I-10, I-11, I-12, I-13, II-11, A-3, A-4, A-8 y A-10 para incorporar las rectificaciones en denominación, localización geográfica y planos de situación instadas en el informe .
En informes anteriores de fecha 21/03/2018 y de 11/03/2019 se hacía referencia expresa a la modificación de la denominación de las fichas de elementos aislados (fachada, pasadizo, dintel ), entendiendo que la protección se hace extensiva a la totalidad del inmueble, pudiendo diferenciar la protección asignada al elemento con respecto al resto del inmueble en función de sus valores. Para los elementos aislados que forman parte de un inmueble (fachada, dinteles, escudos, soportales, pasadizos etc.) deberán hacer extensiva su protección a la totalidad del inmueble (la denominación puede ser del tipo vivienda con dintel o “edificación con pasadizo , …etc.), aplicando protección Integral al elemento y la que se estime oportuna al resto del inmueble, en función de sus valores”. …
En este sentido, se reitera la modificación de la denominación de las fichas siguientes: I-08: Fachada (calle Carga Alta, 95), I-09: se elimina y pasa a ser II-13, I-10: Pasadizo , I-11: “Fachada” (calle Larga Alta, 3), I-12: “Fachada” (calle Larga Alta, 2), I-13: “Dintel” (calle Larga Baja, 7) y II-13: “Fachada” (calle Larga Alta, 50).
De lo contrario, la protección asignada al elemento en la ficha, en su mayoría integral, se hará extensiva al resto del inmueble y parcela con independencia de sus valores.
2. De manera análoga a la ficha I-06 Estación de Autobuses , y la II-11 Vivienda c/Santiago 12 , y para evitar confusiones, para aquellos bienes no inventariados por la Junta de Extremadura debería especificarse de forma expresa que no lo están. En este sentido se debería completar el apartado “Inventariado por la Junta de Extremadura” de las siguientes fichas, especificando que NO figuran inventariados: II-01, II-02, II-03, II-04, II-07, II-08, II-09, II-10, II-12.
3. Al objeto de identificar los bienes, se deberían completar las fichas siguientes con fotografía actual de los mismos. A tal efecto se aportan imágenes que figuran en los inventarios para su identificación. V-1: Bohido o Majano , V-2: Pozo del Canto , V-3: “Pozo de los tejares”, V-4: “Molino de Juan Ramos”, V-5: “Zahurda”, V-6: “Majada” y V-8 “Pontón”.
4. Con objeto de proteger los chozos, se creará una ficha para el conjunto de los mismos en el que, a falta de una localización exacta, contemple en su ubicación * por el término municipal .
5. La ubicación del elemento I-08 Fachada calle larga,95 no coincide en ficha y plano de ordenación OE-11. Deberá modificarse.
6. En el plano de ordenación OE-11 se indica un elemento catalogado E-13 que parece corresponderse con una cruz del vía crucis que no figura en las fichas. Se deberá incorporar la ficha correspondiente E-13.
7. La ubicación del elemento II-09 Vivienda calle larga baja, 33 no coincide en ficha y plano de ordenación OE-11. Deberá modificarse.
Dirección General de Infraestructuras. Servicio Territorial de Cáceres. Las actuaciones se encuentran distantes de la carretera de titularidad autonómica más cercana EX-390, no afectando pues a zonas de influencias de carreteras de titularidad autonómica, ni planteándose accesos directos a éstas, ni alterando de forma sustancial el uso de los existentes. Se informa que no afecta la actuación solicitada a aspectos de competencias de este Servicio.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Realiza informe indicando los derechos mineros y yacimientos minerales (dominio público minero actual), clasificación del suelo. Usos posibles y permitidos en el Plan General Municipal de Casar de Cáceres en relación con la actividad minera, consideraciones previas y conclusión.
Secretaría General. Consejería de Educación y Empleo. Se indica la necesidad de sustituir en los planos, la denominación de Instituto Hernández Pacheco por IESO Vía de la Plata, y la necesidad de definir en los planos de ordenación, los linderos de la parcela del centro infantil Zarapico como viene definida en el plano 8, hoja 1, OD2 Calificación urbanística. Se emite informe favorable condicionado a las incidencias indicadas.
Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Se informa en relación al documento de Revisión del Plan General Municipal de Casar de Cáceres de las fincas que se encuentran incluidas en el inventario de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que esta Consejería tiene afectadas en el municipio de referencia. Estación fija de pesaje y parcela (estación de autobuses). Adjunta respuesta de la Dirección General de Transporte, informando favorablemente sobre la propuesta presentada, pendiente de comprobar en el próximo refundido del plan que se ha recogido las medidas previstas.
Dirección General de Salud Pública. Le comunicamos que una vez revisada la documentación, respecto a la materia de sanidad mortuoria, se indica que si bien el cementerio es de titularidad privada, la necesidad de ampliación que reflejan en plan, dada su capacidad casi agotada, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanitaria Mortuoria, solo podrían realizarse de dos modos: con construcción de nuevas unidades de enterramiento dentro del perímetro actual o mediante extensión del terreno o ampliación del perímetro siempre y cuando se respeten los 500 metros de distancia al núcleo poblado más próximo.
Dirección General de Arquitectura. Como consecuencia de la aplicación de los parámetros urbanísticos en el Plan General, una serie de construcciones referenciadas quedarían en situación de fuera de ordenación, derivadas de solo parcial incompatibilidad y con las determinaciones del presente planeamiento, cualquier solicitud de licencia de obras sobre los mismos, excluidas las de demolición, reconstrucción, mejora y reforma, sería objeto de denegación. Sirva el presente informe de alegación para la subsanación de las discrepancias observadas, a fin de evitar, que los bienes adscritos a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y consecuencia de la aplicación de las condiciones establecidas en el Plan General Municipal, se produzcan situaciones fuera de ordenación.
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Informa que, el término municipal de Casar de Cáceres es atravesado por la Autovía Ruta de la Plata A-66 como por un tramo de la carretera convencional N-630. Los terrenos han sido adecuadamente clasificados en los planos de ordenación como SNUP-DI, para la protección de infraestructuras reflejándose en los planos de ordenación OE-2 tanto el dominio público viario específicamente referido como SNUP-DI de afección a carreteras que lo circunda.
En lo referente a la zona afectada por el polígono industrial Charca del Hambre , ha sido categorizadas como suelo urbano no consolidado de uso industrial, a este respecto hay que indicar los terrenos de dominio público viario permanentemente afectos a la explotación de la carretera N-630 ante citada, deberán quedar excluidos de cualquier ámbito de desarrollo urbanístico, conforme a lo establecido en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, manteniendo siempre su actual estatus jurídico mientras el ministerio de Fomento no convenga lo contrario. No se podrán imputar a los presupuestos del Estado actuaciones que no hayan sido planificadas y programadas por éste. Esta consideración será de especial aplicación en la Unidad de Actuación por Obra Pública incluida en el plano 7- OD1-H2. Por otra parte, en el momento en que se plantee una figura de planeamiento urbanística que tenga por objetivo la culminación del desarrollo de esta área, deberá presentarse ante el Ministerio de Fomento, además de la correspondiente solicitud de autorización según lo establecido en el Reglamento General de Carreteras, un estudio específico de tráfico justificado y pormenorizado, indicando el tráfico previsible, su plan de etapas si lo hubiera, y la afección cualitativa y cuantitativa que pudiera derivarse del mismo para con el tráfico de la carretera estatal, dado que podría derivarse un incremento de tráfico usuario del tramo por el cual no estuviese diseñado ni provisto estructural o geométricamente, en cuyo caso el promotor habría de habilitar (a su costa, y previa autorización del Ministerio de Fomento), las medidas compensatorias adecuadas si se dedujera una afección significativa que, a esta fecha y con la documentación facilitada, no es posible determinar. Análogamente, sucedería si la estimación inicialmente prevista fuera baja y luego se registrase un incremento no previsto de dicho tráfico, en cuyo caso es preciso por una parte un estudio real de tráfico, preciso y realista, y por otra un compromiso del promotor relativo a adquirir la responsabilidad de afrontar a su costa las medidas adicionales que el futuro pudiera deparar por ser superadas las expectativas iniciales. Sin perjuicio de lo indicado, se estará a lo dispuesto en la antedicha Ley 37/2015, de Carreteras, sobre autorizaciones en tramos urbanos y travesías, en todas aquellas actuaciones que fueren a ser desarrolladas en el futuro sobre el referido polígono industrial.
En el desarrollo ulterior del PGM se mantendrán y respetarán las líneas límite de edificación vigentes en la actualidad para las dos citadas carreteras, en aplicación de la Ley 37/2015.
Es preciso recordar aquí que las propiedades colindantes con la autovía A-66 y la carretera nacional N-630 están afectadas por zonas de protección y las consiguientes limitaciones de uso y acceso indicadas en la Ley 37/2015, de Carreteras y Reglamento General que la desarrolla. Por dicho motivo las solicitudes de autorización para los usos, construcciones e instalaciones a realizar en terrenos incluidos en las zonas de protección de las carreteras citadas, y muy especialmente en lo referente a nuevos accesos a las carreteras estatales, vías de servicio o enlaces (el acceso directo a las autovías está prohibido por la Ley de carácter general), o modificación de los existentes, y ya sea cualitativa o cuantitativa, precisarán el informe y autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. También lo precisarán aquellas instalaciones que, no estando incluidas en las zonas de protección de las carreteras, lo estén en su zona de influencia, o bien accedan a la N-630, vías de servicio y caminos laterales utilizando accesos ya existentes, y cuya construcción pueda suponer un cambio apreciable de las condiciones de uso (sea en número y/o en categoría de vehículos que lo utilizan) en el citado acceso, circunstancia que podría conllevar la suspensión o el cierre del acceso de no producirse, en respuesta solicitud del interesado, la correspondiente autorización para el acondicionamiento del mismo.
Asimismo, es de recordar que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación en zonas lindantes con la A-66 o la convencional N-630, se deberán llevar a por su promotor, los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, y en su caso la normativa autonómica de aplicación. Es muy importante introducir el concepto de servidumbre acústica y su afección a las limitaciones para edificar, tal y como se establece en la Ley de Carreteras, así como la clara delimitación de responsabilidades contra quien promueva actuaciones cerca de fuentes de contaminación acústica preexistentes a su actuación y no tome medidas para paliarlas. Ello es debido a que la edificación residencial y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústica conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica, y en particular las que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.
Además hay una circunstancia adicional que pueda afectar a los terrenos colindantes a las vías del Estado, como es la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a la zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, están sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica, y en particular las que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Fomento, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública. Sin perjuicio de lo anterior, los edificios y predios en general están sujetos en cualquier zona a las determinaciones generales que se establece en la legislación sobre ruido en lo relativo a la consecución de los objetivos de la calidad acústica en el espacio exterior e interior del edificio o área; cuando la vía ya existiera con anterioridad será el titular del edificio o predio colindante, o en su caso el promotor, el responsable de su evaluación, de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar su coste de implantación y mantenimiento. Además, en lo referente a las determinaciones sobre zonificación de protección acústica especial y de situación acústica especial, será responsable asimismo de instar o promover su tramitación ante la Administración pública competente.
En cuanto a la publicidad, no se podrá realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de las carreteras y, en general, cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma, tal y como se establece en el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Se informa favorablemente el expediente, y sin perjuicio de lo hasta aquí reseñado, indicaremos que los futuros instrumentos de planeamiento y desarrollo que se redacten como consecuencia del avance en la tramitación de lo ahora iniciado deberán ser remitidos a esta Demarcación para su estudio e informe, por lo que el presente informe no eximirá al promotor del trámite amparándose en su propia naturaleza.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. En apartado 2 del EAE es el esbozo del nuevo PGM. Dentro de dicho apartado 2 se incluye un epígrafe 2.3.8: interacción con legislación sectorial , dedicando un párrafo a la legislación sectorial ferroviaria. Se cita correctamente la Ley 38 / 2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (en adelante, LSF ). Se indica textualmente que, en virtud de lo dispuesto por ella, el planeamiento clasifica como suelo no urbanizable de protección de dotaciones de infraestructuras los terrenos que integran el dominio público y las zonas de protección de la línea ferroviaria, así como la línea límite de edificación. Se remite al artículo 7.1 de la LSF para una aclaración sobre lo que estipula la ley al respecto, que no es exactamente lo indicado en el EAE. Se incluye, en el EAE, un cuadro con las zonas de protección ferroviaria según la LSF, con un resumen de las distancias que definen dichas zonas, según se trate de suelo no urbanizable o de suelo urbano/urbanizable. En el caso de la línea límite de edificación la referencia no es correcta, y se debe hacer remisión a lo indicado en el artículo 15.2, párrafo 2, de la LSF al respecto, pues la reducción general a 20 metros, se aplicará a las líneas ferroviarias que discurran por “zonas urbanas”. La legislación sectorial estatal ferroviaria se complementa con el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a la LSF actual). El apartado 3 del EAE aborda el diagnóstico ambiental del ámbito territorial de la actuación. Dentro del mismo, en el apartado 3.1.21.1, se detallan las infraestructuras de comunicaciones, que, en materia de ferrocarriles, se ciñe a una somera descripción de la línea Madrid Valencia de Alcántara, que cruza el término de norte a sur, y el “TVA”, o línea de alta velocidad Madrid Extremadura – frontera portuguesa. Por el término municipal de Casar de Cáceres discurre la línea ferroviaria de la RFIG con denominación oficial 05-500-Madrid (Bifurcación Planetario)-Valencia Alcántara. Además, el Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Madrid – Extremadura. Tramo: Talayuela – Cáceres (aprobado definitivamente el 21 de diciembre de 2007, BOE 16 de enero de 2008), fue desarrollado a nivel de proyecto constructivo y ejecutado por ADIF – Alta Velocidad, estando ya en servicio la primera fase de la alta velocidad a Extremadura desde el pasado 18 de julio de 2022. En conclusión, con la salvedad de los pequeños errores detectados en la documentación consultada, esta Unidad no tiene inconveniente en que continúe la tramitación de la evaluación ambiental estratégica del PGM de Casar de Cáceres.
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Emite informe favorable en relación con la adecuación del Plan General Municipal de Casar de Cáceres a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
Ministerio de Hacienda y Función Pública. Este departamento no es competente para la emisión de informes sobre la existencia de impacto ambiental en el proyecto, ya que no se considera comprendido entre las Administraciones públicas afectadas por no tener competencias específicas en materias de medio ambiente. El artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece la obligación de los Secretarios de los Ayuntamientos de notificar al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radiquen el bien, la aprobación inicial, provisional y la definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas. La comunicación realizada por ese Ayuntamiento no exige la emisión de informe sectorial alguno por este departamento, ni sustituye la petición de los informes sectoriales preceptivos que puedan afectar al ejercicio de competencia estatales, que deberán solicitarse a las Administraciones públicas competentes para su emisión.
Delegación de Economía y Hacienda en Cáceres. El artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece la obligación de los Secretarios de los Ayuntamientos de notificar al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radiquen el bien, la aprobación inicial, provisional y la definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes cuya titularidad corresponda a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas. La comunicación realizada por ese Ayuntamiento no exige la emisión de informe sectorial alguno por este departamento, ni sustituye la petición de los informes sectoriales preceptivos que puedan afectar al ejercicio de competencia estatales, que deberán solicitarse a las Administraciones públicas competentes para su emisión.
Adif. Por el término municipal de Casar de Cáceres discurren, de norte a sur, la línea de la red convencional Madrid-Valencia de Alcántara: tramos Casar de Cáceres-Cáceres (variante) y Cáceres-Arroyo Malpartida, y la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura-Frontera Portuguesa, todas ellas pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General. Sobre las líneas ferroviarias de la RFIG son de aplicación las disposiciones de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector Ferroviario (LSF) y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto de 2387/2004, de 30 de diciembre, normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento. En concreto, se tendrán en consideración las limitaciones a la propiedad recogidas en el capítulo III de la ya mencionada Ley 38/2015: zona de dominio público, zona de protección y línea límite de edificación. A este respecto deberá completarse la normativa sectorial ferroviaria recogida en el instrumento de planeamiento, y deberán representarse gráficamente en los planos de ordenación las zonas y líneas de las limitaciones a la propiedad, al menos en los suelos clasificados como urbanos y urbanizables. Asimismo, en el anejo del presente informe, se acompaña un resumen de la normativa sectorial de aplicación y un esquema en el que se representan las limitaciones a la propiedad establecidas por la LSF. Según el artículo 39 del RSF, la clasificación del suelo no urbanizable como urbano o urbanizable obligará a su propietario a disponer en las líneas ferroviarias que lo atraviesan, a su costa y con los condicionantes técnicos que determine el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de un cerramiento cuando se realicen las actuaciones urbanísticas correspondientes a la nueva clasificación. En cuanto al Sistema General Ferroviario, en los planos de ordenación no se representan los suelos del Sistema General Ferroviario. A este respecto, y tal como se recoge en el artículo 7 de la LSF, aquellos suelos que se ocupen por infraestructuras ferroviarias que formen parte de la RFIG deberán ser calificados como sistema general o equivalente. Por tal motivo, todos los suelos pertenecientes a la línea ferroviaria de red convencional Madrid-Valencia de Alcántara que discurren por el casco urbano deberán calificarse como Sistema General Ferroviario y representarse gráficamente con una trama específica en los planos de ordenación del instrumento de planeamiento. ·En cuanto al control de la actividad colindante a la infraestructura ferroviaria, según proviene el artículo 16 de la LSF, los interesados que pretendan construir o reedificar en la zona de dominio público o de protección a que se refiere a la RFIG, así como realizar obras y otras actividades que hayan de atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre o limitación sobre el ferrocarril, sus terrenos, instalaciones o dependencias, deberá obtener previamente la autorización administrativa de Adif. Por el término municipal de Casar de Cáceres discurre un tramo en desuso de la línea ferroviaria de red convencional Madrid-Valencia de Alcántara, cuyo trazado está clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección de Dotaciones e Infraestructuras (caminos). Se propone que su trazado sea diferenciado respecto al resto de caminos al objeto que pueda favorecerse su posible uso futuro como vía verde bajo la tutela de Adif. Impacto por ruido y vibraciones, desde el punto de vista estrictamente ambiental el problema que se podrá plantear en las zonas urbanas colindantes con el ferrocarril es el de las molestias por ruido y vibraciones en las nuevas edificaciones. Este aspecto es de creciente importancia ante el aumento de la sensibilización ciudadana al respecto, como atestigua nuestra propia experiencia. En este sentido se propone que el instrumento que se informa incluya un artículo en sus normas urbanísticas del siguiente tenor literal: los proyectos constructivos de todas las edificaciones contenidas en los ámbitos colindantes con el SGF en los que alguna parte de los mismos esté a menos de 50 m o 20 m en zonas urbanas de la arista exterior más próxima de la plataforma ferroviaria, tal y como se define en la Ley 38/2015, o en zonas cubiertas, desde el intradós de la estructura que sirva de soporte a la losa de cobertura, incluirán una separata que estudie el impacto por ruido y vibraciones estén dentro de los niveles admisibles por la normativa sectorial vigente. Este requisito será exigible con carácter previo a la obtención de las correspondientes licencias edificatorias . Asimismo, las medidas correctoras que tuvieran que adoptarse, al igual que la obligación del vallado de los terrenos colindantes con el ferrocarril en cumplimiento del RSF, deben ser soportadas por cuenta y cargo del promotor de la actuación urbanística y consideradas por tanto como un coste más de los gastos de urbanización, así como el mantenimiento de los elementos correctores que se incorporen, considerándose parte del mobiliario urbano.
Diputación de Cáceres. Servicio de Red Viaria. se ha recibido por parte del Ayuntamiento del Casar de Cáceres, una nueva versión del PGM, que incluye únicamente los documentos actualizados conforme a las correcciones realizadas (memoria informativa y planos de ordenación OE2-OE11), fechado en 2018. Sobre este documento, y como segundo informe sobre la misma cuestión, se dice:
Se debe hacer referencia al cumplimiento de la normativa vigente en materia de carreteras: la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura y el Real Decreto 1812/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
Se expresará en el documento PGM que, en cuanto a sus dimensiones y secciones tipo de firme, será esta Diputación la que establezca los criterios que considere para su establecimiento y dimensionamiento, teniendo en cuenta la normativa vigente. Al respecto, se fijará en los tramos urbanos la reserva de suelo necesario que permita disponer de una sección transversal con dimensiones de vía, sancionadas por criterios genéricos de seguridad vial, a afectos de mínimos, de 6,00 m de ancho de calzada, para dos carriles, uno por sentido, y arcenes laterales pavimentados de 1,00 m de anchura cada uno, por lo que eventuales encintados de bordillos, aparcamientos, aceras, vías de servicio serán siempre exteriores a la plataforma indicada de 8,00 m (teniendo en consideración, en las dimensiones indicadas, posibles afecciones ocasionadas por el continuo edificatorio y/o las edificaciones existentes consolidadas).
Se indicará que el suelo de protección de infraestructuras debe ocupar, como mínimo, la zona de dominio público de la carretera. Cualquier actuación que afecte al uso y dominio de las carreteras provinciales, atendiendo a la legislación sectorial vigente, precisarán de trámite ante esta Diputación Provincial, al ser la Administración titular de las mismas. Por otra parte, se indicará que se podrá exigir a los solicitantes de actividades o actuaciones en zona de influencia de carreteras que deban ser autorizadas, o informadas, por esta Diputación Provincial, que acrediten la titularidad de los terrenos afectados.
Se indicará en el documento Plan General el cumplimiento del artículo 16 de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, que dice: las obras de construcción, reparación o conservación de las vías reguladas por la presente Ley, por constituir obras públicas de interés general, no están sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84,1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local .
Atendiendo a los puntos expuestos en este segundo informe, y al anterior de 8 de noviembre de 2018, una vez examinados los documentos del Plan General Municipal de Casar de Cáceres remitidos a esta Institución, se informa favorablemente el Plan General Municipal de Casar de Cáceres en lo que compete a la red viaria de esta Diputación Provincial, con el carácter vinculante y la obligatoriedad de recoger en el documento de planeamiento que se tramite definitivamente todos los puntos y correcciones indicados (ya referidos en el informe primero). Así mismo, se considera conveniente la actualización de la relación de carreteras conforme a su nueva denominación, según lo indicado al inicio de este informe.
Diputación de Cáceres. Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica. Una vez revisada la documentación, desde el Servicio de Medioambiente y Transición Ecológica de la Diputación Provincial de Cáceres, no se van a formular alegaciones ni apreciaciones al Documento del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
Ayuntamiento de Cáceres. No se aporta nada al procedimiento, dándose por enterado de dicha tramitación.
Durante las informaciones públicas realizadas en el DOE n.º 55, de 19 de marzo de 2018 (Anuncio de 28 de febrero de 2018 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal), y n.º 58, de 22 de marzo de 2018 (Corrección de errores del Anuncio de 28 de febrero de 2018 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal) y DOE n.º 132, de fecha 10 de julio de 2019 (Anuncio de 19 de junio de 2019 sobre aprobación provisional del Plan General Municipal), no se han recibido alegaciones de índole ambiental.
e) Previsión de los efectos significativos del Plan General Municipal de Casar de Cáceres sobre el medio ambiente.
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Plan General Municipal de Cáceres se exponen a continuación:
— Suelo.
El establecimiento de los nuevos desarrollos planteados incluidos como suelo urbano y suelo urbanizable provoca uno de los principales impactos sobre el suelo. Se trata de una afección irreversible sobre el recurso suelo, dado que su ocupación supone su pérdida, así como la modificación de los procesos edafológicos por compactación y sobre las condiciones geomorfológicas. Será uno de los factores más significativamente afectado por las actuaciones del Plan.
Se producirán afecciones al suelo en las nuevas áreas de suelo urbano y urbanizable, y por los usos propuestos en las diferentes categorías de suelo no urbanizable. Todo el crecimiento urbanístico se ubica en el entorno más cercano al casco urbano, contando con construcciones existentes, por lo que se encuentran ya afectados de algún modo.
Además de las construcciones, el suelo se verá afectado por las infraestructuras creadas para los accesos, abastecimiento y saneamiento de las nuevas zonas creadas. Otro impacto generado sobre el suelo, por el desarrollo del Plan General Municipal serán los vertidos producidos durante la fase de ejecución de las nuevas áreas a urbanizar, así como los derivados de las zonas industriales designadas por el plan.
Con respecto a los usos actuales del suelo, los cambios previstos en el planeamiento vigente provocarán modificaciones de éstos de forma que se pierda, en algunos casos, superficie útil de cultivo. No obstante, esta afección en el Suelo Urbano y Urbanizable es compatible, teniendo en cuenta, que los crecimientos se producen en las cercanías del casco urbano actual y en conexión con infraestructuras viarias existentes. Se trata de zonas antropizadas, con presencia en muchos casos, de construcciones ya existentes.
— Aire.
La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Casar de Cáceres puede provocar la afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica, como podrían ser las actividades constructivas derivadas de permitir el uso residencial, dotacional, industrial, así como, los usos permitidos en el suelo no urbanizable.
Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
— Agua.
El municipio de Casar de Cáceres está incluido en la UDU Sistema Cáceres (SXP10A12). La asignación que establece el Plan Hidrológico vigente para esta UDU asciende a 14,70 hm³/año para el horizonte 2021. El Plan Hidrológico calcula esta asignación como suma de los consumos estimados para los municipios que componen la UDU, estimación que se basa tanto en los datos reales de consumo del municipio, como en su población, su evolución demográfica y la presencia de industria en el término municipal. La cifra de previsión de consumo del municipio de Casar de Cáceres considerada dentro de la asignación global para la UDU es de 0,639 hm³/año. Se comprueba por tanto que la cifra de previsión de consumo para el municipio de Casar de Cáceres establecida por la Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo es menor que la indicada como prevista para la misma UDU en la documentación aportada. A mayor abundamiento, la demanda estimada para los desarrollos previstos por el Plan General en el año horizonte de 2033, alcanzaría los 0,712 Hm2/año, considerable mayor a la cifra de previsión de consumo del municipio que considera este Organismo para la UDU donde se incluye a Casar de Cáceres. Por tanto, se reitera, que, en este momento, existe recurso suficiente, siempre y cuando el consumo del municipio de Casar de Cáceres no rebase los 639.000 m3/año que se han previsto para dentro de la asignación global del Plan Hidrológico para la UDU Sistema Cáceres.
En cualquier caso, en el otorgamiento de la concesión que pueda solicitarse relativa a las actuaciones objeto del presente informe, influyen otros factores además de la existencia de agua, por lo que las conclusiones de este informe no presuponen la compatibilidad de solicitudes futuras con el Plan Hidrológico de la cuenca.
El municipio de Casar de Cáceres no dispone de concesión de aguas para abastecimiento.
Parte de los desarrollos urbanísticos propuestos se sitúan en las inmediaciones o sobre cauces de dominio público hidráulico, y más concretamente cabe señalar lo siguiente:
El ámbito de Suelo Urbanizable UA-SUB-07 se sitúa sobre el nacimiento del arroyo de San Caín, el cual discurre en un tramo aproximado de 600 m por el interior del sector.
El ámbito de Suelo Urbano Urbanizable AU OPO-15, en el entorno de la plaza de toros, así como el ámbito de Suelo Urbano No Consolidado situado aguas arriba de la Laguna del Casar es atravesado por el arroyo del Prado.
Los ámbitos de Suelo Urbanizable UA-SUB-09 y Suelo Urbano No Consolidado UA/U-04, AU OPO 01, 02, 06 y 07 se sitúan en zona de policía del arroyo de la Aldea, aguas abajo de la Laguna del Casar.
Los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado Residencial RUCI 1 y 2 se sitúan en zona de policía del arroyo Charca del Hombre, también denominado arroyo Villaluengo en el mapa topográfico 1:25.000 del IGN, en el entorno donde este conforma la Charca del Cojuge. Aguas abajo de la charca el arroyo discurre por el interior del ámbito de SUNC RUCI 1.
Suelo Urbano No Consolidado La Perala, en zona de policía del arroyo La Perala.
Toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente, a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo para su ejecución, independientemente de estar clasificados como suelo urbano, consolidado o no consolidado, o urbanizable.
En los documentos que se redacten en las figuras de ordenación urbanística que desarrollen el Plan General Municipal, y por tanto, para la obtención de las preceptivas autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya el estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle tanto para la situación pre-operacional, como la post-operacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El estudio deberá incluir igualmente una estimación de la Zona de Flujo Preferente según queda definida en el citado Reglamento, concretamente en su artículo 9.
La elaboración de los estudio hidrológico-hidráulicos que se realicen en atención a lo especificado en el párrafo preferente establecerá la superficie estimada ocupada por el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de los cauces públicos situados en las inmediaciones de los desarrollos urbanísticos contemplados en el Plan General Municipal, así como en las zonas inundables por avenidas extraordinarias. A razón de lo cual, ámbitos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable podrían verse afectados por los mismos y su desarrollo quedará condicionado por respeto a la legislación de aguas vigente.
El Ayuntamiento de Casar de Cáceres es titular de un vertido procedente de la EDAR de Casar de Cáceres con destino al arroyo de la Aldea con un volumen anual autorizado de 646.702 m3/año.
Inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. Asimismo, el embalse de Alcántara II, en el río Almonte y receptor de las aguas procedentes de la red hidrográfica que discurre por el municipio de Casar de Cáceres, está incluido dentro de las denominadas Zonas Sensibles, declaradas por Resolución de 10 de julio de 2006 de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se declaran las Zonas Sensibles en las cuencas hidrográficas intercomunitarias, publicada en el BOE el viernes 28 de julio de 2006 con número 179.
Las láminas de agua en el Suelo No Urbanizable han quedado recogidas como Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica, así como afección sectorial de aguas.
Teniendo en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo y del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura se reducirán los efectos producidos sobre el factor agua.
— Biodiversidad, Flora y Fauna.
La incidencia del desarrollo del suelo urbano y urbanizable sobre la vegetación de manera general se considera muy baja, ya que se trata de zonas contiguas al núcleo urbano o en sus cercanías, bastantes transformadas y con escasez de la misma. No obstante, en la planificación presentada, se amplía el casco urbano incluyendo algunos terrenos forestales, informando el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que los cuales no tienen especiales valores a conservar, situándose, además, limítrofes con el casco urbano actual.
Las superficies arboladas, hábitats naturales de interés comunitario, flora protegida y vegetación de interés se encuadran bajo una categoría de Suelo No Urbanizable Protegido. No obstante, la inclusión de algunos usos en estos suelos, podrían producir efectos ambientales sobre la vegetación, como por ejemplo destrucción de la misma.
Como se ha indicado a lo largo de este documento, las zonas incluidas en el nuevo planeamiento se sitúan en las proximidades del casco urbano actual y se encuentran alteradas, por lo que la fauna en estas zonas no es muy abundante, debido a la escasez de zonas de refugio. Por tanto, no se prevé en principio que éste pueda suponer un impacto de gran magnitud sobre la fauna. No obstante, algunos de los usos incluidos en el suelo no urbanizable, pueden producir algunos efectos ambientales sobre la fauna, como desplazamiento de especies o destrucción de hábitats.
— Factores climáticos y cambio climático.
El estudio ambiental estratégico concluye que no aparecen otros impactos sobre el cambio climático derivados de la aplicación del nuevo Plan General Municipal que los inherentes al aumento de población previsto por el mismo, indicando, en cualquier caso, que desde el Plan General Municipal se facilitará y promoverá cualquier iniciativa positiva en materia de cambio climático, para minimizar en lo posible el impacto de este aumento de población. También indica que el término municipal de Casar de Cáceres no posee industrias ni infraestructuras ni una población suficiente como para pensar que puedan tener efectos significativos en el proceso del cambio climático, proponiendo una serie indicadores, para vigilar los posibles efectos negativos que el cambio climático puede acarrear en un futuro. Una ordenación de usos del suelo que evite la deforestación y la retirada de la cubierta vegetal en las zonas mejor conservadas, ayuda a la captación de CO2 y reduciendo así la contribución al cambio climático.
— Áreas protegidas y hábitat.
En el término municipal de Casar de Cáceres se localizan los siguientes espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), Zona de Interés Regional (ZIR) y Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes y la Zona de Especial Conservación (ZEC) Embalse del Lancho .
Algunos sectores de Suelo Urbanizable se localizan sobre la Zona de Interés Regional (ZIR) y Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , concretamente, según la zonificación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), Orden de 28 de agosto de 2009, en Zona de Uso General, correspondiendo a aquellas zonas de menor calidad ambiental relativa.
Asimismo, se localizan los Hábitats naturales de interés comunitario inventariados: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (cód. 5330); Dehesas perennifolias de Quercus sp.(cód. 6310), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (cód. 6220*), Estanques temporales mediterráneos (cód. 3170*), Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090) y Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (8220).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente el Plan General Municipal, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 o la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura.
— Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso, estos desarrollos conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periurbano pasará a ser modificado. No obstante, y dado que el entorno del casco urbano se encuentra antropizado, los impactos sobre el paisaje quedarán minimizados. Los impactos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán los usos establecidos en el suelo no urbanizable.
— Montes de utilidad pública, vías pecuarias y patrimonio cultural.
En el término municipal se localiza el Monte Público Monte del Casar y Egidos , Monte vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Casar de Cáceres. Según artículo 12.1. b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a uso o servicio público. El Monte Público se encuentra encuadrado en la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesa, indicando el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que sí se podría encuadrar en esta categoría siempre que se tenga en cuenta el carácter forestal de la zona y el cumplimiento de la legislación sectorial en materia de montes públicos. Pero se debería reseñar de manera expresa tanto en el texto como en la documentación gráfica.
Las vías pecuarias se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Ganadera, incluyendo la Cañada Real de Cáceres en la documentación, y siendo valorado positivamente por la Sección de Vías Pecuarias, al estar contempladas la existencia, protección y normativa de las vías pecuarias.
Los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección por la legislación sectorial en función de sus valores arqueológicos o culturales se incluyen en la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-CA). Comprenden los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de Extremadura, los elementos por el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura y los elementos de interés arquitectónico incluidos en el Catálogo de este Plan General Municipal, así como los perímetros de protección correspondientes.
— Infraestructuras, población, socioeconomía y salud humana.
En el término municipal de Casar de Cáceres existen carreteras de titularidad estatal y provincial, así como ferrocarril, por lo que deberá cumplirse la legislación sectorial vigente respecto a las mismas y lo indicado por las Administraciones públicas con competencias en dichas infraestructuras. Por otro lado, no existen carreteras de titularidad autonómica, en dicho término municipal.
El desarrollo del PGM producirá un efecto positivo sobre los factores socioeconómicos de la población, generación de empleo, solución a la demanda de vivienda que actualmente tiene el municipio, adecuación de diversas áreas para la implantación de infraestructuras encaminadas a satisfacer las necesidades de ocio y esparcimiento, dotaciones públicas, zonas verdes, etc. que mejorarán la calidad de los ciudadanos.
— Riesgos naturales y antrópicos.
Del mapa de riesgos del estudio ambiental estratégico se desprende lo siguiente:
Desertificación. Según datos del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, (PNAD), la mayor parte de la superficie del término presenta un riesgo bajo de desertificación.
Conjetura la existencia de suelos contaminados en el término municipal, debido a la existencia de actividades potencialmente susceptible de generar contaminación de suelos (empresas del sector del metal, productoras de queso, granjas de cría intensiva de ganado o elaboración de quesos).
En cuanto a la contaminación de aguas, la puesta en funcionamiento de la nueva EDAR, que depura también las aguas residuales de la urbanización Monte Casar, minimiza sensiblemente estos riesgos.
Exposición al gas radón. Como consecuencia de la caracterización geológica y litológica del territorio municipal, con elevada proporción de granitos, el riesgo de exposición potencial al gas radón que pueden experimentar los habitantes de viviendas construidas en el municipio es alto en la mayor parte de la superficie del término, y medio en el resto, en una escala de tres valores. Se recomienda el seguimiento de las indicaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
El INUNCAEX (Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura) aprecia riesgo de inundación derivados de la posible rotura de la presa del Casar, sobre el arroyo Villaluengo. Debe señalarse que el PGM no plantea nuevos desarrollos en zonas aledañas a esta presa, enclavada en terrenos clasificados como suelo no urbanizable. En cuanto a las Charcas del Casar, del Cojuge y del Hambre, situadas junto a terrenos urbanos consolidados, el PGM no plantea nuevos crecimientos, limitándose a dar carta de naturaleza y maximizar la presencia de las zonas verdes efectivamente implantadas en ellas, con la intención de evitar riesgos para las personas y los inmuebles. En la evaluación ambiental estratégica ordinaria se ha puesto de manifiesto que parte de los desarrollos urbanísticos propuestos se sitúan en las inmediaciones o sobre cauces de dominio público hidráulico, y más concretamente cabe señalar lo siguiente:
El ámbito de Suelo Urbanizable UA-SUB-07 se sitúa sobre el nacimiento del arroyo de San Caín, el cual discurre en un tramo aproximado de 600 m por el interior del sector.
El ámbito de Suelo Urbano Urbanizable AU OPO-15, en el entorno de la plaza de toros, así como el ámbito de Suelo Urbano No Consolidado situado aguas arriba de la Laguna del Casar es atravesado por el arroyo del Prado.
Los ámbitos de Suelo Urbanizable UA-SUB-09 y Suelo Urbano No Consolidado UA/U-04, AU OPO 01, 02, 06 y 07 se sitúan en zona de policía del arroyo de la Aldea, aguas abajo de la Laguna del Casar.
Los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado Residencial RUCI 1 y 2 se sitúan en zona de policía del arroyo Charca del Hombre, también denominado arroyo Villaluengo en el mapa topográfico 1:25.000 del IGN, en el entorno donde este conforma la Charca del Cojuge. Aguas abajo de la charca el arroyo discurre por el interior del ámbito de SUNC RUCI 1.
Suelo Urbano No Consolidado La Perala, en zona de policía del arroyo La Perala.
Las características del subsuelo del territorio municipal hacen sumamente improbable la existencia de riesgos geológicos, al no existir en el mismo, según datos del Instituto Geológico y Minero de España, riesgo sísmico, fallas activas o arcillas expansivas.
Según datos del IGME, la única zona Kárstica existente en la provincia de Cáceres se sitúa en la ciudad de Cáceres, a varios kilómetros de distancia del término municipal.
El IGME tampoco detecta en el término municipal factores geológicos susceptibles de producir movimientos del terreno.
No se detecta ninguna falla activa en el término municipal.
El término municipal se encuentra en una zona de escaso riesgo sísmico. Según refleja el mapa de peligrosidad sísmica elaborado por el Instituto Geográfico Nacional, Casar de Cáceres se ubica en la zona de aceleración sísmica de cálculo comprendida entre 0,03 y 0,04g. Este valor implica que el riesgo sísmico es bajo, no siendo preceptiva la consideración de la acción sísmica para el cálculo de las construcciones o infraestructuras.
Según el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (TRANSCAEX), la clasificación global del riesgo del transporte por carreteras del municipio es medio, siendo bajo el del transporte por ferrocarril. Sin embargo, la clasificación del municipio ante el riesgo de accidentes de transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril es de riesgo medio, en una escala en la que el valor máximo es el extremo, seguido del alto y el medio.
El término se encuentra atravesado por varias autovías aéreas (G-7, B-60, Z-236) dentro de los cuales se realizan vuelos de carácter comercial y militar por lo que se consideran de riesgo medio por accidente aéreo.
El término municipal de Casar de Cáceres se localiza fuera de Zona de Alto Riesgo por Incendio Forestal.
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan.
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir en el Plan General Municipal de Casar de Cáceres:
— El Plan General Municipal de Casar de Cáceres deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
— El Plan General Municipal de Casar de Cáceres deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
— El Plan General Municipal de Casar de Cáceres deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Plan General Municipal de Casar de Cáceres deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Los crecimientos propuestos de suelo urbano y urbanizable se encuentran junto a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano, considerándose ambientalmente compatible. Asimismo, se indica que la planificación presentada, amplía el casco urbano incluyendo algunos terrenos forestales, informando el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que los cuales no tienen especiales valores a conservar, situándose, además, limítrofes con el casco urbano actual. Asimismo, algunos sectores de Suelo Urbanizable se localizan sobre la Zona de Interés Regional (ZIR) y Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes , concretamente, según la zonificación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), Orden de 28 de agosto de 2009, en Zona de Uso General, correspondiendo a aquellas zonas de menor calidad ambiental relativa, poniéndose de manifiesto la existencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2019, de 13 de noviembre de 2019 (BOE n.º 34, de 19 de diciembre de 2019), relativa a los preceptos legales que permiten la transformación urbanística de suelos integrados en la Red Natura 2000.
— El Plan General Municipal ha fomentado la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado de la RUCI-1 (Monte Casar), RUCI-2 (Chenoleses) y del área adyacente a la antigua estación de ferrocarril La Perala, debido a la gran cantidad de construcciones, edificaciones e instalaciones existentes. No obstante, se recomienda la revisión del Plan General Municipal, en cuanto a la posible identificación y localización de nuevos grupos de construcciones clandestinas e ilegales y su posible clasificación como Suelo Urbano No Consolidado, para evitar o disminuir aquellos efectos ambientales derivados del abastecimiento, saneamiento y suministro eléctrico y, por tanto, disminuyendo el riesgo de contaminación de aguas y suelo, siempre y cuando la legislación en vigor, lo permita. Algunas de las zonas a valorar, se encuentran en las cercanías a La Perala, que siguen incluidas como suelo no urbanizable, o aquellas situadas al oeste del término municipal.
— En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Ferrocarril, Vías Pecuarias, etc.), se entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa sectorial que corresponda.
— En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del suelo no urbanizable, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
El Plan General Municipal de Casar de Cáceres establece la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats, definida en las Normas Urbanísticas como aquellos terrenos que presentan hábitats naturales de interés comunitario. Ahora bien, revisada la planimetría de ordenación del Plan General Municipal, concretamente OE-2-OE11 Clasificación. Catálogo en SNU , se ha comprobado la existencia de hábitats naturales de interés comunitario incluidos en las categorías de Suelo No Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola y Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Dehesas. Por ello, deberá revisarse la distribución del suelo no urbanizable, e incluir los hábitats naturales de interés comunitario presentes, como Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats, tal y como se ha definido en el propio Plan General Municipal. Tiene especial importancia lo referente al Suelo No Urbanizable Común, ya que esta categoría está destinada a aquellos terrenos inadecuados para su incorporación al proceso urbanizador pero que no cuentan con características que hagan necesaria su protección, y se ha clasificado como tal, una amplia superficie de hábitats naturales de interés comunitario. Este hecho, ya se puso de manifiesto en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
Como consecuencia de la revisión y reclasificación de los hábitats naturales de interés comunitario en la categoría de suelo no urbanizable adecuada, los suelos adscritos a la categoría Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesas quedarían incluidos en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats, no siendo necesaria, por tanto, la designación de dicha categoría (Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesas), en el Plan General Municipal.
— Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de suelo no urbanizable contenidas en el artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural (SNUP-N).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes General (SNUP-NG).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes Compatible (SNUP-NC).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes Limitado (SNUP-NL).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZIR Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes Restringido (SNUP-NR).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEC (SNUP-NZ).
Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats (SNUP-NH).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola (SNUP-EA).
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Ganadera (SNUP-EG).
Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-CA).
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D). Subcategorías:
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUP-DI).
Suelo No Urbanizable de Protección de Equipamientos (SNUP-DE).
— Se recuerda lo indicado en el artículo 52 Efectos de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura: Los Planes Rectores de Uso y Gestión tienen un carácter vinculante para Administraciones y particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Si sus determinaciones fueran incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por los órganos competentes.
— Es necesario incluir en la documentación el Monte Público Monte del Casar y Egidos , Monte vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Casar de Cáceres. Según artículo 12.1.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un monte demanial, es decir, adscrito a uso o servicio público. Cumplimiento de la legislación sectorial en materia de montes públicos, debiendo de reseñar de manera expresa tanto en el texto como en la documentación gráfica.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en todos sus informes. Tienen especial importancia, entre otras:
En este momento, existe recurso suficiente, siempre y cuando el consumo del municipio de Casar de Cáceres no rebase los 639.000 m3/año que se han previsto para dentro de la asignación global del Plan Hidrológico para la UDU Sistema Cáceres.
En los documentos que se redacten en las figuras de ordenación urbanística que desarrollen el Plan General Municipal, se deberá tener en cuenta, lo recogido tanto en el presente informe como en el anterior, así como atender a los siguientes:
Toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente, a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo para su ejecución, independientemente de estar clasificados como suelo urbano, consolidado o no consolidado, o urbanizable, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Para la obtención de las preceptivas autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya el estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle tanto para la situación pre-operacional, como la post-operacional, en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El estudio deberá incluir igualmente una estimación de la Zona de Flujo Preferente según queda definida en el citado reglamento, concretamente en su artículo 9. La elaboración de los estudio hidrológico-hidráulicos que se realicen en atención a lo especificado en el párrafo preferente establecerá la superficie estimada ocupada por el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de los cauces públicos situados en las inmediaciones de los desarrollos urbanísticos contemplados en el Plan General Municipal, así como en las zonas inundables por avenidas extraordinarias. A razón de lo cual, ámbitos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable podrían verse afectados por los mismos y su desarrollo quedará condicionado por respeto a la legislación de aguas vigente.
— Se deberán subsanar de las cuestiones referidas a la protección del patrimonio histórico y cultural, indicadas en el informe favorable condicionado de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta declaración ambiental estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de Cáceres deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
El ANEXO IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor propone una serie de indicadores ambientales cuya observación a lo largo del tiempo puede ofrecer una idea de los efectos de los nuevos crecimientos sobre el medio ambiente del municipio.
El Programa de vigilancia ambiental se llevará a cabo en dos fases diferenciadas: por un lado, es necesario realizar la vigilancia en la fase de obras de cualquier actuación aplicando una serie de medidas que serán comunes en aquellas obras en las que se produce una ocupación del suelo. Por otro lado, habrá que analizar la incidencia del plan tras la fase de obras, realizando un seguimiento a largo plazo sobre la incidencia del plan en los diferentes factores ambientales. Para llevar a cabo estas actuaciones será necesario hacer uso de indicadores de estado, seguimiento, sostenibilidad, etc.
En el documento de alcance remitido para la elaboración del estudio ambiental estratégico se incluyeron una serie de indicadores de estado y seguimiento, los cuales han sido tenidos en cuenta. Asimismo, como indicadores para aportar información adicional pueden tenerse como referencia los definidos en el Banco Público de Indicadores Ambientales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el Observatorio de Sostenibilidad de España, así como los indicadores de carácter ambiental que se incluyen en el Reglamento UR 2018/1999 así como en otras fuentes oficiales disponibles.
Además, para realizar la vigilancia ambiental del plan será de interés emplear al menos los siguientes:
INDICADORES DE ESTADO Y SEGUIMIENTO
|
---|
VARIABLE
|
INDICADOR
|
UNIDADES
|
---|
Urbanismo
|
Licencias para la rehabilitación de edificios y viviendas
|
n.º
|
Superficie total del núcleo urbano
|
ha
|
Intensidad de uso
|
N.º viviendas/suelo urbanizable
|
Zonas verdes
|
Áreas verdes/superficie urbana
|
Ocupación de suelo
|
Superficie de suelo sometido a un cambio de uso
|
ha
|
Superficie de suelo degradado
|
ha
|
Superficie de suelos potencialmente contaminados
|
ha
|
Superficie de suelo de alto valor agrológico detraído para uso urbanístico
|
ha
|
Movilidad
|
N.º vehículos/habitante
|
n.º
|
Superficie del municipio dedicado a infraestructuras de transporte
|
ha
|
Superficie de carril bici y zonas peatonales
|
ha
|
Intensidad del tráfico en las carreteras que atraviesan el municipio
|
n.º vehículos/día
|
Vivienda
|
Superficie residencial por habitante
|
ha
|
Edificaciones con certificación energética
|
ha
|
Medio Natural
|
Superficie del término municipal ocupados por áreas protegidas
|
ha
|
Grado de diversidad faunística
|
Índice de biodiversidad
|
Grado de diversidad florística
|
Superficie especies autóctonas/Superficie especies alóctonas
|
Superficie de espacios de elevado valor ecológico recuperados
|
ha
|
Grado de mantenimiento de cultivos y pastos
|
Superficie de cultivos y pastos/superficie total del municipio
|
Superficie protegida por razones de interés paisajístico
|
ha
|
Patrimonio cultural
|
Elementos protegidos
|
n.º
|
Itinerarios turísticos o históricos
|
n.º
|
Agua
|
Consumo urbano de agua
|
Hm3/año (por uso y habitante)
|
Pérdidas en la red de abastecimiento
|
% sobre el total
|
Empresas con autorización de vertido
|
n.º
|
Agua reutilizada
|
% sobre el total
|
Calidad del agua de los ríos, embalse y diversidad biológica
|
|
Calidad de las aguas subterráneas
|
|
Energía
|
Consumo total de electricidad y gas natural
|
Tep/año
|
Uso de energías renovables
|
% uso sobre el consumo total
|
Viviendas con instalaciones solares
|
% sobre el total
|
Gestión de residuos
|
Generación de residuos urbanos
|
Kg/hab/día
|
Tasa de recogida selectiva y reciclaje de vidrio, papel y envases
|
%
|
Reutilización de materiales de construcción
|
%
|
Calidad del aire
|
Calidad del aire urbano
|
N.º de superación de niveles de contaminantes atmosféricos medidos o % de población expuesta a niveles elevados de contaminantes.
|
N.º de antenas o instalaciones de telefonía móvil en el municipio
|
|
El resto de los indicadores aportados podrá proporcionar información adicional para llevar a cabo el seguimiento de los efectos del plan sobre el medio ambiente.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Aquellos proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, que se encuentren incluidos en los ANEXOs de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la misma.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del Plan General Municipal deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La materialización de los usos permitidos y sus características deberán someterse, en su caso, a los procedimientos de evaluación ambiental o a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura) dentro del procedimiento de licencia municipal, o a autorización de usos en Espacio Natural Protegido.
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen a través del Plan General Municipal de Casar de Cáceres deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— La inclusión de los terrenos forestales en las diferentes categorías de suelo no urbanizable no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación o instalación incompatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar.
— Los proyectos a realizar en terrenos forestales no podrán contemplar la corta de arbolado autóctono, puesto que existen terrenos apropiados para las instalaciones, los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias.
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022 y sus modificaciones.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del patrimonio arquitectónico, arqueológico, histórico-artístico y etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— La necesidad de ampliación del cementerio que reflejan en el plan, dada su capacidad casi agotada, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanitaria Mortuoria, solo podrían realizarse de dos modos: con construcción de nuevas unidades de enterramiento dentro del perímetro actual o mediante extensión del terreno o ampliación del perímetro siempre y cuando se respeten los 500 metros de distancia al núcleo poblado más próximo.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, que ha sido aprobada. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la subsección 1.ª de la sección 1.ª del capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad formula la declaración ambiental estratégica favorable del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la misma, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación del plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 28 de febrero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ