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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas de estudiantes universitarios de Medicina y Ciencias de la Salud.
DOE Número: 47
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 14518
Página Fin: 14531
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de enero de 2023, el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas de estudiantes universitarios de Medicina y Ciencias de la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 22 de febrero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE MEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD
Pamplona, 30 de enero de 2023.
REUNIDOS
De una parte:
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura (en adelante, Consejería ), con domicilio sito en Avda. de las Américas n.º 2 de la ciudad de Mérida, C.P. 06800, y en su nombre y representación, D. José Luis Vicente Torrecilla, Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 131/2021, de 24 de noviembre, actuando por delegación de firma conferida por Resolución de 3 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se delega la firma de Convenios en materia formativa.
Y, de otra parte:
La Universidad de Navarra (en adelante, UNAV ), con CIF R3168001J y domicilio social en Pamplona, Campus Universitario s/n, 31009 y en su nombre y representación D. José Miguel Fernández Ramírez, en calidad de Gerente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Navarra que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de la escritura de apoderamiento otorgada el 26 de febrero de 2019 ante el Notario de Pamplona D. Enrique Pons Canet, n.º 361 de su protocolo.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,
EXPONEN
I. Que la UNAV es un centro de educación superior, que desarrolla actividades de docencia, investigación y asistencia sanitaria, para lo que cuenta con la colaboración de distintas instituciones.
II. Que, dentro de dichas actividades, se encuentra el desarrollo de programas de formación de grado y posgrado en Medicina y otras titulaciones en ciencias de la salud.
III. Que estos títulos impartidos por la UNAV tienen como objetivo formar a los estudiantes en los fundamentos conceptuales teóricos y metodológicos durante su periodo universitario y asegurarles una formación que se adapte de forma óptima a lo que se requerirá de ellos como profesionales.
IV. Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
V. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica del estudiantado universitario, cuyo objetivo es permitirle aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
VI. Que, para dotar a esta colaboración de un marco adecuado, resulta oportuno suscribir un convenio al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; y demás legislación que le resulte de aplicación.
Por todo lo cual, los reunidos, en la representación con que respectivamente actúan, han convenido lo que se expresa en las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma y condiciones de la colaboración entre la Consejería y la UNAV de cara a una adecuada planificación, desarrollo y evaluación de las prácticas tuteladas de los alumnos de Medicina y de otras titulaciones de ciencias de la salud. Las enseñanzas prácticas se desarrollarán principalmente respecto a las enseñanzas de grado y máster, si bien podrán autorizarse por mutuo acuerdo para las enseñanzas relacionadas con títulos propios de la UNAV.
Segunda. Colaboración. Proyecto formativo.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, de acuerdo con el modelo que consta como documento ANEXO, que será firmado por la persona designada por la UNAV, el/la estudiante y la persona designada por la Consejería. En dicho Anexo figurarán las especificaciones de cada plaza de prácticas, el lugar donde se realizarán las mismas, así como el proyecto formativo con las líneas de trabajo a realizar por el estudiante.
Las líneas de trabajo a realizar por los/las estudiantes universitarios deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
La Consejería, a petición de la UNAV, informará de la disponibilidad de plazas en sus centros dependientes donde se puedan llevar a cabo las prácticas. Por su parte, la UNAV propondrá a la Consejería la relación de estudiantes que realizarán la formación práctica al amparo del presente convenio. El programa se desarrollará con sujeción a las directrices académicas impartidas por la autoridad competente de la UNAV. El seguimiento de las prácticas se realizará bajo la dirección inmediata de un tutor/a designado por el centro de la Consejería donde se desarrollen las prácticas (al que corresponde acreditar el aprovechamiento del alumno, la asiduidad en el trabajo y demás incidencias que se produjeran) y bajo la supervisión de un tutor/a académico designado por la UNAV.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo, ni podrán los alumnos recibir contraprestación económica alguna. Por tanto, la relación entre el centro de prácticas de la Consejería y los estudiantes en prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en este Convenio.
Respecto a la duración y horarios de realización de las prácticas externas, curriculares y extracurriculares, se estará a lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
En aquellas prácticas que requieran contacto con el paciente, con carácter previo al inicio del acto asistencial la persona responsable de la tutoría designado informará al paciente, o a su representante, sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Durante la realización de las prácticas, los alumnos observarán fielmente todas las disposiciones de carácter general y de orden interno vigentes en el centro sanitario de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas y cuantas indicaciones particulares reciban de la dirección, jefes de departamento, servicio, sección, jefes clínicos y coordinadores tutores o profesores correspondientes.
Los estudiantes en prácticas que por razón de las actividades formativas tengan acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter personal, no revelarán a persona ajena a la entidad en la que las desarrollen, información de la que tuvieran conocimiento, ni podrán utilizarla o disponer de ella de forma o con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá aún después de concluidas las mismas, respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente a la entidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiera lugar.
El centro sanitario de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas facilitará la utilización de sus recursos y dispositivos asistenciales para el cumplimiento del programa objeto de este convenio. Dicha utilización no afectará de ninguna forma al normal funcionamiento de sus departamentos y servicios.
Cuarta. Compromisos de las partes.
La Consejería, a través del centro donde se lleven a cabo las prácticas, estará obligada a:
No cubrir con estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo.
Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a los/las estudiantes en prácticas de las mismas.
Comunicar a la UNAV, previamente a la incorporación de los/las estudiantes en prácticas, la ubicación en los distintos departamentos y el horario de permanencia en los mismos, con el fin de que la UNAV ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y duración de la práctica.
Designar un tutor o tutora de prácticas, que deberá ser una persona vinculada al centro de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Ésta asignará las funciones a realizar por los/las estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.
Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor o tutora de prácticas, puedan cometer los/las estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de la práctica.
Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
Facilitar el acceso a la entidad al tutor o tutora académicos, para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Una vez finalizada la práctica, expedirá un certificado nominal para el alumno, con indicación del número de horas, actividades desarrolladas y objetivos educativos alcanzados.
De acuerdo con el artículo 13, 1, RD 592/2014, al finalizar el periodo de prácticas, el tutor de prácticas deberá cumplimentar el informe de evaluación del alumno y enviarlo a la UNAV siguiendo el procedimiento indicado por la Universidad.
La UNAV estará obligada a:
Facilitar al centro de prácticas de la Consejería el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares.
Designar al tutor o tutora académicos, que actuará de forma coordinada con los profesionales del centro de prácticas de la Consejería.
Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme la aceptación y el documento Anexo correspondiente al Proyecto formativo.
Garantizar que todos los/las estudiantes seleccionados estén cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y, en su caso, por un seguro de accidentes.
Remitir a la autoridad laboral correspondiente comunicación de los/las estudiantes que están realizando prácticas formativas.
A petición del tutor o tutora de la Consejería, expedir un documento acreditativo de la colaboración prestada.
Quinta. Tutorías.
La UNAV designará a una persona que realizará la tutoría académica, para cada estudiante que realice prácticas. Por parte del centro de la Consejería donde se realicen las prácticas, se designará también una persona tutora con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La UNAV otorgará a esa persona designada por el centro de prácticas de la Consejería, certificación en la que se reconozca la tarea realizada.
Los derechos y deberes de los tutores serán los establecidos en los artículos 11 y 12, respectivamente, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Sexta. Derechos y obligaciones del alumnado.
Durante el periodo de prácticas, el alumnado será titular de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio y al régimen de funcionamiento del centro dependiente de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas.
Los/las estudiantes tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en el centro de prácticas de la Consejería donde se realice la misma.
A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al centro de prácticas de la Consejería donde se realice la práctica.
A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
Cualquier otro derecho previsto en la normativa vigente.
Asimismo, los/las estudiantes tendrán, entre otros, los siguientes deberes:
Incorporarse al centro de prácticas de la Consejería en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro de prácticas de la Consejería conforme a las líneas establecidas en el mismo.
Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro de prácticas de la Consejería y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Consejería, salvaguardando el buen nombre de la UNAV, a la que pertenece.
Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Séptima. Compromisos económicos.
Las actividades formativas desarrolladas en base a este Convenio, no implicarán compromiso económico ni financiero para las partes, y no dará lugar a contraprestación económica alguna, ni supondrá incremento del gasto público.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y estando pendiente de desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, conforme a lo previsto en la letra b) del apartado 3 de la citada disposición adicional, tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios .
Octava. Seguros.
La UNAV se compromete a que los alumnos en prácticas estén cubiertos desde el inicio de su estancia de formación en el centro de prácticas de la Consejería por el seguro escolar y el correspondiente seguro de accidentes que cubra a todos los alumnos durante los periodos de prácticas al amparo de este convenio. Asimismo, la UNAV garantiza que todos los alumnos tengan cubiertas las contingencias de responsabilidad civil suscribiendo el correspondiente seguro desde el inicio de las prácticas.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Cada parte será responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos en la medida en que sea necesario para el adecuado desarrollo de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, garantizando el cumplimiento de la legislación europea y española vigente en materia de protección de datos. En particular, la UNAV se encargará de recabar de los alumnos que se inscriban en las prácticas sus datos personales (datos identificativos, datos de contacto, datos de expediente académico, curriculum vitae) bajo una causa de legitimación válida. Dichos datos se entregarán al centro de prácticas de la Consejería exclusivamente para las finalidades previstas en este Convenio relacionadas con el desarrollo de las prácticas. La Consejería no podrá utilizar dichos datos para otras finalidades ni cederlos a terceros.
Asimismo, los datos de los firmantes de este convenio, así como los del personal de ambas partes que intervenga en el desarrollo del mismo, serán tratados por cada una de las partes en calidad de responsables del tratamiento independientes con la finalidad de gestionar el presente convenio y la relación establecida entre ellas, con base en el interés legítimo de la Consejería y de la UNAV en mantener una relación profesional y ofrecer la realización de prácticas a los alumnos de la UNAV. Los datos se conservarán no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de conformidad con lo establecido en GDPR (Reglamento General de Protección de Datos). Los afectados pueden ejercer sus derechos de acceso, supresión, oposición, modificación, limitación del tratamiento y portabilidad, dirigiéndose a la Universidad de Navarra en el correo: dpo@unav.es. En el caso del centro de prácticas de la Consejería, a la persona responsable.
Décima. Mecanismo de Seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de coordinación y seguimiento del convenio constituida por los siguientes miembros:
— Por parte de la Consejería, el Coordinador de formación y el Gerente del Centro de prácticas, o personas en quien deleguen.
— Por parte de la UNAV, el Vicedecano de Alumnos de la Facultad de Medicina y el Director de Desarrollo de la Facultad de Medicina o personas en quien deleguen.
Corresponde a esta comisión velar por la correcta aplicación del convenio y contribuir a la solución de las cuestiones concretas que puedan suscitarse en ella, así como elevar a la autoridad competente de cada parte las sugerencias que estime oportuno.
Undécima. Vigencia.
El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a contar desde el día de su firma. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime, que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Duodécima. Extinción, resolución y modificación del convenio.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
2. Podrá resolverse por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En los supuestos de resolución anticipada, la Comisión de seguimiento prevista en este convenio decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.
3. Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito mediante la firma de una adenda al mismo.
Por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de seguimiento.
Decimotercera. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio se fundamenta jurídicamente en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el título VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento.
Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
(PA, Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales 3/03/2021)
El Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias
JOSÉ LUIS VICENTE TORRECILLA
Por la Universidad de Navarra
(Escritura de apoderamiento otorgada el 26 de febrero de 2019)
El Gerente de la Facultad de Medicina de la UNAV
JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ RAMÍREZ
ANEXO
PROYECTO FORMATIVO
CONVENIO ENTRE LA Consejería DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE MEDICINA Y CIENCIAS DE LA SALUD.
DATOS DEL/LA ESTUDIANTE
Nombre y Apellidos: ……………………………………………………………………………………………………………………………… Dirección: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………DNI: ……………………………… Teléfono: ……………………………… E-mail: ………………………………………………………………Estudios cursados: Grado de ………………………………………………………………………… Facultad de ………………………………………………… Máster de ………………………………………………………………………… Facultad de …………………………………………………
DETALLE DE LAS PRÁCTICAS
Curriculares Extracurriculares Grado de …………………………………………………… Máster de …………………………………………………………………… Centro de Prácticas: …………………………………………………………………………………………………………………………………Dirección: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………Fecha inicio: …………………………………………… Fecha de finalización: ………………………………………………………….Horario de prácticas: ………………………………… Días de prácticas: ………………………………………………………………Duración de prácticas (horas): ………………… Duración de prácticas (meses): ……………………………………….
TUTOR/A ACADÉMICO
Nombre y Apellidos: ……………………………………………………………………………………………………………………………… Dirección: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………Teléfono: …………………………………… E-mail: ……………………………………………………………………………………………….
TUTOR/A DE PRÁCTICAS
Nombre y Apellidos: ……………………………………………………………………………………………………………………………… Dirección: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………Teléfono: ……………………………… E-mail: …………………………………………………………………….
OBJETIVOS EDUCATIVOS
Este apartado recogerá los objetivos educativos (básicos y específicos) que se pretendan conseguir.
COMPETENCIAS QUE DESARROLLA EL ESTUDIANTE
Este apartado recogerá una síntesis de las competencias contempladas para esta materia en la titulación. Se señalarán aquellas que de forma prioritaria podrán desarrollar los estudiantes en esta entidad.
ACTIVIDADES OFRECIDAS PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS
Este apartado recogerá las actividades tipo y de carácter general en las que los estudiantes podrán participar para desarrollar las competencias señaladas en el apartado anterior. La concreción de estas actividades se realizará posteriormente cuando cada estudiante se incorpore a la entidad.
COMPROMISOS DEL/LA ESTUDIANTE
El alumno/a, D/Dª …………………………………………………………………………………………………………………………ASUMEPrimero: Participar en el programa de cooperación educativa suscrito entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Navarra, realizando las actividades prácticas señaladas en el presente ANEXO, cuyo texto conoce y acepta en todos sus términos.Segundo: Que dichas prácticas no constituyen ningún vínculo laboral con las entidades firmantes.Tercero: Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación de los alumnos de la Universidad de Navarra se realizarán en los días, horarios y lugar convenidos, siguiendo las orientaciones del profesor tutor responsable del seguimiento, así como respetando las normas internas y dinámicas del trabajo establecido.Cuarto: Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos, dentro o fuera de la entidad donde las realiza.Quinto: Que manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales con la finalidad del desarrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante el Responsable del tratamiento.
SE COMPROMETEPrimero: A mantener estricta confidencialidad sobre las cuestiones tratadas en el centro de prácticas de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, así como a la utilización de los datos incluidos en programas informáticos y ficheros con un fin profesional sin realizar modificaciones, instalación de programas, copias ni difusión.Segundo: A respetar y cumplir lo establecido en este documento de compromiso de prácticas, en el convenio de cooperación educativa y en la normativa vigente.
En ……………………………………………………… a ……… de ……………………………………… de 20 ……
EL/LA ESTUDIANTE TUTOR/A ACADÉMICO TUTOR/A DE PRÁCTICAS
Fdo.: Fdo.: Fdo.:
Los arriba firmantes declaran su conformidad y aceptación del proyecto formativo y detalle de las prác­ticas, al amparo del Convenio suscrito entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Navarra, a fin de completar la formación de los/las estudiantes, ateniéndose a la legislación vigente.

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