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Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se delegan determinadas competencias en materia de subvenciones en el Director General de dicho ente.
DOE Número: 47
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de marzo de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: Resolución
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 14437
Página Fin: 14439
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La disposición final segunda del Decreto ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medias urgentes en materia de educación, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, modifica el artículo 13 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura y establece que el Director /a General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la consejería u órgano al que se encuentre adscrito.
Mediante Decreto 20/2020, de 29 de abril se nombró el nuevo Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DOE n.º 88, de 8 de mayo de 2020).
La Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos en su artículo 16 modifica el artículo 12 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, el cual, regula los fines generales del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, atribuyéndole como ente instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
La concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal, y en concreto:
1. Ayudas individualizadas de transporte escolar y/ o comedor escolar.
2. Ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial.
3. Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Obligatoria y Educación Especial.
4. Ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Ayudas para plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos.
Razones de celeridad y eficacia en la tramitación de los procedimientos aconsejan la delegación de determinadas competencias en materia de subvenciones atribuidas a la Presidencia del Ente Público.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
RESUELVO:
Primero. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la competencia para la concesión, gestión, resolución y control de subvenciones que se atribuye a esta Presidenta en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 16 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
Segundo. Delegar en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la competencia para resolver los procedimientos administrativos de declaración de pérdida de derecho al cobro, reintegros, renuncias, requerimientos y los de revocación de actos y rectificación de errores en materia de subvenciones.
Tercero. En la delegación de competencias contenida en la presente resolución se entenderá también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos frente a las resoluciones dictadas por delegación puedan interponerse.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Séptimo. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de marzo de 2023.
La Presidenta del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

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