RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución de centro de transformación de intemperie sobre apoyo "Alagón 1" n.º 140300100 por un CT prefabricado de superficie tipo EP-1T, así como desdoblamiento de la línea aérea media tensión-4854-3 "Coria" de la STR "Coria 1", de 13,2 kV, en su tramo de alimentación al nuevo centro de transformación, en Alagón del Río (Cáceres)". Expte.: AT-9368.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Sustitución de centro de transformación de intemperie sobre apoyo Alagón 1 n.º 140300100 por un CT prefabricado de superficie tipo EP-1T, así como desdoblamiento de la línea aérea media tensión-4854-3 “Coria de la STR “Coria 1”, de 13,2 kV, en su tramo de alimentación al nuevo centro de transformación, en Alagón del Río (Cáceres)”, iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 7 de febrero de 2022, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 22/09/2022.
— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
_ La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Sustitución de centro de transformación de intemperie sobre apoyo Alagón 1 n.º 140300100 por un CT prefabricado de superficie tipo EP-1T, así como desdoblamiento de la línea aérea media tensión-4854-3 “Coria de la STR “Coria 1”, de 13,2 kV, en su tramo de alimentación al nuevo centro de transformación, en Alagón del Río (Cáceres)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Instalación de línea subterránea de media tensión.
— Origen: Paso aéreo/subterráneo en nuevo apoyo A2 proyectado.
— Final: nueva celda a instalar en el centro de transformación Alagón 1 n.º 140300100.
— Tensión de servicio: 13.2 (20) kV.
— Tipo: Subterránea en doble circuito.
— Conductores: HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x240) mm2.
— Longitud total: 0.019 km.
— Emplazamiento: Parcela 5081 polígono 6.
Sustitución y cambio de ubicación de centro de transformación Alagón 1 n.º 140300100, de 250 kVA por otro centro de transformación prefabricado de superficie de 630 kVA y relación de T. 13200 / 20000 / 400 V 630/24/20-13,2 - B2-K-PE; instalando (2L+1P) en parcela 5081-polígono 6.
Instalación de LAMT. Aérea en simple y doble circuito.
— Desdoblamiento de la LMT de alimentación al nuevo CT proyectado que sustituye al actual CT Alagón 1 , haciendo entrada y salida en el mismo, con la consecuente mejora de la calidad de suministro a los abonados de la zona.
— Conductor: 100-AL1/17-ST1A de aluminio-acero longitud: 0,149 km en s/c (Entre Apoyo 1001 existente y nuevo apoyo A3) y 0,230 km en d/c (entre nuevos apoyos A3 y A1).
— Origen: Apoyo 1001 existente de la línea-4854-3 Coria de la STR Coria 1 .
— Final: Apoyo A1 proyectado, donde se realizará una doble transición aéreo-subterránea.
— Emplazamiento: Calle Duero y parcela 5081 polígono 6.
Cuatro nuevas líneas subterráneas de baja tensión.
— Instalación de 4 nuevas líneas de baja tensión con 0.227 km de conductor XZ1 (S) 0,6/1 kV 3x240/150 Al. sobre 0.081 km de zanja.
Instalación de 3 nuevos apoyos,
— A1.- Tipo C-9000/18, fin de línea (doble entronque A/S); con cruceta RC3-20T + 2 x RC3-15T y aisladores 6xU70YB30PAL.
— A2.- Tipo C-4500/20 alineación suspensión RC3-20T + 2 x RC3-15T, aisladores 3xU70YB20P.
— A3.- Tipo C-9000/24 estrellamiento RC3-20T + 2 x RC3-15T y aisladores 12xU70YB30PAL.
Emplazamiento: C/ Duero, parcela privada 5081-polígono 6 del término municipal de Alagón del Río.
Como consecuencia de las actuaciones proyectadas, se podrá desmantelar el actual CT Alagón 1 así como el pórtico que lo sustenta (2008) y los apoyos 2007 y 2006 de la línea aérea de media tensión Coria . También se desmontará el tramo de línea aérea de media tensión que alimenta a dicho CT y las líneas aéreas de baja tensión entre este y los puntos de conexión con las LSBT proyectadas. 340 ml de línea aérea de media tensión y 156 ml de conductor de baja tensión.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 1 de marzo de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO