RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 184,71 ha en la finca La Junta de los Arroyos", en el término municipal de Hornachos (Badajoz). Expte.: IA20/1546.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Actuaciones forestales en una superficie de 184,71 ha en la finca La Junta de los Arroyos, en el término municipal de Hornachos (Badajoz) pertenece al ANEXO IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, dada su inclusión en el grupo 9 Otros Proyectos , epígrafe b) “Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso de suelo en una superficie igual o superior a 100 ha” del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto Actuaciones forestales en una superficie de 184,71 ha en la finca La Junta de los Arroyos, en el término municipal de Hornachos (Badajoz) , es Zarzuela de Extremadura, SL, con NIF B-6372353.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva del cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas corresponde a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en base al Decreto 57/2018, que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El órgano competente para el otorgamiento de autorización de las actuaciones forestales propuestas corresponde al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca objeto de las actuaciones se localiza en el término municipal de Hornachos en la provincia de Badajoz, se sitúa en el paraje denominado Junta de los Arroyos.
Se accede a la finca objeto del trabajo a través de la carretera EX 210 de Palomas a EX 103 en el punto kilométrico 18,200 por la Vereda de la Calera de la Ahulaga y Camino de Hornachos, que divide la finca y le da acceso.
El objetivo principal del proyecto es poner en valor la superficie afectada, ya que se encuentra sin aprovechamiento agrícola y ganadero y que llevan sin cultivarse más de 25 años.
La superficie afectada se corresponde con una plantación de eucaliptos con una densidad media de 450 500 pies/ha. Se pretende realizar el destoconado de dichos eucaliptos para dar a la finca otro uso de suelo como tierras arables y pastos no degradados permanentes de forma semejante a los usos del entorno y tradicionales de ese terreno según su vocación agrosilvopastoral.
Imagen 1. Zona de actuación (Fuente: EsIA).
Las parcelas objeto de las actuaciones son las que se relacionan en la tabla que se muestra a continuación:
Polígono
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Parcela
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Recinto
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Superficie (ha)
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---|
8
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43
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1
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35,0081
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44
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1
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2,7627
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45
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1
|
26,3713
|
46
|
1
|
8,8135
|
47
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1
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21,0761
|
48
|
1
|
52,8020
|
49
|
1
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26,7353
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50
|
1
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0,0231
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9
|
3
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1
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11,1138
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Tabla 1. Relación de parcelas afectadas. (Fuente: EsIA)
El uso atribuido en SIGPAC actualmente para las zonas de actuación es forestal (FO).
La plantación de eucaliptos procede de los antiguos consorcios con la administración que fomentaban dichas plantaciones, sin conseguir los objetivos económicos que se perseguían. Con anterioridad a la plantación el terreno se explotaba para labores de secano y pastos. Con la eliminación de los eucaliptos se pretende continuar con el uso de suelo para cultivos de secano.
La transformación se justifica por la falta de rentabilidad de la plantación de eucalipto en beneficio de otras producciones y usos de la tierra, como es el caso de tierra de labor y aprovechamiento de pastos por el ganado.
Las actuaciones proyectadas en la fase de ejecución son las siguientes:
1. Corta de rebrotes. Se realizará la corta con motosierra, de forma dirigida evitando que caigan sobre la vegetación que se pretende respetar y no dañar la regeneración arbórea o arbustiva. Los fustes quedarán de manera alineada y las copas recogidas de forma que se posibilite su retirada.
2. Destoconado. Se realizará de forma puntual evitando la inversión de horizontes y minimizando el movimiento de tierras y la afección al suelo. Para ello se empleará retroexcavadora provista de apero cizallador de forma que el único suelo a remover sea el adherido al tocón. Una vez realizado el destoconado se procederá al acordonado para su posterior desembosque con autocargador o similar a la zona de cargadero. Las operaciones mecanizadas se realizarán desplazándose según curvas de nivel.
3. Troceado, desembosque y apilado. Una vez extraído el material vegetal del suelo, se fraccionará la cepa y raíces en partes más pequeñas con medios mecánicos para su desembosque con autocargador forestal y su apilado en cargadero temporal hasta su retirada.
4. Desbroce de matorral. Se realizará mediante roza mecanizada al aire en todas a las calles con tractor oruga y pala frontal, consistente en el descuaje del matorral situando la hoja a escasa altura sobre la superficie del terreno, de modo que también se desplacen los bloques pedregosos de mayor tamaño, dejando la calle preparada para la posterior eliminación de restos, con los pases puntuales necesarios para ello. Los restos vegetales serán triturados mediante pase de desbrozadora.
5. Pase de grada. Después de los trabajos anteriores se realizará un gradeo del terreno para minimizar las irregularidades del terreno.
Durante la fase de explotación, después de la transformación se tendrá una finca dedicada a pastos arbustivos, que se aprovechará con el ganado a diente y en régimen extensivo, de la forma tradicional en la zona, pudiendo ser con ganado ovino o vacuno.
En la redacción del nuevo EsIA se ha tenido en cuenta la observación del Servicio de Gestión y Ordenación Forestal, por lo que no se realizará la transformación a tierras agrícolas de suelo forestal.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 185, de 24 de septiembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.Dirección General de Política Forestal
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X
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Ayuntamiento de Hornachos
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-
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal.
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X
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Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 19 de octubre de 2021, el Servicio de Prevención de Incendios de la Dirección General de Política Forestal, emite informe en relación a los incendios acaecidos en la zona de actuación, la zonificación y prevención en lo que respecta al ámbito de sus competencias, se incluyen una serie de medidas que han sido consideradas e incluidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
2. Con fecha 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. De cara la prevención del patrimonio arqueológico no detectado incluye una medida preventiva que ha sido incluida el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. Finaliza informando favorablemente, condicionado al estricto cumplimiento de la anterior medida.
3. Con fecha 5 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite informe indicando que la actuación a realizar, la corta y destoconado de eucaliptos, respetando las quercíneas, su regenerado y el matorral noble existente en la zona para aprovechamiento de ganado (bien con cultivo de cereal de secano, alternando con barbechos y rastrojo o solo pasto permanente, según sea la pendiente mayor o menor al 15%) y que por ello se pretende configurar un sistema agrosilvopastoral (dehesa). La permanencia y desarrollo del regenerado existente y las características orográficas de las parcelas y de su entorno, les dotan de un carácter forestal que se considera que debe mantenerse. Se informa negativamente el cambio de uso de agrícola.
Continúa indicando que las actividades solicitadas permiten mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) del terreno, no pronunciándose respecto al uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal. Finaliza el informe con una serie de medidas que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
4. Con fecha 18 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 4 de marzo de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Por el interior de las zonas de actuación planteadas discurren, entre otros el arroyo del Gitano y arroyo de las Urracas, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Se informa de que no consta que la promotora haya solicitado la pertinente autorización para el destoconado de eucaliptos en DPH y/o zona de policía de los cauces que discurren por el interior de la zona de actuación. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía, todas ellas incorporadas de la presente declaración de impacto ambiental.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, la actuación que se informa no requiere agua para su funcionamiento.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
6. Con fecha 23 de marzo de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/7047/22), en el que se indica que la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, incluyendo los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental, finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ecologistas en Acción
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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-
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 6 de abril de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 20 de junio de 2022, la promotora presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto a la documentación en cumplimiento del artículo 69.2 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por la promotora, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis multicriterio de las mismas justificando la elección en base a criterios ambientales, económicos y funcionales.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. De este modo no se conseguiría uno de los objetivos principales del proyecto, que es el de potenciar la actividad económica de manera sostenible. La finca no cuenta con capacidad pastable y tierras arables suficientes para la rentabilidad de la misma.
Las alternativas en cuanto al tipo de cultivo a implantar que se han tenido en cuenta son las siguientes:
Alternativa 1. Sustitución del eucalipto por otra especie forestal. El inconveniente principal de esta alternativa son la falta de rentabilidad a corto y medio plazo. Económicamente es la opción menos interesante, por los dilatados periodos de tiempo y altos costes de implantación, ecológicamente es la elección más acertada. A los inconvenientes expuestos anteriormente habría que añadir la necesidad de acotamiento al pastoreo del ganado en los primeros años. Finalmente, la rentabilidad de la encina, asociada a la producción de leñas y bellota, de escaso valor económico.
Alternativa 2. Sustitución del eucalipto por tierra agrícola. Esta alternativa contempla la transformación de la totalidad de la superficie a agrícola en la totalidad de la zona de actuación. Esta opción es interesante económicamente, ya que los terrenos son productivos y la repercusión económica en la rentabilidad de la explotación sería grande e inmediata ya que se trata de un entorno agrícola ambientalmente es la alternativa menos recomendable dado que se producirían problemas de erosión favorecidos por la pendiente del terreno. Esta alternativa supone una pérdida de hábitat
Alternativa 3. Sustitución del eucalipto por tierra agrícola / forestal. Dado que algunas parcelas presentan dificultades para el tránsito de maquinaria agrícola, se proyecta la transformación y aprovechamiento como pastos para consumo a diente por el ganado. Se considera la opción más acertada técnica, económica y ambientalmente ya que aporta beneficios de forma inmediata y contribuye a la biodiversidad.
En cuanto al método de destoconado se presentan diferentes alternativas, destoconado químico, arranque con buldócer, arranque con retroexcavadora con cazo y arranque con retroexcavadora con cizalla.
La alternativa propuesta es la del cambio de uso agrícola / forestal y arranque con retroexcavadora con cizalla, ya que por un lado se consiguen los objetivos del proyecto, buen rendimiento económico, rápida entrada en producción y menor impacto ambiental y por otro lado el arranque de cepas mediante retroexcavadora provista de apero cizallador se perfila como el sistema de menos impacto ambiental, de esta forma se minimiza la remoción del terreno, ya que la cizalla actúa directamente sobre el tocón, arrancando éste y las raíces principales.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ni de espacios de la Red Natura 2000. A una distancia inferior a 2 km de la zona de actuación se localizan la ZEC-ZEPA-ZIR Sierra Grande de Hornachos .
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/7047/22), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incorporado en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la zona de actuación discurren, entre otros, el arroyo del Gitano y arroyo de las Urracas, que constituyen el DPH del Estado.
Imagen 2. Cauces en la zona de actuación (Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadiana)
La promotora indica, que en fase de ejecución este factor se verá afectado por el movimiento de tierras al originar materiales que quedan en suspensión. En fase de explotación indica que las actuaciones no van a suponer alteración de la hidrología, se tendrá cuidado en respetar los márgenes de arroyos y de no laborear en estas zonas dejando una franja de vegetación natural.
Durante la fase de ejecución del proyecto, pueden aparecer diversas afecciones a la red hidrográfica como consecuencia de posibles vertidos y arrastres de materiales provocados por el tránsito de maquinaria, especialmente los originados en las zonas de mayor pendiente. El mayor impacto procederá del destoconado de las cepas de eucalipto y remoción de tierras que pueden suponer arrastre de materiales a los cauces.
En cuanto a la fase de explotación, dado que no se contemplan cultivos, no se prevén afecciones al medio hídrico, si fuera el caso se incorporan medidas en relación a la utilización de fertilizantes y fitosanitarios.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas indicadas en el documento ambiental aportado y en la presente declaración de impacto ambiental, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
C.2.3 Geología y suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra provocados por el destoconado y los métodos de desbroce que impliquen una remoción del terreno (gradeos), y laboreos pudiendo conllevar la pérdida de suelo fértil, en especial en las zonas de mayor pendiente. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
En cuanto a la fase de explotación, la eliminación de la cubierta vegetal arbórea y arbustiva en las zonas a desbrozar, provocará un incremento del riesgo de erosión potencial que pudiera conllevar pérdidas de suelo por fenómenos de escorrentía superficial.
Tanto en el EsIA aportado como en la presente declaración de impacto ambiental se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, consistentes en la limitación de ciertas metodologías de ejecución en las zonas de mayor pendiente y/o cercanas a los cauces, para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo, consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
En cuanto a la fase de explotación, la promotora expone que el terreno será afectado por compactación del tránsito de vehículos, con respecto a las características químicas del suelo, al ser el eucalipto una especie con capacidad de degradación del mismo, se aportará materia orgánica e inorgánica al suelo, al quedar el suelo desprovisto temporalmente de vegetación se realizarán siembras de cereales y herbáceas con objeto de evitar la erosión.
Se considera que, con la adopción de las medidas propuestas por la promotora en el EsIA, y las que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental se mitigarán los impactos ambientales sobre este factor.
C.2.4. Fauna.
En cuanto a este factor el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura, indica que como valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la zona es área de campeo de rapaces y especies protegidas propias de ambientes de dehesas y áreas forestales (aves forestales, anfibios, reptiles, quirópteros y otros mamíferos, etc.) Ocasionalmente se ha constatado el paso de ejemplares en dispersión de lince ibérico, sin que existan datos sobre la presencia de ejemplares asentados o permanentes.
En el EsIA, se informa de la presencia de un nido de águila real, se indica que una vez detectado se dejará un rodal con radio de 250 m sin ninguna modificación. No se realiza mención sobre este nido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, ni el informe del Agente del Medio Natural de la zona, a este respecto se incorpora una medida preventiva.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación (molestias derivadas del uso de maquinaria agrícola, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en la presente declaración de impacto ambiental como las indicadas en el documento ambiental.
C.2.5 Vegetación y hábitats naturales.
A este respecto, se indica en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura que, como valor natural reconocido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentran los cerros con plantaciones de eucaliptos plantadas en los años 50 y cortadas hace 15-18 años que rebrotaron, donde existen retazos de alcornocales encinares (especialmente en umbrías y junto a los arroyos) en un entorno de dehesas. Indica que las actuaciones previstas, a pesar de su incidencia inicial a corto plazo, se consideran compatibles y necesarias para la recuperación de las formaciones autóctonas (alcornocales). El planteamiento general del proyecto, parece correcto desde el punto de vista ambiental, teniendo en cuenta el escaso valor ambiental de las formaciones de eucaliptos, la pendiente del terreno y la gran potencialidad de los alcornoques en las umbrías y arroyos (donde abundan los pies y el regenerado). No se observan inconvenientes desde el punto de vista ambiental para el destoconado general de los eucaliptos (mediante retroexcavadora con cizalla), procediendo posteriormente al desbroce de matorral serial, laboreo y siembra de cereales para frenar la erosión y controlar el matorral.
Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se indica que el eucaliptar presente cuenta con una densidad de entre 400 - 500 cepas/ha. Cada cepa cuenta con 5 8 rebrotes de diámetro medio de entre 5 10 cm. Existe presencia de regenerado de encina y alcornoque además de matorral compuesto principalmente por jara, ahulaga, cantueso y en menor proporción brezos, acebuches o lentiscos. La zona se ubica en la confluencia de varios arroyos que presentan una rica biodiversidad, con torvisco, lentisco, taray, romero, tamujo, acebuche, brezo, adelfas, olivilla y deferentes especies de jara, además de una arboleda formada por fresnos, encinas y alcornoques. Continúa el informe indicando que el objeto del proyecto es el de configurar un sistema agroforestal (dehesa), estos sistemas compatibilizan la componente agrícola, ganadera y forestal. De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera o superificies agrosilvopastoarales donde conviven permanente o alterna todos los anteriores. Así la permanencia y desarrollo del regenerado existente y las características orográficas de las parcelas y su entorno, les dotan de un carácter forestal que se considera que debe mantenerse y por ello, informan desde ese Servicio de Ordenación y Gestión Forestal negativamente el cambio de uso a agrícola. Continúa indicando que consideran que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) del terreno, no pronunciándose respecto al uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal. La base de datos SIGPAC se establece como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agraria Común, existen amplias superficie de dehesas que tienen diferentes usos atribuidos en SIGPAC (FO, PS, PR, PA, TA), aunque también es cierto que en los usos descritos como pastos (PS, PR, PA), parece salvaguardarse y entenderse mejor las características inherentes a los terrenos y usos forestales, por todo lo anterior, informan favorablemente la corta y destoconado de los eucaliptos, siempre que se tengan en cuenta las medidas contenidas en el EsIA y otras que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Por lo tanto, la ejecución del destoconado de eucaliptos, los desbroces proyectados y la siembra de cultivos anuales de manera rotacional mediante un sistema tradicional de manejo de la dehesa no provocaría impactos ambientales significativos sobre la vegetación y hábitats naturales existentes en la zona de actuación, siempre y cuando se tomen las oportunas medidas preventivas y correctoras respecto a los métodos de ejecución, y mientras que las superficies de ejecución continúen teniendo un uso forestal.
C.2.6 Paisaje.
La zona de actuación se ubica en una zona formada por una sucesión de cerros y vaguadas por las que discurren varios arroyos. El paisaje actual de la zona de actuación es una masa forestal de eucalipto, su eliminación provocará un impacto sobre el paisaje, que se atenuará con el tiempo dando paso al paisaje de dehesa, tradicional en la zona. Aunque el impacto de la eliminación del arbolado en un primer momento sea fuerte, se ve contrarrestado por el paso a un paisaje más tradicional en la zona.
Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas, se considera que el impacto ambiental sobre el paisaje es compatible, al configurarse un mosaico agrícola-forestal de similares características a los existentes en los alrededores de la zona de actuación.
C.2.7 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores pertinentes, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
C.2.8 Patrimonio arqueológico y dominio público.
De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán cumplir todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
C.2.9 Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de los trabajos asociados a la explotación ganadera. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
C.2.10 Medio socioeconómico.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.
C.2.11 Sinergias y efectos acumulativos.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, la transformación que se pretende retorna la finca a su uso tradicional, se eliminan especies alóctonas para dejar paso a la vegetación natural de la zona y usos tradicionales, por lo que se considera que, no se originarán estos efectos.
C.2.12 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. Las conclusiones de dicho estudio son:
— Riesgo sísmico: por su baja importancia en el área del proyecto, no ha sido tenido en cuenta en el diseño del proyecto.
— Inundaciones: Se ha analizado la información sobre inundaciones con respecto a posibles daños sufridos en la situación actual, encontrando que no se han producido daños directos en estas zonas debido a inundaciones.
— Deslizamientos: indica que dependiendo de la magnitud los daños provocados pueden ser importantes.
Se incluye un Plan de contingencia con objeto de proponer medidas de prevención y seguridad ante los posibles eventos de carácter técnico, accidental o humano y natural que pudieran ocurrir. La implementación del Plan se adecuará a los requerimientos del proyecto en función de la actividad y los riesgos potenciales de la zona.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental y teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre y cuando no se realice el cambio de uso de suelo forestal a agrícola, dado que las actuaciones proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Las actividades no supondrán una transformación del suelo a agrícola, se mantendrá el carácter forestal del terreno, el uso SIGPAC atribuido deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral de los terrenos.
2. Se notificará al Órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el estudio de impacto ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestia a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
8. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Se estará a la dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, en relación a los trabajos forestales proyectados.
10. En cumplimiento del artículo 4 del Decreto 134/2019 (DOE de 10 de septiembre de 2019), la ejecución de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando durante su tramitación se haya consultado al órgano con competencia en materia forestal, no requiere autorización de la administración forestal, bastando con el resultado de la aplicación del instrumento de intervención ambiental.
11. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
15. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
16. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
17. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
18. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores, así como la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
19. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. Los desbroces de matorral y las cortas de arbolado deberán realizarse fuera del periodo sensible de las especies protegidas (15 de marzo - 15 de julio) para evitar la destrucción no intencionada de aves de matorral y otras especies protegidas durante la temporada de reproducción.
2. Se respetarán los pies con nidos de especies protegidas, así como los situados alrededor de ellos, en este caso se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Se respetará y tendrá especial cuidado de no dañar durante la realización de los trabajos el arbolado autóctono no objeto de corta (quercíneas, acebuche, fresnos ) y el matorral noble que pudiera existir, debiendo balizarlos de forma individual o por rodales antes de la realización de los trabajos. Una vez eliminada la masa de eucaliptos y dado que el futuro uso será el ganadero, se deberá proteger con jaulas tanto el regenerado de quercíneas presentes en la zona como aquellos pies con diámetro normal inferior a 15 cm.
4. No se actuará en las márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos existentes (respetándose al menos 5 m a cada lado), así como las vaguadas pronunciadas. Esta anchura aumentará para respetar la vegetación asociada a la ribera (fresnos, encinas, alcornoques, acebuches, torvisco, tamujo, olivilla, adelfas ), balizándose igualmente antes de empezar los trabajos.
5. El destoconado se realizará de manera puntual, con barrenadora o retroexcavadora provista de cizalladora y extremando el cuidado para no dañar la vegetación a respetar. El destoconado deberá realizarse con tempero o seco, nunca excesivamente húmedo, para evitar arrastres de tierra con el tocón. De observar, en cualquier caso, daños (descalces o movimientos de raíces de pies adyacentes a preservar) se paralizará inmediatamente la actividad.
6. En todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
7. La ejecución de los trabajos de destoconado se llevará a cabo siguiendo las curvas de nivel. Caso de existir terrazas, se recomienda su conservación, siendo obligatorio mantener todas en las zonas con pendiente superior al 20% y al menos una de cada cuatro en las zonas con pendiente entre 10 y 20 %.
8. Al destoconar se rellenará el hueco dejado por el tocón con tierra del lugar.
9. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
10. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
11. Se utilizarán las vías de saca de aprovechamientos anteriores. En todo caso, dado su carácter provisional, el movimiento de tierra será mínimo, consistente en eliminar el matorral y otros obstáculos que entorpezcan el tránsito de los tractores. No se realizarán cunetas u obras auxiliares que les den carácter de permanencia.
12. El planteamiento general del proyecto, con un uso mixto forestal y agrario, parece correcto desde el punto de vista ambiental. Teniendo en cuenta el escaso valor ambiental de las formaciones de eucaliptos, las pendientes presentes y la gran potencialidad de los alcornoques en las umbrías y arroyos (donde abundan los pies y el regenerado). Desde el punto de vista ambiental no se observan, por tanto, inconvenientes en proceder al destoconado general de los eucaliptos (mediante retroexcavadora con cizalla), procediendo posteriormente al desbroce de matorral serial, laboreo y siembra de cereales para frenar la erosión y controlar el matorral, manteniendo las umbrías y arroyos con un uso forestal, a pastos con arbolado autóctono.
13. Las actuaciones no deberán afectar a la vegetación ribereña de los arroyos dejando sin transformar todos los arroyos, incluyendo los que discurran dentro de las parcelas a cultivar, manteniendo el DPH con vegetación natural espontánea en una banda mínima de 5 m a ambos lados. En cualquier actuación en torno a las vaguadas, masas y cursos de agua se tendrá en cuenta la importancia de la conservación de la vegetación natural de los mismos. De este modo:
13.1. No se realizarán actuaciones sobre las vaguadas, masas y cursos de agua, sean permanentes o no, y la orla de vegetación natural asociada, evitando el tránsito de maquinaria pesada. En este sentido, se dejará una distancia de seguridad entre los trabajos mecanizados, especialmente gradeos o subsolados y estas zonas. Para ello se preservarán todas las manchas o islas de vegetación de hábitats de ribera, incluso ejemplares aislados o pequeñas manchas de los mismos.
13.2. Las orlas de vegetación natural asociadas a las masas y cursos de agua, así como una banda mínima de 5 metros contados a partir de la misma o, en su defecto, del curso de agua o vaguada, quedará excluida de las actuaciones previstas.
14. Se procurará que los trabajos bajo el vuelo del arbolado autóctono no supongan daños al mismo ni a sus raíces.
15. Es aconsejable reservar zonas en las que se conserve una parte del matorral como refugio para las especies cinegéticas, estas coincidirán con los arroyos y las zonas de pendientes mayores con alta cobertura de pies autóctonos.
16. Se recomienda reutilizar una parte de los restos leñosos generados (tocones y troncos, piedras sueltas) creando majanos, torrucos o zonas de refugio para fauna menor. En este sentido se conoce la presencia de conejos de monte, cuyos vivares deberán ser respetados. Se respetarán igualmente posibles ruinas de antiguas construcciones, paredes de adobe y otros valores etnográficos o culturales.
17. Se cumplirán el resto de medidas dispuestas por la promotora en es EsIA, así como realizar un seguimiento ambiental, con especial atención a las posibles indicaciones de los Agentes del Medio Natural en lo relativo a la protección del arbolado autóctono y monte noble, los arroyos y posibles rodales de flora amenazada o singular y fauna protegida.
18. La fisiografía del terreno no se verá afectada por la ejecución de los trabajos, manteniendo las formas del terreno existentes, con el objetivo de no remover los horizontes y no dañar excesivamente el sistema radicular de las especies a mantener. Al finalizar la actuación, el acabado superficial del terreno debe impedir la formación de cárcavas por escorrentía superficial de las aguas de lluvia.
19. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
20. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
21. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
22. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
— Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
— Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
— Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
23. Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la actuación en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se recomienda evitar la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno, o su utilización para hacer tarameros o majanos. Se recuerda que realización de quema de restos, trabajos mecanizados y el uso de determinada maquinaria puede suponer graves riesgos de incendio, por lo que se deben adoptar los medios, medidas, precauciones generales y limitaciones oportunas; realizando las solicitud, declaración responsable o comunicación previa correspondiente en función de los trabajos y la época en base a lo establecido en el Plan INFOEX. Para ampliar información puede consultarse la web https://www.infoex.info/informacion-al-ciudadano/.
24. Se evitará la formación de cordones longitudinales con restos de vegetación y tierra. Los restos generados en ningún momento se echarán a los cauces de los arroyos. Se evitará su quema y será preferible su incorporación al terreno por astillado o triturado.
25. Se cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse peligro extremo de incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos.
26. Especialmente, deberán cumplirse aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución del proyecto, y en función de la maquinaria y herramientas empleadas.
27. Dado que los recintos objeto del proyecto, se encuentran incluidos en la Zona de Alto Riesgo (ZAR) Sierras Centrales de Badajoz, en el caso de verse afectadas (directa o indirectamente, por accesos a obras, tránsito, saca de material, etc.) las redes de defensa diseñadas en dicha Zona de Alto Riesgo se deberán restituir a su estado original. La totalidad de actuaciones deberán respetar dichas vías, así como ser compatibles con éstas y sus objetivos y funciones.
28. La totalidad de actuaciones deberán ser compatibles con el Plan de Prevención de Incendios Forestales, dado que se van a producir modificaciones en el combustible, deberá solicitarse la revisión de dicho Plan, adaptándose a las nuevas condiciones.
29. Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
30. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
31. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
32. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
33. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
34. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
35. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. No se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en las 184,71 ha solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe favorable del Órgano forestal competente. En el presente proyecto, consultado el Órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal), éste informa negativamente el cambio de uso del suelo forestal a agrícola.
2. No obstante lo anterior, las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral (tipo dehesa), que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. Por ello, se considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno. En este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
3. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado autóctono. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas ) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa, siempre solicitando la preceptiva autorización en caso necesario ante el Órgano forestal competente.
4. Los terrenos se dedicarán exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano compatibles con el carácter agroforestal de las zonas de actuación (cereal, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, etc.), no pudiéndose implantar bajo ningún concepto cultivos leñosos permanentes.
5. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
6. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
7. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
8. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
9. Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
10. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN21/7047/22) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 19 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentará ante el Órgano ambiental un informe sobre el desarrollo de las obras en el momento de finalización de las mismas. Este informe de seguimiento incluirá la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
— Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto Actuaciones forestales en una superficie de 184,71 ha en la finca La Junta de los Arroyos, en el término municipal de Hornachos (Badajoz) , al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 3 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ