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Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 20 de enero de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Cáceres" en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 9, 24 y 27 del citado convenio.
DOE Número: 48
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 14831
Página Fin: 14834
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 20 de enero de 2023, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Cáceres (código de convenio 10000425011990, publicado en DOE de 16 de junio de 2022), en la que se recogen los acuerdos para proceder a la modificación de los artículos 9, 24 y 27 del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
Resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de marzo de 2023.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
Acta de modificación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Cáceres.
Cáceres, 20 de enero de 2023.
Asistentes:
D. Antonio Rosario López Rubio. (Asemtraex).
D. Tomás Gómez Rivero (Asemtraex).
D. Alonso Sánchez Álvarez. (Asemtraex).
Dña. Teresa Hernández Alcón. (U.G.T.).
D. Antonio Merideño Manzano. (CC.OO.).
D. Antonio Dominguez Martín (CSIF).
En Cáceres en la fecha reseñada en el encabezamiento siendo las 11,30 horas se reúnen en los locales de la Asociación de Empresarios de Transportes de Extremadura (Asemtraex) sitos en Plaza de Islandia, edificio El Pórtico , local n.º 5-A, los Sres/as. relacionados al objeto de modificar los artículos del convenio que a continuación se relacionan para la adaptación a la legalidad vigente.
Primero. Artículo 27. Cláusula de Inaplicación del régimen salarial.
Se sustituye redacción anterior por la siguiente:
Las empresas que justifiquen y acrediten, mediante cuentas auditadas, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el artículo 82.3 LET, y demás normativa de aplicación, podrán descolgarse de la aplicación económica del mismo.
Si las personas trabajadoras no estuvieren de acuerdo, podrán acudir a la jurisdicción competente en defensa de sus derechos .
Segundo. Artículo 9, párrafo décimo.
Se sustituye redacción anterior por la siguiente:
Todas las personas trabajadoras de las empresas sometidas al presente convenio tendrán derecho a un reconocimiento médico anual.
Dicho reconocimiento será obligatorio para el personal con categorías profesionales de conductor/a o conductor/a de reparto en camión o furgoneta .
Tercero. Artículo 24. Incorporación de Cláusula de medidas para la promoción de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Se sustituye la redacción del artículo 24 del convenio por la siguiente:
Artículo. 24. Cláusula de no discriminación y medidas para la promoción de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por razón, religión o cualquier otra condición de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
Planes de igualdad: Para las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras se establece el deber de negociar, conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres.
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo: Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas. Cuando se identifiquen brecha salarial entre mujeres y hombres por trabajo de igual valor se dará cumplimiento a lo establecido en el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de las personas trabajadoras del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual y acoso por razón de sexo: No se tolerará en las empresas la situación en que se produzca un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo .
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando los presentes a los efectos oportunos.

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