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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Briquets Energy, SL, para la instalación fotovoltaica "Mibrycar", ubicada en el término municipal de Olivenza (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/42/20.
DOE Número: 48
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 15063
Página Fin: 15066
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Briquets Energy, SL, con CIF B06741169 y domicilio social en calle Méndez Núñez, n.º 4 planta 1.ª. 06100 Olivenza (Badajoz), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 19 de agosto de 2020, D. Antonio Miranda Píriz, en nombre y representación de la sociedad Briquets Energy, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mibrycar ubicada en el término municipal de Olivenza (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción correspondiente.
Segundo. Con fecha de 14 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad comunica que el proyecto de referencia no requiere ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ordinaria, simplificada o abreviada, dado que dicho proyecto no se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Con fecha de 20 de febrero de 2023, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 20 de febrero de 2023, D. Antonio Miranda Píriz, en nombre y representación de la sociedad Briquets Energy, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponden a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Briquets Energy, SL, con CIF B06741169, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 47, parcela 126, del término municipal de Olivenza (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Mibrycar .
Instalación solar fotovoltaica de 0,99 MW de potencia instalada, compuesta por 18 inversores de 60 kW cada uno, que estarán tarados a 55 kW para impedir que la potencia activa inyectada a la red supere los 0,99 MW, y 2.880 módulos fotovoltaicos de 370 W cada uno, montados sobre cubierta (estructuras fijas).
Centros de transformación: 1 de 1.000 kVA-0,400 kV/20 kV.
Centro de seccionamiento de 20 kV, con 4 celdas de línea, 1 celda de medida, 1 celda de protección, 1 celda de remonte, 1 celda de alimentación SSAA y 1 celda de línea de salida.
Línea de evacuación subterránea de 20 kV, constituida por 2 tramos. Un primer tramo de 124,57 metros y conductor 3(1x240) mm2 AL 12/20 kV RH5Z1, desde el Centro de Transformación de la instalación hasta el Centro de Seccionamiento, y un segundo tramo, en doble circuito, de 15,25 metros y conductor 3(1x240) mm2 AL 12/20 kV RH5Z1, hasta el apoyo de entronque, situado en el tramo D.S43132/D.S35034 de la línea Villarreal de 20 kV de la Subestación Olivenza, propiedad de E-Distribución.
Recorrido línea: Polígono 47, parcela 126, del término municipal de Olivenza (Badajoz).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 642.054,77 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 3 de marzo de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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