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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de "Realización de examen de aptitud, para la obtención del carné o habilitación profesional en materia de seguridad industrial" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación. CIP 5288.
DOE Número: 48
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Trámites telemáticos.
Página Inicio: 14940
Página Fin: 14946
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El artículo 12 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, determina que los reglamentos de seguridad industrial, como disposiciones de desarrollo de dicha Ley, establecerán las condiciones exigidas a las personas que intervengan en la ejecución, montaje, conservación y mantenimiento de instalaciones y productos industriales.
En cumplimiento de lo indicado, para cada profesional y los reglamentos vigentes de seguridad industrial son los siguientes:
— Operador industrial de calderas: De acuerdo con el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Artículo 13.3.2.c) de la ITC EP-1 del Reglamento de Equipos a Presión.
— Instalador-reparador de PPL: De acuerdo con el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y el apartado 4 del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos.
— Operadores de grúa torre: Según lo establecido en el punto 3.3.a del ANEXO VI, de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
— Operador de grúa móvil autopropulsada: Según lo establecido en el punto 3.3.a del ANEXO VII, El Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, respecto a grúas móviles autopropulsadas.
— Instalador de Gas: : Según lo establecido en el apartado 2 del ANEXO 1, de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.
— Profesionales de instalaciones térmicas en los edificios: De acuerdo con el artículo 42 el apartado 1c, del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Que establecen la forma y los exámenes a realizar por la administración para la obtención del carné o habilitación profesional, que posibilitan acceso al ejercicio de las distintas actividades profesionales de instalador, mantenedor, conservador o reparador de instalaciones, así como las de los distintos operadores de productos industriales cuyo funcionamiento requiere de una conducción cualificada.
Entre las distintas vías de acceso, que facilitan el ejercicio profesional de estas actividades, se fija, en los apartados mencionados de los reglamentos anteriores, la realización de pruebas de aptitud o de superación de exámenes, por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma. Con el fin de que una vez superadas las mismas, posibilitan la obtención de un certificado o un carné profesional, emitido por la Administración Pública competente, que acredita que su titular tiene los conocimientos teórico-prácticos necesarios para poder actuar de acuerdo a su especialidad.
Estas pruebas se realizan por medio de una convocatoria periódica de exámenes, que se hace pública en el diario oficial de Extremadura, indicando las condiciones de acceso a la realización de las pruebas, la calificación y la certificación de los resultados.
Corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano que ejerce las funciones en materia de seguridad industrial con arreglo a lo indicado en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), gestionar las convocatorias y llevar a efecto las pruebas de aptitud aludidas, la emisión y gestión, de los distintos carnés y habilitaciones profesionales, en virtud de las atribuciones indicadas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
Un vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario, en el apartado de protección de datos una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica y para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de ordenación y control del sector industrial por el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE número 214, de 6 de noviembre), esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos, para el procedimiento de Realización de examen de aptitud, para la obtención del carné o habilitación profesional en materia de seguridad industrial .
Segundo. Aprobar el modelo oficial de solicitud de realización de examen, que se adjunta como ANEXO a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura y en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Este formulario de solicitud, que se adjunta como ANEXO a la presente resolución, deberá ser utilizado para su presentación, de forma presencial en soporte papel y por medios electrónicos en la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura a elección del interesado, a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Admitir la presentación de solicitudes por medios electrónicos para la convocatoria del año 2023, ya publicada por la Resolución de 9 de enero de 2023 (DOE n.º 11, de 17 de enero), de acuerdo con las fechas límites, establecidas en el ANEXO I de la resolución de convocatoria.
Mérida, 8 de febrero de 2023.
El Director General de Industria, Energía Y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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