Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la Agrupación Secretarial de municipios de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo (Cáceres), para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como la clasificación del puesto.
TEXTO ORIGINAL
Tramitado a instancia de las entidades interesadas, se propone la constitución de una agrupación de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, formada por los Ayuntamientos de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo, así como la clasificación del puesto de Secretaría resultante de la Agrupación, conforme a los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero. Los municipios de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo, ambos de la provincia de Cáceres, mediante acuerdos plenarios, de fechas 25 de febrero de 2021 y 12 de abril de 2021, respectivamente, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros, manifestaron su voluntad de constituir una Agrupación Secretarial de municipios para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y conforme al procedimiento previsto en el Decreto 53/2010, de 5 de marzo, que regula la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención en Extremadura.
Segundo. Fue constituida la Junta Administrativa Provisional, encargada de redactar el borrador de Estatutos, adoptándose acuerdo de constitución de la Agrupación y de elaboración y aprobación del proyecto de Estatutos, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2021, por unanimidad de sus miembros, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros.
Tercero. El acuerdo inicial de creación de la Agrupación Secretarial de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo, y de aprobación de los Estatutos, fue sometido a información pública, sin que fueran presentadas reclamaciones al acuerdo inicial, y habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña temporalmente las funciones propias en los respectivos puestos de Secretaria de ambas entidades locales, no se han formulado objeciones, siendo aprobado con carácter definitivo el acuerdo de constitución de la nueva Agrupación y sus correspondientes Estatutos, así como la propuesta de clasificación del puesto de Secretaría; todo ello en sesiones plenarias celebradas por el Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes, el día 21 de mayo de 2021, y en el Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo, en la sesión plenaria de 20 de mayo de 2021, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros respectivamente, dándose traslado del expediente tramitado a esta Dirección General para su aprobación en virtud de la competencia que le atribuye el Decreto 53/2010, de 5 de marzo.
Tercero. El acuerdo inicial de creación de la Agrupación Secretarial de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo, y de aprobación de los Estatutos, fue sometido a información pública, sin que fueran presentadas reclamaciones al acuerdo inicial, y habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña temporalmente las funciones propias en los respectivos puestos de Secretaria de ambas entidades locales, no se han formulado objeciones, siendo aprobado con carácter definitivo el acuerdo de constitución de la nueva Agrupación y sus correspondientes Estatutos, así como la propuesta de clasificación del puesto de Secretaría; todo ello en sesiones plenarias celebradas por el Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes, el día 21 de mayo de 2021, y en el Ayuntamiento de Valdelacasa de Tajo, en la sesión plenaria de 20 de mayo de 2021, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros respectivamente, dándose traslado del expediente tramitado a esta Dirección General para su aprobación en virtud de la competencia que le atribuye el Decreto 53/2010, de 5 de marzo.
Cuarto. Respecto a las características del puesto de Secretaría de la Agrupación de municipios Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo , se han adoptado los respectivos acuerdos de modificación de los puestos de trabajo en ambas entidades, mediante acuerdos plenarios de fechas 20 de mayo de 2022 y 18 de agosto de 2022, siendo publicados dichos acuerdos definitivos en el Boletín oficial de la provincia, en fechas 29 de agosto y 26 de septiembre de 2022, respectivamente.
Quinto. Se ha cumplido con el trámite que debe darse a los titulares de los puestos de Secretaría objeto de la Agrupación, según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto autonómico, en relación con la disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, si bien se ha dado audiencia al personal funcionario que desempeña temporalmente las funciones propias de los respectivos puestos de Secretaría de ambas entidades locales, sin que se hayan formulado objeciones.
Sexto. El Colegio oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la provincia, así como la Diputación provincial de Cáceres han informado favorablemente el expediente de constitución de la Agrupación Secretarial de los citados municipios, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.
Séptimo. Se ha emitido informe preceptivo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, no apreciándose obstáculo legal que impida la aprobación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en relación con los artículos 14 y 17 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo. Por su parte, el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local eleva propuesta de resolución favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante Real Decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de estos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
En dicho sentido, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales, mediante acuerdo de las corporaciones locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación provincial correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio correspondiente.
Tercero. El Decreto 91/2021, de 28 de julio, regula los requisitos y el procedimiento de constitución, modificación y disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para sostenimiento en común del puesto de Secretaría, Intervención y Tesorería. En su disposición transitoria única se establece la aplicación transitoria del anterior reglamento de constitución de agrupaciones, Decreto 53/2010, de 5 de marzo, para aquellos expedientes que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 91/2021, así como también se mantiene la validez y existencia de las agrupaciones ya constituidas.
Cuarto. En virtud de dicha aplicación transitoria, resulta aplicable al presente expediente lo dispuesto en el Decreto 53/2010, de 5 de marzo, sobre el procedimiento para la constitución, modificación y disolución de Agrupaciones de Entidades Locales de Extremadura para sostenimiento en común de puestos de Secretaría e Intervención, que regula el procedimiento de constitución en sus artículos 1 a 14, cuando los municipios u otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura no puedan mantener de forma independiente el puesto de trabajo reservado a funcionario de la Escala de Habilitación nacional, por su volumen de recursos o servicios sea insuficientes, debiendo cumplirse con los trámites establecidos en dichos preceptos.
Respecto a dichos trámites, solicitado el preceptivo informe tanto a la Diputación provincial como al Colegio profesional de la provincia, ha sido informado favorablemente el expediente de constitución de la Agrupación Secretarial entre las entidades locales de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo; por otra parte, la Abogacía General de la Junta de Extremadura, no aprecia obstáculo legal que impida la aprobación de esta resolución.
Quinto. Se ha cumplido con el trámite que debe darse al/ titular/es de los puestos de Secretaría objeto de Agrupación, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto autonómico, en relación con la disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña temporalmente las funciones propias de los respectivos puestos de Secretaría en ambas entidades locales, sin que se hayan formulado objeciones.
Sexto. En cuanto a la clasificación del puesto de Secretaría de la Agrupación, el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la posibilidad de creación de un único puesto de Secretaría para agrupaciones de entidades locales, así como la clasificación del mismo como puesto reservado a funcionarios de habilitación nacional, según los criterios presupuestarios y de población establecidos en el citado reglamento; en dicho sentido, se propone la clasificación del puesto de la Agrupación Secretarial de entidades locales como Secretaría clase tercera , reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso, sin que conste haya sido aprobada relación de méritos específicos a efectos de participación en el concurso ordinario de provisión de puestos.
Séptimo. Atendiendo a los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos 8º y 13º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la disposición adicional segunda de dicho reglamento, el puesto de Secretaría de la Agrupación de municipios se constituye como puesto único para ambas entidades locales, deberá resultar clasificado como Secretaría clase tercera , reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso, sin que figure se haya aprobado relación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario de traslado.
Octavo. La aprobación de los expedientes de constitución de agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, le corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como el artículo 14 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, conforme a las atribuciones conferidas por el conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, asignándole a esta Dirección General las que le corresponde ejercer en materia de administración local, entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Vista la propuesta de resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de las Agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, conforme al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y Decreto 53/2010, de 5 de marzo, y en uso de las atribuciones de la normativa antes expuesta, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Aprobar la constitución de la Agrupación Secretarial de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, formada por las entidades locales de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo, provincia de Cáceres.
Segundo. Clasificar el puesto de Secretaría de la Agrupación de municipios de Pueblonuevo de Miramontes y Valdelacasa de Tajo, como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso de méritos.
Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, y dar traslado de la citada resolución y de su publicación a los interesados y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuarto. Inscribir el citado puesto de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación del acto, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Mérida, 2 de marzo de 2023.
La Directora General de Administración Local,
INMACULADA BONILLA MARTÍNEZ