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RESOLUCIÓN de 2 de marzo 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Lider Aliment, SA".
DOE Número: 48
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 14901
Página Fin: 14932
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del III Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Lider Aliment, SA código de convenio 06100662012020- que fue suscrito con fecha 27 de enero de 2023, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por miembros de los dos Comités de Empresa (Almacén y tiendas), en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de marzo de 2023.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA SANDRA PACHECO MAYA
III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA LIDER ALIMENT, SA
(Provincia de Badajoz)
ÍNDICE
CAPÍTULO 1. Ámbito de Aplicación.
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Artículo 4. Duración y Denuncia.
Artículo 5. Compensación y Absorción.
Artículo 6. Garantía personal.
CAPÍTULO 2. Organización del Trabajo.
Artículo 7. Organización del trabajo.
CAPÍTULO 3. Contratación. Período de prueba.
Artículo 8. Normativa sobre empleo.
Artículo 9. Período de prueba.
Artículo 10. Modalidades de contratación.
Artículo 11. Trabajo a tiempo parcial.
CAPÍTULO 4. Clasificación Profesional.
Artículo 12. Clasificación profesional
Artículo 13. Régimen de promoción profesional.
CAPÍTULO 5. Retribuciones.
Artículo 14. Conceptos retributivos.
Artículo 15. Salario base.
Artículo 16. Plus de Convenio.
Artículo 17. Complementos salariales.
Artículo 18. Personal de cámaras frigoríficas.
Artículo 19. Nocturnidad.
Artículo 20. Dietas y Kilometraje.
Artículo 21. Gratificaciones Extraordinarias.
Artículo 22. Anticipo.
Artículo 23. Antigüedad.
Artículo 24. Cuantías salariales.
CAPÍTULO 6. Tiempo de Trabajo.
Artículo 25. Jornada.
Artículo 26. Calendario laboral.
Artículo 27. Cuadros horarios.
Artículo 28. Distribución de la Jornada.
Artículo 29. Trabajo en domingos y/o festivos.
Artículo 30. Vacaciones.
CAPÍTULO 7. Licencias, protección a la vida familiar y excedencias.
Artículo 31. Licencias retribuidas.
Artículo 32. Excedencia voluntaria.
Artículo 33. Conciliación de la vida Familiar y Laboral.
CAPÍTULO 8. Condiciones sociales y Jubilación.
Artículo 34. Incapacidad laboral temporal.
Artículo 35. Póliza de accidentes.
Artículo 36. Contrato de relevo.
Artículo 37. Compensación económica.
Artículo 38. Reposición de prendas de trabajo.
CAPÍTULO 9. Derechos Sindicales.
Artículo 39. Derechos sindicales.
Artículo 40. Garantías.
Artículo 41. Información.
CAPÍTULO 10. Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 42. Prevención de riesgos y salud laboral.
Artículo 43. Protocolo de acoso.
Artículo 44. Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género.
CAPÍTULO 11. Igualdad.
Artículo 45. Igualdad de trato y de oportunidades.
CAPÍTULO 12. Régimen Disciplinario.
Artículo 46. Régimen disciplinario.
Artículo 47. Régimen de sanciones.
CAPÍTULO 13. Comisión Mixta de Interpretación y aplicación del Convenio.
Artículo 48. Comisión paritaria.
CAPÍTULO 14. Procedimiento Solución de Conflictos.
Artículo 49. Adhesión al ASEC-EX.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
ANEXO I. TABLA DE EQUIVALENCIA CATEGORÍAS/GRUPOS PROFESIONALES.
ANEXO II. TABLAS SALARIALES 2023.
CAPÍTULO 1
Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Partes que lo conciertan.
El presente convenio colectivo se concierta entre la representación de la empresa Líder Aliment, SA, y la representación de los trabajadores de esta en la provincia de Badajoz.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
Las disposiciones de este convenio colectivo afectan a todo el personal que, a partir de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en la empresa Lider Aliment, SA, en centros ubicados en la provincia de Badajoz.
No será de aplicación el presente convenio a las personas que se encuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Ámbito temporal.
La vigencia general del presente convenio se iniciará el 1 de enero de 2023. No obstante, si su publicación en el DOE fuese posterior a dicha fecha, se aplicará con efectos retroactivos, salvo disposición expresa en contrario establecida en el articulado de este.
Artículo 4. Duración y Denuncia.
La duración del presente convenio será de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Con al menos quince días de antelación a la finalización de su vigencia cualquiera de las partes intervinientes en el mismo podrá denunciarlo, comunicándolo a la otra de modo fehaciente mediante escrito en el que consten las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.
Finalizada la vigencia y en tanto no sea sustituido por otro Convenio, se prorrogará por periodos anuales el contenido normativo del mismo.
Artículo 5. Compensación y Absorción.
Las concesiones y mejoras pactadas constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas la empresa, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.
Las mejoras de este convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.
Artículo 6. Garantía personal.
La empresa respetara aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como personalísimas.
CAPÍTULO 2
Organización del Trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo
La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la dirección de la empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador.
CAPÍTULO 3
Contratación. Período de prueba
Artículo 8. Normativa sobre empleo.
La contratación de personal se ajustará a las normas legales generales sobre empleo, comprometiéndose la Empresa a la utilización de los diversos modos de contratación, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Artículo 9. Período de prueba.
Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de dos meses, cualquiera que sea el Grupo profesional en el que ingrese la persona contratada, excepto para los técnicos, en cuyo caso la duración será de seis meses.
Los contratos de duración determinada que se realicen podrán concertarse con un periodo de prueba de un tercio de su duración.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo, reanudándose después de finalizada las mismas.
Artículo 10. Modalidades de contratación.
Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada momento, se establecen las siguientes especialidades:
1. Contrato eventual.
En desarrollo de lo dispuesto en el art. 15.1.b) del E.T., la Dirección de la Empresa podrá acogerse a esta modalidad de contratación con la duración y término que prevean, en su caso, los convenios colectivos sectoriales del mismo ámbito territorial que el presente para la actividad de comercio en cualquiera de sus modalidades.
El actual Contrato por Acumulación de Tareas o Circunstancias de la Producción podrá tener una duración máxima de 12 meses.
2. Contrato de Interinidad.
Para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 37, 38, 40. 4.º, 45, 46.3 y 46.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como para cubrir vacantes hasta su cobertura definitiva.
Artículo 11. Trabajo a tiempo parcial.
Las retribuciones previstas en el presente Convenio se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria legal, por lo que se aplicarán proporcionalmente al personal a tiempo parcial en función de la jornada efectiva que realicen.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Tanto la distribución como la determinación del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial se efectuará por las mismas reglas previstas en este convenio para los trabajadores a tiempo completo.
Se podrá fijar pacto de horas complementarias de hasta el sesenta por ciento de la jornada fijada en el contrato.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar, a solicitud de la empresa, horas complementarias voluntarias (suplementarias) con carácter voluntario hasta un treinta por ciento de la jornada contratada. Estas horas suplementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias recogidas en el pacto de horas complementarias.
CAPÍTULO 4
Clasificación Profesional
Artículo 12. Clasificación profesional.
1. Criterios generales.
El personal sujeto al presente convenio colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación, y con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los contenidos específicos que los definen: Grupo I Responsables, Grupo II Coordinadores/Especialistas y Grupo III Profesionales.
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
Por acuerdo entre el trabajador y la Empresa se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo profesional correspondiente según lo previsto en el presente Convenio.
A los trabajadores afectados por el presente Convenio se les encuadrará en un determinado Grupo Profesional y en su caso en un Nivel dentro del mismo.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación es prevalente y define el contenido básico de la prestación laboral.
2. Factores de encuadramiento profesional.
Para la clasificación de la plantilla incluida en el ámbito de aplicación se han ponderado los siguientes factores:
— Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.
— Capacidad de proactividad y toma de decisiones. Implica una orientación a la acción, tomando decisiones o llevando a cabo acciones para superar obstáculos y/o aprovechar oportunidades de negocio. Implica actuar de forma proactiva, anticipándose al futuro.
— Grado de autonomía, referido al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones, así como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.
— Dirección y gestión de equipos, implica que los equipos bajo su supervisión alcancen y mejoren los resultados y objetivos determinados. Incluye la capacidad de liderazgo dentro del equipo, actuando para fomentar el desarrollo de su talento, así como su nivel de compromiso e implicación con la compañía.
— Visión global y estratégica, entendida como la capacidad de vincular la propia actividad con una visión de conjunto orientada al negocio de la compañía, en función de la relación con el mercado y el entorno. Incluye la habilidad para identificar pautas y relaciones que no son obvias, así como la capacidad de identificar y gestionar puntos clave con nivel de influencia sobre los resultados y/o los recursos humanos, técnicos y productivos.
— Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
3. Áreas funcionales.
Adicionalmente los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio estarán adscritos a una de las siguientes tres Áreas Funcionales, en función de la actividad prevalente del centro al que estén adscritos. A tal efecto se establecen las siguientes áreas funcionales:
a) Área de ventas o centros con actividad comercial: incluye todas las actividades propias de la organización del establecimiento comercial, incluyendo los procesos directos e indirectos, desde la recepción de la mercancía en tienda hasta el servicio de venta al cliente final, y las tareas complementarias necesarias.
b) Área de logística o almacenes: incluye todas las actividades propias de la organización del almacén, incluyendo los procesos directos e indirectos, desde la recepción de la mercancía en el almacén hasta el suministro a tienda, y las tareas complementarias necesarias, como por ejemplo el mantenimiento de instalación y/o maquinaria, así como las labores de carga y descarga de camiones.
c) Área de Oficinas: Incluye todas las actividades que, desempeñándose en las oficinas centrales o regionales de la empresa, están orientadas a la administración y gestión de la empresa.
Cada una de estas áreas funcionales queda conformada por tres grupos profesionales común a las tres áreas funcionales: Grupo I Responsables, Grupo II Coordinadores/Especialistas y Grupo III Profesionales.
4. Descripción de los grupos profesionales.
La adscripción de los puestos de trabajo vigentes a cada uno de los grupos profesionales y áreas se hará en base al contenido funcional actual, de conformidad con la tabla de asimilación que figura como Anexo I, en el que se recogen las equivalencias de las categorías definidas en el Convenio Colectivo anterior y los Grupos Profesionales definidos en este.
Artículo 13. Régimen de promoción profesional.
Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores, que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
1. Libre designación de la Empresa.
2. Evaluación del desarrollo profesional: Se regirán por los presentes sistemas los ascensos que no sean cubiertos de forma directa por la Dirección de la Empresa.
Se entiende por evaluación la valoración de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el trabajador en el desempeño de las tareas encomendadas durante la vigencia de su relación laboral. Dicha valoración se sustentará entre otros en los siguientes criterios: El aprovechamiento de la formación interna recibida, los logros profesionales adquiridos a través de la experiencia, la calidad y eficiencia del trabajo desarrollado, y la calificación obtenida en la valoración de competencias y aptitudes personales.
CAPÍTULO 5
Retribuciones
Artículo 14. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán divididas entre el salario base de Grupo y los complementos de este.
Artículo 15. Salario base.
Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo.
El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos, cuyos importes se especifican para cada Grupo Profesional en el Anexo II.
Artículo 16. Plus de convenio.
El concepto de complemento de transporte del artículo 19 del anterior convenio será sustituido por el denominado plus de convenio del presente, en la misma cuantía anual que corresponda a la del complemento de transporte revisado en la fecha de publicación.
Este plus no será compensable ni absorbible y complementará en caso de incapacidad temporal. Se considera por tanto asimilado al salario base a la hora de comparar con el salario mínimo profesional vigente en cada momento.
La cuantía del plus de convenio es única para todos los trabajadores, independientemente de la jornada laboral que realicen.
El Plus de Convenio para el año 2023 será de 802,37 euros anuales que se abonará a los trabajadores en doce mensualidades de 66,86 euros/mes, como se especifica en el Anexo II.
Artículo 17. Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:
a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona.
b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales.
c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye.
Se considera Compensación Personal de actividad las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada.
Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes a domingo, ambos inclusive, y que trabajen tal día.
Artículo 18. Personal de cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo superior al 25 % de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20 % de su salario de convenio.
Artículo 19. Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25 % sobre el valor del salario base de grupo.
Artículo 20. Dietas y Kilometraje.
Se acuerda el importe la dieta diaria en la cantidad de 26,67 euros.
Aquellos trabajadores que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo de su propiedad, se le abonará un importe de 0,19 euros por kilómetro.
Artículo 21. Gratificaciones Extraordinarias
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
a) La de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
b) La de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba.
c) La de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de la paga extraordinaria de Navidad se realizará el día 15 de diciembre.
Estas pagas corresponderán a una mensualidad de salario base y antigüedad.
La empresa podrá, de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo entre las empresa y trabajadores se podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este convenio para su interpretación.
Artículo 22. Anticipo.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir, antes del día señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el cincuenta por ciento de la retribución devengada.
Artículo 23. Antigüedad.
Se estará a lo fijado por la legislación vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento.
Artículo 24. Cuantías salariales.
El presente pacto deroga, anula y deja sin efecto todo lo pactado para el año 2023 en el segundo convenio de empresa. Y especialmente el 1,10% fijo, así como el posible incremento salarial variable del 0,20 %, en todos los conceptos salariales que tuvieran prevista dicha subida.
Para el año 2023, se establece una subida salarial del 5,00 % sobre la retribución establecida en el anterior convenio para el año 2022.
Para los años 2024 y 2025, se producirá un incremento anual de un 3,00 % para cada anualidad respectivamente, sobre la retribución establecida en el presente convenio para el año inmediatamente anterior.
La subida salarial establecida para el año 2023 se producirá en todo caso. Sin embargo, no se procederá al incremento salarial establecido en este artículo para los años 2024 y 2025 si en los ejercicios cerrados inmediatos anteriores la empresa no consigue una rentabilidad de, al menos, el 1,50% sobre la cifra de ventas.
Cuando se conozcan los resultados de beneficios/ventas para la aplicación de la subida salarial en función de haber o no alcanzado el mínimo establecido, la Comisión Paritaria procederá, si corresponde, a confeccionar la tabla de los Salarios Base, y una vez actualizada la remitirá a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el DOE.
En todo caso, lo establecido en los párrafos precedentes solo afecta al incremento salarial pactado hallándose obligada la empresa al cumplimiento del resto del texto del Convenio.
CAPÍTULO 6
Tiempo de Trabajo
Artículo 25. Jornada.
Se establecerá una jornada en cómputo semanal será de 40 horas.
La empresa podrá establecer una jornada máxima de nueve horas, sin sobrepasar el límite semanal. Asimismo, la jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizará, de forma continuada.
Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
En las actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Artículo 26. Calendario laboral.
Durante el mes de enero de cada año la Empresa elaborará y dará cuenta a la representación legal de los trabajadores en los respectivos ámbitos del calendario laboral anual, que se comunicará en los centros de trabajo antes de final de febrero de cada año.
En el mismo deberán constar necesariamente los días festivos, los días de apertura comercial, así como los periodos de las vacaciones anuales, estos últimos en el calendario comunicado a finales de febrero o antes si las vacaciones se disfrutan en los tres primeros meses del año.
Artículo 27. Cuadros horarios.
Los horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada trabajador, de manera que, con un mínimo de siete días de antelación pueda conocer y controlar la jornada a realizar durante las siguientes dos semanas. En los horarios se especificará el nombre del trabajador, el turno de trabajo diario en la empresa y los tiempos de descanso
Artículo 28. Distribución de la Jornada
La distribución de la jornada se efectuará por la Dirección de la Empresa, pudiéndose concentrar los períodos de trabajo en determinados días, meses o períodos, en función de las necesidades de la organización del trabajo, y con un reparto irregular de la misma a lo largo del año, respetando los descansos legales y lo previsto en los apartados siguientes.
Artículo 29. Trabajo en domingos y/o festivos.
En los centros de trabajo, y para los trabajadores cuya contratación no se haya hecho específicamente para la prestación de trabajo en tales días, la prestación de trabajo en domingo o festivo se regirá por el siguiente sistema:
— La prestación de trabajo en tales días tendrá carácter voluntario, garantizándose la cobertura del servicio.
— Los trabajadores que, no habiendo sido contratados específica y preferentemente para trabajar tales días, presten su servicio en los mismos, tendrán derecho a percibir un complemento de 15,88 euros/hora para 2023.
Artículo 30. Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán una duración de treinta días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos.
El comienzo de estas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos. La empresa y los representantes de los trabajadores se obligan a confeccionar un calendario de vacaciones antes del día 10 de enero de cada año, caso de no haber acuerdo con los trabajadores, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de acuerdo con la legislación.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO 7
Licencias, protección a la vida familiar y excedencias
Artículo 31. Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
En caso de contraer matrimonio, veinte días naturales de permiso retribuido.
Por fallecimiento de parientes de primer grado y hermanos de consanguinidad, contarán con cinco días. Para el caso de parientes de segundo grado, contarán con dos días o cuatro días si es fuera de la localidad.
Por enfermedad grave o intervención quirúrgica con hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes de primer grado y hermanos de consanguinidad, contarán con tres días. Y dos adicionales, que podrá conceder la empresa en caso de que subsista la causa del permiso. Para el caso de parientes de segundo grado, contarán con dos días, o cuatro días si es fuera de la provincia.
Para el caso de enfermedad grave con hospitalización contemplada en el párrafo anterior, el trabajador podrá disfrutar de este permiso de forma discontinuada, previo acuerdo con la empresa.
Dos días por traslado de domicilio.
Un día por matrimonio de pariente hasta el primer grado y de hermanos por consanguinidad.
Cinco días para la realización de trámites de adopción o acogimiento.
Por concurrencia a exámenes de ESO, Enseñanzas Medias o Superiores se les concederá el tiempo necesario para realizarlo, con un máximo de tres días consecutivos y de cuarenta horas al año, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos.
En los supuestos de asistencia a consultas médicas el tiempo indispensable con justificación posterior a la empresa.
Tres días retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al año.
Los días de asuntos propios sólo podrán ser disfrutados simultáneamente por el cinco por ciento de los trabajadores del mismo turno del centro de trabajo.
Si los días de asuntos propios que se disfruten en vísperas de fin de semana o fiesta o a la finalización de fin de semana o fiesta son solicitados por más del cinco por ciento de los trabajadores del mismo turno de un centro de trabajo, serán concedidos en primer lugar a los trabajadores que en el año anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso necesario, por orden de petición.
En ningún caso los días de asuntos propios se podrán disfrutar al comienzo ni a la finalización de las vacaciones ni en días entre fiestas o puentes.
Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.
Artículo 32. Excedencia voluntaria.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. No contará a efectos de antigüedad y habrá de solicitarse con un mes de antelación.
No podrá ser solicitada al mismo tiempo por más del 3 % de los trabajadores de la plantilla.
Artículo 33. Conciliación de la vida Familiar y Laboral.
La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendrá derecho a permisos retribuidos para la preparación al parto que se justificará ante la empresa mediante prescripción facultativa.
La mujer embarazada tendrá derecho a la confección del calendario de vacaciones, a priorizar su turno vacacional. En esta materia será de aplicación, cualquier disposición legal en la materia que se encuentre vigente.
Permiso de lactancia: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Los trabajadores y trabajadoras por su voluntad tendrán el derecho a sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de 15 días naturales, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Reducción de jornada y concreción horaria.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 12 años, o familiar directo de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, y precise una reducción de jornada y concreción horaria para este fin, esta será dentro de su jornada ordinaria semanal, en la sección donde viene realizando su trabajo, y con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora.
En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de dentro de su jornada ordinaria semanal, en la sección donde viene realizando su trabajo, se estudiará la posibilidad de atender la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, y dentro de dentro de su jornada ordinaria semanal, en la sección donde viene realizando su trabajo. Este desplazamiento será por medios propios del trabajador sin compensación por parte de la empresa.
Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad, y en el caso de que haya habido algún traslado temporal volverá al centro de trabajo de origen.
En el caso de que coincidan en el misma sección varias personas con concreción y para no pasar los límites de saturación de personal en el mismo periodo, y para no perjudicar a las y los que tengan la necesidad de concretarse posteriormente en ese mismo periodo y en esa misma sección, y ya no puedan porque hay saturación de personal, se acordará con los trabajadores y trabajadoras de la sección afectada, una organización rotativa (mínimo por semanas y máximo por meses) en los turnos que haya en la sección, para que nadie quede perjudicado y todos y todas puedan conciliar, y no solo los que lo hayan solicitado en primer lugar.
Adaptación horaria previsto en el artículo 34.8 del ET.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 12 años, o familiar directo de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, y precise una adaptación horaria para este fin, esta será dentro de la jornada ordinaria semanal, en la sección donde viene realizando su trabajo, dentro de los diferentes turnos prestablecidos en la sección, y con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora.
En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar la adaptación horaria dentro, se estudiará la posibilidad de atender la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, y dentro de la jornada ordinaria semanal, en la sección donde viene realizando su trabajo, dentro de los diferentes turnos prestablecidos en la sección y con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Este desplazamiento será por medios propios del trabajador sin compensación por parte de la empresa.
Finalizada la adaptación de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad, y en el caso de que haya habido algún traslado temporal volverá al centro de trabajo de origen.
En el caso de que coincidan en el misma sección varias personas con adaptación horaria y para no pasar los límites de saturación de personal en el mismo periodo, y para no perjudicar a las y los que tengan la necesidad de adaptarse posteriormente en ese mismo periodo y en esa misma sección, y ya no puedan porque hay saturación de personal, se acordará con los trabajadores y trabajadoras de la sección afectada, una organización rotativa (mínimo por semanas y máximo por meses) en los turnos que haya preestablecidos en la sección, para que nadie quede perjudicado y todos y todas puedan conciliar, y no solo los que lo hayan solicitado en primer lugar.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora en los términos expuestos en los párrafos precedentes, de un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa en los términos expuestos en los párrafos precedentes que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
CAPÍTULO 8
Condiciones sociales y Jubilación
Artículo 34. Incapacidad laboral temporal.
Todo trabajador en situación de Incapacidad Temporal percibirá el cien por cien de su salario desde el primer día.
Artículo 35. Póliza de accidentes.
La empresa dispondrá de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías.
Gran Invalidez: 24.304,47.
Invalidez Permanente Absoluta: 24.304,47.
Invalidez Permanente Total: 24.304,47.
Invalidez Permanente Parcial: 9.750,14.
Muerte por Accidente: 26.770,81.
Muerte Natural: 7.327,26.
Artículo 36. Contrato de relevo.
La empresa y los trabajadores se podrán acoger a lo dispuesto en el artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 37. Compensación económica.
Todo trabajador con una antigüedad de al menos ocho años en la empresa, y con una edad comprendida entre los sesenta y los sesenta y cuatro años, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando baja en la empresa, mediante cualquier fórmula legal de jubilación anticipada o prejubilación, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único con arreglo a la siguiente escala:
— De 60 a 61 años ................................................................. 7 mensualidades.
— De 61 a 62 años ..................................................................6 mensualidades.
— De 62 a 63 años ................................................................. 5 mensualidades.
— De 63 a 64 años .................................................................. 4 mensualidades.
— De 64 a 65 años .................................................................. 3 mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
Artículo 38. Reposición de prendas de trabajo.
A los trabajadores que se rigen por el presente convenio, se les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades. La provisión será de dos prendas por año.
CAPÍTULO 9
Derechos Sindicales
Artículo 39. Derechos sindicales.
Las partes firmantes se reconocen como interlocutores válidos en orden a instrumentar unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite la dinámica social en la empresa.
En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales, ambas partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 40. Garantías.
La delegación y representación de los Comités de Empresa gozarán de las garantías que les reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 41. Información.
Los sindicatos con representación en la empresa podrán remitir información a sus delegados de personal o comités a fin de que ésta sea distribuida, fuera de horas de trabajo, y sin que, en todo caso, se pueda interrumpir el normal desarrollo de la actividad productiva.
Estos sindicatos podrán insertar comunicaciones en el tablón de anuncios existente en cada centro, entregando copia de estas a la dirección o titular del centro a los solos efectos informativos.
CAPÍTULO 10
Seguridad y Salud Laboral
Artículo 42. Prevención de riesgos y salud laboral.
La empresa garantiza al personal la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Evaluación de riesgos laborales. La empresa dispondrá en todos sus centros de trabajo de la evaluación inicial de riesgos y planificación de la actividad preventiva en formato digital. Deberá actualizar dicha evaluación inicial mediante evaluaciones de riesgos periódicas y planificadas y por inspecciones técnicas tras accidente laboral y cambios en el proceso productivo.
Las evaluaciones de riesgos contendrán necesariamente un análisis de las condiciones de trabajo tanto desde el punto de vista de la seguridad e higiene industrial como de los factores ergonómicos y psicosociales derivados del trabajo.
Artículo 43. Protocolo de acoso.
El objetivo del protocolo de acoso acordado, implantado y vigente en la empresa define las pautas que permitan identificar una situación de acoso, ya sea sexual, por razón de sexo, moral o mobbing, con el propósito de solventar una situación discriminatoria y minimizar sus consecuencias en el entorno de la empresa.
La empresa y las representaciones sindicales manifiestan su profundo rechazo a cualquier comportamiento indeseado, ya sea, físico, verbal o no verbal de carácter moral o connotación sexual, comprometiéndose a investigar todas las denuncias que se puedan tramitar, colaborando eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar, corregir y, en su caso, sancionar este tipo de conductas.
Todas las personas que trabajen en nuestra organización tienen derecho a utilizar este procedimiento. La investigación acerca de la reclamación será desarrollada con pleno respeto a los derechos de todas las personas implicadas.
Artículo 44. Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género.
Reducción de jornada.
La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la persona determinar en cuánto reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga.
Cambio de centro de trabajo.
La persona víctima de violencia de género que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo. En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicarle las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la persona podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva.
Excedencia.
La víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. Asimismo, tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo durante el cual permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato.
CAPÍTULO 10
Igualdad
Artículo 45. Igualdad de trato y de oportunidades.
El Plan de Igualdad de la empresa está enmarcado en las estipulaciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y parte del compromiso de la Dirección de la Empresa por el desarrollo de unas relaciones laborales basadas en la igualdad, la calidad en el empleo y el respeto por la diversidad.
El Plan de Igualdad de Lider Aliment, SA, se encuentra publicado en el DOE de 21 de agosto de 2020, RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Plan de Igualdad de la empresa Lider Aliment, SA . (2020061569).
CAPÍTULO 11
Régimen Disciplinario
Artículo 46. Régimen disciplinario.
El personal podrá ser sancionado por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados siguientes. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
A. Faltas leves:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. Hasta dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada, siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajador graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de grave.
3. No cursar en tiempo oportuno los partes de alta y baja correspondientes cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
6. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
7. Aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo cuando sea para realizar su propia compra.
B. faltas graves:
1. Más de dos faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada durante el periodo de un mes. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la empresa o el público, se considerarán muy graves.
3. Dedicarse a juegos o distracciones durante la jornada laboral. En concreto se prohíbe de forma expresa uso de teléfonos móviles y otros dispositivos personales, como relojes inteligentes, dentro del centro de trabajo y en horario laboral. El fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
4. La mera desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
5. Descuido o error importante en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento o en la ejecución de cualquier trabajo.
6. La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo, a la prestación del servicio o a la imagen de la empresa.
7. El incumplimiento de las medidas de seguridad, así como no utilizar los medios de protección de seguridad y salud. Si el incumplimiento es reiterado, implica un grave riesgo para la integridad física de la propia persona, de compañeros o personas ajenas a la empresa, será considerado como falta muy grave.
8. Acudir al trabajo o trabajar bajo evidentes síntomas de alcohol o drogas, o mostrar dichos síntomas fuera del trabajo, siempre que en este último caso se vistiese el uniforme de la empresa.
9. El incumplimiento voluntario o negligencia grave en la ejecución de los métodos de trabajo establecidos por la empresa, siempre que se estuviese debidamente formado. La reincidencia de este incumplimiento será considerada como falta muy grave.
10. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas dentro de un periodo de seis meses desde la primera.
11. Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores.
12. Descuido importante en la conservación de los géneros o/y artículos y materiales del correspondiente establecimiento.
C. Faltas muy graves:
1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las personas del trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación con el trabajo de ésta.
2. La competencia desleal, así como hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la Empresa. Aceptar recompensas o favores de cualquier índole.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa. Así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida autorización.
Tendrá la misma consideración la utilización de los medios informáticos, el correo electrónico, la navegación por Internet. Estos medios son propiedad de la empresa y son facilitados a la persona para utilizarlos exclusivamente en el cumplimiento de la prestación laboral, estando terminantemente prohibido descargar, almacenar o guardar ficheros privados en los sistemas de almacenamiento de la información de la empresa, tanto fijo como removible. Del mismo modo se prohíbe la extracción de información de la empresa a cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona.
La utilización de los recursos informáticos, del correo electrónico y del acceso y la navegación por Internet queda circunscrita al ámbito laboral, quedando terminantemente prohibido su uso particular o para otros fines.
Del mismo modo, queda prohibida la utilización de cualquier dispositivo particular de tipo Hardware o Software sobre los medios informáticos provistos por la empresa.
Las credenciales que la empresa entrega para los accesos a los sistemas (usuarios y contraseñas) tienen carácter absolutamente confidencial, por lo que queda prohibido revelarlas salvo por autorización expresa de los responsables de su administración, existiendo credenciales personales y colectivas. En caso de credencial personal el personal se responsabiliza del uso que se haga de la misma.
Está terminantemente prohibido el acceso a los sistemas a los que no se esté debidamente autorizado, bien utilizando medios o técnicas que permitan vulnerar la seguridad o bien utilizando credenciales que no le correspondan.
La Empresa podrá verificar, mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de los medios informáticos y dispositivos electrónicos propiedad de la empresa (correo-e, internet, ordenador, teléfono móvil, tableta). Tal supervisión se realizará por medio de programas informáticos con acceso al contenido de los mismos, todo ello con la finalidad de preservar la información de la empresa, la productividad y la seguridad informática En caso de verificarse graves incumplimientos de sus obligaciones y deberes laborales, la Empresa aplicará el régimen disciplinario en la medida que corresponda.
4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción (roturas, ...), el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de los métodos de empresa sobre la venta de productos en tienda.
5. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
6. Revelar a terceros ajenos a la Empresa datos de reserva obligada.
7. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta grave de respeto, consideración a los responsables, a los compañeros, subordinados, así como el menoscabo de la imagen de la Empresa a través de cualquier medio.
8. La simulación de enfermedad o accidente. Así como realizar actividades que perjudiquen en la recuperación de la IT.
9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas, incumplimiento de los objetivos pactados con el coordinador en las entrevistas de evolución o Actas de las reuniones mantenidas.
10. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando notoriamente al respeto o consideración.
11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la Empresa.
12. Cinco faltas de puntualidad durante un mes sin causa justificada.
13. Faltar más de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
14. Manipular los datos de la caja, así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías.
15. Llevar una mala gestión de la sección o del Centro de forma que baje el índice de ventas y productividad.
16. Acoso laboral, sexual o por razones de sexo.
17. Incumplimiento de las normas de prevención de riesgos penales establecidas en la empresa en su código de conducta.
18. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera a contar desde la fecha de comunicación de la sanción.
Artículo 47. Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los términos contenidos en el presente Convenio.
Las sanciones aplicables a cada uno de los tipos de faltas laborales cometidos por los trabajadores debe interpretarse en el siguiente sentido:
— Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
— Por faltas graves:
Las previstas para las faltas leves.
Suspensión de empleo y sueldo hasta 15 días.
— Por faltas muy graves:
Las previstas para las faltas leves o graves.
Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días.
Despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.
CAPÍTULO 12
Comisión Mixta de Interpretación y aplicación del Convenio
Artículo 48. Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del Convenio, formada por las siguientes personas:
Representación de la empresa: Consolación Bueno Alemán y Óscar Marín García.
Representación de los trabajadores: José Antonio Diez García y M.ª Jesús Rayego Calderón.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de las cláusulas del presente convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.
CAPÍTULO 13
Procedimiento Solución de Conflictos
Artículo 49. Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos materiales:
a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido en el artículo 151 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido servicio de mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación conciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Disposición adicional primera.
En el texto del presente Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes.
Disposición adicional segunda.
En los casos en los que el salario base de un trabajador, como consecuencia de ser encuadrado en uno de los grupos profesionales tal y como se establece en la tabla de equivalencia del Anexo I, se produzca alguna diferencia entre el que viniera percibiendo en función de las categorías establecidas en el convenio anterior vigente y el que le correspondería según el encuadramiento en los actuales grupos profesionales, se estará a lo siguiente: si el salario base del grupo en el que se encuadra es superior al que tenía anteriormente, lo consolidará como nuevo salario base; si el salario base del grupo en el que se encuadra es inferior al que venía percibiendo, la diferencia se sumará a cualquier plus personal que viniera percibiendo.
ANEXO I
TABLA DE EQUIVALENCIA CATEGORÍAS/GRUPOS PROFESIONALES
Categoría anterior Encuadramiento Grupo
DIRECTOR GRUPO 1
JEFE DE COMPRAS GRUPO 1
JEFE DE VENTAS GRUPO 1
JEFE DE SUCURSAL GRUPO 2
JEFE DE SECCIÓN GRUPO 2
JEFE DE ALMACÉN GRUPO 2
VIAJANTES GRUPO 2
JEFE DE ADMINISTRACIÓN GRUPO 1
OFICIAL ADMINISTRATIVO GRUPO 2
OPERADOR ORDENADOR GRUPO 3
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 3
DEPENDIENTE GRUPO 3
AUXILIAR DE CAJA GRUPO 3
CARNICERO, PESCADERO GRUPO 2
CONDUCTOR GRUPO 2
CHARCUTERO GRUPO 2
MOZO GRUPO 3
MOZO ESPECIALIZADO GRUPO 3
OFICIAL DE 1º GRUPO 3
CONSERJE, VIGILANTE GRUPO 3
REPONEDOR GRUPO 3
APRENDIZ MENOR 18 AÑOS GRUPO 3
ANEXO II
TABLAS SALARIALES 2023
Mensual   Anual  
Grupo Profesional Salario base Plus Convenio Salario base Plus Convenio Salario B. Año
Grupo I 983,58 66,86 14.753,66 802,37 15.556,02
Grupo II 981,59 66,86 14.723,89 802,37 15.526,26
Grupo III 975,80 66,86 14.636,95 802,37 15.439,32

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