RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación del Reglamento del Comité Técnico de Árbitros de la Federación Extremeña de Ajedrez, se acuerda su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 2 de febrero de 2023, D. Pedro Guerrero Arroyo, en representación de la Federación Extremeña de Ajedrez, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la aprobación de la modificación del artículo 20 del Reglamento del Comité Técnico de Árbitros de dicha Federación, aprobado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 22 de enero de 2023; solicitando, asimismo, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El nuevo texto aprobado para el artículo 20, sustituye al anterior del Reglamento del Comité Técnico de Árbitros aprobado por Resolución del Director General de Deportes de 29 de noviembre de 2022, (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2022). El Secretario General de la Federación Extremeña de Ajedrez certifica el 2 de febrero de 2023 el acuerdo de aprobación, en Asamblea General Extraordinaria, del nuevo texto para el artículo 20.
Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación del Reglamento, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Deportes la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autorización de la inscripción de las federaciones deportivas en el citado Registro.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995,de 6 de abril, del Deporte de Extremadura dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente, y vista la propuesta de fecha 23 de febrero de 2023
RESUELVO:
Primero. Aprobar la modificación del artículo 20 del Reglamento del Comité Técnico de Árbitros de la Federación Extremeña de Ajedrez, aprobado en la reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 22 de enero de 2023.
Segundo. Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura del nuevo texto del artículo 20 del Reglamento del Comité Técnico de Árbitros de la Federación Extremeña de Ajedrez.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura del nuevo texto del artículo 20 del Comité Técnico de Árbitros de la Federación Extremeña de Ajedrez.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 23 de febrero de 2023.
El Director General de Deportes,
DAN DE SANDE BAYAL
CERTIFICADO:
Yo, Carlos Carretero González, con DNI ****920**, como Secretario General de la Federación Extremeña de Ajedrez, CERTIFICO que en la asamblea extraordinaria celebrada el 22 de enero de 2023 se aprobó, por unanimidad de los asambleístas presentes en la misma, la modificación del artículo 20 del Reglamento del Comité Técnico de Árbitros, siendo el siguiente:
Texto anterior:
Tendrán la condición de Árbitro todas las personas que estén en posesión del título de Árbitro de la FEA en las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos. Igualmente tendrán la condición de árbitros aquellas personas que posean una titulación de Árbitro de ámbito nacional, internacional o de otra Comunidad Autónoma .
Texto nuevo:
Tendrán la condición de Árbitro todas las personas que ya estuvieran en posesión de un título de Árbitro de la FEA antes de la entrada en vigor de este Reglamento y todas aquellas que accedan a la titulación de Árbitro en las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos de la FEA. Igualmente tendrán la condición de árbitros aquellas personas que posean una titulación de Árbitro de ámbito nacional, internacional o de otra Comunidad Autónoma .
Zafra, 2 de febrero de 2023.
El Secretario General de la Federación Extremeña de Ajedrez,
CARLOS CARRETERO GONZÁLEZ