Resolución de 7 de marzo de 2023, por la que se modifica la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, se aprueba la convocatoria, para la campaña 2023/2024, de los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. (DOE n.º 41, de 1 de marzo de 2023).
Con fecha 3 de marzo de 2023, se ha procedido a la efectuar la corrección de errores a la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, toda vez que la solicitud de prima correspondiente a las actuaciones de mantenimiento del sistema agroforestal implantado será cumplimentada por las personas beneficiarias de subvención, siempre que se haya certificado la implantación del mismo en las superficies sobre las que se solicita la prima conforme el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y mediante la correspondiente convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería con competencia en materia forestal.
Consecuencia de lo anterior, resulta necesario incorporar en la citada Resolución de 27 de febrero de 2023, las solicitudes de pago anual para los compromisos de mantenimiento previstos en la Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 224, de 19 de noviembre).
En razón de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
RESUELVO:
Primero. Se modifica el resuelvo primero objeto y ámbito , mediante la introducción de un nuevo apartado en el punto 1:
Subvención por primas de mantenimiento, para superficies en las que se ha implantado un sistema agroforestal al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 28 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.05.354C.770.00, Proyecto de gasto 20150163, Implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento (8.2) .
En el resuelvo primero objeto y ámbito , se introduce un nuevo punto 7, con el siguiente contenido:
7. A las solicitudes de pago de las primas de mantenimiento por implantación de sistemas agroforestales al amparo Reglamento (CE) conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), les será de aplicación el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Orden de 28 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 224, de 19 de noviembre de 2018) y Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (corrección de errores DOE n.º 43, de 3 de marzo de 2023) .
Segundo. Se modifica el resuelvo segundo Personas beneficiarias , introduciéndose un nuevo apartado en su punto 1.
Del pago de las primas de mantenimiento a la implantación de sistemas agroforestales, las personas beneficiarias de subvención para la implantación de sistemas agroforestales que, una vez efectuada y comunicada la implantación del sistema, hayan realizado las labores de mantenimiento en la campaña de 15 de junio de 2022 al 15 de marzo de 2023 y mantengan los compromisos exigibles, como consecuencia de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el correspondiente decreto autonómico .
Tercero. Se modifica el resuelvo tercero Plazo de presentación de la solicitud, documentación y forma , mediante la inclusión de un nuevo apartado 7, además de la consiguiente renumeración de los sucesivos apartados, quedando redactado en los siguientes términos:
7. Solicitudes de pago de primas de mantenimiento para la implantación de sistemas agroforestales, relativas a la convocatoria realizada por Orden de 28 de septiembre de 2018, conforme al Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La documentación que se deberá presentar al servicio gestor, antes del 31 de mayo de la anualidad en curso, para la tramitación de las solicitudes será la siguiente:
a) Informe técnico en el que se relacionen los trabajos de mantenimiento ejecutados firmado por técnico competente.
b) Etiquetas originales identificativas de la procedencia de la planta utilizada en la reposición de marras.
c) Facturas originales del abono utilizado en el mantenimiento de pastizales. Dichas facturas deberán reflejar la composición y riqueza.
d) Declaración responsable de mantenimiento de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, y los avisos de comienzo de actividades.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente resolución, concretamente para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, así como los datos de identidad del interesado mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las referidas informaciones o certificaciones y las actualizaciones que corresponda.
8. Una vez cumplimentados los formularios correspondientes a la presentación de la solicitud única, la aplicación informática generará el Formulario Normalizado, que será el único documento que deberá ser firmado, presentado y registrado junto con la documentación que en cada caso se determine, a través de la plataforma electrónica, dirigido a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Política Agraria Común.
9. Se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
10. En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible .
Cuarto. Se modifica el resuelvo cuarto plazo de resolución y notificación. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento , añadiéndose un nuevo punto 7, con el siguiente texto:
7. La ordenación e instrucción del procedimiento de pago de las subvenciones por primas de mantenimiento, para superficies agroforestales implantadas se efectuará según lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), corresponderá al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud del artículo 18 del Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverán por el titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como dispone el artículo 45.3 del Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Quinto. En el resuelvo séptimo Créditos Presupuestarios , se incluye un nuevo punto 4, con el siguiente contenido:
4. Las subvenciones al mantenimiento de sistemas agroforestales se financiarán, según modificación de 19 de abril de 2021, (DOE n.º 82 de 3 de mayo) relativa a la distribución de los créditos previstos en el artículo 5 de la Orden de convocatoria de 28 de septiembre de 2018, correspondiente al proyecto de gasto 20150163, aplicación presupuestaria 120050000/G/354C/77000/FR14080200, con la siguiente distribución de anualidades.
— Autorizaciones 2022................................2.862.162,34 €
— Autorizaciones 2023................................1.854.731,43 €
— Autorizaciones 2024...................................848.270,00 €
— Autorizaciones totales:............................5.565. 163,77 €
— CONCE/2021/0000002369,.......................1.576.717,76 €
— CONCE/2021/0000003013........................1.030.731,65 €
— CONCE/2022/0000016482...........................258.242,96 €
— CONCE/2022/0000016484............................74.143,86 €
En total se han realizado concesiones por un total de 2.939.836,23 €. Además, existe una autorización de 848.270,00 € que se destinarán a los pagos de mantenimiento previstos en el Decreto 9/2018, de 30 de enero, con una previsión de pago para la anualidad de 2023 de 80.588,00 € .
Sexto. La presente resolución de modificación será eficaz desde el mismo día de su publicación.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante esta Secretaría General en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del mismo no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada ley; todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 7 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ