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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Devo Solar Zwei, SL, para la instalación fotovoltaica "Sancti Spíritus", ubicada en el término municipal de Sancti Spíritus (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/56/20.
DOE Número: 49
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 15398
Página Fin: 15401
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Devo Solar Zwei, SL, con CIF B-88514807 y domicilio social en Plaza Tirso de Molina, n.º 12, 1.º izquierda, 28012 Madrid, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 3 de marzo de 2022, D. Eduardo Fernández Núñez, en nombre y representación de la sociedad Devo Solar Zwei, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sancti Spíritus , ubicada en el término municipal de Sancti Spíritus (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción.
Segundo. Con fecha de 25 de agosto de 2022, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 25 de noviembre de 2022, D. Eduardo Fernández Núñez, en nombre y representación de la sociedad Devo Solar Zwei, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha de 17 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad emite informe de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de instalación fotovoltaica Sancti Spíritus .
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Devo Solar Zwei, SL, con CIF B-88514807, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
— Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: polígono 2, parcelas 138, 141, 145 y 147, del término municipal de Sancti Spíritus (Badajoz). Referencias catastrales: 06118A002001380000KL, 06118A002001410000KL, 06118A002001450000KO, 06118A002001470000KR.
— Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Sancti Spíritus .
Instalación solar fotovoltaica de 925 kW de potencia instalada, compuesta por un inversor de 1.120 kVA tarado a 925 kW, y 4.878 módulos de 205 Wp, montados sobre estructuras fijas.
Centro de transformación de 1.000 kVA-0,8 kV/20 kV, con celda de protección y celda de línea.
Línea subterránea de interconexión de 20 kV, conductor 3x1x240mm² + 1x16mm² Al (12/20 kV) y longitud de 12 metros, con origen en el Centro de transformación de la planta, y final en Centro de Seccionamiento.
Centro de seccionamiento, donde se alojará un transformador de SSAA de 100 kVA 20/0,4 kV, una celda de protección y una celda de línea de SF6.
Línea de evacuación en doble circuito, compuesta por los siguientes tramos:
Un primer tramo de línea subterránea de 20 kV, conductor 3x1x240 mm² + 1x16 mm² Al (12/20 kV) y longitud de 12 metros, con origen en el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica, y final en el apoyo de conversión subterráneo-aéreo donde se instalará un interruptor-seccionador aislado en SF6, controlado por telemando mediante GPRS para medida y control de la línea.
Un segundo tramo de línea aérea de 20 kV a través de 4 apoyos, conductor LA-110 y longitud de 420 metros, con origen en el apoyo de conversión subterráneo-aéreo, y final en el apoyo n.º 2107 de la línea de 20 kV Sancti Spíritus, de la subestación transformadora de reparto (STR) Siruela, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Recorrido línea: polígono 2, parcelas 138, 137, 393, 136, 429, 135, 431, 430, 133, 132, 9008, 99, 100 y 97 del término municipal de Sancti Spíritus (Badajoz).
— Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 556.306,20 €.
_ Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 122 de dicha norma legal.
Mérida, 6 de marzo de 2023.
El Director General de Industria, Energía y Minas,
SAMUEL RUIZ FERNÁNDEZ

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