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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca "Cerro Teresa y Majadas Altas", en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres). Expte.: IA22/1508.
DOE Número: 49
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 15402
Página Fin: 15461
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas , en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres), se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo establecido en la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas, en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres), cuya promotora es José María Manzanares, SL. Expte.: IA21/1301 , publicada en el DOE n.º 210, de 2 de noviembre de 2022.
En dicha resolución se estableció que el citado proyecto causaría previsiblemente efectos significativos sobre el medio ambiente, en particular sobre la Red Natura 2000, los hábitats naturales y su fauna asociada, el sistema hidrológico y calidad de las aguas, así como al patrimonio arqueológico y las vías pecuarias, y que las medidas previstas por la promotora no eran una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Procede por tanto formular la declaración de impacto ambiental del proyecto previamente a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 63 y siguientes de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas , en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres) es José María Manzanares, SL, con CIF B-03172400 y domicilio en c/ Compañía, 23, CP: 41420, Fuentes de Andalucía (Sevilla).
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
La finca Cerro Teresa y Majadas Altas, la cual cuenta con una superficie total que asciende a 576,21 ha, se ubica en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres) y se localiza aproximadamente a 1 km al Sureste de la localidad de Campo Lugar, lindando al Oeste con la carretera EX-354 y con el Canal de Orellana, el cual marca el límite del perímetro de la Zona Regable del Canal de Orellana, al Sur con la vía pecuaria Cañada de Merinas y al Este y al Norte con otras fincas con usos agropecuarios, ocupadas principalmente por cultivos anules y praderas.
Toda la finca se encuentra enclavada dentro del espacio incluido en la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava .
El objeto del proyecto consiste en la implantación de un cultivo de olivar en régimen superintensivo (marcos de plantación de 3,50 x 1,30 y 3,75 x 1,30 metros) y la sustitución del actual sistema de riego por aspersión (pívots) por un sistema de riego por goteo, en una superficie de 91,8164 ha, en el extremo Oeste de la finca Cerro Teresa y Majadas .
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
En la actualidad la zona de actuación se explota en régimen de regadío mediante cultivos anuales y praderas regados por aspersión. La superficie de actuación cuenta con derecho a riego reconocido mediante una concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Orellana (CONC. 24429) a favor de la promotora, cuyas características principales son las siguientes:
TÉRMINO MUNICIPAL Campo Lugar
PARAJE Cerro Teresa y Majadas
CAUCE Canal de Orellana
CLASE DE APROVECHAMIENTO Directa del canal
COORDENADAS UTM-ETRS89 Huso 30 X: 260.669,12 / Y: 4.339.731,90
CAUDAL CONTINUO (l/s) 96,00
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s) 288,00
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3/año) 960.000,00
DOTACIÓN (m3/ha-año) 6.000,00
USO DEL APROVECHAMIENTO Riego 160,00 ha
UBICACIÓN DEL USO (T.M. Campo Lugar) Pol: 4 / Parc.: 110, 111, 112, 120, 121 y 122
UBICACION DE LA ZONA DE ACTUACION
Las parcelas y superficies que se ven afectadas por el proyecto de referencia, donde se pretende realizar la implantación de un cultivo de olivar en régimen superintensivo y la sustitución del actual sistema de riego por aspersión por un sistema de riego por goteo, son las que figuran a continuación:
POLÍGONO PARCELA RECINTO SUPERFICIE TOTAL (Ha) SUPERFICIE ACTUACIÓN (Ha)
4 111 1 25,3913 15,7190
112 1 23,1110 23,1110
3 3,7411 3,7411
4 1,0310 1,0310
121 1 21,4676 20,6080
10 0,1878 0,1878
13 0,0272 0,0272
122 1 27,3913 27,3913
TOTAL (Ha) 91,8164
Parcelas donde se encuentra la zona de actuación, en el t.m. de Campo Lugar (Cáceres).(Fuente: Elaboración propia).
Las actuaciones previstas para este proyecto en la fase de ejecución son las descritas en el EsIA aportado por parte de la promotora, las cuales se detallan a continuación:
1. Retirada de cerramientos y pívots de riego existentes. Se retirarán los cerramientos interiores de la zona de actuación y se desmontarán los pívots existentes.
2. Apertura y cierre de zanjas. La red de riego se realizará mediante la apertura y cierre de zanjas por medios mecánicos a una profundidad de 1,20 m de profundidad y 0,60 m de anchura para colocar en su interior las tuberías de PVC de la red de riego.
3. Instalación de red principal y secundaria de tuberías de riego. Las tuberías que forman la red principal de riego para transvase de agua de la balsa de almacenamiento existente situada en el canal de riego hasta la balsa de almacenamiento existente situada en el cabezal de riego serán de PVC y de diámetro 400 mm. Al igual que la red principal, para la distribución del agua en los turnos de riego las tuberías serán de PVC y de diámetros comprendidos entre 315 - 63 mm. Los finales de la red secundaria serán de 50 mm de diámetro.
4. Colocación de acometidas para conexionado a red portagoteros. La tubería portagoteros es de polietileno alimentario de alta densidad de 20 mm de diámetro y espesor 1,2 mm, con goteros insertados en el interior de la misma del tipo autocompensantes y de cuerpo plano. La distancia a la que van instalados dichos goteros es de 0,75 m. La conexión de esta tubería a la red secundaria se realiza mediante un tramo de tubería de polietileno de 20 mm de diámetro con una protección antigolpes de tubería de mayor diámetro y enlace de seguridad.
PARCELAS DONDE SE ENCUENTRA LA ZONA
5. Colocación de cabezales de electroválvulas con ventosas y válvulas de corte.
6. Automatización de la red de riego. La apertura y cierre de las electroválvulas en campo estará condicionada a un sistema monocable que permite realizar la señal de la apertura y cierre de las mismas desde el cabezal.
7. Instalación de cabezal de riego. Estará formado por el equipo de filtrado, cuadros eléctricos, variadores, fertirrigación y automatización del sistema de riego.
8. Instalación de bombas de riego en embalse. El equipo de bombeo estará formado por un sistema de bombas sumergibles en el embalse del cabezal de riego unidas a este mediante tuberías de PEAD de 250 mm de diámetro.
9. Montaje de campo solar y conexionado a cabezal. Se ha decidido el uso de energía solar frente a otro tipo de alternativas. El campo solar se compone de paneles fotovoltaicos de 330 W de potencia colocados en soportes de hormigón prefabricado. El campo solar está unido a los inversores de frecuencia.
10. Actuaciones previas a la plantación. Se llevará a cabo una labor de embaste con objeto de uniformizar pendientes hacia los desagües proyectados, definir y homogeneizar los futuros módulos de riego, etc. Esta operación será más intensa en aquellas parcelas que potencialmente puedan tener problemas de encharcamiento por no tener salida el agua de lluvia por lo que habrá que hacer una correcta nivelación del terreno y realizar las obras necesarias, de forma que se asegure un buen desagüe de la parcela. Se llevará cabo con tractor de ruedas de 71/100 CV, equipado con traílla. Antes de la plantación se realizará una labor profunda, de más de 50 cm, que facilite el desarrollo de las raíces en profundidad y favorezca la infiltración del agua en el suelo. Para ello se ejecutará un subsolado doble cruzado que realiza una labor vertical cuarteando el terreno. Se empleará tractor orugas de 171/190 CV provisto de ripper de tres vástagos. Asimismo, se llevará a cabo una corrección del contenido de materia orgánica mediante la aplicación de enmiendas orgánicas o estercolados. Se aplicarán del orden de 10.000 kg/ha. de estiércol, mecánicamente mediante el uso de un tractor de ruedas de 71/100 CV provisto de remolque. Posteriormente se darán las labores superficiales necesarias para eliminar las malas hierbas y desmenuzar el terreno, acondicionándolo para la plantación. Estas labores de desbaste se ejecutarán, hasta una profundidad de 50 cm. con tractor de ruedas de 125/150 CV con cultivador provisto de brazos chisel. Por último, con objeto de evitar riesgos de asfixia radicular y dada la profundidad de los suelos se hace necesario el acaballonamiento de los terrenos. Para ello se empleará tractor orugas de 171/190 CV provisto de GPS y el apero correspondiente.
11. Plantación. Se empleará plantadora mecánica provista de GPS que realiza la labor de marcado y plantación en el mismo pase. La plantación se hará con plantones injertados procedentes de vivero a raíz desnuda; por lo que la plantación se realizará en parada vegetativa invernal, entre los meses de diciembre-febrero. Inmediatamente después de la plantación se procederá al riego, poda y entutorado de la planta. Si fuera preciso (en el caso de presencia de liebres, conejos, etc.) se colocarán protectores, que deberán de tener la altura y consistencia necesaria para impedir las mordeduras. Los marcos de plantación proyectados serán de 3,75 x 1,30 para la variedad de aceituna arbequina y de 3,50 x 1,30 para la variedad de aceituna arbosana.
12. Montaje de sistema de sustentación de la plantación, mediante postes metálicos intermedios y extremos.
PLANO DE ACTUACIONES
Por otro lado, según el EsIA durante la fase de explotación se llevarán a cabo labores de mantenimiento propias de los cultivos instaurados, indicándose no obstante que se mantendrá una cubierta herbácea entre las calles de olivar. Estas labores incluyen en todo caso la aplicación de fitosanitarios y fertilizantes. En cuanto al riego del cultivo instaurado, en el EsIA se indica que la alternativa finalmente seleccionada es especialmente positiva frente al riego de cultivos herbáceos muy exigentes en cuanto a dotaciones hídricas se refiere, ya que la demanda hídrica para cultivo de olivar en regadío se encuentra cifrada en este tipo de suelos, entre los 1.500 m3/ha en el olivar intensivo y los 3.200 m3/ha en el olivar superintensivo (el cual se proyecta implantar).
Respecto a la generación de residuos, el EsIA tan sólo identifica como residuo los sobrantes de las excavaciones de las zanjas para la red de distribución del riego, no identificando ningún tipo de residuo derivado de los trabajos de ejecución e instalación de la red de riego, retirada del actual sistema de riego y de cerramientos existentes, ejecución e instalación de la plantación, o aquellos otros que pudieran originarse en la fase de explotación del proyecto.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 223, de 21 de noviembre de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Campo Lugar X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
1. Con fecha 17 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos, el cual indica que en el EsIA figura la propuesta de realizar una prospección arqueológica sobre los terrenos afectados por nuevas aperturas de zanjas para alojamiento de la red de riego modificada, además de recoger en el ANEXO I del EsIA la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas, en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres), cuya promotora es José María Manzanares, SL. Expte.: IA21/1301 , en la cual se indica la necesidad de realizar una prospección arqueológica, como respuesta al informe emitido por esa Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada llevada a cabo.
En este sentido, recomienda que dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas (las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental) y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
2. Con fecha 23 de noviembre de 2022, el Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe en el que indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Campo Lugar aprobado por Orden Ministerial el 21/10/1957 (BOE 02/11/1957), el proyecto no afecta a vías pecuarias. No obstante, se observa en la cartografía aportada junto al EsIA un cruzamiento de tubería con la vía pecuaria Cañada de Merinas o de La Hornilla , indicándose en el informe que la promotora deberá contar con la correspondiente autorización según lo establecido en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015) y el Decreto 65/2022, de 8 de junio de 2022, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias (DOE de 14/06/2022).
3. Con fecha 2 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Campo Lugar remite informe de compatibilidad urbanística elaborado por parte de la Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas, en el que, tras analizar la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, éste resulta compatible con el planeamiento urbanístico vigente del término municipal de Campo Lugar.
4. Con fecha 12 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores) ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. Con fecha 13 de diciembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/7937).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 30 de enero de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
6.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurre el arroyo de Manatío, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del cauce anterior y del arroyo del Aguijón. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
6.2. Consumo de agua: Según consta en ese Organismo de cuenca, la promotora es titular de un derecho al uso de agua para riego de la zona de actuación, inscrito en la Sección A del Registro de Aguas con las siguientes características: CONC. 24429 (REF GERDAP 632/2014); Concesión de aguas superficiales (Resolución de modificación de características de 26/03/2014) por el canal de Orellana, para riego de 160 ha en las parcelas 110, 111, 112, 120, 121 y 122 del polígono 4, t.m. Campo Lugar (Cáceres). Dotación: 6.000 m3/ha/año.
Indica la Confederación Hidrográfica del Guadiana que la documentación aportada por la promotora no indica claramente el volumen de agua que se precisa para la nueva plantación de olivar superintensivo, añadiendo que, en cualquier caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del TRLA, la ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
6.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento de la promotora a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) X
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
Con fecha de 27 de diciembre de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. El proyecto afecta a zonas críticas para sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda euroasiática (Otis tarda).
Desde 2020 la Junta de Extremadura ha coordinado campañas anuales de conservación de aves esteparias en las que SEO/BirdLife ha colaborado con muestreos de campo con la metodología del censo nacional de sisón común siendo la recomendada para los estudios intensivos de sisón común (Tetrax tetrax) en época reproductora (Bota et al. 2002; Bota y Ponjoan 2006; García de la Morena et al. 2006; Traba et al. en prensa).
Además, la propia Dirección General de Sostenibilidad coordina censos anuales para algunas especies, entre las que se encuentra la avutarda euroasiática (Otis tarda), que permitieron enviar información muy precisa para el último censo nacional de la especie, coordinado por SEO/BirdLife en 2019.
Considerando todos los datos anteriormente mencionados, como se puede observar en el plano adjunto al informe emitido, la zona afectada por el proyecto para la implantación de nuevos cultivos superintensivos de leñosas con riego, invade zonas críticas de reproducción de sisón común y avutarda euroasiática de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava , ambas especies clave de dicho espacio de Red Natura 2000 y con un estado de conservación muy desfavorable.
Un proyecto de esta naturaleza produciría un impacto severo por la implantación de los marcos de cultivo y la eliminación de la vegetación asociada a los cultivos de herbáceas de secano en rotación con barbechos y pastizales, suponiendo una alteración irreversible de las condiciones ecológicas de la zona identificada como hábitat reproductivo y de alimentación de las especies agroesteparias mencionadas. Todo ello agravado por los impactos acumulados que soportan estas especies, también en esta zona, por las transformaciones de zonas agroesteparias a cultivos leñosos intensivos, con y sin autorización ambiental.
Debe indicarse que los machos de sisón común forman agregaciones reproductivas de tipo lek disperso, alrededor de las cuales tienden a localizarse también las hembras y sus nidos (Morales et al. 2006). Se realizaron análisis en las primaveras de 2020 y 2021 sobre las zonas con más probabilidades de albergar las zonas de nidificación, por acoger pastizales, linderos y otros sustratos apropiados en el entorno inmediato de los lek de sisón. Además, toda la zona es seleccionada habitualmente por la especie como núcleo reproductor también por los limitados recursos tróficos que en conjunto dispone, en base a sus condiciones ambientales, algo que se vería afectado de forma significativa por un proyecto como este.
En el caso de la avutarda, las zonas de nidificación asociadas a los lek o zonas de cortejo pueden alcanzar los 8 km, aunque al igual que en el caso de los sisones, los hábitats favorables más cercanos a dichos lek serán los seleccionados prioritariamente (Magaña et al. 2010).
Debe considerarse, además, que se trata de especies catalogadas como En Peligro de Extinción , en el caso del sisón común, y Sensible a la Alteración de su Hábitat , para la avutarda euroasiática, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 78/2018, de 5 de junio). El sisón presenta de hecho un declive en Extremadura estimado en más del 33% en el periodo 2005-2016 y de más del 62% estimado/proyectado para 2026 (De la Morena. 2016), siendo en torno al 28% en el periodo 2002 2014 para la avutarda en los trabajos de actualización de las poblaciones de aves en Red Natura de Extremadura (Junta de Extremadura. 2014).
2. El proyecto supone una afección incompatible con los objetivos de conservación de Red Natura 2000.
El proyecto supone la implantación de un cultivo superintensivo de leñosas con riego en un total de 91,82 ha, íntegramente dentro de la ZEPA ES0000333 Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava , en una zona calificada como Zona de Alto Interés (ZAI) en el Plan de Gestión de este espacio de Red Natura (Decreto 110/2015 de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura).
Las parcelas agrarias sobre las que se pretende implantar estos cultivos de leñosas en marco intensivo, no han sido transformadas a regadío hasta la fecha, sino que han estado dedicadas a cultivos herbáceos o a rotaciones de descanso con barbechos o pastizales, suponiendo un manejo agrario compatible con la conservación de las especies de aves agroesteparias amenazadas objeto de la declaración de dicho espacio de Red Natura, tales como sisón común (Tetrax tetrax) o avutarda euroasiática (Otis tarda).
Tanto las Directivas europeas, como su transposición al ordenamiento jurídico español, son claras en cuanto a los condicionantes para que una administración pueda evaluar positivamente y autorizar un proyecto que cause afecciones significativas sobre Red Natura 2000. La posible afección a Red Natura 2000 de un proyecto que no sea necesario para la correcta gestión de dichos espacios, requiere aplicar una serie de requisitos para su correcta evaluación, que deben ser exigidos y respetados por el órgano sustantivo, de manera que pueda autorizar el citado proyecto cuando tenga plena seguridad de que no causará perjuicio a la integridad del espacio Red Natura 2000.
La evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000 debe centrarse sobre los objetivos de conservación de los espacios afectados. Una adecuada evaluación de las repercusiones sobre el espacio implica que, antes de la aprobación del proyecto, es preciso identificar, a la luz de los mejores conocimientos científicos en la materia, todos los aspectos del proyecto que por sí solos o en combinación con otros planes o proyectos, puedan afectar a los objetivos de conservación del espacio. Ello exige contar con información o datos fiables y actualizados relativos a la fauna y los hábitats protegidos previamente a la autorización. Esta información tendrá que ser de mucho detalle, incluyendo la descripción de su localización y lugares de alimentación, campeo, cría, etc. para cada una de las especies.
En este caso, la promotora no realiza un verdadero estudio de afección a Red Natura 2000 acorde con todo lo expuesto anteriormente, en particular en lo relativo a la afección a los entornos agroesteparios de los que dependen las poblaciones de especies clave de esta ZEPA, como sisón común (Tetrax tetrax) o avutarda euroasiática (Otis tarda), cuyas poblaciones en la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava son consideradas clave en los objetivos de conservación de dicho espacio y se encuentran en un estado de conservación desfavorable.
No se puede aceptar, por tanto, que este proyecto no suponga un perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, en particular su afección sobre especies clave de este espacio.
Por todo lo anterior, SEO/BirdLife solicita:
1. Que el órgano ambiental emita una declaración de impacto ambiental desfavorable sobre el proyecto de referencia, por los siguientes motivos:
1.1. Impacto crítico sobre zonas de gran valor para las poblaciones de sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda euroasiática (Otis tarda), ambas en un estado de conservación desfavorable, y catalogadas como En Peligro de Extinción y Sensible a la Alteración de su Hábitat , respectivamente.
1.2. Una afección negativa muy significativa sobre los objetivos de conservación de la ZEPA ES0000333 Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava , perteneciente a la Red Natura 2000.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental (en particular lo indicado en los apartados C.2.3 y C.2.5) y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias (apartado D) establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones de la promotora a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fechas 23 y 31 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la promotora el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 14 de febrero de 2023, la promotora remite un documento de análisis y contestación a los informes recibidos en periodo de información pública junto con el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidos, que figuran en el apartado B.
— Respecto a los informes del Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural, el Servicio de Ordenación del Territorio y el Ayuntamiento de Campo Lugar la promotora no indica ninguna consideración, al considerarse informes favorables sin necesidad del cumplimiento de ninguna medida adicional a las ya contempladas en el EsIA.
— Respecto al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la promotora indica que se compromete a cumplir con lo dispuesto en dicho informe, añadiendo no obstante que, en relación con lo indicado en el mismo sobre el volumen de agua necesario para la nueva plantación de olivar, en ningún caso se va a superar la dotación actualmente autorizada en la concesión y que se instalará un dispositivo de medición de volúmenes o caudales de agua captados realmente.
— Respecto a las alegaciones aportadas por SEO/BirdLife, la promotora considera oportuno indicar las siguientes cuestiones:
1. Desde el momento en el que se comenzó a promover el proyecto, se ha modificado la alternativa seleccionada en numerosas ocasiones, con objeto de minimizar la afección sobre las aves esteparias. Además, las modificaciones fueron realizadas en base a los informes y alegaciones recibidos en periodo de información pública.
2. Respecto a lo indicado en las alegaciones sobre que las parcelas de actuación no han sido transformadas a regadío hasta la fecha, se indica que las parcelas en las que se pretende realizar la implantación de los cultivos tienen coeficiente 100 % de regadío según SigPac, además de contar con aprovechamiento de aguas con referencia CONC. 24429 en el Canal de Orellana desde el año 1980.
3. Respecto a lo indicado en las alegaciones sobre que el EsIA no realiza un verdadero estudio de afección a Red Natura 2000 y en particular en lo relativo a la afección a los entornos agroesteparios de los que dependen las poblaciones de especies clave de la ZEPA, la promotora considera que:
3.1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha informado favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su correspondiente informe y en el EsIA.
3.2. Una vez examinados los censos y datos del SIG del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se comprueba que dentro de las parcelas objeto de transformación no hay presencia inventariada de aves esteparias. Además, se comprueba también que el único hábitat natural de interés comunitario inventariado, presente dentro de la zona del proyecto, es el Juncal churrero (6420), hábitat no prioritario, pero que no se ve afectado por el proyecto.
3.3. Según la base de datos oficial de censos de especies protegidas del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se comprueba que no existe presencia inventariada de especies de fauna amenazada, dentro del perímetro del proyecto.
3.4. Teniendo en cuenta los censos llevados a cabo en Extremadura por la propia SEO, estudios de radioseguimiento, realizados entre 2009 y 2022, se comprueba que en la zona a transformar no se ha registrado ninguna localización de sisón.
3.5. Se comprueba que las parcelas objeto de transformación no están incluidas dentro del modelo de idoneidad del hábitat del sisón.
3.6. En los censos específicos de avutarda se recogen y añaden, al inventario de biodiversidad del SIG del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el resto de las especies consideradas esteparias: sisones, aguiluchos cenizos, primillas, ortegas, gangas, etc no detectándose registros inventariados de ninguna de estas especies, dentro del perímetro del proyecto, durante los censos oficiales de avutarda.
Para el resto de informes emitidos (Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas) la promotora manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el EsIA, el documento aportado por la promotora en consideración a los informes y alegaciones recibidos y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, basado en la superficie a transformar y la afección que el proyecto producirá sobre los distintos factores ambientales; en especial su afección a la avifauna esteparia (sisón y avutarda) y su afección sobre el hábitat prioritario de interés comunitario 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea , el cual se resume a continuación:
1. Alternativa 0; consiste en mantener la situación actual, es decir, mantener la explotación con el uso agrario y ganadero actual. Desde el punto de vista del uso agrario, en el EsIA se considera que no se obtiene un rendimiento económico óptimo de la finca ya que se dispone de un caudal de agua infrautilizado en riego de praderas y que la no realización de la transformación para riego por goteo de olivar causaría un progresivo abandono de la actividad agraria por la falta de competitividad. Además, debido al laboreo y levantamiento anual de los cultivos tradicionales se producen una serie de impactos negativos, como el aumento de la erosionabilidad y el deterioro de la fertilidad y estructura del suelo. En cuanto al uso ganadero, la finca presenta una alta presión derivada del tránsito y pastoreo del ganado y la presión humana que supone el cuidado y la alimentación suplementaria del ganado, que da lugar a impactos negativos sobre la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y el suelo. Por todas estas razones, se descarta esta alternativa.
Frente a esta Alternativa 0, el EsIA define tres alternativas, aunque realmente podrían considerarse como una única alternativa a efectos de tipo de cultivo y tipo y diseño de sistema de riego a implantar, ya que todas ellas consideran la implantación de un cultivo de olivar superintensivo y la sustitución del actual sistema de riego por pívot por un sistema de riego por goteo, diferenciándose entre ellas únicamente en la extensión de la transformación planteada y por tanto en las parcelas afectadas.
En cuanto a la viabilidad técnico-económica de cada una de las tres alternativas, en todos los casos el EsIA las justifica indicando que un cultivo herbáceo como el maíz, aunque viable económicamente, presenta una serie de inconvenientes sobre algunos factores ambientales, principalmente un mayor consumo de agua, mayores impactos sobre el suelo al tener que levantar los cultivos anualmente, menor eficiencia en el sistema de riego y mayores necesidades de productos agroquímicos.
Asimismo, relativo al consumo de recursos hídricos, en todos los casos el EsIA indica para las tres alternativas que son especialmente positivas frente a cultivos herbáceos como el maíz, puesto que la demanda hídrica para cultivo de olivar en regadío se encuentra cifrada en este tipo de suelos, entre los 1.500 m3/ha en el olivar intensivo y los 3.200 m3/ha en el olivar superintensivo.
En cuanto a otros factores ambientales relevantes, el EsIA esgrime los siguientes argumentos a la hora de justificar la alternativa finalmente proyectada:
1. Alternativa 1. Transformación a cultivo de olivar superintensivo en 166,4630 ha.
Según el EsIA, esta alternativa afectaría gravemente al núcleo de avutardas y sisones ubicados en el centro norte de la finca (parte de la parcela 110 del polígono 4), que utilizan esta zona como área de reproducción, campeo y alimentación. También afectaría, aunque en este caso levemente, al núcleo de avutardas ubicado en el centro sur de la finca (parte de la zona sur de la parcela 120 del polígono 4), que utilizan esta zona como área de campeo muy ocasional.
Por otro lado, esta alternativa supondría la desaparición de 19,45 ha. del hábitat prioritario de interés comunitario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE: 6220*), o lo que es lo mismo, un 5,90 % del hábitat existente en toda la finca.
2. Alternativa 2. Transformación a cultivo de olivar superintensivo en 126,8351 ha.
Según el EsIA, esta alternativa no afectaría a ninguna especie, pero se encuentra muy próxima a los nudos de avutarda y sisón de la zona norte.
Por otro lado, esta alternativa no supondría la desaparición del hábitat prioritario de interés comunitario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE: 6220*), como sí ocurre en la Alternativa 1.
Cabe resaltar que esta alternativa fue objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada por parte del Órgano ambiental, terminando dicho procedimiento mediante la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas, en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres), cuya promotora es José María Manzanares, SL. Expte.: IA21/1301 , publicada en el DOE n.º 210, de 2 de noviembre de 2022. En dicha Resolución se estableció que el citado proyecto causaría previsiblemente efectos significativos sobre el medio ambiente, en particular sobre la Red Natura 2000, los hábitats naturales y su fauna asociada, el sistema hidrológico y calidad de las aguas, así como al patrimonio arqueológico y las vías pecuarias, y que las medidas previstas por la promotora no eran una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
3. Alternativa 3. Transformación a cultivo de olivar superintensivo en 91,8164 ha.
Según el EsIA, esta alternativa no afectaría a ninguna especie, ya que los nudos de avutarda y sisón quedan totalmente fuera de la implantación y a una distancia considerable de los mismos, a diferencia de como ocurría en la Alternativa 2.
Por otro lado, esta alternativa no supondría la desaparición del hábitat prioritario de interés comunitario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE: 6220*), como sí ocurre en la Alternativa 1.
Por último, el EsIA incorpora un apartado justificando la alternativa seleccionada, aportando un análisis de fragilidad ambiental de cada una de las anteriores alternativas, concluyéndose que la alternativa seleccionada es la Alternativa 3, ya que es la que menor afección producirá sobre los distintos factores ambientales (formaciones vegetales y hábitats de interés comunitario, áreas protegidas y fauna, pendiente del terreno y paisaje), no produciéndose ninguna afección sobre la avifauna esteparia ni sobre ningún hábitat de interés prioritario.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo leñoso (nivelación, subsolado y acaballonado), la aplicación de estiércol proyectada, la plantación, así como la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Al tratarse la zona de actuación de una zona relativamente llana, con pendientes muy suaves menores al 10%, no se espera un incremento del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil, debido a estos movimientos de tierra. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo leñoso a implantar, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En el EsIA se proponen una batería de medidas e intenciones de buenas prácticas agrícolas enfocadas a la reducción en la aplicación de este tipo de productos, así como la reducción de la posibilidad de producirse contaminación difusa, al implementarse un sistema de riego por goteo. Asimismo, se incorporan medidas dirigidas a la conservación del suelo, destacando la conservación de la cubierta herbácea entre las calles del olivar. Por otro lado, en cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Por último, hay que tener en cuenta el impacto ambiental que supone la propia ocupación del suelo que se pretende transformar, impacto que se ha visto notablemente reducido como consecuencia en la reducción de la superficie de actuación, pasando de 126,8351 ha, alternativa del proyecto la cual fue objeto de la evaluación de impacto ambiental simplificada, hasta las 91,8164 ha objeto de la presente evaluación de impacto ambiental ordinaria, lo que supone una reducción de algo más del 25%.
C.2.2 Agua.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del río Guadiana. Por el interior de la zona de riego discurre el arroyo de Manatío, que constituye el DPH del estado. Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del cauce anterior y del arroyo del Aguijón.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Asimismo, existe otra afección a los cauces públicos en los puntos en los que se proyecta cruzar las tuberías del sistema de riego sobre estos cauces, identificándose cruzamientos de la tubería de llenado de las balsas, de la red primaria y de la red secundaria con el arroyo del Aguijón, un arroyo innominado tributario de éste y con el arroyo del Manatío.
En el EsIA se proponen una serie de medidas preventivas para evitar y/o mitigar estos impactos ambientales durante la fase de ejecución del proyecto, consistentes, entre otras, en evitar la modificación del régimen hidrológico actual de la zona, protegiéndose y respetándose los cauces existentes en la explotación, así como las charcas y puntos de agua naturales existentes, así como no desbrozando los márgenes de los cursos de agua, respetando 10 metros como mínimo a su alrededor.
De otra parte, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. En este sentido, se deberán tramitar las correspondientes autorizaciones sobre las actuaciones que puedan afectar tanto al DPH como a sus zonas de servidumbre y/o policía, ante el Órgano de cuenca competente.
Por otro lado, en el EsIA se incluye un apartado específico para la evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda causar a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas como consecuencia de una modificación hidromorfológica en masas de agua superficiales o una alteración del nivel en masas de aguas subterráneas, concluyéndose que las afecciones de carácter negativo originadas como consecuencia de la ejecución del proyecto son totalmente compatibles y quedarían mitigadas en parte por la aplicación de medidas protectoras y preventivas incluidas en el EsIA.
En cuanto al consumo de recursos hídricos, en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se indica que la documentación aportada no indica claramente el volumen de agua que se precisa para la nueva plantación de olivar superintensivo, señalándose simplemente que La actual concesión de agua para riego cuenta con una dotación aprobada de 6.000 m3/ha-año, indicándose en el documento ambiental que la demanda hídrica en el olivar superintensivo ronda los 3.200 m3/ha/año . Indica el Órgano de cuenca que según consta en ese organismo, la promotora es titular de un derecho al uso de agua para riego de la zona de actuación, inscrito en la Sección A del Registro de Aguas con las siguientes características: CONC. 24429 (REF GERDAP 632/2014): Concesión de aguas superficiales (Resolución de modificación de características de 26/03/2014) por el canal de Orellana, para riego de 160 ha en las parcelas 110, 111, 112, 120, 121 y 122 del polígono 4, término municipal Campo Lugar (Cáceres). Dotación: 6.000 m3/ha/año. En cualquier caso, el Órgano de cuenca indica que, de acuerdo con el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare. Asimismo, se indica la obligación por parte de la promotora de instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente, a lo que la promotora ha indicado su conformidad.
De otra parte, la promotora en el documento de análisis y contestación a los informes recibidos en periodo de información pública, indica, en relación con lo indicado en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el volumen de agua necesario para la nueva plantación de olivar, que en ningún caso se va a superar la dotación actualmente autorizada en la Concesión, lo que en cualquier caso no podría ser de otra manera para no incurrir en un incumplimiento de las condiciones de la citada Concesión. Asimismo, y como ya se ha indicado en la presente declaración de impacto ambiental, uno de los criterios indicados por la promotora para seleccionar la alternativa finalmente proyectada, es la reducción en la demanda hídrica que supone el cultivo de olivar frente al actual cultivo herbáceo, así como la mejora en la eficiencia del sistema de riego por goteo y el ahorro de agua y energético, frente al actual sistema de riego por aspersión.
Teniendo en cuenta lo anterior, se debería asegurar el ahorro efectivo del recurso hídrico que puede conllevar la ejecución y puesta en marcha del proyecto planteado, así como ajustar las dotaciones a las indicadas en la planificación hidrológica, mediante la correspondiente revisión y/o modificación de las características de la concesión de aguas para riego con la que cuenta la promotora, al menos en la superficie que se verá afectada por la implantación del nuevo cultivo agrícola y la sustitución del sistema de riego, siendo no obstante el órgano competente para realizar dicha revisión la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por último, cabe indicar que existe el riesgo de producirse contaminación difusa debido a la aplicación de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Para contrarrestar este posible efecto, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas. Aplicando las correspondientes medidas preventivas en relación a la aplicación de productos agroquímicos y fitosanitarios incluidas en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3 Fauna.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN 22/7937), en la zona de actuación y sus alrededores existen los siguientes valores naturales referidos a la fauna:
— Área de campeo de aves esteparias. Una vez examinados los censos y datos del Sistema de Información Geográfica del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, conforme se detalla a continuación, se comprueba que dentro de las parcelas objeto de la transformación no hay presencia inventariada de aves esteparias.
En el citado informe se indica que se ha tenido en cuenta, asimismo, lo establecido en:
— Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura).
— Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022).
— Plan de Recuepración del Lince Ibérico (Lyns pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016 del DOE n.º 90).
Plan de Manejo de la Grulla Común en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que se ha comprobado que en el proyecto ahora planteado se han tenido en cuenta las conclusiones del análisis ambiental realizado incluido en la Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas, en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres), cuya promotora es José María Manzanares, SL. Expte.: IA21/1301 . En este sentido, la promotora, con objeto de minimizar la afección sobre las aves esteparias (elemento clave del espacio Red Natura 2000 donde se ubica el proyecto), ha planteado, teniendo en cuenta todos los informes ambientales emitidos hasta la fecha, una tercera alternativa (Alternativa 3), proponiendo la implantación de un olivar superintensivo en 91,8164 ha, lo que supone una reducción de 74,6 ha respecto a la Alternativa 1 (166,4630 ha) y de 35 ha respecto a la Alternativa 2 (126,8351 ha), la cual fue objeto de la evaluación ambiental simplificada indicada con anterioridad. En este sentido, se contemplan una serie de cambios beneficiosos para el medio ambiente y en concreto para las especies de aves esteparias, afectando estos cambios tanto a la reducción de la superficie a transformar, como al diseño de las plantaciones, con objeto de minimizar las posibles repercusiones que sobre las poblaciones de sisón común y avutarda pudiera generar el proyecto, tanto en su fase de ejecución como de desarrollo. Por lo tanto, se considera que la alternativa seleccionada es compatible con los valores naturales presentes dentro de las parcelas de actuación.
En relación con lo anterior, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que, en esta reducción de superficie planteada respecto al proyecto que fue sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, se han tenido en cuenta los valores ambientales presentes en la zona, y de este modo las 35 ha de la zona exenta de la transformación, son áreas potencialmente óptimas como zonas de reproducción de aves esteparias, resultando la alternativa ahora proyectada ambientalmente viable, no produciendo afección sobre la avifauna esteparia.
Argumenta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que, consultadas las bases de datos oficiales de censos de especies protegidas, se comprueba que no existe presencia inventariada de especies de fauna amenazada dentro del perímetro del proyecto. Para ello se han consultado y analizado los censos que se indican a continuación (teniendo en cuenta que algunos censos no se pudieron realizar debido a las restricciones impuestas por el COVID-19):
Avutarda:
— Censos de invierno correspondientes a los años 2017-2018;2018-2019;2019-2020 y 2020-2021.
— Censos de primavera correspondientes a los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
— Censos de productividad de los años para los que existen datos: 2016, 2017, 2020 y 2021.
Sisón (En este apartado se han tenido en cuenta los censos específicos llevados a cabo en Extremadura por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife):
— Censos de primavera correspondientes a los años 2021 y 2022.
— También se han tenido en cuenta los estudios de radioseguimiento de 47 ejemplares de sisones marcados con emisores GPS/GMS, realizados entre 2009 y 2022 y dentro de la zona a transformar, no habiéndose registrado ninguna localización de la especie.
— También se han tenido en cuenta los modelos de idoneidad del hábitat que han sido elaborados por instituciones de investigación en colaboración con la Junta de Extremadura, que determinan las áreas más idóneas para esas especies en diversos periodos del año. Dichos modelos se han elaborado con los datos de los 47 sisones marcados con emisores GPS/GMS e información procedente de diversos satélites (Sentinel, Modis, Alos-2 y Aster) para obtener diversas variables relacionadas con los elementos del paisaje, la estructura de la vegetación y su verdor y variables ambientales (por ejemplo, temperatura). Una vez analizados estos modelos, se comprueba que ninguna de las parcelas objeto de la transformación está incluida dentro del modelo de idoneidad del hábitat del sisón.
Considera el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que es importante señalar que, en los censos específicos de avutarda, también se recogen y añaden al inventario de biodiversidad del Sistema de Información Geográfica del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el resto de especies consideradas esteparias: sisón, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, ortega, gana, etc., no detectándose registros inventariados de ninguna de estas especies dentro del perímetro del proyecto durante los censos oficiales de avutarda.
A efectos de corroborar las anteriores afirmaciones, el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ofrece un análisis detallado de los resultados de los censos de avutarda y sisón, arrojando los siguientes resultados:
Avutarda:
— Censos de avutarda correspondientes a la fenología de invierno de los años 2017-2018;2018-2019;2019-2020 y 2020-2021:
1. Censo 2017-2018; se comprueba que dentro del perímetro del proyecto y en su zona de influencia, no hay ninguna localización de avutardas. Se constata la presencia de dos bandos de avutardas: uno al noreste del proyecto a más de 1,3 km y otro a 2,5 km al sureste del proyecto.
2. Censo 2018-2019; no hay ningún dato de avutardas, ni dentro del perímetro del proyecto ni en su área de influencia.
3. Censo 2019-2020; se comprueba que dentro del perímetro del proyecto no hay ninguna localización de avutardas. Se constata la presencia de dos bandos de avutardas: uno al noreste del proyecto a más de 700 metros y otro a 1,8 km al sureste del proyecto.
4. Censo 2020-2021; se comprueba que dentro del perímetro del proyecto y en su zona de influencia, no hay ninguna localización de avutardas. Se constata la presencia de un bando de avutardas a 2,4 km al sureste del proyecto.
— Censos de avutarda correspondientes a la fenología de primavera de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021:
1. Censo 2017; se comprueba que dentro del perímetro del proyecto y en su zona de influencia, no hay ninguna localización de avutardas. Se constata la presencia de un bando de avutardas, al noreste, a más de 1,4 km.
2. Censo 2018; se comprueba que dentro del perímetro del proyecto y en su zona de influencia, no hay ninguna localización de avutardas. Se constata la presencia de dos bandos de avutardas, al este, a más de 1,6 km y 2,3 km.
3. Censo 2019; se comprueba que dentro del perímetro del proyecto no hay ninguna localización de avutarda. Se constata la presencia de dos bandos de avutardas, al este del perímetro de las parcelas objeto de la transformación, a una distancia de 775 y 790 metros y otros tres bandos, también al este, más alejados, a 1,8, 2,2 y 2,4 km de distancia.
4. Censo 2020; se comprueba que dentro del perímetro del proyecto y en toda el área de influencia no hay ninguna localización de avutardas.
5. Censo 2021; se comprueba que dentro del perímetro del proyecto no hay ninguna localización de avutarda. Se constata la presencia de un bando de 525 metros al sur del perímetro de las parcelas objeto de la transformación.
Sisones:
— Censos de sisón correspondientes a la fenología de primavera de los años 2021 y 2022:
1. Censo 2021; se comprueba que dentro del perímetro del proyecto y en su zona de influencia, no hay ninguna localización de sisón. Se constata la presencia, al este del perímetro del proyecto, en ocho estaciones de escucha, de un total de 7 machos y 1 hembra, todos a más de 2,4 km de distancia.
2. Censo 2022; se comprueba que dentro del perímetro del proyecto y en su zona de influencia, no hay ninguna localización de sisón. Se constata la presencia, al este del perímetro del proyecto, en tres estaciones de escucha, de un total de 4 machos y 1 hembra, todos a más de 3 km de distancia.
3. Consultadas las isolíneas, círculos que abarcan las zonas de mayor presencia de la especie, correspondiente a los años 2015 a 2020, se comprueba que las tres áreas más importantes ubicadas al este del perímetro del proyecto se encuentran todas a más de 2 km de distancia.
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas considera que el proyecto es compatible igualmente con los planes de protección vigentes de las especies protegidas presentes, realizándose el siguiente análisis:
— Cigüeña negra (Ciconia nigra):
Conforme a lo establecido en el Plan de recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022), el arroyo del Manantío está incluido como área de importancia por alimentación de cigüeña negra, considerándose el mismo, como se contempla en el plan aquellos territorios con alta disponibilidad de alimento (puntos de agua) existentes en un radio de 5 km de los nidos ocupados en los últimos cinco años .
En este caso, conforme a los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se confirma que los nidos de la especie activos en los últimos cinco años se encuentran todos a más de 20 km del perímetro del proyecto.
Por otro lado, el arroyo del Manatío es un cauce estacional, dentro de un ecosistema agrícola, sin márgenes y orillas abiertas y sin aguas someras, por lo que no se considera una masa de agua óptima para la presencia de cigüeña negra y donde nunca se ha registrado su presencia.
En cualquier caso, se proponen medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental para proteger el dominio público hidráulico.
— Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus):
Conforme al Plan de conservación del hábitat del Águila perdicera en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015), el proyecto se encuentra dentro de la zona de distribución de la especie, que salva la franja norte y sur de Extremadura, incluye de forma genérica el resto del territorio de la Comunidad Autónoma, no estando, en cualquier caso, dentro de ninguna de sus áreas de recolonización, de hábitat crítico ni áreas de celo y nidificación.
De este modo, se comprueba que el territorio reproductor más cercano de la especie, respecto del perímetro del proyecto, se encuentra a 17,8 km de distancia, no estando constatado que la zona del proyecto sea utilizada como área de campeo de la especie. Por tanto, el proyecto no afectaría ni sería contraria a su plan de conservación, ni sería necesario desarrollar medidas específicas obligatorias para la conservación de la especie, contempladas en su caso dentro de las áreas de distribución.
— Lince ibérico (Lynx pardinus):
Conforme al Plan de recuperación del Lince ibérico en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016), el proyecto se encuentra dentro de un área de importancia, que en esta zona de la Comunidad Autónoma abarca más de 316.000 ha. En cualquier caso, la zona del proyecto, ocupada por grandes extensiones de regadío (arrozales y maizales) en la margen oeste de la zona de actuación y del canal de Orellana, y planicies desarboladas ocupadas por pastizales naturales en el resto de la zona, donde no hay apenas presencia de especies presa (conejo), hacen que la zona no sea idónea para el asentamiento de la especie, encontrándose el área crítica más cercana a más de 28 km del perímetro del proyecto.
También se han tenido en cuenta las capas cartográficas oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (zona de uso intensivo del año 2015; área de campeo de los años 2016, 2017 y 2018; y zona de presencia por cuadrícula 10x10 de los años 2016, 2017 y 2018). En ninguna de ellas se detecta la presencia de lince ibérico en el entorno ni el área de influencia.
Asimismo, el lince ibérico es un especialista en cuanto al hábitat y a su alimentación, siendo las características óptimas del hábitat las que incluyan áreas con matorral alto y denso, para encame y refugio, mezclado con pequeños claros de pastizal, que favorezcan la caza de su presa principal y con algún punto de agua. Estas características de hábitat óptimo para su presencia y asentamiento según su Plan de Recuperación, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del proyecto.
— Grulla común (Grus grus):
Conforme al Plan de manejo de la Grulla común en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009), el proyecto estaría afectado por el denominado Sector Zona Centro, que ocupa una extensión de 341.396 ha.
Analizados los datos de los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se comprueba que el perímetro del proyecto no está dentro de ninguno de los territorios que habitualmente utilizan las grullas durante su actividad diaria a lo largo de la invernada, incluyendo las zonas de alimentación, descanso, dormidero y de tránsito. Estas áreas se encuentran en grandes extensiones de parcelas de regadío (arrozales y maizales), fuera del marco del actual proyecto.
Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que las medidas específicas para el fomento de las poblaciones de aves esteparias, incluidas en el EsIA, son favorables y adecuadas, destacando las medidas para evitar la mortalidad no natural, entre ellas:
El uso de energía solar frente a otro tipo de alternativas, primando el aspecto medioambiental, ya que de esta forma se utiliza una energía limpia y renovable y se evita la existencia de tendidos eléctricos con el claro impacto que esto podría suponer para la avifauna de la zona, especialmente para las aves esteparias, que son probablemente el grupo de aves más vulnerable a la muerte en tendidos eléctricos por colisión.
La retirada de cerramientos interiores existentes en la zona de actuación, compuestos en su mayor parte por alambre de espino, ya que la muerte de aves esteparias insertadas en alambres de espino es probablemente, tras la colisión contra tendidos eléctricos, otra de las principales causas de mortalidad no natural de este grupo faunístico.
De igual manera destaca las medidas compensatorias específicas para la mejora del hábitat de las aves esteparias incluidas en el EsIA, entre las que se encuentran:
Establecimiento de una reserva de avifauna.
Conformación de sotos naturalizados.
Aportación de olivos para alimentación de avutardas y especies de aves esteparias.
Aportación e instalación de bebederos.
Limitación del pastoreo y de la pesca en las zonas de humedales.
Colaboración en estudios de avifauna.
Acuerdo de colaboración para la sustitución de cerramientos con alambre.
Zona de reserva sin transformar.
Ampliación del marco de plantación en la calle perimetral de las zonas transformadas.
Por último, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas para prevenir y evitar afecciones a los valores faunísticos existentes, para las cuales la promotora ha indicado su compromiso de cumplimiento.
Por su parte, el EsIA incorpora como Anexo al estudio de afección a espacios de la Red Natura 2000, un estudio específico sobre la avifauna esteparia presente en la zona de influencia del proyecto (2.629 ha alrededor de la zona de actuación), en la que se presentan los resultados de censos específicos llevados a cabo en el año 2020 sobre este grupo faunístico en diferentes épocas fenológicas (invernada, reproductor y productividad). Complementariamente, se realizó un estudio específico sobre la avifauna acuática en la zona de influencia del proyecto, debido al alto número de charcas y puntos de agua existentes en la finca y su proximidad al embalse de Sierra Brava. Respecto a la avifauna acuática, se concluye que los humedales que aportan mayor abundancia de especies, mayor diversidad y mayor equidad, se encuentran fuera de la zona de implantación. En el caso de las aves esteparias, y centrándose en las dos especies consideradas elementos clave del espacio Red Natura 2000 donde se ubica el proyecto (avutarda y sisón), el EsIA analiza la incidencia de las tres alternativas de proyecto estudiadas (ver apartado C.1), considerando que la alternativa finalmente proyectada no afectaría a los núcleos de avutardas y sisones ubicados en el entorno de la zona de implantación.
Por último, cabe indicar que en el EsIA se incorporan una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias dirigidas a minimizar, mitigar y compensar las posibles afecciones sobre la fauna que la ejecución y puesta en marcha del proyecto pudiera conllevar, siendo éstas tomadas en consideración en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.4 Flora, vegetación y hábitats naturales.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN 22/7937), en la zona de actuación y sus alrededores existen los siguientes hábitats naturales de interés comunitario:
— Juncales churreros (Código UE: 6420).
— Retamares (Código UE: 5330).
— Pastizal natural (Código UE: 6220*). Hábitat prioritario.
— Lagunas y charcas temporales mediterráneas (Código UE: 3170*). Hábitat prioritario.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, una vez examinados los distintos hábitats, conforme se detalla a continuación, se comprueba que el único hábitat de interés comunitario inventariado presente dentro de la zona del proyecto son los juncales churreros, aunque con la alternativa proyectada y con la aplicación de medidas correctoras, no se verá afectado, considerando que en la reducción de superficie planteada respecto al proyecto que fue sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, se han tenido en cuenta los valores ambientales presentes en la zona, resultando la alternativa ahora proyectada ambientalmente viable, no produciendo afección sobre ningún hábitat de interés comunitario inventariado.
A efectos de corroborar la anterior afirmación, el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que una vez analizada detalladamente la capa de hábitats naturales de interés comunitario inventariados del Sistema de Información Geográfica del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (capa oficial del Ministerio), se comprueba que el único hábitat presente dentro de la zona del proyecto es el constituido por los juncales churreros (Código UE: 6420), cuyo porcentaje de cobertura definida en el total del área del capa es de un 90% en buen estado de conservación. Este hábitat se encuentra en las márgenes del arroyo de Manatío, zonas que en el propio EsIA se indica que serán respetadas sin transformar. Existe otra franja de este hábitat ligada al cauce del arroyo del Aguijón, al sur de la zona de actuación, que se distribuye de manera paralela entre el perímetro de la zona de actuación y la Cañada Real de Merinas, quedando estas zonas en la alternativa seleccionada fuera de la zona a transformar. No obstante, este hábitat natural se verá afectado de manera puntual por algunas de las infraestructuras de la red de riego, por lo que una vez instaladas, se tendrán que restituir morfológicamente los terrenos afectados.
Por último, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas para prevenir y evitar afecciones a los valores ambientales existentes referentes a la flora y hábitats naturales presentes, para las cuales la promotora ha indicado su compromiso de cumplimiento.
Por su parte, el EsIA incorpora tanto en el estudio de alternativas como en el estudio de afección a espacios de la Red Natura 2000 un análisis sobre la afección del proyecto a los diferentes hábitats naturales existentes en la zona de actuación y sus alrededores, destacando que la alternativa seleccionada no supondría la desaparición del hábitat prioritario de interés comunitario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE: 6220*), único hábitat de interés comunitario que la promotora identifica dentro de la finca de actuación. Por otro lado, la promotora indica que las zonas donde se implantará el nuevo olivar en la actualidad se dedican actualmente al cultivo de herbáceas de regadío, estando sometidas a una importante presión agrícola y ganadera, y no existiendo por lo tanto ningún tipo de vegetación natural de interés. Además, se considera que la protección y el fomento de la vegetación asociada a los cursos de agua que atraviesan la zona de actuación, así como la propia implantación del cultivo de olivo, proporcionarán una serie de hábitats naturales que no existen en la actualidad en la zona de actuación.
Por último, cabe indicar que en el EsIA se incorporan una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias dirigidas a minimizar, mitigar y compensar las posibles afecciones sobre los hábitats naturales (especialmente los ligados a las aves esteparias) que la ejecución y puesta en marcha del proyecto pudiera conllevar, siendo éstas tomadas en consideración en la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.5 Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN 22/7937), la actividad solicitada se encuentra incluida dentro del siguiente lugar de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava (ES0000333).
Los instrumentos de gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (ANEXO II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (ANEXO V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) correspondiente a: 33. Plan de Gestión de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Alto Interés (ZAI-3) Zorita-Madriaglejo : zonificada en esta categoría por la presencia del elemento clave Comunidad de aves esteparias . Entre estas aves se destaca la presencia de sisón, avutarda, aguilucho cenizo, carraca, cernícalo primilla, ganga y alcaraván, entre otras.
El proyecto se encuentra en su totalidad dentro de la ZAI-3, zonificación que en la totalidad del espacio Red Natura 2000 cuenta con una superficie de 7.087 ha, por lo que las 91,8 ha ocupadas por el proyecto suponen aproximadamente el 1,3% del total de esta categoría de zonificación y, aproximadamente el 0,5% de la superficie total del espacio Red Natura 2000, que cuenta con una superficie total de 18.695,78 ha.
Considera el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que en el proyecto ahora planteado se han tenido en cuenta las conclusiones del análisis ambiental realizado incluido en la evaluación de impacto ambiental simplificada llevada a cabo con anterioridad. En este sentido, la promotora, tal y como se ha indicado con anterioridad en los apartados C.2.3 y C.2.4, ha planteado una alternativa de ejecución del proyecto en la que se minimiza la afección sobre las aves esteparias (elemento clave del espacio Red Natura 2000 donde se ubica el proyecto) y se compensa la pérdida de sus hábitats naturales potenciales. Por lo tanto, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en el informe, para las cuales la promotora ha manifestado su compromiso de cumplimiento.
C.2.6 Paisaje.
El impacto paisajístico se producirá en las zonas donde se implantará el nuevo olivar superintensivo, debido al cambio que se producirá al transformar estos terrenos, actualmente dedicados al cultivo de pastizales anuales en regadío, por un cultivo leñoso de carácter permanente.
Cabe indicar no obstante que la cercanía de la finca a la Zona Regable del Canal de Orellana, dentro de la cual aparece un mosaico de cultivos agrícolas en régimen de regadío, incluidos cultivos leñosos, difuminará y mitigará este impacto paisajístico.
Asimismo, y debido al compromiso de la promotora de mantener unas zonas de reserva inalteradas y sin transformar a cultivos leñosos, restringiendo la zona de actuación a la superficie finalmente proyectada, convierte la afección paisajística del proyecto en puntual en relación a la amplia superficie que rodea a la zona de actuación consistente en prados y pastizales abiertos.
C.2.7 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.
No obstante, se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental una serie de medidas para prevenir y evitar posibles afecciones sobre estos factores ambientales.
C.2.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.
En el informe del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR/2022/579) se considera que eI promotor deberá acometer una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo para remitir un informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad emitirá el preceptivo documento de viabilidad. Asimismo, establecen una serie de obligaciones por parte de la promotora en cuanto a la difusión de los posibles hallazgos arqueológicos, culturales o sobre el patrimonio cultural.
A la vista de lo anterior, el Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos recomienda condicionar la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido, la promotora ha manifestado su compromiso de cumplimiento con las medidas indicadas.
De otra parte, la Sección de Vías Pecuarias del Servicio de Infraestructuras del Medio Rural indica que en el Plano número 3 del proyecto, se observa un cruzamiento de la tubería de llenado de balsas de la Red Primaria con la vía pecuaria, afectando así a la Cañada de Merinas o de La Hornilla , si bien el EsIA indica que no habrá incursión en dicha Vía Pecuaria al desplazar el trazado de las tuberías de captación y de llenado de balsa al exterior de la misma y de forma paralela a esta, por lo que se evitaría uno de los impactos ambientales detectados en la evaluación de impacto ambiental simplificada llevada a cabo en la anterior versión del proyecto.
No obstante se recuerda que, cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
C.2.9 Consumo de recursos y cambio climático.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene del Canal de Orellana, siendo la promotora del proyecto titular de un derecho al uso de agua para riego de la zona de actuación con referencia CONC. 24429 (REF GERDAP 632/2014). Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe apunta que la documentación aportada no indica claramente el volumen de agua que se precisa para la nueva plantación de olivar superintensivo, añadiendo que la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
Teniendo en cuenta lo anterior y que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su ANEXO VI que se consideran acciones de mejora de regadíos las que afectan a la superficie regada suficientemente dotada, o muy dotada, de agua, sobre las que se consideran oportunas actuaciones que supongan mejoras tendentes al ahorro de agua, o mejoras socioeconómicas de las explotaciones, como es el caso del proyecto planteado, teniendo en cuenta que se implantará un cultivo menos exigente en recursos hídricos y un cambio a un sistema de riego más eficiente, tal y como afirma la promotora en el EsIA, se debería asegurar el ahorro efectivo del recurso hídrico que puede conllevar la ejecución y puesta en marcha del proyecto planteado, así como ajustar las dotaciones a las indicadas en la planificación hidrológica, mediante la correspondiente revisión y/o modificación de las características de la concesión de aguas para riego con la que cuenta la promotora, al menos en la superficie que se verá afectada por la implantación del nuevo cultivo agrícola y la sustitución del sistema de riego, siendo no obstante el órgano competente para realizar dicha revisión la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola permanente, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero, actuando el cultivo leñoso a implantar como un sumidero de dióxido de carbono.
C.2.10 Medio socioeconómico.
El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.
C.2.11 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la posibilidad de producirse un incremento en la instalación de este tipo de proyectos que suponen la puesta de cultivos leñosos en zonas de pastizales o praderas que conlleven la pérdida de hábitats óptimos para las aves esteparias, uno de los principales valores ambientales existentes en el espacio Red Natura 2000 donde se ejecuta el proyecto.
En la actualidad este tipo de proyectos son casi testimoniales, afectando a una superficie muy reducida en comparación con la superficie total del espacio Red Natura 2000 donde se ejecuta el proyecto, más si cabe en las categorías de zonificación del espacio más restrictivas.
No obstante, cumpliendo lo establecido tanto en el Plan de Gestión del espacio como en el Plan Director de la Red Natura 2000, estos posibles efectos acumulativos y sinérgicos no deberían ser significativos en cuanto a su afección a los principales valores ambientales existentes en la zona de actuación y sus alrededores.
C.2.12 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
La promotora ha incluido un Anexo en el EsIA referente al estudio de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y frente a accidentes graves, en el que se analiza la probabilidad de ocurrencia y gravedad de los siguientes riesgos: geológicos (sísmicos y movimientos del terreno), meteorológicos, hidrológicos, incendios, riesgos de accidentes graves o por contaminación, entre otros.
Dicho estudio concluye que tras el análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes, se concluye que la ubicación y, por tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves y/o catástrofes es baja.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
El análisis técnico llevado a cabo en la presente evaluación de impacto ambiental ordinaria concluye que la promotora ha dado un tratamiento adecuado a los principales impactos ambientales detectados en la evaluación de impacto ambiental simplificada llevada a cabo con anterioridad sobre el proyecto, la cual determinó en su Resolución de 20 de octubre de 2022 (DOE n.º 210, de 2 de noviembre) que el proyecto podría afectar negativamente a la Red Natura 2000, a los hábitats naturales y su fauna asociada, al sistema hidrológico y calidad de las aguas, así como al patrimonio arqueológico y las vías pecuarias, afecciones las cuales han sido tratadas adecuadamente para ser mitigadas y no ser consideradas como significativas en la versión actual del proyecto.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se notificará al Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV8 coordinacionutv8@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y/o los Agentes del Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.
5. En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. Los residuos producidos, tanto en la fase de ejecución como de explotación y desmantelamiento, se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dejando la debida constancia documental en su caso. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
8. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
10. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (dominio público hidráulico, vías pecuarias, licencias de obras municipales, etc.).
11. Toda modificación de las características de la concesión de aguas para riego con la que cuenta la promotora (CONC. 24429 (REF GERDAP 632/2014)), requerirá previa autorización administrativa del Órgano de cuenca competente, según lo establecido en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).
12. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
13. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de construcción.
1. De manera previa al inicio de las obras, se realizará una prospección de nidos de especies nidificantes en el suelo en las zonas de actuación, balizando los mismos en caso de encontrarse. Esta medida tan sólo será de aplicación en caso de que las obras se realicen durante la época de nidificación (entre el 1 de abril y el 15 de julio). En el caso de realizarse dichas prospecciones, el resultado de las mismas deberá incluirse en el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental establecido en la presente declaración de impacto ambiental.
2. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
3. Según figura en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Nautraleza y Áreas Protegidas, se dará debido cumplimiento a las medidas incluidas en el punto 8.2 del EsIA, y en especial las siguientes:
3.1. Se realizará una temporalización de los trabajos adecuada al ciclo biológico de la avifauna de interés presente en el espacio, de forma que se aminoren o eviten los impactos negativos.
3.2. No se realizarán trabajos nocturnos.
3.3. No se modificará el régimen hidrológico de la zona, protegiéndose y respetándose los cauces existentes en la explotación (arroyo del Manatío y arroyo del Aguijón), así como las charcas y puntos de agua naturales existentes.
3.4. Se respetará la vegetación de ribera en los márgenes, asociada a los cursos de agua, en una franja de suficiente anchura para evitar, entre otros impactos, posibles procesos erosivos, garantizándose la no afección a las formaciones de ribera.
3.5. Se aprovecharán al máximo las instalaciones de riego actuales (toma, caseta de riego, bombeo, red de tuberías). En los tramos de tuberías principales (primaria y secundaria) a sustituir o incrementar su trazado se ajustará lo máximo posible a la red de caminos u otras infraestructuras ya existentes.
3.6. Se procederá a la retirada de cerramientos con espino.
3.7. Se retirarán los cerramientos interiores existentes en la zona de actuación, compuestos en su mayor parte de alambre de espino, clasificándose el material retirado. Se reciclarán aquellos materiales que sean susceptibles de serlo, como los postes de los cerramientos, y se llevarán a vertedero autorizado aquellos materiales que por su estado o composición no puedan ser reciclados.
3.8. Se mantendrán los muros de piedra existentes como refugio de fauna.
3.9. En su caso, se llevarán a cabo las medidas de conservación establecidas en el Plan de Gestión relativas a la zonificación, en este caso contempladas dentro de la ZAI-3 aves esteparias del espacio Red Natura 2000 en el cual se desarrolla el proyecto.
4. Se respetará la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea existente en las lindes, teniendo en cuenta igualmente que esta vegetación no podrá verse afectada a la hora de realizar las operaciones necesarias para el manejo de la futura plantación, no debiendo transitar maquinaria de manera general por estas zonas.
5. Deberán respetarse los cauces existentes, aunque sean intermitentes. Asimismo, no podrán realizarse plantaciones a menos de 5 metros de los cauces públicos.
6. Se respetarán las áreas con vegetación natural y la presente en las lindes entre las parcelas, los cauces, charcas (aunque sean temporales) y balsas, los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
7. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección.
8. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
9. En las labores de preparación del terreno, no se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna silvestre existente.
10. No se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo. Los restos deberán ser eliminados mediante desbrozadora de cadena o martillo para su posterior incorporación al terreno.
11. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las mismas y se irán rellenando y restaurando las zanjas a medida que avance la obra. Se restaurarán las zonas alteradas por los movimientos de tierra, restituyendo morfológicamente los terrenos afectados.
12. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.
13. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados.
14. Los acopios de tierras y piedras procedentes de los movimientos de tierra no podrán realizarse en las lindes o zonas de no actuación, únicamente en sus márgenes, pero dentro de la zona a trasformar.
15. Previo al comienzo de las actuaciones que conlleven movimiento de tierras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
16. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la dirección de las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida. En todo caso, se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes.
17. No se permite la ejecución de nuevos caminos en la zona de actuación, más allá del espacio delimitado entre las calles de plantación, al no figurar dicha actuación en el EsIA.
18. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los diferentes cultivos se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
19. En la balsa de captación, se recomienda que los taludes interiores tengan una pendiente del 50% o 27º (2H:1V) o menor. La misma deberá tener unas rampas para la salida de la fauna que pudiera caer al agua y evitar su ahogamiento. Estas rampas deberán ser de material rugoso (césped artificial con tela metálica de simple torsión o materiales homólogos) de al menos un metro de anchura. Se recomienda que sea de un color distinto al de la balsa para atraer la atención de los animales caídos. En total se instalarán cinco rampas, distribuidas a lo largo del perímetro de la balsa.
20. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
20.1. una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
20.2. una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
21. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
22. Los cruzamientos de la red de tuberías del sistema de riego proyectado con los cauces públicos requieren de autorización previa a su ejecución por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
23. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
23.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
23.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
23.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
24. En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y la fauna asociada a dichos cauces, y los depósitos de tierra se mantendrán alejados de los mismos.
25. Las nuevas construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes en cubierta o paramentos exteriores. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística.
26. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio, mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores, elementos de sustentación de la plantación y/o protectores individuales de las plantas serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
27. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y modificaciones posteriores y se estará a lo dispuesto en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores, así como en las órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
28. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
29. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, rechazos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Asimismo, se evitará establecer estas zonas en los lugares naturales y queda prohibido expresamente establecer dentro de los hábitats naturales de interés comunitario inventariados parques de maquinaria, zonas de acopios o realizar cualquier otra actuación que comprometa su estado de conservación.
30. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
31. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
32. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
33. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
34. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
35. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
36. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
37. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores. Esta medida será de obligado cumplimiento para aquellas medidas compensatorias (ver apartado D.4) que conlleven plantaciones y/o revegetaciones.
38. Según el EsIA no habrá incursión en la Vía Pecuaria Cañada de Merinas o de La Hornilla al desplazar el trazado de las tuberías de captación y de llenado de balsa al exterior de la misma y de forma paralela a esta. Si no fuera éste el caso, se indica que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
39. Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, más de 91 hectáreas y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
39.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
39.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
39.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
39.4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
39.5. Todas las actividades contempladas anteriormente se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar al cultivo de olivos a implantar, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos en las Disposiciones Normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivo. No obstante, corresponderá al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
2. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
3. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
4. De acuerdo con el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
5. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
6. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
7. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas para riego o se aumente la superficie de regadío, se deberá comunicar dicha circunstancia al Órgano ambiental, por si fuera necesario realizar una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.
8. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
9. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de captación ni en los embalses de regulación.
10. Según figura en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Nautraleza y Áreas Protegidas, se darán debido cumplimiento a las medidas incluidas en el punto 8.2 del EsIA, y en especial la siguiente medida en fase de explotación:
10.1. Se promoverá el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire.
11. No se utilizarán herbicidas, manteniendo la cubierta vegetal en las calles que podrá ser controlada mediante siega o labrado somero.
12. No se realizará cosecha mecanizada en horario nocturno.
13. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
14. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de febrero).
15. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
16. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
17. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
18. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
19. Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
20. Los equipos de bombeo serán preferiblemente eléctricos, conectados a red o mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de contar con algún grupo electrónico de combustión, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde a lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas insonorizadas al efecto. Estas casetas deberán adecuarse al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados (se pintarán en su caso de colores discretos), enfoscados de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
D.4 Medidas compensatorias.
La promotora, con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por el Órgano ambiental, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de los valores ambientales afectados por la ejecución y puesta en marcha del proyecto. La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias incluidas en el EsIA, con las indicaciones y/o puntualizaciones indicadas a continuación:
1. Establecimiento de una reserva de avifauna.
En el EsIA se propone establecer una zona de 50 ha de superficie como de reserva para la avifauna esteparia. En el EsIA se describe de manera somera y general esta medida, por lo que deberá aportarse una descripción detallada en la propuesta a aportar, incluyéndose al menos la siguiente información, para su aprobación por parte del Órgano ambiental:
1.1. Delimitación cartográfica de la zona de reserva de avifauna.
1.2. Propuesta de actuaciones concreta a ejecutar para adaptar la zona de reserva de avifauna a los requerimientos de las especies de aves esteparias a la que va dirigida.
1.3. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
1.4. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
2. Conformación de sotos naturalizados.
En el EsIA esta medida se concreta proponiendo dejar una franja de terreno entre el Arroyo del Aguijón y las plantaciones de olivos, que actualmente se encuentra desprovista de vegetación arbustiva y de ribera, y revegetarlo con especies herbáceas y arbustivas de ribera como adelfas, tamujos, sauces, majuelos y rosa canina. Así mismo, se buscará el potenciar y mantener aquellas especies herbáceas y hábitats que se generan en torno a las charcas y pequeños embalses que se forman en el Arroyo del Aguijón. Para la recuperación de esta vegetación de ribera se dejarán franjas de terreno de entre 5 y 10 metros de anchura dispuestas a lo largo de al menos 100 metros del cauce del arroyo del Aguijón aguas abajo de la represa, y del cauce de su afluente innominado a lo largo de 200 metros aguas abajo de las dos represas. Se respetará en todo momento la franja de terreno correspondiente al dominio público hidráulico.
Respecto a esta medida compensatoria, en la propuesta a aportar, se deberá añadir e incluir al menos la siguiente información, para su aprobación por parte del Órgano ambiental:
2.1. La revegetación se deberá realizar a lo largo de todos los cauces públicos (arroyo del Manatío, arroyo del Aguijón y arroyo innominado afluente de este último) y en todo su recorrido por el interior de la finca completa, incluyéndose además los perímetros de todas las charcas, balsas y/o embalses existentes.
2.2. Propuesta definitiva de especies, número de ejemplares y distribución definitiva de las zonas de plantación, debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:
2.2.1. Todas las especies propuestas deberán ser especies autóctonas existentes en la zona de actuación y sus alrededores.
2.2.2. Se deberán contemplar especies de porte arbóreo, arbustiva y herbáceo.
2.3. Delimitación cartográfica de las zonas a revegetar.
2.4. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
2.5. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
3. Aportación de olivos para alimentación de especies de aves esteparias.
En el EsIA se indica que se pretenden dejar en el límite de la zona de actuación diferentes pies de olivo sin recolectar. La medida se concreta proponiendo la plantación de 10 microbosquetes de olivos, con 10 olivos cada uno en alineación, que permitan dar sombra en los días extremos de calor del verano y alimento (aceitunas) a las aves esteparias (avutarda, sisón y alcaraván) en invierno. Estos microbosquetes no se cosecharían y se plantarían con una altura suficiente, para que den sombra desde el momento de su plantación, y aislados al pastoreo del ganado vacuno, pero que permitan el acceso de las aves esteparias.
Respecto a esta medida compensatoria, en la propuesta a aportar, se deberá incluir al menos la siguiente información, para su aprobación por parte del Órgano ambiental:
3.1. Delimitación cartográfica de las zonas de implantación de los microbosquetes.
3.2. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
3.3. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
4. Aportación e instalación de bebederos.
En el EsIA se describe de manera somera y general esta medida (se indica que además del mantenimiento de las charcas existentes, se crearán pequeños bebederos aprovechando la instalación del riego por goteo) por lo que deberá aportarse una descripción detallada en la propuesta a aportar, incluyéndose al menos la siguiente información, para su aprobación por parte del Órgano ambiental:
4.1. Número de bebederos y diseño de éstos, incluyendo materiales a utilizar u operaciones a llevar a cabo para su instalación y/o ejecución.
4.2. Delimitación cartográfica y/o coordenadas de ubicación de los bebederos.
4.3. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
4.4. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
5. Limitación del pastoreo y de la pesca en las zonas de humedales.
En el EsIA se indica que se mantendrá la gestión actual del pastoreo limitándose en las zonas de humedal, y así mismo, se limitará la pesca en estos puntos. Teniendo en cuenta que esta medida no conlleva ningún tipo de actuación que no se esté llevando a cabo en la actualidad en la explotación (según lo indicado en el EsIA), no se puede considerar una medida compensatoria como tal, sino un compromiso de llevar a cabo este tipo de gestión ganadera y piscícola en las zonas de humedales existentes en la finca.
Para que esta propuesta pueda llevarse a cabo con garantías, deberá aportarse al Órgano ambiental un compromiso explícito por parte de la entidad promotora que describa el alcance de esta medida de gestión de la finca.
6. Colaboración en estudios de avifauna.
Según el EsIA consistirá en permitir el acceso a la finca a los equipos de prospección de avifauna que la Administración designe, colaborando con ellos en aquellas labores que se precisen y comunicando la presencia de nidos que pudieran encontrarse, dejando una zona de protección para la defensa de estos nidos, evitándose cualquier molestia a los mismos y estudiándose con la mejor forma de actuar y proteger dichos nidos.
Para que esta propuesta pueda llevarse a cabo con garantías, deberá aportarse al Órgano ambiental un compromiso explícito por parte de la entidad promotora.
7. Acuerdo de colaboración para la sustitución de cerramientos con alambre.
Según el EsIA, y en consonancia con el apartado 9.2. del Plan de Gestión Medidas de conservación relativas a todo el ámbito territorial del Plan de Gestión de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava , se propone el desarrollo de un acuerdo de colaboración con la Administración, al objeto de modificar el alambrado actual que rodea la zona de implantación y que actualmente en su totalidad es de alambre de espino o tiene alambre de espino en su parte superior por un cerramiento acorde a lo establecido en la ZEPA, al objeto de proteger la avifauna de la misma, especialmente como se indica para las aves esteparias.
Respecto a esta medida, la misma deberá llevarse a cabo por parte de la promotora en la totalidad de la finca de su propiedad, sin necesidad de proceder a la firma de un acuerdo de colaboración con la Administración, sino como una medida para evitar el impacto ambiental que este tipo de cerramientos provoca sobre la avifauna esteparia.
En la propuesta de medidas compensatorias a aportar, se deberá incluir al menos la siguiente información, para su aprobación por parte del Órgano ambiental
7.1. Metros lineales de cerramiento a modificar y diseño de éste, incluyendo materiales a utilizar u operaciones a llevar a cabo para su instalación y/o ejecución.
7.2. Representación cartográfica de la ubicación de los cerramientos a modificar.
7.3. Propuesta de calendario de actuaciones a ejecutar.
7.4. Presupuesto de ejecución material de las actuaciones a ejecutar.
8. Zona de reserva sin transformar.
El EsIA incluye como medida compensatoria la no transformación e implantación de especies leñosas en una superficie próxima a las 35 ha, reduciéndose la superficie inicialmente proyectada a 91,8164 ha.
Esta superficie de reserva propuesta de 35 ha formaba parte de la Alternativa 2 del presente proyecto, la cual ha sido descartada tal y como figura en el EsIA. No obstante, desde el Órgano ambiental se considera necesario aumentar esta zona de reserva, ampliándola hacia las zonas más cercanas con presencia o potencial presencia de aves esteparias. Para ello, y tomando como referencia el documento ambiental simplificado el cual fue la base de la evaluación ambiental simplificada que se llevó a cabo (Resolución publicada en el DOE n.º 210, de 2 de noviembre de 2022), en el mismo se proponía como Alternativa 1 la transformación a cultivo de olivar superintensivo en 200,4402 ha, dentro de las cuales se incluyen las 91,8164 ha finalmente proyectadas. Dicha alternativa se descartó por la grave afección al núcleo de avutardas y sisones ubicados en el centro norte de la finca que utilizan esta zona como área de reproducción, campeo y alimentación. Por tanto, la zona de reserva deberá recoger dicha superficie (108,6238 ha) descartada para su transformación por el propio promotor.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la propuesta a aportar, se deberá incluir al menos la siguiente información, para su aprobación por parte del Órgano ambiental:
8.1. Delimitación cartográfica de la zona de reserva definitiva.
8.2. Compromiso explícito por parte de la entidad promotora de que en esta zona de reserva no se realizará ningún tipo de transformación e implantación de especies leñosas.
9. Ampliación del marco de plantación en la calle perimetral de las zonas a transformar.
En el EsIA esta medida se concreta proponiendo ampliar el marco de plantación en la calle perimetral de las zonas transformadas, con la supresión de la segunda fila, habilitándose de esta forma un corredor de transición entre las zonas plantadas y las no transformadas. Tanto en este corredor como en las calles de plantación se practicará siembra directa de leguminosas y aromáticas, al objeto de mantener una cobertura de especies herbáceas en las calles durante todo el año.
Esta medida, tal y como se encuentra planteada, implicaría la formación de un seto perimetral a la zona de implantación del olivar superintensivo, al no modificarse la separación entre los árboles a implantar en la primera fila de la plantación (separación entre árboles de 1,30 metros según el marco de plantación establecido), por lo que podría perder su eficacia como zona de transición entre los espacios abiertos que rodean la zona de plantación y el interior del olivar superintensivo. Por lo tanto, para aumentar la eficacia de la medida propuesta, se debería dejar una separación entre los olivos de la primera línea de plantación al menos igual a la distancia entre la primera y la segunda fila de plantación, esto es, 7-7,5 metros de distancia.
Para que esta propuesta pueda llevarse a cabo con garantías, deberá aportarse al Órgano ambiental un compromiso explícito por parte de la entidad promotora.
Por último, para aquellas medidas compensatorias que impliquen plantaciones y/o revegetaciones deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
2. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.). En este sentido, junto con la propuesta de medidas compensatorias, la promotora deberá aportar el compromiso del mantenimiento de estas actuaciones durante al menos el periodo de vigencia del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
3. Se recuerda que, para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
D.5 Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el Órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad emitido desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7937) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 13 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Con una antelación mínima de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de restauración y revegetación, un completo plan de gestión de residuos, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, las medidas compensatorias, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. Se incluirá en el plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 91,8164 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas , en el término municipal de Campo Lugar (Cáceres) , al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 6 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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