RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, por la que se modifica el modelo de Altas a Terceros de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES:
La Orden 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Junta de Extremadura, modificada por Orden de 1 de agosto de 2014, tiene por objeto establecer las normas que regulan la incorporación de los datos identificativos y bancarios de los interesados al Subsistema de Terceros integrado en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 16 de la de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura dispone que las comunicaciones de datos serán exigibles en aquellos supuestos en los que únicamente se deba poner en conocimiento de la administración pública autonómica los datos identificativos o cualquier otro relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho por parte de las personas interesadas.
Asimismo, el artículo 24.2 de la misma dispone que los órganos, organismos y entidades que conforman la administración pública autonómica deberán comprobar la información de las personas interesadas mediante los servicios o sistemas habilitados, salvo que exista oposición de estas a acceder a dicha información.
La veracidad y exactitud de datos identificativos y de domicilio de los interesados comunicados para su inclusión en el subsistema de terceros del sistema de información contable de la Junta de Extremadura resulta de especial importancia para suministrar la información necesaria de trascendencia fiscal a la Administración Tributaria, dentro de las obligaciones a las que se encuentra sometida esta administración autonómica como pagador.
Por otro lado, la mejora de los sistemas de información permite que en la actualidad dichos datos puedan ser verificados y, en su caso, rectificados en el mismo momento en que se lleva a cabo la primera alta en el subsistema de terceros mediate el cruce con la Base de Datos de Contribuyentes de la AEAT y, para los ya dados de alta permite su verificación en el momento en que se incorporan nuevos ordinales al sistema.
Es por ello que, con objeto de poder llevar a cabo las comprobaciones de los datos identificativos comunicados mediante el modelo P5145 Alta de Terceros , sea necesaria la publicación de un nuevo modelo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, ejercerá sus funciones en las áreas de finanzas y presupuestos, endeudamiento y sostenibilidad, política financiera, tesorería y ordenación de pagos y la coordinación funcional de gestión del sistema económico financiero.
La disposición final primera de la Orden de 6 de julio de 2005, por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el sistema de información contable de la Junta de Extremadura modificada por Orden de 1 de agosto de 2014, establece que, la Dirección General competente en materia de Tesorería podrá modificar el modelo para Altas de Terceros que figura en el ANEXO de la misma, cuando se estime necesario para la mejora de los procedimientos de pago o para adaptarlo a los cambios normativos.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos,
RESUELVO:
Modificar el ANEXO de la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Junta de Extremadura, modificado por Orden de 1 de agosto de 2014, sustituyendo el allí indicado por el que figura como anexo a la presente resolución.
Mérida, 6 de marzo de 2023.
El Secretario General de Presupuestos y Financiación,
ISIDORO NOVAS GARCÍA