Extracto de la 10.ª convocatoria pública de ayudas bajo metodología LEADER en el periodo 2014-2020 en Monfragüe y su entorno para inversiones en creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 679858
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Objeto.
El presente extracto, tiene como objeto, establecer la convocatoria de la línea de ayuda a proyectos productivos englobados en la actuación inversiones en creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
Esta convocatoria, se publica al amparo de la Orden 18 de noviembre de 2020, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, de la submedida 19.2 Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca de Monfragüe y su entorno: Cañaveral, Casas de Millán, Casas de Miravete, Jaraicejo, Higuera de Albalat, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Pedroso de Acim, Romangordo, Saucedilla, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.
El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas: personas físicas o jurídicas que promuevan actuaciones de carácter productivo de creación, modernización, ampliación y/o traslado, agricultores y agricultoras o miembros de una unidad familiar de una explotación agrícola, jóvenes agricultores ya instalados, agrupaciones de personas físicas, tales como las entidades sin personalidad jurídica u otras entidades de tipo comunal, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, es decir, entidades tales como asociaciones, fundaciones, organizaciones o confederaciones, que ejerzan una actividad económica y promuevan actividades de carácter productivo. Todas conforme a lo recogido en la Orden de 18 de noviembre de 2020.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 18 de noviembre de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
Cuarto. Cuantía.
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 480.000,00 euros que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Se podrá subvencionar hasta el 60 % de la inversión auxiliable y con el límite máximo de 200.000,00€ por proyecto, teniendo la consideración de mínimis.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será 2 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ