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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y BIOSIM para promover la eficiencia en el uso de medicamentos biológicos a través de programas de ganancias compartidas en centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.
DOE Número: 49
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 15291
Página Fin: 15302
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de febrero de 2023, el Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y BIOSIM para promover la eficiencia en el uso de medicamentos biológicos a través de programas de ganancias compartidas en centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 6 de marzo de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y BIOSIM PARA PROMOVER LA EFICIENCIA EN EL USO DE MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS A TRAVÉS DE PROGRAMAS DE GANANCIAS COMPARTIDAS EN CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Mérida, 27 de febrero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, vicepresidente segundo y titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, Dña. Encarnación Cruz Martos, actuando en su condición de Directora General y apoderada de la Asociación Española de Medicamentos Biosimilares, en adelante BIOSIM, en virtud de las escrituras de apoderamiento vigentes que la asociación le tiene otorgadas, firmadas ante el notario de Madrid D. Jesús María Ortega Fernández, el 17 de julio de 2020 con número de protocolo 1480, asociación con domicilio social en la calle Condesa de Venadito, 1, de Madrid; inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 610830 y provista de NIF número G87497962.
Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y,
MANIFIESTAN
Primero. La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, recoge entre sus principios rectores la integración funcional de los recursos sanitarios públicos, así como la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos y la mejora continua de la calidad de los servicios y prestaciones.
Segundo. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejerce las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Tercero. BIOSIM es una asociación sin ánimo de lucro que se crea con la vocación de integrar a todas las compañías farmacéuticas que investigan, desarrollan y producen medicamentos biosimilares, entre cuyos fines se halla, entre otros, promover el conocimiento sobre medicamentos biosimilares
Para desarrollar esta labor BIOSIM ha puesto en marcha iniciativas educativas y ha realizado numerosos estudios y publicaciones dirigidas a ampliar el conocimiento sobre la calidad, seguridad, eficacia y eficiencia de los biosimilares con el objetivo de incorporar dichos medicamentos al arsenal terapéutico del Sistema Nacional de Salud buscando con ello mejorar la calidad asistencial al paciente y cooperar con sus actuaciones de difusión a la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.
Con esta finalidad BIOSIM desde hace años viene promoviendo activamente proyectos orientados al impulso de ideas innovadoras en el campo de la investigación científica sobre los beneficios que aportan los biosimilares, así como la mejor accesibilidad de los pacientes al tratamiento de sus enfermedades y, en definitiva, a la búsqueda de instrumentos eficientes de apoyo a la gestión sanitaria.
Todas estas iniciativas se enmarcan dentro de los fines propios de una asociación sin ánimo de lucro que busca la consecución de actuaciones de utilidad pública que reviertan en la Sociedad y en la mejora del Sistema Nacional de Salud.
Cuarto. La aplicación de criterios de eficiencia y sostenibilidad en el empleo de los recursos públicos destinados al ámbito sanitario constituye uno de los principales objetivos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. En este ámbito, el uso racional de los medicamentos se configura como un eje transversal de actuación en el ámbito de la gestión sanitaria.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante AIReF) ha realizado un estudio sobre el Gasto Hospitalario del Sistema Nacional de Salud, publicado en Octubre de 2020, en el que, partiendo de la situación analizada en las distintas CCAA, ha realizado propuestas de mejora en el uso racional de medicamentos entre las que se encuentran las que pasan por favorecer y fomentar la utilización de medicamentos biosimilares en los servicios de salud.
Para conseguirlo la AIReF considera que la fijación de incentivos ligados a la prescripción de medicamentos biosimilares puede contribuir a mejorar su nivel de penetración en los servicios de salud.
Uno de estos incentivos cuya implementación la AIReF propone son los programas de ganancias compartidas que persiguen destinar parte de los ahorros obtenidos por la prescripción de biosimilares al servicio, unidad o equipo que hubiera promovido su uso entre sus pacientes con el objetivo de destinarlos a la mejora del servicio o unidad dotándole de medios de todo tipo que puedan redundar en la mejora de la calidad asistencial al paciente.
La Consejería de Sanidad a través del Servicio Extremeño de Salud viene realizando un proceso de mejora continua en la adopción de medidas dirigidas a racionalizar la utilización de los medicamentos que, sin duda, generan una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos de la Organización sanitaria.
Por esta razón, la activación de programas que redunden en una eficiente gestión del gasto farmacéutico, tal y como recomienda la AIReF, se transforma en un objetivo necesario para que los beneficios de estos programas reviertan en una mejor calidad asistencial.
En este contexto, BIOSIM como entidad asociativa que trata de promover la comprensión conocimiento sobre medicamentos biosimilares entre los profesionales sanitarios es conocedora de las experiencias nacionales e internacionales que se han desarrollado con éxito sobre sistemas de ganancias compartidas y está en disposición de proporcionar la información necesaria para que en el Servicio Extremeño de Salud los profesionales sanitarios puedan conocer las ventajas que estos sistemas proporcionan.
Quinto. En este marco de referencia la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y BIOSIM tienen la intención de poner en común sus capacidades para fomentar el conocimiento sobre los beneficios que al uso racional de los medicamentos aportan los biosimilares e incentivar su uso a través de jornadas informativas sobre casos de éxito en la implementación de biosimilares mediante sistemas de ganancias compartidas que puedan permitir el tratamiento de mayor número de enfermedades a menor coste para la Administración y por ende el tratamiento de un mayor número de pacientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación del Convenio.
El objeto del presente Convenio es promover el uso de medicamentos biosimilares a través de programas de ganancias compartidas en centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud con la finalidad de impulsar criterios de eficiencia y sostenibilidad en el empleo de recursos públicos destinados al ámbito farmacéutico.
Segunda. Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se obliga, por el presente Convenio, a las siguientes actuaciones:
1. Designar los gestores y profesionales sanitarios pertenecientes a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que participarán en las jornadas informativas desarrolladas por BIOSIM.
2. Formar grupos de trabajo entre los gestores y profesionales sanitarios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para abordar en los centros sanitarios designados por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales un plan de implementación de sistemas de ganancias compartidas con medicamentos biosimilares que tendrá por finalidad:
a. Establecer la patología sobre la que se va a realizar el intercambio de medicamentos biosimilares, incluyendo todas las posibles opciones de biosimilares para la referida patología.
b. Fijar los criterios de inclusión y exclusión de pacientes a incluir en el programa en 1 año.
c. Configurar un registro de pacientes para el seguimiento de eficacia y seguridad del plan.
d. Determinar la información que será entregada a los pacientes.
e. Fijar la fórmula de incentivación del uso de medicamentos biosimilares.
f. Delimitar los criterios que fijen el impacto económico estimado.
g. Establecer el reparto de ahorros destinado al centro sanitario y su máximo valor.
h. Precisar el destino de los fondos que resulten del ahorro generado por la utilización de los biosimilares.
i. Facilitar la formación complementaria que pudiera ser necesaria para los integrantes del equipo multidisciplinar de profesionales sanitarios (transmisión de información al paciente, uso de dispositivos, tratamiento de la información )
j. Cualquier otro elemento que redunde en la mejora de la actividad sanitaria.
3. Seleccionar los centros hospitalarios en los que se llevarán a cabo los programas de ganancias compartidas.
4. Valorar la implementación de los planes.
5. Designar el órgano perteneciente a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que, en caso de implementarse un plan, se encargará del tratamiento de datos, la evaluación y publicación de los resultados de este.
Tercera. Obligaciones de BIOSIM.
Por su parte, BIOSIM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:
1. Organizar jornadas informativas sobre casos de éxito en ganancias compartidas tanto en el ámbito nacional como internacional para que los Gestores y profesionales sanitarios seleccionados por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales puedan acceder al conocimiento de estas propuestas de incentivación y sobre la base de los beneficios que aportan, proyectar e implementar la metodología necesaria para activar dichos programas en su ámbito de actuación.
2. Promover y difundir las jornadas de intercambio de información entre los profesionales de reconocido prestigio del ámbito farmacéutico y de gestión farmacéutica de medicamentos biológicos similares.
3. Seleccionar a profesionales de reconocido prestigio, expertos en procesos de incentivación de medicamentos biológicos similares, para que compartan e intercambien información sobre los procesos de implementación en sistemas sanitarios públicos para su participación en las jornadas informativas.
4. Organización de jornadas, con la participación de los profesionales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales que implementaron los planes para, a la vista de los planes implementados, examinar el impacto que sobre la sostenibilidad y eficiencia del sistema sanitario extremeño haya producido el sistema de ganancias compartidas con medicamentos biosimilares.
5. Cubrir los gastos en que incurriese el órgano designado por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para el tratamiento de datos y la evaluación y publicación de resultados, cuya titularidad será en todo caso de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Cuarta. Régimen de personal.
El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:
1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.
2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.
Quinta. Aspectos económicos.
Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no supondrán desembolso económico alguno para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.
Se deja constancia expresa de que esta relación no comporta ningún conflicto de intereses entre las partes puesto que BIOSIM proporciona una información sobre biosimilares y ganancias compartidas en el sector de la salud, sin entrar al detalle sobre productos o necesidades concretas.
Sexta. Régimen de colaboración abierto y no excluyente.
El desarrollo del presente Convenio no prohíbe ni limita en ninguna medida la participación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o de cualquiera de sus entidades asociadas en otras formaciones u otros proyectos de contenidos o forma análoga y/o concurrentes financiados por empresas del sector, de otras administraciones o directamente por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales conserva igualmente plena legitimidad para promover, de conformidad con las diversas fórmulas de gestión que se le reconozca en el ordenamiento jurídico, cualquiera otra iniciativa en la materia.
Séptima. Comité mixto de seguimiento del Convenio.
Para el seguimiento del Convenio en el ámbito hospitalario se establecerá un comité mixto de seguimiento que estará formado:
Por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por el Director General de Asistencia Sanitaria y la Subdirectora de Farmacia de Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
Por parte de BIOSIM, por la Directora General y la Subdirectora.
El comité se reunirá tras la firma del presente Convenio para establecer un calendario ordinario de reuniones trimestrales para el seguimiento del Convenio y su impacto en el uso racional, eficaz, eficiente y sostenible de los medicamentos biosimilares en el sistema sanitario extremeño. Extraordinariamente podrá reunirse cuantas veces se estime necesario por cualquiera de sus miembros mediante solicitud que deberá realizarse con una antelación de, al menos, una semana, comunicando los asuntos a tratar.
Corresponde a este comité mixto de seguimiento la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El comité mixto de seguimiento en su funcionamiento se regirá por lo estipulado para los órganos colegiados en la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Prohibición de realizar pagos a profesionales.
En el marco de la ejecución del presente Convenio de colaboración, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales garantiza que no realizará, ni directa ni indirectamente, pagos a profesionales por cuenta de BIOSIM que formen parte del presente Convenio.
Novena. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de 1 año, a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo, no obstante, ser prorrogado por acuerdo expreso de las Partes, con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Décima. Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al comité mixto de seguimiento previsto en la cláusula séptima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Décimo primera. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancias, corresponderá al orden contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Décimo segunda. Cumplimiento y transparencia.
De conformidad con el Código de Conducta y los Principios Éticos recogidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, manifiesta:
a) Que conforme al Código de Conducta, basado en criterios de integridad y honradez, y aplicando en todo momento los Principios Éticos recogidos en dicha normativa, ninguna actuación que se pacte en este Convenio podrá suponer conflicto de intereses, siendo rechazado y denunciado cualquier trato de favor o situación que implique o pudiera implicar privilegio o ventaja para la otra parte, o influencia en la toma de decisiones privadas u oficiales, así como cualquier acción que suponga condicionar el desempeño de sus funciones y las de sus colaboradores.
b) La ejecución del presente Convenio deberá llevarse a cabo, de acuerdo con el principio de transparencia que preside toda negociación administrativa bajo los términos del Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo las partes dar por resuelta la relación si se detectara cualquier desviación del objeto previsto.
c) Las Partes se notificarán inmediatamente cualquier sospecha o violación detectada de los principios antes mencionados y cooperarán en su resolución.
d) Las partes manifiestan que la Formación no incluirá actividades de carácter lúdico, deportivo o de entretenimiento, así como que su lugar de celebración y los niveles de hospitalidad serán en todo caso razonables y adecuados, con la prohibición de incluir acompañantes.
Décimo tercera. Protección de datos de carácter personal.
(i) De los participantes.
Las partes se reconocen mutuamente como corresponsables del tratamiento en relación con los tratamientos de datos personales de los participantes en las sesiones formativas necesarios para la correcta ejecución del presente Convenio. Según se enmarca del Reglamento (Ue) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en su artículo 26 diciendo que: cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento. Los corresponsables determinarán de modo transparente y de mutuo acuerdo sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento.
BioSim recabará y facilitará los datos de las personas que participarán en las sesiones formativas con el fin que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales pueda gestionar su asistencia y participación en las mismas.
Los datos personales serán tratados por cada una de las partes de acuerdo con lo que se establece en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en especial, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre de protección de datos y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD ), con la finalidad exclusiva de llevar a cabo la ejecución del presente acuerdo de colaboración.
En este sentido, las partes acuerdan colaborar en el complimiento de las obligaciones legales mencionadas en el apartado anterior; en informar a los participantes en relación a los tratamientos que se llevarán a cabo de sus datos personales, así como de las comunicaciones de datos entre las partes que sean necesarias para el correcto funcionamiento de las formaciones. En especial, las partes se comprometen a cooperar en la realización del análisis de riesgos y evaluaciones de impacto relativos a dichos tratamientos; en la recogida de información y en la adopción de medidas adecuadas en el caso que se produzca una violación de la seguridad de los datos, sin perjuicio de comunicar a la Autoridad de Control correspondiente o a los propios interesados.
Estos datos serán conservados por las partes mientras siga en vigor el presente Convenio de colaboración, respetando en todo momento los plazos de conservación legalmente establecidos. Una vez los datos ya no sean necesarios, se procederá a su supresión en base a las directrices de la normativa vigente. No está prevista la comunicación de datos con terceros, salvo que se requiera por obligación legal. Cualquier otra cesión no prevista se informará previamente a las partes.
En cualquier momento los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y los de limitación u oposición al tratamiento, dirigiéndose mediante comunicación escrita a cualquiera de los dos responsables del tratamiento. Las partes se comprometen a tramitar todas las peticiones de ejercicios de derechos, redirigiéndolas a la parte que pueda atender la petición independientemente del corresponsable a quién el interesado se haya dirigido.
(ii) De los representantes de las partes.
En relación con los datos personales de los representantes de los partes incorporados en el presente documento, las partes informan que los mismos serán tratados por cada una de ellas como responsables del tratamiento. La finalidad del tratamiento es la gestión de la relación contractual y en especial en aspectos contables, fiscales y administrativos, y las obligaciones de transparencia prevista. La base legal del tratamiento es la ejecución del Convenio suscrito en base a lo dispuesto en el artículo 6.1b) del RGPD.
Los datos no se comunicarán a terceros, salvo en los casos en que exista una obligación legal o sea necesaria para cumplir con las obligaciones contractuales.
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación contractual o durante los años necesarios para cumplir con nuestras obligaciones legales, que se deriven de dicha relación contractual.
En el caso de que nos proporcione datos de carácter personal de terceras personas, garantiza que les ha informado con carácter previo a dicha comunicación, los extremos contenidos en la presente cláusula.
Tiene derecho a solicitar información sobre sus datos personales, así como el acceso a ellos, su rectificación, supresión o la limitación de su tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles. Usted podrá ejercer los derechos antes mencionados contactando con el Delegado de Protección de Datos designado por el responsable del tratamiento a quien dirija su petición mediante escrito dirigido a las siguientes direcciones electrónicas de contacto:
dpd-rgpd@salud-juntaex.es
info@biosim.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.
Por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
D. José María Vergeles Blanca
Por la Asociación Española de Medicamentos Biosimilares
La Directora General de BIOSIM
Dña. Encarnación Cruz Martos
ANEXO I
PROPUESTA DE PROGRAMA DE SESIONES INFORMATIVAS
El programa informativo constará de dos sesiones con el objetivo de difundir conocimiento sobre los medicamentos biosimilares y establecer la hoja de ruta para la elaboración del proyecto.
SESIÓN 1: Jornada de 3 horas de duración en fecha a determinar por ambas partes.
Título: Los medicamentos biosimilares: 15 años de evidencia en Europa.
Conceptos generales de los biosimilares a cargo de experto en farmacia/farmacología, del ámbito clínico, universitario o regulatorio.
Biosimilares: mitos y realidades a cargo de experto en farmacia/farmacología, del ámbito clínico, universitario o regulatorio.
Uso de biosimilares en la práctica clínica a cargo de médico especialista en área terapéutica a convenir.
Debate (participan ponentes y asistentes).
SESION 2: Jornada/Taller de 3 horas de duración en fecha a determinar por ambas partes.
Título: Ganancias compartidas: el incentivo compartido orientado a la eficiencia.
Las ganancias compartidas: un tipo particular de incentivación.
Casos de éxito de ganancias compartidas: revisión nacional e internacional. Profesional con experiencia teórica/práctica.
Hoja de ruta para implementar un proyecto de ganancias compartidas en el Servicio Extremeño de Salud, diálogo entre Directivo Hospitalario/Jefe de Servicio de Farmacia/Jefe de Servicio Clínico/Responsable enfermería.
Debate (participan ponentes y asistentes).

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