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Decreto 19/2023, de 8 de marzo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Actuaciones para asegurar el abastecimiento a Serradilla. Conducción en Serradilla (Cáceres)".
DOE Número: 50
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de marzo de 2023
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: Decreto
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 15530
Página Fin: 15541
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas. Por su parte, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración, atribuye a la Consejería el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica, así como la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas de conformidad con el artículo 5.1.a) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a Serradilla. Conducción en Serradilla (Cáceres) , el proyecto fue aprobado en fecha 8 de octubre de 2021, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 8 de agosto de 2022 (DOE n.º 170, de 2 de septiembre). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE por encontrarse fincas cuyos titulares constan con domicilios incorrectos o desconocidos. Se han recibido y atendido las alegaciones al trámite de información pública de Dña. Soledad Barbero Recuero, D. David Díaz Díaz y D. Ricardo Lobato González, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En ANEXO al presente decreto se publica la relación de afectados, a resultas del trámite de información pública.
NEXTGENERATION EU - PLAN DE RECUPERACION - JUNTA DE EXTREMADURA
El abastecimiento a Serradilla se realiza principalmente desde el embalse de la Charca del Agua mediante una conducción de fibrocemento de 200 mm de diámetro. Esta conducción fue construida hace más de 40 años sobre una tubería inicial que era de tubo de hormigón.
En la actualidad, esta tubería de fibrocemento presenta múltiples roturas que provocan pérdidas de agua. Igualmente, la capacidad hidráulica de la conducción está mermada en muchos tramos debido a raíces, hojas y sedimentos, lo que impide que llegue el caudal necesario para abastecer en condiciones adecuadas a Serradilla.
Desde el Pilón La Garganta se produce el bombeo puntual de agua cuando el caudal aportado desde el embalse no es suficiente. Este bombeo se realiza mediante dos bombas conectadas en paralelo que funcionan de manera alterna y son gestionadas mediante un sistema de control instalado junto a las bombas. Se recurre al empleo de dos bombas para asegurar el suministro de agua desde el Pilón, pues en el supuesto de fallo de algunas de las dos bombas la restante sea capaz de elevar el agua al depósito de Serradilla.
Asimismo, el diseño actual es insuficiente, pues cuando funcionan al mismo tiempo la captación del Embalse de la Charca del Agua y el bombeo del Pilón La Garganta , el tramo final de conducción no es capaz de evacuar el caudal entrante, y la cámara de rotura se desborda, perdiéndose parte del caudal ladera abajo.
El esquema de abastecimiento actual no tiene capacidad para resolver la demanda de la población, lo que origina problemas de falta de suministro que han de resolverse en el menor plazo posible una vez detectada la deficiencia.
Por tanto, el problema de abastecimiento de Serradilla es el inadecuado funcionamiento de la conducción citada, que hace necesario sustituirla por una nueva, que evitará las continuas averías, con la consiguiente pérdida de agua, y el riesgo en época de mayor consumo, de afectar al volumen necesario de agua a enviar a la población. Además, han de ser renovadas o sustituidas por completo las arquetas de captaciones, así como los elementos hidráulicos necesarios para el correcto funcionamiento. Se dispondrán de válvulas, ventosas y piezas especiales y la gestión automatizada del abastecimiento a Serradilla. Con estas actuaciones se conseguirá asegurar el abastecimiento en caudal, presión y calidad suficiente al municipio.
Se está pues, ante un problema de riesgo evidente de desabastecimiento de agua potable a la población de Serradilla, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia de la ocupación, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio, y por consiguiente, ello redundaría en los correspondientes beneficios sociales, medioambientales y económicos inherentes a su pronta construcción.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Se declare de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Actuaciones necesarias para asegurar el abastecimiento a Serradilla. Conducción en Serradilla (Cáceres) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de marzo de 2023.
La Consejera para la Transición Ecológicay Sostenibilidad,
OLGA GARCÍA GARCÍA
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
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