ANUNCIO de 28 de febrero de 2023 por el que se somete a información pública la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para almazara, promovida por Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, ubicada en el término municipal de Lobón.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental unificada (AAU) para almazara promovido por Grupo Inversor Ecológico Bomar, SL, ubicada en el término municipal de Lobón (Badajoz), podrá ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de la avda. Valhondo, s/n., de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Las características más relevantes de la solicitud de modificación sustancial de la AAU son las siguientes:
Ubicación.
La almazara y su ampliación se emplazará en las parcelas catastrales 76, 77, 78, 79, 131 y 81 del polígono 14 del término municipal de Lobón. Las parcelas poseen una superficie total de 93.482 m².
Categoría.
El complejo industrial está incluido en las categorías 3.2.b) y 9.1. del ANEXO II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día . e Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
Actividad.
Fábrica dedicada a la molturación de aceitunas para la obtención de aceite de oliva virgen y repaso de orujos.
La capacidad de molturación de la industria pasará a ser de 1.150.000 kg/día, siendo la capacidad de producción de aceite de oliva de 10.350 toneladas/año (45 días de campaña) y 230 toneladas/día. Además, se realiza el repaso de 800.000 kg/día de orujos.
Infraestructuras y equipos necesarios objeto de la ampliación.
— Construcción de una nueva balsa de evaporación, idéntica a la anterior, de 2.046 m2 de superficie, tendrá un fondo de 60 x 25 m (1.500 m²), una altura de 1,50 m y un talud de 2:1, lo que hace que la balsa tenga unas dimensiones totales de 66 x 31 m para el tratamiento de las aguas industriales.
— Instalación de 4 tolvas de almacenamiento de aceitunas limpias.
— Instalación de una línea de primera extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 450.000 kg/día de aceitunas.
— Instalación de una línea de segunda extracción de aceite de oliva con una capacidad unitaria de 800.000 kg/día de orujo. Instalación de una maquina separadora de pulpa-hueso con una capacidad de producción de 19.000 a 22.000 kg/h.
— Instalación tres tolvas de almacenamiento de orujo con una capacidad unitaria de 19 m3.
— Instalación de sensores, software y analizadores para la automatización del proceso productivo.
— Instalación eléctrica en baja tensión.
Es órgano competente para la resolución de la presente solicitud de modificación de la AAU es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) y e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 28 de febrero de 2023. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.