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RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan los premios para el fomento de la lectura en Extremadura correspondientes al año 2023.
DOE Número: 5
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 09 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Premios.
Página Inicio: 2020
Página Fin: 2042
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en el artículo 9.1.47, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.
Las instituciones de la Comunidad Autónoma, dentro del marco de sus competencias, deben ejercer sus poderes en torno a una serie de objetivos básicos, como son todos aquellos que se orienten a elevar el nivel cultural de todos los extremeños.
Por tal motivo, la Junta de Extremadura considera de suma importancia el desarrollo de un Plan Regional de Fomento de la Lectura, destinado a impulsar de forma continuada los hábitos lectores dentro de nuestra Comunidad Autónoma y la articulación de estrategias conjuntas por parte de las instituciones y colectivos directa o indirectamente interesados en su desarrollo y extensión.
Con fecha 25 de mayo de 2021 se publica, en el DOE n.º 98, la Orden de 17 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios al Fomento de la Lectura en Extremadura.
El artículo 4 de las bases reguladoras establece que el procedimiento de concesión de estos premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La concesión de los premios se realizará comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidos por cada uno de los proyectos presentados, procediendo a conceder a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
La concesión de los premios se realizará comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidos por cada uno de los proyectos presentados, procediendo a conceder a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de cultura en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General
RESUELVE
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2023 de los premios de fomento a la lectura en Extremadura, que se otorguen a las bibliotecas y agencias de lectura públicas de titularidad municipal, bibliotecas escolares extremeñas sostenidas con fondos públicos, libreros, editores, asociaciones, e instituciones públicas o privadas.
2. La finalidad de estos premios es, por una parte, promover la lectura, y por otra, la presencia y el papel de las bibliotecas escolares y públicas, además de contribuir al incremento de los índices de lectura de la sociedad extremeña y a la difusión de las letras extremeñas.
Segundo. Régimen jurídico aplicable.
Estos premios se regirán por lo establecido en la presente resolución, por lo dispuesto en la Orden de 17 de mayo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios para el fomento de la lectura en Extremadura (DOE n.º 98, de 25 de mayo), por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación, entre otras, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
También serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 41/2002, de 16 de abril, que regula el Plan de Fomento de la Lectura en Extremadura, modificado por el Decreto 223/2010, de 10 de diciembre.
Tercero. Modalidades de los premios y requisitos de los beneficiarios.
1. Se establecen cuatro modalidades de premios:
a) Modalidad A: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas y agencias de lectura públicas de titularidad municipal (uno para bibliotecas y otro para agencias de lectura), dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio 2022.
b) Modalidad B: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas de los centros escolares sostenidos con fondos públicos, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio 2022.
c) Modalidad C: un premio, cuyo beneficiario puede ser alguno de los siguientes sujetos que haya presentado una iniciativa empresarial o que haya participado en cualquier programa de fomento de la lectura en el ejercicio 2022:
1º. Un librero.
2º. Un editor.
3º. Una asociación o institución pública o privada.
En el caso de que el beneficiario sea un librero o editor se premiará la mejor iniciativa empresarial relacionada con el libro y el fomento de la lectura en Extremadura.
En el supuesto de que el beneficiario sea una asociación o institución pública o privada se premiará la mejor participación, asesoramiento o implicación en programas de fomento de la lectura en Extremadura.
Si la beneficiaria por esta modalidad fuera institución pública, deberá en todo caso ser distinta de las entidades públicas enumeradas en las modalidades A, B y D.
d) Modalidad D: ocho premios destinados a los mejores proyectos de fomento de la lectura a desarrollar en Extremadura durante el año 2023, de los cuales cuatro se destinarán a bibliotecas públicas titularidad municipal y otros cuatro a agencias de lectura públicas de titularidad municipal.
Todos ellos atenderán de forma prioritaria alguno de los siguientes objetivos: la lectura en los adolescentes, la lectura en las familias o la lectura en los colectivos de inmigrantes.
2. Los beneficiarios de los presentes premios deberán, según la modalidad del premio recibido, desarrollar o haber desarrollado el proyecto de fomento de la lectura en Extremadura.
3. Igualmente, quienes participen en esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estos premios se inicia mediante la presente resolución, y se tramitará y resolverá conforme al régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución del Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. La concesión se realizará comparando las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidos por cada uno de los proyectos presentados, procediendo a conceder a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
2. De acuerdo con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la convocatoria de ayudas, así como un extracto de la misma, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la convocatoria de las ayudas, así como la resolución de concesión, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) y b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la convocatoria de subvenciones así como de las subvenciones concedidas en la Base Nacional de Subvenciones.
4. Igualmente, el texto íntegro de las convocatorias, así como los premios concedidos, serán publicados en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinto. Solicitudes y documentación complementaria.
1. La presentación de solicitudes deberá formalizarse de acuerdo con el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/tramites en la información de este trámite.
2. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria y documentación referida al proyecto realizado por el candidato, en lo que respecta a las modalidades A, B y C del apartado Tercero.1 de esta convocatoria (Anexo II).
Descripción del proyecto a desarrollar durante el ejercicio 2023, en lo referido a la modalidad D del apartado Tercero.1 de la presente convocatoria (Anexo II). Para esta última modalidad se incluirá en el proyecto una memoria económica desglosada, de forma que la justificación de los gastos se realice conforme a la misma. La memoria deberá incluir los gastos realizados respecto a la dotación de fondos bibliográficos, gastos de material y/o actividades que se deriven del mismo.
b) Documento identificativo del solicitante. El DNI del solicitante cuando este sea persona física, o NIF cuando se trate de una entidad, en cuyo caso se presentará también el DNI del representante legal de la misma.
Estos datos podrán ser comprobados de oficio directamente por el órgano gestor de las ayudas, salvo que el solicitante se oponga expresamente en su solicitud, en cuyo caso deberá aportarlos.
c) Documento acreditativo de la representación de la entidad solicitante. Podrá autorizarse también la obtención de copia simple del poder del representante legal indicando el CSV (Código Seguro de Verificación) del poder notarial.
d) Deberá incluirse en el modelo de solicitud una declaración responsable sobre los siguientes aspectos:
1º Que el proyecto presentado no ha sido premiado, publicado, ni se encuentra pendiente de fallo alguno con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y que los derechos no han sido cedidos a terceros.
2º Que el proyecto presentado es original e inédito.
3º Que no ha recibido ninguna ayuda o subvención para el mismo proyecto.
e) En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Certificados de estar al corriente con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente, en la solicitud de subvención, a que el órgano gestor los recabe de oficio, de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Certificado de estar al corriente con la Hacienda Estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de subvención al órgano gestor para que lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, irán dirigidas al Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, y se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De la misma forma, la presentación de las solicitudes podrá realizarse de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria y en sus bases reguladoras.
Sexto. Características de los proyectos.
1. Los proyectos, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo II, se presentarán siguiendo las siguientes pautas:
a) Portada, con indicación de la entidad propuesta que opta al premio, modalidad a la que opta y título del programa realizado o proyecto por realizar.
b) Índice del trabajo, con indicación de sus diferentes epígrafes o capítulos y página en que se hallan.
c) Todas las páginas deberán encabezarse con el nombre de la entidad que opta al premio, así como la modalidad por la que lo hace. Todas ellas, deberán estar convenientemente paginadas en su parte inferior.
d) La memoria del programa desarrollado o el proyecto a desarrollar no excederán nunca de las 40 páginas, independientemente de los ANEXOs que en su caso se adjunten como material ilustrativo de la actividad. Dichos anexos, aparecerán siempre al final del trabajo, y mantendrán el mismo formato y requisitos aludidos.
2. No se valorará la presentación de materiales utilizados en el desarrollo del proyecto.
Séptimo. Órganos de ordenación e instrucción.
1. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituye un Jurado integrado por:
— Presidente: el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
— Vocalías:
Dos representantes del Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura.
Un representante del Servicio de Coordinación Educativa de la Consejería de Educación y Empleo.
Un representante del órgano con competencias en bibliotecas de cada una de las Diputaciones Provinciales.
— Secretaría: La persona coordinadora del Plan Regional de Fomento de la Lectura, con voz y voto.
La designación de los miembros del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
3. Serán funciones del Jurado las siguientes:
a) Informar y valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado Octavo esta resolución.
b) Proponer la concesión de los premios en sus diferentes modalidades.
4. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, el Jurado elaborará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, un informe motivado al que se adjuntará tanto la relación ordenada de proyectos que cumplan los requisitos para la concesión, con indicación del importe a conceder en su caso, aquéllos que lo cumplen pero no alcanzan la puntuación necesaria para ser beneficiarios, así como de aquellos que no los cumplen, con indicación de los motivos de exclusión.
5. El Jurado de los premios se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto con carácter básico para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será de aplicación el Título V, Capítulo III, Sección 2ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. A los miembros del jurado les será de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la Sección 4ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. La participación como miembro del jurado no dará derecho a percepción económica alguna.
8. La votación se decidirá por el sistema de mayoría simple decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Jurado.
Octavo. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.
El Jurado valorará la creatividad, calidad y originalidad de los proyectos que promuevan la lectura y contribuyan al incremento de los índices de lectura de la sociedad extremeña y a la difusión de las letras extremeñas.
A tales efectos, el jurado valorará los proyectos presentados conforme a los siguientes criterios, con un máximo de 100 puntos:
1. Relevancia y pertinencia (hasta 30 puntos)
Se valorarán los siguientes aspectos del proyecto:
a) Que constituya una aportación significativa al fomento de la lectura, y que, en consecuencia, presente contenidos sólidos e inclusivos, multidisciplinares y plurales, que promuevan que el hábito de la lectura arraigue en el mayor número posible de personas, con la mayor fuerza posible (hasta 10 puntos).
b) Que se adecue eficazmente al propósito perseguido, de forma que las técnicas y recursos empleados para fomentar la lectura sean los más aptos, en el ámbito y las circunstancias en que se aplican (por edad, entorno social o características personales de los destinatarios), para la consecución de ese fin (hasta 10 puntos).
c) Que promueva, en su concepción y ejercicio, valores democráticos esenciales, como la libertad de juicio y de conciencia, el espíritu crítico, la igualdad (particularmente, entre hombres y mujeres), la solidaridad, la tolerancia, la justicia, la salud y el respeto por el medio ambiente (hasta 5 puntos).
d) La estabilidad y continuidad en el tiempo del proyecto (hasta 5 puntos).
2. Originalidad (hasta 20 puntos):
Se valorará que las técnicas y mecanismos utilizados por el proyecto para el fomento de la lectura sean novedosos por su contenido o metodología y por las posibilidades de su puesta en práctica, y movilicen, en consecuencia, recursos, estímulos y prácticas distintos de los empleados habitualmente, para una mejor difusión del hábito de la lectura.
3. Implicación e impacto en la población a la que se dirige el proyecto (hasta 25 puntos).
Se valorarán los siguientes apartados:
a) La participación activa en el proyecto del máximo número posible de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos (hasta 10 puntos).
b) La aplicación del proyecto en grupos que merezcan una atención especial, como colectivos con dificultades de lectura o un menor acceso a esta, por enfermedad física o mental, edad, problemas de integración o exclusión social, falta de formación o cualquier otra circunstancia que determine un alejamiento singular del libro y la lectura (hasta 10 puntos).
c) La puesta en marcha del proyecto con otros sectores de la población o en otros contextos sociales (hasta 5 puntos).
4. Utilización de nuevas tecnologías en el fomento de la lectura (hasta 10 puntos):
Se entienden por nuevas tecnologías los más recientes desarrollos científicos y sus aplicaciones prácticas, centrados en los procesos de comunicación y, en especial, en tres áreas fundamentales: la informática, el vídeo y las telecomunicaciones. Se valorará, pues, el uso de los recursos técnicos propios de estas áreas (programas o aplicaciones informáticas; formas de videocreación; puesta en práctica o difusión por medio de la prensa, la radio o la televisión, o bien en páginas webs y medios digitales) que favorezcan, de manera efectiva, la creación o el impulso de nuevas actividades, conocimientos o habilidades conducentes a un más amplio y arraigado fomento de la lectura.
5. Calidad formal del proyecto (hasta 5 puntos):
Se valorarán los siguientes aspectos:
a) La pulcritud en la presentación, la claridad expositiva y la concisión y el detalle de los contenidos de la memoria y la documentación aportadas (hasta 2,5 puntos).
b) Que concrete y precise con claridad los objetivos y, en su caso, los resultados (hasta 2,5 puntos).
6. Conocimientos en el fomento de la lectura (hasta 5 puntos):
Se valorará la experiencia en la realización de proyectos de actividades de fomento de la lectura, dinamización lectora y promoción del libro, y los resultados favorables obtenidos.
7. Mejoras para el fomento de la lectura (hasta 5 puntos):
Se valorará cualquier otro aspecto del proyecto, no contemplado entre los anteriores, que constituya una acción singular y sustancial de promoción de la lectura, que cubra algún flanco desatendido de la actividad o que complete significativamente los mecanismos empleados para fomentarla.
Noveno. Resolución.
1. A la vista del informe del Jurado, el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, que dictará resolución expresa y motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe elaborado por el Jurado.
2. La resolución de concesión será motivada e indicará los nombres de los premiados, el objeto de la actividad premiada, las obligaciones de los beneficiarios y hará constar, en su caso, de manera expresa, los proyectos no premiados.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El jurado podrá declarar desierta alguna de las modalidades de los premios, en ausencia de solicitudes o bien si los proyectos presentados no alcanzasen una valoración mínima de 30 puntos por parte del Jurado.
5. La resolución de concesión de los premios será notificada a todos los interesados mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
6. Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objeto o finalidad de la subvención.
Décimo. Premios y cuantía de las ayudas.
1. La dotación de los premios reflejados en la presente convocatoria serán los que se expresan a continuación:
a) Modalidad A: Cada uno de los dos premios consistirá en un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una dotación económica de 2.000 euros.
b) Modalidad B: Cada uno de los dos premios consistirá en un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una dotación económica de 2.000 euros.
c) Modalidad C: El premio consistirá en una dotación económica de 3.000 euros.
d) Modalidad D: Cada uno de los ocho premios consistirá en una dotación económica de hasta 1.000 euros, para adquisición de fondos bibliográficos específicos, gastos de material y actividades. En ningún caso se dotará al galardonado con una cuantía superior al importe total que aparezca en la memoria económica presentada en el proyecto.
A los galardonados se les asignará un 50% de la cuantía adjudicada al inicio del desarrollo del proyecto, justificado mediante certificación expresa del Secretario/a de la entidad beneficiaria. El 50% restante se abonará una vez justificados los gastos conforme al proyecto presentado, antes del 31 de octubre de 2023, mediante certificado del Secretario/a de la entidad beneficiaria, y copia auténtica de los documentos acreditativos de gastos y pagos (copias de facturas y de transferencias bancarias).
2. La Junta de Extremadura se reserva el derecho a divulgar los proyectos premiados.
3. En las modalidades de premios A y D, si alguna de las categorías (bibliotecas o agencias de lectura) quedara desierta, el premio podrá otorgarse al siguiente candidato mejor valorado perteneciente a la otra categoría.
4. Los premios estarán sujetos a la retención fiscal que pudiera ser de aplicación.
Decimoprimero. Financiación.
La cuantía total de la presente convocatoria asciende a 19.000 euros. El coste de los citados premios será financiado en su totalidad con recursos propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y será imputado a la aplicación presupuestaria G/272B/48100, órgano gestor 150030000, con código proyecto de gasto 20020417 denominado Actividades de animación a la lectura , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
En todo caso, la adjudicación de estas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión de la subvención en el ejercicio 2023, conforme a lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura.
Decimosegundo. Entrega de premios.
La entrega de los premios se realizará en el lugar, día y hora que se determine por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, lo que se comunicará expresamente a los beneficiarios con la suficiente antelación.
En el caso de que quien obtenga el premio no pudiese asistir personalmente al acto de entrega podrá designar a una persona debidamente autorizada a tal efecto, que actuará en representación.
Decimotercero. Proyectos no premiados.
Los proyectos no premiados podrán ser retirados por quien los realizó, en un plazo de un mes desde la resolución de concesión. Transcurrido este plazo, los originales no reclamados pasarán a formar parte de la documentación del Plan de Fomento a la Lectura, quien dispondrá el uso que estime oportuno.
Decimocuarto. Revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o la incursión del beneficiario en alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de derecho al cobro de la subvención.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Para la modalidad D, en caso de que el importe del presupuesto justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando la inversión justificada alcanzase, al menos, el 60% de la inversión aprobada como subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Decimoquinto. Régimen de compatibilidad.
Los presentes premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.
Decimosexto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma así como del extracto a que se refiere el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura y el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mérida, 18 de noviembre de 2022.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
1. Datos de identificación del participante:
Persona/Entidad/Centro escolar solicitante: (Rellenar para todas las modalidades)
Dirección postal: NIF:
Localidad: C.P. / Provincia:
Correo electrónico de la entidad / centro escolar:
Representante, en su caso, del interesado solicitante: (Rellenar para todas las modalidades)Cargo que desempeña en el ayuntamiento / centro escolar:
DNI: Móvil: Teléfono trabajo:
Correo electrónico:
Biblioteca solicitante del premio: (Rellenar solo para las modalidades A y D
Nombre del centro bibliotecario propuesto para el premio:
Dirección postal: C.P.
Localidad:
Correo electrónico del centro bibliotecario:
Teléfono:
Persona responsable del programa desarrollado: (Rellenar solo para las modalidades A, B y D
Cargo que desempeña en el centro bibliotecario:
DNI: Móvil: Teléfono trabajo:
Correo electrónico:
2. Modalidad a la que concurre (marque la que proceda):
Modalidad A: Premios a programas desarrollados por bibliotecas públicas en 2022.
Modalidad B: Premios a programas desarrollados por bibliotecas públicas escolares en 2022.
Modalidad C: Premios a iniciativas desarrolladas por libreros, editores, asociaciones e instituciones públicas o privadas en 2022.
Modalidad D: Premios a proyectos a desarrollar por bibliotecas públicas durante 2023.
D/D.ª ___________________________________, con NIF: _______________, actuando en representación de __________________________, con NIF: _______________, y domicilio en ________________________________________.
EXPONE
Que conoce que el órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas Administraciones. El solicitante, marcando las casillas siguientes, puede autorizar la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y puede oponerse a la realización de las restantes consultas, debiendo, en caso de no autorizar u oponerse, presentar junto con la solicitud el certificado correspondiente:
AUTORIZO a que el órgano gestor recabe la información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
NO AUTORIZO a que el órgano gestor recabe la información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que adjunto el certificado de estar al corriente de mis obligaciones tributarias con dicha Administración.
ME OPONGO a que el órgano gestor recabe la información a emitir por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura en relación al cumplimiento de mis obligaciones con dicha Administración y adjunto el certificado de estar al corriente de las mismas.
ME OPONGO a que el órgano gestor recabe la información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación al cumplimiento de mis obligaciones con dicha Administración y adjunto el certificado de estar al corriente de las mismas.
Del mismo modo el órgano gestor verificará la identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (S.V.D.I.) y recabará de oficio sus datos de residencia a través del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (S.V.D.R.) del Ministerio prestador del servicio. No obstante, el solicitante podrá oponerse a la realización de oficio de dichas consultas marcando las casillas siguientes, debiendo presentar entonces la documentación acreditativa correspondiente:
ME OPONGO a que el órgano gestor compruebe de oficio mi identidad, por lo que adjunto fotocopia del DNI o de la tarjeta de identidad.
ME OPONGO a que el órgano gestor compruebe de oficio mis datos de residencia, por lo que adjunto el certificado de residencia.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Responsable del tratamiento:
Junta de Extremadura: Consejera de Cultura, Turismo y Deportes
Dirección: Avda. Valhondo, S/N Edif. III Milenio, Módulo 4 - 1a Planta, 06800 Mérida, Badajoz
Delegado de Protección de datos: dpd@juntaex.es
Finalidad del tratamiento:
Sus datos serán tratados con las siguientes finalidades: gestión y resolución de los premios.
Conservación de los datos:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Licitud y base jurídica del tratamiento:
La base legal para los tratamientos indicados es el artículo 6.1 c) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios: Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Derechos de las personas interesadas:
Le informamos que en cualquier momento puede solicitar el acceso a sus datos personales. Asimismo, tiene derecho a la rectificación de los datos inexactos o en su caso solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, a la limitación del tratamiento, su oposición al mismo, así como a la portabilidad de los datos personales. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
El plazo máximo a resolver es el de un mes a contar desde la recepción de la solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto de que considere que el ejercicio de sus derechos no ha sido atendido convenientemente, a través de su sede electrónica o en su domicilio: c/ Jorge Juan 6, 28001, Madrid.
Procedencia de los datos: Los datos tributarios de la Hacienda Autonómica, de Seguridad Social, así como los datos de identidad y residencia, se obtendrán a través de otras Administraciones Públicas, si no consta oposición del interesado. Los datos tributarios de la Hacienda Estatal se obtendrán a través de otras Administraciones Públicas si consta autorización del interesado.
DOCUMENTACIÓN APORTADA:
Memoria y documentación referida al proyecto realizado por el candidato durante el ejercicio anterior, en lo que respecta a las modalidades A, B y C.
Descripción del proyecto a desarrollar durante el ejercicio de la convocatoria, en lo referido a la modalidad D.
Documento nacional de identidad de quien firme la solicitud.
Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante.
Podrá autorizarse la obtención de copia simple del poder del representante legal indicando el CSV (Código Seguro de Verificación) del poder notarial:
CSV: ______________________
Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda Estatal y Autonómica.
El que suscribe conoce y acepta las condiciones generales de esta convocatoria, reguladas por Orden de 17 de mayo de 2021. Asimismo, la presentación de la presente solicitud supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la convocatoria.
Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, por lo que su comprobación o constancia, en ausencia de oposición del interesado manifestada en su solicitud, se realizará de oficio por el órgano instructor, todo ello de conformidad y en los términos dispuestos en el artículo 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, se hace constar la presentación de la siguiente documentación, en el lugar y momento que se indican:
Lugar: ..............................................................; Fecha: ...........................................
(En el caso de que la documentación en cuestión hubiera variado, o no se hubieran aportado con anterioridad, el solicitante deberá aportarla de nuevo, o por primera vez, respectivamente).
El solicitante DECLARA bajo su responsabilidad:
Que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 y 3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Declara asimismo estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
Que el proyecto presentado no ha sido premiado, publicado, ni se encuentra pendiente de fallo alguno con anterioridad a la presentación de la presente convocatoria, y que los derechos no han sido cedidos a terceros.
Que el proyecto presentado es original e inédito.
Y SOLICITA la concesión de la ayuda que proceda efectuando la siguiente DECLARACIÓN:
TODOS LOS DATOS EXPUESTOS EN ESTA SOLICITUD SON CORRECTOS Y VERACES
En ________________________, a ______ de ____________ de ______
(Firma)
Nombre y apellidos del solicitante o representante legalmente autorizado:
Instrucciones para rellenar la solicitud:
1. Datos de identificación del participante:
El primer cuadro Persona/Entidad/Centro Escolar solicitante debe ser rellenado por todos los solicitantes y dependiendo de la modalidad deberá indicarse:
Para la Modalidad A y D: nombre del Ayuntamiento que solicita la ayuda (Ejemplo: Ayuntamiento de )
Para la Modalidad B: nombre del centro público educativo que solicita la ayuda (Ejemplo: Colegio Público de )
Para la Modalidad C: nombre del librero, editor, asociación o institución pública.
El segundo cuadro Representante, en su caso, del interesado, se rellenará, según la modalidad, de la siguiente manera:
Para la Modalidad A y D: nombre del Alcalde del Ayuntamiento que solicita la ayuda.
Para la Modalidad B: nombre del Director del centro público educativo que solicita la ayuda.
Para la Modalidad C: nombre del representante legal del librero, editor, asociación o institución pública.
El tercer cuadro Biblioteca solicitante del premio :
Para la Modalidad A y D: deberá indicarse el nombre de la biblioteca municipal que solicita la ayuda.
El cuarto cuadro Persona responsable del programa desarrollado :
Para la Modalidad A, B y D: deberá indicarse el nombre de la persona física que ha elaborado el proyecto que se presenta.
2. Modalidad a la que concurre (marque la que proceda)
En este apartado se indicará con una X la modalidad a la que se presenta y, de la misma manera, se indicará toda la documentación que se aporta.
DIRECTOR GENERAL DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y PATRIMONIO CULTURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
ANEXO II
Dentro de las distintas modalidades de estos premios, recogidas en el apartado 3 de la presente resolución, la documentación para la descripción de los mismos se deberá adjuntar a la propuesta, y seguirá las siguientes pautas:
MODALIDADES A y B
MEMORIA DE PROGRAMA REALIZADO DURANTE EL AÑO 2022 POR UNA BIBLIOTECA PÚBLICA, AGENCIA DE LECTURA, O BIBLIOTECA ESCOLAR.
1. Breve resumen (entre 15 y 20 líneas).
2. Definición del proyecto realizado:
a) Finalidad u objetivos generales que se pretendían alcanzar.
b) Destinatarios a los que ha ido dirigido el programa.
c) Objetivos específicos que se pretendían alcanzar.
d) Contenidos desarrollados.
e) Líneas estratégicas que se han seguido.
f) Acciones desarrolladas.
3. Memoria de producción:
Estructura organizativa y recursos humanos.
Recursos infraestructurales y técnicos utilizados.
Relación de la gestión económica y financiera.
4. Evaluación el proyecto:
Relación de los objetivos generales alcanzados y no alcanzados.
Relación de los objetivos específicos alcanzados y no alcanzados.
Estudio de las causas por las que no se alcanzaron alguno de estos objetivos.
Previsión de mejora del programa:
— Aspectos a mejorar.
— Aspectos de nueva creación.
5. Anexo documental: materiales que ilustren y acrediten el proyecto realizado, tales como ejemplos de fichas, modelos, fotografías, informaciones de medios de comunicación, etc.
MODALIDAD C
MEMORIA DE PROGRAMA O INICIATIVA REALIZADOS POR LIBREROS, EDITORES O INSTITUCIONES Y ASOCIACIONES PÚBLICAS O PRIVADAS, DURANTE EL AÑO 2022
1. Breve resumen (entre 15 y 20 líneas).
2. Definición del proyecto realizado:
a) Finalidad u objetivos generales que se pretendían alcanzar.
b) Destinatarios a los que ha ido dirigido el programa.
c) Contenidos desarrollados.
d) Acciones desarrolladas.
3. Memoria de producción:
a) Estructura organizativa y recursos humanos.
b) Recursos infraestructurales y técnicos utilizados.
4. Evaluación del proyecto: Relación de las finalidades alcanzadas.
5. Anexo documental: materiales que ilustren y acrediten el proyecto realizado, tales como modelos utilizados, fotografías, informaciones de medios de comunicación, etc.
MODALIDAD D
PROYECTO DE PROGRAMA A REALIZAR DURANTE EL AÑO 2023 POR BIBLIOTECAS PÚBLICAS.
1. Breve resumen (entre 15 y 20 líneas).
2. Definición del proyecto:
a) Finalidad u objetivos generales.
b) Destinatarios.
c) Objetivos específicos.
d) Contenidos desarrollados.
e) Líneas estratégicas.
f) Acciones concretas.
3. Memoria de producción:
a) Estructura organizativa y recursos humanos.
b) Recursos infraestructurales y técnicos requeridos.
c) Relación de la gestión económica: gasto previsto y financiación.
4. Evaluación del proyecto: Mecanismos e instrumentos de evaluación de los objetivos generales y específicos.

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