Decreto 162/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación con IncidenciaTerritorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, al amparo del Decreto78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco ElysiumCorporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
TEXTO ORIGINAL
I
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo la 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone a continuación sucinta referencia de los hechos que sustenta el presente decreto.
No obstante, se pone de manifiesto que se trata de un procedimiento extremadamente complejo, que ha requerido de múltiples gestiones realizadas vía telemática, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). Además, estas gestiones se han llevada a cabo desde criterios colaborativos entre la Administración regional y la empresa promotora. Criterios de colaboración y acompañamiento que, además de la Ley citada, se plasman de forma aún más clara en la reciente Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. A estos mismos principios responde la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos
El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019. Con el mismo, además del otorgamiento de referida calificación a la solicitud formulada, se acuerda dar publicidad del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico emitido por el órgano ambiental el 10 de noviembre de 2020, a través del “Diario Oficial de Extremadura” y el “Portal de la Transparencia Participación Ciudadana”. Asimismo, se da traslado a la promotora de referido Documento de Alcance, a fin de que se incluya en el correspondiente Estudio Ambiental Estratégico.
Por la titular de la gran instalación de ocio se remite escrito de fecha 23 de junio de 2021, a través del cual se solicita la ampliación del plazo para la presentación de la documentación. Así, el 25 de junio de 2021 por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se acuerda: Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para presentar por parte del titular de la “gran instalación de ocio , la documentación prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), a fin de continuar con la aprobación por parte del órgano sustantivo del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), de acuerdo con el apartado cuarto del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019”.
Por la titular de la gran instalación de ocio se remite escrito de fecha 23 de junio de 2021, a través del cual se solicita la ampliación del plazo para la presentación de la documentación. Así, el 25 de junio de 2021 por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se acuerda: Ampliar hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para presentar por parte del titular de la “gran instalación de ocio , la documentación prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), a fin de continuar con la aprobación por parte del órgano sustantivo del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), de acuerdo con el apartado cuarto del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019”.
El 30 de septiembre de 2021 se presenta escrito por la titular de la gran instalación de ocio , donde se manifiesta que a través del mismo se viene a cumplimentar el requerimiento de la Junta de Extremadura con relación a la presentación del Plan de Ordenación de Incidencia Territorial y Ejecución de Gran Instalación de Ocio (POITEGIO) . Por todo lo cual, solicita “se tenga por presentado el presente escrito, junto con la documentación que se adjunta al mismo, y se acceda a la autorización preceptiva para llevar a cabo el Proyecto “Elysium City””. Posteriormente, se presenta por la titular de la calificación documentación complementaria al Plan de Ordenación de Incidencia Territorial y Ejecución de Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), en calidad de mejora de la solicitud.
En cuanto a los trámites ulteriores, en referido Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se establece que, para la continuación del procedimiento tras la calificación de la iniciativa como gran instalación de ocio , y a fin de continuar con la aprobación por parte del órgano sustantivo del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), se deberá presentar por parte del titular de la “gran instalación de ocio la documentación prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), de acuerdo con el Documento de Alcance, y sea verificada por el órgano sustantivo, acordándose en ese momento la apertura de los trámites previstos en el apartado 2 de ese mismo artículo 9”.
En este sentido, y con el fin de habilitar la transformación urbanística de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente, según el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes Instalaciones de ocio, con el contenido que se detalla:
a) Análisis de las distintas alternativas que justifique la pertinencia del lugar escogido y delimitación del ámbito territorial objeto de la actuación.
b) Un proyecto de ordenación urbanística y de su ejecución, así como un anteproyecto de las infraestructuras asociadas, así como todas aquellas determinaciones y documentos exigidos por la legislación urbanística de Extremadura vigente al momento de la presentación de la solicitud para la aprobación inicial de los Proyectos de Interés Regional.
c) Un Estudio Ambiental Estratégico del Plan, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del Plan, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del mismo, en los términos previstos por la Ley 16/2015, de Protección Ambiental de la CCAA de Extremadura, y un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización, así como de aquellos proyectos contenidos o derivados directamente del Plan para los que dicha evaluación ambiental resulte preceptiva con arreglo a la citada legislación ambiental tanto autonómica como estatal básica.
d) Planos de información, de ordenación estructural y de ordenación detallada.
e) Normas reguladoras de la edificación y del uso de los espacios.
f) Estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de la implantación de servicios, así como del mantenimiento de la urbanización para lo que deberá constituirse una Entidad de Conservación.
g) Proyecto de ejecución, que se ejecutará por el sistema de actuación urbanística correspondiente.
h) Proyecto de urbanización con los estándares urbanísticos idóneos a la finalidad del proyecto .
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), junto con la documentación referida en el apartado 1 de ese mismo precepto, por el órgano sustantivo, a efectos de esta Ley la consejería que ostente las competencias de Hacienda y Administración Pública, será sometido a trámite de Información Pública por plazo común de 45 días a través del Portal de Transparencia y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura a los efectos siguientes:
— De la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.
— De la Legislación ambiental, en el seno del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en los términos del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental .
Simultáneamente, durante el mismo plazo, por el órgano sustantivo, se dará audiencia a los municipios afectados y se solicitarán cuantos informes sectoriales de otras Administraciones resulten preceptivos en los términos del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como trámite de Consulta a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas .
El 22 de octubre de 2021 y el 25 de octubre de 2021 la promotora presenta nueva documentación para mejorar la solicitud.
El 29 de noviembre de 2021 se dicta por el órgano sustantivo, a propuesta del órgano instructor, Acuerdo de modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.
El 22 de diciembre de 2021 y el 24 de enero de 2022 la promotora presenta nueva documentación para atender el Acuerdo adoptado por el órgano sustantivo de fecha 29 de noviembre de 2021.
Por parte de este órgano sustantivo, teniendo en cuenta lo indicado en la propuesta de resolución del órgano instructor de 1 de febrero de 2022, se verifica que la documentación presentada responde a la prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). Así, se puede resumir la documentación presentada en los siguientes apartados:
a) Alternativas.
b) POITEGIO:
POITEGIO.
Plan de Emergencia.
c) Estudio Ambiental Estratégico:
Estudio Ambiental Estratégico.
Anexos.
d) Planos:
Planos POITEGIO.
Planos Plan de Emergencia.
e) Normas Urbanísticas.
f) Estudio Económico-financiero.
g) Proyecto de Actuación.
Proyecto de Actuación.
Proyecto de Aguas.
Plan y Proyecto de Residuos.
Proyecto Energía.
Proyecto de Accesos.
h) Proyecto de Urbanización:
Proyecto de Urbanización.
Estudio de Impacto Ambiental.
Por Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, se lleva a cabo la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por la titular de la calificación de gran instalación de ocio , a efectos expropiatorios.
El contenido de referida resolución es el siguiente:
Primero: Aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución (POITEGIO).
1. Se aprueba inicialmente el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO) aportado con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
2. Debe continuarse con la tramitación prevista en los apartados 2 a 9 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
Segundo: Trámite de Información pública, audiencia y consultas del POITEGIO, incluido el Estudio Ambiental Estratégico; así como del Proyecto de Urbanización y del Estudio de Impacto Ambiental del mismo.
1. Se acuerda la apertura del trámite de información pública del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), junto a documentación aportada de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), incluido el Estudio Ambiental Estratégico, a los efectos siguientes:
— De la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.
— De la Legislación ambiental, en el seno del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en los términos del artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Se incluye en el Anexo I de la presente resolución los datos más relevantes del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y de aprobación del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO).
2. Se acuerda la apertura de un trámite de información pública, a los efectos ambientales, del Proyecto de Urbanización y del Estudio de Impacto Ambiental del mismo, en los términos del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Se incluye en el Anexo II de la presente resolución los datos más relevantes del procedimiento de aprobación del Proyecto de Urbanización y de la Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria del mismo.
3. El plazo de información pública será de cuarenta y cinco días hábiles a todos los efectos, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura , plazo en el que la documentación presentada podrá ser examinada con cita previa, llamando al teléfono 924.00.51.02, en las dependencia de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, sita en Paseo de Roma S/N, Módulo A, 1ª Planta, de Mérida, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o directamente en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana , en la siguiente dirección:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/elysium
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán presentarse las alegaciones en la siguiente dirección de correo electrónico:
inst.castilblanco@juntaex.es
4. Simultáneamente, y por el mismo plazo, se abre un periodo de audiencia y consultas a las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, para que puedan emitir los informes y realizar alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), y los artículos 22 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero: Publicidad de la relación de los terrenos indicados por la titular de la calificación de gran instalación de ocio , a efectos expropiatorios.
1. Se hace pública la relación de los terrenos indicados por la titular de la calificación de gran instalación de ocio en el expediente, a efectos expropiatorios. En el Anexo III de la presente resolución se incluye dicha relación de terrenos.
2. En los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 17 y en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, cualquier persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación, en el plazo de quince días hábiles desde la última de las publicaciones a que se refiere el párrafo siguiente, a través de los medios indicados en el resuelvo anterior de esta misma resolución.
La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Cáceres y Badajoz. Asimismo, se publicará un extracto de la misma en uno de los diarios de máxima difusión de ámbito regional, en los aspectos expropiatorios. Finalmente, la presente resolución se comunicará al Ayuntamiento de Castilblanco para que la fijen en el tablón de anuncios .
Referida resolución ha sido publicada en el Diario Oficial de Extremadura de Extremadura el 3 de febrero de 2022 (DOE n.º 23), en el Boletín Oficial de la Provincial de Badajoz el 3 de febrero de 2022 (BOP n.º 23), en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres el 3 de febrero de 2022 (BOP n.º 23) y un extracto de la misma, a efectos expropiatorios, en el Diario de Extremadura Hoy de ámbito regional el 3 de febrero de 2022 (pags. 15 y 16).
Además, esta resolución fue notificada a las siguientes Organizaciones y Administración pública afectadas y personas interesadas:
1. Municipios y Diputaciones.
Castilblanco (Badajoz).
Helechosa de los Montes (Badajoz).
Valdecaballeros (Badajoz).
Herrera del Duque (Badajoz).
Esparragosa de Lares (Badajoz).
Puebla de Alcocer (Badajoz).
Orellana la Vieja (Badajoz).
Orellana de la Sierra (Badajoz).
Alía (Cáceres).
Zorita (Cáceres).
Diputación de Badajoz.
Diputación de Cáceres.
2. Administración General del Estado.
Delegación del Gobierno en Extremadura.
Delegación Especial de Economía y Hacienda en Extremadura, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura; de la Dirección General de Carreteras; del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria; de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual; de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales; del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Organizaciones Ecologistas.
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX).
AMUS.
Ecologistas en Acción de Extremadura.
Ecologistas Extremadura.
Fundación Naturaleza y Hombre.
Greenpeace España.
Sdad. Española de Ornitología, SEO Bird/life.
También ha sido notificada la resolución a D. Severiano Díaz Gómez, como interesado en el procedimiento, a efectos expropiatorios.
Asimismo, se ha recabado informe de aquellos órganos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura competentes por razón de la materia.
El último de los plazos concedidos de alegaciones fue notificado a la Diputación Provincial de Badajoz el 15 de febrero de 2022, por lo tanto, el plazo de alegaciones expiró el 21 de abril de 2022.
Los informes y alegaciones recibidas son las que se indican a continuación. El resto de organismos, administraciones y particulares interesados no han presentado alegaciones ni han emitido informes al respecto.
Se han recibido los siguientes informes y/o alegaciones en fase de exposición pública:
A/ Municipios y Diputaciones Provinciales.
1. Por parte del Ayuntamiento de Zorita (Cáceres) se ha remitido escrito de 21 de febrero de 2022, donde se indica que, una vez recabados los informes técnicos municipales, no se realizan alegaciones al proyecto.
2. Por parte de la Diputación Provincial de Badajoz se han emitido los siguientes informes:
Informe del Servicio de Infraestructuras de 18 de febrero de 2022, donde se indica que el proyecto no afecta a ninguna carretera titularidad de la Diputación Provincial de Badajoz.
Informe de la Sección de Gestión Económica y Patrimonial de 24 de febrero de 2022, donde se indica que el proyecto no afecta a ningún inmueble titularidad de la Diputación Provincial de Badajoz.
3. Por parte del Ayuntamiento de Castilblanco (Badajoz) se ha remitido Informe de 5 de abril de 2022, donde se informa favorablemente y se ponen de manifiesto una serie de consideraciones a tener en cuenta en cuanto a afección a licencias; determinaciones de gestión; infraestructuras propuestas y conexiones con las existentes; cesión de aprovechamiento; mantenimiento y conservación; y suelos especialmente protegidos.
B/ Administración General del Estado.
1. Por parte de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) se ha remitido Informe el 9 de marzo de 2022, donde se pronuncia favorablemente, dado que por el término municipal de Castilblanco (Badajoz) no discurre ninguna línea ferroviaria perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) gestionada por Adif, ni se tiene constancia de ningún Estudio Informativo para la construcción de nuevas líneas ferroviarias.
2. Por la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, del Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se emite informe el 14 de marzo de 2022, en relación con la normativa sectorial de telecomunicaciones, donde se ponen de manifiesto una serie de observaciones y se concede un plazo de un mes para aportar nueva documentación adaptada a las mismas o formular alegaciones, motivadas por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial.
Por la empresa promotora se atiende a lo indicado en el informe y se aporta la documentación requerida por la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. En concreto, la documentación aportada es la siguiente:
Escrito de subsanación de fecha 25 de marzo de 2022.
Hoja resumen con el control de los cambios de los cambios y/o modificaciones realizadas respecto de la documentación inicial informada.
Nuevo documento Parte E: NORMAS URBANÍSTICAS, con los cambios y/o modificaciones realizadas.
La nueva documentación aportada por la empresa promotora fue remita por a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual mediante escrito de 1 de abril de 2022.
La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual emitió el 22 de abril de 2022 informe donde se indicaba que se habían atendido satisfactoriamente las consideraciones indicadas en su informe anterior, si bien se mantenía el informe desfavorable en relación con la consideración e): Obligación de la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación .
3. Por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura se emite informe el 24 de marzo de 2022, donde se indica una serie de consideraciones por parte de dicho organismo a fin de aclarar, justificar y subsanar lo indicado en el mismo, solicitando nueva documentación a fin de que se pueda informar favorablemente.
Además, en el informe se indica que es necesario completar a fin de informar favorablemente, se puede resumir de forma sucinta que dicho organismo considera necesario aportar: un estudio de tráfico y capacidad de las carreteras estatales afectadas; la evaluación de la viabilidad de las medidas las medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y seguridad viaria; y un nuevo estudio acústico.
4. Por Confederación Hidrográfica del Guadiana se emite Informe el 29 de marzo de 2022, donde, si bien se considera válida la documentación técnica aportada y se informa favorablemente para continuar con la tramitación, en algunos aspectos se indican una serie de consideraciones referente a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; y la seguridad de presas/balsas. Además, por parte del Área de Calidad Ambiental de la Confederación Hidrográfica se considera necesario tomar medidas para evitar dentro de la ZEPA-ZEC el deterioro del hábitat.
5. Por la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria se emite Informe el 30 de marzo de 2022, donde se indica que el proyecto se ubicará en el municipio de Castilblanco, (provincia de Badajoz), que según los últimos datos disponibles en el INE (revisión del padrón a enero de 2021), tenía una población de 903 habitantes. En el ámbito de dicho término municipal no existen líneas ferroviarias en servicio incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General. Además, desde el punto de vista de la planificación ferroviaria, esta Unidad no tiene en marcha actualmente ninguna actuación que pueda condicionar la tramitación del expediente. Por todo ello, esta Unidad no aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación del plan.
C/ Organizaciones Ecologistas.
1. Por la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX), se remiten alegaciones de 7 de abril de 2022, donde se solicita, a la vista de las mismas, se sirva no autorizar el proyecto Elysium City promovido por Castilblanco Elysium Corporation, S.A.U.
En primer lugar, considera que concurrían los siguientes vicios de nulidad de la tramitación: incompetencia de la Vicepresidenta para la aprobación inicial del POITEGIO; nulidad del Decreto 78/2022; el proyecto declarado como gran instalación de ocio no es el mismo que se ha aprobado inicialmente y se somete a información pública (falta de motivación); omisión de evaluación ambiental de proyectos; y la tramitación conjunta del Plan y del Proyecto de Ejecución vulnera el sentido útil de la Evaluación Ambiental Estratégica.
En segundo lugar, se realizan una serie de alegaciones en cuanto a la posible afección a la Red Natura 2000 y falta de alternativas reales.
En tercer lugar, se indican unas posibles discordancias y omisiones del Estudio Ambiental Estratégico respecto a lo dispuesto en el Documento de Alcance, respecto a las siguientes cuestiones: calidad del aire; calidad acústica; contaminación lumínica; hidrología e hidrogeología; vegetación; fauna; avifauna; paisaje; montes de utilidad pública y vías pecuarias; y patrimonio cultural.
2. Por Ecologistas en Acción de Extremadura, se remiten alegaciones de 7 de abril de 2022, donde se solicita rechazar el presente Elysium City promovido por Castilblanco Elysium Corporation, S.A.U.. Además, solicitan se les tenga y mantenga como interesado.
Las alegaciones presentadas son idénticas a las planteadas por ADENEX. Así, en primer lugar, considera que concurrían los siguientes vicios de nulidad de la tramitación: incompetencia de la Vicepresidenta para la aprobación inicial del POITEGIO; nulidad del Decreto 78/2022; el proyecto declarado como gran instalación de ocio no es el mismo que se ha aprobado inicialmente y se somete a información pública (falta de motivación); omisión de evaluación ambiental de proyectos; y la tramitación conjunta del Plan y del Proyecto de Ejecución vulnera el sentido útil de la Evaluación Ambiental Estratégica.
En segundo lugar, se realizan una serie de alegaciones en cuanto a la posible afección a la Red Natura 2000 y falta de alternativas reales.
En tercer lugar, se indican unas posibles discordancias y omisiones del Estudio Ambiental Estratégico respecto a lo dispuesto en el Documento de Alcance, respecto a las siguientes cuestiones: calidad del aire; calidad acústica; contaminación lumínica; hidrología e hidrogeología; vegetación; fauna; avifauna; paisaje; montes de utilidad pública y vías pecuarias; y patrimonio cultural.
3. Por la Sdad. Española de Ornitología, SEO Bird/life se remiten alegaciones de 8 de abril de 2022, donde se solicita que el órgano ambiental obligue al promotor a evaluar de forma rigurosa los impactos sobre Red Natura y a incluir medidas que garanticen su corrección, suficiente mitigación y/o compensación, no pudiendo autorizar el proyecto sin tener la seguridad de que el mismo no producirá impactos significativos sobre Red Natura y sus objetivos de conservación. Además, solicitan que se considere a SEO/BirdLife parte interesada a los efectos de la notificación de la Declaración de Impacto Ambiental y la resolución relativa a la autorización del proyecto.
Para ello, en primer lugar, consideran que el proyecto afecta a casi 350 ha de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos sin una adecuada evaluación y corrección de impactos. Asimismo, consideran que el proyecto afecta indirectamente al resto de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos sin una adecuada evaluación y corrección de impactos.
D/ Informes sectoriales de la Administración autonómica.
1. Se ha emitido Informe por parte de la Dirección General de Tributos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 20 de abril de 2022, donde se indica, entre otras consideraciones generales, que en la documentación analizada no consta ninguna solicitud de autorización para la instalación de casinos, por lo que no es susceptible de pronunciamiento sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Casinos. Además, se indica que, en una fase posterior, siempre que así se manifieste por la parte interesada, se procedería al análisis y comprobación de los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de juego.
2. Se han recibido los siguientes informes sectoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales:
Informe Sanitario de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, del Servicio Extremeño de Salud, de 21 de febrero de 2022, donde se dictamina favorablemente tras la descripción de los posibles riesgos y la carencia de impactos en la salud. No obstante, se pone de manifiesto la necesidad de ampliar o, en su caso, construir un nuevo cementerio municipal en el municipio.
Informe favorable de la Dirección General de Salud Pública, de 24 de febrero de 2022.
Informe de Accesibilidad Universal de la Dirección General de Accesibilidad y Centro, de 31 de marzo de 2022, donde se realizan una serie de recomendaciones. Las recomendaciones se enmarcan en unos criterios mínimos que justifican el cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas por la normativa vigente en materia de accesibilidad, sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas de carácter estatal, autonómico o local que el proyecto de referencia debiera recoger. Se distinguen cuatro ámbitos de aplicación: urbanización, residencial, comercial y zonas exteriores.
3. Se han recibido los siguientes informes sectoriales de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:
Por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural se ha emitido Informe de 14 de febrero de 2022 de afección a la a la vía pecuaria Cordel Leonés , consistente en cruzamiento de la línea aérea de alta tensión, donde se indica las autorizaciones que se deben solicitar.
Por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural se ha emitido Informe de 18 de febrero de 2022 de no afección en materia de regadíos.
Por el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura se ha emitido Informe de afección piscícola, de 21 de febrero de 2022, donde se indican los terrenos cinegéticos afectados por el proyecto.
Por el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura se ha emitido Informe de afección piscícola, de 9 de marzo de 2022, donde se indica las medidas y parámetros que se deben adoptar.
Por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendio se ha emitido Informe el 13 de abril de 2022, donde se indican las medidas preventivas a adoptar.
Por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se ha emitido Informe el 13 de abril de 2022, donde se indican las medidas a adoptar.
Por la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural se ha emitido Informe de 13 de abril de 2022, donde se indica que no se plantean alegaciones algunas al proyecto.
Por la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior se ha emitido Informe el 19 de abril de 2022, donde se concluye que se considera la documentación presentada como adecuada, ya que por un lado posibilita la redacción de los instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por la normativa de Protección Civil para los establecimientos y actividades que configuran el complejo, y por otro lado viabiliza su encuadre en otros planes de orden superior, como el Plan de Emergencia Municipal de Castilblanco y el Plan Territorial de Extremadura (PLATERCAEX). Ante el riesgo de la posible existencia de una zona inundable ocasionada por la rotura de la presa existente aguas arriba y su efecto con la presa existente aguas abajo el promotor señala que: En la mencionada zona se limitarán las construcciones a aquellas vinculadas a la presencia del propio embalse, como embarcaderos, puerto deportivo . Como indica el promotor el PSE deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal y posteriormente aceptado por la Comisión Autonómica de Protección Civil de la Junta de Extremadura. Siendo necesario dicho trámite para la puesta en marcha de la actividad.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha emitido Informe de 20 de abril de 2022, donde se analiza la legislación aplicable al Proyecto; se realiza un análisis del contenido documental del proyecto; se ponen de manifiesto determinadas carencias sustanciales a efectos urbanísticos, así como otras carencias en el contenido documental. Además, se lleva a cabo una evaluación pormenorizada de la documentación presentan a efectos urbanísticos y se ponen de manifiesto las correcciones necesarias que se deben llevar a cabo en las determinaciones del POITEGIO y documentación presentada. Asimismo, se lleva a cabo un análisis del cumplimiento de los indicadores y parámetros urbanísticos establecidos en la LEGIO. Finalmente, se ponen de manifiesto otras cuestiones a tener en cuenta para la aprobación definitiva del POITEGIO.
Además, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha emitido Informe jurídico el 21 de abril de 2022, donde se analizada la normativa aplicable y se pone de manifiesto la situación jurídico-administrativa en la tramitación del Plan Territorial de La Siberia, que no llegó a estar en vigor en ningún momento. Por lo tanto, según el informe procedería iniciar los trámites para la elaboración del Plan Territorial de La Siberia conforme a la LOTUS, y según el procedimiento establecido en el artículo 25 de la misma y en el artículo 29 del RGLOTUS.
4. Se han recibido los siguientes informes sectoriales de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda:
Por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias se ha emitido Informe el 11 de abril de 2022, donde se indica las medidas a adoptar en lo relativo a la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura.
Por la Dirección General de Transporte se ha emitido Informe el 12 de abril de 2022, donde se indica que no se producen modificaciones sustanciales en su desarrollo que interfieran con las competencias de la Dirección General de Transportes.
5. Se han recibido los siguientes informes sectoriales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes:
Por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha emitido Informe favorable el 7 de marzo de 2022, indicando aquellas medidas preventivas y correctoras a adoptar teniendo en cuenta que los restos histórico-arqueológicos detectados. Asimismo, se indican medidas compensatorias encaminadas haca la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
Por la Dirección General de Turismo se ha emitido Informe el 12 de abril de 2022, donde se indica la normativa de aplicación. Además, se concluye que el proyecto desde el punto de vista turístico estaría acorde al Plan de Sostenibilidad Turística en la Reserva de la Biosfera La Siberia, aprobado y publicado en el BOE de 12 de diciembre de 2020, puesto que asegura un territorio que protege el medioambiente y que es sostenible desde el punto de vista turístico, ambiental y social .
6. Se han recibió los siguientes informes sectoriales de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad:
Por la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas se ha emitido Informe el 29 de marzo de 2022, donde manifiesta la conveniencia de revisar el proyecto de esta GIO para respetar la ubicación de la futura EDAR de Castiblanco y compatibilizar ambos proyectos.
Por la Dirección General de Industria, Energía y Minas se ha emitido Informe el 8 de abril de 2022, donde se indica que esta Dirección General no tiene bienes y derechos a su cargo ni ha tramitado ningún expediente de generación de energía dentro de la zona de afección de las tres alternativas de ubicación planteadas para el proyecto de referencia . Además, se indica que esta fecha, no se encuentran interceptadas por derechos mineros regulados por la vigente Ley de Minas que se pudieran ver afectados por la ejecución del proyecto. No obstante, se ponen de manifiesto una serie de consideraciones en cuanto a las medidas a adoptar en los desmontes. Finalmente, se informa sobre las posibles empresas distribuidoras de electricidad que puedan operar en el municipio afectado por el proyecto, según los datos a disposición de esa Dirección General.
Por la Dirección General de Sostenibilidad se ha emitido Informe de Calidad Ambiental el 13 de abril de 2022, donde se ponen de manifiesto algunas cuestiones que deben ser concretadas con relación a la documentación presentada.
Por la Dirección General de Sostenibilidad se ha emitido Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre Biodiversidad el 13 de abril de 2022, donde se indica, entre otras consideraciones, que no existe una afección crítica a los hábitats naturales protegidos inventariados en el ámbito de actuación del POITEGIO. No obstante, deben concretarse todas las indicaciones que se han ido recogiendo en el presente informe relativo a la mejora de los hábitats (Superficie forestal a compensar, ubicación de los estanques temporales diseñados, rediseño de linderos de biodiversidad, redimensionado de la Zona Tampón; etc).
E/ Alegaciones recibidas en materia expropiatoria.
En materia expropiatoria se han recibido las siguientes alegaciones:
— Por D. Rafael Delgado Corral se remite escrito de 14 de febrero de 2022 donde se ponen de manifiestos ciertos errores en la titularidad de la Parcela con Referencia Catastral 06035AO19002420000RS, pues en la relación publica se indica que corresponde a Delgado Ayuso, Manuel (herederos de), correspondiendo, según el reclamante, a Delgado Ayuso, Tiburcio (herederos de).
— A través de correo electrónico remitido el 28 de febrero de 2022 D. Jesús Corral Blanca plantea unas dudas sobre los siguientes terrenos: Polígono 19; Parcelas 199, 288 y 254.
— Por D. Severiano Díaz Gómez se presente escrito de 4 de abril de 2022, y documentación anexa, donde se pone de manifiesto la discordancia entre la superficie indicada en las referencias registrales y las catastrales con relación a la finca número 4102.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 y ss de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), y a fin de continuar con la tramitación, el 22 de abril de 2022 se emitió informe de resultados por el instructor y se dio traslado de las alegaciones e informes recibido en fase de exposición pública, además de un informe de resultado, a la empresa promotora a fin de proceder a la modificación de la documentación presentada, de ser preciso, y realizar cuantas alegaciones considerase pertinente.
Por parte de la empresa promotora el 8 de junio de 2022 se presenta nueva documentación vía telemática para atender las consideraciones del informe de Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de 24 de marzo de 2022.
El 12 de septiembre de 2022 por parte de la empresa promotora se presenta escrito al que se acompaña nueva documentación, parte de ella adelantada por vía telemática con anterioridad, para tender al requerimiento del 22 de abril de 2022 del instructor del expediente, en relación con los informes y alegaciones recibidos en fase de exposición pública.
Por parte de Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura se emite nuevo informe el 26 de septiembre de 2022, donde se vuelven a indicar una serie de consideraciones por parte de dicho organismo a fin de aclarar, justificar y subsanar lo indicado en el mismo, solicitando nueva documentación a fin de que se pueda informar favorablemente.
El 24 de noviembre de 2022 la empresa promotora presenta de nuevo la mayor parte de la documentación del expediente actualizada.
Tras petición de aclaraciones vía telemática, la empresa promotora presenta de nuevo la mayor parte de la documentación del expediente el 15 de diciembre de 2022, actualizada en diversas ocasiones con posterioridad.
Con base a la documentación presentada por la empresa se han emitido los siguientes informes, remitiéndose el resto de los órganos de la administración autonómica a los ya emitidos anteriormente:
— Informe técnico de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras viarias de 4 de octubre de 2022. Así como Informe favorable de esta misma Dirección General de 23 de diciembre de 2022.
— Informe de viabilidad arqueológica de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 5 de octubre de 2022. Así como informe favorable de esa misma Dirección General de 16 de diciembre de 2022.
— Informe de afección a vías pecuarias de 14 de octubre de 2022.
— Informe favorable de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de 24 de octubre de 2022.
— Informe favorable de la Dirección General de Política Forestal de 25 de octubre de 2022.
— Evaluación favorable del Plan de Seguridad y Emergencias de 2 de noviembre de 2022. Informe favorable de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de 23 de diciembre de 2022.
— Informe favorable de la Dirección General de Transporte de 19 de diciembre de 2022.
— Informe favorable de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de 22 de diciembre de 2022.
— Informe favorable de la Dirección General de Industria Energía y Minas de 22 de diciembre de 2022.
— Informe favorable del Excmo. Ayuntamiento de Castilblanco de 22 de diciembre de 2022.
— Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 22 de diciembre de 2022 donde se establece: Informar favorablemente el asunto epigrafiado. El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del POITEGIO, así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial. Se advierte que el municipio de Castilblanco deberá proceder a tramitar una adaptación del Plan General Municipal en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística contemplada en el POITEGIO .
— Informe técnico favorable de la Dirección General de Carreteras del Estado de 22 de diciembre de 2022. Así como Informe favorable de esa misma Dirección General de 23 de diciembre de 2022.
— Informe favorable de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 28 de diciembre de 2022, donde, a la vista de lo analizado, ese órgano directivo considera que, con respecto a las cuestiones que inciden directamente en las competencias de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se han resuelto, en la mayoría de los casos, las cuestiones planteadas en el anterior informe, por lo que emite informe sectorial favorable a la actuación propuesta, exclusivamente en lo que se refiere a sus competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
— Informe de afección a la Red Natura 2000 y de protección de la biodiversidad, de 28 de diciembre de 2022, donde se considera que: teniendo en cuenta todo lo expuesto en el mismo y la naturaleza del proyecto, que además , que la GIO no afecta directa ni indirectamente a los valores naturales (elementos clave) que motivaron la designación de los Espacios de la Red Natura 2000, y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura del entorno, resultando además compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, por lo que no se prevé que el proyecto tenga efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 ni sobre especies protegidas.
— Declaración Ambiental Estratégica del POITEGIO de 29 de diciembre de 2022, donde se concluye: A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del POITEGIO que ha sido aprobada inicialmente. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium , concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo .
— Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de 29 de diciembre de 2022 donde se concluye: En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castilblanco, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores .
Finalmente, el 16 de diciembre de 2022 se remitió a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, del Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital nueva documentación aportada por la Promotora.
En concreto, la documentación aportada por la Promotora es la siguiente:
Documento: Parte E: NORMAS URBANÍSTICAS.
Las modificaciones introducidas van dirigidas a atender la siguiente observación, dado que las demás indicadas en el Informe de 14 de marzo de 2022 habían sido resueltas con carácter satisfactorio, tal y como se indicaba en el informe de 24 de abril de 2022: e) Obligación de la obtención de licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación .
Con esto se entiende cumplido por el instructor lo indicado por la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, del Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Con fecha 30 de diciembre de 2022 se dictó propuesta de resolución por el órgano instructor del procedimiento.
II
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo la 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se expone a continuación sucinta referencia de los fundamentos que sustentan el presente decreto.
I. En primer lugar, el órgano instructor procede en su propuesta de resolución al análisis de las alegaciones presentadas:
A/ Alegaciones formuladas por las Organizaciones Ecologistas.
Se plantean en los escritos presentados por las Organizaciones Ecologistas aludidos en los antecedentes de hecho antes referenciados algunas cuestiones de forma y otras de fondo en materia medioambiental. Consideraciones que han quedado suficientemente esclarecidas para el Instructor con las manifestaciones y datos que se han incorporado al expediente con posterioridad por la empresa promotora y por los distintos órganos informantes.
A mayor abundamiento, se ponen de manifiesto por el instructor los argumentos que se indican a continuación:
1. Aspectos formales.
a/ Inexistencias de vicios de nulidad en la tramitación.
En cuanto a las alegaciones formales se invocan vicios de nulidad en la tramitación por nulidad del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019. Asimismo, se indica la posible incompetencia de la Vicepresidenta Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Se considera por el instructor que el Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, no incurre en ningún vicio de nulidad, pues fue aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
Así, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública del mismo por algunas Organizaciones Ecologistas, y con base al principio de prudencia, en el mismo se establecía expresamente, en el apartado 1 del resuelvo quinto: Los proyectos y actividades económicas que se incluyen en la gran instalación de ocio serán aquellos que se determinen con carácter definitivo en el decreto de aprobación del Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO) que, en su caso, de dicte por la Junta de Extremadura .
Acto seguido se indicaba en el apartado 2 de ese mismo resuelvo quinto: Los proyectos y actividades económicas que, en su caso, se incluyan en el decreto de aprobación del Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO), en ningún caso conferirán derecho de reclasificación alguno en terrenos afectados por la Red Natura 2000 .
Finalmente, como cláusula de salvaguardia se establecía, en el apartado 4 del resuelvo segundo: Los efectos generales y expropiatorios de la calificación de gran instalación de ocio se desplegarán de forma efectiva una vez aprobado definitivamente el Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO) .
Por lo tanto, la Junta de Extremadura actuó guiada por el principio de prudencia a la hora de aprobar el Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019. Para ello, tuvo en cuenta las consideraciones expresadas por algunas Organizaciones Ecologistas en fase de exposición pública del proyecto de referido decreto.
En definitiva, las actuaciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo se han ajustado a los dictados establecidos en el Decreto de calificación. Así, Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, se lleva a cabo la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), y se somete a exposición pública.
Por parte de algunas Organizaciones Ecologistas se indica que la aprobación inicial el POITEGIO la debería haber realizado el propio Decreto de calificación. No obstante, señala el instructor que la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), no exige que sea el Decreto de calificación el que lleve a cabo la aprobación inicial. Así, el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley indica textualmente que la calificación de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes Instalaciones de ocio (POITEGIO).
Por implicar entiende el Diccionario de la RAE: hacer que alguien se vea enredado o comprometido en un asunto , “hacer que alguien o algo participe o se interese en un asunto”. Por lo tanto, estas dos acepciones del verbo implicar no imponen en ningún momento que la aprobación inicial el POITEGIO se debiera realizar inexorablemente con el Decreto de calificación de la Gran instalación de ocio. Esta aprobación inicial debería llevarse a cabo, con todas las garantías, por el órgano sustantivo, en este caso, la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública. Una vez más, atendiendo a las propias consideraciones de algunas de las Organizaciones Ecologistas, se ha actuado bajo el principio de prudencia.
Por lo tanto, se considera por el instructor que el Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, es perfectamente válido. Así, en el mismo, como como en todo acto administrativo, se establecía expresamente: Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Referido Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, no fue impugnado.
Asimismo, para el instructor es completamente válida la Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, por la que se lleva a cabo la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por la titular de la calificación de gran instalación de ocio , a efectos expropiatorios.
Además, en la misma se tuvieron en cuenta las previsiones y se cumplieron todas las previsiones contenidas en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medioambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998, de aplicación desde España la publicación de su Instrumento de ratificación de 31 de enero de 2005 (BOE n.º 40 de 12/2/2005).
Finalmente, cabe destacar que, en la medida en que el Decreto de calificación no fue impugnado, sería de aplicación en el presente supuesto lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según el cual: No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma .
En definitiva, no pueden invocarse eventuales causas de nulidad del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, para considerar inválida la Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022. Menos aún pueden invocarse motivos de inconstitucionalidad de la propia Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
b/ Mantenimiento de la calificación.
Se cuestiona que el objeto del POITEGIO sea el mismo que el que dio objeto a la Calificación de gran instalación de ocio.
En este sentido, como se puso de manifiesto en la tramitación del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO) concede un amplio margen al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para establecer condiciones en el decreto de calificación de gran instalación de ocio .
Además, la calificación de gran instalación de ocio puede ser ampliada o modificada sustancialmente al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6 Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
c/ Tramitación conjunta del POITEGIO y del Proyecto de Urbanización.
Como se ha dicho, por Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, se lleva a cabo la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO); asimismo, somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo.
Se cuestiona por alguna Organizaciones Ecologistas que esta tramitación conjunta pudiera vulnerar las previsiones contenidas en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En este sentido, destaca el instructor que, de acuerdo con la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), el POITEGIO debe incluir necesariamente el Plan de Urbanización. Así, el POITEGIO debe ser sometido a Evaluación Ambiental Estratégica y el Proyecto de Urbanización a Declaración de Impacto ambiental. Ambos trámites se iniciaron a través de la resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022.
Esta simultaneidad no se establece con carácter imperativo a juicio del instructor para los proyectos de agua, residuos, energía y accesos en la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). Es más, esta aprobación sucesiva de los demás proyectos se alinearía con los principios establecidos en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Así, se establece en el Considerando 5 de referida Directiva: La adopción de procedimientos de evaluación medioambiental en relación con los planes y programas debe redundar en beneficio de los medios empresariales, ya que se creará un marco más coherente en el que podrán desempeñar sus actividades mediante la inclusión de la pertinente información medioambiental en el proceso de toma de decisiones. La inclusión de una serie de factores más amplia en el marco del proceso de toma de decisiones debe contribuir a encontrar unas soluciones más sostenibles y eficaces .
Por lo tanto, a la luz de esa Directiva referenciada, la aprobación, en su caso, del POITEGIO y el Plan de Urbanización fijaría un marco más coherente en el que podrán desempeñar sus actividades mediante la inclusión de la pertinente información medioambiental en el proceso de toma de decisiones ; esto es, en los sucesivos proyectos que debieran aprobarse e incluirse, en su caso, en el POITEGIO, tras los trámites pertinentes.
En definitiva, la Junta de Extremadura está actuando en todo caso basándose en el principio de prudencia, permitiendo que puedan presentarse con posterioridad a la aprobación del POITEGIO aquellos proyectos que no vengan impuestos por la propia Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). No obstante, respecto del Proyecto de Urbanización la Ley es muy clara, debe presentarse junto con el POITEGIO.
De acuerdo con estas previsiones de obligado cumplimiento para la Administración autonómica se sometió a exposición pública el POITEGIO, con su correspondiente Estudio Ambiental Estratégico y el Proyecto de Urbanización con su respectivo Estudio Ambiental Ordinario. En consecuencia, y siguiendo las previsiones de la LEGIO, se incluyen en la aprobación del POITEGIO al Proyecto de Urbanización. El resto de proyectos no exigidos por la LEGIO podrán presentarse con posterioridad.
El otorgar este carácter diferido a la presentación del resto de proyectos no sólo obedece a los principios de prudencia y de efecto útil a la Evaluación Ambiental Estratégica, también es acorde con el reparto competencial entre las distintas Administraciones públicas implicadas. Así, una de las premisas de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), es la simultaneidad de trámites; no obstante, esta simultaneidad decae cuando se ven afectadas otras Administraciones. En estos casos es necesario acudir de nuevo al carácter sucesivo de los trámites, con las garantías colaboración establecidas en la propia LEGIO.
2. Aspectos medioambientales y de patrimonio histórico y cultural.
Las dudas planteadas por algunas Organizaciones Ecologistas han sido plenamente esclarecidas a través de los documentos que se han incorporado al expediente tras la fase de exposición pública, en los términos que se indicará posteriormente.
En este sentido, cabe destacar que el principio de no regresión no es ilimitado. Se encuentra condicionado por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como por las reglas unívocas de la ciencia, técnica, conveniencia y la lógica. A la vez, la actuación del Estado en esta materia se ve limitada por el deber de garantizar, defender y preservar este derecho, por los principios de desarrollo sostenible y uso racional, precautorio o evitación prudente y por la vinculatoriedad de la normativa ambiental.
Así, en el presente caso, como se deduce de los distintos Informes del Excmo. Ayuntamiento de Castilblanco, el POITEGIO no se asienta sobre suelos de especial protección ambiental que impidan la aprobación del mismo. Esto mismo se deduce de los distintos informes que obran en el expediente.
B/ Alegaciones en materia de expropiación forzosa.
Las alegaciones formuladas se analizarán, teniendo en cuenta las consideraciones y la nueva documentación presentada por la empresa promotora en la correspondiente pieza separada que se abra tras el Decreto de aprobación del POITEGIO.
Con base a todo lo anterior, a juicio del instructor concurren los requisitos para proceder a la aprobación del presente Decreto. Así, por parte de la empresa promotora se indica que, no obstante las modificaciones en el POITEGIO, permanecen dentro de los estándares que marca la LEGIO en su artículo 2, punto 2 todos los parámetros del proyecto:
a) Una superficie mínima de trescientas hectáreas, de las que al menos el promotor tenga la disponibilidad dominical efectiva de dos tercios.
b) La superficie es 834.747,96 Has., muy superior a las trescientas indicadas por la LEGIO.
c) Una inversión global del proyecto de al menos mil millones de euros.
La inversión se cifra en una cantidad de 18.133.677.381€
d) Creación de un mínimo de dos mil puestos de trabajo directos en las actividades económicas ubicadas en la Gran instalación de ocio.
La creación de puestos de trabajo durante la fase de construcción es de 32.483 personas y 26.025 empleos durante la fase de explotación que se mantendrán en el tiempo.
e) Creación de un mínimo de tres mil plazas de alojamiento hotelero.
El número de plazas hoteleras en el proyecto es de 29.624.
f) Los usos urbanísticos del suelo propuestos para la gran instalación sólo serán terciario, dotacional y residencial, sin que la edificabilidad destinada al uso residencial supere más de un 20% del total de la actuación.
Los usos urbanísticos del suelo son:
Edificabilidad terciaria 4.604.279 m2t
Edificabilidad dotacional 747.612 m2t
Edificabilidad infraestructuras 201.808 m2t
Edificabilidad residencial 267.450 m2t, correspondiente a un 4.59% del total.
g) Delimitación de un espacio singular destinado a la preservación de biodiversidad autóctona, que suponga al menos un 10 % del total del suelo dedicado al Proyecto.
La ordenación propone la totalidad del suelo no urbanizable incluido en el ámbito, compuesto por el destinado a la policía de cauces, que mantiene su clasificación de no urbanizable, con una superficie de 1.763.888,08 m2 y supone un 14.88% de la superficie del ámbito delimitado por el POITEGIO Elysium, así como los suelos situados bajo la calificación medioambiental ZEPA (1.740.934,40 m2) y está incluido en la Red ecológica Natura 2000. La zona ZEPA mantiene su clasificación como Suelo No Urbanizable o Rústico.
Zona ZEPA exterior a zona policía de cauces …………1.740.934,40 m2
Zona ZEPA coincidente con zona de policía ……………1.763.888,08 m2
En definitiva, se considera que se mantienen los requisitos exigidos en el artículo 2.2 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). Requisitos que motivaron la aprobación del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
En cuanto a los proyectos y actividades se ha presentado por la promotora el Proyecto de Urbanización junto al POTIEGIO. Además, se han avanzado los anteproyectos de energía, agua, residuos y accesos, que serán incorporado al POITEGIO en los términos indicados en esta misma resolución.
Se han seguido los trámites previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO):
Por Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, se lleva a cabo la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO); asimismo, se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por la titular de la calificación de gran instalación de ocio , a efectos expropiatorios.
Con posterioridad a la resolución de exposición pública por parte de la empresa promotora se ha realizado una intensa labor para atender las consideraciones de los distintos órganos informantes. Es esta complejidad la que ha motivado que el procedimiento se alargue en el tiempo y que hayan sido constantes las remisiones al instructor, en algunas ocasiones vía telemática.
De los informes emitidos con posterioridad al período de exposición pública destacan los siguientes, donde se evidencia el intenso trabajo que ha tenido que desarrollar la empresa promotora tras los informes y alegaciones recibidos:
1. Informe de viabilidad arqueológica de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 5 de octubre de 2022. Así como informe favorable de esa misma Dirección General de 16 de diciembre de 2022.
En referido informe se ponen en valor la actuación llevada a cabo por la promotora. Así se indica: Recibido el informe arqueológico INT/2022/337 (Reg. Entrada Sirex N.º: 202270100077504 de 17 de septiembre de 2022) en la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que se detallan los resultados de un programa de sondeos arqueológicos ejecutado como principal medida preventiva establecida por esta Dirección General en relación con la potencial afección que el macropoyecto de ocio Elysium City introduce sobre el yacimiento arqueológico de La Costerilla .
2. Informe técnico favorable de la Dirección General de Carreteras del Estado de 22 de diciembre de 2022. Así como Informe favorable de esa misma Dirección General de 23 de diciembre de 2022.
En el primero de ello se indica expresamente: Esta Demarcación de Carreteras entiende que se han resuelto con el suficiente grado de satisfacción las dudas formuladas en anteriores informes emitidos desde este Departamento, al nivel de detalle que es exigible en esta etapa de planeamiento y, sin perjuicio de lo cual, se mantiene la obligatoriedad de presentar tanto el estudio de ruidos antes mencionado (que habrá de ser objeto de análisis y aprobación específica por parte de este Departamento) como el nuevo análisis de tráfico y capacidad en el año 2031, ajustado a las circunstancias entonces existentes, y los correspondientes proyectos de construcción de las obras de accesibilidad antes citadas, como base para la tramitación, si procede, de las autorizaciones administrativas pertinentes .
3. Informe favorable de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 28 de diciembre de 2022, donde, a la vista de lo analizado, ese órgano directivo considera que, con respecto a las cuestiones que inciden directamente en las competencias de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se han resuelto, en la mayoría de los casos, las cuestiones planteadas en el anterior informe, por lo que emite informe sectorial favorable a la actuación propuesta, exclusivamente en lo que se refiere a sus competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio .
4. Informe de afección a la Red Natura 2000 y de protección de la biodiversidad, de 28 de diciembre, donde se considera que, teniendo en cuenta todo lo expuesto en el mismo y la naturaleza del proyecto, que además , que la GIO no afecta directa ni indirectamente a los valores naturales (elementos clave) que motivaron la designación de los Espacios de la Red Natura 2000, y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura del entorno, resultando además compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, por lo que no se prevé que el proyecto tenga efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 ni sobre especies protegidas .
5. Declaración Ambiental Estratégica del POITEGIO de 29 de diciembre de 2022, donde se concluye: A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del POITEGIO que ha sido aprobada inicialmente. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium , concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo .
6. Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización de 29 de diciembre de 2022 donde se concluye: En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castilblanco, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores .
También son destacables los siguientes informes una vez tenidas en cuentas las consideraciones expuestas en la fase de información pública y a la luz de la nueva documentación aportada por la empresa promotora:
1/ Evaluación favorable del Plan de Seguridad y Emergencias de 2 de noviembre de 2022, donde se concluye: Se considera la documentación presentada como adecuada, ya que por un lado posibilita la redacción de los instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por la normativa de Protección Civil para los establecimientos y actividades que configuran el complejo, y por otro lado viabiliza su encuadre en otros planes de orden , como el Plan de Emergencia Municipal de Castilblanco y el Plan Territorial de Extremadura (PLATERCAEX). Ante el riesgo de la posible existencia de una zona inundable ocasionada por la rotura de la presa existente aguas arriba y su efecto con la presa existente aguas abajo el promotor señala que: En la mencionada zona se limitarán las construcciones a aquellas vinculadas a la presencia del propio embalse, como embarcaderos, puerto deportivo
Como indica el promotor el PSE deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal y posteriormente aceptado por la Comisión Autonómica de Protección Civil de la Junta de Extremadura. Siendo necesario dicho trámite para la puesta en marcha de la actividad .
2/ Informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 22 de diciembre de 2022, donde se concluye:
Informar favorablemente el asunto epigrafiado.
El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del POITEGIO, así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial.
Se advierte que el municipio de Castilblanco deberá proceder a tramitar una adaptación del Plan General Municipal en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística contemplada en el POITEGIO .
3/ Informe favorable del Excmo. Ayuntamiento de Castilblanco de 22 de diciembre de 2022, donde se indica que el proyecto se ha declarado por este Ayuntamiento de utilidad pública e interés social, hecho a tener en cuenta para la transformación de suelos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana .
En cuando a la documentación aportada, a juicio del instructor se han cumplido las previsiones que exige el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes Instalaciones de ocio. Así consta:
— Análisis de las distintas alternativas que justifique la pertinencia del lugar escogido y delimitación del ámbito territorial objeto de la actuación.
— Un proyecto de ordenación urbanística y de su ejecución, así como un anteproyecto de las infraestructuras asociadas, así como todas aquellas determinaciones y documentos exigidos por la legislación urbanística de Extremadura vigente al momento de la presentación de la solicitud para la aprobación inicial de los Proyectos de Interés Regional.
— Un Estudio Ambiental Estratégico del Plan, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del Plan, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del mismo, en los términos previstos por la Ley 16/2015, de Protección Ambiental de la CCAA de Extremadura, y un Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización.
— Planos de información, de ordenación estructural y de ordenación detallada.
— Normas reguladoras de la edificación y del uso de los espacios.
— Estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de la implantación de servicios, así como del mantenimiento de la urbanización para lo que deberá constituirse una Entidad de Conservación.
— Proyecto de ejecución, que se ejecutará por el sistema de actuación urbanística correspondiente.
— Proyecto de urbanización con los estándares urbanísticos idóneos a la finalidad del proyecto .
Además, como se ha puesto de manifiesto anteriormente la empresa promotora ha presentado abundante documentación al margen de la requerida, que pone en evidencia, a juicio del instructor la solvencia técnica del proyecto.
En otro orden de cosas, en el resuelvo tercero del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, establece: De acuerdo con el apartado 3 del artículo 7 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), la garantía hipotecaria provisional presentada se constituye como definitiva, debiendo realizarse por parte de la Junta de Extremadura los depósitos e inscripciones correspondientes .
Por su parte el apartado 3 del resuelvo cuarto del Decreto establece: Junto a la documentación necesaria para la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO) se deben aportar los documentos en firme que sustente las fuentes de financiación del mismo. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), se aportará la documentación necesaria para la ampliación, en su caso, de la fianza prestada con la presentación del proyecto, de tal suerte que alcance, en todo caso, al menos un 2 % del proyecto de ejecución presentado, en atención a los proyectos y actividades que se incluyan en la gran instalación de ocio .
Finalmente, el apartado 4 de ese mismo resuelvo exige: Se debe proceder en ese mismo plazo a la actualización de los certificados de estar al corriente con las Hacienda Estatal y Autonómica y Seguridad Social, en su caso .
Antes de exponer las consideraciones puestas de manifiesto por la empresa promotora hemos se debe tener en cuenta que durante la tramitación de la calificación de la gran instalación de ocio y en la aprobación del POITEGIO se ha procurado no desplegar de forma inmediata aquellos efectos que fueran inviables técnica o jurídicamente. Todo ello, con base a los principios de precaución, efecto útil de la Evaluación Ambiental Estratégica y respeto al reparto competencia de competencias entre administraciones.
Con base a estas premisas, el Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se limitó a realizar la calificación de gran instalación de ocio, estableciendo una serie de cautelas y cláusulas de salvaguardia. Algunas de estas cautelas respondían a exigencias de algunas Organizaciones Ecologistas que realizaron alegaciones en fase de información pública. Otras procedían de las distintas Administraciones públicas afectas.
Estas mismas cautelas se han tenido en cuenta a la hora de diferir la aprobación de los proyectos de agua, residuos, energía, accesos y, en genera aquellos otros que se deban incluir en el POITEGIO a un momento posterior, salvo el Proyecto de Urbanización, previa Declaración de Impacto Ambiental. Por lo tanto, en la medida en que esta es la opción seguida por la empresa promotora, las exigencias antes indicadas se deben circunscribir al contenido de lo que es objeto de aprobación en estos momentos. Esto es el POITEGIO, incluido el Proyecto de Urbanización.
En cuanto a la garantía, se han presentado diversos escritos por la empresa promotora manifestando la garantía hipotecaria formalizada en su momento se extiende a esta fase del procedimiento. Así, se considera suficiente. Debiendo realizarse las anotaciones y depósitos correspondientes. Todo ello con base a considerar que el 2% de las infraestructuras asociadas al Proyecto de Urbanización nos daría una cifra inferior a 10.000.000 de euros, valor adjudicado por perito designado judicialmente a la finca a favor de la que se constituyó la hipoteca unilateral. Valor que esta Administración regional no debe poner en duda.
En cuanto a los compromisos en firme de financiación, se considera suficientes dado el momento en el que nos encontramos. Además, el instructor es consciente que el enorme volumen de documentación técnica que ha presentando la empresa promotora y que tendrá que seguir presentando es un dato revelador de la solvencia técnica y financiera del propio proyecto.
Lo indicado anteriormente no afecta ni cubre a aquellos depósitos, garantías, indemnizaciones y demás aspectos que le empresa promotora, en cuento beneficiaria de las eventuales expropiaciones, debe hacer frente de acuerdo con la legislación en materia de expropiación forzosa. Para ello, a través del decreto de aprobación del POITEGIO se debe abrir una pieza separada de expropiaciones.
Finalmente, en el expediente consta las debidas actualizaciones de los correspondientes certificados de estar al corriente con la hacienda estatal y autonómica, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social.
En cuanto al contenido del Decreto, dada la solicitud realizada por la empresa promotora y de la documentación que obra en el expediente, previo sometimiento a exposición pública, el que se eleva al Consejo de Gobierno aprueba el POITEGIO, incluido el Proyecto de Urbanización. No se entendiende incluidos en esa aprobación los proyectos de agua, residuos, energía y accesos.
En este sentido, como se ha dicho, cabe destacar que, de acuerdo con la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), el POITEGIO debe incluir necesariamente el Plan de Urbanización. Así, el POITEGIO debe ser sometido a Evaluación Ambiental Estratégica y el Proyecto de Urbanización a Declaración de Impacto ambiental. Ambos trámites se iniciaron a través de la resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022.
Esta simultaneidad no se establece con carácter imperativo para los demás proyectos en la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO). Es más, esta aprobación sucesiva de los demás proyectos se alinearía con los principios establecidos en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Así, se establece en el Considerando 5 de referida Directiva: La adopción de procedimientos de evaluación medioambiental en relación con los planes y programas debe redundar en beneficio de los medios empresariales, ya que se creará un marco más coherente en el que podrán desempeñar sus actividades mediante la inclusión de la pertinente información medioambiental en el proceso de toma de decisiones. La inclusión de una serie de factores más amplia en el marco del proceso de toma de decisiones debe contribuir a encontrar unas soluciones más sostenibles y eficaces .
Por lo tanto, como se ha dicho, a la luz de esa Directiva referenciada, la aprobación, en su caso, del POITEGIO y el Plan de Urbanización fijaría un marco más coherente en el que podrán desempeñar sus actividades mediante la inclusión de la pertinente información medioambiental en el proceso de toma de decisiones ; esto es, en los sucesivos proyectos que debieran aprobarse e incluirse, en su caso, en el POITEGIO, tras los trámites pertinentes.
Como se indica en el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 22 de diciembre de 2022:
El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del POITEGIO, así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial.
El municipio de Castilblanco deberá proceder a tramitar una adaptación del Plan General Municipal en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística contemplada en el POITEGIO .
Finalmente, se incluyen en el presente Decreto una serie de Anexos que, junto a las publicaciones en las direcciones web que se indican en el mismo, atiende de sobre las previsiones indicadas en el artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), con relación a los Proyecto de Interés Regional.
IV
Por todo lo anterior, de acuerdo con la propuesta de resolución del órgano instructor de 30 de diciembre de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), con relación a los artículos 23 y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública el Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de diciembre de 2022
ACUERDA:
Primero. Aprobación del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el Proyecto de Urbanización.
1. Se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el Proyecto de Urbanización, al amparo del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU el 9 de agosto de 2019.
2. Se suspende el Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO), así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial. El municipio de Castilblanco deberá proceder a tramitar una adaptación del Plan General Municipal en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística contemplada en el Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO).
3. La aprobación del Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO) no confiere derecho de reclasificación alguno en terrenos afectados por la Red Natura 2000.
Segundo. Proyectos de aguas, residuos, energía y accesos.
1. Los proyectos de agua, residuos, energía y accesos y, en general, aquellos que sean necesarios para la implantación del Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO), deberán ser incorporados al mismo, previa la evaluación ambiental que corresponda, a través de los medios previsto en el artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
2. Estos proyectos serán sometidos a los trámites que exija la legislación sectorial que les sea de aplicación. Si como consecuencia de ello es necesario modificar el Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO), se deberá proceder en la forma determinada en la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO) para la modificación del mismo.
3. Estos proyectos que incluyan en el Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO) en ningún caso conferirán derecho de reclasificación alguno en terrenos afectados por la Red Natura 2000.
Tercero. Pieza separada de expropiaciones.
1. Se abre una pieza separada de expropiaciones, autorizando a la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevarlas a cabo, teniendo en cuenta la Resolución de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, por la que se lleva a cabo la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por la titular de la calificación de gran instalación de ocio , a efectos expropiatorios. (DOE n.º 23, de 3 de febrero de 2022).
2. La garantía hipotecaria aportada no afecta ni cubre a aquellos depósitos, garantías, indemnizaciones y demás aspectos que le empresa promotora, en cuanto beneficiaria de las eventuales expropiaciones, debe hacer frente de acuerdo con la legislación en materia de expropiación forzosa
Cuarto. Publicidad y registro.
1. Se incluye como Anexo I al presente Decreto el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 22 de diciembre de 2022.
2. El Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el Proyecto de Urbanización, estará disponible en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/elysium y se inscribirá en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
3. Se incluye como Anexo II al presente Decreto las Normas Urbanísticas.
4. Se incluye como Anexo III al presente Decreto la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO), sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental, a través de la siguiente dirección http://extremambiente.juntaex.es.
5. Se incluye como Anexo IV al presente Decreto la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental, a través de la siguiente dirección http://extremambiente.juntaex.es.
Quinto. Efectos.
El presente Decreto surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Recursos.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 30 de diciembre de 2022.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO I
Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 22 de diciembre de 2022
Asunto: Suspensión de la vigencia del planeamiento urbanístico municipal de Castilblanco en el ámbito del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio en relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, (artículo 9.7 de la Ley 7/2018, de 12 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio) (SOL-001)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión de 22 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
I. ANTECEDENTES.
El 23/12/2020 el Consejo de Gobierno calificó como gran instalación de ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysuim Corporation, SAU, mediante el Decreto 78/2020 (DOE 30/12/2020), siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO).
La calificación de gran instalación de ocio implica la aprobación del correspondiente plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio (POITEGIO), que permita habilitar la transformación urbanística de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto.
El POITEGIO fue aprobado inicialmente mediante resolución de 01/02/2022 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y sometido a información pública, audiencia y consultas mediante la publicación en el DOE de 03/02/2022, junto con el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental, a la vez que se hace pública la relación de los terrenos indicados por la titular de la calificación de gran instalación de ocio a efectos expropiatorios.
II. COMPETENCIA.
En virtud de lo establecido en el artículo 9.7 de la LEGIO, la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la clasificación y calificación urbanísticas prevista en el POITEGIO producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el artículo 50 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, y determinará el desplazamiento de aquellas determinaciones y normas de planeamiento municipal que resulten incompatibles con las determinaciones contenidas en la POITEGIO.
A tal fin, en el acuerdo de aprobación definitiva del POITEGIO se acordará, previo informe de la CUOTEX, la suspensión en todo o en parte, de la vigencia de los planes de ordenación urbanística cuando éstos se encuentren afectados por las determinaciones de aquél.
Por otro lado, según el artículo 7.1 del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la CUOTEX, le corresponden a ésta las atribuciones que se relacionan en el citado artículo y cuantas otras les confiera la normativa de aplicación.
III. ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES.
Los proyectos regulados por la LEGIO son, según su artículo 2.1, las iniciativas empresariales privadas que incluyan un complejo destinado a ubicar actividades de ocio, recreativas, deportivas, culturales, comerciales y hoteleras, además del juego de azar, con sus servicios complementarios correspondientes que, sin perjuicio de la eventual diversidad de titularidad o la gestión de las distintas actividades económicas singulares, formen una unidad de explotación integral .
El proyecto presentado incluye la regulación urbanística del ámbito afectado, descrita en las normas urbanísticas del POITEGIO. El ámbito del proyecto se encuentra en el municipio de Castilblanco (Badajoz) y ocupa una superficie total de 1.185 hectáreas. El ámbito se divide en:
— Un sector de suelo urbanizable de 8.347.479,62 m2 (834,75 ha), cuyo uso global es terciario y como usos compatibles tiene el residencial y el dotacional. Este sector se divide en distritos.
— Suelo no urbanizable o rústico, el resto del ámbito, unas 3.504.822,48 m2 (350,48 ha).
Actualmente, el Plan General Municipal de Castilblanco es el instrumento de planeamiento urbanístico en vigor en el ámbito, que fue aprobado por la CUOTEX mediante acuerdo de 24/06/2010 (DOE 07/01/2011).
Se observa que la ordenación urbanística municipal vigente en el ámbito es incompatible con las determinaciones de la ordenación propuesta por el proyecto Elysium City en su POITEGIO. Por ello, el ámbito afectado por el POITEGIO, una vez aprobado definitivamente este, se regirá por esta nueva ordenación, según dispone el artículo 9.7 de la LEGIO, debiendo adaptarse el planeamiento urbanístico municipal de Castilblanco en el ámbito del proyecto Elysium City a la ordenación prevista en el POITEGIO en un año desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística.
El acuerdo de suspensión conllevará la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, así como la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el ámbito territorial del POITEGIO, debiendo ser publicado en el DOE.
IV. ACUERDO.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Informar favorablemente el asunto epigrafiado.
El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del POITEGIO, así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial.
Se advierte que el municipio de Castilblanco deberá proceder a tramitar una adaptación del Plan General Municipal en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística contemplada en el POITEGIO.
Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
Félix Jesús Barbancho Romero
V.º B.º Presidenta de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
Eulalia Elena Moreno de Acevedo Yagüe
ANEXO II
NORMAS URBANÍSITICAS
ÍNDICE
1. LIBRO I NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. OBJETO DEL POITEGIO.
Artículo 1.1.1. Objeto del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de Gran Instalación de Ocio.
Artículo 1.1.2. Ámbito territorial.
Artículo 1.1.3. Naturaleza del Plan de Ordenación Urbanística.
Artículo 1.1.4. Finalidades y Principios Rectores de la ordenación urbanística.
Artículo 1.1.5. Vigencia de la Normativa Urbanística.
Artículo 1.1.6. Régimen General de la innovación del Plan.
Artículo 1.1.7. Entrada en vigor y efectos de la aprobación del Plan.
Artículo 1.1.8. Vinculación, obligatoriedad y coordinación administrativa.
Artículo 1.1.9. Ejecutividad y Declaración de utilidad pública.
TITULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y LAS EDIFICACIONES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2.1.1. Principios generales del régimen urbanístico de la propiedad del suelo.
Artículo 2.1.2. Régimen del subsuelo.
Artículo 2.1.3. Régimen general de derechos.
Artículo 2.1.4. Régimen general de deberes.
CAPÍTULO II. CONSERVACIÓN ESPECÍFICA Y OCUPACIÓN TEMPORAL DE SOLARES.
Artículo 2.2.1. Contenido del Deber de Conservación de Solares.
Artículo 2.2.2. Destino Provisional de los Solares.
Artículo 2.2.3. Conservación de la urbanización.
CAPÍTULO III. PARCELACION URBANÍSTICA.
Artículo 2.3.1. Parcelación urbanística.
Artículo 2.3.2. Indivisibilidad de fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y solares.
CAPÍTULO IV. LA INTERVENCIÓN PREVENTIVA DE LOS ACTOS DE EDIFICACIÓN
Artículo 2.4.1. Potestades administrativas en materia de disciplina.
Artículo 2.4.2. Legitimación para los actos de uso y edificación.
Artículo 2.4.3. La intervención administrativa municipal del uso del suelo.
Artículo 2.4.4. Actos promovidos por Administraciones públicas.
Artículo 2.4.5. Actos realizados sin licencia.
Artículo 2.4.6. Actos no sujetos a licencia que precisan comunicación.
Artículo 2.4.7. Régimen de la licencia.
Artículo 2.4.8. Plazos de vigencia de las licencias.
Artículo 2.4.9. Prescripciones observables en la ejecución de las obras.
Artículo 2.4.10. Ordenanzas Municipales de tramitación de licencias urbanísticas.
Artículo 2.4.11. Licencia de Apertura de Actividades.
TÍTULO III. CALIFICACIÓN Y CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
CAPÍTULO I. DETERMINACIONES GENERALES SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LOS USOS.
Artículo 3.1.1. Objeto.
Artículo 3.1.2. Usos Globales.
Artículo 3.1.3. Usos pormenorizados.
Artículo 3.1.4. Uso Prohibido.
Artículo 3.1.5. Uso Público y Uso Privado.
Artículo 3.1.6. Actividades incompatibles con el modelo territorial y el medio urbano.
CAPÍTULO II. USO RESIDENCIAL
Artículo 3.2.1. Definición y usos pormenorizados.
Artículo 3.2.2. Aplicación.
Artículo 3.2.3. Condiciones de uso y programa de la vivienda.
Artículo 3.2.4. Vivienda o apartamento exterior.
Artículo 3.2.5. Vivienda o apartamento interior.
Artículo 3.2.6. Altura de los Techos.
Artículo 3.2.7. Accesos comunes a las viviendas.
Artículo 3.2.8. Dotación de Aparcamientos.
CAPÍTULO III. USOS TERCIARIOS.
Artículo 3.3.1. Definición y usos pormenorizados.
a. USO DE SERVICIOS TERCIARIOS.
b. USO DE GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES.
c. USO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO DE VENTA DE CARBURANTES.
Artículo 3.3.2. Criterios de implantación.
Artículo 3.3.3. Aplicación.
d. CONDICIONES PARTICULARES DEL COMERCIO.
Artículo 3.3.4. Dimensiones.
Artículo 3.3.5. Circulación interior.
Artículo 3.3.6. Escaleras.
Artículo 3.3.7. Ascensores.
Artículo 3.3.8. Altura Libre de Pisos.
Artículo 3.3.9. Aseos.
Artículo 3.3.10. Ordenación de la Carga y Descarga.
Artículo 3.3.11. Dotación de aparcamientos.
Artículo 3.3.12. Almacenaje de Productos Alimentarios.
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OFICINAS.
Artículo 3.3.13. Dimensiones.
Artículo 3.3.14. Accesos interiores, escaleras y ascensores.
Artículo 3.3.15. Altura Libre de Pisos.
Artículo 3.3.16. Aseos.
Artículo 3.3.17. Dotación de aparcamientos.
Artículo 3.3.18. Despachos profesionales domésticos.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO HOTELERO.
Artículo 3.3.19. Categorías.
Artículo 3.3.20. Accesibilidad.
Artículo 3.3.21. Sótanos.
Artículo 3.3.22. Aseos.
Artículo 3.3.23. Dotación de aparcamientos.
Artículo 3.3.24. Extracción de gases y ventilación.
Artículo 3.3.25. Suministro de agua potable.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO RECREATIVO.
Artículo 3.3.26. Condiciones de aplicación.
Artículo 3.3.27. Dotación de aparcamientos, alturas libres y servicios de aseos.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GARAJE-APARCAMIENTO PRIVADO.
Artículo 3.3.28. Aplicación.
Artículo 3.3.29. Condiciones de dotación de plazas de aparcamientos.
Artículo 3.3.30. Criterios de cálculo de la dotación de servicio de aparcamiento.
Artículo 3.3.31. Condiciones para la implantación de los Aparcamientos Privados.
Artículo 3.3.32. Dimensiones de las plazas de los Aparcamientos Privados.
Artículo 3.3.33. Condiciones de diseño de los Garajes-Aparcamientos Privados.
Artículo 3.3.34. Condiciones especiales.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GARAJE-APARCAMIENTO PÚBLICO.
Artículo 3.3.35. Condiciones de implantación.
Artículo 3.3.36. Plazas de Aparcamiento Público.
Artículo 3.3.37. Condiciones de diseño de los Garajes-Aparcamientos Públicos.
CONDICIONES DE LAS AGRUPACIONES TERCIARIAS.
Artículo 3.3.38. Condiciones particulares para las Agrupaciones Terciarias.
CONDICIONES DEL USO GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES.
Artículo 3.3.39. Condiciones de implantación.
CONDICIONES DEL USO PORMENORIZADO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO DE VENTA DE CARBURANTES Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS.
Artículo 3.3.40. Condiciones de implantación.
CAPÍTULO IV. USO DOTACIONAL.
Artículo 3.4.1. Definición y usos pormenorizados.
USO DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Artículo 3.4.2. Definición, clases y tipos.
Artículo 3.4.3. Aplicación.
Artículo 3.4.4. Regulación.
Artículo 3.4.5. Compatibilidad de Usos.
Artículo 3.4.6. Sustitución de usos de Equipamientos y Servicios Públicos.
Artículo 3.4.7. Calificación de Servicios de Interés Público y Social.
Artículo 3.4.8. Edificaciones especiales.
Artículo 3.4.9. Dotación de aparcamiento y superficie de carga y descarga.
Artículo 3.4.10. Condiciones particulares del uso Educativo (E).
Artículo 3.4.11. Condiciones particulares del uso Deportivo (D).
Artículo 3.4.12. Condiciones Particulares del uso Servicios de Interés Público y Social (S).
Artículo 3.4.13. Condiciones particul ares del uso Defensa y Justicia.
USO DE ESPACIOS LIBRES.
Artículo 3.4.14. Definición, clases, carácter y condiciones generales de diseño.
Artículo 3.4.15. Condiciones particulares de las Zonas Verdes (ZV).
Artículo 3.4.16. Condiciones particulares de los Parques Urbanos (PU).
Artículo 3.4.17. Condiciones particulares del Área de Ocio Temática (AOT).
Artículo 3.4.18. Definición.
Artículo 3.4.19. Jerarquía, clases y categorías.
Artículo 3.4.20. Aplicación.
Artículo 3.4.21. Régimen.
Artículo 3.4.22. Condiciones de diseño.
Artículo 3.4.23. Condiciones de diseño y secciones mínimas del viario.
Artículo 3.4.24. Áreas libres asociadas al viario.
Artículo 3.4.25. Plataformas reservadas.
Artículo 3.4.26. Condiciones específicas de las calles particulares.
USO DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS.
Artículo 3.4.27. Definición y clases.
Artículo 3.4.28. Aplicación y situaciones admisibles.
Artículo 3.4.29. Condiciones generales de las instalaciones.
Artículo 3.4.30. Condiciones particulares del uso Portuario (P).
Artículo 3.4.31. Condiciones particulares del uso Aeroportuario (AP), Helipuertos.
Artículo 3.4.32. Condiciones particulares del uso de Servicios Infraestructurales (SI).
Artículo 3.4.33. Condiciones particulares para el servicio de abastecimiento de agua.
Artículo 3.4.34. Condiciones particulares para el servicio de saneamiento y depuración de aguas.
Artículo 3.4.35. Condiciones particulares para la red de energía eléctrica.
Artículo 3.4.36. Condiciones particulares para el alumbrado público.
Artículo 3.4.37. Condiciones particulares para la red de gas.
Artículo 3.4.38. Condiciones particulares para la red de cable de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 3.4.39. Condiciones particulares para los residuos sólidos.
Artículo 3.4.40. Condiciones particulares para las instalaciones de radiocomunicación.
CAPÍTULO V. SISTEMAS LOCALES Y SISTEMAS GENERALES.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 3.5.1. La red de sistemas y sus clases.
Artículo 3.5.2. Titularidad y régimen urbanístico.
CAPÍTULO VI. SISTEMAS GENERALES.
Artículo 3.6.3. Los Sistemas Generales.
Artículo 3.6.4. Regulación de los Sistemas Generales.
Artículo 3.6.5. Procedimiento de obtención de los Sistemas Generales.
TÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.
CAPÍTULO I. APLICACIÓN, TIPOS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.
Artículo 4.1.1. Aplicación.
Artículo 4.1.2. Tipos de obras de edificación.
Artículo 4.1.3. Condiciones de la edificación.
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE LA PARCELA.
Artículo 4.2.1. Definición.
Artículo 4.2.2. Aplicación.
Artículo 4.2.3. Definiciones referentes a las condiciones de la parcela.
Artículo 4.2.4. Solar.
Artículo 4.2.5. Relación entre edificación y parcela.
Artículo 4.2.6. Segregación y agregación de Parcelas.
Artículo 4.2.7. Definición e identificación de las parcelas.
Artículo 4.2.8. Condiciones para la edificación de una parcela.
CAPÍTULO III. CONDICIONES DE SITUACIÓN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.
DEFINICIÓN Y APLICACIÓN.
Artículo 4.3.1. Condiciones de situación y forma de los edificios.
Artículo 4.3.2. Aplicación.
CONDICIONES DE POSICIÓN DEL EDIFICIO EN LA PARCELA.
Artículo 4.3.3.1 Alineación exterior.
Artículo 4.3.3.2 Línea de edificación.
Artículo 4.3.3.3 Fachada y medianería.
Artículo 4.3.4. Alineación virtual.
Artículo 4.3.5. Separación a linderos.
Artículo 7.3.6. Retranqueos.
Artículo 4.3.7. Edificios colindantes y separaciones entre edificios.
Artículo 4.3.8. Área de movimiento de la edificación.
Artículo 4.3.9. Rasantes, cota natural del terreno y cota de nivelación.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA POR LA EDIFICACIÓN.
Artículo 4.3.10. Ocupación, superficie ocupable y coeficiente de ocupación.
Artículo 4.3.11. Superficie ocupable.
Artículo 4.3.12. Ocupación bajo rasante.
Artículo 4.3.13. Superficie libre de parcela.
Artículo 4.3.14. Construcciones auxiliares.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO.
Artículo 4.3.15. Superficie edificada por planta, superficie edificada total, superficie útil, superficie edificable y coeficiente de edificabilidad neta.
Artículo 4.3.16. Cómputo de la superficie edificada.
Artículo 4.3.17. Consideración del coeficiente de edificabilidad.
CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.
Artículo 4.3.18. Sólido capaz.
Artículo 4.3.19. Altura del edificio.
Artículo 4.3.20. Altura máxima.
Artículo 4.3.21. Consideración de la condición de altura.
Artículo 4.3.22. Construcciones e instalaciones por encima de la altura reguladora máxima.
Artículo 4.3.23. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia y de la altura.
Artículo 4.3.24. Altura de las edificaciones.
Artículo 4.3.25. Plantas.
Artículo 4.3.26. Altura libre y cota de planta piso.
Artículo 4.3.27. Sótanos.
Artículo 4.3.28. Entreplantas.
Artículo 4.3.29. Planta baja.
Artículo 4.3.30. Planta piso.
Artículo 4.3.31. Áticos y plantas bajo cubierta.
Artículo 4.3.32. Patios.
Artículo 4.3.33. Anchura de patios.
Artículo 4.3.34. Medición de la altura de los patios.
Artículo 4.3.35. Dimensión de los patios de parcela.
Artículo 4.3.36. Dimensión de los patios abiertos.
Artículo 4.3.37. Dimensión de los patios ingleses.
Artículo 4.3.38. Cota de pavimentación.
Artículo 4.3.39. Acceso a patio.
Artículo 4.3.40. Construcciones en los patios.
Artículo 4.3.41. Cubrición de patios.
Artículo 4.3.42. Régimen de mancomunidad de patios.
Artículo 4.3.43. Régimen de trasvase de edificabilidad entre parcelas.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE ESTÉTICA.
Artículo 4.4.1. Definición.
Artículo 4.4.2. Aplicación.
Artículo 4.4.3. Armonización de las construcciones en su entorno.
Artículo 4.4.4. Protección de los ambientes urbanos.
Artículo 4.4.5. Fachadas.
Artículo 4.4.6. Tratamiento de las plantas bajas.
Artículo 4.4.7. Materiales de fachada.
Artículo 4.4.8. Modificación de fachadas.
Artículo 4.4.9. Soportales.
Artículo 4.4.10. Plantas bajas porticadas.
Artículo 4.4.11. Fachadas ciegas.
Artículo 4.4.12. Instalaciones en la fachada.
Artículo 4.4.13. Cuerpos salientes.
Artículo 4.4.14. Elementos salientes.
Artículo 4.4.15. Elementos salientes no permanentes.
Artículo 4.4.16. Portadas y escaparates.
Artículo 4.4.17. Medianerías.
Artículo 4.4.18. Cerramientos.
Artículo 4.4.19. Protección del arbolado.
Artículo 4.4.20. Incremento del patrimonio urbano natural.
Artículo 4.4.21. Consideración del entorno.
Artículo 4.4.22. Urbanización y ajardinamiento de los patios de manzana.
TÍTULO V. NORMAS DE URBANIZACIÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 5.1.1. Aplicación.
CAPÍTULO II. PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE LA OBRA URBANIZADORA.
Artículo 5.2.1. Proyectos de Urbanización.
Artículo 5.2.2. Contenido de las Obras de Urbanización.
Artículo 5.2.3. Régimen de aprobación de los Proyectos de Urbanización.
Artículo 5.2.4. Documentación del Proyecto de Urbanización o de Obras.
Artículo 5.2.5. Ejecución de las Obras de Urbanización.
Artículo 5.2.7. Recepción de las Obras de Urbanización.
CAPITULO III. LA URBANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS VIARIOS.
Artículo 5.3.1. Características de las Sendas Públicas para Peatones. Itinerarios libres de obstáculos.
Artículo 5.3.2. Urbanización de los espacios libres y zonas verdes.
Artículo 5.3.3. Plantaciones de arbolado y jardinerías.
Artículo 5.3.4. Pavimentación de las Vías Públicas.
Artículo 5.3.7. Vías para Bicicletas.
Artículo 5.3.8. Aparcamientos para personas con movilidad reducida.
CAPÍTULO IV. LAS INFRAESTRUCTURAS URBANAS BÁSICAS.
Artículo 5.4.1. El Dimensionamiento y trazado de Redes.
Artículo 5.4.2. Red de Abastecimiento.
Artículo 5.4.3. Red de Saneamiento y Drenaje de Aguas Pluviales.
Artículo 5.4.4. Instalaciones de Alumbrado Público.
Artículo 5.4.6. Ubicación de contenedores para recogida de residuos sólidos.
Artículo 5.4.7. Las Infraestructuras para la Energía Eléctrica.
Artículo 5.4.8. Infraestructuras de Telecomunicación.
Artículo 5.4.9. Disposiciones Generales para la ordenación del subsuelo en los Servicios Urbanos de las obras de urbanización.
TÍTULO VI. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 6.1.1. Aplicación.
Artículo 6.1.2. Legislación de aplicación.
CAPITULO II. CONDICIONES DE PROTECCION AMBIENTAL.
Artículo 6.2.1. Protección del medio ambiente.
Artículo 6.2.2. Vertidos sólidos.
Artículo 6.2.3. Vertidos líquidos.
Artículo 6.2.4. Vertidos gaseosos.
Artículo 6.2.5. Contaminación acústica y vibratoria.
Artículo 6.2.6. Protección contra incendios.
Artículo 6.2.7. Utilización de explosivos.
Artículo 6.2.8. Exigencias sobre el uso de materiales.
Artículo 6.2.9. Condiciones de diseño medioambiental.
Artículo 6.2.10. Obligación de restitución medioambiental.
CAPITULO III. PROTECCIÓN DEL SUELO, DE LOS RECURSOS HIDROLÓGICOS, DE LA VEGETACIÓN Y DE LA FAUNA.
PROTECCIÓN DEL SUELO.
Artículo 6.3.1. Actividades extractivas y vertidos.
PROTECCIÓN DE RECURSOS HIDROLÓGICOS.
Artículo 6.3.2. Cauces, riberas y márgenes.
Artículo 9.3.3. Protección de cauces públicos.
Artículo 6.3.4. Protección del acuífero.
Artículo 6.3.5. Regulación de Recursos.
PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN.
Artículo 6.3.6. Normas cautelares.
Artículo 6.3.7. Directrices para el desarrollo urbanístico.
Artículo 6.3.8. Normas de uso de los espacios libres y zonas verdes.
Artículo 6.3.9. Tala y poda de la vegetación.
Artículo 6.3.10. Normas generales de protección de la vegetación.
PROTECCIÓN DE LA FAUNA.
Artículo 6.3.11. Actividades cinegéticas, protección piscícola y de la avifauna.
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PAISAJÍSTICOS.
APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 6.4.1. Aplicación.
Artículo 6.4.2. Principios generales.
CONFIGURADORES DEL PAISAJE.
Artículo 6.4.3. Configuradores principales del paisaje.
Artículo 6.4.4. Criterios escénicos para el diseño y acondicionamiento de los espacios libres públicos.
Artículo 6.4.5. Calificación paisajística de los usos del espacio público.
Artículo 6.4.6. Criterios básicos de intervención en las edificaciones.
Artículo 6.4.7. Componentes secundarios del paisaje.
Artículo 6.4.8. Construcciones auxiliares en espacios libres de parcela.
Artículo 6.4.9. Cerramientos de parcelas y solares.
Artículo 6.4.10. Elementos auxiliares de las edificaciones.
Artículo 6.4.11. Soportes informativos y publicitarios.
Artículo. 6.4.12. Adaptación al ambiente e imagen urbana.
Artículo 6.4.13. Normas de Protección del Paisaje Urbano en los espacios que conforman las principales fachadas urbanas y el entorno de los accesos y principales viarios estructurantes del conjunto.
CAPITULO V. NORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DEMANIALES.
Artículo 6.5.1. Disposición General.
Artículo 6.5.2. Protección dominio público hidráulico.
Artículo 6.5.3. Servidumbres de protección del abastecimiento de agua y saneamiento, en el Suelo No Urbanizable.
Artículo 6.5.4. Servidumbres de las vías de comunicación.
Artículo 6.5.5. Servidumbres de la red de energía eléctrica.
Artículo 6.5.6. Afecciones en zonas de seguridad de la Defensa Nacional.
2. LIBRO II. NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES.
TÍTULO VII. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 7.1.1. Determinaciones generales en el Suelo Urbano.
CAPITULO II. REGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO.
EL SUELO URBANO CONSOLIDADO.
Artículo 7.2.1. Estatuto de derechos y deberes de los propietarios de terrenos del Suelo Urbano Consolidado.
Artículo 7.2.2. Régimen del Suelo Urbano Consolidado.
TÍTULO VIII. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS DISTINTAS ZONAS DE ORDENANZA DEL SUELO URBANIZABLE.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Artículo 8.1.1. Condiciones particulares de las ordenaciones.
Artículo 8.1.2. Alteración de las condiciones particulares.
Artículo 8.1.3. Ordenaciones.
Artículo 8.1.4. División en zonas de Ordenanzas. Distritos. Normas zonales.
CAPÍTULO II. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN DE EDIFICACIÓN ABIERTA (A).
Artículo 8.2.1. Definición y aplicación.
Artículo 8.2.2. Condiciones particulares de parcelación.
Artículo 8.2.3. Separación a linderos.
Artículo 8.2.4. Separación entre edificios.
Artículo 8.2.5. Alturas máximas.
Artículo 8.2.6. Ocupación sobre rasante.
Artículo 8.2.7. Ocupación bajo rasante.
Artículo 8.2.9. Patios.
Artículo 8.2.10. Construcciones auxiliares.
Artículo 8.2.11. Aparcamientos en espacios libres de parcela.
Artículo 8.2.12. Condiciones estéticas.
Artículo 8.2.13. Condiciones particulares de uso.
CAPÍTULO III. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN DE CIUDAD JARDÍN.
Artículo 8.3.1. Definición y aplicación.
Artículo 8.3.2. Condiciones particulares de parcelación.
Artículo 8.3.3. Condiciones particulares de posición y forma de los edificios.
Artículo 8.3.4. Condiciones particulares de estética.
Artículo 8.3.5. Condiciones particulares de uso.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA.
Artículo 8.4.1. Definición y aplicación.
Artículo 8.4.2. Condiciones particulares de parcelación.
Artículo 8.4.3. Condiciones particulares de posición y forma de los edificios.
Artículo 8.4.4. Condiciones particulares de estética.
Artículo 8.4.5. Condiciones particulares de uso.
CAPÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN DE VIVIENDA EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA Y/O AGRUPADA.
Artículo 8.5.1. Definición y aplicación.
Artículo 8.5.2. Condiciones particulares de parcelación.
Artículo 8.5.3. Condiciones particulares de posición y forma de los edificios.
Artículo 8.5.4. Agrupaciones residenciales.
Artículo 8.5.5. Construcciones auxiliares.
Artículo 8.5.6. Condiciones particulares de estética.
Artículo 8.5.7. Condiciones particulares de uso.
CAPÍTULO VI. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN SERVICIOS AVANZADOS.
Artículo 8.6.2. Condiciones de parcelación.
Artículo 8.6.3. Condiciones de posición y forma de los edificios.
Artículo 8.6.4. Condiciones de estética y de uso.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN SERVICIOS TERCIARIOS.
Artículo 8.7.1. Definición y aplicación.
Artículo 8.7.2. Condiciones particulares de la subzona de edificación de servicios terciarios.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES.
Artículo 8.7.1. Definición y aplicación.
Artículo 8.7.2. Condiciones particulares de parcelación.
Artículo 8.7.3. Condiciones particulares de posición y forma de los edificios.
Artículo 8.7.4. Condiciones particulares de estética.
Artículo 8.7.5. Condiciones particulares de Uso.
TÍTULO IX. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE.
CAPÍTULO I. EL SUELO URBANIZABLE CON DELIMITACIÓN DE SECTORES: ORDENADO Y SECTORIZADO.
Artículo 9.1.1. Delimitación del Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado.
Artículo 9.1.2. Dvisión de los Sectores del Suelo Urbanizable.
Artículo 9.1.3. El estatuto del Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado.
Artículo 9.1.4. Régimen del Suelo Urbanizable Ordenado.
Artículo 9.1.5. Ejecución del Suelo Urbanizable Ordenado.
TÍTULO X. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO.
CAPITULO I. NORMAS GENERALES DEL SUELO RÚSTICO.
ASPECTOS GENERALES.
Artículo 10.1.1. Ámbito.
Artículo 10.1.2. Delimitación y limitaciones.
Artículo 10.1.3. Categorías del Suelo Rústico en el POITEGIO.
CAPITULO II. SISTEMAS GENERALES EN SUELO NO URBANIZABLE.
Artículo 10.4.1. Objetivos, Naturaleza y Destino.
Artículo 10.4.2. Categorías.
Artículo 10.4.3. Necesidad de localización en el medio rural y servidumbres.
DISPOSICIONES FINALES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. PLAZO DE FORMULACIÓN DE PLANEAMIENTO Y ORDENANZAS.
ANEXO I.
CONDICIONES DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II. LA URBANIZACIÓN DEL ESPACIO VIARIO.
Artículo 2.1. Parámetros de diseño en planta y perfil longitudinal de la red Viaria.
Artículo 2.2. Parámetros de diseño de la sección transversal de la red viaria.
CAPÍTULO III. LA URBANIZACION DEL ESPACIO PEATONAL.
Artículo 3.1. Los Pasos de peatones.
Artículo 3.2. Los pasos de cebra.
Artículo 3.3. Vados peatonales y accesos a garajes.
Artículo 3.4. Las vías y zonas peatonales.
CAPÍTULO IV. TEMPLADO DE TRÁFICO.
Artículo 4.1. Templado de tráfico.
Artículo 4.3. Estrechamientos de la calzada.
Artículo 4.4. Obstáculos en intersecciones.
Artículo 4.5. Puertas.
Artículo 4.6. Cambios en el pavimento.
CAPÍTULO V. LOS APARCAMIENTOS.
Artículo 5.1. Clases de Aparcamientos.
CAPÍTULO VI. VIAS CICLISTAS.
Artículo 6.2. Bandas ciclistas.
CAPÍTULO VII. LA PAVIMENTACION.
Artículo 7.1. La Pavimentación.
Artículo 7.2. Elección del tipo de firme y pavimentos.
CAPÍTULO VIII. LAS INFRAESTRUCTURAS URBANAS BÁSICAS.
Artículo 8.1. El Dimensionamiento y Disposición de las Redes Urbanas.
Artículo 8.2. Red de Abastecimiento.
Artículo 8.3. Red de Saneamiento y Drenaje de Aguas Pluviales.
Artículo 8.4. Infraestructuras de Energía Eléctrica.
Artículo 8.5. Telecomunicaciones y Antenas.
Artículo 8.6. Infraestructura de Gas.
Artículo 8.7. Alumbrado Público.
Artículo 8.8. Jardinería.
Artículo 8.9. Riego de Zonas Verdes.
Artículo 8.10. Señalización y Semáforos.
Artículo 8.11. Sobre la Ejecución de Obras en la Vía Publica y las Medidas de Seguridad.
ANEXO.
Fichas urbanísticas de los Distritos.
LIBRO I NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. OBJETO DEL POITEGIO.
Artículo 1.1.1. Objeto del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de Gran Instalación de Ocio.
Es objeto del presente POITEGIO el establecimiento de la ordenación urbanística de los terrenos comprendidos en el ámbito de la actuación de ELYSIUM CITY y la organización de la gestión de su ejecución, adaptada tanto a la Ley 7/2018, de 2 de agosto, Extremeña de Grandes Instalaciones de Ocio (LEGIO), como a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura y al Real Decreto Legislativo7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Artículo 1.1.2. Ámbito territorial.
El presente Plan de Ordenación con Incidencia Territorial de Gran Instalación de Ocio es de aplicación al ámbito delimitado de la zona de actuación de Elysium City, en los terrenos sitos en el término municipal de Castilblanco, provincia de Badajoz, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 1.1.3. Naturaleza del Plan de Ordenación Urbanística.
1. El Plan de Ordenación con Incidencia Territorial de Gran Instalación de Ocio es el instrumento de ordenación integral del territorio delimitado y, a tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística vigente, define los elementos básicos de la estructura general y orgánica del territorio y clasifica el suelo, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo. Además el Plan delimita las facultades urbanísticas propias del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades.
2. El Plan de Ordenación con Incidencia Territorial de Gran Instalación de Ocio posee naturaleza jurídica reglamentaria, en virtud de la remisión normativa que la vigente legislación urbanística aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura efectúa en él, para completar el estatuto jurídico concreto de la propiedad inmobiliaria.
Artículo 1.1.4. Finalidades y Principios Rectores de la ordenación urbanística.
Son fines de la ordenación urbanística que establece el presente Plan de Ordenación con Incidencia Territorial de Gran Instalación de Ocio los de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivos los mandatos establecidos en los artículos 40, 45, 46 y 47 de la Constitución, así como lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Ley 7/2018, de 2 de agosto, Extremeña de Grandes Instalaciones de Ocio (LEGIO) y la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura y a tal fin se configuran como Principios Rectores del presente Plan:
a. La promoción de un desarrollo sostenible y cohesionado de la Ciudad y de su territorio en términos sociales, culturales, económicos y ambientales, con el objetivo fundamental de mantener y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, y a tal fin el presente Plan garantiza la disponibilidad de suelo para la adecuada dotación y equipamiento urbano, el acceso a una vivienda digna a todos los residentes, así como para la implantación de actividades económicas.
b. La vinculación de los usos del suelo a la utilización racional y sostenible de los recursos naturales, incorporando objetivos de sostenibilidad y garantizando el disfrute de un medio ambiente urbano y natural adecuado para mantener y mejorar las condiciones de calidad de vida de sus ciudadanos.
c. La subordinación de los usos del suelo y de las edificaciones, sea cual fuere su titularidad, al interés general definido por la ordenación urbanística del presente Plan evitando todo intento de especulación, y a tal fin, delimita el contenido del derecho de propiedad conforme a su función social y utilidad pública.
d. La solidaridad de los beneficios y cargas entre quienes intervengan en la actividad de ejecución del planeamiento, impidiendo la desigual atribución de beneficios en situaciones iguales.
Artículo 1.1.5. Vigencia de la Normativa Urbanística.
La Normativa Urbanística del POITEGIO tiene vigencia indefinida mientras no se apruebe el futuro Plan General de Ordenación Urbanística de Castilblanco y sin perjuicio de sus eventuales modificaciones.
El horizonte temporal de sus previsiones programadas es de cinco años.
Artículo 1.1.6. Régimen General de la innovación del Plan.
El POITEGIO podrá ser innovado para su mejora mediante su revisión, integral o parcial, o mediante su modificación por los procedimientos que estipula el artículo 9 de la LEGIO.
Artículo 1.1.7. Entrada en vigor y efectos de la aprobación del Plan.
1. El POITEGIO entrará en vigor una vez publicada su aprobación definitiva en la forma prevista en la normativa vigente.
2. La entrada en vigor del presente Plan le confiere los siguientes efectos:
a. Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo, o a recabar del Ayuntamiento en cualquier momento información escrita, o en formato digital, sobre su contenido y aplicación, en la forma que se regula en estas Normas.
b. Ejecutividad, lo que implica la facultad de emprender la realización de los proyectos y las obras que en el Plan estén previstos.
c. Obligatoriedad, lo que implica el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás Organismos de las Administraciones Públicas, como para los particulares. Dicho cumplimiento estricto de sus determinaciones será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
Artículo 1.1.8. Vinculación, obligatoriedad y coordinación administrativa.
1. La aprobación del presente Plan produce el efecto de la vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación así como al régimen urbanístico que se derive de estas determinaciones.
2. El POITEGIO obliga por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación. El cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones será exigible por cualquiera mediante el ejercicio de la acción pública.
Artículo 1.1.9. Ejecutividad y Declaración de utilidad pública.
1. El sistema de gestión es el de Concertación (gestión privada, artículo 83 LOTUS) por lo que se le asigna directamente la condición de agente Urbanizador al Titular de la Declaración de gran Instalación de Ocio (artículo 10.2.a) y por tanto no es necesario el Concurso Público de Adjudicación de Agente Urbanizador ya que la LEGIO lo adjudica directamente dicho Titular (artículo100).
2. La aprobación del presente Plan implicará la declaración de utilidad de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, así como todas las superficies necesarias de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor de éstas. Se entenderán incluidos en todo caso los terrenos precisos para las conexiones exteriores con las redes, infraestructuras y servicios.
TITULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y LAS EDIFICACIONES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 2.1.1. Principios generales del régimen urbanístico de la propiedad del suelo.
1. La función social de la propiedad delimita el contenido de las facultades urbanísticas condicionando su ejercicio, de modo que estas quedan subordinadas a los intereses generales.
2. Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las leyes o, en virtud de ellas, por el planeamiento con arreglo a la clasificación urbanística de los predios que diversifica el régimen urbanístico de cada clase de suelo. Por ello, la clasificación y las restantes determinaciones de ordenación urbanística del suelo establecidas por el presente Plan vinculan los terrenos y las construcciones, edificaciones o instalaciones a los correspondientes destinos y usos, y definen la función social de los mismos delimitando el contenido del derecho de propiedad.
3. En consecuencia, el presente Plan, para el logro de los intereses generales, conforme a la legislación de ordenación territorial y urbanística estatal y autonómica, y por remisión de ésta, delimita y concreta el contenido estatutario del derecho de la propiedad inmobiliaria para las distintas clases de suelo, regulando la utilización del mismo, su urbanización y edificación.
4. Cada parcela sólo es susceptible del aprovechamiento que determina el Plan.
Artículo 2.1.2. Régimen del subsuelo.
1. El uso urbanístico del subsuelo se acomodará a las previsiones de este Plan, quedando en todo caso su aprovechamiento subordinado a las exigencias del interés público y de implantación de instalaciones, equipamiento servicios de todo tipo.
2. Estará legitimado para adquirir el aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento al subsuelo quien lo esté para el suelo vinculado al mismo, sin perjuicio del ajuste de aprovechamientos urbanísticos que deba realizarse.
3. Sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas concretas de regulación de usos pormenorizados, el aprovechamiento del subsuelo no computa a efectos de la edificabilidad de un terreno siempre que se destine a aparcamientos, trasteros hasta un máximo de diez (10) metros cuadrados por vivienda, o a instalaciones técnicas propias al servicio del edificio. En los demás casos, la edificabilidad situada bajo la rasante natural se imputará al cincuenta por ciento (50%).
4. A efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico, la edificabilidad computable del subsuelo tendrá un coeficiente reductor del 50% del que corresponda aplicar sobre rasante al uso al que se destine. No obstante, cuando la dotación de aparcamientos venga exigida por el planeamiento, no se imputará como aprovechamiento urbanístico.
Artículo 2.1.3. Régimen general de derechos.
Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, instalaciones y obras tendrán derecho a usar, disfrutar, y explotar los mismos de conformidad con su naturaleza, sus características objetivas y destino, en coherencia con la función social a que estos sirven y en conformidad con el régimen estatutario dispuesto por el planeamiento urbanístico.
Artículo 2.1.4. Régimen general de deberes.
1. Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, instalaciones y obras quedan sometidos, al siguiente régimen general de deberes:
a) Deber de destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística.
b) Deber de conservación en condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato público las construcciones, edificaciones e instalaciones existentes.
c) Deber de conservar y mantener el suelo, y en su caso, la masa vegetal, y cuantos valores en él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación urbanística.
d) Deber de observancia de las normas sobre protección del medio ambiente.
e) Deber de protección del patrimonio arquitectónico y arqueológico.
f) Deber de cumplimiento de las normas de rehabilitación urbana que en su caso les sean de aplicación.
g) Deber de observancia de las exigencias impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación.
2. Los propietarios del suelo urbano y urbanizable, quedan sujetos además, a los siguientes deberes generales:
a) Los correspondientes a la categoría de suelo de que se trate, conforme a lo previsto en las Normas Particulares de este Plan.
b) Edificar los solares en los plazos dispuestos por el planeamiento.
c) En todo caso, el deber de completar la urbanización para que la parcela alcance la condición de solar.
d) Contribuir, en los términos previstos en la LOTUS, a la adecuada ordenación, dotación y mantenimiento de la ciudad consolidada de acuerdo con las previsiones del planeamiento.
3. El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad de suelo se completa con el propio de cada clase y categoría de suelo especificado en las Normas Particulares.
4. La inobservación de cualquiera de los deberes urbanísticos, supone incumplimiento de la función social de la propiedad legitimadora de la expropiación o, en su caso, venta forzosa de los terrenos.
CAPÍTULO II. CONSERVACIÓN ESPECÍFICA Y OCUPACIÓN TEMPORAL DE SOLARES.
Artículo 2.2.1. Contenido del Deber de Conservación de Solares.
Todo propietario de un solar deberá mantenerlo en las siguientes condiciones:
1º. Vallado: Todo solar deberá estar cerrado por la alineación oficial y por sus linderos laterales y traseros si no existen construcciones medianeras.
2º. Tratamiento de la superficie: se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes, así como se dará un tratamiento herbicida.
3º. Limpieza y salubridad: el solar deberá estar permanentemente limpio, desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
Artículo 2.2.2. Destino Provisional de los Solares.
1. Cuando no dificultaren la ejecución de los planes, podrán autorizarse en suelo urbano, urbanizable o rústico, usos y obras justificadas de naturaleza provisional que sean fácilmente desmontables, siempre que no estén expresamente prohibidas por la legislación urbanística o sectorial.
2. En ningún caso se admitirán como usos provisionales los usos residenciales, el uso vivienda, o los usos productivos o terciarios con vocación de permanencia.
3. Los usos autorizados habrán de cesar, con obligación de desmontar las instalaciones o demoler las obras realizadas, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acordare la Junta de Extremadura, condición que debe ser aceptada expresamente por la persona interesada como requisito previo a su otorgamiento.
Artículo 2.2.3. Conservación de la urbanización.
Una vez ejecutadas las obras de urbanización, la entidad promotora y titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio se constituirá obligatoriamente en Entidad de Conservación, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, asumiendo las obligaciones y deberes correspondientes.
CAPÍTULO III. PARCELACION URBANÍSTICA.
Artículo 2.3.1. Parcelación urbanística.
1. Se considera parcelación urbanística en terrenos que tengan el régimen propio del suelo urbano y urbanizable, toda división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares.
2. Toda parcelación urbanística deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura y a las condiciones que establece la ordenación urbanística del presente Plan.
3. Cualquier acto de parcelación urbanística precisará de declaración de innecesariedad de licencia.
4. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga acto de parcelación sin la aportación de la declaración de la innecesariedad de licencia, que los Notarios deberán testimoniar en la escritura correspondiente.
Artículo 2.3.2. Indivisibilidad de fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y solares.
Son indivisibles las fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y solares siguientes:
a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el presente Plan, salvo que los lotes resultantes se adquieran simultáneamente por los propietarios de fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas o solares colindantes, con la finalidad de agruparlos y formar uno nuevo con las dimensiones mínimas exigibles.
b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas en el instrumento de planeamiento, salvo que el exceso de éstas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes para formar otra finca, unidades aptas para la edificación, parcela y solar que tenga las condiciones mínimas exigibles.
c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta.
d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones e instalaciones autorizadas sobre ellos.
CAPÍTULO IV. LA INTERVENCIÓN PREVENTIVA DE LOS ACTOS DE EDIFICACIÓN.
Artículo 2.4.1. Potestades administrativas en materia de disciplina.
1. La Administración asegura el cumplimiento de la legislación y ordenación urbanísticas mediante el ejercicio de las siguientes potestades:
a) La intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo.
b) La inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
c) La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
d) La sanción de las infracciones urbanísticas.
2. La disciplina urbanística comporta el ejercicio de todas las potestades anteriores en cuantos supuestos así proceda.
Artículo 2.4.2. Legitimación para los actos de uso y edificación.
1. Los actos de edificación en parcelas que tengan la condición de solar sólo podrán ser realizados por sus propietarios o por los titulares de derechos suficientes al efecto, previa obtención de la licencia de obras correspondiente.
2. La legitimidad de la ejecución de los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción o edificación e instalación, así como de cualquier otra obra o uso objetivo del suelo, salvo las excepciones expresamente establecidas en la legislación, tiene como presupuesto la concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) La vigencia de ordenación urbanística idónea para legitimar la actividad de ejecución y edificación.
b) El cumplimiento de los deberes urbanísticos exigidos legalmente conforme a la clase de suelo de que se trate.
c) La cobertura en proyecto aprobado administrativamente, cuando sea legalmente exigible.
Artículo 2.4.3. La intervención administrativa municipal del uso del suelo.
1. La intervención municipal del suelo que es de ejercicio inexcusable, se lleva a cabo mediante el otorgamiento de licencias urbanísticas, las órdenes de ejecución y la inspección urbanística.
2. Salvo para las infraestructuras de redes públicas de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones, que se regulan por su propia legislación sectorial en la que se recogen las excepciones a la obtención de licencia contempladas en el artículo 49 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio, están sujetos a previa licencia municipal los actos de uso del suelo y el subsuelo, tales como:
1º Las obras de construcción de edificaciones e implantación de actividades e instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, salvo por lo indicado en la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
2º Las obras de ampliación, reforma o conservación de edificios o instalaciones existentes.
3º La modificación o reforma que afecta a la estructura de los edificios e instalaciones existentes.
4º Las de modificación del espacio exterior de los edificios e instalaciones, cualquiera que sea su uso.
5º Las de modificación de la disposición interior de los edificios e instalaciones existentes.
6º Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.
7º Las obras de instalación o reparación de servicios públicos de agua, gas, correos, señalización, electricidad, teléfono, etc., tanto subterráneos o aéreas, como postes, casetas, buzones, cabinas, etc., excepto las expresamente contenidas en los Proyectos de Urbanización o Proyectos de Obras Ordinarias, autorizadas por su aprobación, salvo por lo indicado en la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
8º Las parcelaciones urbanísticas, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados o sean objeto de declaración de innecesariedad de licencia.
9º Los movimientos de tierras (vaciado, desmontes, explanación, excavación, terraplenado, vertido, etc.) y demás obras de urbanización, apertura de caminos, vías o accesos rodados, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado. De igual modo precisarán licencia de obras específica las intervenciones arqueológicas salvo cuando se contengan en el propio Proyecto de Obras de edificación autorizado.
10º La primera utilización u ocupación de los edificios, locales e instalaciones en general.
11º Los usos de carácter provisional.
12º El uso del vuelo sobre las instalaciones y edificaciones y el acristalamiento de balcones, ventanas y terrazas, instalación de toldos, acondicionadores de aire y antenas de TV.
13º La modificación del uso existente de los edificios, viviendas, locales o partes de edificios e instalaciones en general, así como de maquinaria y otras instalaciones industriales.
14º La demolición de las construcciones totales o parciales salvo en los casos declarados de ruina inminente y el vertido de sus escombros.
15º Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo (captación de agua, fosas sépticas, conducciones privadas, etc.), salvo por lo indicado en la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
16º La corta de árboles, constituyan o no masa arbórea, la roza y el descepe.
17º Cerramientos o vallados de solares, fincas o terrenos u obras provisionales con frente a una vía pública y la instalación de grúas torres.
18º La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, y la utilización de sistemas publicitarios acústicos (o aéreos en el espacio municipal).
19º Modificación de las características físicas del suelo (pavimentados, asfaltados, drenajes, etc.).
20º En general, toda obra de construcción o uso del suelo, vuelo o el subsuelo ya sea de carácter permanente o provisional que implique o requiera alteración de las rasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificación de sus linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o la modificación de los existentes, salvo por lo indicado en la Disposición Adicional Octava de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
3. La sujeción a previa licencia municipal alcanza a todas las actividades del número anterior, incluso cuando sean promovidas por órganos de Administraciones supramunicipales y Entidades de derecho público adscritas a éstas y las que afectan a terrenos de dominio público o zonas de influencia o servidumbre aéreas, portuarias, ferroviarias, red viaria, de protección histórico-artísticas, etc., que precisen previamente autorización del Órgano administrativo competente.
4. La sujeción a licencia municipal previa alcanza, así mismo, a las actividades a realizar por particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de la autorización o concesión pertinente por parte del Ente titular del dominio público.
Artículo 2.4.4. Actos promovidos por Administraciones públicas.
1. Los actos a que se refiere el artículo anterior que sean promovidos por una Administración pública o sus entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal, están sujetos igualmente a licencia urbanística.
2. Se exceptúan de la regla establecida en el apartado anterior los actos de ejecución, realización o desarrollo de las siguientes obras, instalaciones y usos:
a) Las obras públicas ordinarias de las actuaciones urbanizadoras no integradas y las de implantación de infraestructuras y servicios, cuando la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización o compatibilización con la ordenación urbanística.
b) Las amparadas y definidas en Planes Especiales supramunicipales.
En ambos supuestos los proyectos correspondientes deberán ser remitidos al Ayuntamiento para consulta y concertación de sus contenidos por plazo nunca inferior a un mes, obligando dicha concertación a las Administraciones a procurar la definición acordada de los términos de ejecución, realización o implantación de las obras, instalaciones o usos contenidos en el proyecto. Una vez acordados los términos de la ejecución, el inicio de las obras e instalaciones o la implantación de los usos deberán comunicarse con carácter previo a los municipios interesados.
3. Se exceptúan igualmente de la regla prevista en el apartado 1 los actos promovidos por una Administración pública en los que concurra un excepcional o urgente interés público. La Administración promotora del proyecto técnico deberá, para legitimar la misma, acordar su remisión al municipio correspondiente para que, en el plazo de un mes comunique a aquélla la conformidad o disconformidad del mismo con el instrumento de planeamiento de aplicación.
Cuando estos actos sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o entidades adscritas o dependientes de la misma, en caso de comunicación de la disconformidad, las actuaciones deberán ser remitidas a la Consejería competente en materia de urbanismo para que, tras los informes correspondientes y junto con su propuesta, las eleve al Consejo de Gobierno que decidirá sobre la procedencia de la ejecución del proyecto. El acuerdo que estime dicha procedencia, que posibilitará su inmediata ejecución, deberá ordenar la iniciación del procedimiento de innovación del instrumento de planeamiento.
Artículo 2.4.5. Actos realizados sin licencia.
Los actos de uso del suelo y subsuelo realizados sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones, darán lugar a la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística y disciplinaria, previstas en la legislación vigente.
Artículo 2.4.6. Actos no sujetos a licencia que precisan comunicación.
Las obras de urbanización, construcción o derribo de un edificio cuando se efectúan en virtud de orden municipal y bajo dirección de los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Castilblanco, salvo que se exija un proyecto o que cumpla algún otro requisito de exención de licencia que se mencione en estas normas urbanísticas, estarán exentas de licencias, pero exigen comunicación previa.
Artículo 2.4.7. Régimen de la licencia.
1. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y no podrán ser invocadas por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.
2. En todo caso, el otorgamiento de las licencias no implicará para el Ayuntamiento ni para su Gerencia de Urbanismo responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan producirse con motivo u ocasión de las actividades que se realicen en virtud de las mismas. Producirán efectos entre la Administración Urbanística Municipal y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.
3. El procedimiento de otorgamiento de las licencias se ajustará a lo previsto en la legislación de Régimen Local que resulte aplicable, por lo dispuesto en las presentes Normas y en las Ordenanzas Municipales sobre Licencias Urbanísticas vigentes en el momento de su tramitación.
Artículo 2.4.8. Plazos de vigencia de las licencias.
1. Las licencias caducarán y quedarán sin efecto, sin derecho a indemnización, cuando las obras mayores de edificación, instalación o uso, no se hubieran iniciado y proseguido a ritmo normal en el plazo establecido en la correspondiente licencia, que en ningún caso excederá de seis meses.
2. Las licencias de obra menor caducarán y quedarán sin efecto, cuando no se hubieran iniciado y proseguido a ritmo normal en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación del otorgamiento de la misma.
3. Las obras menores necesariamente comprendidas en el proceso de edificación e instalación de obras mayores y que implícitamente se amparan o incluyen en el otorgamiento de licencia como las propias del ritmo normal de la obra, a que se refiere el número 1 anterior y la demolición de las construcciones necesarias para la obra nueva, deberán haberse iniciado igualmente antes de transcurrir el plazo establecido en la licencia de obra mayor. En otro caso estas obras menores, parciales y preparatorias caducarán, habiendo de solicitarse por separado de la obra mayor y antes de la caducidad de ésta, para poder proseguir dichas obras al ritmo normal previsto.
4. Las licencias determinarán el plazo de vigencia en que deberán concluirse todas las obras que ampara, atendiendo a la naturaleza, etapas y entidad de las mismas. También podrán concederse prórrogas de conclusión con análogos criterios a las de iniciación.
5. El plazo para la conclusión de las obras e instalaciones se contará desde la notificación de su iniciación efectiva, con arreglo a los números anteriores de este artículo, según el tipo de obra a ejecutar.
Artículo 2.4.9. Prescripciones observables en la ejecución de las obras.
1. Durante la ejecución de las obras deberán cumplirse las siguientes prescripciones:
a) Antes del inicio de obras se deberá prever la retirada de la capa superior de suelo fértil. Su acopio se realizará en acopios no superiores a los dos metros de altura, quedando esta tierra disponible para obras de ajardinamiento.
b) Construir el correspondiente vado, cuando la obra exija el paso de camiones por la acera.
c) Conservar, siempre que sea posible, el vado o vados exentos, así como la acera correspondiente a la finca.
d) Mantener, en estado de buena conservación, la valla u otro elemento de precaución.
e) Observar las normas establecidas sobre el horario de carga y descarga, limpieza, apertura y relleno de zanjas, retirada de escombros y materiales de la vía pública y demás disposiciones aplicables de policía, así como las condiciones acústicas exigibles por la normativa extremeña, respecto al uso de maquinaria al aire libre y carga y descarga.
f) Planificar el tráfico de maquinaria pesada utilizando las rutas que resulten menos molestas para la población cercana. En este sentido se crearán, si fuera necesario, caminos de obras provisionales.
g) Efectuar las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentías, evitando el arrastre de materiales erosionables.
h) Asegurar que los materiales de préstamo (tierras, áridos, prefabricados, hormigones y aglomerados asfálticos) proceden de explotaciones y actividades legalmente establecidos.
i) Instalar en lugar fijo y bien visible, desde el inicio de la obra, un cartel de identificación de la misma según modelo oficial aprobado por la Gerencia de Urbanismo.
2. Además de las mencionadas prescripciones, deben tenerse en obra a disposición del inspector municipal:
a) El documento acreditativo de la concesión de licencia de obras y de licencia de apertura, si procede.
b) Un ejemplar de los proyectos aprobados, para la concesión de la licencia de obras y del específico aprobado para la licencia de apertura si fuera diferente, debidamente diligenciado.
c) El documento acreditativo de haber sido comunicado a la Gerencia de Urbanismo la efectividad de la dirección facultativa de las obras; y, en su caso, el que acredita el nombramiento del técnico a que se refiere el artículo siguiente.
d) Copia del plano entregado, en su caso, al interesado, acreditativo del señalamiento de alineaciones y rasantes efectuadas.
3. La autoridad municipal, cuando decrete la suspensión de las obras o actividades en curso o bien su demolición o cierre, podrá colocar, en lugares visibles de la correspondiente obra o edificio, avisos o carteles expresivos de la resolución municipal adoptada y deberán mantenerse en su emplazamiento hasta tanto no se levante la resolución correspondiente.
4. De igual forma deberá el promotor de las obras construir o reponer la acera fronteriza a la parcela dentro del plazo de conclusión de la obra, así como a reparar o indemnizar los daños que causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, así como en el mobiliario urbano y jardinería. A los efectos de garantizar tal deber, la Administración Urbanística Municipal determinará en cada caso la cantidad que el solicitante habrá de depositar o garantizar con aval bancario, para atender los gastos previsibles, tal cantidad será como mínimo del 50% del coste que resulte para la implantación de los servicios la ejecución de las obras de urbanización según el proyecto presentado.
Artículo 2.4.10. Ordenanzas Municipales de tramitación de licencias urbanísticas.
Serán aplicables las Ordenanzas Municipales que tienen por objeto la regulación de los trámites a que deberán sujetarse los distintos tipos de licencias urbanísticas y el establecimiento de las normas sobre las restantes formas de control administrativo en relación con las actuaciones urbanísticas.
Artículo 2.4.11. Licencia de Apertura de Actividades.
En materia de licencia de instalación y funcionamiento de actividades será aplicable la Ordenanza que regula los procedimientos de intervención administrativa que se siguen en el municipio de Castilblanco en materia de Licencia de Apertura de Actividades.
TÍTULO III. CALIFICACIÓN Y CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS
CAPÍTULO I. DETERMINACIONES GENERALES SOBRE LA ASIGNACIÓN DE LOS USOS.
Artículo 3.1.1. Objeto.
1. El presente Capítulo tiene por objeto establecer la clasificación de la asignación de los usos urbanísticos que el presente Plan adopta a los efectos de determinar el destino urbanístico que se pretende desarrollar en ellos.
2. Atendiendo a su grado de concreción por el planeamiento, se distingue entre:
a. Uso global.
Es aquel destino urbanístico que de forma general o dominante caracteriza básicamente la ordenación de un ámbito o zona territorial considerada. Cada zona tiene atribuido un uso global. No obstante, algunas de ellas tienen asignados un uso global y un uso compatible residencial, en las proporciones que se expresan en los cuadros del articulo 8.1.4. de estas normas.
b. Uso pormenorizado.
Es aquel destino específico que caracteriza a cada parcela, manzana o zona concreta, sin perjuicio de su concreción conforme a los límites y criterios establecidos en estas Normas.
Artículo 3.1.2. Usos Globales.
1. A los efectos de la calificación, el presente Plan establece los siguientes Usos Globales:
A. USO RESIDENCIAL.
B. USO TERCIARIO.
C. USO DOTACIONAL.
2. El Uso global es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados por el propio POITEGIO.
3. La asignación por el POITEGIO de usos globales en una zona, permite la implantación como dominante de los usos pormenorizados propios de su caracterización dentro de los límites establecidos por el propio planeamiento, así como aquellos otros usos pormenorizados, distintos al dominante, declarados como compatibles en las normas particulares de la zona, con las limitaciones expresadas en las mismas.
Artículo 3.1.3. Usos pormenorizados.
1. A los efectos de establecer su calificación urbanística pormenorizada, se establecen por el presente Plan los siguientes usos pormenorizados:
Uso Global Residencial.
— Uso pormenorizado de vivienda.
Uso Global Terciario.
— Uso pormenorizado de servicios terciarios.
— Uso pormenorizado de grandes superficies comerciales.
— Uso pormenorizado de estaciones de servicio.
Uso Dotacional.
— Uso pormenorizado de equipamientos y servicios públicos, infraestructuras, redes de servicio. Son zonas de carácter público, independientemente de que se decida su gestión pública o privada con título habilitante.
Uso Zonas verdes: uso público destinado a zonas verdes, parques, jardines, plazas, áreas peatonales (espacio común). Son zonas de carácter público, independientemente de que se decida su gestión pública o privada con título habilitante.
2. El uso pormenorizado puede ser:
a. Principal: Es aquel cuya implantación con carácter principal o mayoritario asigna el planeamiento a la zona o sector.
b. Compatible: Es aquel cuya implantación puede autorizarse con el uso principal, sin perder ninguna de las características que le son propias en las condiciones establecidas por el planeamiento.
3. Los usos pormenorizados pueden ser exclusivos o no exclusivos en función de la intensidad de su implantación en la parcela o edificación en que se desarrollen.
a. Uso exclusivo: es aquél que ocupa en su implantación la totalidad de la parcela o edificación en la que se desarrolla, ya sea porque lo permita el planeamiento o porque venga exigido por el mismo, por calificación expresa o por aplicación de las condiciones particulares de zona.
b. Uso no exclusivo: es aquel que ocupa en su implantación parte de la parcela o edificación en la que desarrolla, ya sea porque el planeamiento lo exija o lo permita.
4. Cualquier otro uso pormenorizado no incluido en alguno de los tipos de usos aquí desarrollados se regulará analógicamente por las condiciones generales y particulares de aquel uso tipificado con el que sea funcionalmente más semejante.
5. Salvo determinación en contrario establecida en las Normas Particulares y en los Capítulos siguientes de este Título, será admisible la implantación en edificios exclusivos de cualquiera de los usos compatibles permitidos por el Plan en cada zona de ordenanza. En este caso se respetarán las limitaciones establecidas en las condiciones particulares del uso a implantar y las de las Normas Particulares de cada zona de ordenanza.
Artículo 3.1.4. Uso Prohibido.
1. Uso prohibido es aquel cuya implantación está excluida por el POITEGIO, por imposibilitar la consecución de los objetivos de la ordenación en un ámbito territorial.
2. Son usos prohibidos:
a. Los usos que no sean el principal o los permitidos en la zona.
b. Los usos permitidos cuando superen los límites de intensidad que, en su caso, pudiera imponerles en su implantación el planeamiento.
c. Los así conceptuados por el propio planeamiento en la zona o lo estén por otras disposiciones generales.
Artículo 3.1.5. Uso Público y Uso Privado.
1. Usos públicos son aquellas actividades que se desarrollan por la Administración o los particulares en régimen de servicio público.
2. Usos privados son aquellas actividades que se desarrollan por los particulares o la Administración, en régimen de derecho privado, ya se presten a título lucrativo o gratuito.
Artículo 3.1.6. Actividades incompatibles con el modelo territorial y el medio urbano.
Son incompatibles con el modelo territorial del ámbito del POITEGIO las actividades no incluidas en la categoría de residenciales o terciarias.
CAPÍTULO II. USO RESIDENCIAL
Artículo 3.2.1. Definición y usos pormenorizados.
1. Es Uso Global Residencial el que tiene por finalidad proporcionar alojamiento permanente a las personas que configuran un núcleo con los comportamientos habituales de las familias, tengan o no relación de parentesco.
2. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distingue como uso pormenorizado el de vivienda, que a los efectos del presente Plan es toda edificación permanente habitable, cuyo destino principal, aunque no siempre exclusivo, sea satisfacer la necesidad de alojamiento, habitual o no, de personas físicas, con independencia de que en la misma se desarrollen otros usos. Se consideran comprendidas en el concepto de vivienda sus instalaciones fijas, anejos vinculados o no, así como los espacios y elementos de uso comunitario y los de urbanización que permanezcan adscritos a la misma. Se excluye del concepto de vivienda las edificaciones de uso hotelero.
Se distinguen dos categorías:
a. Vivienda plurifamiliar: es la situada en edificio constituido por viviendas agrupadas con accesos y elementos resolviendo en copropiedad o comunidad de propietarios los elementos, usos y servicios secundarios o auxiliares de circulación vertical u horizontal y las instalaciones comunitarias, pudiendo disponer el acceso a las viviendas o apartamentos desde espacios comunes, que actúan como elemento de relación entre el espacio interior de las viviendas y la vía pública o espacio libre exterior. Pertenecen a esta categoría las viviendas bifamiliares, entendidas éstas como la constituida por dos (2) viviendas o apartamentos agrupados.
b. Vivienda unifamiliar: es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de distinto uso y con acceso exclusivo e independiente desde la vía pública o desde un espacio libre de uso público.
No obstante, se constituye un régimen especial de vivienda unifamiliar, por el que no se pierde tal condición, cuando se configuran parcelas unifamiliares en las que, en cada una de ellas, se diferencian dos superficies: una donde se situará la vivienda unifamiliar y otra integrada en una superficie configurada como elemento común de la totalidad de las parcelas unifamiliares resultantes, cumpliéndose además las siguientes condiciones:
El número máximo de viviendas será el número entero resultado de dividir la superficie de parcela edificable objeto de parcelación, por la superficie de parcela mínima establecida en la norma zonal, u ordenanza particular.
La superficie de la parcela de la vivienda unifamiliar resultante de la suma de la parte donde ésta se localiza y la superficie correspondiente a su porcentaje de participación en la parte constituida como elemento común, no será inferior a la superficie que para la parcela mínima se establezca en la norma zonal u ordenanza particular.
La superficie común resultante deberá tener una continuidad física y deberán quedar garantizadas las condiciones de seguridad y accesibilidad a la superficie donde se sitúan las viviendas unifamiliares.
La edificabilidad y ocupación correspondiente a cada vivienda unifamiliar, será el resultado de aplicar los parámetros reguladores de cada uno de dichos conceptos a la superficie resultante de la suma de los espacios en que se ha diferenciado la parcela.
Deberá quedar garantizada, mediante la constitución del régimen jurídico correspondiente, la imposibilidad de disposición independiente de la parte de parcela donde se localiza la edificación y la parte restante que de la misma se integra en la superficie configurada como elemento común de la totalidad de las parcelas unifamiliares del conjunto de la actuación.
Artículo 3.2.2. Aplicación.
Las condiciones que se señalan para el uso residencial serán de aplicación:
a. En las obras de nueva edificación.
b. En las obras de reforma en la parte y condiciones que les afecte.
c. En el resto de los tipos de obras cuando su aplicación no suponga desviación importante de los objetivos de las mismas.
Artículo 3.2.3. Condiciones de uso y programa de la vivienda.
1. La vivienda dispondrá como mínimo de cocina, estancia-comedor, cuarto de aseo, dormitorio principal o dos dormitorios sencillos, de dimensiones mínimas ajustadas a la normativa de Vivienda de Protección Oficial o norma que la sustituya, y cumplirán las normas generales de la edificación establecidas en el presente Plan.
2. Cuando las condiciones particulares de zona o las normas específicas de aplicación no lo impidan, pondrán disponerse apartamentos compuestos por una estancia-comedor-cocina, que también podrá ser dormitorio, y un cuarto de aseo completo. La superficie del apartamento no podrá ser inferior a los 40 metros cuadrados útiles, dentro de los cuales no se incluirán terrazas, balcones, miradores, tendederos, ni espacios con altura libre inferior a doscientos veinte (220) centímetros. A todos los efectos, los apartamentos computan como viviendas.
3. Con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente, las viviendas se deberán proyectar, ejecutar, mantener y conservar de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos establecidos en la legislación vigente.
4. Igualmente, se ajustarán a las condiciones establecidas en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura o norma que la sustituya.
Artículo 3.2.4. Vivienda o apartamento exterior.
1. Todas las piezas habitables de las viviendas de nueva edificación tendrán huecos que abran a espacio abierto o a patios de luces que cumplan las condiciones establecidas en estas Normas y, al menos, una (1) pieza recaerá sobre calle o espacio libre público.
2. Ninguna vivienda en edificio plurifamiliar de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con ellas.
Artículo 3.2.5. Vivienda o apartamento interior.
Salvo que las condiciones particulares de zona lo prohibieran expresamente se permitirán también viviendas interiores, que en todo caso deberán reunir las siguientes condiciones:
a. Todas las piezas habitables de la vivienda tendrán huecos que abran a espacio abierto o a patios de luces que cumplan las condiciones establecidas en estas Normas.
b. Al menos dos (2) piezas tendrán huecos que abran sobre patios vivideros, salvo que se trate de viviendas de un solo dormitorio o de apartamentos, en los que bastará con un (1) hueco en la pieza principal.
Artículo 3.2.6. Altura de los Techos.
La distancia libre mínima medida verticalmente entre el suelo y el techo será de doscientos setenta (270) centímetros, al menos en el setenta y cinco por ciento (75%) de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta doscientos treinta (230) centímetros en el resto. En viviendas unifamiliares desarrolladas en dos o más niveles podrán mantener alturas inferiores a doscientos setenta (270) centímetros hasta en el cincuenta y cinco por ciento (55%) de la superficieútil. Esta altura no podrá reducirse de los doscientos veinte (220) centímetros.
Artículo 3.2.7. Accesos comunes a las viviendas.
1. En edificios de viviendas colectivas se podrá acceder a cada una de las viviendas desde el espacio público exterior a través de espacios comunes.
2. Los recorridos de acceso a las viviendas se ajustarán a las condiciones de la NBE-CPI, a lo estipulado en la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura.
3. En los edificios de viviendas en los que fuese obligado disponer de ascensores, se instalará al menos uno por cada treinta (30) viviendas o fracción superior a quince (15).
Artículo 3.2.8. Dotación de Aparcamientos.
1. Como mínimo se dispondrá de una (1) plaza de aparcamiento por cada setenta y cinco (75) metros cuadrados de edificación o fracción superior a cuarenta (40), y en todo caso, por cada unidad de vivienda o apartamento.
2. Los aparcamientos sobre el espacio libre de la parcela edificable sólo podrán ocupar el cuarenta por ciento (40%) de dicho espacio libre. El resto de la dotación necesaria debe ubicarse en garaje.
CAPÍTULO III. USOS TERCIARIOS.
Artículo 3.3.1. Definición y usos pormenorizados.
1. Es Uso Global Terciario el que tiene por finalidad la prestación de servicios tales como el comercio al por menor en sus distintas formas, los de información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras similares, los de alojamiento temporal de las personas y las actividades ligadas a la vida de ocio y relación.
2. A los usos Terciarios, y en la medida que le corresponda, les será de aplicación la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen como usos pormenorizados:
a. Uso de servicios terciarios.
Comprende las actividades relacionadas al comercio, mediante ventas al por menor, y que tienen lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie para la exposición y venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o igual a los mil setecientos cincuenta (1.750) metros cuadrados; las oficinas, bien de las empresas o a los particulares; los servicios personales; los servicios destinados a proporcionar alojamiento temporal a las personas, los garajes-aparcamientos y las actividades ligadas a los espectáculos públicos y la vida de ocio y relación y especialmente los Casinos de Juego ligados o no a instalaciones hoteleras.
En función de su naturaleza y a los efectos de estas Normas y, en su caso, el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías:
a.1. Comercio.
Cuando el servicio terciario se destina al ejercicio de actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público, mediante ventas al por menor.
Esta clase de uso, a los efectos de su pormenorización en el espacio y en su caso de la aplicación de condiciones particulares, se divide en las siguientes categorías:
a.1.1. Pequeño comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie para la exposición y venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o igual a quinientos (500) metros cuadrados.
a.1.2. Mediano comercio: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a quinientos (500) metros cuadrados y menores a los mil setecientos cincuenta (1.750) metros cuadrados.
a.2. Oficinas.
Corresponde a las actividades terciarias que se dirigen, como función principal, a prestar servicios de carácter administrativo privado, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se incluyen en esta categoría actividades puras de oficina, así como funciones de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no de oficina (construcción o servicios) que consuman un espacio propio e independiente. Asimismo, se incluyen servicios de información y comunicaciones, agencias de noticias o de información turística, sedes de participación política o sindical, organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos y otras que presenten características adecuadas a la definición anterior, así como todas las asociadas a actividades industriales o de servicios que consumen espacio propio e independiente de la actividad principal y cuantas otras cumplieren funciones análogas. Se excluyen los servicios prestados por las Administraciones Públicas que se incluyen en el uso de Equipamientos y Servicios Públicos.
Asimismo, se incluyen en esta clase de uso los de atención directa a clientes para servicios personales, tales como peluquerías, salones de belleza, de bronceado, consultas de medicina general y especializadas de carácter privado y los despachos profesionales, incluidos los despachos profesionales domésticos.
a.3. Hotelero.
Es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas. Esta clase de uso, a los efectos de las presentes Normas y atendiendo a las diferentes modalidades de alojamientos, se remite a las vigentes normas sectoriales en la materia concretamente al DECRETO 235/2012, de 4 de diciembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los Alojamientos Turísticos Hoteleros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cualquiera de los establecimientos hoteleros podrá complementarse con un Casino de Juegos cumpliendo, además, con la normativa sectorial correspondiente.
a.4. Recreativo.
Corresponde al conjunto de operaciones tendentes a ofrecer y procurar al público situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos; se consideran tales las actividades relacionadas con este carácter por la legislación autonómica específica: LEY 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos).
a.5. Agrupaciones Terciarias.
Conjunto funcionalmente unitario de todos, o al menos dos, de los usos pormenorizados de hotelero, comercio, oficinas, recreativo y espectáculos públicos.
a.6. Garaje-Aparcamiento.
Se entiende como aparcamiento el espacio destinado a la estancia de vehículos, que no constituye estacionamiento en la vía pública. Cuando se ubica en espacio edificado adquiere la condición de garaje. Se entiende como estacionamiento el espacio destinado, en la vía pública, a la permanencia temporal de un vehículo.
A los efectos de estas normas y del establecimiento de las condiciones particulares se distinguen las siguientes clases:
a.6.1. Aparcamiento público: Es el destinado a la provisión de plazas de aparcamiento de uso público. Su régimen de utilización característico es el transitorio o de rotación, en el que cualquier usuario puede acceder a cualquier plaza con estancia, generalmente, de corta o media duración.
a.6.2. Aparcamiento privado: Es el destinado a la provisión de las plazas de aparcamiento exigidas como dotación al servicio de los usos de un edificio o a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno (aparcamientos de residentes). Su régimen de utilización predominante es el estable, en el que sus usuarios acceden a plazas generalmente determinadas y de larga duración. Las plazas de aparcamiento destinadas a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno tienen el carácter de plazas de libre disposición. La conversión de estas plazas en aparcamiento público requerirá el cumplimiento de las condiciones particulares que para la implantación de los mismos se establecen en las presentes Normas, y quedará supeditada a informe favorable de los servicios municipales competentes tras el análisis de la capacidad funcional del aparcamiento para su utilización pública o mixta.
a.6.3. Aparcamiento mixto: Combinación de aparcamiento privado y aparcamiento público en rotación. Deberán estar separados funcionalmente, entendiéndose por separación funcional cuando los vehículos que acceden a plazas de aparcamiento público no circulan por el espacio que, en las distintas plantas sirve de acceso directo a plazas del aparcamiento privado. Deberán, por tanto, disponer de accesos independientes.
El aparcamiento público estará dotado de acceso peatonal independiente desde la vía o espacio libre público, pudiéndose eximir de esta condición los aparcamientos mixtos en los que no exista ninguna plaza vinculada al uso residencial.
En obras de nueva edificación, los aparcamientos mixtos deberán reunir en su conjunto las condiciones propias de los aparcamientos públicos.
b. Uso de grandes superficies comerciales.
Comprende las actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público, mediante ventas al por menor, y que tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea superior a mil setecientos cincuenta (1.750) metros cuadrados.
c. Uso de estaciones de servicio y unidades de suministro de venta de carburantes.
Es aquel servicio donde se expendan al público combustibles hidrocarburantes, pudiendo además brindar otros servicios o suministros para vehículos.
Artículo 3.3.2. Criterios de implantación.
Para la efectiva implantación de cualquiera de los usos pormenorizados del uso global Terciario, tanto el procedimiento de Calificación Ambiental como el de Apertura se instruirán y resolverán en base a los siguientes criterios:
a. Garantizar el cumplimiento de la Ley 37/2003 del Ruido, las Normas de Prevención Acústica de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. (Estudio Acústico, Normas de prevención de Actividades Específicas, etc.). En todo caso, para la nueva implantación de cualquiera de los usos permitidos por las condiciones particulares de cada zona de ordenanza, la actividad quedará condicionada a la constatación efectiva del cumplimiento de los Niveles de Emisión Exterior (N.A.E.) y las exigencias de aislamiento acústico exigibles en virtud del Plan de mejora de Calidad del Aire de Extremadura, o norma que lo sustituya.
b. Garantizar la ausencia de molestias a la población por emisión de otros contaminantes atmosféricos.
c. Evitar molestias derivadas del aumento del tráfico rodado que genere la actividad.
Artículo 3.3.3. Aplicación.
Las condiciones que se señalan para los servicios terciarios serán de aplicación:
a) En las obras de nueva edificación.
b) En las obras de reforma en la parte y condiciones que les afecten.
c) En el resto de las obras en los edificios cuando su aplicación no represente desviación importante de los objetivos de las mismas.
d. Condiciones particulares del comercio.
Artículo 3.3.4. Dimensiones.
A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de venta, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce el intercambio comercial o en los que el público accede a los productos, tales como mostradores, vitrinas y góndolas de exposición, probadores, cajas, espacios de permanencia y paso de los trabajadores y del público, incluido bares y restaurantes si existiesen en el interior del establecimiento o agrupaciones locales. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, almacenaje no visitable por el público, zonas de carga, descarga y aparcamientos de vehículos y otras dependencias de acceso restringido.
Artículo 3.3.5. Circulación interior.
1. En los locales comerciales todos los recorridos accesibles al público tendrán una anchura mínima de ciento veinte (120) centímetros, ampliándose en función de la superficie y aforo considerado, según resulte de aplicación de las normas específicas contra incendios.
2. Los desniveles se salvarán, mediante rampas o escaleras de igual anchura que el resto de los recorridos.
Artículo 3.3.6. Escaleras.
1. El número de escaleras entre cada dos pisos será de una por cada quinientos (500) metros cuadrados de superficie de venta en el piso inmediatamente superior, o fracción mayor que doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, con una anchura de, al menos, ciento treinta (130) centímetros. Las escaleras se localizarán en los lugares que provoquen menores recorridos.
2. En todo caso, prevalecerán, si son más exigentes, las condiciones establecidas en la NBE-CPI sobre condiciones de Protección contra Incendios, y a lo estipulado en la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, Ley 8/1997, de 18 de junio (DOE núm. 77 de 3 de julio), o normas que los sustituyan.
Artículo 3.3.7. Ascensores.
Cuando el desnivel a salvar dentro del establecimiento sea superior a ocho (8) metros, se dispondrá un aparato elevador por cada quinientos (500) metros cuadrados por planta por encima de esa altura. Dichos elevadores cumplirán los requisitos establecidos en la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, Ley 8/1997, de 18 de junio (DOE núm. 77de 3 de julio). Los elevadores podrán ser sustituidos por escaleras mecánicas siempre que haya, al menos, un aparato elevador que cumpla con los requisitos de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.
Artículo 3.3.8. Altura Libre de Pisos.
1. La distancia mínima de suelo a techo será de doscientos setenta (270) centímetros como mínimo. No obstante, se permitirá la reducción del parámetro antes indicado hasta un mínimo de doscientos cincuenta (250) centímetros en las entreplantas y en los pasillos, aseos y otras estancias no significativas. En las entreplantas el mínimo se observará tanto por encima como por debajo del forjado de entreplanta.
2. En todo caso, la altura libre mínima habrá de alcanzar los doscientos cincuenta (250) centímetros, al exigirse como mínimo para cualquier espacio de trabajo por el R.D. 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y siempre que se cumplimenten las exigencias adicionales de superficie y volumen mínimos contenidos en dicha norma (Artículo A.2.1º del Anexo I: 2,00 m2/persona y 10,00 m3/persona).
Artículo 3.3.9. Aseos.
1. Los locales destinados al comercio dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta cien (100) metros cuadrados, un retrete y un lavabo; por cada doscientos (200) metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien (100), se aumentará un retrete y un lavabo, separándolos, en este caso, por cada uno de los sexos.
2. En los usos comerciales de venta menor de vehículos automóviles de cuatro ruedas, maquinaria industrial de envergadura y muebles, y considerando las especiales circunstancias que concurren en su desarrollo, el número de piezas de inodoros/lavados será de uno por cada doscientos (200) metros cuadrados de superficie de venta y otra por cada cuatrocientos (400) metros cuadrados adicionales o fracción superior a los doscientos (200) metros cuadrados.
3. En ningún caso podrán comunicar directamente con el resto de los locales, para lo cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio de aislamiento. Con carácter general se permite que los vestíbulos previos contengan la dotación de los lavabos exigibles, siempre que su disposición permita cumplimentar las disposiciones relativas a accesibilidad. En casos en que los aseos no se destinen al público usuario de la actividad, sino a los trabajadores y empleados de la misma, el aseo podrá carecer de vestíbulo cuando su acceso no se produzca desde la zona de uso público. En tal caso, se exigirá un sistema de cierre automático para la puerta.
4. Cuando la actividad comercial tenga lugar en locales agrupados, los aseos podrán, igualmente, agruparse, manteniendo el número y condiciones que corresponde con la superficie total, incluidos los espacios comunes de uso público.
5. En todo caso, prevalecerán, si son más exigentes, las condiciones establecidas en la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, Ley 8/1997, de 18 de junio (DOE núm. 77de 3 de julio), o normas que los sustituyan.
Artículo 3.3.10. Ordenación de la Carga y Descarga.
Cuando la superficie de exposición y venta sea superior a los quinientos (500) metros cuadrados, se dispondrá dentro del local de una dársena con una altura libre mínima de trescientos veinte (320) centímetros, que se aumentará en una unidad por cada mil (1.000) metros cuadrados o fracción superior a quinientos (500). Las dimensiones mínimas de las dársenas serán de siete (7) metros de longitud y de cuatro (4) de latitud, y se dispondrá de tal forma que permitan las operaciones de carga y descarga en cada una de ellas simultáneamente sin entorpecer el acceso de vehículos.
Artículo 3.3.11. Dotación de aparcamientos.
1. En la categoría de Pequeño Comercio: Una plaza (1) de aparcamiento cada cincuenta (50) metros cuadrados de sala de exposición y venta.
2. En las categorías de Mediano Comercio: Una plaza (1) de aparcamiento cada veinticinco (25) metros cuadrados de sala de exposición y venta.
3. Los aparcamientos sobre el espacio libre de la parcela edificable sólo podrán ocupar el cuarenta por ciento (40%) de dicho espacio libre. El resto de la dotación necesaria debe ubicarse en garaje.
4. En cualquier caso, las actividades que precisen estacionamiento prolongado de vehículos que causen molestias en la vía pública, habrán de disponer en el interior de la parcela un aparcamiento dimensionado en función de la ocupación media prevista para la actividad. De la misma forma, habría de acreditarse convenientemente que las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectúa en el interior de las parcelas, o en espacios habilitados al efecto (zonas de carga y descarga) para evitar interferencias con la circulación en vía pública.
Artículo 3.3.12. Almacenaje de Productos Alimentarios.
Los locales destinados al comercio alimentario, de superficie de venta superior a cien (100) metros cuadrados, dispondrán de un almacén o trastienda, que estará debidamente acondicionado para la conservación de los productos.
CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OFICINAS
Artículo 3.3.13. Dimensiones.
A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie útil, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce la actividad de la oficina.
Artículo 3.3.14. Accesos interiores, escaleras y ascensores.
1. Todos los accesos a las oficinas desde los espacios de circulación comunes del edificio (vestíbulos, pasillos, etc.) tendrán una anchura de, al menos, ciento treinta (130) centímetros.
2. El número de escaleras entre cada dos pisos será de una por cada quinientos (500) metros cuadrados de superficie en el piso inmediatamente superior, o fracción mayor que doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, que se localizarán en los lugares que provoquen menores recorridos. La anchura libre mínima será de ciento veinte (120) centímetros.
3. Cuando el desnivel a salvar dentro del local sea superior a ocho (8) metros se dispondrá un aparato elevador por cada quinientos (500) metros cuadrados por planta sobre su altura.
Dichos elevadores cumplirán los requisitos establecidos en la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, Ley 8/1997, de 18 de junio (DOE núm. 77 de 3 de julio),
4. En todo caso, prevalecerán, si son más exigentes, las condiciones establecidas en la NBE-CPI sobre condiciones de Protección contra Incendios, y a lo estipulado en la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, Ley 8/1997, de 18 de junio (DOE núm. 77 de 3 de julio), o normas que los sustituyan.
Artículo 3.3.15. Altura Libre de Pisos.
La distancia mínima de suelo a techo será de doscientos setenta (270) centímetros como mínimo. No obstante, se permitirá la reducción del parámetro antes indicado hasta un mínimo de doscientos cincuenta (250) centímetros en las entreplantas y en los pasillos, aseos y otras estancias no significativas. En las entreplantas el mínimo se observará tanto por encima como por debajo del forjado de entreplanta.
Artículo 3.3.16. Aseos.
1. Los locales de oficina dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta (100) metros cuadrados, un retrete y un lavabo; por cada doscientos (200) metros cuadrados más o fracción superior a cien (100), se aumentará un retrete y un lavabo, separándolos, en este caso, para cada uno de los sexos.
2. En locales destinados a servicios personales u oficinas con acceso de público (no mera gestión interna) se exigirán aseos para el público y, por consiguiente, al menos uno (1) adaptado a personas con discapacidad.
3. En ningún caso podrán comunicar directamente con el resto del local para lo cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio intermedio.
4. En los edificios donde se instalen varias firmas, podrán agruparse los aseos, manteniendo el número y condiciones que corresponde a la superficie total, incluidos los espacios comunes de uso público desde los que tendrán acceso.
5. En todo caso, prevalecerán, si son más exigentes, las condiciones establecidas en la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, Ley 8/1997, de 18 de junio (DOE núm. 77 de 3 de julio), o normas que los sustituyan.
Artículo 3.3.17. Dotación de aparcamientos.
1. Como mínimo se dispondrá de una (1) plaza de aparcamiento por cada cincuenta (50) metros cuadrados de edificación o fracción superior a veinticinco (25).
2. Los aparcamientos sobre el espacio libre de la parcela edificable sólo podrán ocupar el cuarenta por ciento (40%) de dicho espacio libre. El resto de la dotación necesaria debe ubicarse en garaje.
Artículo 3.3.18. Despachos profesionales domésticos.
Sin perjuicio de que las normas zonales u ordenanzas particulares de los planeamientos correspondientes establezcan condiciones específicas, los despachos profesionales domésticos se regulan por las siguientes condiciones:
a. Las de aplicación a la vivienda donde se ubiquen.
b. La superficie útil de la vivienda no destinada a despacho profesional doméstico cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda establecidos en el Capítulo III del presente Título. Los espacios destinados a ambas funciones estarán diferenciados espacialmente.
c. La superficie útil destinada a despacho profesional doméstico será inferior o igual a un tercio (1/3) de la superficie útil total de la vivienda.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO HOTELERO
Artículo 3.3.19. Categorías.
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 235/2012, de 4 de diciembre, por el que se establece la ordenación y clasificación de los Alojamientos Turísticos Hoteleros de la Comunidad Autónoma de Extremadura el uso hotelero a los efectos de las presentes Normas se clasifica en las siguientes categorías:
a. Hoteles, que deben ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o un conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas propias y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo. Los hoteles podrán estar ligados a instalaciones de Casinos de Juegos.
b. Hostales, que pueden ocupar sólo una parte de un edificio.
c. Pensiones, Que además de poder ocupar sólo parte de un edificio, pueden tener los aseos y cuartos de baño fuera de la unidad de alojamiento.
d. Hoteles-apartamentos, que deben ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o un conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas propias y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo; y contar, además, con las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento. A los efectos del presente Plan tendrán la consideración de hoteles-apartamentos los apartamentos turísticos y los inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turnos a los que se refiere la LEY 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura.
2. Las actividades comprendidas en esta clase de uso se ajustarán a los requisitos técnicos mínimos establecidos en la normativa sectorial aplicable vigente.
3. Los hoteles podrán complementarse con Casinos de Juego que cumplirán las normativas vigentes de ámbito nacional y autonómico.
Artículo 3.3.20. Accesibilidad.
Todos los establecimientos deberán disponer de habitaciones o unidades alojativas polivalentes o adaptables para personas con discapacidad física en la proporción exigida por la normativa sectorial. Tanto éstas como los accesos deberán cumplir las condiciones exigidas por las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Extremadura y las demás disposiciones aplicables sobre esta materia.
Artículo 3.3.21. Sótanos.
1. En las edificaciones con uso exclusivo hotelero podrá desarrollarse dicho uso en la primera planta de sótano del edificio, salvo las unidades de alojamiento.
2. En estos casos, la superficie que se destine a estos usos en dicha planta computará a efectos de la edificabilidad máxima permitida, y se tendrá en cuenta, igualmente, para la aplicación del resto de determinaciones que se contemplan en estas Normas (dimensiones, número de aparcamientos, aseos, etc.).
Artículo 3.3.22. Aseos.
Todos los locales de utilización por el público dispondrán de un retrete y un lavabo independiente para cada sexo, por cada cien (100) metros cuadrados de superficie útil; por cada doscientos (200) metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien (100) metros cuadrados, se aumentarán un retrete para cada sexo y por cada quinientos (500) metros cuadrados adicionales o fracción superior a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados, un lavabo.
Artículo 3.3.23. Dotación de aparcamientos.
1. Como mínimo se dispondrá de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de edificación o fracción superior a cincuenta (50).
2. Los aparcamientos sobre el espacio libre de la parcela edificable sólo podrán ocupar el cuarenta por ciento (40%) de dicho espacio libre. El resto de la dotación necesaria debe ubicarse en garaje.
Artículo 3.3.24. Extracción de gases y ventilación.
1. En los sótanos, semisótanos y plantas bajas semienterradas con dependencias destinadas a usos diferentes al aparcamiento de vehículos o a cuartos de instalaciones, se dotará de la suficiente ventilación forzada para garantizar que los niveles de concentración de gas radón no sean nocivos para la salud de los usuarios. Los caudales de renovación mínimo serán los determinados en la Norma UNE-100-011-91 o la que la sustituya, según los usos.
2. En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, patios comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter provisional.
3. Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor, ruido o vibraciones se transmitan a las propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos cause molestias o perjuicio a terceros. Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores.
Artículo 3.3.25. Suministro de agua potable.
El suministro de agua potable deberá asegurarse de forma que queden atendidas las necesidades del consumo durante un mínimo de dos (2) días, por medio de depósitos con capacidad no inferior a doscientos (200) litros por plaza y día cuando el suministro no proceda de la red general municipal y de cien (100) litros en caso contrario, debiendo disponer de una instalación adecuada de tratamiento que ha de encontrarse en todo momento en correcto estado de funcionamiento para garantizar las debidas condiciones de agua potable.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO RECREATIVO
Artículo 3.3.26. Condiciones de aplicación.
1. Cumplirán las condiciones establecidas por las normas sectoriales aplicables y, en particular, las establecidas en materia de actividades recreativas, de espectáculos públicos, protección contra incendios y accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
2. La actividad de Casinos de Juego se regirá por toda la normativa nacional y autonómica, en especial:
— Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
— Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
— Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
— Orden de 9 de enero de 1979, Reglamento de Casinos de Juego.
En todo caso se podrán implantar Casinos de Juego que deberán contar con salas de juego, servicios complementarios, así como dependencias auxiliares (caja, recepción y otras).
Artículo 3.3.27. Dotación de aparcamientos, alturas libres y servicios de aseos.
1. Aparcamientos. En actuaciones de nueva edificación o en actuaciones de reforma con cambio de uso que afecten a la totalidad de un inmueble, se dispondrá de una plaza por cada cincuenta (50) metros cuadrados de edificación o fracción.
2. Alturas libres. Resultarán de la aplicación de las normas sectoriales sobre la materia. Si éstas no incorporan determinaciones al respecto, se aplicarán las exigencias establecidas para el uso comercial (Pequeño y Mediano Comercio).
3. Aseos. Resultarán de la aplicación de las normas sectoriales sobre la materia; caso de que éstas no incorporen determinaciones al respecto, se aplicarán las exigencias establecidas para el uso comercial (Pequeño y Mediano Comercio), considerando la superficie aplicable la útil accesible al público, precisando un número mínimo de dos inodoros y dos lavabos, separados por sexos. En todo caso, ha de preverse al menos un aseo adaptado a personas con discapacidad. En su caso, además, habrán de disponerse los aseos y vestuarios necesarios para artistas y ejecutantes.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GARAJE-APARCAMIENTO PRIVADO
Artículo 3.3.28. Aplicación.
Las condiciones que se señalan para el uso de garaje-aparcamiento serán de aplicación a obras de nueva edificación y a los edificios o locales resultantes de obras de reestructuración. Serán asimismo de aplicación en el resto de las obras si su ejecución implica cambio de uso que aconseje la exigencia de su cumplimiento.
Artículo 3.3.29. Condiciones de dotación de plazas de aparcamientos.
1. Son condiciones sobre dotación de plazas de aparcamiento las que se establecen para regular el número de plazas de aparcamiento al servicio de los diferentes usos.
2. Se entiende por dotación el número mínimo de plazas de aparcamiento que, necesariamente, y en aplicación de los estándares establecidos en estas Normas, deben realizarse.
3. Todos los edificios, en función de su uso, dispondrán del espacio suficiente para satisfacer la dotación de aparcamiento de acuerdo con lo establecido en las presentes Normas. La provisión de plazas de aparcamiento en la parcela es independiente de la existencia de garajes-aparcamientos públicos y estacionamientos en las vías de tráfico.
4. Los garajes se destinarán exclusivamente, salvo otras condiciones particulares definidas en las secciones siguientes, a la estancia de vehículos, con las siguientes excepciones:
a. Se admite, con carácter general, el lavado de vehículos.
b. Podrán efectuarse operaciones de carga y descarga en garajes-aparcamientos, siempre que esté diferenciada la zona de aparcamiento de vehículos de la de carga y descarga, entendiéndose diferenciadas ambas zonas, a estos efectos, si existe entre ellas una distancia mínima de tres (3) metros.
Artículo 3.3.30. Criterios de cálculo de la dotación de servicio de aparcamiento.
1. La dotación de servicio de aparcamiento de un edificio, local o actividad se determinará, conforme a lo dispuesto en estas Normas, en función del uso al que se destinen, de su superficie, de su localización y, en su caso, del número previsto de usuarios.
2. Con carácter general, y salvo que las condiciones particulares de los usos fijen otros criterios, la base para el cálculo de la dotación de servicio de aparcamiento, cuando ésta se exprese en unidades por metro cuadrado, será la superficie edificada destinada a todos los usos del edificio, sin computar los espacios destinados a almacenaje, elementos de distribución, cuartos de instalaciones de servicios y semejantes.
3. La dotación de aparcamiento resultante se entenderá referida a plazas para vehículos automóviles, excepto en aquellos casos en los que por las características de los vehículos de los usuarios del edificio o actividad se establezca justificadamente otro tipo de vehículo.
4. La dotación total de plazas de aparcamiento correspondientes a un edificio o actividad, será la resultante de la suma de las dotaciones establecidas para cada uno de los usos o actividades que se desarrollen en el mismo. Las plazas de aparcamiento, en cuanto a dotación complementaria del uso principal, quedarán en las licencias municipales vinculadas a la finca en que se desarrolle aquél.
5. El número de plazas cubrirá en primer lugar la dotación mínima correspondiente a los usos que la exigen. Si el número de plazas supera la dotación exigida para los distintos usos, el exceso tendrá la consideración de plazas de libre disposición.
6. Para usos no residenciales, y a tenor de las características y de las condiciones de sus ámbitos de implantación, el Ayuntamiento podrá exigir dotaciones de aparcamientos superiores a las establecidas en las presentes Normas.
Artículo 3.3.31. Condiciones para la implantación de los Aparcamientos Privados.
Salvo determinación en contra de las condiciones particulares de los usos o de las normas zonales u ordenanzas particulares de los planeamientos correspondientes, los aparcamientos privados podrán implantarse:
1. En espacios libres de parcelas.
a) Sólo el cuarenta por ciento (40%) de los espacios libres de parcela en edificación aislada podrá utilizarse como aparcamiento sobre rasante, siempre y cuando así se contemple en el proyecto de edificación.
b) En los espacios libres que se destinen a aparcamiento de superficie no se autorizarán más obras o instalaciones que las de pavimentación, y se procurará que este uso sea compatible con el arbolado. Excepcionalmente podrán autorizarse marquesinas o elementos similares que arrojen sombra a los vehículos estacionados.
c) A los efectos de este artículo los patios de manzana no se considerarán espacio libre de parcela, no pudiendo destinarse a aparcamiento.
2. En espacios edificados:
a) En edificios exclusivos sobre o bajo rasante.
b) Plantas bajas o inferiores a la baja de los edificios.
c) En plantas de pisos de las edificaciones destinadas a usos exclusivos no residenciales, dispuestos de tal forma que no sean visibles desde cualquier punto de la vía o espacios públicos a los que de frente la parcela.
3. Podrán autorizarse aparcamientos en régimen mancomunado.
4. Con carácter provisional y sujetos a las condiciones que establece la legislación urbanística, podrá autorizarse la utilización de solares vacantes como aparcamiento en superficie, debiendo efectuarse una pavimentación y un cerramiento adecuados.
Artículo 3.3.32. Dimensiones de las plazas de los Aparcamientos Privados.
1. Las plazas de los aparcamientos privados, según el tipo de vehículo a que se destinen, deberán tener, como mínimo, las siguientes dimensiones:
TIPO DE VEHÍCULO
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LONGITUD (cm.)
|
LATITUD (cm.)
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Vehículo de dos ruedas
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250
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150
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Automóviles ligeros
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450
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225
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Automóviles grandes
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500
|
250
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Industriales ligeros
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570
|
250
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Industriales grandes
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900
|
300
|
2. Las dimensiones citadas se entenderán dimensiones libres entre ejes de pilar terminado y marcas delimitadoras perimetrales de la plaza, admitiéndose una reducción por existencia de pilares u otros obstáculos fijos, de hasta un diez por ciento (10%) de la anchura en, como máximo, el veinte por ciento (20%) de la longitud de la plaza. Las plazas delimitadas lateralmente por un muro, tabique u obstáculo similar, dispondrán de un sobreancho de veinte (20) centímetros.
3. La superficie mínima obligatoria, incluyendo las áreas de acceso y maniobra, será, en metros cuadrados, el resultado de multiplicar por veinticinco (25) el número de las plazas de aparcamientos que se dispongan.
4. En todos los aparcamientos, sólo se admitirá hasta un diez por ciento (10%) del número total de plazas para automóviles ligeros, siendo obligatoria la dotación de aparcamientos para bicicletas y vehículos de movilidad personal (patinetes) eléctricos en una proporción de dos (2) por cada diez (10) de vehículos a motor.
5. No se considerará plaza de aparcamiento ningún espacio que, aun cumpliendo las condiciones dimensionales, carezca de fácil acceso y maniobra para los vehículos.
6. La dotación de plazas de aparcamiento para vehículos de personas discapacitadas o de movilidad reducida, se regulará por las prescripciones al efecto contenidas en la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, Ley 8/1997, de 18 de junio (DOE núm. 77 de 3 de julio), o normas que los sustituyan.
Artículo 3.3.33. Condiciones de diseño de los Garajes-Aparcamientos Privados.
1. Accesos:
a. Los garajes y los establecimientos ANEXOs, dispondrán en todos sus accesos de un espacio de tres (3) metros de anchura y cuatro (4) metros de fondo como mínimo, con piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad.
El pavimento de dicho espacio deberá ajustarse a la rasante de la acera, sin alterar para nada su trazado. En consecuencia, en las calles inclinadas se formará una superficie reglada, tomando como líneas directrices la rasante en la alineación oficial y la horizontal al fondo de los cuatro (4) metros a nivel con el punto medio de la primera y como generatrices rectas que se apoyan en ambas y son perpendiculares a la segunda. La puerta del garaje no sobrepasará en ningún punto la alineación oficial y tendrá una altura mínima de dos metros y veinte centímetros (2,20 metros), en las calles con pendientes, la altura se medirá en el punto más desfavorable.
b. En los garajes entre dos mil (2.000) y seis mil (6.000) metros cuadrados, la entrada y salida deberán ser independientes o diferenciadas, con un ancho mínimo para cada dirección de tres (3) metros, debiendo de cumplir las condiciones de evacuación establecidas en la NBE-CPI-96 de Protección contra Incendios. En los superiores a seis mil (6.000) metros cuadrados, deberán existir accesos a dos (2) calles, con entrada y salida independientes o diferenciadas en cada una de ellas. Estos últimos dispondrán de un acceso para peatones.
c. Los garajes de superficie superior a dos mil (2.000) metros cuadrados dispondrán de una salida independiente para peatones por cada dos mil (2.000) metros cuadrados de superficie total de garaje o fracción superior a mil (1.000) metros cuadrados.
d. Los accesos a los garajes podrán no autorizarse en alguna de las siguientes situaciones:
d.1. A distancia menor de quince (15) metros, de la intersección de las líneas de bordillo de las calles, en tramos curvos de radios menor de diez (10) metros y otros lugares de baja visibilidad.
d.2. En lugares en los que incidan negativamente en la circulación de vehículos o peatones, en lugares de concentración y especialmente en las paradas fijas de transporte público.
d.3. Con un ancho superior a seis (6) metros de aceras públicas.
Si por tales circunstancias no pudiera solucionarse el aparcamiento en la parcela podrá eximírsele del cumplimiento de las dotaciones correspondientes.
e. Los accesos de vehículos serán bidireccionales o unidireccionales exclusivo. El número de accesos de vehículos y su disposición estará en función del tamaño del garaje y de las características de la red viaria, y las calles de acceso de los vehículos tendrán una anchura mínima de tres (3) metros en cada sentido. Los accesos se situarán a ser posible, de tal forma que no se destruya el pautado del arbolado existente o previsto.
En consecuencia, se procurará emplazar los vados preservando los alcorques.
f. Las puertas de acceso rodado al garaje no podrán invadir, en ningún caso, la vía pública, salvo que se trate de puertas de apertura vertical, en cuyo caso sólo podrán hacerlo puntualmente durante las maniobras de apertura y cierre, debiendo, una vez abierta, quedar a una altura mínima de doscientos cincuenta (250) centímetros sobre la rasante del acerado.
2. Las rampas tendrán las características dimensionales siguientes:
a. Para garajes de superficie superior a cuatrocientos (400) metros cuadrados la sección de las rampas serán de tres (3) o seis (6) metros si es rectilínea, según sea unidireccional o bidireccional, y de trescientos cincuenta (350) centímetros si la rampa no es rectilínea.
Si la rampa no es rectilínea, es bidireccional y sirve de acceso al exterior, su sección será de seiscientos setenta y cinco (675) centímetros, repartidos en trescientos cincuenta (350) para el carril interior y trescientos veinticinco (325) para el exterior. Para garajes de menos de dos mil (2.000) metros cuadrados que cuenten con un solo acceso unidireccional y uso alternativo de la rampa de acceso, la longitud en planta de la rampa o acceso no podrá superar veinticinco (25) metros.
b. Las rampas de comunicación entre plantas, para garajes de superficie superior a dos mil (2.000) metros cuadrados, no podrán ser bidireccionales, salvo que su trazado en planta sea rectilíneo.
c. Las rampas no tendrán una pendiente superior al dieciséis por ciento (16%) en tramos rectos, ni al doce por ciento (12%) en tramos curvos, medida a lo largo del eje del carril interior en caso de ser curvo y bidireccional.
d. El radio de giro no podrá ser inferior a seis (6) metros. En las curvas se dejará el sobreancho necesario para el giro de los automóviles.
e. En parcelas inferiores a doscientos (200) metros de la zona Centro Histórico la pendiente de la rampa será libre.
3. Anchura mínima libre de los viales de circulación
a. De sentido único; Tres (3) metros.
b. De dos sentidos de circulación diferenciados: cuatrocientos setenta y cinco (475) centímetros.
c. Se admitirá la reducción de la anchura de los viales en los dos sentidos diferenciados de circulación hasta un mínimo de trescientos veinticinco (325) centímetros, siempre que la longitud del tramo no supere los quince (15) metros y quede garantizado el acceso a las plazas.
d. En los garajes de planta muy irregular, de funcionalidad reducida por la existencia de pilares, patios, núcleos de comunicación vertical, o en las que existan condiciones de carácter restrictivo derivadas de la catalogación del inmueble, el Ayuntamiento podrá admitir reducciones de la anchura de los pasillos de circulación en aras a la obtención de la dotación de servicio de aparcamiento del edificio.
4. La altura libre en los garajes será, como mínimo, de doscientos veinte (220) centímetros medidos en cualquier punto de su superficie. La altura libre podrá reducirse puntualmente a dos (2) metros por descuelgues de elementos constructivos, conductos o equipos de ventilación, tuberías o similares. En zonas de circulación de vehículos, el gálibo mínimo no será, en ningún caso, inferior a doscientos cinco (205) centímetros. En garajes de viviendas unifamiliares, la altura mínima libre de piso podrá ser de dos (2) metros.
5. La dimensión del ancho mínimo de las escaleras de los garajes se obtendrá mediante la aplicación de las normas de evacuación vigente en cada momento.
6. En garajes subterráneos, la ventilación, natural o forzada, será proyectada con suficiente amplitud para impedir la acumulación de humos o gases nocivos en proporciones superiores a las admitidas por la normativa vigente. En edificios exclusivos para este uso, podrá autorizarse la ventilación de las plantas sobre rasantes a través de huecos de fachada a la calle, siempre que sus dimensiones y situación garanticen el nivel de ventilación adecuado. En cualquier caso, estos huecos distarán como mínimo cuatro (4) metros de las fincas colindantes. Cuando la ventilación se produzca sobre patios tendrá que distar al menos quince (15) metros de las fachadas de las viviendas.
7. Los garajes bajo espacios libres de edificación estarán cubiertos de modo que sea posible adoptar sobre su superficie una capa de tierra para el ajardinamiento de ochenta (80) centímetros de espesor.
8. Sólo se permitirá en los garajes la estancia y lavado de vehículos con exclusión de cualquier otra actividad no permitida en las condiciones generales de edificación y uso del bajo rasante.
9. A efectos de evacuación de aguas, los pavimentos de los Garajes-Aparcamientos podrán tener una pendiente de hasta un cinco por ciento (5%), como máximo y un uno por ciento (1%) como mínimo en algún sentido. De igual forma, dispondrán de un sistema de evacuación de aguas, por gravedad o por bombeo, formando una red de saneamiento dotada de sumideros sifónicos y sistema normalizado separador de grasas y sólidos previo a la acometida a la red de alcantarillado.10. Los locales destinados a aparcamiento de vehículos dispondrán de un sistema de alumbrado artificial que proporcione un nivel de iluminación mínimo de cincuenta (50) lux.
10. Los garajes de superficie superior a seiscientos (600) metros cuadrados serán considerados locales de riesgo de incendios, por lo que habrán de cumplir las condiciones especiales de prevención establecidas en la NBE-CPI-96 de protección contra Incendios.
Artículo 3.3.34. Condiciones especiales.
1. Los aparcamientos privados destinados a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno (plazas de libre disposición) de capacidad superior a los tres mil (3.000) metros cuadrados, serán sometidos, previamente a la concesión de la licencia, a informe de los servicios municipales competentes, que valore la necesidad o demanda de aparcamiento en la zona en que se ubique, la influencia sobre el tráfico de la zona, el impacto sobre los otros usos de la parcela y la zona colindante, la incidencia sobre las infraestructuras y redes de servicio y la capacidad de solventar los problemas de seguridad y evacuación. El Ayuntamiento, a la vista de dicho informe, podrá imponer condiciones específicas o incluso limitar el número total de plazas del garaje-aparcamiento.
2. Los garajes-aparcamientos de las Grandes Superficies Comerciales se regirán por las condiciones de los Aparcamientos Públicos.
CONDICIONES PARTICULARES DEL USO GARAJE-APARCAMIENTO PÚBLICO
Artículo 3.3.35. Condiciones de implantación.
1. Los aparcamientos públicos y mixtos de iniciativa municipal podrán implantarse, previo informe de los servicios municipales competentes justificativo de su conveniencia, en los siguientes emplazamientos.
a. Bajo suelos calificados como vía pública o zona verde, siempre que en superficie se mantenga el uso establecido por el Plan.
b. En los espacios libres o edificados de las parcelas dotacionales públicas, siendo admisibles todas las situaciones contempladas en estas Normas para la implantación de los aparcamientos privados.
2. La construcción de un aparcamiento público quedará condicionada a que la actuación no desnaturalice el uso de los terrenos y a las siguientes condiciones:
a. La reconstrucción de la situación previa en superficie, si el aparcamiento se construye bajo rasante y dicha situación se encontrara consolidada, sin perjuicio, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, de la mejora de esta última.
b. El otorgamiento simultáneo a tal superficie del destino que el Plan fije, en el caso de que no lo hubiese alcanzado.
c. La reparación de todos los daños que la actuación pudiera causar.
3. Con carácter provisional y sujetos a las condiciones que establece la legislación urbanística, podrá autorizarse la utilización de solares vacantes como aparcamiento en superficie, debiendo efectuarse una pavimentación y un cerramiento adecuados.
Artículo 3.3.36. Plazas de Aparcamiento Público.
Las dimensiones y condiciones de delimitación serán las reguladas para los aparcamientos privados en el Artículo 3.3.32, con la excepción de que todas las plazas deberán tener, como mínimo, las dimensiones establecidas para los vehículos automóviles grandes, además de reservarse una (1) plaza de aparcamiento para vehículos de dos ruedas por cada diez (10) plazas de vehículos automóviles grandes.
Artículo 3.3.37. Condiciones de diseño de los Garajes-Aparcamientos Públicos.
Serán de aplicación las condiciones señaladas en el Artículo 3.3.32, con las siguientes excepciones:
1. Los accesos de vehículos y rampas podrán resolverse mediante:
a. Vial de sentido único, de trescientos cincuenta (350) centímetros de anchura mínima si es de directriz recta y de cuatrocientos (400) centímetros si es de directriz curva, utilizándose exclusivamente como entrada o salida de vehículos del garaje.
b. Vial de sentido alternativo, exclusivamente de directriz recta, de las mismas características dimensionales que el de sentido único, utilizándose como entrada o salida indistintamente.
c. Vial con dos sentidos diferenciados, uno de ellos de entrada y otro de salida, permitiendo el cruce de vehículos. Su anchura mínima total si son de directriz recta será de seiscientos cincuenta (650) centímetros, y si son de directriz curva de setecientos cincuenta (750) centímetros.
2. Los garajes-aparcamientos públicos dispondrán como mínimo:
a. Cuando su superficie sea inferior mil quinientos (1.500) metros cuadrados, de un acceso formado por un vial de sentido alternativo, dotado de semáforo en sus extremos.
b. Cuando su superficie esté comprendida entre los mil quinientos (1.500) metros cuadrados y los seis mil (6.000) metros cuadrados, dispondrá de un acceso formado por un vial con dos sentidos diferenciados o dos accesos formados por un vial de sentido único independientes, uno de entrada y otro de salida.
c. Cuando su superficie se superior a seis mil (6.000) metros cuadrados, dispondrá de dos accesos, constituidos cada uno de ello, por un vial con dos sentidos diferenciados. Estos accesos únicamente podrán dar a la misma vía pública cuando la distancia entre los ejes de ambos sea superior a cuarenta (40) metros. Cada uno de los accesos podrá ser sustituido por dos accesos de un vial de sentido único.
3. Los accesos de peatones cumplirán, en todo caso, las disposiciones contenidas en la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas, así como la normativa vigente en materia de prevención de incendios.
4. Anchura mínima libre de los viales de circulación
a. De sentido único; trescientos cincuenta (350) centímetros.
b. De dos sentidos de circulación diferenciados: quinientos cincuenta (550) centímetros.
c. Se admitirá la reducción de la anchura de los viales en los dos sentidos diferenciados de circulación hasta un mínimo de cuatrocientos (400) centímetros, siempre que la longitud del tramo no supere los quince (15) metros y quede garantizado el acceso a las plazas.
5. La altura libre en los garajes será, como mínimo, de doscientos treinta (230) centímetros en planta primera y de doscientos quince (215) en las restantes. La altura libre podrá reducirse puntualmente a dos (2) metros por descuelgues de elementos constructivos, conductos o equipos de ventilación, tuberías o similares. En zonas de circulación de vehículos, el gálibo mínimo no será, en ningún caso, inferior a doscientos treinta (230) centímetros en primera planta y de doscientos quince (215) en las restantes.
6. Otras condiciones de diseño:
a. La ventilación y el saneamiento se regularán por lo establecido en el Artículo 3.3.33 para los garajes-aparcamientos privados.
b. Dispondrán de un sistema de iluminación artificial que proporcione un mínimo de cincuenta (50) lux en zonas de aparcamiento, cien (100) lux en zonas de circulación de vehículos y peatones, y quinientos (500) lux en embocaduras de rampas, con un factor de uniformidad mínimo de 0,25.
c. Dispondrán de aseos, separados para cada sexo, con ventilación natural o forzada independiente de la del aparcamiento.
d. La administración urbanística podrá imponer soluciones concretas de diseño más restrictivas y exigente cuando por razones justificadas, basadas en las características de la zona, las condiciones particulares del uso, la afección a elementos catalogados, la dificultad de acceso de vehículos, las características del viario o de la parcela, afección a zonas verdes o arbolado u otros similares así lo aconsejen.
CONDICIONES DE LAS AGRUPACIONES TERCIARIAS
Artículo 3.3.38. Condiciones particulares para las Agrupaciones Terciarias.
1. Cuando las condiciones particulares de zona lo autoricen podrán implantarse en una misma edificación o en un conjunto de edificaciones funcionalmente unitarias todos o al menos dos de los siguientes usos pormenorizados:
— Hospedaje.
— Comercio en todas sus categorías.
— Espectáculos y salas de reunión.
— Oficinas.
2. La autorización de las agrupaciones terciarias requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Que la agrupación se ubique sobre una parcela de superficie igual o superior a ocho mil (8.000) metros cuadrados, debiendo tener un lindero de al menos cuarenta (40) metros sobre una de las vías consideradas como de primer o segundo orden.
b. El edificio o los edificios deberán cumplir las condiciones particulares de la zona en que se sitúan.
c. Asimismo deberán cumplirse las normas de uso que sean de aplicación en función de aquellos que se vaya a implantar en las construcciones y, en especial las relativas a la dotación de plazas de aparcamiento.
d. Cuando así fuera preceptivo en aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la licencia autonómica comercial.
e. Justificación de la capacidad de la red viaria existente para absorber el incremento de desplazamientos que genere la implantación.
CONDICIONES DEL USO GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES.
Artículo 3.3.39. Condiciones de implantación.
1. Se permitirá la implantación de grandes superficies comerciales, salvo en las zonas y condiciones de tamaño que el planeamiento establezca expresamente. Todo ello, sin perjuicio del resto de autorizaciones e informes con que deban contar cuando proceda, de conformidad con la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se regularán por las mismas condiciones que las establecidas en la Sección Primera del presente Capítulo.
3. Dotación de aparcamientos: Una plaza (1) de aparcamiento cada veinticinco (25) metros cuadrados de sala de exposición y venta.
4. Los garajes-aparcamientos de las Grandes Superficies Comerciales se regirán por las condiciones de los Aparcamientos Públicos.
CONDICIONES DEL USO PORMENORIZADO DE ESTACIONES DE SERVICIO Y UNIDADES DE SUMINISTRO DE VENTA DE CARBURANTES Y PRODUCTOS PETROLÍFEROS.
Artículo 3.3.40. Condiciones de implantación.
1. Dentro de los suelos calificados como protección de viario y en aquellos expresamente previstos por el planeamiento y no contradiga las presentes Normas Urbanísticas, podrán disponerse instalaciones para el abastecimiento de combustible a los vehículos automóviles y actividades complementarias.
2. Para la regulación detallada de las condiciones de establecimiento y localización de las Estaciones de Servicio, se elaborará un proyecto de Estaciones de Servicios, cuyo ámbito se extenderá exclusivamente al Suelo Urbano, y que atenderá al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Conveniencia y necesidad de las instalaciones.
b. Adecuación de los accesos tanto desde el punto de vista del tráfico rodado como peatonal.
c. Adecuación al entorno urbano.
d. Distancia mínima a otras instalaciones de suministro existente de quinientos (500) metros, dicha distancia se medirá por recorrido real sobre el viario y podrá ser aumentada en función de la perturbación que pueda producirse en el tráfico rodado.
e. Distancia mínima radial a edificaciones existentes o parcelas previstas en el planeamiento de uso residencial, dotacional o terciario de cincuenta (50) metros, dicha distancia se medirá desde el centro geométrico de los tanques de almacenamiento de combustible o de los surtidores, según sea el punto más desfavorable.
f. Parcela mínima: Mil (1.000) metros cuadrados.
g. Previsión de medidas compensatorias dirigidas a la mejora del medio urbano natural.
3. Las Estaciones de Servicio que se instalen en Suelo Urbanizable deberán estar previstas expresamente en el correspondiente Proyecto, en el que se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2 anterior y, además, ubicarse en manzana exclusiva, con un ancho mínimo de las calles perimetrales de dieciocho (18) metros.
4. En el Suelo No Urbanizable podrán autorizarse en terrenos que no sean objeto de especial protección, siempre que se justifique la necesidad de su emplazamiento y se garantice la participación de la comunidad en las plusvalías que se generan por la modificación del destino normal del terreno. La parcela mínima será de diez mil (10.000) metros cuadrados y sólo se admitirán como usos de las instalaciones complementarias los destinados a tienda, talleres y cafetería-restaurante.
5. A los efectos ambientales, en cualquier Estación de Servicio a instalar, dentro del Proyecto, deberán contemplarse los riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes.
6. Las Estaciones de Servicio podrán albergar otros usos complementarios asociados a la actividad principal, siempre que, en relación con la ordenanza de zona, sean usos permitidos y estén destinados a la prestación de servicios a los usuarios de la estación de servicio, tales como lavadero, pequeño comercio, talleres y cafetería. En todo caso, si el uso complementario fuese taller de automóvil, su superficie máxima no podrá exceder de la mitad de la dedicada exclusivamente a Estación de Servicio.
CAPÍTULO IV. USO DOTACIONAL
Artículo 3.4.1. Definición y usos pormenorizados.
1. Es Uso Dotacional el que sirve para proveer a los ciudadanos prestaciones sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, proporcionar los servicios propios de la vida urbana, así como garantizar el recreo y esparcimiento de la población mediante espacios deportivos y zonas verdes que contribuyan al reequilibrio medioambiental y estético de la ciudad.
2. Comprende los siguientes usos pormenorizados:
a. Uso pormenorizado de Equipamientos y Servicios Públicos.
b. Uso Pormenorizado de Espacios Libres.
c. Uso pormenorizado de Viario.
d. Uso pormenorizado de Transporte e Infraestructuras básicas.
USO DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 3.4.2. Definición, clases y tipos.
1. Es uso de equipamientos y servicios públicos el que sirve para proveer a los ciudadanos de las dotaciones que hagan posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar, así como para proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento.
2. En función de su naturaleza y a los efectos de estas normas y, en su caso, el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases:
a. Educativo (E).
Es el uso pormenorizado que integra las dotaciones destinadas a la formación reglada humana e intelectual de las personas, la preparación de los ciudadanos para su plena inserción en la sociedad y su capacitación para el desempeño de actividades productivas. Se incluyen en el uso educativo los Colegios Mayores. Se distinguen los siguientes tipos:
Escuelas infantiles: Equipamientos destinados a la atención y educación de los más pequeños y comprende dos ciclos educativos. El primero se extiende hasta los tres años y el segundo entre los tres y seis.
Centros de Educación Primaria: Equipamientos destinados a escolares de seis a doce años que cursan estudios de primaria, constituidos por tres ciclos de dos cursos académicos cada uno.
Centros de Educación Secundaria: La educación secundaria comprende la enseñanza secundaria obligatoria y un segundo ciclo, constituido bien por el bachillerato, o por la formación profesional de grado medio.
Centros de formación profesional de grado superior: En ellos se cursan los estudios de formación profesional que constan de dos cursos académicos de duración a partir de los dieciséis años. La formación profesional comprenderá el conjunto de enseñanzas que capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y aquellas otras que desarrollen la formación profesional ocupacional.
Centros de Educación Universitaria: Engloba los distintos tipos de dotaciones (escuelas universitarias, campus, parques científicos y tecnológicos, etc.) en donde se desarrollan tanto enseñanzas universitarias o de postgrado como actividades de investigación científica pura o vinculada al mundo de la empresa (I+D).
Centros de Educación Especial: Son equipamientos destinados a la atención de alumnos con necesidades educativas especiales y se regirán con los criterios de normalización y de integración escolar. La LOMCE (o ley que la sustituya) propone (o podrá proponer) el mantenimiento de la tendencia de la incorporación de los niños que tengan algún tipo de deficiencias en los centros educativos ordinarios.
Centros de Educación de las personas adultas: Estos centros pueden compatibilizarse con los equipamientos destinados a otros niveles educativos ya que este tipo de enseñanza no siempre requiere dotaciones específicas debido a su integración con otras enseñanzas regladas, facilitada por el hecho de mantener horarios lectivos diferentes de la población escolar.
Centros de enseñanzas artísticas: Son las enseñanzas de la música y de la danza, del arte dramático y de las artes plásticas y de diseño.
Centros de enseñanzas de idiomas: Únicamente tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial las que se imparten en las Escuelas Oficiales.
b. Deportivo (D).
Este uso que comprende las instalaciones para práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física. En función de su naturaleza y su función urbana se distinguen los siguientes tipos:
Espacios deportivos vecinales: Se definen como aquellos espacios de reducidas dimensiones, destinados a la práctica deportiva mayoritaria y cotidiana, una de cuyas características fundamentales es la proximidad a las viviendas de los usuarios.
Espacios deportivos de barrio. Son aquellos espacios deportivos que satisfacen las demandas del ámbito de barrio, constituido, fundamentalmente, por pequeños complejos deportivos al aire libre y por pequeños complejos cubiertos, ya sean pistas polideportivas cubiertas o piscinas cubiertas.
Espacios deportivos de barrio-ciudad: Se conciben como espacios deportivos que integran instalaciones deportivas de diverso tipo capaces de albergar prácticas deportivas reglamentadas junto con otras de uso generalizado. Esta tipología incluye fundamentalmente los polideportivos públicos en sus dos modalidades: Polideportivos intensivos, con índices de edificabilidad elevados y bajo consumo de suelo, y polideportivos extensivos, con bajas tasas de edificabilidad sobre parcelas de grandes dimensiones. En este último tipo de instalaciones coexisten espacios deportivos complejos, capaces de recibir prácticas deportivas más minoritarias, junto con otros destinados a usos mayoritarios.
Espacios deportivos de ámbito ciudad: Son espacios recreativos y de ocio, generalmente de grandes dimensiones, soporte físico de actividades deportivas difícilmente clasificables, pero con un importante papel tanto sectorial como urbanístico, debido a su fuerte carácter simbólico y a su capacidad de estructuración del territorio. Esta red deportiva incluye:
Instalaciones de carácter recreativo: Agrupan tanto dotaciones especializadas como golf, parques acuáticos, clubes deportivos y clubes náuticos, pistas cubiertas de esquí sobre nieve, como las ligadas a instituciones como la Universidad.
Instalaciones para el deporte de élite o alto rendimiento: Requieren características concretas vinculadas a las necesidades específicas de cada disciplina deportiva.
Instalaciones deportivas singulares: Las instalaciones deportivas con capacidad para más de siete mil (7.000) espectadores sentados.
c. Servicios de interés público y social (S).
Que comprende, a su vez, los siguientes usos:
Salud (S-S):
Incluye las dotaciones destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización, que se dividen, según la Ley General de Sanidad, en centros de salud extrahospitalarios y centros hospitalarios. De esta clasificación, asignada a los diferentes ámbitos temporales, obtenemos la siguiente tipología:
Centros de salud: son la pieza central del sistema sanitario, la estructura física y fundamental que posibilita el desarrollo de la atención primaria de salud, coordinada globalmente, integral, permanente y continuada. Los antiguos consultorios estarían en este escalón; en ellos se presta atención de medicina general y pediatría, si bien, en concordancia con las políticas sanitarias actuales, existe una tendencia generalizada a llevar a cabo adaptaciones o remodelaciones que permitan la integración, en estos equipamientos, de equipos de atención primaria.
Centros de urgencias y monográficos: son un grupo de centros donde se desarrollan prestaciones asistenciales variadas, aunque en su mayor parte se dedican a la asistencia urgente extrahospitalaria, a través de los servicios de urgencia normales, ya sean de dependencia autonómica, del INSALUD, o de las Casas de Socorro municipales.
Centro de salud especializado sin internamiento: son los antiguos ambulatorios y los hospitales de día. Aunque los ambulatorios representan por excelencia los centros extrahospitalarios en los que se imparte la atención médica especializada, en muchos de ellos, se desarrollan simultáneamente tareas de atención primaria, por lo que en definitiva puede afirmarse que en la práctica se trata de centros de actividad mixta. Los hospitales de día son centros dotados de la organización y medios adecuados para el tratamiento de enfermos en régimen de día, es decir de un número de pacientes en régimen de internamiento inferior a 20.
Hospital especializado: genéricamente se trata de un grupo de centros con prestaciones asistenciales variadas, algunas de ellas dirigidas hacia problemas de salud específicos, como el alcoholismo o el sida, o a actividades preventivas.
Grandes centros hospitalarios: Se trata de grandes Centros hospitalarios de ámbito ciudad e incluso metropolitanos.
Bienestar Social (S-BS):
Engloba las dotaciones destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos, mediante alojamiento y actividades entre las que se incluyen la información, orientación y prestación de servicios o ayudas a colectivos específicos como familia e infancia, tercera edad, minusválidos, minorías étnicas y otros grupos marginales. Se distinguen los siguientes tipos:
Centros de Servicios Sociales Comunitarios: equipamiento básico desde el que se garantiza la atención, información y coordinación de todo el dispositivo comunitario de bienestar social a personas, grupos, entidades y organizaciones, en un ámbito geográfico equivalente al barrio-ciudad.
Unidad de Estancias Diurnas para Mayores: equipamiento especializado, de contenido socio-rehabilitador y estancia diurna para ancianos de autonomía reducida.
Unidad de Estancias Diurnas para Menores: son aquellos que, fuera del horarios escolar, desarrollan una función preventiva a través de actividades de ocio y cultura, con el fin de compensar las deficiencias socioeducativas delos menores, potenciando su desarrollo personal y la integración social de éstos y sus familias.
Residencias de Alojamiento Temporal: para colectivos específicos, como casas de acogida de mujeres, emigrantes, albergues para transeúntes y marginados sin hogar, viviendas vinculadas al realojamiento temporal de afectados por ruinas o por actuaciones de rehabilitación pública, etc.
Residencias de Alojamiento Estable: Como residencia de mayores, de estudiantes (que no sean Colegios Mayores), de menores, alojamientos protegidos en alquiler en suelo público (integrados por unidades habitacionales destinadas a personas con recursos limitados y necesidades temporales de vivienda, tal como se definen en Decreto 17/2019, de 12 de marzo, por el que aprueban las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, conventos, comunidades terapéuticas, centros para personas con minusvalías físicas y psíquicas, etc.
Hogares y clubes de mayores: Son centros gerontológicos abiertos, destinados fundamentalmente a facilitar y promover la convivencia de las personas mayores y a fomentar su participación activa en la vida social.
Centros de bienestar social especializados sin alojamientos: equipamientos cuya función es la prestación de servicios sociales de carácter sectorial o específico, que requieren instalaciones y servicios adecuados a cada situación y a las características diferenciales de los diversos colectivos que atienden.
Sociocultural (S-SC):
Agrupa las dotaciones soporte de actividades culturales más tradicionales, destinadas a custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, así como las actividades de relación social, tendentes al fomento de la vida asociativa y, en función de tres ámbitos diferentes, vecinal, barrio y distrito, está integrado por los siguientes tipos de centros:
Centros cívicos asociativos: constituyen dotaciones de ámbito local adaptables en sus funciones y dimensiones a las necesidades y características específicas tanto de su área de implantación como de futuros usuarios.
Otros centros culturales monofuncionales: casas de juventud (como oferta de alternativas para la ocupación del tiempo libre de los jóvenes y para promoción y difusión cultural artística juvenil y, en ocasiones, con perspectiva profesional/semiprofesional), salas de exposiciones (pueden aparecer como extensión de los centros culturales polifuncionales, aunque también pueden existir salas de exposiciones de iniciativa privada).
Centros cívicos municipales: son equipamientos socioculturales polivalentes. Se destinan a la prestación integrada de servicios públicos para el impulso de actividades que tengan por objeto el desarrollo sociocultural, la promoción de la vida asociativa, y, en general, la participación de los ciudadanos en las labores de la comunidad. En los centros cívicos podrán existir servicios de biblioteca, servicios sociales, juventud, deportes, salud, educación de adultos, servicios de información o talleres de artes plásticas, imagen, expresión cultural y otros análogos. Los centros cívicos estarán abiertos y al servicio de todos los ciudadanos y, en especial, a los del distrito donde estén situados.
Centros de culto: con ámbito de barrio o incluso distrito o ciudad, constituyen los equipamientos que permiten el desarrollo de actividades religiosas y facilitan servicios de asistencia religiosa a la población y son también el soporte de actividades sociales e institucionales.
Bibliotecas: se entiende por bibliotecas toda colección organizada de libros, publicaciones periódicas, registros sonoros y audiovisuales, documentación monográfica y otros materiales bibliográficos, impresos o manuscritos o reproducidos por cualquier medio, cuya finalidad sea facilitar, a través de los medios técnicos y personales adecuados, el uso de los documentos, ya sean propios o, en su caso, ajenos, con fines de información, investigación, educación o recreo.
Museos: Dotación que ha de contar con una colección estable y una sede permanente, así como desarrollar funciones de conservación, restauración, investigación y exhibición.
Archivos: Son dotaciones destinadas para albergar conjuntos orgánicos de documentos, reunidos por las personas jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades, al servicio de la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa.
Cultural recreativo, Integra las dotaciones donde se desarrollan las actividades vinculadas al ocio, el tiempo libre y el esparcimiento en general y están compuestas por las siguientes clases de equipamientos: Teatros, salas de cinematografía y salas audiovisuales.
Equipamientos Administrativos (S-EA):
Corresponden a aquellos servicios destinados a la atención a los ciudadanos en relación con las actividades de carácter administrativo y para desarrollo de las tareas de gestión de los asuntos del Estado, en todos sus niveles, así como las sedes de las Corporaciones de Derecho Público según Ley. Incluye desde locales destinados a albergar Oficinas de Correos, Administración Local o las Agencias u Organismos y Empresas Públicas, hasta dotaciones de carácter singular como las sedes de las distintas Administraciones, Sindicatos, Confederaciones de Empresarios o las representaciones diplomáticas u oficinas de organismos internacionales, colegios profesionales, etc.
Equipamientos de Economía Social (S-EES):
Se trata de equipamiento destinado a la promoción de actividades económicas y creación de empleo de proximidad, autoempleo, empleo comunitario, empleo de inserción y cooperativismo.
Se distinguen las siguientes categorías: Escuelas Taller, Casas de Oficios, Escuela y viveros de empresas, Oficinas de orientación, información y asesoramiento a la creación y gestión de empresas, Agencias para el desarrollo local de proximidad, Observatorio de nuevos yacimientos de empleo, Formación de emprendedores sociales, Formación de jóvenes y mujeres y Formación de desempleados y aprendices.
Servicios Publicos (S-SP):
Dotación destinada a la prestación de servicios, desglosada en los siguientes tipos:
Mantenimiento y limpieza de la ciudad: Comprende las instalaciones destinadas al mantenimiento y limpieza de los espacios públicos, así como otros servicios generales para la ciudad, tales como cantones de limpieza, centros de protección animal, centros de higiene y otros servicios esenciales.
Seguridad y protección ciudadana: Comprende las instalaciones destinadas a la salvaguarda de las personas y los bienes en todos sus aspectos: comisarías, parques de bomberos, centros de formación y academias de policía, etc.
Abastecimiento alimentario: Instalaciones mediante las que se proveen productos de alimentación para el abastecimiento de la población como mercados centrales, mercados de distrito, mataderos u otros similares. Se incluyen en esta categoría los gestionados directamente por la Administración o sujetos al régimen de concesión administrativa.
Recinto ferial y de congresos: Centro especializado destinados fundamentalmente a exposiciones temporales y actividades promocionales de bienes y productos, ferias comerciales, congresos, actividades y espectáculos, así como a cualesquiera análogas y relacionadas con las anteriores.
Defensa y Justicia: Incluye las instalaciones en que se localizan los servicios operativos de distinto tipo ligados a Defensa Nacional, así como las dirigidas al acuartelamiento de los cuerpos armados. Además, se incluyen las instalaciones destinadas a ubicar los centros penitenciarios y centros de integración social.
Servicios funerarios: Comprende las instalaciones mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares: cementerios, tanatorios, etc.
Otros servicios públicos.
Artículo 3.4.3. Aplicación.
1. Las condiciones que se señalan para los Equipamientos y Servicios Públicos serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ellas y que, a tales efectos se representan en la documentación gráfica del Plan.
2. Serán también de aplicación en los lugares que, aún sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos.
3. Las condiciones que hacen referencia a las características de posición y forma de los edificios sólo serán de aplicación en obras de nueva edificación y, cuando proceda, en las de reforma.
Artículo 3.4.4. Regulación.
1. Edificabilidad. La máxima edificabilidad será el resultado del producto del ochenta por ciento (80%) de la superficie de la parcela por la altura máxima señalada en los Planos de Ordenación Detallada, que en el caso de que no estuviera expresamente señalada será de tres (3) plantas de altura, a los solos efectos del cálculo de edificabilidad.
Se podrá compatibilizar la extensión de cualquier uso de equipamiento a la primera planta sótano cuando las condiciones de evacuación, ventilación, etc. así lo permitan y no exista una norma específica que lo prohíba. En estos casos, la superficie que se destine a estos usos en dicha planta no computará a efectos de la edificabilidad.
2. Si el equipamiento se localiza colindante con parcela que deba alinearse a vial:
a. La ocupación podrá llegar hasta el cien por cien (100%) de la parcela siempre que se asegure la servidumbre de otras parcelas y la ventilación de los locales.
b. Si se separa la edificación de las parcelas colindantes, lo hará en un mínimo de tres metros, sin generar medianerías vistas.
c. Se construirá un cerramiento para la parcela en la alineación o en la línea de retranqueo obligatorio, si estuviese determinado.
d. Se acondicionarán por los promotores del equipamiento las fachadas medianeras de los edificios de las parcelas colindantes.
3. Si la edificación se localiza colindante con parcelas que deban retranquearse obligatoriamente a linderos medianeros, la separación a estos linderos será como mínimo de tres (3) metros. En cualquier caso, no se podrán generar medianerías vistas.
4. Cuando la parcela de equipamiento constituya una manzana completa la edificación podrá disponerse libremente en ella.
5. Cuando en una misma parcela de equipamiento pueda implantarse más de un uso, se admitirán segregaciones siempre que no suponga pérdida de la funcionalidad del uso dotacional y cumpla con la parcela mínima de acuerdo con la Ordenanza de aplicación de la zona en que se encuentre.
6. La altura será la establecida en los planos. De no existir grafiada esta determinación, se ajustará la misma a las características y necesidades del equipamiento procurando adecuarse a los criterios de la zona de ordenanza en la que se implante.
Artículo 3.4.5. Compatibilidad de Usos.
1. En las parcelas de Equipamientos y Servicios Públicos, además del uso indicado en los Planos de Ordenación Detallada se podrá disponer, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la máxima edificabilidad permitida y previo informe de los Servicios Municipales competentes, de cualquier otro uso pormenorizado, excepto los de industria manufacturera y residencial, que coadyuve a los fines dotacionales previstos o a la mejora de las condiciones urbanas de la zona en la que se inserta. Se podrá autorizar la vivienda familiar de quien custodie la instalación o, en su caso, la residencia comunitaria de los agentes del servicio.
2. En todos los casos cumplirán las condiciones que, para cada uso, se establecen en estas Normas, especialmente las relativas a la dotación de aparcamientos.
3. En las parcelas de equipamientos podrán compatibilizarse la implantación de Infraestructuras Básicas en una superficie no superior al 15% de la dimensión de la parcela y siempre que desde el punto de vista ambiental no cause molestias.
Artículo 3.4.6. Sustitución de usos de Equipamientos y Servicios Públicos.
1. La sustitución de los usos de Equipamiento y Servicios Públicos en las condiciones del presente artículo no se considera innovación del planeamiento, en los demás casos deberá cumplimentarse lo dispuesto en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura. Ningún uso de Equipamiento y Servicios Públicos podrá ser sustituido sin mediar informe de la Administración competente, en el que quede justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas en la zona por otro medio. En cualquier caso, las parcelas de dominio público deberán seguir ostentando dicho carácter.
2. Los usos pormenorizados de Equipamiento y Servicios Públicos señalados en los Planos de Ordenación Detallada podrán sustituirse, en todo o en parte, por otros usos Dotacionales de acuerdo con las siguientes reglas:
— Educativo: sólo podrá ser sustituido por un uso Deportivo; de Servicios de Interés Público y Social, de las clases de: salud, bienestar social, sociocultural y economía social; o espacio libre público.
— Deportivo: que podrá ser sustituido por usos Educativos, de Servicios de Interés Público y Social, de las clases de: salud, bienestar social, sociocultural y economía social; o espacio libre público.
— Servicios de Interés Público y Social:
a. Salud y bienestar social, que podrá ser sustituido por cualquier uso de Equipamiento y Servicios Públicos (salvo el de centros de culto y de defensa) o por espacio libre público.
b. Sociocultural, que sólo podrá ser sustituido por otro educativo, equipamiento administrativo, de economía social o servicios públicos.
c. Equipamientos administrativos y de economía social, que podrán ser sustituidos por cualquier uso de Equipamiento y Servicios Públicos (salvo el de centros de culto y de defensa), por espacios libres públicos o por infraestructuras básicas.
d. Servicios Públicos, que podrán ser sustituido por cualquier otro uso de Equipamiento y Servicios Públicos, o espacio libre público, o infraestructuras básicas.
3. Las parcelas de Equipamientos y Servicios Públicos calificadas de Sistemas Generales no podrán ser sustituidas.
Artículo 3.4.7. Calificación de Servicios de Interés Público y Social.
En las parcelas calificadas genéricamente para Servicios de Interés Público y Social (S) podrá implantarse cualquier uso de los comprendidos en este uso pormenorizado, pudiendo ser sustituidos por cualquier otro de los usos de Equipamiento y Servicios Públicos.
Artículo 3.4.8. Edificaciones especiales.
Si las características necesarias para la edificación de Equipamientos y Servicios Públicos, de dominio público, hicieran improcedente la edificación siguiendo las condiciones establecidas en las presentes Normas, podrá relevarse de su cumplimiento mediante la redacción de un estudio justificativo.
Artículo 3.4.9. Dotación de aparcamiento y superficie de carga y descarga.
1. Los usos de Equipamiento y Servicios Públicos dispondrán, en todo caso, de una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie útil, que serán incrementadas si así resultase de las siguientes condiciones:
a. En los que pueda presuponerse concentración de personas, al menos una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas de capacidad para todos los usos.
b. En los de salud con hospitalización, al menos una (1) plaza por cada cinco (5) camas.
c. En abastecimiento alimentario, al menos una (1) plaza por cada veinticinco (25) metros cuadrados de superficie de venta.
2. Los equipamientos educativos en la tipología de Escuelas Infantiles, Centros de Educación Primaria, Centros de Educación Secundaria que se dispusieran en edificios exclusivos, contarán con una superficie fuera del espacio público capaz para la espera, carga y descarga de un (1) autobús por cada doscientas cincuenta (250) plazas escolares o fracción superior a ciento veinticinco (125) plazas.
3. Los centros de abastecimiento alimentario dispondrán por cada diez (10) puestos de venta, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancías. Esta zona tendrá altura libre mínima de trescientos (300) centímetros y una superficie de dimensión mínima siete (7) metros de longitud y cuatro (4) de latitud, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos.
4. La dotación de aparcamiento señalada en los epígrafes anteriores podrá ser disminuida al considerarse cumplida atendiendo a las singulares condiciones de la trama urbana o cuando el uso del equipamiento así lo aconsejara.
Artículo 3.4.10. Condiciones particulares del uso Educativo (E).
Los equipamientos educativos en la categoría de Escuelas Infantiles y Centros de Educación Primaria no superarán la altura de tres (3) plantas, salvo que, para poder disponer de un espacio libre mínimo, se debiera dejar la planta baja libre, en cuyo caso ésta no contará a efectos de la medición de altura.
Artículo 3.4.11. Condiciones particulares del uso Deportivo (D).
1. En parcelas dedicadas a instalaciones cubiertas con destino a la práctica y exhibición deportiva o instalaciones abiertas destinadas a la práctica y exhibición con más de cien (100) localidades sentadas, el diseño de estas instalaciones se adecuará a las características del entorno quedando relevado del específico cumplimiento de los parámetros de la zona. La conveniente integración en la ciudad no podrá ser deteriorada o desatendida por razones de la singularidad del uso de estas circunstancias.
2. En parcelas dedicadas a instalaciones abiertas destinadas a la práctica y exhibición deportiva con menos de (100) localidades sentadas, el suelo ocupado por instalaciones no superará el ochenta por ciento (80%) de la parcela. El resto de la parcela deberá destinarse a arbolado y ajardinamiento. Las instalaciones cubiertas complementarias cumplirán las condiciones expresadas en el epígrafe anterior.
3. En las instalaciones deportivas singulares, la compatibilidad de usos a la que se refiere el Artículo 3.4.5 anterior será de hasta el treinta por ciento (30%) de la máxima edificabilidad, debiendo cumplirse las condiciones que, para cada uso, se establecen en estas Normas, especialmente las relativas a la dotación de aparcamientos.
Artículo 3.4.12. Condiciones Particulares del uso Servicios de Interés Público y Social (S).
1. Los Equipamiento Administrativo y de Economía Social en los que se desarrollen actividades incluidas en la definición del uso pormenorizado oficinas, cumplirán las condiciones que estas Normas establezcan para dicho uso.
2. Los Equipamientos de Economía Social en los que se desarrollen actividades incluidas en la definición de uso de Actividades Productivas, cumplirán las condiciones que estas Normas establecen para dicho uso.
3. Los Servicios Públicos de Abastecimiento Alimentario cumplirán, además de las condiciones que por su carácter tuviere establecidas el Ayuntamiento, las correspondientes al uso pormenorizado comercial contenidas en estas Normas.
4. Las parcelas calificadas como de Servicio Público de Recinto Ferial y de Congresos admiten como uso complementario y compatible del uso principal el de Servicios Terciarios, con una edificabilidad máxima de un (1) metro cuadrado de techo por cada tres (3) metros cuadrados de superficie de parcela neta. Y dado su carácter de dotación especializada no se establecen condiciones para su diseño.
5. En las parcelas que se destinen a centros de culto, la superficie destinada a actividades complementarias de las del culto y a alojamiento de los miembros de las comunidades religiosas, sólo podrá alcanzar una superficie de un cuarenta por ciento (40%) de la destinada a aquél.
Artículo 3.4.13. Condiciones particulares del uso Defensa y Justicia.
En lo que le fuere de aplicación cumplirán las condiciones correspondientes a las actividades que se desarrollan en sus instalaciones. No se superará una edificabilidad de dos (2) metros cuadrados por cada tres (3) metros cuadrados de superficie de la parcela.
USO DE ESPACIOS LIBRES
Artículo 3.4.14. Definición, clases, carácter y condiciones generales de diseño.
1. El uso espacios libres comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población; a proteger y acondicionar el sistema viario; y en general a mejorar las condiciones ambientales, paisajísticas y estéticas de la ciudad. En razón de su destino, se caracterizan por sus plantaciones de arbolado y jardinería, y por su escasa edificación. Comprende los espacios libres no edificables o zonas verdes de cualquier nivel o sistema (general o local), incluso con estanques, auditórium al aire libre, templetes de música, exposiciones al aire libre, etc., en instalaciones de uso y dominio público, necesariamente; podrán asentarse en ellos bares, restaurantes, verbenas, ferias, exhibiciones o atracciones.
2. Comprende las siguientes clases:
a. Zonas Ajardinadas: espacios libres de dimensión pequeña, tales como plazas, áreas estanciales e itinerarios peatonales, menores de cinco mil (5.000) metros cuadrados, con un alto grado de acondicionamiento, ajardinamiento y mobiliario urbano.
b. Zona Verde (ZV): espacios libres de mediano tamaño, mayores de cinco mil (5.000) metros cuadrados, y donde pueda inscribirse un circulo de diámetro mayor o igual de treinta (30) metros, destinadas a resolver las necesidades más básicas de estancia y esparcimiento al aire libre de la población de los barrios.
c. Parque Urbano (PU): Zonas ajardinadas o arboladas de superficie media y grande, iguales o superiores a treinta y cinco mil (35.000) metros cuadrados, con diversidad de actividades que garanticen distintas posibilidades de esparcimiento dentro del ámbito de los barrios-ciudad o de los distritos urbanos, así como los que presentan una singularidad con relación a su carácter histórico o por los equipamientos que en ellos se enclavan, lo que determina un ámbito de influencia a nivel ciudad.
d. Área de Ocio Temática (AOT): Se corresponde con el ámbito delimitado del Parque Temático y de Atracciones.
e. Parque Fluvial (PF): Se corresponde con la ribera del embalse García de Sola, en la que se ubicará un puerto deportivo.
3. Tienen carácter de Sistema General, y forma parte de la estructura general y orgánica del Plan, los Parques Urbanos (PU), el Área de Ocio Temática (AOT) y el Parque Fluvial (PF), aunque a los efectos del cómputo del estándar de espacios libres por habitante a que se refiere la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura no se cuantifican, debido a sus singulares características, ni el Área de Ocio Temática (AOT) ni el Parque Fluvial (PF).
4. En el diseño de los espacios libres se deberán respetar e integrar, con el mayor nivel posible, los preexistentes elementos naturales o naturalizados singulares (vegetales, geológicos, hidrográficos, etc.). Del mismo modo, y con el fin de optimizar el consumo hídrico y adecuarse al régimen pluviométrico local, la reforestación de los espacios libres se realizará con especies arbustivas y arbóreas autóctonas, propias de comunidades climatófilas de termoclima termomediterráneo ombroclima subhúmedo.
Complementariamente, en las actuaciones asociadas a los cauces, se usarán especies arbóreas y arbustivas propias de comunidades edafófilas riparias. Igualmente, los espacios libres respetarán, siempre que mantengan la suficiente entidad para ser conservados o reconvertidos en su uso, los elementos de construcción tradicional significativos de los aprovechamientos agrarios, productivos, infraestructurales o de cualquier otro uso que sirvieran de referencia testimonial de la situación, funcionalidad y uso original o histórico de los terrenos.
Artículo 3.4.15. Condiciones particulares de las Zonas Verdes (ZV).
1. El diseño estará concebidos para el movimiento preferente de personas, admitiéndose con carácter excepcional el paso de vehículos autorizados para un fin concreto. Se tenderá a dar prioridad a la vegetación, a los árboles de sombra y a los elementos ornamentales, y se equiparán con fuentes de agua potable y con un mobiliario urbano que facilite la estancia y el tránsito de las personas. La distribución del mobiliario urbano respetará los itinerarios de aproximación y maniobra de los vehículos de emergencia y salvamento.
2. La modificación de aquellas Zonas Ajardinadas o Zonas Verdes que cuenten con ajardinamiento consolidado, desempeñen una función relevante en la canalización del tráfico peatonal o contribuyan al esponjamiento de la trama urbana, requerirán un informe favorable de los servicios municipales competentes que justifique la necesidad o idoneidad de la modificación propuesta.
3. Las Zonas Ajardinadas y las Zonas Verdes admiten como compatibles usos públicos deportivos y socioculturales, de nivel vecinal, de barrio y de barrio-ciudad, en instalaciones cubiertas o descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona.
Artículo 3.4.16. Condiciones particulares de los Parques Urbanos (PU).
1. Estos parques se proyectarán de forma que su carácter esté determinado por la combinación de elementos de ajardinamiento con zonas forestadas, de manera que en la figuración de su espacio intervengan sólo secundariamente los elementos acondicionados con urbanización, instalaciones y ajardinamiento. Los Parques Urbanos se diseñarán respetando en su trazado los rasgos de interés urbanístico o cultural de su soporte territorial, teniendo en cuenta la función urbana que deben cumplir.
2. Se conservarán en su ubicación original el máximo de números de pies existentes de arbolado o matorral. Se mantendrán y mejorarán las escorrentías permanentes y estacionales que discurran por ellos, debiendo procurarse su generación hídrica y vegetal, interponiendo los dispositivos precisos para evitar la entrada a las mismas de aguas residuales y sólidos en suspensión.
3. Los nuevos Parques Urbanos se diseñarán de modo que prime el mantenimiento reducido sobre el ordinario, y éste sobre el esmerado, más caro y consuntivo. Estos Parques contarán con juegos infantiles, preadolescentes, juegos libres y áreas de deporte no reglado, siendo imprescindible la presencia de agua en un cinco por ciento (5%) de su superficie.
4. En los casos de solapamiento con infraestructuras viarias habrá de darse solución de continuidad al tránsito de peatones, así como a establecer adecuadas barreras de protección.
5. Se admitirán usos públicos deportivos y servicios de interés público y social, de nivel de barrio-ciudad y ciudad, así como aparcamientos, con las siguientes restricciones:
a. La ocupación para instalaciones cubiertas no excederá del diez por ciento (10%) de la superficie de la zona.
b. La ocupación con instalaciones descubiertas no podrá superar el diez por ciento (10%) de la superficie total del parque.
c. La ocupación total de las instalaciones para cualquier uso no excederá del veinte por ciento (20%) de la superficie total.
d. Si se disponen áreas de aparcamientos, no podrá en ellas instalarse construcción alguna para dar sombra a los vehículos, debiendo procurarse ésta mediante siembra pautada de arboleda, ni urbanizarse con elementos ni materiales que impacten apreciablemente el carácter natural de parque.
Artículo 3.4.17. Condiciones particulares del Área de Ocio Temática (AOT).
1. Dado su carácter de dotación especializada no se establecen condiciones para su diseño, salvo que deberán acondicionarse manteniendo las características más adecuadas al entorno en el que se insertan.
2. Se admitirán los siguientes usos: recreativos, de espectáculos y análogas, como ferias, zoológicos, parques acuáticos, de atracciones, etc., de interés público y social, deportivos, educativos vinculados a la instrucción sobre áreas temáticas relacionadas con el destino principal de la zona, culturales, servicios terciarios y garajes-aparcamientos.
3. Como uso complementario y compatible del uso principal se admite el uso de Servicios Terciarios, con un techo máximo edificable de un (1) metro cuadrado por cada cinco (5) metros cuadrados de superficie de parcela neta.
VIARIO
Artículo 3.4.18. Definición.
El uso de viario es el que se destina a facilitar el movimiento de los peatones tanto de manera exclusiva (calles peatonales), como en sección compartida con la circulación rodada (con separación por aceras o en calles compartidas), de vehículos privados, transporte colectivo, transporte de mercancías, etc., de bicicletas compartiendo la calzada con los anteriores o en calzadas separadas, y de transporte colectivo en plataformas reservadas. También comprende el estacionamiento de vehículos dentro de la propia red, los servicios del automóvil compatibles con la misma, y las franjas de reserva.
Artículo 3.4.19. Jerarquía, clases y categorías.
1. En virtud del papel que desempeña el sistema viario del Plan General respecto a su significado en la estructura de la red, su condición funcional, las características de diseño, la intensidad de tráfico prevista y los usos urbanos asociados se clasifica, por su jerarquía, en dos grupos:
a. Viario Principal: Constituido por aquellas vías que canalizan tanto los flujos procedentes del exterior del ámbito del POITEGIO, así como los flujos principales interiores de la Aglomeración. Está constituida por dos clases:
a.1. Viario Principal Metropolitano (VPM), que incluye los accesos a Elysium City y a las intersecciones con el viario exterior, que complementan la accesibilidad principal.
a.2. Viario Principal Urbano (VPU), que constituye el sistema arterial de la ciudad, complementario al de rango territorial, siendo su función principal asegurar la accesibilidad y movilidad motorizada interior de la ciudad, dando soporte a los principales flujos de tráfico y articulando las diferentes estructuras de la ordenación urbana de la ciudad en sus distritos y barrios. Es, también, el fundamento de la red de transporte colectivo de superficie, y aloja en sus márgenes los intercambiadores de transportes de primer orden, tanto de rango metropolitano como urbano.
b. Viario Secundario: Aquel que tiene como función complementar el Viario Principal, ordenando la estructura interna de los sectores de la ciudad y las relaciones entre ellos. En términos de tráfico, se trata de la red que canaliza los tráficos generados/atraídos en los distintos sectores urbanos hasta el Viario Principal.2. El Viario Principal tiene carácter de Sistema General, y forma parte de la estructura general y orgánica de este Plan.
3. Dentro de cada una de las clases, y a los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías:
a) Red viaria: Aquellos espacios de la vía pública dedicados a la circulación de personas y vehículos, y al estacionamiento de éstos últimos, así como sus elementos funcionales.
b) Áreas libres asociadas al viario: Aquellos espacios destinados a proteger y acondicionar el sistema viario, y en general a mejorar las condiciones ambientales, estéticas y de integración paisajística de estas infraestructuras.
c) Plataforma reservada: Aquellas bandas pertenecientes a la vía pública destinadas a ser utilizadas por un determinado modo de transporte o tipo de vehículo diseñadas específicamente para tal fin, y que operan de manera integrada en el conjunto del sistema de transportes.
Artículo 3.4.20. Aplicación.
Las condiciones que se señalan serán de aplicación a los suelos que el planeamiento destine a viario público, y que se representa en la documentación del Plan. En todo caso, tendrán la calificación de viario público los terrenos señalados como dominio público en la Ley 37/2015, de Carreteras del Estado y en la Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
Artículo 3.4.21. Régimen.
1. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de la red viaria, así como el régimen de protección del dominio público viario y las limitaciones a las propiedades colindantes se regirán, según el tipo de vía, el organismo titular de la misma y la clase de suelo que atraviese, por lo dispuesto en Ley 37/2015, de Carreteras del Estado, en la Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sus respectivos reglamentos y por las presentes Normas.
2. El uso de la red viaria estará sometido a lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990), en el Reglamento General de Circulación (RD 13/1992), y sus modificaciones, y a las ordenanzas de circulación que dicte el Ayuntamiento de Castilblanco.
Artículo 3.4.22. Condiciones de diseño.
1. El viario se diseñará con las dimensiones que se deriven de las intensidades de circulación rodada y peatonal estimadas, del medio atravesado, de la reserva para el estacionamiento y de la implantación, en su caso, de servicio de transporte colectivo, asegurando su conexión con el resto de la red viaria, en las condiciones que se establecen en estas Normas y en la documentación gráfica de este Plan.
2. Las características y dimensiones de la red viaria será acorde con su función, ateniéndose a lo dispuesto en estas Normas, debiendo diseñarse para que la distribución de acceso a las edificaciones se adecuen a las condiciones de aproximación y maniobra de los vehículos de extinción de incendios y rescate, que establezcan las correspondientes normativas de protección de incendios. Para tal fin, y en virtud de la capacidad que confiere el apéndice 2 de la NBE-CPI-96, podrá realizarse una normativa municipal específica.
3. En el diseño de la red viaria, en todos sus niveles, los suelos que por sus características no puedan ser utilizables por personas o vehículos deberán ser convenientemente urbanizados, según las condiciones del área en que se encuentren, ajardinándose siempre que sea posible.
4. Al diseñar la nueva red viaria, será necesario el establecimiento de arbolado en alineación en aceras, cuando las circunstancias técnicas lo permitan, considerándose aquél como elemento del viario público.
5. El diseño y las medidas de ordenación y regulación de la circulación tendrán entre sus objetivos la reducción del nivel de ruido y de la contaminación atmosférica, producidos por el tráfico rodado. En todo caso, se respetarán las disposiciones contenidas en la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, Ley 11/2014, de 9 de diciembre, o normas que los sustituyan.
6. En los terrenos calificados como uso de viario podrá, además, disponerse como uso complementario el uso servicios infraestructurales, así como el uso de centros e intercambiadores de transportes y el ferroviario.
7. Asimismo se admite, para obras de nueva planta, el uso de estaciones de servicio y unidades de suministro de venta de carburantes y productos petrolíferos, en las condiciones establecidas por las presentes Normas.
8. En cuanto al uso de garajes-aparcamientos públicos, se estará a lo dispuesto en los Artículos 3.3.36. y 3.3.37. de estas normas.
Artículo 3.4.23. Condiciones de diseño y secciones mínimas del viario
1. Condiciones de Diseño del Viario.
El diseño de las vías pertenecientes a la red viaria principal y los viales secundarios con incidencia intersectorial representadas en la documentación gráfica del Plan es vinculante en lo referido a alineaciones, trazados y rasantes, cuando éstas se especifiquen, y orientativo en lo referente a la distribución de la sección de la calle entre aceras y calzadas. No obstante, la variación de esta distribución, que no representará modificación del Plan, habrá de atenerse al resto de criterios enunciados en este artículo, debiendo en todo caso estar adecuadamente justificada en caso de alteración.
2. Secciones Mínimas y distribución del Viario.
En las zonas interiores sin ordenación pormenorizada, los viales secundarios estructurantes señalados en los planos son indicativos de su función, origen, destino, pudiendo modificarse su diseño en detalles que no alteren su contenido básico.
a) En lo que respecta a la Red Viaria Principal y a los viarios secundarios estructurantes perteneciente a la tipología de incidencia intersectorial que cuentan con anchuras pormenorizadas indicadas en las secciones tipo según la Memoria Justificativa y en los Planos de Ordenación Pormenorizada deberá ajustarse a las secciones y distribución transversal establecidas por el Plan en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. La anchura de todas las vías principales será compatible con la implantación de carriles reservados al transporte colectivo.
b) En lo que respecta al resto de la Red Terciaria, en su caso, que debe ser fijada por cada proyecto.
1º. Viales estructurantes locales, con distancia entre alineaciones opuestas entre 18 y 27 metros, y además con los siguientes requerimientos:
— Aceras y áreas estanciales en viales, 3,5 metros de anchura mínima. En todos los casos será obligatorio disponer arbolado de sombra en acerados y medianas, según lo indicado en las secciones tipo de la Memoria.
— Los estacionamientos a disponer en el viario serán preferentemente en línea, con 2 m de anchura libre. No obstante, cuando los viales estructurantes locales señalados en los Planos de Ordenación del Plan cuenten con una sección superior a 27 metros, deberán cumplimentar además de los anteriores requerimientos, lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 de este artículo en lo relativo al porcentaje mínimo destinado en su conjunto al peatón, medianas y al carril para ciclistas.
2º. Distribuidores de acceso a las edificaciones, cumplimentarán los siguientes requerimientos:
— Viales sin estacionamiento (por estar previstos en interior de parcelas) y un solo sentido de circulación: 10 metros de anchura total mínimo.
— Viales con estacionamiento lateral en línea: A un solo lado y carril único de circulación: 12 metros de anchura total mínima. En ambos lados y un carril de circulación: 14 metros. En ambos lados y dos carriles de circulación: 17 metros de anchura total mínima.
— Las aceras y áreas estanciales en los distribuidores tendrán una anchura mínima de sección de 3 metros.
— Los estacionamientos, cuando procedan, tendrán la misma sección y características que los exigidos para los viales estructurantes locales.
— En todo caso, el diseño de la red viaria de acceso a las edificaciones se adecuará a las condiciones de aproximación y maniobra de los vehículos de extinción y rescate establecidos en la correspondiente normativa de protección contra incendios.
3. Criterios de compatibilidad medioambiental:
— Se respetará al máximo técnicamente posible el arbolado existente, de modo que las vías se diseñen a lo largo de sus plantaciones en fila o se bifurquen o se hagan isletas para conservarlo, o incluso se modifiquen sus anchos, alineaciones y trazados para evitar en lo posible la destrucción innecesaria del arbolado existente.
— Los viales se ajustarán en lo posible a los caminos y sendas existentes, respetando al máximo las edificaciones, topografía, arroyos y vaguadas naturales, elevaciones, y otros elementos geomorfológicos relevantes.
— En las intersecciones de los distribuidores primarios y secundarios, se retranquearán las alineaciones de la edificación en torno a un círculo de protección para los enlaces, de un radio, como mínimo, igual al ancho mínimo total del distribuidor más importante.
4. El sistema de calles se jerarquizará, de forma que se garantice una accesibilidad uniforme, la continuidad de itinerarios y la multifuncionalidad. La red de itinerarios peatonales deberá tener las características y extensión suficiente para garantizar las comunicaciones no motorizadas en el perímetro planeado, y hasta donde sea posible, con las áreas adyacentes.
Artículo 3.4.24. Áreas libres asociadas al viario.
1. Se diseñarán dando prioridad a la vegetación y diversificando su tratamiento de acuerdo con la diferente función y categoría de cada una de ellas. La distribución del mobiliario urbano respetará los itinerarios de aproximación y maniobra de los vehículos de emergencia y salvamento.
2. La alteración de la posición relativa o la cuantía entre la calzada y el área libre asociada que represente una mejora para la circulación se entenderá que no modifica el Plan.
3. Las características y dimensiones de estas áreas serán acordes con esta función, ateniéndose a lo dispuesto en estas Normas.
Artículo 3.4.25. Plataformas reservadas.
1. En función del modo de transporte o tipo de vehículo al cual va destinado la plataforma reservada se distinguen los siguientes tipos:
a) Plataformas reservadas para sistemas de capacidad intermedia, que son sistemas que ofreciendo un alto nivel de servicio son capaces de servir importantes volúmenes de demanda. El material móvil puede utilizar para su desplazamiento, bien rodadura metálica sobre carriles (metro ligero) o bien rodadura neumática.
b) Carril-bus: Reservado al tránsito de vehículos destinados al transporte colectivo.
c) Carril-bici. Constituido por aquellas bandas reservadas a la circulación de bicicletas.
d) Otros carriles reservados. Aquellos que puntualmente demanden algún modo de transporte o alguna actividad específica, tales como ambulancias, bomberos, carga y descarga, etc.
2. Los sistemas de capacidad intermedia utilizarán una plataforma reservada que dispondrán de algún tipo de separación constructiva que las segregue del resto de los otros tráficos. Podrán ser cruzadas por peatones y por otros tipos de vehículos en intersecciones y cruces a nivel.
3. En la definición, estudio o proyecto de tramos de vía pública de nueva creación, se deberá tener en cuenta la necesidad o no de incluir plataformas reservadas en su sección.
Artículo 3.4.26. Condiciones específicas de las calles particulares.
1. Se definen como tales las de propiedad privada que figuren con este carácter en los Proyectos de cada actividad. Mientras conserven esta calificación, el Ayuntamiento ejercerá la oportuna inspección y vigilancia.
2. Su diseño deberá efectuarse para que la distribución de acceso a las edificaciones se adecúe a las condiciones de aproximación y maniobra de los vehículos de extinción de incendios y rescate que establezcan las correspondientes normativas de protección de incendios.
3. Su urbanización se ejecutará por los particulares o entidades promotoras de los respectivos proyectos, y su ejecución se ajustará a las prescripciones y características establecidas por el Ayuntamiento para las vías públicas, debiendo disponer de los servicios urbanos que señala la legislación urbanística, además de los de jardinería y redes de riego. Los proyectos se ajustarán a la normativa municipal sobre la materia.
4. Si con posterioridad a la apertura de una calle particular se modificare el plan de ordenación del sector en el que se encuentre incluida, se mantendrá su calificación urbanística de terreno vial a todos los efectos, incorporándose éstas al patrimonio municipal, de acuerdo con el sistema de actuación previsto en dicha ordenación.
5. En ningún caso podrán admitirse aperturas de calles particulares que den lugar a aumento de volumen, alturas o densidad de edificación, distintas a las fijadas en el planeamiento.
6. Podrán disponerse calles en fondo de saco que tendrán una longitud máxima de cien (100) metros y trazado sencillo, evitando curvas pronunciadas. En su final se proyectarán espacios suficientes que permitan el giro de los vehículos. Se unirán por senderos de peatones que permitan enlaces cómodos y se preverá la instalación de los servicios.
USO DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS
Artículo 3.4.27. Definición y clases.
1. Tienen uso dotacional para el transporte e infraestructuras básicas los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de las personas y los vehículos de transporte colectivo y de mercancías, así como los que permiten la permanencia de éstos estacionados o aquellos en que se producen operaciones de rotura de carga y otras labores auxiliares. Así mismo, tienen esta consideración los espacios sobre los que se desarrollan las actividades destinadas al abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas, al suministro de energía eléctrica y gas, al servicio de telecomunicaciones, a la recogida y tratamiento de los residuos sólidos, y a otros análogos, englobando las actividades de provisión, control y gestión de dichos servicios.
2. Este uso comprende las siguientes clases:
Intercambiadores de Transportes (IT) y Centro de Transporte de Mercancías (CTM). Constituido por los terrenos donde se localizan edificios u otras instalaciones para facilitar la parada, intercambio, contratación, etc. de los servicios de transporte viario de viajeros y mercancías, así como las actividades directamente relacionadas con los mismos. Incluye las instalaciones para hacer posible la parada y el transbordo entre diferentes líneas de transporte o, entre éstas, y otros modos de transporte.
Portuario (P). Los que se destinan a facilitar el atraque y los servicios a las embarcaciones, así como los establecimientos ANEXOs complementarios.
Aeroportuario (AP). Constituido por los terrenos destinados a albergar las instalaciones que hacen posible el movimiento de las aeronaves, en este caso exclusivamente helicópteros, tanto en su vuelo como en tierra, así como las terminales de viajeros y carga.
Servicios Infraestructurales (SI). Integrado por los terrenos destinados y afectados a la provisión de servicios vinculados a dichas infraestructuras, tales como suministro de agua, saneamiento, electricidad, gas, telecomunicaciones, etc., así como las instalaciones necesarias para la producción, almacenamiento y distribución hasta los centros de consumo o venta.
Artículo 3.4.28. Aplicación y situaciones admisibles.
1. Las condiciones que se señalan para estos usos serán de aplicación a los terrenos que el planeamiento destine a tal fin y que se represente en la documentación gráfica del Plan y en las fichas particulares de las áreas de planeamiento. También serán de aplicación en los terrenos que aún sin estar expresamente calificados para tales usos, se destinen a ellos por permitirlo las presentes Normas.
2. Las situaciones en que pueden admitirse estos sistemas son las propias para la explotación adecuada del servicio público, desde las propiamente industriales (térmicas, hidráulicas, emisores, pozos, embalses, centrales de transformación) a las de distribución y transporte en líneas o canales en el subsuelo (agua, oleoducto, gasoducto), por la superficie (carreteras, ferrocarriles, puertos, depuradoras, etc.) o mediante servidumbres aéreas.
3. En todo caso, las instalaciones necesarias se harán en áreas o zonas exclusivas para tal fin, generalmente en edificios exclusivos y exentos apropiados, sin perjuicio de que ciertos servicios puedan hallarse en edificios en posiciones no excluyentes y entre medianerías.
Artículo 3.4.29. Condiciones generales de las instalaciones.
1. Las instalaciones apropiadas anteriores se regirán por sus exigencias tecnológicas de espacio y dimensiones apropiadas a su función, acomodándose a la zona de ordenanzas del Plan donde se hallaren. En las instalaciones de servicios complementarios ANEXOs se adecuará la posible edificación de carácter administrativo a las necesidades de la explotación, admitiéndose comedores para los trabajadores y viviendas del guarda y demás instalaciones de control, sin sobrepasar con estos fines una edificabilidad de 0,3 m2/m2 del suelo parcialmente afecto a estos servicios administrativos, talleres, industrias, depósitos y sus zonas de ampliación y de seguridad que existiese en la totalidad de la propiedad.
2. Los proyectos correspondientes a estas infraestructuras, sean terrestres, aéreas o subterráneas, procurarán su perfecta integración en el entorno. Evitarán en lo posible grandes movimientos de tierra y los taludes de los desmontes o terraplenes que resulten imprescindible se tratarán mediante la plantación de especies fijadoras.
Artículo 3.4.30. Condiciones particulares del uso Portuario (P).
1. Aplicación y condiciones de desarrollo.
a) Las condiciones que se señalan en el presente artículo serán de aplicación a los terrenos que se definen en el Plano 13 Ordenación y Sectorización, Distrito J .
b) Todos los espacios de tierra y agua que legalmente forman parte de la zona de servicios de los puertos, incluida la totalidad de la lámina de agua del embalse García de Sola a su paso por el término municipal y la de los enclaves de ribera afectos, tienen la consideración de Sistema General de Uso Portuario y forman parte de la estructura general y orgánica del Plan.
2. Condiciones de ordenación y diseño.
a) Las condiciones de diseño del puerto previsto son las impuestas por la legislación estatal y autonómica vigente y las determinaciones de este Plan y los instrumentos que lo desarrollan. El diseño se ajustará a los criterios y recomendaciones establecidos en el Capítulo VII de la Memoria de Ordenación.
b) Son usos admisibles en la Zona de Servicio, las actividades portuarias y sus tareas complementarias, los de Actividades Productivas relacionadas con el uso náutico, así como los usos Equipamiento y Servicios Públicos, de Espacios Libres, y Servicios Terciarios.
c) Su edificabilidad máxima será de un (1) metro cuadrado por cada metro cuadrado.
d) En todos los casos cumplirán las condiciones que, para cada uso, se establecen en estas Normas, especialmente las relativas a la dotación de aparcamientos.
6. Las obras públicas de interés general portuarias en sentido estricto que se realicen en dominio público portuario por las Autoridades Portuarias no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril), Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 3.4.31. Condiciones particulares del uso Aeroportuario (AP), Helipuertos.
a) Se entiende por helipuerto el aeródromo destinado exclusivamente a movimiento de helicópteros.
b) Los helipuertos podrán construirse en superficie o en plataforma elevada en azoteas sobre edificios. Será de aplicación la legislación nacional que regule los elementos y espacios para el desarrollo de la actividad.
1. Dentro del ámbito aeroportuario, helipuerto, se integran:
Zona de movimiento de aeronaves: Comprende la plataforma y las instalaciones e infraestructuras auxiliares de servicio mantenimiento del lado aire.
Zona de actividades aeroportuarias. Comprende el resto de los elementos y actividades servicios, aviación general (helicópteros exclusivamente) y abastecimiento energético.
De conformidad con la normativa vigente, con carácter previo al establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los helipuertos de competencia de las comunidades autónomas, se requerirá un certificado de compatibilidad del espacio aéreo de la instalación proyectada emitido por la Dirección General de Aviación Civil previo informe de la Comisión Interministerial Defensa y Fomento.
El procedimiento para la obtención de certificado de compatibilidad de espacio aéreo está basado en lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y en el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto.
2. Todos los elementos incluidos en la Zona de Servicios Aeroportuaria se consideran como Sistema General Aeroportuario y forman parte de la estructura general y orgánica del Plan.
3. Criterios y recomendaciones de ordenación:
a) La ordenación del uso Aeroportuario que, en este caso, se ciñe exclusivamente a helipuertos, incluirá necesariamente una evaluación de los accesos terrestres, el impacto generado por el Helipuerto y las medidas complementarias o correctoras necesarias para garantizar niveles de servicio y calidad ambiental adecuados en las redes y entorno próximo.
b) Las actuaciones puntuales interiores al uso aeroportuario que sean complementarias de la infraestructura existente, se desarrollaran en cada caso mediante proyecto de edificación o urbanización.
c) En la zona de actividades aeroportuarias podrán construirse los edificios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
d) La edificabilidad máxima de la zona calificada de actividad aeroportuaria será similar a la establecida por este Plan para otros sistemas generales de transportes e infraestructuras básicas.
e) En todos los casos cumplirán, las restantes condiciones que, para cada uso, se establezcan en estas Normas.
f) Se dispondrá como mínimo una (1) plaza de aparcamiento por cada cuatro viajeros/día según se desprenda de las previsiones del Plan Director del Aeropuerto.
4. Las ordenaciones y edificaciones afectadas por las servidumbres aeronauticas, definirán sus características respetando las limitaciones impuestas por la legislación especial aeroportuaria y de navegación aérea.
De igual modo, se necesitará la autorización previa de la Dirección General de Aviación Civil para la construcción o modificación de elementos de terrenos incluidos en la zona de seguridad de equipos radioeléctricos afectos al servicio aeroportuario.
Así mismo, las edificaciones que puedan edificarse conforme a las previsiones de este Plan, en terrenos afectados por las huellas acústicas definidas por el Plan Director deberán cumplimentar el Código Técnico de la Edificación sobre las exigencias básicas de protección contra el ruido (HR).
En todo caso, la instalación de un helipuerto precisará la obtención de la correspondiente licencia municipal.
Artículo 3.4.32. Condiciones particulares del uso de Servicios Infraestructurales (SI).
1. A los efectos del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases:
a) Abastecimiento de agua.
b) Saneamiento.
c) Energía eléctrica.
d) Alumbrado público.
e) Telecomunicaciones.
f) Residuos sólidos.
g) Radiocomunicación.
h) Otros servicios infraestructurales, como los destinados a la guarda de vehículos vinculados al servicio del transporte público (metro, autobús...).
2. Condiciones de desarrollo.
a. Tanto el POITEGIO como cualquier documento que se redacte para su ejecución y que afecte a las instalaciones de los Servicios Infraestructurales deberá ser elaborados con la máxima colaboración de las Entidades Gestoras y Compañías Concesionarias.
b. Cuando la ejecución de los Servicios Infraestructurales no necesite la expropiación de los terrenos afectados por las instalaciones se podrán establecer sobre los mismos, alguna de las servidumbres previstas en el derecho privado o administrativo, con las condiciones establecidas por la legislación urbanística. A estos efectos, las determinaciones del Plan llevan implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos en instalaciones correspondientes. No obstante, aquellas instalaciones de empresas privadas gestoras de servicios de interés general público de telecomunicaciones no tendrán la consideración de Sistemas, permaneciendo con la calificación de uso privado.
3. Compatibilidad de usos. Las parcelas calificadas servicios infraestructurales podrán destinarse en su totalidad a los usos alternativos de deportivo, servicios de interés público y social, espacios libres, o a otro uso de los incluidos en el de transporte e infraestructuras básicas.
4. Edificabilidad. Las parcelas calificadas de uso dotacional de Servicios Infraestructurales tendrán la edificabilidad correspondiente a la zona de ordenanzas en la que se localicen
Artículo 3.4.33. Condiciones particulares para el servicio de abastecimiento de agua.
1. A lo largo de las grandes conducciones señaladas en el correspondiente plano del PPOITEGIO, y a fin de salvaguardar su seguridad:
a. No podrán establecerse estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso requerirá la conformidad previa de AQUANEX S.A.
b. No podrán colocarse instalaciones y redes eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.
c. Se prohíbe la instalación de colectores a cota superior a las de abastecimiento de agua.
2. Se estará a lo dispuesto en la NBE-CPI- 96 y RIPCI, o normas que los sustituyan, en relación a la instalación de hidrantes y acometidas para abastecimiento de BIEs.
Artículo 3.4.34. Condiciones particulares para el servicio de saneamiento y depuración de aguas.
Se estará a lo dispuesto en las presentes Normas, en las ordenanzas municipales, y en las demás disposiciones de carácter sectorial vigentes en cada momento.
Artículo 3.4.35. Condiciones particulares para la red de energía eléctrica.
1. Las condiciones establecidas en las presentes Normas son de aplicación tanto a las instalaciones de transporte, que comprenden los tendidos de líneas y sus estructuras de soporte, como a las de modificación de su tensión.
2. En cualquier clase de suelo, toda instalación de nueva planta, salvo de carácter provisional, tanto de transporte de alta tensión como de transformación, deberá implantarse, en primer lugar, en los lugares que se señalen por el planeamiento, y si ello no fuera posible y no se dañan las condiciones que el POITEGIO se propusiera mantener o mejorar, en suelos con destino a Equipamientos y Servicios Públicos o Espacios Libres, por ese orden de prelación. En todos los casos darán lugar a sus correspondientes servidumbres. Si se produjeran alguno de los supuestos previstos en la legislación urbanística, consecuencia de imprevisiones en el planeamiento, podrán instalarse en cualquier situación de parcela, debiendo demostrarse fehacientemente que la actuación necesaria no tiene cabida en las tres situaciones antes descritas, así como que con ella no se dañan las condiciones que el POITEGIO se propusiera mantener o mejorar.
3. Los proyectos de urbanización que traten de las obras para el abastecimiento de energía eléctrica contemplarán las características de la red necesarias para que las condiciones del área sean las correspondientes al Suelo Urbano. La ejecución de las obras se acompañará en el tiempo con las del resto de la urbanización dentro de una coordinación lógica que racionalice los procesos de ejecución de todas las obras programadas.
4. Todas las instalaciones de abastecimiento de energía serán subterráneas. La ejecución de las obras necesarias podrá ser exigida por el Ayuntamiento sólo cuando estén ejecutadas las que definen alineaciones y rasantes o se hicieren simultáneamente.
5. Las infraestructuras eléctricas de Alta Tensión de la ciudad se realizarán conforme a las previsiones del presente POITEGIO, realizadas de acuerdo con el nuevo marco normativo establecido por la Ley de Regulación del Sector Eléctrico.
6. Todas las líneas aéreas de Alta Tensión de nueva implantación en suelos urbanos y urbanizables se realizarán en subterráneo.
7. De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 las nuevas subestaciones para la dotación de infraestructura eléctrica a los suelos urbanizables serán financiadas por los promotores afectados como parte de las cargas de urbanización. Los promotores podrán ser resarcidos de la inversión realizada en función de la potencia sobrante, bien por la compañía suministradora, o por los promotores de los sectores próximos, hasta 5 años después de la puesta en servicio de la nueva subestación.
8. Los suelos para la construcción de las nuevas subestaciones tendrán la calificación de zona de servicios infraestructurales.
9. Los terrenos así calificados en urbanizable serán objeto de obtención gratuita a cuenta del desarrollo urbanístico en el sector en el que se localicen. La superficie orientativa de la parcela en que se localice la subestación será de 2.000m2.
10. Las nuevas subestaciones eléctricas se construirán integradas dentro de un edificio específico, debidamente integrado en el entorno, protegido y aislado.
11. Con objeto de eliminar los impactos al paisaje urbano de los postes metálicos, se utilizarán columnas metálicas con postes tubulares en sustitución de los antiguos apoyos tradicionales con barras angulares, por la mejora estética que aportan al paisaje y la menor superficie de ocupación sobre el terreno.
12. Los centros de transformación no se podrán implantar dentro de las zonas verdes y espacios libres, debiéndose utilizar como criterio optimo la ubicación del centro de transformación en el interior de las parcelas edificadas, en edificios adecuados a tal fin.
13. En el suelo rústico se evitará disponer todo tendido en aéreo. En cualquier caso, si en alguna zona hubiera que realizar una instalación aérea en Zonas Verdes, habrá de tenerse en cuenta toda la normativa sectorial de referencia (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09). En casos debidamente justificados, podrán discurrir en paralelo con el trazado de las carreteras y caminos, a una distancia mínima de quince (15) metros de la arista exterior de la vía caso de que la carretera sea principal, y a un mínimo de diez (10) metros, caso de que sea una carretera secundaria o un camino.
Artículo 3.4.36. Condiciones particulares para el alumbrado público.
Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Gestión Local de la Energía, de Castilblanco.
Artículo 3.4.37. Condiciones particulares para la red de gas.
Los proyectos de cada actividad deberán establecer, en su caso, las reservas de suelo necesarias para la localización de las conducciones de gas y de las instalaciones complementarias de almacenamiento, regulación, medida, telecontrol y protección, ya que en el Plan no se prevé la instalación de una red general de abastecimiento de gas.
Artículo 3.4.38. Condiciones particulares para la red de cable de servicios de telecomunicaciones.
Toda la instalación de nueva planta de tendido de cables para los servicios de telecomunicaciones se ejecutará de forma subterránea, quedando expresamente prohibida la instalación aérea. De igual forma, le será de aplicación, además de la normativa sectorial vigente, las presentes Normas en relación con el paisaje urbano y, en su caso, la Ordenanza Municipal de Telecomunicaciones que establezca las condiciones de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicaciones, siempre y cuando la Ordenanza Municipal exista y no contradiga a la Ley 9/2014 ni al resto de leyes sectoriales competentes en la materia.
Artículo 3.4.39. Condiciones particulares para los residuos sólidos.
La regulación de la recogida y tratamiento de los residuos sólidos se atendrá a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Recogida de Residuos Sólidos del Ayuntamiento de Castilblanco.
Artículo 3.4.40. Condiciones particulares para las instalaciones de radiocomunicación.
1. Se regulan las condiciones urbanísticas y medioambientales a las que deben someterse la ubicación, instalación y funcionamiento de todas las infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación en el término municipal de Castiblanco a fin de que su implantación se realice con todas las garantías urbanísticas, de protección medioambiental para los ciudadanos y se produzca la menor ocupación y el mínimo impacto visual y medioambiental en el entorno, sin que las regulaciones establecidas puedan contradecir a la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Se aplica a las infraestructuras radioeléctricas con antenas susceptibles de generar campos electromagnéticos en un intervalo de frecuencia de entre 0 Hz a 300 GHz que se encuentren situadas en el término municipal, y concretamente, antenas e infraestructuras de telefonía móvil accesible al público y otros servicios de telefonía móvil; antenas e infraestructuras de radiodifusión y televisión, las instalaciones radioeléctricas de redes públicas fijas con acceso radio y radioenlaces.
2. Se regirán exclusivamente por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de telecomunicaciones correspondiente, los siguientes equipos:
a. Las antenas catalogadas de radioaficionados.
b. Los equipos y estaciones de telecomunicación para la defensa nacional, la seguridad pública y la protección civil, en las condiciones convenidas al efecto por el Ayuntamiento y el órgano titular.
3. Condiciones generales de las instalaciones y funcionamiento de las actividades. Las actividades objeto y las instalaciones que estén vinculadas a ellas, han de ser proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas ajustándose a las determinaciones de protección de la salud y seguridad, y a los objetivos de la calidad medioambiental. Los titulares de las actividades las han de ejercer bajo los principios siguientes:
a) Evitar cualquier instalación que no garantice la protección de la salud, en cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, o la normativa de protección sanitaria vigente.
b) Garantizar la cobertura de los servicios de radiocomunicación a la población tal y como se expresa en el Título III de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
c) Prevenir las afecciones al paisaje, obligándose a incorporar las medidas de mimetización o las soluciones específicas que minimicen el impacto visual.
4. Prohibiciones y limitaciones a las instalaciones.
A. Con carácter general y, sin perjuicio de la ordenanza municipal específica, no podrán establecerse instalaciones de radiocomunicación en los siguientes casos:
a) En el suelo clasificado en el PGM como No Urbanizable de Especial Protección Integral.
b) En parcelas con uso de equipamiento no podrá instalarse ninguna antena de radiocomunicación, excepto aquella que vaya dirigida a las propias necesidades del servicio a que se destine. No obstante, podrán instalarse sin limitaciones en las parcelas con la calificación de servicios infraestructurales.
B. Limitaciones:
Para la instalación de estaciones radioeléctricas en el entorno de cien (100) metros de espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos), el estudio técnico tendrá en consideración la presencia de dichos espacios, justificando tanto la necesidad de ubicación en ese lugar determinado como la minimización de los niveles de exposición conforme a lo previsto en el artículo 8.7 del Decreto 1.066/2.001, tal como indica la Orden CTE - 23/2002, de 11 de enero, o norma que la sustituya.
5. Será necesaria la obtención de licencia municipal previa, salvo en las excepciones contempladas en el artículo 49 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio, para la instalación y modificación de antenas, estaciones base, radioenlaces y cualquier otro tipo de instalaciones destinadas a prestar servicio de telefonía móvil u otros servicios de telefonía vía radio. Para ello será necesaria la presentación previa de un Plan de Implantación. La licencia municipal para cada instalación individual de la red sólo se podrá otorgar una vez aprobado el Plan mencionado y siempre que aquélla se ajuste plenamente a sus previsiones.
6. Distancias mínimas en zonas abiertas y de exposición o uso continuado a cumplir por las antenas del tipo de telefonía móvil y demás de radiocomunicación.
En las zonas en las que puedan permanecer habitualmente las personas, los límites máximos de exposición de las emisiones radioeléctricas de cualquier instalación o equipo de telecomunicación no podrán superar los regulados en el ANEXO II del Real Decreto 1.066/2.001, de 28 de septiembre, o norma que lo sustituya.
7. Condiciones de implantación.
A. Estaciones Base de Telefonía Móvil situadas sobre la cubierta de los edificios:
a) Siempre y cuando sea posible sin afectar a la calidad del servicio que ofrecen, las antenas y sus correspondientes soportes o mástiles nunca podrán situarse sobre el pretil de remate de fachada de un edificio, debiendo retranquearse de cualquier plano de fachada un mínimo de dos metros (2,00 metros).
b) Siempre y cuando sea posible sin afectar a la calidad del servicio que ofrecen, la altura máxima sobre la cubierta plana del conjunto formado por el mástil y la antena, vendrá determinada por el cono de generatriz 45º trazado a partir del pretil de remate de fachada, con un máximo en todo caso de ocho metros (8,00 metros).
c) Las construcciones destinadas a albergar los equipos de telefonía tendrán, siempre y cuando sea posible sin afectar a la calidad del servicio que ofrecen, la misma consideración que cualquier construcción en cubierta, debiendo ajustarse a los parámetros de edificabilidad, ocupación y altura establecidos por las distintas condiciones particulares de zona y guardar las debidas condiciones de composición y armonización con el edificio en que se ubiquen.
B. Estaciones Base de Telefonía Móvil en superficie libre de parcela.
Las Estaciones Base de Telefonía Móvil se tratarán como determinación estructurante y equipamiento de carácter básico. Es por ello, que en suelos calificados con el uso residencial se permitirá la instalación de estaciones base de telefonía móvil en la superficie no edificada de la parcela, aun no siendo recomendable. En orden a evitar su instalación, se intentarán proporcionar en la medida de lo posible a los operadores de telecomunicaciones una oferta suficiente de lugares y espacios técnica y económicamente viables para poder ubicar sus infraestructuras.
C. Estaciones Base de Telefonía Fija con acceso vía radio. Únicamente se instalarán en cubiertas, con las mismas condiciones que las Estaciones Base de Telefonía Móvil en cubiertas de edificios.
8. Conservación y revisión. Los operadores están obligados a mantener sus instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, estabilidad y conservación, así como a incorporar las mejoras tecnológicas que vayan apareciendo y contribuyan a minimizar el impacto ambiental y visual. Los operadores tendrán que revisar las instalaciones anualmente. Los titulares de las instalaciones estarán obligados a subsanar las deficiencias de conservación en un plazo máximo de quince días a partir de la notificación de la irregularidad. Cuando existan situaciones de peligro para personas o bienes, las medidas deberán de adoptarse de forma inmediata. En los supuestos de cese definitivo de la actividad o existencia de elementos de la instalación en desuso, el operador o, en su caso, el propietario de las instalaciones deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de radiocomunicación, o sus elementos, y dejar el terreno, la construcción o edificio que sirva de soporte a dicha instalación, en el estado anterior al establecimiento de los mismos.
9. Para lo no previsto en las presentes Normas se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales al respecto y en la normativa sectorial aplicable.
CAPÍTULO V. SISTEMAS LOCALES Y SISTEMAS GENERALES.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 3.5.1. La red de sistemas y sus clases.
1. La red de sistemas del municipio de Castiblanco está constituida por el suelo, las edificaciones o las instalaciones, públicas o privadas, que el Plan califique con destino de uso y dominio público para alguno de los usos pormenorizados comprendidos en el uso global dotacional.
2. Los sistemas pueden ser:
a. Sistemas Generales.
b. Sistemas Locales.
3. Constituyen los sistemas generales en el ámbito del POITEGIO los elementos fundamentalmente de la estructura general y orgánica del territorio que establece el Plan conforme al modelo de ordenación que adopta para el municipio de Castilblanco.
4. Los sistemas locales son aquellos equipamientos, espacios libres y viales cuyo ambiente funcional y de servicio se limita principalmente a una determinada área de la ciudad. Desde esta perspectiva local o de barrio complementan la estructura general y orgánica.
5. Los elementos integrantes de los sistemas cumplirán las condiciones, generales y particulares, de uso y de construcción que se contienen en estas Normas y que les sean de aplicación.
6. No tendrán la condición de Sistemas los terrenos destinados a infraestructuras básicas que sean propiedad de empresas privadas con legitimación para gestionar servicios de interés público, tales como los servicios infraestructurales.
Artículo 3.5.2. Titularidad y régimen urbanístico.
1. Los sistemas generales y locales son de titularidad y gestión pública.
2. Los terrenos destinados a estos sistemas deberán adscribirse al dominio público y estarán afectos al uso o servicio que determina el presente Plan. No obstante lo anterior, los sistemas calificados de servicios infraestructurales podrán, de conformidad con su legislación específica, pertenecer al titular de la prestación del servicio de interés público.
3. Los terrenos afectados por sistemas locales o generales que a la entrada en vigor del presente Plan sean de titularidad privada deberán transmitirse al Ayuntamiento, quien los incorporará a su patrimonio por cualquiera de los medios que se regulen en el Plan o podrán ser expropiados por la Administración titular del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.
4. Los terrenos de titularidad pública calificados por el Plan como sistemas, generales o locales, cuyo uso actual no coincida con el previsto, deberán transmitirse al Ayuntamiento o Entidad actuante con arreglo a la normativa aplicable.
CAPÍTULO VI. SISTEMAS GENERALES.
Artículo 3.6.3. Los Sistemas Generales.
1. Los Sistemas Generales del Plan son:
a. La Red Viaria Principal.
b. El Sistema de Transportes e Infraestructuras Básicas, integrado por el sistema portuario, el aeroportuario y los centros de transportes.
c. El de espacios libres.
d. El de equipamientos y servicios públicos.
e. El sistema general de servicios técnicos, integrados por las redes de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua.
2. Los sistemas generales se adscriben a las diferentes clases de suelo a efectos de su valoración y obtención.
Artículo 3.6.4. Regulación de los Sistemas Generales.
1. La inclusión de terrenos y edificaciones como sistema general conlleva un régimen especial de protección y/o unas especiales condiciones de uso y edificación, coherentes con la importancia que tienen en el modelo la ordenación urbanística por el que se opta.
2. La regulación particular de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos de los sistemas generales, incluyendo las condiciones que habrán de respetarse en su ejecución, se contienen en el Capítulo VI del presente Título. Estas condiciones se respetarán en todo caso por los correspondientes Proyectos Técnicos y de Urbanización que, para la ejecución de dichos elementos, puedan formularse.
3. Será obligatoria la ordenación, regulación y ejecución de los sistemas generales que expresamente se indican en estas Normas. El desarrollo de los restantes sistemas generales o elementos de los mismos se efectuará mediante la redacción del proyecto técnico que corresponda, en función de la materia específica, cuando sea preciso reajustar las reservas de suelo previstas en el POITEGIO o cuando resulte conveniente precisar la coordinación entre la implantación del elemento y su entorno más inmediato.
4. Hasta tanto sean formulados los proyectos a que se refiere el apartado anterior, y salvo indicación en contra de estas Normas, toda intervención tendente a la ejecución de los referidos elementos, bien sea a través de obras de nueva planta u obras de urbanización, responderá a un proyecto unitario coherente con las determinaciones del Plan y se sujetará a las normas del apartado 2 de este artículo, en especial, a las calificaciones de suelo, edificabilidad y demás condiciones vinculantes que el Plan establece.
Artículo 3.6.5. Procedimiento de obtención de los Sistemas Generales.
1. Los Sistemas Generales se obtienen por adscripción al dominio público, afectos al uso determinado por el presente Plan.
2. La calificación del suelo como Sistema General conlleva la utilidad pública o interés social de los usos y actividades a que dicho suelo se destina o que en él se ubican. Por ello, los sistemas generales se obtienen por expropiación, mutación demanial, ocupación directa, transferencia de aprovechamientos, reserva de aprovechamiento o a través de la resolución de los correspondientes expedientes reparcelatorios en función del tipo de gestión determinado por el Plan.
3. El POITEGIO programa la obtención de los terrenos destinados a Sistemas Generales que en la actualidad son de titularidad privada. La cesión de estos suelos será obligatoria y su gestión se efectuará bien por expropiación, bien con cargo a los ámbitos de gestión con exceso de aprovechamiento mediante el procedimiento de ocupación directa o mediante acuerdo voluntario de adjudicación.
4. Las previsiones del Plan respecto a lo indicado en el número anterior se contienen debidamente especificadas en las fichas de programación.
5. Estas previsiones no limitan la competencia municipal de acometer la ejecución de cualquier elemento de los sistemas generales de forma anticipada.
TÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.
CAPÍTULO I. APLICACIÓN, TIPOS DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.
Artículo 4.1.1. Aplicación.
1. Las Normas contenidas en el presente título se aplicarán a la edificación en el suelo urbano y en el urbanizable.
2. Los términos y conceptos definidos en los distintos capítulos de este Título tendrán el significado y alcance que se expresa en sus definiciones.
Artículo 4.1.2. Tipos de obras de edificación.
1. A los efectos de la aplicación de las condiciones generales y particulares reguladas en las presentes Normas y aunque el presente Plan se refiere a una actuación que parte de una situación cero, o sea, que todas las edificaciones serán nuevas, se establecen los siguientes tipos de obras de edificación, ya que en el futuro se podrán realizar obras en edificios ya construidos:
1.1. Obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado:
a. Obras de conservación y mantenimiento: Son obras cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante, ni su estructura arquitectónica, así como tampoco su distribución. Se incluyen en este tipo, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, la reparación de cubierta y el saneamiento de conducciones.
b. Obras de consolidación: Son obras de carácter estructural que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio; pueden oscilar entre la reproducción literal de los elementos dañados preexistentes hasta su permuta por otros que atiendan únicamente a la estabilidad del inmueble y realizados con tecnología más actualizada.
c. Obras de acondicionamiento: Son obras que tienen por objeto mejorar o transformar las condiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte del mismo. Se incluyen en este tipo de obras la sustitución de instalaciones antiguas y la incorporación de nuevos sistemas de instalaciones.
1.2. Obras de reforma: Son aquellas obras que, manteniendo los elementos de valor y las características esenciales de la edificación existente, pueden hacer modificaciones que alteren la organización general, la estructura arquitectónica y la distribución del edificio.
Según los elementos afectados se distinguen los subtipos siguientes:
a. Reforma menor: Son obras en las que no se efectúan variaciones en ninguno de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio, como son el sistema estructural, la composición espacial y su organización general. También permitirá aquellas obras de redistribución interior que no afecten a los conceptos anteriores citados ni a los elementos de valor tales como fachadas exteriores e interiores, cubiertas, disposición de crujías y forjados, patios, escaleras y jardines.
b. Reforma General: Son obras en las que, manteniendo la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía y el tipo de cubierta, permiten intervenciones en el resto de la edificación con obras de sustitución respetando, en el caso de pertenecer a alguna tipología protegible, los elementos definidores de la misma y de acuerdo con las condiciones particulares de zona. Si la composición de la fachada lo exigiese, también se autorizarán pequeños retoques en ella.
1.3. Obras de demolición que, según supongan o no la total desaparición de lo edificado serán de demolición total o parcial.
1.4. Obras de nueva edificación: Son aquellas que suponen una nueva construcción de la totalidad o parte de la parcela. Comprende los subtipos siguientes:
a. Obras de reconstrucción: Son aquellas que tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción, de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales.
b. Obras de sustitución: Son aquellas mediante las que se derriba una edificación existente o parte de ella y en su lugar se levanta una nueva construcción.
c. Obras de ampliación: Son aquellas en las que la reorganización constructiva se efectúa sobre la base de un aumento de la superficie construida original. Este aumento se puede obtener por:
— Remonte o adición de una o más plantas sobre las existentes.
— Entreplanta o construcción de forjados intermedios en zonas en las que, por su altura, lo permita la edificación actual.
— Colmatación o edificación de nueva planta que se sitúa en los espacios libres no cualificados del solar y ocupados por edificaciones marginales. No se podrá proceder a colmatar cuando la edificación existente ocupe más superficie que la que correspondería a la parcela por aplicación de la correspondiente ordenanza de zona.
d. Obras de nueva planta: Son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
2. Las condiciones particulares de zona y las normas de protección podrán limitar los distintos tipos de obras que se puedan ejecutar en una zona o edificio.
Artículo 4.1.3. Condiciones de la edificación.
1. La edificación cumplirá las condiciones que se establecen en los capítulos siguientes en los términos que resulten de los mismos, las de las ordenanzas de zona, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de uso que le sean de aplicación.
2. Las condiciones de edificación se refieren a los aspectos que a continuación se relacionan:
a. Condiciones de parcela.
b. Condiciones de situación y forma de los edificios.
c. Condiciones de calidad e higiene.
d. Condiciones de dotaciones y servicios.
e. Condiciones de seguridad.
f. Condiciones ambientales.
g. Condiciones de estética.
3. Las condiciones de calidad, higiene, de dotaciones y servicios, así como las de seguridad se regularán por Ordenanzas Municipales específicas.
4. Las condiciones ambientales se regularán por las disposiciones contenidas en el Título IX relativo a las Normas de Protección, que sean de aplicación, así como por las Ordenanzas Municipales en la materia.
CAPÍTULO II. CONDICIONES DE LA PARCELA.
Artículo 4.2.1. Definición.
Condiciones de la parcela son los requisitos que debe cumplir una parcela para poder ser edificada. Estas exigencias vienen impuestas por las disposiciones del uso a que se destine la parcela y por las condiciones particulares de la zona en que se sitúe.
Artículo 4.2.2. Aplicación.
Las condiciones de la parcela sólo se aplicarán a las obras de sustitución, ampliación y nueva planta, sin perjuicio de lo que se establezca en las condiciones particulares de zona.
Artículo 4.2.3. Definiciones referentes a las condiciones de la parcela.
Las condiciones de la parcela se establecerán mediante los términos y parámetros que a continuación se definen:
a. Manzana: Es la superficie de la parcela o conjunto de parcelas delimitadas por alineaciones exteriores contiguas.
b. Parcela: Es la superficie de terreno deslindada como unidad predial y comprendida dentro de las alineaciones exteriores.
c. Linderos: Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Lindero frontal es el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre al que dé frente; son linderos laterales los restantes, llamándose testero el lindero opuesto al frontal. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio público tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como frente de la parcela aquél en que se sitúe el acceso de la misma.
d. Superficie de parcela: Es la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los linderos de la misma.
Artículo 4.2.4. Solar.
1. Se entiende por solar la unidad predial o parcela susceptible de ser edificada conforme al POITEGIO, que se encuentren dotadas de los siguientes servicios y características:
a. Que se encuentren totalmente urbanizadas conforme a las determinaciones establecidas en el presente POITEGIO, en los instrumentos que lo desarrollan y en los Proyectos de Urbanización, y por ello, dotadas de los servicios urbanísticos de abastecimiento y saneamiento de agua con conexión inmediata a las redes públicas, suministro de energía eléctrica, con caudal y potencia suficiente para la edificación prevista, así como aquellos otros servicios de telecomunicaciones exigibles por la normativa en vigor.
b. Que estén emplazadas con frente a una vía urbana abierta al uso público con acceso suficiente para posibilitar el acceso de los servicios contra incendios, y cuente con alumbrado público, pavimentación en su calzada y ejecución de sus aceras en las condiciones exigidas por el ara eliminar barreras que dificulten su accesibilidad.
c. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
Artículo 4.2.5. Relación entre edificación y parcela.
1. Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una parcela, debiendo resolver todas las condiciones exigidas por estas normas en el interior de la misma. No obstante, las edificaciones podrán compartir el sistema estructural, debiendo en este caso, acreditarse la constitución de la correspondiente servidumbre recíproca.
2. La segregación de fincas en que existiera edificación deberá hacerse con indicación de la parte de edificabilidad que le corresponde según el planeamiento, ya consumida por construcciones. Si la totalidad de la edificabilidad estuviera agotada, será posible la segregación, pero deberá realizarse una anotación en el Registro de la Propiedad haciendo constar que la finca segregada no es edificable, por lo que sólo podrá destinarse a espacio libre o viario.
Artículo 4.2.6. Segregación y agregación de Parcelas.
1. No se permitirán segregaciones o agregaciones de parcelas cuando las parcelas resultantes no cumplan las condiciones señaladas por el planeamiento. Las parcelas de dimensión igual o menor que la mínima serán indivisibles.
2. Se podrá autorizar la edificación en parcelas que no cumplan las dimensiones mínimas de superficie si cumplimentan el resto de las condiciones de edificación y los requisitos para ser consideradas como solar y no existe la posibilidad de reparcelación con otras colindantes.
3. Toda segregación, deberá cumplimentar los requisitos establecidos en estas Normas para las condiciones de edificación, así como presentar una estructura racional de disposición de las parcelas resultantes.
Artículo 4.2.7. Definición e identificación de las parcelas.
Las parcelas se delimitarán e identificarán mediante sus linderos y su código urbanístico. Los solares, además, mediante el nombre de la calle o calles a que den frente y su número de orden dentro de ellas, que estarán reflejados en el plano parcelario municipal, o en los planos de los proyectos de reparcelación, parcelación o compensación que se aprueben, y, en su defecto, en los planos catastrales.
Artículo 4.2.8. Condiciones para la edificación de una parcela.
Dadas las especiales características del desarrollo urbano que se ordena en el presente POITEGIO, se definen distritos con denominaciones A, B, C, D, E, F, G, H, J y X.
En cada distrito se distribuyen parcelas, una o varias de ellas públicas del 35% de la superficie total y el resto de titularidad y uso privado cada una con un uso global determinado, terciario, residencial o dotacional. Dichas parcelas serán susceptibles de segregación o agregación en función de las necesidades edificatorias de cada uno de los proyectos que se pretendan implantar.
1. Para que una parcela pueda ser edificada deberá cumplir las siguientes condiciones:
a. Estar calificada con uso edificable.
b. Cumplimentar las condiciones de parcela mínima exigida en cada caso.
c. Que se hayan cumplimentado los deberes urbanísticos vinculados a la categoría y clase de suelo de que se trate.
2. Además de las condiciones descritas en el apartado anterior, deberán cumplir las que sean aplicables debido al uso a que se destine y a la regulación de las condiciones de edificabilidad, retranqueos, alturas, ocupación y demás condiciones exigidas a la edificación según la zona en la que se pretenda localizar.
CAPÍTULO III. CONDICIONES DE SITUACIÓN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.
DEFINICIÓN Y APLICACIÓN.
Artículo 4.3.1. Condiciones de situación y forma de los edificios.
Son aquellas que definen la posición, ocupación, aprovechamiento, volumen y forma de las edificaciones en sí mismas y dentro de las parcelas, de conformidad con las normas de usos y las condiciones particulares de zona.
Artículo 4.3.2. Aplicación.
Las condiciones de situación y forma se aplicarán en su integridad a las obras de nueva edificación. Para el resto de los tipos de obras (conservación, consolidación, acondicionamiento, restauración y reforma) tan solo se aplicarán las condiciones que afecten a los elementos objeto de las citadas obras, sin perjuicio de lo que establezca las ordenanzas de zona o las normas de protección.
CONDICIONES DE POSICIÓN DEL EDIFICIO EN LA PARCELA.
Artículo 4.3.3.1 Alineación exterior.
1. La alineación exterior es la determinación gráfica, contenida en los Planos de Ordenación Detallada, que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso público de las parcelas.
2. La línea de edificación deberá coincidir con la alineación exterior cuando así lo establezcan las condiciones particulares de zona, sin perjuicio de los retranqueos que las mismas autoricen.
Artículo 4.3.3.2 Línea de edificación.
La línea de edificación es la intersección del plano de fachada de la fachada exterior o interior del edificio con el terreno.
Artículo 4.3.3.3 Fachada y medianería.
1. Plano de fachada o fachadas es el plano o planos verticales que por encima del terreno separan el espacio edificado del no edificado, conteniendo en su interior todos los elementos constructivos del alzado del edificio excepción hecha de los cuerpos salientes, vuelos, aleros y cornisas.
2. Medianería o fachada medianera es el lienzo de edificación que es común con una construcción colindante, está en contacto con ella o, en edificaciones adosadas, separa una parcela de la colindante que pudiera edificarse.
Artículo 4.3.4. Alineación virtual.
Alineación virtual en planta superior es la línea que señala el planeamiento para establecer la posición de la fachada del edificio en plantas por encima de la baja.
Artículo 4.3.5. Separación a linderos.
1. Separación a linderos es la distancia horizontal entre el plano de fachada y el lindero correspondiente medida sobre una recta perpendicular a éste.
2. En aquellos casos en que el planeamiento establezca distintos valores de la separación de la edificación a los linderos laterales y al testero, y cuando por la irregular forma de la parcela sea difícil diferenciar cual es el testero, se medirán las separaciones de modo que redunden en la mayor distancia de la construcción a las de su entorno, y en la mejor funcionalidad y mayor tamaño del espacio libre de parcela.
3. Las separaciones mínimas de la edificación o edificaciones al lindero frontal, al testero o a sus linderos laterales son las establecidas en cada caso en las condiciones particulares de zona. Estas separaciones son distancias mínimas a las que puede situarse la edificación y sus cuerpos salientes.
4. Salvo que las condiciones particulares de zona dispongan expresamente lo contrario, las plantas sótano y cualesquiera otra construcción o instalación resultantes de desmontes, nivelaciones de terreno o excavaciones, deberán respetar las distancias mínimas a los linderos de la parcela, excepto las piscinas y la parte que sirva para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sótanos y siempre que dicha parte no exceda del quince por ciento (15%) de la superficie libre de parcela.
Artículo 4.3.6. Retranqueos.
1. Retranqueo es la anchura de la banda de terreno comprendido entre la alineación exterior y la línea de edificación. El parámetro puede establecerse como valor fijo obligado o como valor mínimo.
2. El retranqueo puede ser:
a. Retranqueo en todo el frente de alineación de una manzana.
b. Retranqueo en las plantas pisos de una edificación.
c. Retranqueo en planta baja para formación de pórticos o soportales.
3. El retranqueo se medirá en la forma determinada para la separación a linderos.
Artículo 4.3.7. Edificios colindantes y separaciones entre edificios.
1. Edificios colindantes son las construcciones aledañas o del entorno cuya existencia pueden condicionar la posición de los nuevos edificios.
2. Se entiende que un edificio está separado de otros cuando existe una banda libre en torno a la construcción de anchura igual a una dimensión dada medida sobre rectas perpendiculares a cada una de las fachadas.
3. Si las condiciones particulares de zona estableciesen separación entre edificios se habrá de cumplir, tanto si están las construcciones en la misma parcela como en parcelas colindantes o separadas por vías u otros espacios públicos.
Artículo 4.3.8. Área de movimiento de la edificación.
Área de movimiento de la edificación es la superficie dentro de la cual puede situarse la edificación como resultado de aplicar la totalidad de las condiciones que inciden en la determinación de la posición del edificio en la parcela.
Artículo 4.3.9. Rasantes, cota natural del terreno y cota de nivelación.
1. Rasante es la línea que señala el planeamiento como perfil longitudinal de las vías públicas tomado, salvo indicación contraria, en el eje de la vía. En los viales ya ejecutados y en ausencia de otra definición de la rasante se considerará como tal el perfil existente.
2. Cota natural del terreno es la altitud relativa de cada punto del terreno antes de ejecutar la obra urbanizadora.
3. Cota de nivelación es la altitud que sirve como cota ± 0,00 de referencia para la ejecución de la urbanización y medición de la altura.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LA PARCELA POR LA EDIFICACIÓN.
Artículo 4.3.10. Ocupación, superficie ocupable y coeficiente de ocupación.
1. Ocupación o superficie ocupada es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal.
2. Superficie ocupable es la superficie de la parcela susceptible de ser ocupada por la edificación. Su cuantía puede señalarse o bien indirectamente, como conjunción de referencias de posición siendo entonces coincidentes con el área de movimiento, o bien directamente, mediante la asignación de un coeficiente de ocupación. A los efectos del establecimiento de este parámetro se distingue la ocupación de las plantas sobre rasante y las de edificación bajo rasante.
3. Coeficiente de ocupación es la relación entre la superficie ocupable y la superficie de la parcela. Su señalamiento se hará bien como cociente relativo entre la superficie ocupable y la total de la parcela, bien como porcentaje de la superficie de la parcela que pueda ser ocupada.
Artículo 4.3.11. Superficie ocupable.
1. La ocupación máxima de parcela que podrá ser edificada es la establecida en las normas aplicables en la zona. La ocupación será el área de la superficie de la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación.
2. El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima. Si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición resultase una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación.
3. La superficie de los patios de luces y vivideros no se computará como superficie ocupada por la edificación.
Artículo 4.3.12. Ocupación bajo rasante.
La ocupación bajo rasante será la que en cada caso autoricen las condiciones particulares de zona.
Artículo 4.3.13. Superficie libre de parcela.
1. Superficie libre de parcela es el área libre de edificación como resultado de aplicar las restantes condiciones de ocupación.
2. Los terrenos que quedaren libres de edificación por aplicación de la regla sobre ocupación máxima de parcela, no podrán ser objeto, en superficie, de otro aprovechamiento que el correspondiente a espacios libres al servicio de la edificación o edificaciones levantadas en la parcela o parcelas.
En el espacio libre comprendido entre la línea de edificación o plano de fachada y la alineación exterior, se permitirá la instalación de marquesinas y toldos para proteger la entrada al edificio principal, que deberán respetar las normas que para estos elementos dicten las Ordenanzas Municipales.
3. Los propietarios de dos o más parcelas contiguas podrán establecer la mancomunidad de estos espacios libres, con sujeción a los requisitos formales establecidos en estas Normas para los patios mancomunados.
Artículo 4.3.14. Construcciones auxiliares.
1. Salvo que lo prohibieran las normas de zona, se podrá levantar edificación o cuerpos de edificación auxiliares al servicio de los edificios principales, con destino a portería, garaje particular, locales para guarda o depósito de material de jardinería, vestuarios, lavaderos, despensa, invernaderos, garitas de guarda, etc.
2. Estas construcciones auxiliares deberán cumplir, con las condiciones de ocupación y separación a linderos que se fijan en cada ordenanza de zona, y el volumen construido computará a los efectos de edificabilidad y aprovechamiento.
3. En todo caso, la altura máxima de estas construcciones auxiliares será de tres (3) metros.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO.
Artículo 4.3.15. Superficie edificada por planta, superficie edificada total, superficie útil, superficie edificable y coeficiente de edificabilidad neta.
1. Superficie edificada por planta es la superficie comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de edificación.
2. Superficie edificada total es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio.
3. Superficie útil es la superficie comprendida en el interior de sus paramentos verticales, que es de directa utilización para el uso a que se destine. Es superficie útil de una planta o del edificio la suma de las superficies útiles de los locales que lo integran. La medición de la superficie útil se hará siempre a cara interior de paramentos terminados.
4. Superficie edificable es el valor que señala el planeamiento para limitar la superficie edificada total que puede construirse en una parcela. Su dimensión puede ser señalada por el planeamiento o bien mediante la conjunción de las determinaciones de posición, forma y volumen sobre la parcela o bien con el coeficiente de edificabilidad.
5. Coeficiente de edificabilidad es la relación entre la superficie total edificable y la parcela neta, es decir con exclusión de todos los espacios públicos, en la que ha de situarse la edificación. El coeficiente de edificabilidad se indicará mediante la fracción que exprese la relación de metros cuadrados de superficie edificada total (m²t) por metro cuadrado de la superficie neta de parcela (m²s).
Artículo 4.3.16. Cómputo de la superficie edificada.
Salvo que las normas de zona establezcan otros, para el cómputo de la superficie edificada se seguirán los siguientes criterios:
1. No se computará como superficie edificada la de los soportales de uso público, pasajes de acceso a espacios libres públicos, los patios interiores de parcela que no estén cubiertos aunque estén cerrados en todo su perímetro y las cubiertas en las condiciones establecidas en este Título, las plantas bajas porticadas, excepto las porciones cerradas que hubiera en ellas, los elementos ornamentales en cubierta, y la superficie bajo la cubierta si carece de posibilidades de uso, o está destinada a depósitos u otras instalaciones generales del edificio.
2. Computarán íntegramente los cuartos de caldera, basuras, contadores y otros análogos, así como las edificaciones auxiliares.
3. La superficie edificada de espacios exteriores privativos, cubiertos, incluso con estructuras ligeras, o descubiertos, volados o no, tales como terrazas, lavaderos, tendederos, etcétera, computarán al cincuenta por ciento (50%) de su superficie, con independencia de que estén cerrados por uno, dos o tres lados. Los que estén cerrados por cuatro lados, incluso con celosías o vidrios, computarán al cien por cien (100%).
4. El cómputo de la edificabilidad de las construcciones bajo rasante se regula de la siguiente forma:
Sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas concretas de regulación de usos pormenorizados, el aprovechamiento del subsuelo no computa a efectos de la edificabilidad de un terreno siempre que se destine a aparcamientos, trasteros hasta un máximo de diez (10) metros cuadrados por vivienda, o a instalaciones técnicas propias al servicio del edificio. En los demás casos, la edificabilidad situada bajo la rasante natural se imputará al cincuenta por ciento (50%)
Artículo 4.3.17. Consideración del coeficiente de edificabilidad.
La determinación del coeficiente de edificabilidad se entiende como el señalamiento de una edificabilidad máxima; si de la conjunción de este parámetro con otros derivados de las condiciones de posición, ocupación, forma y volumen resultase una superficie total edificable menor, será éste el valor a aplicar.
CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS.
Artículo 4.3.18. Sólido capaz.
Sólido capaz es el volumen, definido por las restantes determinaciones del planeamiento, dentro del cual debe contenerse la edificación sobre rasante.
Artículo 4.3.19. Altura del edificio.
1. Altura de un edificio es la dimensión vertical del sólido capaz.
2. La altura puede expresarse en unidades métricas o en número de plantas.
3. La altura medida en unidades métricas es la distancia desde la cota inferior de origen y referencia hasta cualquiera de los siguientes elementos, y en función de ello será:
a. Altura de cornisa: es la medida hasta la intersección de la cara superior del forjado que forma el techo de la última planta con el plano de la fachada del edificio.
b. Altura total: es la medida hasta la cumbrera más alta del edificio.
4. Cuando la altura se expresare en unidades métricas y no se especificara a cual se refiere se entenderá que es la altura de cornisa.
5. En número de plantas indicará el número de plantas por encima de la cota de origen y referencia o de rasante, incluida la planta baja. La altura también podrá expresarse abreviadamente con la expresión PB, para indicar la planta baja, seguida en su caso, del signo + y un dígito indicando el número de plantas restantes.
Artículo 4.3.20. Altura máxima.
1. Altura máxima es la señalada por las condiciones particulares de zona como valor límite de la altura de la edificación.
2. A cada altura en unidades métricas corresponde un número máximo de plantas. Estas dos constantes, altura en unidades métricas y número de plantas, deberán cumplirse conjuntamente.
Artículo 4.3.21. Consideración de la condición de altura.
En los casos en que se señalare como condición de altura solamente la máxima ha de entenderse que es posible edificar sin alcanzarla. Sin embargo, el Ayuntamiento podrá exigir la edificación hasta la altura máxima en los casos en que se entienda que, de lo contrario, se estaría agrediendo la imagen urbana.
Artículo 4.3.22. Construcciones e instalaciones por encima de la altura reguladora máxima.
Por encima de la altura máxima, y salvo que en las condiciones particulares se disponga otra cosa, sólo se permitirán:
a) La cubierta del edificio, de pendiente inferior a treinta (30) grados sexagesimales, y cuyo arranque debe producirse en la cara superior del forjado. El vuelo máximo de la cubierta no podrá superar el de los aleros. Los espacios interiores que resulten bajo la cubierta no serán habitables ni ocupables, salvo que expresamente lo autoricen las condiciones particulares de zona.
b) Los petos de barandilla de fachadas (anterior, posterior o laterales) y de patios interiores, así como elementos de separación entre azoteas tendrán una altura máxima de ciento veinte (120) centímetros si son opacos y de ciento ochenta (180) centímetros si son enrejados o transparentes; en todo caso los petos de separación entre azoteas medianeras serán opacos y de un máximo de ciento ochenta (180) centímetros de altura.
c) Las cámaras de aire y elementos de cubierta en los casos de terraza o cubierta plana, con altura máxima total de ciento veinte (120) centímetros.
d) Los remates de las cajas de escaleras y depósitos no podrán sobrepasar una altura de trescientos cincuenta (350) centímetros sobre la altura de cornisa. El resto de construcciones auxiliares no podrá superar los trescientos (300) centímetros. Las casetas de ascensores podrán llegar hasta cuatrocientos (400) centímetros Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire y demás elementos técnicos, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen las Normas Tecnológicas de la Edificación del Ministerio competente, y en su defecto el buen hacer constructivo.
e) Los remates del edificio de carácter exclusivamente decorativo.
Artículo 4.3.23. Criterios para el establecimiento de la cota de referencia y de la altura.
1. Edificios exentos:
En los edificios exentos cuya fachada no deba situarse alineada al vial, las cotas de referencia para la medición de alturas se atendrán a las siguientes reglas:
1.1. La cota de referencia es la de planta baja que podrá establecerse con una variación absoluta superior o inferior a ciento veinticinco (125) centímetros con relación a la cota natural del terreno. En consecuencia, en los terrenos de pendiente acusada la planta baja habrá de fraccionarse en el número conveniente de partes para cumplir con la condición antedicha, no pudiéndose sobrepasar la altura máxima autorizada en ninguna sección longitudinal o transversal del propio edificio con respecto a las respectivas cotas de referencia de las distintas plantas bajas existentes.
1.2. La altura máxima de la edificación se fijará en cada uno de sus puntos a partir de la cota de la planta que tenga la consideración de planta baja.
1.3. En los casos en que la edificación se desarrolla escalonadamente para adaptarse a la pendiente del terreno, los volúmenes edificados que se construyan sobre cada planta o parte de planta que tengan la consideración de planta baja, se sujetarán a la altura máxima que corresponda a cada una de las partes citadas, y la edificabilidad total no deberá ser superior a la que resultará de edificar en un terreno horizontal.
Artículo 4.3.24. Altura de las edificaciones.
Cuando el Plan no fije expresamente la altura de la edificación, las nuevas construcciones, cuando sea obligatoria su alineación a vial, no podrán guardar una relación entre altura de cornisa en metros y ancho de calle superior a la proporción dos a uno (2:1).
Artículo 4.3.25. Plantas.
1. Planta es toda superficie horizontal practicable y cubierta.
2. La regulación del Plan considera los siguientes tipos de plantas en función de su posición en el edificio.
a. Sótano: Es la planta que tiene el forjado del suelo por debajo de la planta baja.
b. Planta baja: En la edificación que deba alinearse a vial, tendrá la consideración de planta baja aquella cuyo suelo esté situado entre los setenta (70) centímetros por debajo de la cota de referencia y los ciento cincuenta (150) centímetros por encima de ella, sin perjuicio de lo que establezcan las condiciones particulares de zona del Plan.
En el resto de las edificaciones la planta baja será la que tenga el suelo entre los ciento veinticinco (125) centímetros por encima o por debajo de la rasante del terreno.
c. Entreplanta: Es la planta que tiene la totalidad del forjado de suelo en una posición intermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta baja o de piso.
d. Planta piso: Es la situada por encima del forjado de techo de la planta baja.
e. Ático: Es la última planta de un edificio cuando su superficie edificada es inferior a la normal de las restantes plantas y su fachada se encuentra retranqueada del plano de fachada del edificio.
f. Bajo cubierta: Es la planta situada entre la cara superior del forjado de la última planta y la cara inferior de los elementos constructivos de la cubierta inclinada.
Artículo 4.3.26. Altura libre y cota de planta piso.
1. Altura de piso es la distancia vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.
2. Altura libre de piso es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y la cara inferior del forjado del techo de la planta o, si lo hubiere, del falso techo.
3. Cota de planta piso es la distancia vertical medida entre la cota de referencia de la planta baja y la cara superior del forjado de la planta a la que se refiere la medición.
Artículo 4.3.27. Sótanos.
1. La altura libre de los sótanos no será inferior a doscientos veinticinco (225) centímetros salvo lo dispuesto para garajes en estas Normas.
2. El número total de sótanos será el necesario para el cumplimiento de la dotación en función del uso. Podrá autorizarse un número mayor de plantas de sótano, previa acreditación de su necesidad y conveniencia por razones de tráfico, movilidad o necesidades de aparcamientos de residentes en la zona donde se inserte.
Artículo 4.3.28. Entreplantas.
1. La construcción de entreplantas únicamente podrán autorizarse siempre que su superficie útil no exceda del cuarenta por ciento (40%), de la superficie útil del local a que esté adscrita, se destine a usos accesorios del principal y no rebase la superficie edificable.
2. La altura libre de piso, por encima y por debajo, de la entreplanta será, en todo caso, igual o superior a doscientos cincuenta (250) centímetros. Esta distancia tendrá valor de mínimo independiente del uso a que se destine la entreplanta.
Artículo 4.3.29. Planta baja.
Salvo que las condiciones particulares de zona establecieran otros parámetros, y sin perjuicio de las que correspondan en función del uso al que se destine la edificación, el techo de las plantas bajas distará de la cota de referencia:
a. En la edificación alineada a vial: un mínimo de trescientos sesenta (360) centímetros, fijándose el máximo de acuerdo con las alturas de las colindantes.
b. En el resto de los supuestos tendrá un mínimo de doscientos ochenta (280) centímetros desde el forjado inferior de la planta baja. En todo caso, el forjado de cubierta de la planta baja distará un mínimo de trescientos sesenta (360) centímetros desde la cota natural del terreno.
Artículo 4.3.30. Planta piso.
La altura libre mínima de las plantas piso vendrán determinadas por lo establecido en las presentes Normas para los diferentes usos y en las condiciones particulares de la zona o clase de suelo, y en su defecto, será como mínimo de doscientos setenta (270) centímetros. Las plantas para servicio e instalaciones de altura inferior a doscientos diez (210) centímetros no computarán a efectos del número de plantas, aunque sí a efectos de la altura máxima edificable medida en unidades métricas.
Artículo 4.3.31. Áticos y plantas bajo cubierta.
1. Sólo se permitirán los áticos, cuando expresamente lo autoricen las condiciones particulares de zona.
2. Las plantas bajo cubiertas, igualmente, sólo se autorizarán donde expresamente lo permitan las condiciones particulares de zona, y si son habitables deberán tener al menos en el cincuenta por ciento (50%) de su superficie una altura libre igual o superior de doscientos cincuenta (250) centímetros. En estos casos, computará a los efectos de edificabilidad, todo espacio con altura superior a doscientos diez (210) centímetros.
Artículo 4.3.32. Patios.
1. Patio es todo espacio no edificado delimitado por fachadas interiores de los edificios. También será considerado como tal cualquier espacio no edificado al interior de las alineaciones exteriores cuyo perímetro esté rodeado por la edificación en una dimensión superior a las dos terceras partes (2/3) de su longitud total.
2. Los patios pueden ser:
2.1. Patio de parcela: Es aquel que está situado en el interior de la edificación o en contacto con alguno de los linderos de la parcela salvo con el frontal. Por su función estos patios pueden ser:
a. Patios de ventilación, que son aquellos cuyo fin es ventilar espacios no habitables.
b. Patios de luces, si su fin es ventilar e iluminar piezas habitables. Tendrán la consideración de patios vivideros aquellos que reúnan las condiciones de dimensiones y accesos que se establecen en los Artículos siguientes.
2.2. Patio abierto: es aquel que cuenta con una embocadura abierta a la vía pública o a un espacio libre.
2.3. Patio inglés: es el patio abierto por debajo de la rasante de la acera o terreno.
2.4. Patio de manzana: es aquel que tiene definida por el planeamiento su forma y posición en la parcela para, junto con los de las parcelas colindantes, formar un espacio libre único para todas ellas.
Artículo 4.3.33. Anchura de patios.
1. Anchura de patio es la medida de la separación entre los parámetros de fachada opuestos.
2. Los patios de cualquier tipo mantendrán uniformes sus dimensiones en toda su altura, salvo que las incrementen.
3. La anchura mínima del patio no podrá ocuparse con cuerpos salientes, salvo lo establecido en las presentes Normas para los patios de manzana.
Artículo 4.3.34. Medición de la altura de los patios.
Salvo que las condiciones particulares de zona establezcan otros criterios, se considerará como altura a efectos de la medición de patios al cociente de la suma de los productos de la altura de cada tramo de fachada por la longitud de cada uno dividido por la longitud total del perímetro que cierra el patio. La altura de cada parámetro se medirá tomando como cota de partida la del piso del local de cota más baja que tenga huecos de luz y ventilación al patio y hasta la coronación de la edificación, tomando como referencia la cara superior del forjado.
Artículo 4.3.35. Dimensión de los patios de parcela.
1. Sin perjuicio de lo que establezca el Plan General en las condiciones particulares de zona las dimensiones de los patios se ajustarán a las que se indican en los siguientes epígrafes de este artículo.
2. En viviendas unifamiliares la dimensión de cualquier lado del patio será igual o superior a un tercio de su altura (h/3), con un mínimo de doscientos cincuenta (250) centímetros.
3. En las viviendas plurifamiliares sus parámetros serán los siguientes:
a. La dimensión de los patios de parcela se establece en función del uso de las piezas que abren a ellos y de la altura (h) del patio.
b. El cuadro siguiente determina las dimensiones mínimas:
DIMENSIÓN MÍNIMA USO DEL LOCAL
|
EN RELACIÓN CON LA ALTURA (metros)
|
ABSOLUTA
|
---|
Patios vivideros
|
h
|
9,00
|
Patios de luces:
|
|
|
Si iluminan a piezas
|
|
|
habitables excepto a cocina
|
h/3
|
3,30
|
Si sólo ilumina la cocina
|
h/4
|
3,00
|
Patios de ventilación
|
h/5
|
2,00
|
c. En consideración a las dificultades que pudieran presentar las construcciones en parcelarios muy irregulares se permitirá una tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) en el ajuste de los parámetros establecidos en el anterior apartado siempre que se justifique una solución arquitectónica adecuada.
d. En los patios de planta no rectangular, su forma será tal que permita trazar en su interior una circunferencia de diámetro igual a la dimensión menor entre paramentos opuestos, cuyas luces rectas no podrán ser en ningún caso inferiores a tres (3) metros, manteniéndose para el resto de los paramentos enfrentados las distancias mínimas establecidas en el cuadro anterior. A estos efectos se entiende por luz recta la longitud del segmento perpendicular al paramento exterior medido en el eje del hueco considerado, desde dicho paramento hasta el muro o lindero más próximo.
e. Los patios adosados a los linderos con las otras fincas cumplirán las anteriores condiciones, considerándose como paramento frontal el de la linde, aún cuando no estuviera construido, o bien podrá considerarse como patio único, mancomunado con el edificio colindante, ateniéndose a lo establecido en el Artículo siguiente.
Artículo 4.3.36. Dimensión de los patios abiertos.
La embocadura del patio deberá tener un ancho mayor de un tercio de la altura (h/3) y como mínimo de seis (6) metros. Esta dimensión mínima deberá salvarse según el sistema de medidas más desfavorable en cada caso, y siempre en todos los puntos de los paramentos enfrentados. En las edificaciones para usos terciarios, dadas las especiales características del desarrollo que se pretende, no se aplicarán dichas limitaciones.
Artículo 4.3.37. Dimensión de los patios ingleses.
Los patios ingleses tendrán una anchura mínima de trescientos (300) centímetros. Estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas.
Artículo 4.3.38. Cota de pavimentación.
El pavimento de los patios no podrá situarse a un nivel superior a un (1) metro por encima del suelo de cualquiera de los locales a los que él abran huecos de luces o de ventilación.
Artículo 4.3.39. Acceso a patio.
1. Los patios vivideros contarán con acceso desde un espacio público, espacio libre privado, portal, caja de escaleras u otro espacio comunitario, a fin de posibilitar la obligada limpieza, policía y disfrute de los mismos.
2. Sin perjuicio de lo que establezcan las condiciones particulares de zona, los patios de manzana deberán tener un acceso a vía pública que como mínimo tendrá un ancho de tres (3) metros, salvando las diferencias de cota que pudieran existir, y que nunca podrán exceder en más o en menos de (1) metro, mediante rampas.
Artículo 4.3.40. Construcciones en los patios.
1. En las zonas de uso determinado de viviendas no se autorizará ninguna construcción de nueva planta ni obras de ampliación que ocupen los patios de parcela salvo en las circunstancias que expresamente queden exceptuadas por las presentes Normas.
2. El patio en viviendas plurifamiliares podrá ser objeto de separación para uso y disfrute exclusivo de las edificaciones en planta baja mediante paramentos de elementos de construcción ligera, y cerrado hasta una altura máxima de ciento ochenta (180) centímetros.
Artículo 4.3.41. Cubrición de patios.
Se podrán cubrir los patios de luces y ventilación con claraboyas y lucernarios traslúcidos, siempre que estos elementos dejen un espacio perimetral desprovisto de cualquier tipo de cierre, entre los muros del patio y el elemento de cubrición, que permita una superficie mínima de ventilación superior en el veinte por ciento (20%) a la del patio. Los patios así cubiertos no computarán a efectos de edificabilidad.
Artículo 4.3.42. Régimen de mancomunidad de patios.
1. Los patios mancomunados son los patios de parcela comunes a los volúmenes de dos inmuebles colindantes cuando se constituya mancomunidad a fin de completar las dimensiones mínimas del patio.
2. La mancomunidad deberá establecerse mediante escritura pública, y como derecho real de servidumbre sobre los solares o inmuebles, inscrita en el Registro de la Propiedad.
3. Esta servidumbre no podrá cancelarse sin autorización de la administración urbanística municipal ni en tanto subsista alguno de los edificios cuyos patios requieran este complemento para alcanzar la dimensión mínima.
Artículo 4.3.43. Régimen de trasvase de edificabilidad entre parcelas.
Se autorizan los trasvases de edificabilidad entre parcelas, sean o no limítrofes, aunque tendrán que respetarse los demás parámetros urbanísticos: ocupación y altura de las edificaciones.
Las nuevas edificaciones deberán ser inscritas en el Registro de la propiedad.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE ESTÉTICA.
Artículo 4.4.1. Definición.
Condiciones estéticas son el conjunto de normas y parámetros que se dictan para procurar la adecuación formal mínima de edificios, construcciones e instalaciones al ambiente urbano. Tales condiciones hacen referencia a las características de las fachadas, de las cubiertas, de los huecos, la composición, los materiales empleados y el modo en que se utilicen, su calidad o su color, la vegetación en sus especies y su porte y, en general, a cualquier elemento que configure la imagen de la ciudad.
Artículo 4.4.2. Aplicación.
Las condiciones que se señalan para la estética de la ciudad son de aplicación a todas las actuaciones sujetas a licencia municipal. La Administración Urbanística Municipal, en todo caso, podrá requerir a la propiedad de los bienes urbanos para que ejecute las acciones necesarias para ajustarse a las condiciones que se señalan en estas Normas. La regulación de las condiciones estéticas se realiza en las presentes condiciones generales y en la normativa de las zonas.
Artículo 4.4.3. Armonización de las construcciones en su entorno.
Las nuevas construcciones deberán adecuarse en su diseño y composición con el ambiente urbano en el que estuvieren situadas. Dadas las especiales características del desarrollo urbano que permitirá el POITEGIO, como contenedor de grandes instalaciones de ocio, se permitirá una gran diversidad en el diseño de las edificaciones.
Artículo 4.4.4. Protección de los ambientes urbanos.
1. Las construcciones y las edificaciones deberán someterse a las condiciones estéticas que para cada tipo de obra y zona en la que se localice se determina en estas Normas.
2. Las obras tendentes a la buena conservación de los edificios habrán de ajustarse a la organización del espacio, estructura y composición del edificio existente. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados habrán de adecuarse a los que presenta el edificio o presentaba antes de que fuera objeto de una modificación de menor interés. En las obras de restauración, además, habrá de conservarse la decoración procedente de etapas anteriores congruentes con la calidad y uso del edificio.
Artículo 4.4.5. Fachadas.
La composición y materiales de las fachadas laterales y traseras se tratarán con la debida dignidad y en consonancia con la fachada principal.
Artículo 4.4.6. Tratamiento de las plantas bajas.
El tratamiento estético de las plantas bajas deberá diseñarse en el proyecto del edificio de forma integrada con el resto de la fachada, debiéndose a tal efecto incluir sus alzados en el proyecto del edificio y ejecutarse conjuntamente con él.
Artículo 4.4.7. Materiales de fachada.
La elección de los materiales para la ejecución de las fachadas se fundamentará en el tipo de fábricas y calidad de los revestimientos, así como en el despiece, textura y color de los mismos, en función de los criterios de composición, estéticos de cada zona, aún permitiéndose una gran libertad de diseño y de materiales en las mismas, dado el carácter especial del desarrollo que se proyecta.
Artículo 4.4.8. Modificación de fachadas.
1. Podrá procederse a la modificación de las características de una fachada existente de acuerdo con un proyecto adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes.
2. Se podrá autorizar el cerramiento de terrazas y balcones existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto del conjunto de la fachada, que deberá presentar la comunidad o el propietario del edificio.
3. En edificios en que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de terraza, el Ayuntamiento podrá requerir, para la adecuación de las mismas, una solución de diseño unitario.
Artículo 4.4.9. Soportales.
En las zonas en las que el planeamiento lo permita, se admitirán fachadas porticadas configurando soportales, que deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. No podrán rebasar las alineaciones exteriores con los elementos verticales de apoyo.
b. Su ancho interior libre será igual o superior a trescientos (300) centímetros, y su altura la que le corresponda a la planta baja del edificio, según las condiciones de uso o la zona en que se encuentre.
Artículo 4.4.10. Plantas bajas porticadas.
Podrán autorizarse plantas bajas porticadas en los edificios de nueva construcción.
Artículo 4.4.11. Fachadas ciegas.
Podrá admitirse la existencia de fachadas ciegas en las edificaciones en aquellas actividades en que dicha solución a juicio de los servicios técnicos competentes sea la más idónea para compatibilizar los usos previstos con los demás existentes en el área donde se sitúan, fundamentalmente por materia de ruidos (discotecas, supermercados, etc.). En tales casos se garantizará por medios mecánicos la ventilación e iluminación necesarios, debiendo, en todo caso, diseñarse la fachada ciega en consonancia con la composición de la del resto del edificio y las colindantes, mediante la introducción de elementos arquitectónico, texturas, colores, etc.
Artículo 4.4.12. Instalaciones en la fachada.
1. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada exterior, ni perjudicar la estética de la misma.
2. Los aparatos de aire acondicionado que sean visibles desde la vía pública sólo podrán instalarse en la posición que no perjudiquen a la estética de la fachada.
3. Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire en locales situados alineados a vial, no podrán tener salida a fachada a menos de tres (3) metros sobre el nivel de la acera.
Artículo 4.4.13. Cuerpos salientes.
1. Son cuerpos salientes los cuerpos de la edificación habitables u ocupables, cerrados o abiertos, que sobresalen del plano de fachada, o de la alineación de la edificación, o de la alineación del espacio libre interior de la manzana.
2. Se prohíben los cuerpos salientes en planta baja.
3. Salvo que las normas de zona dispusieran otra cosa, se permiten los cuerpos salientes en plantas superiores.
Artículo 4.4.14. Elementos salientes.
1. Elementos salientes son partes integrantes de la edificación o elementos constructivos no habitables ni ocupables de carácter fijo, que sobresalen de la línea de fachada o de la alineación de la edificación, o de la alineación interior. No tendrán la consideración de elementos salientes los toldos y marquesinas.
2. Los elementos salientes tales como los zócalos, pilares, aleros, gárgolas, parasoles y otros semejantes fijos, limitarán su vuelo de conformidad con las siguientes particularidades:
a. Se admiten en todas las situaciones los zócalos y molduras.
b. Se admiten los elementos salientes que se sitúen de forma que ninguno de sus puntos se encuentre a una altura inferior a tres (3) metros por encima de la rasante de la acera, y que su vuelo no supere en ningún punto una distancia igual al ancho de la acera menos sesenta (60) centímetros, y con un máximo de ciento cincuenta (150) centímetros.
Artículo 4.4.15. Elementos salientes no permanentes.
Los elementos salientes no permanentes, tales como los toldos, las persianas, anuncios y similares, se regularán por las correspondientes Ordenanzas Municipales, sin perjuicio de lo que para determinadas zonas pueda establecer el Plan.
Artículo 4.4.16. Portadas y escaparates.
La alineación exterior no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a quince (15) centímetros, con ninguna clase de decoración de los locales comerciales, portales o cualquier otro elemento. En aceras de anchura menor que ciento cincuenta (150) centímetros no será permitido saliente alguno.
Artículo 4.4.17. Medianerías.
Los paños medianeros al descubierto deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean tan dignos como los de las fachadas.
Artículo 4.4.18. Cerramientos.
1. Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, de altura comprendida entre dos (2) y tres (3) metros, fabricados con materiales que garanticen su seguridad, estabilidad y conservación en buen estado.
2. Las parcelas podrán cerrarse con vallas de altura inferior a doscientos cincuenta (250) centímetros, salvo en zonas de edificación aislada en las que el cerramiento de parcelas a vías o espacios públicos podrá resolverse:
a. Con elementos ciegos de cincuenta (50) centímetros de altura máxima, completados, en su caso, mediante protecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos cincuenta (250) centímetros.
b. Por medio de cerramientos de estética acorde con el lugar, que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a veinte (20) metros, ni rebasen una altura de dos (2) metros. Se exceptúan aquellos edificios aislados que, en razón de su destino, requieran un tratamiento especial.
3. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales.
Artículo 4.4.19. Protección del arbolado.
1. La tala de árboles quedará sometida al requisito de previa licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad competente en razón de la materia.
2. El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado zona verde, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte.
3. Toda pérdida de arbolado en la vía pública deberá ser repuesto de forma inmediata por la persona o personas causantes de su pérdida.
4. En las franjas de retranqueo obligatorio lindantes con vías públicas, será preceptiva la plantación de especies vegetales, preferentemente arbóreas con independencia del uso a que se destine la edificación, a menos que la totalidad del retranqueo quede absorbida por el trazado de los espacios para la circulación rodada y acceso al edificio.
5. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras, se dotará a los troncos del arbolado y hasta una altura mínima de ciento ochenta (180) centímetros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.
6. La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida, sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar origen. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas, o empleando la especie dominante en la hilera o agrupación del arbolado.
Artículo 4.4.20. Incremento del patrimonio urbano natural.
A fin de conservar y mejorar el medio ambiente, y como complemento de la definición de solar establecida en el artículo 7.2.4., toda obra nueva deberá contar en el espacio público del frente de la parcela con la plantación de una especie arbórea por cada fracción de veinte (20) metros lineales en el frente de la parcela.
Artículo 4.4.21. Consideración del entorno.
1. Las obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente, la posición del terreno respecto a cornisas, hitos u otros elementos visuales, el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil de la zona, su incidencia en términos de soleamiento y ventilación de las construcciones de las fincas colindantes y, en vía pública, su relación con ésta, la adecuación de la solución formal a la tipología y materiales del área, y demás parámetros definidores de su integración en el medio urbano.
2. La Administración Urbanística Municipal podrá exigir la inclusión en la documentación con la que se solicite licencia, de un estudio de visualización y paisaje urbano en el estado actual, y en el estado futuro que corresponderá a la implantación de la construcción proyectada.
Artículo 4.4.22. Urbanización y ajardinamiento de los patios de manzana.
Los patios de manzanas deberán ajardinarse al menos en cincuenta por ciento (50%) de su superficie y urbanizarse íntegramente. De igual modo, se diseñarán los itinerarios libres para aproximación y maniobra de los vehículos de extinción de incendios y salvamento.
TÍTULO V. NORMAS DE URBANIZACIÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 5.1.1. Aplicación.
1. Las normas contenidas en el presente Título se aplicarán a todas las obras de urbanización que se ejecuten en el ámbito del POITEGIO, cualquiera que sea la persona o entidades que las lleven a cabo y el proyecto que las recoja.
2. De igual modo se aplicarán las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales sobre urbanización que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, deben redactarse en el plazo máximo de dos años para desarrollar las previsiones del presente Título y del resto de determinaciones del presente POITEGIO relacionadas con las condiciones de las obras de urbanización.
Hasta tanto se aprueben las mencionadas Ordenanzas, serán de aplicación supletoria, y con el carácter de ordenanzas urbanísticas, las disposiciones sobre condiciones de la urbanización que se contienen en el Anexo I denominado Disposiciones Complementarias sobre Condiciones de Urbanización de estas Normas. De igual modo, la regulación contenida en este Anexo I servirá de criterios y directrices para la elaboración de las futuras Ordenanzas Municipales en la materia.
En todo caso, las Ordenanzas Municipales que deben elaborarse deberán respetar las determinaciones contenidas en este Título y en los restantes preceptos de las Normas Urbanísticas, salvo que en el mismo se exprese que tiene naturaleza análoga a la de una Ordenanza y que, por tanto, tiene el carácter de regulación supletoria hasta su sustitución por aquéllas.
3. Deberán adoptarse las medidas precisas para la eliminación de barreras arquitectónicas según Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura. o norma que lo sustituya.
CAPÍTULO II. PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE LA OBRA URBANIZADORA
Artículo 5.2.1. Proyectos de Urbanización.
1. El Proyecto de Urbanización es un proyecto de obras, cuya finalidad es llevar a la práctica las determinaciones correspondientes del presente Plan.
2. El Proyecto de Urbanización tiene por objeto la definición y desarrollo técnico de todas las determinaciones que el Plan prevé en cuanto a obras de urbanización (definición geométrica y replanteo de la vialidad, abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, semaforización, alumbrado público, reposición de los servicios afectados y demás obras de instalación y funcionamiento de servicios públicos exigidos, e incluirá de igual modo, el ajardinamiento, arbolado y amueblamiento de parques y jardines públicos) en una unidad de ejecución.
3. Con independencia de los Proyectos de Urbanización, podrán redactarse y aprobarse, conforme a la Ley de Régimen Local, proyectos de obras ordinarias en el suelo urbano, que no tengan por objeto desarrollar íntegramente el conjunto de determinaciones de un Plan de Ordenación, pudiendo referirse a obras parciales o menores de pavimentación, alumbrado, jardinería, saneamiento local y otras similares.
4. El Proyecto de Urbanización no podrá contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo o de la edificación, y no podrá modificar las previsiones del instrumento de planeamiento que desarrolle, sin perjuicio de que pueda efectuar las adaptaciones y ajustes exigidos por la propia ejecución material de las obras en atención a las características del suelo y/o subsuelo. A tal fin, el Proyecto de Urbanización podrá ajustar y adaptar el viario completando la definición realizada en el planeamiento urbanístico del cual procede como consecuencia de los replanteos y definición geométrica de la topografía resultante, especialmente en las intersecciones y entronques existentes.
Artículo 5.2.2. Contenido de las Obras de Urbanización.
Las obras de urbanización a incluir en el Proyecto de Urbanización son, conforme a la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura
a) Las de vialidad, comprendiendo las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas; construcción y encintado de aceras, y construcción de las canalizaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras.
b) Las de saneamiento, que incluyen la construcción de colectores (generales y parciales), acometidas, sumideros, imbornales y tajeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que corresponda a la unidad de ejecución.
c) Las obras para la instalación y el funcionamiento del servicio público de suministro de agua, incluyendo las de captación de ésta cuando sean necesarias, y las de distribución domiciliaria de agua potable.
d) Las obras para la instalación y funcionamiento de la red de riego y de hidrantes contra incendios, así como las medidas complementarias a adoptar para garantizar el acceso, maniobra e intervención de los equipos de protección civil.
e) Las obras para la instalación y funcionamiento de la red de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución, así como las obras e instalaciones para el alumbrado público.
f) Las obras para las instalaciones de la red de telefonía y telecomunicaciones.
g) Las obras de ajardinamiento y arbolado, incluyendo el mobiliario urbano, de parques, jardines y vías públicas.
Las obras anteriores incluyen la ejecución de las necesarias para la conexión con las redes generales existentes, aun cuando estas se localicen exteriores a la unidad. Deberá justificarse por los agentes promotores que las redes proyectadas tienen capacidad suficiente para atenderlos.
Artículo 5.2.3. Régimen de aprobación de los Proyectos de Urbanización.
1. El procedimiento de aprobación de los Proyectos de Urbanización será establecido mediante Ordenanza Municipal. La aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización requiere de la previa aprobación del planeamiento que los legitime y de los informes de los órganos correspondientes de las Administraciones sectoriales cuando sea preceptivo.
2. Las obras de urbanización incorporadas como obras complementarias en los proyectos de edificación, cuando así sea procedente, se entenderán aprobadas con la concesión de la licencia de las obras de edificación.
3. Los Proyectos de Urbanización del suelo urbano urbanizable cumplirán las condiciones establecidas en este Título, en el Título VI de las presentes Normas y en las Ordenanzas Municipales que las desarrollen.
Hasta tanto se aprueben éstas, serán de aplicación las condiciones del Anexo I Disposiciones Complementarias sobre condiciones de la Obra de Urbanización de las presentes Normas.
Artículo 5.2.4. Documentación del Proyecto de Urbanización o de Obras.
a. Los Proyectos de Urbanización deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria, para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto. El contenido técnico de las obras a incluir en el Proyecto de Urbanización se expresa, como mínimo, en los siguientes documentos que integran una unidad, con el detalle y complemento que requiera la completa definición ejecutiva de las obras comprendidas:
1. Memoria informativa, descriptiva y justificativa de las características de las obras.
2. Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano
3. Planos de proyecto y detalle que definan, sobre una base cartográfica idónea, con la precisión y escala adecuadas para su correcta interpretación, los contenidos técnicos las obras, incluidas las excavaciones, movimientos de tierras, y las señalizaciones y marcas.
4. Mediciones.
5. Cuadros de Precios.
6. Presupuesto.
7. Pliego de Condiciones técnicas de las obras y servicios, y en su caso (en los sistemas de actuación públicos) de condiciones económicas-administrativas. El Proyecto debe contener las prescripciones necesarias para la ejecución de las obras y para su contratación.
La documentación se ajustará a las disposiciones contenidas en el Anexo I de estas Normas denominado Disposiciones Complementarias sobre Condiciones de Urbanización.
b. En los pliegos de condiciones habrán de fijarse los plazos y etapas detalladas de realización de las obras, tanto finales como parciales, y recoger las condiciones que la Gerencia Municipal de Urbanismo establezca para la perfecta ejecución de las mismas, fijándose también que se realizarán a cargo del promotor las pruebas y ensayos técnicos que se estimen convenientes.
c. Los Proyectos de Obras Ordinarias tramitados a instancia de particulares comprenderán los documentos y determinaciones exigidas en el apdo. 1º de este artículo, y se tramitarán por idéntico procedimiento que el de la licencia de obras.
d. En la redacción de los Proyectos de Obras Ordinarias y en los Proyectos de las Obras de Reurbanización del espacio Viario y los espacios libres, tanto municipales, como de los particulares y Compañías de Servicios serán de aplicación los criterios y determinaciones generales de las presentes Normas para los Proyecto de Urbanización del suelo urbanizable, salvo justificación de imposibilidad material de cumplimiento, siendo exigible en todo caso las determinaciones específicas para las obras de reurbanización expresamente contenidas en estas Normas.
Artículo 5.2.5. Ejecución de las Obras de Urbanización.
1. Las obras de urbanización se ejecutarán conforme a las prescripciones técnicas que establezca, el Proyecto de urbanización cuya aprobación será simultánea con la del presente POITEGIO.
2. En todas las obras de urbanización será de aplicación el Decreto 135/2018, de 1 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cualquier otra disposición que lo supliere. De igual modo se aplicarán las Ordenanzas Municipales sobre Accesibilidad.
3. Las obras de urbanización en las Actuaciones Sistemáticas deberán vallar, conforme a las condiciones establecidas en estas Normas, las parcelas destinadas a equipamientos públicos que se encuentren en su ámbito.
Artículo 5.2.7. Recepción de las Obras de Urbanización.
1. La recepción de las obras de urbanización corresponde al municipio.
2. La recepción de las obras se realizará previa constatación de que las obras realizadas se encuentran finalizadas, se encuentran en buen estado y son conformes con el Proyecto autorizado, así como a las prescripciones técnicas aprobadas por la Administración Municipal sobre calidad de la obra urbanizadora.
3. La recepción se realizará mediante el levantamiento de la correspondiente acta.
4. Sin perjuicio de la asunción de la obligación de conservación por el municipio o por la entidad urbanística correspondiente, tras el acto de recepción comienza el plazo de garantía de un año, en el que la persona o entidad que hubiera entregado las obras al municipio responderá de cuantos defectos y vicios de construcción sean apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación. En caso de incumplimiento de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía prestada para asegurar las obras de urbanización, la cual sólo podrá ser cancelada y devuelta al término del año de garantía previa constatación del buen estado de las obras.
CAPITULO III. LA URBANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS VIARIOS.
Artículo 5.3.1. Características de las Sendas Públicas para Peatones. Itinerarios libres de obstáculos.
Se refiere este artículo a tanto al Proyecto de Urbanización general de Elysium, como a los proyectos de urbanizaciones de los accesos privados a cada una de las edificaciones que se proyecten.
1. Los Proyectos de Urbanización deberán cumplimentar las siguientes condiciones para garantizar la presencia de sendas públicas para peatones e itinerarios libres de obstáculos:
Las calles peatonales y las aceras del sistema viario deberán diseñarse para constituir sendas públicas para peatones con itinerarios libres de obstáculos.
El ancho libre de obstáculos mínimo para la circulación de peatones en las aceras será de 2,00 metros, salvo para elementos puntuales de mobiliario urbano colocados en el tercio exterior de la acera, y que permitan una anchura libre restante igual o mayor de 1,50 cm. Cuando condicionantes de espacio lo permitan, la anchura recomendada de estos itinerarios será mayor o igual que 2,00 metros, para permitir el cruce de dos personas con sillas de ruedas.
En las calles en las que sean previsibles concentraciones importantes de peatones, sea por su carácter comercial u otra cualquier causa, la anchura mínima será de trescientos (300) centímetros, siendo en cualquier caso la anchura óptima una función de la circulación de peatones y el mobiliario urbano a disponer.
No se dispondrán obstáculos verticales en ningún punto de la superficie destinada a paso de peatones, a excepción de los elementos que puedan colocarse para impedir el paso de vehículos. En el caso particular de señales de tráfico, se dispondrá a partir de 2,00 metros de altura para evitar obstáculos en el tránsito a los viandantes.
Como norma general, se deberá reservar el tercio del acerado más próximo a la calzada para la disposición de mobiliario urbano, árboles, alumbrado público, vados y cualquier otro obstáculo.
Los postes de señalizaciones de tráfico, báculos de alumbrado, instalaciones y cuadros de infraestructura de telecomunicación, soportes publicitarios, mobiliario urbano y demás elementos que dificulten el paso peatonal, deberán disponerse en el tercio del acerado reservado para estos usos, de forma que permitan el cómodo tránsito de los peatones, especialmente de invidentes y personas con dificultades sensoriales o con movilidad reducida, y manteniendo siempre como mínimo una anchura libre de obstáculos de 1,90 metros. Se procurará el agrupamiento de dichos elementos en un solo soporte.
La disposición de instalaciones que ocupen parcialmente las zonas peatonales (kioscos, terrazas de bares, etc.), tanto habituales como provisionales, deberán permitir el tránsito peatonal, dejando libre al menos una franja continua de 2,00 metros.
2. Para salvar desniveles o pendientes y garantizar el libre acceso de minusválidos se dispondrán rampas, como elementos dentro de itinerarios peatonales y espacios libres. Tendrán un firme antideslizante similar a los que se coloquen en los itinerarios peatonales inmediatos, y los más cómodos para las sillas de ruedas. Llevarán pasamanos doble en ambos lados. La pendiente longitudinal máxima será del 6%, salvo en tramos inferiores a 3 metros donde se puede llegar al 10% en casos excepcionales. Si hubiese un itinerario alternativo que suprima las barreras arquitectónicas, podrán disponerse escaleras con peldaños de huella mínima de treinta y cinco (35) centímetros, en un número máximo de diez (10) peldaños entre rellanos, que deberán tener una anchura mínima de ciento veinte (120) centímetros. En accesos de un solo escalón podrán disponerse rampas hasta un 60% de pendiente solo para el caso concreto de salvar un único desnivel de hasta 12 cm, entre el exterior y el interior de un edificio, excluyendo su utilización en cualquier otro caso.
3. Cuando sea necesario disponer en las aceras elementos de protección puntual contra la invasión de vehículos, o marmolillos, tendrán una altura recomendable de 60 cm. y una luz libre mínima entre ellos de 150 cm.
4. Los órganos que tienen encomendada la gestión del espacio público deberán cumplimentar los criterios anteriores y adoptarán las medidas precisas para que los espacios públicos cuenten con los itinerarios libres de obstáculos adecuados.
5. Las condiciones exigidas en este artículo relacionadas con la eliminación de barreras en la obra de urbanización podrán ser alteradas por las Ordenanzas Municipales sobre Accesibilidad.
Artículo 5.3.2. Urbanización de los espacios libres y zonas verdes.
La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno. En particular las zonas verdes dispuestas en terrenos de pendiente acusada deberán ordenarse mediante rebajes y abancalamientos que permitan su utilización como áreas de estancia y paseo, debidamente integradas a través de los elementos de articulación tales como itinerarios peatonales, escaleras, líneas de arbolado y otros análogos.
Artículo 5.3.3. Plantaciones de arbolado y jardinerías.
1. Será obligatorio, además de la jardinería propia de los espacios libres, plantar árboles de sombra en número adecuado al espacio urbano en el que se localicen y dispuestos en función de las características de la especia a plantar de modo que su secuencia proporcione la mayor sombra posible; el número a plantar será como mínimo cada 8 metros en cada acera; no obstante, si la especie a plantar aconseja un número menor, los ejemplares sobrantes se plantarán en las zonas ajardinadas del ámbito conforme a las indicaciones del Servicio Municipal competente. De igual modo, de estimarse necesario por los servicios técnicos municipales, será obligado instalar bancos en las aceras cada 30 metros; la observancia sobre protección de arbolado, será rigurosa en el proyecto de urbanización. Donde haya aparcamientos en línea o batería los árboles se ubicarán entre las plazas de estacionamiento y no sólo en las aceras, así como en los grandes aparcamientos públicos para proteger los vehículos.
2. Los árboles se plantarán conservando la guía principal, con tutores y protecciones que aseguren su enraizamiento y crecimiento en los primeros años. La observancia sobre protección del arbolado existente será rigurosa en el proyecto de urbanización, evitando al máximo cualquier afección al arbolado existente.
3. En los Proyectos de Urbanización el tamaño del arbolado será de un perímetro que asegure su pervivencia. Con carácter orientativo, se establecen los siguientes perímetros mínimos:
a) Arbolado para alineación de vías principales y secundarias: perímetro mínimo 22-24cm.
b) Arbolado en viales distribuidores y locales: perímetro mínimo 18 cm.
4. Los árboles serán preferentemente de sombra, o frondosos, de hoja caduca, rápido desarrollo y resistentes al medio urbano. Se primará la implantación de especies autóctonas.
5. Todos los Proyectos de Urbanización llevarán incluida la red de riego para la jardinería y plantaciones diseñadas, así como para las alineaciones principales de arbolado en los acerados.
6. Se construirán equipos de bombeo y canalizaciones de tuberías de riego de agua no potable con goteros para suministro al arbolado y arbustos, y técnicas de aspersión y sistemas techline para el suministro de agua a las superficies y praderas.
Artículo 5.3.4. Pavimentación de las Vías Públicas.
1. La pavimentación de aceras y calzadas se hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte y las del tránsito que discurrirá sobre ellas, así como las que se deriven de los condicionantes de ordenación urbana y estéticos.
2. La separación entre las áreas dominadas por el peatón y el automóvil se manifestará de forma que queden claramente definidos sus perímetros, estableciendo esta separación normalmente mediante resalte o bordillo, salvo en las calles compartidas. A tales efectos, se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su diferente función y categoría, circulación de personas o vehículos, lugares de estancia de personas, estacionamiento de vehículos, calles compartidas, cruces de peatones, pasos de carruajes, etc.
3. En cuanto a las condiciones de pavimentación de los viales, espacios públicos y zonas verdes, deberán adoptarse las medidas precisas para la eliminación de barreras arquitectónicas. De igual modo se aplicarán las Ordenanzas Municipales sobre Accesibilidad así como las Disposiciones Complementarias sobre Condiciones de Urbanización de estas Normas.
4. Las vías de circulación y acerados tendrán una pendiente longitudinal mínima de 25 milésimas (0,25%) para evacuación de las aguas pluviales, y una máxima del seis por ciento (6%). La pendiente transversal del viario será del 2%. El trazado de los itinerarios peatonales en la vía pública se realizará de forma que los desniveles de sus perfiles, tanto longitudinales como transversales, no alcancen grados de inclinación que impidan su utilización por personas con problemas de movilidad.
5. El pavimento de las sendas de circulación de los peatones y las plazas facilitará la cómoda circulación de personas y vehículos de mano; se distinguirán las porciones de aquellas que ocasionalmente pudieran ser atravesadas por vehículos a motor, que no deformarán su perfil longitudinal, sino que tendrán acceso por achaflanado del bordillo.
Los pavimentos de los suelos destinados a la circulación de los peatones y los destinados al tráfico mixto de vehículos y peatones serán duros y antideslizantes, formando superficies perfectamente enrasadas.
Para indicación de invidentes y personas con dificultades sensoriales, en todos los frentes de los vados peatonales, en las esquinas, paradas de autobuses y cualquier otro posible obstáculo se colocarán franjas de pavimento entre 1,00 y 1,20 metros de ancho en todo su largo, formadas por losetas especiales (de botones u otro tipo normalizado) con distinto color del resto del pavimento, u otra adecuada para tal fin. Estas condiciones podrán ser alteradas por las Ordenanzas Municipales sobre Accesibilidad.
Los elementos de protección puntual contra la invasión de vehículos se situarán en la franja de transición a la calzada de forma que no produzcan interferencias en las áreas peatonales.
Deberán ubicarse y señalizarse de forma que no constituyan un obstáculo. Se utilizarán preferentemente marmolillos con dimensión suficiente para que puedan ser detectados por personas ciegas.
Artículo 5.3.7. Vías para Bicicletas.
1. El diseño de las vías para bicicletas en cualquiera de sus clases (carril-bici, carril bici-bus, pista bici y acera bici) atenderá a la seguridad de vehículos, ciclistas y peatones y a las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales que regulen específicamente esta materia. Hasta tanto se aprueben éstas, serán de aplicación las disposiciones del Capítulo 6 del Anexo de estas Normas sobre Condiciones Generales de las Obras de Urbanización.
2. Se señalizarán los itinerarios de vías para ciclistas, bien en carriles en plataforma reservada, o dentro de acerados y calles peatonales.
3. En las estaciones de Cercanías e intercambiadores principales y en aquellas zonas de mayor concentración de estacionamientos, se habilitarán consignas ad hoc para bicicletas, especialmente en zonas escolares y comerciales. De igual modo se habilitarán estas consignas en la ejecución de todas las dotaciones de equipamientos públicos calificadas de Sistemas Generales.
4. Los Proyectos de Urbanización y de Reurbanización incluirán en sus determinaciones la señalización de espacios exclusivos para estacionar bicicletas incluyendo los soportes adecuados, a razón de un mínimo de una plaza por cada diez de aparcamientos en superficie
Artículo 5.3.8. Aparcamientos para personas con movilidad reducida.
En las zonas destinadas a estacionamiento de vehículos en vías o espacios libres públicos, se reservarán con carácter permanente, y tan próximos a los itinerarios peatonales como sea posible, una de cada 40 plazas o fracción para vehículos que transporten personas con movilidad reducida.
Las plazas reservadas tendrán un ancho mínimo de 3,60 metros, pudiendo ser de 2,60 metros cuando por el lado del usuario de silla de ruedas (o persona con movilidad reducida) exista un espacio libre mínimo de 1,00 metro de anchura. La longitud de la plaza será como mínimo de 5,00 metros. En los accesos a las plazas de aparcamiento viarios, la acera estará rebajada al nivel de la calzada en forma de vado peatonal.
Las condiciones establecidas en este artículo podrían ser sustituidas por las Ordenanzas Municipales sobre Accesibilidad.
CAPÍTULO IV. LAS INFRAESTRUCTURAS URBANAS BÁSICAS.
Artículo 5.4.1. El Dimensionamiento y trazado de Redes.
1. Las redes de saneamiento y abastecimiento internas se dimensionarán teniendo en cuenta la afección de las restantes áreas urbanizables existentes o programadas, que puedan influir de forma acumulativa en los caudales a evacuar, o en la presión y caudales de la red de abastecimiento y distribución, con el fin de prever la progresiva sobresaturación de las redes, y los inconvenientes ocasionados por modificaciones no consideradas en las escorrentías.
2. Las redes de alcantarillado deben discurrir necesariamente por viales de uso público. En casos especiales, por razones topográficas, urbanísticas, o de otra índole, podrá discurrir algún tramo por zonas verdes públicas. Las conducciones que afecten a estos proyectos discurrirán necesariamente por zonas de dominio público. No obstante, de forma excepcional en caso de imposible cumplimiento, podrá admitirse que de forma puntual algún tramo transcurra por suelo privativo libre de edificación siempre que se establezca la servidumbre correspondiente en documento público.
Artículo 5.4.2. Red de Abastecimiento.
1. En lo referente a las secciones, calidades y piezas de las redes de abastecimiento de agua potable, así como en el cálculo de la dotación precisa, se estará a lo dispuesto en las Normas Básicas y recomendaciones que la empresa AQUANEX, SA, aplique en la redacción de los Proyectos de redes e instalaciones de abastecimiento. De no existir Normas Básicas, se aplicarán supletoriamente los siguientes cálculos para dotaciones, de agua: Residencial 350 litros/habitante/día; Terciario: 1,5 litros/m2 de techo; Uso Industrial: se justificarán las dotaciones de consumo en función de la tipología de implantaciones industriales dominantes en el sector.
2. Con el fin de garantizar el suministro de la zona o áreas servidas se dispondrán red y elementos accesorios que incluso si ello fuera necesario, saldrán fuera de los límites del sector, núcleo o área a servir, siendo propio del Proyecto y de la correspondiente urbanización los costos adicionales que en instalaciones, servidumbres y elementos accesorios ellos supongan.
Así mismo se garantizará su conservación caso de que el Ayuntamiento no reconozca estos trazados internos a la red municipal.
3. No se utilizarán canalizaciones ni piezas auxiliares con material que contenga fibrocemento. El diámetro mínimo de las canalizaciones será de cien (100) milímetros en la red general de distribución. La velocidad de circulación del agua en las redes estará en todos los casos comprendida entre 0,5 y 1,5 metros por segundo.
4. Dentro de la red de abastecimiento se dispondrán hidrantes contra incendios, de forma que la distancia desde cualquier edificio al hidrante más próximo cumpla con las Normas y Ordenanzas para la prevención de Incendios.
5. El agua de abastecimiento deberá en todo caso cumplir las condiciones de potabilidad del Código Alimentario, así como las instrucciones que a este fin impongan los organismos competentes.
Artículo 5.4.3. Red de Saneamiento y Drenaje de Aguas Pluviales.
1. En lo referente a las condiciones particulares sobre saneamiento de aguas residuales y pluviales, depuración y vertido, se estará a lo dispuesto en las Normas Básicas y recomendaciones que la empresa AQUANEX, SA, aplique en la redacción de los Proyectos de redes e instalaciones de saneamiento.
2. Las redes de saneamiento deben discurrir necesariamente por viales de uso público. En casos especiales, por razones topográficas, urbanísticas, o de otra índole, podrá discurrir algún tramo por zonas verdes públicas.
3. Cuando los viales tengan más de dos carriles de circulación, las redes se dispondrán preferentemente en ambas márgenes del viario, para evitar disponer pozos de registro dentro de la calzada y evitar las acometidas de imbornales con excesiva longitud.
4. El sistema de la red de saneamiento de la ciudad será del tipo unitario o separativo conforme a las exigencias de la empresa gestora del servicio. El diámetro mínimo de las canalizaciones y acometidas será el exigido por las Normas Básicas que aplique la empresa gestora del servicio público, atendiendo a las necesidades a satisfacer. De no existir Normas Básicas, se aplicarán supletoriamente las siguientes características: el diámetro mínimo será de 300 mm; los materiales a utilizar serán el hormigón vibroprensado en secciones hasta el ovoide de 1,80 m; el Hormigón armado para secciones iguales o superiores a los 2,00 m de diámetro.
5. Se dispondrá una acometida de saneamiento por cada portal en edificios de vivienda colectiva, salvo que las rasantes hidráulicas de la red no lo permitan.
6. Se protegerán correctamente las tuberías caso de que discurran por espacios de calzada o aparcamiento, si no hubiere una diferencia de cota superior a un (1) metro desde la clave hasta la superficie de calzada.
7. Si las tuberías de agua potable deben instalarse en su proximidad se fijará una distancia mínima de cincuenta (50) centímetros libres entre las generatrices de ambas conducciones, disponiéndose la del agua potable a un nivel superior.
8. Queda prohibido el uso de las fosas sépticas en suelo urbano o urbanizable.
Artículo 5.4.4. Instalaciones de Alumbrado Público.
1. Para la ejecución de las instalaciones de alumbrado público será de aplicación el Pliego de Condiciones Técnicas para la ejecución de Obras de Alumbrado Público de Ayuntamiento de Castilblanco.
2. Los Proyectos de Urbanización incluirán las obras para instalaciones de nuevo Alumbrado Público para todos los viales, espacios públicos y zonas verdes. Las obras a proyectar deberán incluir las afecciones al alumbrado público existente, y la legalización y contratación de las nuevas instalaciones.
3. Las nuevas instalaciones de alumbrado público incluirán obligatoriamente equipos para la reducción del consumo energético mediante sistemas de reducción y estabilización del flujo luminoso.
4. Se emplearán lámparas LED que propicien el ahorro energético.
5. Se prohíbe disponer luminarias que proyecten la luz hacia el cielo, (farolas tipo globo), por su escaso rendimiento lumínico y contribución a la contaminación luminosa de los cielos.
Artículo 5.4.6. Ubicación de contenedores para recogida de residuos sólidos.
En todo Proyecto de Urbanización se deberá prever el acondicionamiento de zonas reservadas para la ubicación de contenedores para la recogida selectiva de residuos sólidos, en la proporción que resulte en función de la población servida y con las características técnicas que establezca el Ayuntamiento o la Ordenanza Municipal sobre Residuos Sólidos.
El Plano de Ordenación general, denominado Plano de Infraestructuras Residuos (n.º 20) del Plan, correspondiente a la ordenación de las infraestructuras, expresa de modo pormenorizado las diversas actuaciones que en esta materia establece el presente Plan.
Artículo 5.4.7. Las Infraestructuras para la Energía Eléctrica.
1. Se resolverán completamente las dotaciones de infraestructura de energía eléctrica necesarias para las edificaciones y usos a implantar en los terrenos objeto de urbanización de acuerdo con las previsiones de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y el R.D. 1955/2000.
2. Los proyectos de urbanización que traten de las obras para el abastecimiento de energía eléctrica, contemplarán las modificaciones de la red correspondiente al suelo urbano. La ejecución de las obras se acompañará en el tiempo con las del resto de la urbanización, dentro de una coordinación lógica que racionalice los procesos de ejecución de todas las obras programadas.
3. El Plano de Ordenación general denominado Plano de Infraestructuras Red de Energía Eléctrica (n.º 18) correspondiente a la ordenación de las infraestructuras eléctricas expresa de modo pormenorizado las diversas actuaciones que en esta materia establece el presente Plan.
4. Todas las líneas aéreas de alta tensión de nueva implantación en suelos urbanos y urbanizables se realizarán en subterráneo.
Artículo 5.4.8. Infraestructuras de Telecomunicación.
La Regulación y Gestión de las nuevas infraestructuras de telefonía móvil se realizará sobre la base de la normativa vigente, entre la que se debe incluir al menos:
— La Ley General de Telecomunicaciones actualmente en vigor es la Ley 9/2014, de 9 de mayo.
— El Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
— El Reglamento aprobado mediante Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
— La Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio.
— El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprobó el reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, el cual ha sido modificado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, y la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de telecomunicaciones.
— El Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
Y en base a la normativa vigente establecerse las condiciones de localización, instalación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación de forma que la implantación de equipos y antenas produzca el mínimo impacto sobre el medioambiente de la ciudad, desde los puntos de vista espacial, visual y sobre la salubridad pública.
Artículo 5.4.9. Disposiciones Generales para la ordenación del subsuelo en los Servicios Urbanos de las obras de urbanización.
1. Los proyectos de Urbanización deberán resolver los encuentros de servicios en los cruces de acerados y calzadas, estableciendo el orden de disposición de cada uno de ellos, así como resolver la ordenación de los trazados de los servicios urbanos. El trazado se realizará preferentemente por espacios libres no rodados, configurando una reserva de suelo con anchura suficiente para alojar las instalaciones necesarias para dotar a las parcelas resultantes del planeamiento.
2. Todos los Proyectos de Urbanización incluirán planos descriptivos de la separación entre servicios en los acerados, que deberá respetar la presencia del arbolado en las aceras, así como los elementos adicionales a las canalizaciones como arquetas, cámaras de registro, armarios, etc., sobre todo en los cruces entre viarios.
TÍTULO VI. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.1.1. Aplicación.
1. El régimen de protecciones que se regulan en el presente Título deriva, de una parte, de las determinaciones de la legislación sectorial en materia de protección ambiental, de los recursos naturales y de bienes demaniales, que el planeamiento hace suyas incorporándolas a su normativa; y de la capacidad del planeamiento para regular afrontar la protección y mejora de los valores paisajísticos municipales.
2. El régimen de protecciones es de aplicación en todas las clases de suelo, sin perjuicio de que parte de la regulación solo sea aplicable a una clase de suelo en razón de sus contenidos.
3. Las medidas ambientales correctoras y compensatorias incluidas en las Prescripciones de Control y Desarrollo Ambiental del Planeamiento del Estudio de Impacto Ambiental del presente Plan se consideran determinaciones vinculantes a los efectos oportunos.
Artículo 6.1.2. Legislación de aplicación.
Para la protección del medio ambiente se estará a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los reglamentos que la desarrollan, que son:
— Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto de 29 de abril).
— Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Plan Especial de Protección Civil de riesgo de inundaciones para la comunidad autónoma de Extremadura (inuncaex).
— Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones en Extremadura.
De igual forma serán de aplicación las normas estatales que constituyen la legislación básica sobre protección del medio ambiente, entre las que se encuentran, entre otras:
— La Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas.
— Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
— La Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas.
— La Ley 22/2011 de Residuos.
— Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (Consolidada a 26/03/2010).
— Real Decreto Legislativo 1/2016, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
— La Ley del Ruido de 37/2003, de 17 noviembre.
CAPITULO II. CONDICIONES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 6.2.1. Protección del medio ambiente.
1. Las condiciones establecidas por estas Normas para la protección del medio ambiente se refieren a los siguientes extremos:
— Vertidos sólidos (basuras).
— Vertidos líquidos (aguas residuales).
— Vertidos gaseosos.
— Contaminación acústica y vibratoria.
— Protección contra incendios.
— Utilización de explosivos.
— Y demás establecidas en el artículo 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para el suelo clasificado como rústico también se estará de forma general a lo dispuesto en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia sobre protección de recursos y del dominio público, sin perjuicio de las condiciones que se establecen a continuación.
Artículo 6.2.2. Vertidos sólidos.
1. Quedarán regulados por la legislación medioambiental, la específica de residuos, los planes nacionales de residuos urbanos y de residuos de la construcción, las legislaciones de Minas y Aguas, y demás normas sectoriales aplicables a la materia.
2. Así mismo, serán de aplicación las disposiciones al respecto contenidas en el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Extremadura, y en las Ordenanzas Municipales de Limpieza Pública y de Gestión de Residuos Urbanos y Saneamiento (Vertido y Depuración).
3. Los distintos proyectos de edificación y de urbanización deberán incluir las medidas necesarias para garantizar el control de desechos y residuos generados durante la fase de construcción y funcionamiento, priorizando el destino de estos en instalaciones de valorización frente a instalaciones de eliminación. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:
a. Las tierras, escombros, residuos sólidos y demás material sobrante generados durante el desarrollo de las actuaciones urbanísticas proyectadas y los que se deriven de su uso futuro, serán conducidos a instalaciones de gestión controladas y legalizadas.
b. Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo de la actuación deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos.
4. El Ayuntamiento incluirá entre las condiciones de las oportunas y preceptivas licencias urbanísticas las determinaciones oportunas para la gestión de los residuos peligrosos que puedan generarse.
5. En todos los Proyectos de Urbanización se establecerán las previsiones oportunas para la localización de los contenedores de recogidas de residuos.
6. En los terrenos con expectativas de pronta urbanización en los que se abandone la explotación agrícola, se procederá a interponer medidas que eviten el acceso a vehículos (cercas, zanjas, etc.) a fin de evitar vertidos incontrolados de escombros y otros residuos.
7. En el plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente Plan y como complemento de las Ordenanzas Municipales de Gestión de Residuos Urbanos y Saneamiento, el Ayuntamiento procederá a elaborar un Plan para la clausura, sellado y adecuación de los puntos de vertido de inertes existentes en el municipio. El citado Plan contendrá, al menos, los siguientes objetivos y determinaciones:
a. Clausura, sellado y recuperación de vertederos irregulares existentes en suelo no urbanizable.
b. Limpieza y retirada de vertidos de los sectores de suelo urbanizable propuestos.
c. Separación selectiva de residuos y su retirada a los vertederos legalmente establecidos.
d. Control de la actividad constructiva en el término municipal, establecimiento de medidas de disciplina y de acotamiento de accesos para evitar vertidos ilegales.
Artículo 6.2.3. Vertidos líquidos.
1. Los vertidos de aguas residuales a cauces públicos deberán contar con la autorización del organismo de la cuenca hidrográfica según dispone la Ley de Aguas (Texto Refundido 2001 de la Ley de aguas y reglamentos de desarrollo), respetándose los parámetros de vertidos fijados en dicha Ley y Normas concurrentes.
2. Las aguas residuales no podrán verter a cauce libre o canalización sin una depuración realizada por procedimientos adecuados a las características del efluente y valores ambientales de los puntos de vertido, considerándose como mínimo los establecidos en la Ley de Aguas (Texto Refundido 2001 de la Ley de aguas y reglamentos de desarrollo),) y a la normativa sectorial autonómica y municipal aplicable.
3. Todo vertido se encauzará a la red general de saneamiento. En caso de vertidos industriales se estará a lo regulado en la normativa sectorial autonómica y municipal aplicables, estableciéndose el tipo de depuración previa antes de su vertido a la red municipal.
4. Las fosas sépticas estarán sujetas a los siguientes extremos:
a) No se permiten en suelo clasificado como urbanizable.
b) La capacidad mínima de las cámaras destinadas a los procesos anaerobios será de 250 l/usuario cuando solo se viertan en ella aguas fecales, y 500 l/usuario en otros casos.
c) Sobre la dimensión en altura que se precise según lo anterior, deberán añadirse:
— 10 cm en el fondo para depósito de cienos.
— 20 cm en la parte superior sobre el nivel máximo del contenido para cámara de gases.
d) La cámara aerobia tendrá una superficie mínima de capa filtrante de un metro cuadrado en todo caso, con un espesor mínimo de un metro.
e) No se admitirán fosas sépticas para capacidades superiores a 10 personas en el caso de las de obras de fábrica y 20 personas en las prefabricadas, a menos que se demuestre mediante proyecto técnico debidamente una mayor capacidad. Dicho proyecto habrá de ser aprobado por el departamento competente de la Comunidad Autónoma.
f) Si se emplea fábrica de ladrillo tendrá un espesor mínimo de pie y medio, cubierto el interior con un enfoscado impermeable de mortero hidráulico de cemento de 3 cm de espesor. Si se emplea hormigón, el espesor mínimo será de 25 cm cuando se trate de hormigón en masa; 15 cm para hormigón armado in situ y 10 cm cuando se utilicen piezas prefabricadas.
g) La fosa distará 25 cm como mínimo de los bordes de parcela y estará en la parte más baja de la misma, sin perjuicio de donde resulte en virtud de la vigente legislación en materia de aguas o donde especifique la Confederación Hidrográfica.
5. Durante las fases constructivas se tendrá especial cuidado en garantizar la no afección a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando vertidos incontrolados o accidentales de aceites, grasas y combustibles, por lo que el mantenimiento y entretenimiento de la maquinaria habrá de realizarse en instalaciones autorizadas a tal efecto, a fin de garantizar su correcta gestión, tal como establece la Orden de 28 de febrero de 1989. En caso de vertido accidental de sustancias contaminantes, se procederá a su rápida limpieza, mediante la retirada del terreno afectado y su traslado a vertedero autorizado. Así mismo, deberá evitarse el vertido de productos químicos auxiliares procedentes de obras de fábrica, cuyos residuos habrán de ser adecuadamente recogidos, almacenados y tratados por gestor autorizado.
6. Las redes de abastecimiento y saneamiento habrán de conectarse con las municipales existentes, no permitiéndose a las actividades instalar el vertido directo de aguas residuales de proceso. Las actividades a instalar en la fase de explotación que superen los parámetros de vertido establecidos por la entidad gestora del saneamiento municipal habrán de someter sus efluentes a depuración previa.
Artículo 6.2.4. Vertidos gaseosos.
1. Quedará regulado por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Reglamentos, y en especial el de la Calidad del Aire.
2. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, la vigilancia, control potestad sancionadora y el establecimiento de medidas cautelares, de los niveles de emisión e inmisión de contaminantes a la atmósfera, en aquellas actividades incluidas en los ANEXOs de la Ley de protección Ambiental y sus Reglamentos.
3. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán rebasar los niveles próximos de emisión establecidos en la normativa vigente Decreto 833/1975 del Ministerio de Planificación del Desarrollo y su desarrollo posterior.
4. Las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera seguirán la tramitación y obligaciones establecidas en el Reglamento de Calidad del Aire.
Artículo 6.2.5. Contaminación acústica y vibratoria.
1. Quedará regulada por la Ley del Ruido de 37/2003, de 17 noviembre y por la Ordenanza Municipal de protección del Medio Ambiente en materia de ruidos y Vibraciones, o normas que los sustituyan.
2. Las perturbaciones por ruidos y vibraciones no excederán de los límites que establecen las normas citadas anteriormente, sin perjuicio de la aplicación de límites más restrictivos que se establezcan en estas Normas para determinados usos.
3. Ninguna instalación, construcción, modificación, ampliación o traslado de cualquier tipo de emisor acústico podrá ser autorizado, aprobado o permitido su funcionamiento por la Administración competente, si se incumple lo previsto en la legislación en materia de contaminación acústica.
4. Los servicios de inspección municipal podrán realizar en todo momento cuantas comprobaciones sean oportunas y el propietario o responsable de la actividad generadora de ruidos deberá permitirlo, en orden al cumplimiento de lo establecido en este artículo, facilitando a los inspectores el acceso a las instalaciones o focos de emisión de ruidos y disponiendo su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen dichos inspectores, pudiendo presenciar aquellos el proceso operativo.
Artículo 6.2.6. Protección contra incendios.
Las construcciones e instalaciones en su conjunto y sus materiales deberán adecuarse como mínimo a las exigencias de protección establecidas por la Norma del Código Técnico DB-SI y las normas de prevención de incendios vigentes para cada tipo de actividad.
Artículo 6.2.7. Utilización de explosivos.
1. La utilización de explosivos en derribos, desmontes y excavaciones requerirá la previa concesión de expresa licencia municipal para ello.
2. La solicitud de esta licencia se formulará aportando fotocopia de la guía y permiso de utilización de explosivos expedidos por la Autoridad Gubernativa.
3. El Ayuntamiento, vistos los informes de los servicios técnicos municipales, podrá denegar dicha licencia o sujetarla a las condiciones que considere pertinentes para garantizar en todo momento la seguridad pública.
Artículo 6.2.8. Exigencias sobre el uso de materiales.
1. Queda prohibido el uso de productos nocivos o peligrosos para la salud o el medio ambiente.
2. Las maderas utilizadas en la construcción o urbanización deberán contar con el correspondiente certificado de provenir de explotaciones sostenibles.
Artículo 6.2.9. Condiciones de diseño medioambiental.
1. Con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente, las edificaciones se deberán proyectar, ejecutar, mantener y conservar de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos establecidos en la legislación vigente. Además de los requisitos referidos anteriormente, todo el proceso de la edificación deberá tender a una reducción de impactos ambientales producidos por el edificio y su construcción, atendiendo a principios de protección medioambiental y desarrollo sostenible, tales como:
a. La optimización en la utilización de los recursos disponibles, mediante la adecuada reutilización, reciclaje y uso eficiente de los mismos, así como el empleo de recursos renovables.
b. La conservación del medio ambiente, mediante el adecuado uso del terreno, la gestión de los residuos generados en las obras y la prevención de emisiones y contaminación.
c. La obtención y el mantenimiento de ambientes saludables en el interior de los edificios, mediante la prevención de emisiones nocivas y la contaminación del aire, así como una adecuada ventilación.
d. La aplicación de técnicas constructivas tendentes a evitar el uso de materiales contaminantes.
e. La consecución de un mayor ahorro en el consumo energético y de agua.
f. La adecuación del diseño a las condiciones bioclimáticas.
g. La accesibilidad a todos los espacios de las personas con movilidad y comunicación reducida.
2. A los efectos prevenidos en el presente Capítulo y en la medida de las posibilidades físicas concretas para cada edificio o local, de los condicionantes del entorno, del uso a que se destine y de la ordenanza de aplicación, se establecen las siguientes condiciones de diseño arquitectónico:
a. Iluminación natural: en el diseño de todo edificio o construcción, la iluminación diurna será preferente y básicamente natural (solar) en las dependencias destinadas a la estancia o al trabajo prolongado de personas, de manera que la iluminación artificial solo sea considerada como solución excepcional o de emergencia para las horas diurnas, sin perjuicio de determinadas actividades que requieran especiales condiciones de aislamiento lumínico o acústico.
b. Alumbrado eléctrico: la instalación de alumbrado eléctrico se diseñará incorporando lámparas y luminarias de máxima eficiencia lumínica, LEDs, minimizando en lo posible la potencia eléctrica instalada para este destino.
c. Otras energías alternativas:
Se recomienda que toda edificación de nueva planta pueda incorporar, en lo posible, instalaciones productoras de otras fuentes de energía de las denominadas alternativas, con capacidad suficiente o razonable para las necesidades propias del edificio.
d. Energías domésticas: para los usos de calefacción, calentamiento de agua o cocinado de alimentos se procurará la utilización de combustibles líquidos o gaseosos con preferencia a la energía eléctrica. Se prohíbe el uso del Fuel-oil.
Artículo 6.2.10. Obligación de restitución medioambiental.
1. Los responsables por acción u omisión de cualquier deterioro del medio ambiente estarán obligados a la restitución del estado original a su costa, mediante la adopción de las medidas o ejecución de las obras precisas para tal fin, las cuales deberán ser aprobadas u ordenadas previamente por el Ayuntamiento, con los plazos y condiciones pertinentes.
2. Los responsables o titulares de explotaciones o usos extractivos, en activo o no, están obligadas a rehabilitar el entorno degradado a consecuencia de su propia actividad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
CAPITULO III. PROTECCIÓN DEL SUELO, DE LOS RECURSOS HIDROLÓGICOS, DE LA VEGETACIÓN Y DE LA FAUNA.
PROTECCIÓN DEL SUELO
Artículo 6.3.1. Actividades extractivas y vertidos.
1. Las actividades extractivas deberán ajustarse a las condiciones establecidas en Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
2. Los titulares de las licencias de obras serán responsables de que los vertidos de escombros que se originen en las mismas se realicen en los vertederos autorizados por la Administración correspondiente.
3. En la solicitud de licencia urbanística para la realización de cualquier obra o actividad en pendientes superiores al 15% que lleve aparejado algún movimiento de tierra se incluirá en el proyecto de la misma, la documentación y estudios necesarios para garantizar la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad y erosionabilidad de los suelos.
4. La concesión de la misma podrá realizarse únicamente cuando se justifiquen debidamente dichos extremos.
5. Así mismo, podrán exigirse garantías que permitan asegurar la realización de las actuaciones correctoras necesarias para la estabilidad de los suelos.
PROTECCIÓN DE RECURSOS HIDROLÓGICOS
Artículo 6.3.2. Cauces, riberas y márgenes.
1. Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar el curso de las aguas en los cauces de los ríos, embalses, arroyos, ramblas y barrancos, así como en los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias, sea cualquiera el régimen de propiedad y la clasificación de los terrenos. Podrá autorizarse la extracción de áridos siempre que se obtengan las autorizaciones exigidas por la legislación sectorial y la correspondiente licencia municipal para la realización de movimientos de tierras.
2. En la tramitación de autorizaciones y concesiones, así como en los expedientes para la realización de obras, con cualquier finalidad que puedan afectar al dominio público hidráulico y sus zonas de protección, se exigirá la presentación de un estudio y evaluación ambiental en el que se justifique que no se producirán consecuencias que afecten adversamente a la calidad de las aguas o la seguridad de las poblaciones y aprovechamientos inferiores.
3. Las márgenes de los ríos donde se haga sensible el efecto de las mareas se considerarán ribera del mar siendo, en consecuencia, de aplicación las normas establecidas en la Ley 22/1988 de Costas sobre servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 6.3.3. Protección de cauces públicos.
1. Se estará en todo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001 (Texto Refundido de la Ley de Aguas) y a las determinaciones contenidas en esta sección.
2. Las márgenes de las riberas están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal de aguas y en los Planes Hidrológicos de cuenca, la ordenación de las zonas de servidumbre y policía en zonas inundables estará sujeta a las siguientes limitaciones:
a) En la zona de servidumbre no se permiten nuevas instalaciones o edificaciones, de carácter temporal o permanente, salvo por razones justificadas de interés público y siempre que se garantice su adecuada defensa frente al riesgo de inundación, así como la ausencia de obstáculos al drenaje, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en la materia.
b) En la zona de policía en suelo rústico no se permitirá su ocupación con edificaciones, admitiéndose únicamente las provisionales y las destinadas al esparcimiento de la población siempre que facilite el drenaje de las zonas inundables.
c) En suelo urbanizable, la localización de los espacios libres se situará en la zona de policía, y se establecerá la ordenación adecuada que facilite el acceso a la zona de servidumbre y cauce; de igual modo, se adoptarán las medidas en el proyecto de urbanización para que se mantenga o mejore la capacidad hidráulica, se facilite el drenaje de las zonas inundables y, en general, se reduzcan al máximo los daños provocados por las avenidas.
4. Podrán ser objeto de establecimiento de servidumbre de uso público aquellos pasillos que, a través de urbanizaciones y predios particulares, se consideren necesarios para enlazar la zona de uso público de la orilla de los ríos, lagos o embalses, con las carreteras y caminos públicos más próximos.
5. Para la preservación del sistema hidrológico, y sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente establezca el organismo de cuenca, el POITEGIO garantizará la suficiente capacidad de desagüe de cualquier escorrentía que afecte a terrenos a ordenar, por lo que se deberán adoptar las medidas constructivas precisas para garantizar la rápida evacuación de las aguas pluviales y evitar el encharcamiento de las zonas más deprimida, evitando, además, procesos de erosión y sedimentación. Las obras a proyectar no podrán agravar, desviar ni impedir la servidumbre de recepción de escorrentías en los predios inferiores.
6. Los movimientos de tierra deberán realizarse adoptando las medidas necesarias para impedir afección a la calidad de las aguas, y el acopio de materiales sobrantes se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en las aguas.
7. El POITEGIO recoge las determinaciones que establece el organismo de cuenca respecto a la ordenación, urbanización y edificación de los sectores que afectan a cauce público.
8. Sin perjuicio de las consideraciones en la autorización del organismo de cuenca, se desaconseja el soterramiento de cauces públicos en tanto discurran en por sistemas generales, debiéndose someter al régimen de Informe Ambiental las posibles actuaciones sobre cauces públicos que impliquen algunas de las circunstancias aclaratorias expuestas en el Anexo del Reglamento de Informe Ambiental.
9. Se permite la ejecución de cualquier tipo de contención de aguas, así como las instalaciones asociadas para usos náuticos y recreativos, siempre que lo autorice el organismo de cuenca.
Artículo 6.3.4. Protección del acuífero.
1. Queda prohibido verter en pozos, inyectar o infiltrar en la zona de protección compuestos químicos, orgánicos o fecales que, por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones del agua freática.
2. Quedan prohibidas las captaciones o aforos de agua freática no autorizadas por los organismos competentes.
3. No se autorizarán usos o instalaciones que provoquen eluviación o filtración de materias nocivas, tóxicas, insalubres o peligrosas hacia el acuífero.
4. Cuando el peligro potencial para el acuífero sea grande como es el caso de depósitos o almacenamientos de productos fitosanitarios, químicos o hidrocarburos, instalaciones ganaderas, balsas de decantación, lixiviados, etc., se exigirá un estudio y evaluación ambiental, en el que se contemple específicamente la hipótesis de pérdida de fluido. El Proyecto Técnico de la instalación justificará la imposibilidad de riesgo de contaminación del acuífero, e incluirá una medida de protección adicional a las que fueran exigibles por las normas técnicas específicas o por la buena construcción, que permita la recuperación del fluido en el caso de fuga.
5. Queda prohibido a los establecimientos industriales que produzcan aguas residuales capaces, por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica, de contaminar las aguas profundas o superficiales, el abastecimiento de pozos, zanjas, galerías, o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno.
6. Para la obtención de autorización de nuevos vertederos de residuos sólidos es requisito imprescindible la justificación de su emplazamiento mediante los estudios oportunos que garanticen la no afección de los recursos hidrológicos.
Artículo 6.3.5. Regulación de Recursos.
1. Para la obtención de licencia urbanística o de apertura correspondiente a actividades industriales o extractivas y cualesquiera otras construcciones de conformidad será necesario justificar debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos hídricos de la zona.
2. Iguales justificaciones deberán adoptarse en la tramitación de todos los Proyectos de Urbanización y para la implantación de usos de carácter industrial, de utilidad pública o interés social y de vivienda en suelo no urbanizable.
PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN.
Artículo 6.3.6. Normas cautelares.
Los terrenos clasificados como rústicos que hayan sufrido los efectos de un incendio forestal no podrán ser objeto de expediente de modificación o revisión de planeamiento general con la finalidad de incorporarlos al proceso edificatorio durante al menos 5 años, a contar desde que se produjo el incendio.
Artículo 6.3.7. Directrices para el desarrollo urbanístico.
1. En el desarrollo urbanístico previsto por el presente Plan de espacios aún no urbanizados, se procurará el sostenimiento de la vegetación matorral existente, así como el mantenimiento de los rasgos morfotopográficos característicos del espacio a urbanizar.
2. En la reforestación en suelo rústico, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, queda prohibido introducir y hacer proliferar ejemplares de especies, subespecies y razas silvestres alóctonas, híbridas o transgénicas.
Artículo 6.3.8. Normas de uso de los espacios libres y zonas verdes.
La utilización de los espacios destinados a jardines, plazas públicas y zonas verdes estará sujeta a las prescripciones de las Ordenanzas Municipales que regulen estos espacios conforme a su naturaleza y destino.
Artículo 6.3.9. Tala y poda de la vegetación.
1. La tala de árboles quedará sometida al requisito de previa licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad competente en razón de la materia.
2. La poda de la vegetación, tanto de parques y jardines como del viario, no podrá realizarse en primavera, al ser el período reproductor de las especies y afectar a la nidificación de las especies silvestres. Otro tanto procederá para el desbroce de la vegetación existente en el caso de la ejecución de los proyectos de urbanización, que evitará los meses de marzo a junio.
Artículo 6.3.10. Normas generales de protección de la vegetación.
1. La realización de actividades agropecuarias o forestales deberá someterse en todo caso a las Normas y Planes Sectoriales que la regulen, sin perjuicio de la aplicación de las presentes Normas.
2. Se considera masa arbórea sujeta a las determinaciones de la presente Norma, todas las localizadas en el ámbito del POITEGIO con independencia del régimen de propiedad del suelo.
3. Cualquier actuación en zonas de masas arboladas que implique la eliminación de parte de ellas, sólo se autorizará cuando el proyecto garantice:
a. El mantenimiento de una cobertura arbolada equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la originaria.
b. El cumplimiento de la obligación de reponer dos (2) árboles por cada uno de los eliminados en zonas de dominio público, con las especies adecuadas.
4. El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado zona verde, deberá ser conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte.
5. En las franjas de retranqueo obligatorio lindantes con vías públicas, será preceptiva la plantación de especies vegetales, preferentemente arbóreas con independencia del uso a que se destine la edificación, a menos que la totalidad del retranqueo quede absorbida por el trazado de los espacios para la circulación rodada y acceso al edificio.
6. Los patios o espacios libres existentes en la actualidad, públicos o particulares, que se encuentren ajardinados, deberán conservar y mantener en buen estado sus plantaciones, cualquiera que sea su porte.
7. Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras, se dotará a los troncos del arbolado y hasta una altura mínima de ciento ochenta (180) centímetros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.
8. La necesaria sustitución del arbolado existente en las vías públicas, cuando por deterioro u otras causas desaparezcan los ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del responsable de la pérdida sin perjuicio de las sanciones a que pudiere dar origen. La sustitución se hará por especies iguales y del mismo porte que las desaparecidas, o empleando la especie dominante en la hilera o agrupación del arbolado.
PROTECCIÓN DE LA FAUNA
Artículo 6.3.11. Actividades cinegéticas, protección piscícola y de la avifauna.
1. Será necesaria la obtención de previa licencia urbanística para el levantamiento e instalación de cercas, vallados y cerramientos con fines cinegéticos, sin que en ningún caso puedan autorizarse aquellos cerramientos exteriores del coto que favorezcan la circulación de las especies cinegéticas en un solo sentido. Entre la documentación necesaria para la tramitación de la licencia se incluirá un informe del organismo competente en el que se justifique la adecuación del proyecto a la ordenación cinegética.
2. En la solicitud de licencia para la realización de obras que puedan afectar a la libre circulación de especies piscícolas en cauces naturales deberá incluirse, entre la documentación a presentar, los estudios que justifiquen la ausencia de impacto negativo sobre la fauna piscícola.
3. Para nidos de cigüeña común , en aquellas edificaciones o estructuras en las que se constate presencia de nido, se procederá del mismo modo que en el apartado anterior respecto a la obtención de la licencia.
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PAISAJÍSTICOS.
APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 6.4.1. Aplicación.
Las presentes normas para el tratamiento de los recursos paisajísticos del conjunto urbanístico Elysium se establecen como marco de referencia en materia de ordenación y gestión del paisaje municipal y especialmente en las materias relacionados con las actuaciones sometidas a licencia urbanística.
Dado que, en su mayor parte, las áreas libres del conjunto corresponden a una zona ZEPA así como a zonas de protección de cauces, la normativa aplicable en ellas es la que emana de las directivas europeas de la Red Natura 2000 y la Ley de Aguas, respectivamente.
Para el resto de áreas libres la normativa de protección de recursos paisajísticos:
Artículo 6.4.2. Principios generales.
Como régimen jurídico básico en materia de ordenación y gestión del paisaje se establecen los siguientes principios generales:
a. Se reconoce el derecho de los ciudadanos del municipio de Castilblanco a disfrutar del paisaje heredado, así como a disfrutar de unos niveles de calidad paisajística adecuados en los espacios donde desarrollan sus actividades personales, profesionales y sociales.
b. En relación con este derecho colectivo al paisaje, tanto las instituciones públicas como las diferentes personas físicas y jurídicas que vivan o desarrollen su actividad en Elysium City tienen el deber de mantener y mejorar la calidad paisajística de los espacios de dominio público, especialmente aquellos que favorecen la convivencia ciudadana o que permiten el esparcimiento y el ocio de la población, así como de las construcciones y espacios libres de su propiedad o de cuyo uso disfruten temporalmente.
c. En lo sucesivo, todos aquellos textos encargados de regular las competencias municipales en ámbitos que pudieran tener relación con el mantenimiento o mejora del paisaje municipal y especialmente aquellos referidos a los usos e intervenciones urbanísticos recogerán expresamente el derecho de los ciudadanos al uso y disfrute de los recursos paisajísticos del municipio.
CONFIGURADORES DEL PAISAJE
Artículo 6.4.3. Configuradores principales del paisaje.
1. A efectos de protección y gestión del paisaje, poseen la consideración de configuradores principales del paisaje urbano aquellos elementos y espacios de la ciudad de Castilblanco que tienen la capacidad de delimitar y caracterizar los distintos ámbitos escénicos del municipio, incidiendo su nivel de calidad y estado de conservación, de manera muy significativa, en la imagen de conjunto de la ciudad y en la apreciación que de ella se hace desde los distintos recorridos y perspectivas existentes.
2. Los configuradores principales se clasifican en las siguientes categorías básicas:
a) Espacios libres públicos: Se incluyen dentro de esta categoría, por un lado, los espacios que conforman el viario de la ciudad. Por otro lado, se integran también dentro de esta categoría las distintas áreas estanciales y espacios verdes existentes en la localidad, tales como plazas, jardines, paseos, zonas ajardinadas y parques urbanos.
b) Edificaciones.
Artículo 6.4.4. Criterios escénicos para el diseño y acondicionamiento de los espacios libres públicos.
Con el objeto de potenciar la calidad visual de los espacios libres públicos del término municipal de Castiblanco, los proyectos encargados de su formalización o remodelación, deberán diseñarse y ejecutarse a partir de los siguientes criterios escénicos generales:
a) Criterio de legibilidad del espacio, estableciendo una correspondencia equilibrada entre el aspecto visual que presentan y la distribución funcional de los elementos que lo componen.
b) Criterio de contención y orden formal, evitando la proliferación innecesaria de elementos de acondicionamiento que proyectan una imagen desordenada visual y formalmente.
c) No obstante, en consonancia con las características de las actividades a desarrollar en el ámbito de este Plan, se permitirá una gran diversidad formal en las edificaciones, atendiendo a los aspectos de identidad e identificación inmediata de cada una de ellas.
Artículo 6.4.5. Calificación paisajística de los usos del espacio público.
1. Los usos y actividades a desarrollar en los espacios públicos del ámbito de Elysium se calificarán paisajísticamente en las siguientes categorías:
a. Usos naturales del paisaje.
b. Usos naturales sujetos a especiales medidas de integración paisajística.
c. Usos excepcionales del paisaje.
2. Usos naturales del paisaje municipal.
Tendrán la consideración de usos naturales del paisaje todos aquellos usos o intervenciones que no implican el establecimiento de nuevas instalaciones o elementos en el espacio público, ni supongan restricciones significativas al paso o la contemplación del espacio público o de los configuradores principales adyacentes. No podrán considerarse usos naturales del paisaje municipal aquellas intervenciones que alteren, aunque sea temporalmente, la imagen del mobiliario urbano, los elementos de iluminación, las plantaciones arbóreas o arbustivas, los monumentos o símbolos, así como cualquier otro elemento.
Sin perjuicio de los usos a los que el Ayuntamiento pudiera otorgar esta calificación en el futuro, se establecen como usos naturales del espacio público:
— La estancia y circulación de personas en las plataformas o espacios peatonales del viario, las áreas estanciales y los espacios verdes del municipio.
— Las actividades lúdico-recreativas en aquellos espacios especialmente diseñados para acoger dichas actividades.
— La circulación, estacionamiento y aparcamiento de vehículos de motor, siempre que se respeten las normas y señales de tráfico y no se ocupen espacios en los que se encuentre prohibido el paso o el estacionamiento temporal o indefinido de vehículos.
— La limpieza del espacio público por parte de los servicios municipales, así como de aquellos usuarios cuyas actividades afecten a la limpieza de la vía pública o en virtud de una licencia o autorización municipal sean responsables de la limpieza de un determinado tramo viario. En cualquier caso, todos los usuarios del espacio público tienen el deber de mantenerlo en condiciones escénicas óptimas.
— La reparación o mantenimiento de elementos de acondicionamiento o de las infraestructuras urbanas básicas, siempre que no conlleven obras con una duración superior a 24 horas.
— Las actividades comerciales y/o publicitarias relacionadas con los quioscos o el mobiliario urbano implantado o autorizado por el Ayuntamiento, siempre que se realicen en los términos de la licencia, la autorización, las bases de la concesión o el acuerdo de implantación.
3. Usos naturales sujetos a especiales medidas de integración paisajística.
Integran esta segunda categoría aquellos usos que, estando permitidos por la normativa, implica la colocación de elementos o instalaciones ajenos al acondicionamiento público o no son contemplados por los planes de urbanización u ordenación de los usos e instalaciones de los espacios públicos. Así mismo, se considerarán sujetas a especiales medidas de integración paisajística aquellas intervenciones u obras de mantenimiento o reparación que impliquen la apertura del subsuelo o la ocupación excluyente del espacio público por un periodo superior a 24 horas, siempre que no se integren en proyectos de urbanización o reurbanización.
Atendiendo a su finalidad los usos naturales sujetos a especiales medidas de integración paisajística, se clasifican en las siguientes categorías:
— Productivos, comerciales o promocionales. Se integran dentro de esta categoría:
— Los quioscos, terrazas, veladores o cualquier otro tipo de instalación relacionada con la actividad hostelera o con la venta de bebidas y alimentos en periodos o temporadas específicas.
— Los expositores y máquinas dispensadoras o recreativas que se sitúen en los espacios públicos.
— Los puestos o instalaciones destinados a la venta ambulante debidamente autorizados, así como los mercadillos y ferias destinados a la exposición y venta de artesanía, antigüedades, libros
— Las casetillas y los montajes audiovisuales o mecánicos promovidos por personas o entidades privadas que tengan por objeto dar a conocer o promocionar empresas, marcas, servicios, o productos, con independencia de que lleven aparejados usos recreativos, deportivos o culturales.
— Acondicionamientos privados. Comprenden la colocación de elementos o instalaciones de acondicionamiento no contempladas en el proyecto original de edificación o urbanización en espacios libres privados de parcela cuando las citadas parcelas se encuentren edificadas y en uso, y los elementos o instalaciones a colocar sean visibles desde el espacio público. En los citados espacios libres de parcela podrán admitirse, con las condiciones y limitaciones que se desarrollen en las ordenanzas o instrumentos encargados de regular los citados acondicionamientos, la colocación de los siguientes elementos e instalaciones:
Cerramientos de carácter especial.
Elementos de iluminación.
Mobiliario urbano: bancos, sillas, papeleras
Macetas o jardineras.
Bolardos, barandillas y otros elementos de separación de flujos o delimitación de áreas funcionales.
Juegos infantiles o elementos para la práctica de actividades lúdico-deportivas.
Pérgolas, marquesinas u otras instalaciones de acondicionamiento climático.
Instalaciones informativas y publicitarias.
— Obras privadas con afección del espacio público. Incluye la ocupación temporal del espacio público por vallas y cerramientos provisionales de obra, cubas u otros dispositivos de recogida de residuos, instalaciones al servicio de la obra (grúa, silos metálicos ), elementos informativos autorizables situados en el espacio libre…etc.
— Obras o actuaciones relacionadas con las infraestructuras urbanas básicas. Comprende las actuaciones relacionadas con los servicios urbanos básicos (electricidad, agua, alcantarillado, gas, servicios por cable ) que no tuvieran como objetivo la reparación, el mantenimiento o la integración paisajística de las infraestructuras existentes, especialmente, aquellas que supongan una ocupación del espacio público superior a 24 horas o que prevean la implantación de nuevos elementos en el espacio público (postes, tendidos aéreos, armarios de control…).
Cuando no sea factible la adecuada integración paisajística de estas actuaciones, circunstancia que deberá ser justificada adecuadamente, podrán establecerse compensaciones económicas por los efectos temporales o permanentes sobre los recursos paisajísticos de la localidad.
4. Usos excepcionales.
Se considerarán usos excepcionales aquellos que supongan una ocupación de los espacios públicos que restrinja, limite o excluya de forma temporal los usos naturales o propicien una alteración de la funcionalidad o la localización de los elementos de acondicionamiento del espacio público. En general, sólo se admitirán temporalmente y cuando respondan a actividades de interés cultural, recreativo o social.
Se incluyen dentro de este apartado, todas aquellas instalaciones relacionadas con:
— Actos públicos (mítines, conciertos, representaciones ).
— Competiciones deportivas.
— Ferias, veladas y otras celebraciones populares.
— Ornamentación de los elementos de acondicionamiento o del arbolado.
— Rodajes cinematográficos.
— Acontecimientos culturales o divulgativos (exposiciones, campañas informativas no lucrativas ).
— Usos informativos (patrocinio, información electoral, publicidad de eventos de interés público, identificación de celebraciones populares ).
La utilización del mobiliario urbano como soporte indefinido de instalaciones o infraestructuras técnicas (antenas, cámaras, aparatos de medición ambiental ) será considerado igualmente como uso excepcional del paisaje, siendo admisible únicamente cuando:
— No afecten o se realicen sobre el arbolado.
— Se relacionen con servicios urbanos básicos o con actividades de interés público.
— Supongan una mejora significativa de las condiciones escénicas del municipio o de un determinado sector del espacio público.
— No se alteren o condicionen el funcionamiento del elemento sobre el que se implanten.
— Respondan a diseños, materiales y acabados que permita su mimetización o su integración formal con el elemento portante.
— Aseguren la restitución al estado original del elemento una vez retirada la instalación.
Artículo 6.4.6. Criterios básicos de intervención en las edificaciones.
Con el objeto de potenciar la calidad escénica y paisajística de las edificaciones se establecen los siguientes criterios básicos de intervención:
a. De conservación y ornato.
b. Mantenimiento de la composición arquitectónica.
c. Control de las alteraciones o modificaciones de las características formales de las edificaciones.
d. Integración paisajística adecuada de las instalaciones y elementos admisibles en las edificaciones.
Artículo 6.4.7. Componentes secundarios del paisaje.
1. Tendrán la consideración de componentes secundarios del paisaje todas aquellas construcciones, instalaciones y elementos que prestan algún tipo de servicio a los configuradores principales del paisaje y que, aunque no tienen la misma capacidad que los citados configuradores a la hora de delimitar y caracterizar los distintos ámbitos escénicos del municipio, pueden incidir de manera significativa en la apreciación paisajística de determinados sectores, itinerarios o perspectivas.
2. A los efectos de protección y gestión del paisaje en el ámbito del POITEGIO, los componentes secundarios del paisaje se agruparán en las siguientes categorías:
a. Construcciones auxiliares en espacios libres de parcela.
b. Cerramientos de parcelas y solares.
c. Elementos auxiliares de las edificaciones.
d. Elementos informativos y publicitarios.
e. Instalaciones pertenecientes a redes de radiotelecomunicación.
f. Instalaciones y elementos provisionales o desmontables en espacios libres.
Artículo 6.4.8. Construcciones auxiliares en espacios libres de parcela.
1. Se incluyen dentro de esta categoría todas aquellas construcciones de carácter permanente y reducidas dimensiones, que complementen o permitan el desarrollo de las actividades admisibles en la parcela, sirviendo de refugio temporal a personas, dando servicio a las actividades agropecuarias o cobijando a instalaciones técnicas o utensilios.
2. Este tipo de construcciones deberán tener presente a la hora de su diseño, emplazamiento, ejecución y mantenimiento los siguientes criterios de adecuación al entorno paisajístico:
a. Las citadas construcciones presentarán un nivel de acabado equiparable al de las edificaciones a las que den servicio, armonizando con aquellas en lo relativo a materiales, así como en el tratamiento de paramentos, cubiertas y elementos en huecos de fachada.
b. Dichas construcciones estarán sujetas a las condiciones de conservación y ornato, mantenimiento de la composición arquitectónica y de las características formales que les sean aplicables en función de sus características funcionales y constructivas.
c. Cuando formasen parte de conjuntos edificatorios o se dispusieran en parcelas con más de una edificación, las construcciones auxiliares deberán localizarse en el interior de la parcela intentando buscar los emplazamientos con menor incidencia en la apreciación de las restantes edificaciones, tomando como punto de referencia los espacios públicos de mayor frecuentación.
d. En el caso de que no existiesen contraindicaciones técnicas, sanitarias o urbanísticas, las edificaciones auxiliares podrán adosarse a alguna de las existentes si de esta forma se favorece su integración paisajística.
e. Podrán establecerse medidas de integración paisajística para aquellas construcciones auxiliares que por sus funciones o por las características del emplazamiento se encuentren aisladas en el interior de una parcela, abarcando dichas medidas desde plantaciones de tipo ornamental hasta la adopción de soluciones arquitectónicas o constructivas que le otorguen una mayor calidad formal a la construcción.
f. Los elementos e instalaciones que den servicio a estas construcciones auxiliares serán también objeto de integración paisajística, debiendo preverse sus características formales y sus emplazamientos en el proyecto de obra.
Artículo 6.4.9. Cerramientos de parcelas y solares.
1. El diseño de los cerramientos definitivos de parcelas urbanas, en caso de existir, se incluirá siempre en los proyectos de obra o de actividades, con el fin de que el diseño del cerramiento armonice formalmente con las construcciones y los espacios libres privados de la parcela, así como con las características escénicas del sector.
2. Las obras de fábrica deberán mantenerse en todo momento en condiciones óptimas de conservación y ornato, incluyendo el tratamiento de revoco, enlucido o pintura que hubieran sido establecidas en la licencia de obras.
3. Los elementos de forja o metálicos se mantendrán en perfecto estado de conservación, debiendo ser retirados y sustituidos por elementos de iguales o similares características formales cuando se queden obsoletos o presenten desperfectos significativos.
4. Las plantaciones que formen parte del cerramiento estarán sujetas a las preceptivas labores de poda y mantenimiento, evitando en cualquier caso que alteren las condiciones de movilidad de los espacios públicos adyacentes.
5. En cerramientos transparentes o semiopacos se evitarán los apantallamientos por medio de elementos no vegetales.
Artículo 6.4.10. Elementos auxiliares de las edificaciones.
1. La categoría de elementos auxiliares de las edificaciones hace referencia a todos aquellos elementos que se relacionan a continuación:
a. Elementos auxiliares de protección no integrados en huecos o con vuelo.
b. Elementos sobre cubiertas, tales como chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, toldos u otras instalaciones de protección solar., estructuras desmontables para el cobijo de personas u objetos y depósitos situados sobre cubierta.
c. Cableado y canalizaciones vistas:
d. Instalaciones técnicas al servicio de la edificación tales como antenas receptoras de televisión y radiodifusión sonoras y estaciones de radioaficionados, acondicionadores de aire e instalaciones para la captación de energía solar.
2. Criterios básicos de intervención.
a. Utilización de tecnologías o fórmulas técnicas que mejor compatibilicen la prestación de los servicios básicos con el mantenimiento de las condiciones paisajísticas de la edificación y su entorno, cuando sea posible.
b. Consideración de las medidas de integración desde la fase de proyecto.
c. Utilización de instalaciones comunitarias o compartidas, salvo que la adopción de otra solución permita una mejor integración paisajística.
d. Búsqueda de los emplazamientos menos impactantes desde un punto de vista escénico (espacios y fachadas interiores).
Artículo 6.4.11. Soportes informativos y publicitarios.
1. Se considerarán soportes informativos y publicitarios todas aquellas instalaciones o fórmulas cuyo fin es la difusión de mensajes destinados a promover la contratación o el conocimiento público de bienes, servicios, derechos y obligaciones, o a proporcionar información relevante sobre determinados eventos, ámbitos o elementos de interés.
2. Criterios básicos para las distintas finalidades informativas.
2.1. De ordenación y gestión de la publicidad.
a. En las actuaciones, soportes e instalaciones destinadas a la publicidad primará el principio de contención, evitándose la proliferación masiva e incontrolada de elementos y soportes publicitarios.
b. Se extremará el control de las formas encubiertas de publicidad, otorgándole al patrocinio un tratamiento específico.
2.2 De ordenación y gestión de la identificación.
a. Deberá primar el principio de contención en cuanto a su tamaño y emplazamiento.
b. Se potenciará la diferenciación de las modalidades y emplazamientos en función de las distintas funciones incluidas dentro de los usos de identificación, estableciendo para cada una de dichas finalidades los soportes y localizaciones que favorezcan una mejor integración paisajística de los elementos informativos.
c. Se entenderá como localización preferente de los soportes o elementos informativos la planta baja de las edificaciones, salvo en aquellas situaciones en las que sean admisibles elementos identificativos en otros emplazamientos.
Artículo. 6.4.12. Adaptación al ambiente e imagen urbana.
1. Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto:
Las nuevas construcciones y alteraciones de las existentes deberán adecuarse en su diseño y composición con el ambiente urbano en el que estuvieren situadas.
2. En todo el ámbito del suelo clasificado como urbanizable se prohíben todo tipo de instalaciones aéreas de suministro de servicios públicos. La nueva instalación y la sustitución o ampliación de redes de servicios, se efectuará siempre mediante canalización subterránea. Esto afecta, en particular, a las redes de energía eléctrica y de telecomunicación, aunque sean de baja, media y alta tensión o de servicio supramunicipal.
3. En suelo rústico se prohíbe la publicidad exterior, salvo los carteles informativos, de conformidad con la vigente legislación.
4. En el ámbito del suelo urbanizable se prohíbe toda actividad publicitaria que no se adapte a las modalidades, emplazamientos y condiciones que establezca la administración municipal en las correspondientes ordenanzas o instrumentos encargados de regular la citada actividad.
5. La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un importante impacto paisajístico tales como canteras, desmontes, etc., deberá realizarse de manera que se minimice su impacto negativo sobre el paisaje, debiéndose justificar expresamente este extremo en las correspondientes solicitudes de licencia, así como en los planes de restauración.
6. Las obras de nueva edificación deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente, la posición del terreno respecto a cornisas, hitos u otros elementos visuales, el impacto visual de la construcción proyectada sobre el medio que la rodea y el perfil de la zona, su incidencia en términos de soleamiento y ventilación de las construcciones de las fincas colindantes y, en vía pública, su relación con ésta y demás parámetros definidores de su integración en el medio urbano.
Artículo 6.4.13. Normas de Protección del Paisaje Urbano en los espacios que conforman las principales fachadas urbanas y el entorno de los accesos y principales viarios estructurantes del conjunto.
Para promover la adecuada gestión de los recursos paisajísticos del conjunto se establecen las siguientes determinaciones particulares en relación con estos ámbitos:
— Los espacios públicos de los distritos constituyen ámbitos preferentes para la realización de normas de uso y ocupación de los espacios libres, en las que se prevean entre otras circunstancias la ubicación, superficie, volumen y características técnicas y estéticas de los distintos usos e instalaciones que se emplacen en las vías públicas.
— Los espacios públicos incluidos en las fachadas urbanas y el entorno viario de los accesos y estructurantes constituyen ámbitos de actuación preferente para las siguientes circunstancias:
La recualificación paisajística de los entornos viarios por medio de plantaciones ornamentales que favorezcan la singularización de estos espacios.
La integración y mejora paisajística de los espacios libres de parcelas en las que se desarrollen actividades comerciales o destinadas al estacionamiento de vehículos, al almacenamiento de productos o materiales y la carga o descarga de productos.
— Será obligatoria la inclusión en los proyectos de edificación que afecten a las parcelas incluidas en las fachadas y en los entornos de los accesos y viarios estructurantes la ordenación y adecuación paisajística de los espacios libres de dichas parcelas con independencia de los usos a los que estuvieran dedicadas. La citada adecuación paisajística deberá favorecer la integración de los espacios, construcciones y elementos admisibles en los espacios libres de parcela.
— En relación con las construcciones que integran las fachadas y el entorno de los accesos y estructurantes principales se consideran ámbitos de actuación preferente para las siguientes circunstancias:
La conservación y mejora de las condiciones escénicas de las construcciones.
La integración de medianeras consolidadas.
La integración de instalaciones de acondicionamiento de aire existentes.
La reordenación de los elementos de protección de huecos de fachada (toldos, principalmente) y de los usos identificativos.
La instalación de antenas comunitarias y de las instalaciones técnicas para su funcionamiento será obligatoria en todas las edificaciones que formen parte de estos ámbitos paisajísticamente sensibles.
— Dentro de estas zonas, la publicidad en los espacios libres de parcela en los que dicha actividad sea admisible, sólo se podrá realizar mediante mobiliario urbano publicitario o en otros elementos homologados para tal fin.
CAPITULO V. NORMAS DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DEMANIALES
Artículo 6.5.1. Disposición General.
1. Todos los terrenos colindantes con los bienes de dominio público estarán sujetos a las limitaciones de uso que establecen las correspondientes legislaciones sectoriales, sin perjuicio de las normas establecidas por el presente Plan.
2. La regulación relativa a las servidumbres de protección a los bienes demaniales y a los servicios públicos es una limitación al uso de los predios que prevalece, en los términos establecidos en cada regulación sectorial, sobre las condiciones establecidas en la normativa de zona.
Artículo 6.5.2. Protección dominio público hidráulico.
1. En relación con las licencias y autorizaciones que afecten al dominio público hidráulico y a sus zonas de servidumbre de protección, tránsito y acceso al rio, así como en la zona de influencia se estará especialmente a lo dispuesto por el Texto Refundido 2001 de la Ley de Aguas y reglamentos de Desarrollo. En consecuencia, los servicios competentes del Ministerio de Medio Ambiente y Consejería de Medio Ambiente y demás organismos competentes, habrán de autorizar o informar con carácter preceptivo y/o vinculante, según esté legalmente establecido, las actividades de planeamiento o que impliquen edificación, instalación o uso sobre las zonas señaladas en el apartado precedente.
2. En cualquier tipo de obra proyecto que pudiera producir una alteración del dominio público hidráulico, se requerirá una evaluación de sus efectos sobre el mismo.
3. Con carácter general, en la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.
c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos.
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público hidráulico, así como las instalaciones deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de árboles deberán cumplir las condiciones que se determinen reglamentariamente para garantizar la protección del dominio público.
De igual modo, excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros podrá autorizar las actividades e instalaciones a que se refieren las letras b) y d).
4. En los sectores del suelo urbanizable, los terrenos localizados en la zona de servidumbre de protección se calificarán como sistemas de espacios libres de uso y dominio público, sin perjuicio de que también puedan implantarse instalaciones deportivas descubiertas integradas en dicho espacio libre público.
5. Para la autorización de los nuevos usos y construcciones en la zona de servidumbre de protección se estará a las siguientes reglas:
1. Cuando se trate de usos o construcciones no prohibidas en el artículo 25 de la Ley, se estará al régimen general en ella establecido y a las determinaciones del planeamiento.
En la zona de servidumbre de protección de cien metros, los usos se ajustarán a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Aguas del 2001 y Reglamentos de desarrollo, debiendo contar, los usos permitidos en esta zona con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6.5.3. Servidumbres de protección del abastecimiento de agua y saneamiento, en el Suelo No Urbanizable.
En las redes de abastecimiento de agua y las redes de saneamiento que transcurran por el Suelo Rústico, se establece una zona exenta de edificaciones de 4,00 m de anchura total, situada simétricamente a ambos lados del eje de la tubería.
Artículo 6.5.4. Servidumbres de las vías de comunicación.
1. Se prohíbe expresamente la incorporación del sistema viario propio de las urbanizaciones a las carreteras de cualquier tipo. En este sentido, todas las parcelas con frente a carreteras tendrán una vía secundaria de acceso independiente de aquellas, no permitiéndose dar acceso a estas parcelas directamente desde las carreteras, sino en los enlaces e intersecciones concretamente previstos. Entre dos enlaces e intersecciones de una misma carretera o camino público, la distancia no podrá ser menor de:
— En carreteras provinciales: 300 m.
— En carreteras locales: 150 m.
— En caminos vecinales: 80 m2. En cuanto a las zonas de dominio público, de afección, servidumbres, separación de edificaciones e instalaciones y demás determinaciones relativas a vías de comunicación se estará a lo establecido en la Ley de Carreteras (Ley 25/1998 de 29 de Julio) y sus Reglamentos, así como a la Ley de Carreteras de la Comunidad Autónoma Extremeña.
3. Será necesaria la previa licencia del órgano administrativo del que dependa la carretera para cualquier actuación en la zona de servidumbre y afección.
4. En ningún caso podrán autorizarse edificaciones que invadan o afecten de algún modo a las vías públicas o caminos existentes, a las nuevas vías previstas en las Normas o las franjas de protección establecidas en las mismas.
Artículo 6.5.5. Servidumbres de la red de energía eléctrica.
Se recomienda no realizar ninguna construcción, ni siquiera de carácter provisional, dentro de los siguientes anchos de calle de reserva:
— Línea de 380 Kv 30 m.
— Línea de 220 Kv 25 m.
— Línea de 138 Kv 20 m.
— Línea de 66 Kv 15 m.
— Línea de 45 Kv 15 m.
La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo, plantar o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre y respetando los anchos de reserva recogidos en el número anterior. En todo caso, se respetarán las distancias y demás determinaciones establecidas en la legislación de líneas alta tensión.
Artículo 6.5.6. Afecciones en zonas de seguridad de la Defensa Nacional.
Será preciso en los terrenos incluidos en las zonas de seguridad de las instalaciones de interés para la Defensa Nacional, contar con la autorización del Ministerio para la realización de obras, instalaciones y edificaciones.
LIBRO II. NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES
TÍTULO VII. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 7.1.1. Determinaciones generales en el Suelo Urbano.
El presente POITEGIO clasifica los suelos en urbanizables y rústicos.
Una vez urbanizados los suelos adquirirán la clasificación de urbanos consolidados y no consolidados, dependiendo del grado de desarrollo del proyecto.
En el caso de que el Ayuntamiento de Castilblanco no tenga en ese momento aprobada la Revisión de su Plan general de Ordenación Urbana, que incluya el ámbito del presente POITEGIO, la normativa para dichos suelos será la que este documento determina para los suelos urbanizables.
CAPITULO II. REGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO.
EL SUELO URBANO CONSOLIDADO.
Artículo 7.2.1. Estatuto de derechos y deberes de los propietarios de terrenos del Suelo Urbano Consolidado.
Una vez que se hayan llevado a cabo las obras de urbanización y edificación en todo o en parte, existirán parcelas de suelo urbano consolidado.
1. El propietario del suelo urbano consolidado contará con los siguientes derechos:
a. La facultad de materializar, mediante la edificación, el aprovechamiento urbanístico correspondiente atribuido por el planeamiento, previo cumplimiento de los deberes urbanísticos establecidos en esta categoría de suelo.
b. La facultad de destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados por la ordenación urbanística, desarrollando en ella las actividades precisas.
2. Son deberes urbanísticos del propietario de terrenos del suelo urbano consolidado:
a. Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo.
b. Realizar la edificación en los plazos y condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el suelo tenga la condición de solar.
c. Completar la urbanización en el supuesto de que la parcela no mereciera la condición de solar.
d. Conservar, y en su caso rehabilitar, la edificación realizada para que mantenga las condiciones requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación
Artículo 7.2.2. Régimen del Suelo Urbano Consolidado.
1. El suelo urbano consolidado por la urbanización, cuando se dé el caso, además de las limitaciones específicas de uso y edificación que le impone las presentes Normas, estará sujeto a la de no poder ser edificado hasta que la respectiva parcela mereciera la calificación de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, mediante las garantías contenidas en las presentes Normas.
2. Para autorizar la ejecución de obras de edificación simultáneas a las de urbanización en terrenos urbanos que no hayan adquirido la condición de solar se exigirá:
a. Compromiso de ejecutar las obras de urbanización de modo simultáneo a las de edificación.
b. Compromiso de no utilizar la construcción en tanto no estén concluidas las de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
c. Acreditación de la titularidad registral de la finca sobre la que se pretende construir por parte del solicitante de licencia.
d. La presentación de fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución en su integridad de las obras de urbanización pendientes.
e. El incumplimiento del deber de completar la urbanización de forma simultánea a la edificación comportará la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del derecho de los terceros adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubieren irrogado. Asimismo, comportará la pérdida de las fianzas prestadas.
3. Los propietarios de solares sin edificar, ubicados en el Suelo Urbano consolidado, deberán presentar el proyecto definitivo con petición de licencia de edificación e inicio de la edificación, dentro de los plazos máximos establecidos en la Ordenanza Municipal reguladora del Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas.
TÍTULO VIII. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS DISTINTAS ZONAS DE ORDENANZA DEL SUELO URBANIZABLE.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Artículo 8.1.1. Condiciones particulares de las ordenaciones.
1. Las condiciones particulares establecidas para cada ordenación morfo-tipológica son aquellas que, junto con las generales que se establecen en los Títulos Tercero y Cuarto, regulan las condiciones a que deben sujetarse los edificios en función de su ordenación. Las condiciones de cada ordenación atienden tanto a los aspectos cuantitativos y cualitativos de los edificios como al régimen de uso de las parcelas calificadas y de la edificación que se realice sobre ellas. Junto con el Uso Pormenorizado constituyen el contenido de la calificación urbanística.
2. Las Normas contenidas en este Título se aplican en el Suelo Urbanizable Ordenado, así como en Suelo Urbano Consolidado, cuando se dé el caso, y en todo aquello que no se oponga a las condiciones particulares establecidas en las fichas anexas para cada distrito.
Artículo 8.1.2. Alteración de las condiciones particulares.
1. La preexistencia de espacies arbóreas de buen porte puede justificar el incumplimiento de alguna de las disposiciones relativas a retranqueos, alineaciones y distancia de los volúmenes edificados, debiéndose, en ese caso, ordenar el volumen resultante sin que ello implique modificación del Plan.
2. Podrán establecerse usos dotacionales en cualquiera de las ordenaciones en parcelas con dimensiones disconformes con las establecidas en las ordenanzas correspondientes, siempre que las características del servicio que preste, lo justifique.
3. En parcelas que resulten parcialmente afectadas por una calificación de uso y dominio público, podrá el titular, voluntariamente, ceder gratuitamente a la administración la parte de la misma afecta al uso y dominio público, en cuyo caso el cómputo de la edificabilidad total materializable en el resto de la parcela calificada con usos privados se aplicará sobre la superficie íntegra de los terrenos de su titularidad. Esta regla no podrá ser aplicada si la parte de la parcela afecta a usos públicos es superior a un veinte por ciento (20%) de la original. En todo caso, se mantendrán el resto de las condiciones generales de la zona de ordenanza y sin alteración de la altura asignada, sin perjuicio de que la ocupación establecida podrá en estos casos incrementarse en un cinco por ciento (5%).
Artículo 8.1.3. Ordenaciones.
El Plan, en función de los objetos que persigue, distingue las siguientes ordenaciones, correspondientes a su uso pormenorizado principal:
1. Ordenaciones del Uso Pormenorizado Vivienda.
— Edificación abierta. (A).
— Ciudad jardín. (CJ).
— Vivienda unifamiliar adosada. (AD).
— Vivienda unifamiliar aislada. (UA).
2. Ordenaciones del Uso Pormenorizado Servicios Terciarios.
— Edificación de servicios terciarios compacta (ST-C).
— Edificación de servicios terciarios abierta (ST-A).
5. Ordenaciones del Uso Pormenorizado Grandes Superficies Comerciales.
6. Ordenaciones del Uso Pormenorizado Estaciones de Servicio
Artículo 8.1.4. División en zonas de Ordenanzas. Distritos. Normas zonales.
En los cuadros siguientes se expresan tanto las superficies de cada Subdistrito como las edificabilidades de cada uno de ellos, distinguiendo uso terciario, residencial, dotacional y de infraestructuras.
Los usos determinados que se expresan en cada uno de los subdistritos son los inicialmente designados, aunque podrán ser cambiados respetando el uso global (terciario, residencial, dotacional e infraestructuras).
CAPÍTULO II. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN DE EDIFICACIÓN ABIERTA (A)
Artículo 8.2.1. Definición y aplicación.
1. Las áreas que integran esta ordenación son suelos con ordenación abierta de edificios o polígonos de vivienda plurifamiliar en altura, generalmente en bloques aislados.
2. Las condiciones particulares de la ordenación se ajustarán a las condiciones previstas en este capítulo (en particular las de separación a linderos y entre edificios, la edificabilidad máxima y el número de plantas).
4. Estas condiciones particulares se aplicarán en las manzanas o áreas identificadas en los Planos de Ordenación.
Artículo 8.2.2. Condiciones particulares de parcelación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del Artículo 4.2.6 de estas Normas, serán edificables todas aquellas parcelas consolidadas en el momento de la aprobación definitiva del presente Plan.
2. Las parcelas resultantes de nuevas parcelaciones deberán tener una extensión superficial mínima de mil metros cuadrados. (1.000). No se permitirá la segregación de parcelas que mantengan edificaciones existentes o que pretendan la constitución como parcela independiente de espacios libres privados afectos a la edificación existente.
3. Cuando en una parcela se proyecte la ejecución de dos o más bloques, el proyecto deberá garantizar la efectiva mancomunación de los espacios libres interiores de la parcela.
Artículo 8.2.3. Separación a linderos.
1. El edificio deberá separarse de todos los linderos una distancia mínima del cuarenta por ciento (40%) de su altura (h), si bien en relación con el lindero frontal esta distancia se medirá a partir del eje de la calle.
2. La edificación deberá alinearse a vial cuando así se disponga por el Plan, siempre que la separación a la edificación situada en el frente opuesto del vial sea, como mínimo, una distancia igual a la altura de la edificación más alta.
3. Cuando sobre uno (1) de los linderos de la parcela haya una medianería vista, la nueva edificación se adosará a ella.
Artículo 8.2.4. Separación entre edificios.
1. Las edificaciones se separarán de las más próximas una distancia equivalente a la mitad de su altura (h/2). Si sus alturas fueren diferentes, esta distancia será la mitad de la altura mayor.
2. Cuando sobre las primeras plantas edificadas se levanten volúmenes construidos exentos éstos se separarán la mitad de la altura (h/2) en los paramentos con huecos a piezas vivideras.
Artículo 8.2.5. Alturas máximas.
1. La cota de referencia se fijará conforme a las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 4.3.23 de estas Normas para los edificios exentos.
2. Las alturas máximas de las edificaciones se fija en los Planos de Ordenación del Plan. El ámbito de fijación de altura será el de la manzana.
3. Las alturas máximas serán de cuatrocientos cincuenta (450) centímetros en plantas bajas y de trescientos veinte (320) centímetros en plantas superiores.
4. En los supuestos de agregación de parcelas que tengan asignadas diferentes números de plantas, las parcelas resultantes podrán igualar el número de plantas de cualquiera de las parcelas agregadas, si bien la edificabilidad del conjunto no podrá ser superior a la suma de las edificabilidades que correspondería a cada una de las parcelas de forma individualizada.
Artículo 8.2.6. Ocupación sobre rasante.
1. Para ocupaciones no predeterminadas por el propio Plan, se establece la ocupación máxima sobre rasante en un sesenta por ciento (60%) de la superficie de la parcela.
2. Podrá permitirse una ocupación mayor, siempre que el espacio que debiera ser libre de parcela sea destinado a espacio libre de uso y dominio público.
Artículo 8.2.7. Ocupación bajo rasante.
1. La superficie ocupada bajo rasante coincidirá con la edificada sobre rasante.
2. Cuando el uso del sótano sea el de garaje, se podrá ocupar hasta el setenta y cinco por ciento (75) de la parcela. En todo caso se garantizará un mínimo del veinticinco (25) por ciento de la parcela exenta de edificación sobre y bajo rasante.
3. Para los casos a los que se refiere el punto 2 del artículo anterior la ocupación bajo rasante podrá llegar hasta el cien por cien (100%).
2. Cuando el uso pormenorizado principal de la parcela sea el de vivienda, se establece una densidad máxima residencial aplicable sobre la misma. La densidad de viviendas permitida en cada parcela será la resultante de dividir la máxima superficie construible sobre rasante por los siguientes promedios:
a. Para vivienda libre: ochenta y cinco (85) metros cuadrados. El número total se determinará por el cociente entero, que se incrementará en una unidad cuando el resto sea superior a cuarenta (40) metros cuadrados.
b. Para vivienda protegida; setenta y cinco (75) metros cuadrados. El número total se determinará por el cociente entero, que se incrementará en una unidad cuando el resto sea superior a treinta (30) metros cuadrados.
c. Para rehabilitación: setenta y cinco (75) metros cuadrados. El número total se determinará por el cociente entero, que se incrementará en una unidad cuando el resto sea superior a treinta (30) metros cuadrados.
Artículo 8.2.9. Patios.
Se permiten los patios de luces, de ventilación y abiertos.
Artículo 8.2.10. Construcciones auxiliares.
Se permiten las construcciones auxiliares sobre el espacio libre de la parcela, con las siguientes condiciones:
a. No podrán exceder de una (1) planta ni de trescientos cincuenta (350) centímetros de altura.
b. Computarán a efectos de la edificabilidad máxima permitida, y su ocupación no podrá en ningún caso superar el cinco por ciento (5%) de la superficie de la parcela.
c. En ningún caso podrá situarse a menos de ocho (8) m. de los linderos frontales de la parcela, excepto las casetas de guarda y control de acceso que podrán ubicarse sobre dichos linderos.
Artículo 8.2.11. Aparcamientos en espacios libres de parcela.
1. El espacio libre de parcela podrá acondicionarse como aparcamiento con capacidad máxima para cubrir el veinte por ciento (20%) de las plazas de aparcamientos que demanden los usos implantados en el edificio.
2. En caso de ser requerido por las normas de protección contra incendios, el diseño de los espacios libres y la distribución de plazas de aparcamiento posibilitará la aproximación y maniobra de los vehículos de extinción y salvamento.
Artículo 8.2.12. Condiciones estéticas.
1. Las plantas bajas podrán ser porticadas.
2. El vuelo de los cuerpos y elementos salientes se ajustará a lo establecido para ello en el Título IV de estas Normas.
3. Todas las piezas habitables deberán ser exteriores, debiendo tener huecos a espacios públicos, a espacios libres de parcela exteriores a la edificación o a espacio libre interior que cumpla las condiciones impuestas en las presentes Normas.
4. La edificación se dispondrá de forma que permita la aproximación a todas sus fachadas exteriores de un vehículo de bomberos, a través de un espacio de maniobra que conecte directamente con la vía pública. Si existen plantas bajo dicho espacio de maniobra, su estructura se proyectará considerando las cargas oportunas en ese sentido.
5. Las parcelas edificadas sólo podrán vallarse con elementos de cincuenta (50) centímetros de altura, que podrán rebasarse con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite máximo total de dos (2) metros.
6. Los espacios libres de parcela deberán arbolarse, con especies frondosas, al menos en un cincuenta por ciento (50%) de su superficie.
Artículo 8.2.13. Condiciones particulares de uso.
Además del uso pormenorizado de vivienda en la categoría de vivienda plurifamiliar y de los otros usos pormenorizados expresamente grafiados en los Planos de Ordenación del presente Plan, se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
1. Del uso pormenorizado Industrial y Almacenamiento:
a) Talleres artesanales, pequeña industria y mantenimiento del automóvil. En edificios de uso no exclusivo sólo se permite en la planta baja.
b) Almacenamiento, en edificios de uso no exclusivo sólo se permite en la planta baja.
2. Del uso pormenorizado Servicios Avanzados. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja y primera.
3. Del uso pormenorizado Servicios Terciarios:
a) Comercio, en las categorías de pequeño comercio y mediano comercio. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja.
b) Oficinas. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja y primera.
c) Hotelero. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja, primera y segunda.
e) Agrupaciones terciarias. Sólo se admiten en edificios de uso exclusivo.
f) Garaje-Aparcamiento. En edificio de uso no exclusivo sólo se admiten en sótanos.
4. Equipamientos y Servicios Públicos. Todas las clases y tipos.
5. Espacios Libres, Viario y Transportes e Infraestructuras Básicas.
CAPÍTULO III. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN DE CIUDAD JARDÍN.
Artículo 8.3.1. Definición y aplicación.
El elemento común a esta ordenación es la regulación de una tipología edificatoria de carácter mixto, unifamiliar y plurifamiliar, con edificios exentos que, en su conjunto, ocupan menos suelo que los edificios de los sectores de ordenación plurifamiliar abierta, permitiendo la aparición de grandes espacios libres privados cuyo ajardinamiento imprime a estas áreas su carácter más significativo.
Artículo 8.3.2. Condiciones particulares de parcelación.
1. Ninguna parcela será inedificable por razón de su forma y dimensiones.
2. Segregación de parcelas. Podrán segregarse parcelas siempre que todas las resultantes reúnan las siguientes condiciones:
a. Superficie mínima: Ochocientos (800) metros cuadrados.
b. Frente mínimo: Veinticinco (25) metros.
3. Agregación de parcelas. Podrán, también, agregarse parcelas siempre ninguna de las parcelas resultantes exceda de los mil seiscientos (1.600) metros cuadrados, ni sus linderos frontales excedan de cuarenta (40) metros de fachada.
Artículo 8.3.3. Condiciones particulares de posición y forma de los edificios.
1. Ocupación máxima sobre rasante: El cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la parcela.
2. Ocupación bajo rasante: En viviendas unifamiliares en caso de construirse un sótano se destinará a garaje y trasteros. Por el contrario, en los destinados a viviendas plurifamiliares será obligatoria la construcción del citado sótano para garaje. En ambos casos los sótanos podrán tener una ocupación de un cien por ciento (100%) de la parcela.
3. Separación a linderos: La separación mínima a linderos será equivalente a la mitad de la altura (h / 2), salvo al lindero frontal, debiendo las construcciones situarse obligatoriamente a cuatro (4) metros de éste.
4. Alturas: Las que se señalan en los Planos de Ordenación Detallada. La cota de referencia se fijará conforme a las reglas establecidas en estas Normas para la edificación exenta. La altura de la planta baja en viviendas unifamiliares podrá reducirse hasta tres (3) metros.
5. Edificabilidad neta: La que resulte de los parámetros de ocupación y altura que le sean de aplicación.
6. En los términos establecidos en las Normas Generales de Edificación se permitirán los usos residenciales en las plantas bajo cubierta.
7. Construcciones Auxiliares. Se permiten las construcciones auxiliares sobre el espacio libre de la parcela con las siguientes condiciones:
a. No podrán exceder de una (1) planta ni de trescientos cincuenta (350) centímetros de altura.
b. Computarán a efectos de la edificabilidad máxima permitida, y su ocupación no podrá en ningún caso superar el 5% de la superficie de la parcela o el 10% de la superficie libre de la parcela.
c. Deberán situarse como mínimo a cuatro (4) metros del lindero o linderos frontales de las parcelas excepto las casetas de guarda y control de acceso que podrán ubicarse sobre dichos linderos.
Artículo 8.3.4. Condiciones particulares de estética.
1. Se permiten las plantas bajas porticadas, siempre que sean en parcelas de más de ochocientos (800) metros cuadrados.
2. El vuelo de los cuerpos y elementos salientes se ajustará a lo establecido en el Título IV de estas Normas.
3. Se podrán vallar las parcelas siempre que la edificación no esté alineada a vial. En todo caso sólo podrá vallarse con elementos de hasta cincuenta (50) centímetros de altura que podrán superarse con setos o protección diáfanas estéticamente admisibles con el límite total de dos (2) metros.
Artículo 8.3.5. Condiciones particulares de uso.
Además del uso pormenorizado de vivienda y de los otros usos pormenorizados expresamente grafiados en los Planos de Ordenación del presente Plan General, se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
1. Del uso pormenorizado Industrial y Almacenamiento:
a. Talleres artesanales, pequeña industria y mantenimiento del automóvil, en las condiciones establecidas en estas Normas. En edificios de uso no exclusivo sólo se permite en la planta baja.
b. Taller doméstico. En edificios no exclusivos sólo en planta baja y primera.
2. Del uso pormenorizado Servicios Avanzados. Todas sus categorías.
3. Del uso pormenorizado Servicios Terciarios:
a. Comercio, en las categorías de pequeño comercio. En los edificios de uso no exclusivo sólo se permite en planta baja.
b. Oficinas. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja.
c. Hotelero. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja y primera.
d. Garaje-Aparcamiento. En edificio no exclusivo, sólo en sótanos. En viviendas unifamiliares y bifamiliares también se admiten en la planta baja, con un único acceso, y sin ocupar los espacios libres de parcela
4. Equipamientos y Servicios Públicos. Todas las clases y tipos.
5. Espacios Libres, Viario y Transportes e Infraestructuras Básicas.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA.
Artículo 8.4.1. Definición y aplicación.
1. Las áreas que integran esta ordenación se corresponden con suelos colmatados o destinados a ocuparse con edificación residencial unifamiliar, cuya morfología se caracteriza por la correlación entre parcelas y unidades de edificación, con viviendas adosadas, en las que la calle ha sido el elemento ordenador fundamental en la mayoría de los casos.
2. Estas condiciones particulares se aplicarán en las manzanas y parcela identificadas en los Planos de Ordenación.
Artículo 8.4.2. Condiciones particulares de parcelación.
1. Ninguna parcela será inedificable por razón de su forma y dimensiones, cumpliendo las restantes condiciones particulares de la zona.
2. Para nuevas subdivisiones la superficie de todas las parcelas deberá ser, como mínimo, de ciento veinte (120) metros cuadrados y cumplir, además, las siguientes condiciones:
— Frente mínimo: Siete metros (7) metros.
— Forma de la parcela: Será tal que permitirá inscribir en su interior un círculo de siete (7) metros de diámetro.
Artículo 8.4.3. Condiciones particulares de posición y forma de los edificios.
1. La edificación se dispondrá en hilera entre medianeras con la proporción una a uno (1:1) entre unidades de viviendas y número de parcelas.
2. Ocupación sobre rasante: El sesenta por ciento (60%) de la superficie de la parcela.
3. Ocupación bajo rasante: Bajo rasante únicamente podrá construirse un sótano con destino a garaje, cuya ocupación no podrá exceder del perímetro de la edificación sobre rasante.
4. Separación a linderos:
— Linderos con frente a vía pública: Cinco (5) metros.
— Lindero trasero: Cuatro (4) metros.
— Linderos laterales: En la ordenación las edificaciones se adosarán a los linderos laterales.
5. Alturas: Máxima de planta baja más dos. La cota de referencia se fijará conforme a las reglas establecidas por el Título VII de estas Normas para los edificios que obligatoriamente deban alinearse a vial. Se permite:
a. Que la altura de las plantas bajas, en viviendas unifamiliares, pueda reducirse hasta tres (3) metros.
b. Las piezas habitables en la planta bajo cubierta.
6. Edificabilidad neta: La máxima edificabilidad neta será de 1,20 metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo de parcela neta.
7. La altura máxima de estas edificaciones será, en este caso, de PB+2 y hasta de diez (10) metros.
Artículo 8.4.4. Condiciones particulares de estética.
1. Se permiten las edificaciones con soportales.
2. El vuelo de los cuerpos y elementos salientes se ajustará a lo establecido en estas Normas.
3. Cuando la cubierta sea azotea podrán disponerse torreones o áticos, cuya superficie computará dentro de la máxima edificada.
4. Será obligatorio vallar las parcelas siempre que la edificación no esté alineada a vial. En todo caso sólo podrán vallarse con elementos de hasta cincuenta (50) centímetros de altura, que podrán superarse con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite total de dos (2) metros.
Artículo 8.4.5. Condiciones particulares de uso.
1. El uso pormenorizado principal será el de viviendas, en la categoría de viviendas unifamiliares.
2. Además de los expresamente grafiados en los Planos de Ordenación se permiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
2.1. Del uso pormenorizado Industrial y Almacenamiento:
Taller doméstico.
2.2. Del uso pormenorizado Servicios Avanzados. Todas sus categorías.
2.3. Del uso pormenorizado Servicios Terciarios:
a. Comercio, en las categorías de pequeño comercio. En los edificios de uso no exclusivo sólo se permite en planta baja.
b. Oficinas, servicios personales y despachos profesionales.
c. Garaje-Aparcamiento. En edificio no exclusivo, sólo en sótanos. En viviendas unifamiliares también se admiten en la planta baja.
2.4. Equipamientos y Servicios Públicos. Todas las clases y tipos.
2.5. Espacios Libres, Viario y Transportes e Infraestructuras Básicas.
CAPÍTULO V. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN DE VIVIENDA EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA Y/O AGRUPADA
Artículo 8.5.1. Definición y aplicación.
Las áreas que integran esta ordenación se corresponden con suelos con edificaciones residenciales unifamiliares -aisladas o agrupadas, cuyo espacio libre ajardinado constituye uno de los elementos característicos de la trama urbana en la que se encuentran.
Artículo 8.5.2. Condiciones particulares de parcelación.
1. Ninguna parcela será inedificable por razón de su forma y dimensiones y cumpliendo las restantes condiciones particulares de la zona.
2. Segregación de parcelas: Para nuevas subdivisiones la superficie de todas las parcelas deberá ser, como mínimo, de ochocientos (800) metros cuadrados y cumplir, además, las siguientes condiciones:
— Frente mínimo: Veinte metros (20) metros.
— Forma de la parcela: Será tal que permitirá inscribir en su interior un círculo de veinte (20) metros de diámetro.
3. Agregación de parcelas: Se permite la agrupación de parcelas en todas las circunstancias.
Artículo 8.5.3. Condiciones particulares de posición y forma de los edificios.
1. Disposición de las edificaciones.
a. Las edificaciones se dispondrán de forma aislada en las parcelas, respetando los parámetros de ocupación y separación a linderos que se establecen en estas condiciones particulares.
b. Podrán parearse viviendas siempre que cada una de ellas individualmente consideradas respeten todas las condiciones particulares establecidas para esta ordenación, salvo el de separación al lindero medianero. No podrán quedar medianerías vistas.
2. Ocupación sobre rasante: Sobre rasantes las edificaciones podrán ocupar el treinta por ciento (30%) de la superficie total de la parcela.
3. Ocupación bajo rasante: Bajo rasante podrá edificarse una planta con la misma ocupación que tenga la edificación sobre rasante.
4. Separación a linderos: Salvo que en los Planos de Ordenación Pormenorizada se contuviere grafiada la línea de edificación, en cuyo caso la construcción deberá disponerse sobre ella, las edificaciones se situarán respetando las siguientes distancias mínimas:
a. Al lindero frontal: Seis (6) metros.
b. Al resto de los linderos: Cinco (5) metros.
5. Alturas: Máxima de planta baja más dos (PB+2) sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar los diez (10) metros. La cota de referencia se fijará conforme a las reglas establecidas en estas Normas para la edificación exenta. Se permiten las piezas habitables en las plantas bajo cubierta.
6. Edificabilidad: La máxima edificabilidad neta será de 0,60 metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo de parcela neta.
7. Edificabilidad: La que resulte de los parámetros de ocupación y altura que sean de aplicación.
Artículo 8.5.4. Agrupaciones residenciales.
1. Se podrán agrupar unidades residenciales. Estas agrupaciones deberán, en todo caso, vincular a cada unidad residencial la superficie de parcela considerada como mínima por estas condiciones particulares.
2. Las unidades residenciales en estas agrupaciones de viviendas deberán separarse entre ellas una distancia equivalente a la altura máxima.
3. Los titulares de unidades residenciales agrupadas constituirán un condominio sobre la propiedad de las parcelas que deberán inscribir en el Registro de la Propiedad.
Artículo 8.5.5. Construcciones auxiliares.
Se permiten las construcciones auxiliares sobre el espacio libre de la parcela con las siguientes condiciones:
a. No podrán exceder de una (1) planta ni de trescientos cincuenta (350) centímetros de altura.
b. Computarán a efectos de la edificabilidad máxima permitida, y su ocupación no podrá en ningún caso superar el 5% de la superficie de la parcela o el 10% de la superficie libre de la parcela.
c. Deberán respetar la distancia mínima al lindero frontal que se establece en estas condiciones particulares, excepto las casetas de guardas y control de acceso que podrán ubicarse sobre dicho lindero.
Artículo 8.5.6. Condiciones particulares de estética.
1. Se permiten los pórticos, porches, etc., así como las terrazas y cuerpos cubiertos cualesquiera que sean sus dimensiones.
2. Será obligatorio vallar las parcelas con elementos de hasta cincuenta (50) centímetros de altura, que podrán superarse con setos o protecciones diáfanas estéticas admisibles, con el límite máximo total de dos (2) metros.
3. Con el objeto de conservar los rasgos característicos de estas áreas, deberá predominar el arbolado y la vegetación en los espacios libres de las parcelas.
Artículo 8.5.7. Condiciones particulares de uso.
1. El uso pormenorizado principal será el de viviendas, en la categoría de viviendas unifamiliares, pudiendo también destinarse a viviendas plurifamiliares o bifamiliares
2. Además de los expresamente grafiados en los Planos de Ordenación se permiten los siguientes usos pormenorizados.
2.1. Del uso pormenorizado Industrial y Almacenamiento:
a. Talleres artesanales, en las condiciones establecidas en estas Normas y sólo en edificios de uso exclusivo.
b. Taller doméstico.
2.2. Del uso pormenorizado Servicios Avanzados. Todas sus categorías.
2.3. Del uso pormenorizado Servicios Terciarios:
a. Comercio, en las categorías de pequeño comercio. En los edificios de uso no exclusivo sólo se permite en planta baja.
b. Oficinas, servicios personales y despachos profesionales.
c. Hotelero. Sólo edificios de uso exclusivo.
d. Recreativo y Espectáculos Públicos. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja y primera.
e. Agrupaciones terciarias. Sólo se admiten en edificios de uso exclusivo.
f. Garaje- Aparcamiento. En edificio no exclusivo, sólo en sótanos. En viviendas unifamiliares también se admiten en la planta baja.
2.4. Equipamientos y Servicios Públicos. Todas las clases y tipos.
2.5. Espacios Libres, Viario y Transportes e Infraestructuras Básicas.
CAPÍTULO VI. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN SERVICIOS AVANZADOS.
Artículo 8.6.1. Definición y aplicación.
Reconoce aquellas áreas donde se implantan edificaciones para acoger actividades basadas fundamentalmente en nuevas tecnologías, cuyo objeto de producción es el manejo de información, el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares, cálculo y proceso de datos y, en general, actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como servicios empresariales cualificados, en un entorno adecuado.
Artículo 8.6.2. Condiciones de parcelación.
1. La unidad mínima de intervención a efectos edificatorios es la parcela catastral de forma y dimensiones recogidas en los planos. Ninguna parcela será inedificable por razón de su forma y dimensiones, y cumpliendo las restantes condiciones particulares de la zona.
2. Para nuevas subdivisiones la superficie de todas las parcelas deberá ser, como mínimo, de mil quinientos (1.500) metros cuadrados, y cumplir, además las siguientes condiciones:
— Frente mínimo: Veinticinco (25) metros.
— Forma de la parcela: Será tal que permitirá inscribir un su interior un círculo de veinticinco (25) metros de diámetro.
Artículo 8.6.3. Condiciones de posición y forma de los edificios.
1. Separación a linderos. Las construcciones e instalaciones se separarán un mínimo de cinco (5) metros del frontal y cuatro (4) metros de los linderos laterales y traseros. Cuando sobre uno (1) de los linderos de la parcela haya una medianería vista, la nueva edificación se adosará a ella. La planta baja deberá alinearse a vial cuando así se disponga por el Plan General o en otros instrumentos de planeamiento de desarrollo.
2. Ocupación. La máxima ocupación vendrá determinada por la separación a linderos establecida en el punto 2.1 anterior. Bajo rasante podrá ocuparse el cien por cien (100%) de la superficie máxima comprendida por el perímetro de la ocupación sobre rasante.
3. Alturas. Máxima de planta baja más cinco, con un máximo de veinticinco (25) metros.
Excepcionalmente, y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la actividad se podrá autorizar una altura superior. Todo ello sin aumentar la máxima edificabilidad permitida.
4. Edificabilidad. La edificabilidad será la que aparece grafiada en los planos de ordenación pormenorizada. No obstante se permitirá el trasvase de edificabilidad entre parcelas, que deberá estar inscrita en el registro de la propiedad
Artículo 8.6.4. Condiciones de estética y de uso.
1. Condiciones particulares de estética.
1.1. Se permitirá las construcciones con soportales.
1.2. El vuelo de los cuerpos y elementos salientes se ajustará a lo establecido para ello en el Título VIII de estas Normas.
1.3. Será obligatorio el vallado de las parcelas construidas con setos vivos de una altura mínima de cincuenta (50) centímetros.
1.4. La edificación se dispondrá de forma que permita la aproximación a todas sus fachadas exteriores de un vehículo de bomberos, a través de un espacio de maniobra que conecte directamente con la vía pública. Si existen plantas bajo dicho espacio de maniobra, su estructura se proyectará considerando las cargas oportunas en ese sentido.
1.5. Los espacios libres de parcela deberán ajardinarse, al menos en un cincuenta por ciento (50%) de su superficie.
2. Condiciones particulares de usos.
2.1. El único uso permitido es el de Servicios Avanzados en todas sus categorías, así como otros no descritos, de actividades basadas, fundamentalmente, en procesos de Investigación+Desarrollo+Innovación. Como usos complementarios del uso principal se admiten los Garajes-Aparcamientos privados, los Servicios Terciarios asociados a la actividad principal hasta un máximo de un cinco por ciento (5%).
2.2. Además del uso pormenorizado principal se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
a. Equipamientos y Servicios Públicos. Todas las clases y tipos.
b. Espacios Libres, Viario y Transportes e Infraestructuras Básicas.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN SERVICIOS TERCIARIOS
Artículo 8.7.1. Definición y aplicación.
1. Comprende esta zona las áreas ocupadas o destinadas a ocuparse con edificaciones para usos terciarios de diferente tipo, comerciales, oficinas, agrupaciones terciarias, etc. El objetivo de la ordenación es el reconocimiento, mantenimiento y creación de ámbitos en posiciones en las que por su accesibilidad, situación, densidad, etc., puedan concebirse estas actividades con peculiares características, que la diferencian de las que se integran sin solución de continuidad en la trama residencial. Por lo demás, las subzonas responden a distintas formas de implantación de las actividades terciarias.
2. Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas identificadas en los Planos de Ordenación con la letra ST.
3. En las parcelas calificadas con uso pormenorizado de Servicios Terciarios en las que no se especifique su pertenencia a alguna de las subzonas previstas en el apartado anterior, se aplicarán, excepto en las determinaciones de uso, las condiciones de edificación pertenecientes a la zona de ordenanza en la que se incluyan el resto de las parcelas de la manzana en la que se encuentre.
Artículo 8.7.2. Condiciones particulares de la subzona de edificación de servicios terciarios
1. Condiciones particulares de parcelas.
1.1. En el suelo urbano consolidado las unidades parcelarias serán las constituidas a la entrada en vigor del Plan.
1.2. Cuando en una parcela se proyecte la ejecución de dos o más bloques, el proyecto deberá garantizar la efectiva mancomunación de los espacios libres interiores de la parcela.
2. Condiciones de posición y forma de los edificios.
2.1. Ocupación sobre rasante.
Para ocupaciones no predeterminadas por el propio Plan, bien mediante ordenación pormenorizada, se establece la ocupación máxima sobre rasante en un setenta por ciento (70%) de la superficie de la parcela.
b. Podrá permitirse una ocupación mayor, siempre que el espacio que debiera ser libre de parcela sea destinado a espacio libre de uso y dominio público.
2.2. Ocupación bajo rasante. Bajo rasante podrá ocuparse la totalidad de la parcela con sótano para garaje.
2.3. Separación a linderos. Las edificaciones se separarán de las parcelas colindantes las siguientes dimensiones mínimas:
a. En parcelas de superficie inferior a dos mil (2.000) metros cuadrados: cuatro (4) metros.
b. En parcelas de superficies comprendidas entre los dos mil uno (2.001) y los cinco mil (5.000) metros cuadrados: seis (6) metros.
c. En parcelas de superficie comprendida entre los cinco mil uno (5.001) y siete mil (7.000) metros cuadrados: ocho (8) metros.
d. En parcelas de superficie superiores a siete mil (7.000) metros cuadrados: diez (10) metros.
e. Cuando sobre uno (1) de los linderos de la parcela haya una medianería vista, la nueva edificación se adosará a ella.
2.4. Separación entre edificios.
a. Las edificaciones se separarán de las más próximas una distancia equivalente a dos tercios de su altura (2h/3). Si sus alturas fueren diferentes, esta distancia será equivalente a un tercio de la suma de ambas [(h1+h2) /3].
b. Cuando sobre las primeras plantas edificadas se levanten volúmenes construidos exentos éstos se separarán la mitad de la altura (h/2) en los paramentos con huecos a piezas vivideras
2.5. Alturas. Las que se grafían en los Planos de Ordenación.
En general se permite una gran flexibilidad en cuanto a las alturas permitidas.
2.6. Edificabilidad máxima. La edificabilidad máxima sobre parcela se establece, en metros cuadrados de techo edificable. En ningún caso podrá aumentarse esta edificabilidad como resultado de las demás condiciones de ordenación.
3. Condiciones particulares de estética.
3.1. Se permiten las construcciones con soportales, así como las plantas bajas porticadas.
3.2. El vuelo de los cuerpos y elementos salientes se ajustarán a lo establecido para ello en estas Normas.
3.3. La superficie de la parcela libre de edificación podrá ser ocupada por plazas de aparcamiento hasta un diez por ciento (10%) como máximo de las dotaciones exigidas por los usos implantados. El resto deberá ajardinarse.
3.4. Se permiten las construcciones auxiliares sobre el espacio libre de la parcela, con las siguientes condiciones:
a. Que sean casetas de guarda y control de acceso, por lo que podrán ubicarse sobre los linderos frontales, y que no excedan de una (1) planta ni de trescientos cincuenta (350) centímetros de altura.
b. Computarán a efectos de la edificabilidad máxima permitida, y su ocupación no podrá en ningún caso superar el cinco por ciento (5%) de la superficie de la parcela.
3.5. Las parcelas edificadas sólo podrán vallarse con elementos de cincuenta (50) centímetros de altura, que podrán rebasarse con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite máximo total de dos (2) metros.
3.6. La edificación se dispondrá de forma que permita la aproximación a todas sus fachadas exteriores de un vehículo de bomberos, a través de un espacio de maniobra que conecte directamente con la vía pública. Si existen plantas bajo dicho espacio de maniobra, su estructura se proyectará considerando las cargas oportunas en ese sentido.
4. Condiciones particulares de uso.
4.1. El uso principal será el uso pormenorizado de Servicios Terciario, en todas sus categorías.
4.2. Además del uso pormenorizado principal se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
a. Vivienda: Se admite el uso de vivienda, sujeto a las siguientes condiciones:
— Estar adscrita al edificio de servicios terciarios, no pudiendo constituir una unidad registral independiente, y estar justificada su instalación a criterio de la Administración. - La proporción máxima será de una vivienda por cada cuatro mil (4.000) metros cuadrados edificables, y con un límite de doscientos (200) metros cuadrados de superficie construida por vivienda.
b. Del uso pormenorizado Industrial y Almacenamiento:
— Talleres de mantenimiento del automóvil.
— Taller doméstico. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja y primera.
c. Del uso pormenorizado Servicios Avanzados.
d. Equipamientos y Servicios Públicos. Todas las clases y tipos.
e. Espacios Libres, Viario y Transportes e Infraestructuras Básicas.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ORDENACIÓN GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES.
Artículo 8.7.1. Definición y aplicación.
1. Comprende esta zona las áreas ocupadas o destinadas a ocuparse con edificaciones para uso terciario, fundamentalmente de grandes superficies comerciales, es decir, de actividades relacionadas con el suministro directo de mercancías al público, mediante ventas al por menor, y que tiene lugar en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, es igual o superior a los mil setecientos cincuenta (1.750) metros cuadrados.
2. Estas condiciones particulares, además de las establecidas en los artículos 3.3.3. a3.3.9. de estas Normas se aplicarán en las manzanas o áreas así identificadas en los Planos de Ordenación.
Artículo 8.7.2. Condiciones particulares de parcelación.
Las parcelas edificables serán las constituidas a la entrada en vigor del POITEGIO, pudiendo llevarse a cabo agregaciones o segregaciones de parcelas.
Artículo 8.7.3. Condiciones particulares de posición y forma de los edificios.
1. Alineación exterior. La alineación exterior vendrá marcada en todos los casos con elementos de cerramientos que garanticen una adecuada integración ambiental con la trama urbana circundante.
2. Separación a Linderos. Las nuevas edificaciones e instalaciones se separarán, como mínimo, diez (10) metros de todos los linderos de la parcela.
3. Ocupación. La máxima ocupación vendrá determinada por la separación a linderos establecida en el punto 2 anterior. Bajo rasante podrá ocuparse el cien por cien (100%) de la superficie máxima comprendida por el perímetro de la parcela.
4. Edificabilidad. La edificabilidad máxima sobre parcela se establece, en metros cuadrados de techo edificable. En ningún caso podrá aumentarse esta edificabilidad como resultado de las demás condiciones de ordenación. Se podrá realizar trasvase de edificabilidad entre parcelas que deberá ser inscrita en el registro de la Propiedad.
5. Altura. La señalada en los Planos de Ordenación. Excepcionalmente se podrá autorizar una mayor altura en el treinta por ciento (30%) de los edificios.
Artículo 8.7.4. Condiciones particulares de estética.
1. La estética de las construcciones e instalaciones deberá garantizar su integración con el entorno en que se sitúen y todos sus parámetros deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean como los de las fachadas.
2. Se dedicará a jardín arbolado el veinte por ciento (20%) de la superficie de parcela libre de edificación arbolándose con una densidad mínima de un árbol cada 50 m2. Y los aparcamientos, con la dotación fijada por estas Normas para este uso pormenorizado deberán protegerse con arbolado al menos el cincuenta por ciento (50%) y el resto con marquesinas.
3. Se podrá disponer el vallado de las parcelas construidas con setos vivos con una altura mínima de cincuenta (50) centímetros.
Artículo 8.7.5. Condiciones particulares de Uso.
1. El uso principal será el terciario, uso pormenorizado de grandes superficies comerciales.
2. Se admiten como compatibles los siguientes usos pormenorizados:
a. Del uso pormenorizado Industrial y Almacenamiento:
— Talleres de mantenimiento del automóvil, en las condiciones establecidas en las presentes Normas y sólo en la planta baja.
— Actividades de almacenamiento y distribución, sólo en planta baja.
b. Del uso pormenorizado Servicios Terciarios:
— Comercio, en las categorías de pequeño comercio y mediano comercio.
— Recreativo y Espectáculos Públicos. En edificios de uso no exclusivo sólo se permiten en planta baja y primera. La implantación de Actividades Recreativas Espectáculos Públicos Especiales deberá valorar las repercusiones de toda índole que la implantación del mismo conlleva en el entorno.
— Garaje- Aparcamiento. Los garajes-aparcamientos de las Grandes Superficies Comerciales se regirán por las condiciones de los Aparcamientos Públicos.
c. Uso de estaciones de servicio y unidades de suministro de venta de carburantes, con un máximo de dos aparatos surtidores, y que en ningún caso podrán tener acceso directo desde los viales públicos, ni podrán ser objeto de segregación de la parcela a la que se vinculan.
d. Equipamientos y Servicios Públicos. Todas las clases y tipos.
e. Espacios Libres, Viario y Transportes e Infraestructuras Básicas.
TÍTULO IX. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE.
CAPÍTULO I. EL SUELO URBANIZABLE CON DELIMITACIÓN DE SECTORES: ORDENADO Y SECTORIZADO.
Artículo 9.1.1. Delimitación del Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado.
Constituyen el Suelo Urbanizable con delimitación de Distritos del presente Plan los terrenos, específicamente delimitados en los planos en sectores, que contienen las determinaciones de ordenación precisas y suficientes para garantizar su adecuada inserción en el modelo territorial, formando parte necesaria de su estructura general y destinados a absorber con suficiencia las necesidades de suelo urbanizado apto para la edificación según las proyecciones, dimensiones y características del desarrollo urbano del municipio.
Artículo 9.1.2. División de los Sectores del Suelo Urbanizable.
1. Los terrenos clasificados como urbanizables en la categoría de Ordenado vienen ordenados y divididos en Distritos, los cuales constituyen unidades geográficas y urbanísticas con características homogéneas dentro de cada uno de ellos y diferenciables de los demás, señalándose cada uno expresamente mediante la delimitación de su perímetro preciso en los Planos de Ordenación Sectorización (n.º13) y en los de Ordenación Estructural Detallada (nos. 14.1 a 14.10)
2. El Suelo Urbanizable con delimitación de sectores se define como:
Suelo Urbanizable Ordenado: es el suelo urbanizable con delimitación sectorial, por Distritos, en el que el presente Plan establece su ordenación pormenorizada completa para su ejecución inmediata en los primeros años de las previsiones temporales del mismo por existir garantías suficientes para ello y contar aquélla con una aceptación generalizada de los sujetos interesados en su ejecución.
Artículo 9.1.3. El estatuto del Suelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado.
Los derechos y facultades del propietario del suelo urbanizable en la categoría de ordenado son:
a. El aprovechamiento urbanístico al que tendrán derecho el conjunto de propietarios de terrenos comprendidos en un sector, será del 100%.
b. En el sistema de cooperación, a decidir si la financiación de los gastos de urbanización y gestión, los realiza mediante pago en metálico o mediante aportación de parte de sus aprovechamientos urbanísticos subjetivos.
c. Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir el correspondiente justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la urbanización.
Artículo 9.1.4. Régimen del Suelo Urbanizable Ordenado.
1. La aprobación de la ordenación detallada del suelo urbanizable determina:
a. Los terrenos quedarán vinculados al proceso urbanizador y edificatorio.
b. Los terrenos por ministerio de la ley quedarán afectados al cumplimiento, en los términos previstos por el sistema, de la distribución justa de los beneficios y cargas y de los deberes enumerados anteriormente, tal como resulten precisados por el instrumento de planeamiento.
c. Los propietarios tendrán derecho al aprovechamiento urbanístico resultante de la aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto.
d. Los terrenos obtenidos por el Municipio, en virtud de cesión obligatoria y gratuita por cualquier concepto, quedarán afectados a los destinos previstos en el instrumento de planeamiento correspondiente.
2. En la categoría de suelo urbanizable ordenado las cesiones de terrenos a favor del Municipio o Administración actuante comprenden la superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivo, cultural y social, y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes servicios públicos previstos. La superficie de cesiones deberá ser del 15% del Distrito, de las que los 2/3 lo constituirán las áreas libres.
3. Salvo para la ejecución anticipada de los Sistemas Generales o locales incluidos en el sector, quedan prohibido la realización de actos de edificación o de implantación de usos antes de la aprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización y de Reparcelación.
4. De igual modo, quedan prohibidas las obras de edificación antes de la culminación de las obras de urbanización salvo en los supuestos de realización simultánea siempre que se cumplimenten los requisitos y condiciones establecidos en el articulo 7.2.2. de estas Normas.
5. El proyecto de edificación de cualquier licencia que se solicite dentro de la unidad de ejecución o etapa de ejecución deberá incluir el acondicionamiento de los espacios libres de carácter privado que formen parte integrante de la parcela cuya edificación se pretende. En casos de espacios libres privados al servicio o que formen parte de los elementos comunes de dos o más parcelas, con el proyecto de edificación de la primera licencia deberá definirse el acondicionamiento de tales espacios libres y garantizarse su ejecución por los propietarios de las distintas parcelas, en proporción a sus cuotas o porcentajes de ejecución.
Artículo 9.1.5. Ejecución del Suelo Urbanizable Ordenado.
1. Salvo determinación en contrario en las fichas individualizadas de cada una de las actuaciones urbanísticas, el ámbito de cada sector del suelo urbanizable ordenado coincidirán con el de la unidad de ejecución.
2. La gestión de la unidad de ejecución se realizará por el sistema de actuación establecido en cada caso.
3. De no fijarse plazos concretos para el inicio de la actividad de ejecución, se entenderá que el plazo para la aprobación del proyecto redistributivo y proyecto de urbanización correspondiente será de dieciocho (18) meses, a contar desde la aprobación definitiva del presente Plan. Las obras de urbanización deberán iniciarse en el plazo de doce (12) meses desde la aprobación del proyecto de urbanización y acabados en el plazo de treinta (30) meses.
TÍTULO X. RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO.
CAPITULO I. NORMAS GENERALES DEL SUELO RÚSTICO
ASPECTOS GENERALES.
Artículo 10.1.1. Ámbito.
Las Normas contenidas en el presente Título serán de aplicación a los suelos clasificados por este Plan como rústicos.
Artículo 10.1.2. Delimitación y limitaciones.
Constituyen el Suelo Rústico del presente Plan, aquellas áreas del territorio municipal que deben ser activamente preservadas del proceso de desarrollo urbano, bien con medidas de protección tendentes a evitar la transformación degradante de la naturaleza y destino rústico que lo caracteriza, o bien con medidas de potenciación y regeneración para la mejora de sus condiciones de aprovechamiento integrado. Sus límites, categorías y subcategorías de suelo y áreas, vienen grafiados en los planos de ordenación.
Artículo 10.1.3. Categorías del Suelo Rústico en el POITEGIO.
1. Se distinguen dos categorías dentro de la clase de Suelo Rústico del conjunto, con Especial Protección por legislación específica, entre los que se incluyen los siguientes terrenos:
a. Los delimitados por la zona ZEPA de Protección de Aves, afectados por la normativa de la Red Natura 2000.
b. Los suelos de Protección de Cauces, regulados por la Ley de Aguas.
CAPITULO II. SISTEMAS GENERALES EN SUELO RÚSTICO.
Artículo 10.4.1. Objetivos, Naturaleza y Destino.
1. Objetivos. Reservar y optimizar la función concreta que se le asigne a cada uno de los Sistemas Generales.
2. Naturaleza y Destino. Tienen diversa naturaleza y destino que se especifican en cada caso en los planos de ordenación para cada sistema en concreto.
3. Serán usos característicos y autorizables aquéllos que se corresponden con su destino concreto.
Artículo 10.4.2. Categorías.
1. Los Sistemas Generales en el Suelo Rústico se clasifican en:
a. De Espacios Libres.
b. De Equipamientos y Servicios Públicos.
c. De Transporte e Infraestructuras Básicas.
2. De igual modo, tienen la consideración de Suelo Rústico de Especial Protección por legislación específica, los terrenos pertenecientes a la red de carreteras y comunicaciones localizadas en el Suelo Rústico.
Artículo 10.4.3. Necesidad de localización en el medio rural y servidumbres.
1. Los usos calificados por el presente Plan como Sistema General en Suelo Rústico llevan implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de localización en el medio rural, por lo que resulta innecesaria la declaración o constatación de estas circunstancias, pudiendo autorizarse, salvo en los casos expresamente excepcionados en las normas que regulan los usos del suelo no urbanizable.
2. Se califican como Suelo Rústico de protección del sistema de comunicaciones, los terrenos clasificados como tal que estén afectados por la servidumbre de protección de las carreteras y ferrocarril; la zona afectada coincidirá en cada caso con el ámbito de las servidumbres y limitaciones establecidas en la legislación sectorial correspondiente, prohibiéndose en ellas cualquier tipo de calificación.
3. En los terrenos en los que deban implantarse o transcurrir infraestructuras, dotaciones o equipamientos públicos, sólo pueden llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinados a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición adicional. Plazo de formulación de planeamiento y ordenanzas.
Se tramitará simultáneamente el Proyecto de Urbanización que será aprobado definitivamente junto con este POITEGIO. De igual modo, se procederá a adaptar a sus previsiones y contenidos las Ordenanzas vigentes en materia con incidencia en la actividad urbanística.
Se adjunta levantamiento topográfico del área directamente afectada, a escala 1:1.000.
Se ha realizado en HUSO-29 y sistema de coordenadas ETRS89.
Se adjunta también archivo en soporte digital en formato .dwg
ANEXO I
CONDICIONES DE LA OBRA DE URBANIZACIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. Aplicación.
1. Las normas contenidas en este Anexo I a las Normas Urbanísticas del POITEGIO denominado Disposiciones Complementarias sobre Condiciones de la obra de urbanización se aplicarán a todas las obras de urbanización que se ejecuten en el suelo objeto de Proyecto de Urbanización o de Obras Ordinarias de urbanización.
2. Este Anexo complementa y desarrolla el contenido del Título VIII de las Normas del Plan.
CAPÍTULO II. LA URBANIZACIÓN DEL ESPACIO VIARIO
Artículo 2.1. Parámetros de diseño en planta y perfil longitudinal de la red Viaria.
Para la determinación del trazado en planta y del perfil longitudinal de los nuevos viarios, debe diseñarse una óptima integración de sus elementos en su entorno, tanto desde un punto de vista funcional, como estético y ambiental.
Se respetará al máximo técnicamente posible el arbolado existente; de modo que las vías se diseñen a lo largo de sus plantaciones en fila o se bifurquen o se hagan isletas para conservarlo, o incluso se modifiquen sus anchos, alineaciones y trazados para evitar en lo posible la destrucción innecesaria del arbolado existente.
Los viales se ajustarán al máximo a los caminos y sendas actuales, respetando las edificaciones, topografía e hitos representativos del territorio.
Se atenderán especialmente los siguientes aspectos:
— Diseño en planta.
En las vías urbanas se recomienda diseñar trazados compuestos básicamente por tramos rectos, articulados por las intersecciones, en las que se resolverán los cambios de alineación.
Además, para garantizar una buena integración paisajística de la vía y la reducción del costo de los movimientos de tierras se adaptaran siempre a la topografía del terreno natural.
Se recomiendan los siguientes radios mínimos de giro en bordillo de intersecciones:
Tipo de vía radio mínimo en bordillo.
Viario urbano principal 10 m.
Viario urbano (dos carriles p/s) 8 m.
Viario colector 6 m.
Viario local 4 m.
Zonas industriales y comerciales 10 m.
— Pendientes.
Será objetivo del proyecto reducir las pendientes al mínimo, para conseguir la mejor integración de la vía en la topografía, al influir en dicha cuestión tanto la velocidad de la circulación rodada, como la estética urbana y a la comodidad del movimiento de peatones y muy especialmente a los de movilidad reducida. No se establecerán tramos horizontales en los perfiles longitudinales de los nuevos viarios, para garantizar la evacuación de aguas en calzada, recomendándose pendientes superiores al 2 por mil. Como pendientes máximas se establecen las siguientes:
Velocidad
|
km/h
|
pendiente.
|
Viario metropolitano
|
80
|
6 %.
|
Viario urbano principal
|
60
|
6 %.
|
Viario urbano secundario
|
60
|
8 %.
|
Viario colector y local
|
40
|
8 %.
|
— Peraltes.
Salvo en las vías de rango metropolitano, en las que se usarán sin más limitaciones que las técnicas, en el resto no se utilizaran peraltes, dado que en áreas urbanas los peraltes dificultan un adecuado encaje físico de la vía en el entorno y animan a aumentar las velocidades.
— Reducción de la contaminación acústica.
Será objetivo concreto del proyecto reducir significativamente el impacto sonoro de la vía utilizando trazados, perfiles longitudinales adecuados, así como materiales de firme de bajo nivel sonoro.
a. Parámetros de diseño en La Red Viaria Metropolitana.
El diseño de nuevas vías o la actuación sobre las existentes se guiará por lo previsto en la Instrucción 3.1.I.C.-Trazado, Ministerio de Fomento, MF), según los parámetros correspondientes a su velocidad de proyecto, contenidas en el documento Carreteras urbanas: Recomendaciones para su planeamiento y proyecto.
b. Parámetros de diseño en La Red Viaria Urbana
El diseño de nuevas vías de rango Urbano o la actuación sobre las existentes, se guiará por lo previsto en la Instrucción 3.1.I.C.-Trazado, del MOPU, según los parámetros correspondientes a su velocidad de proyecto. En los tramos de vías de rango Urbano comprendidos entre intersecciones a nivel, y que cuenten con vías de servicio o carezcan de accesos directos, el diseño en suelo urbano y urbanizable se guiará por los parámetros de la Apu o Avu-80. En todas las vías urbanas principales, los acuerdos verticales se recomiendan definir de acuerdo con la Instrucción de Trazado 3.1 - IC, del M. de Fomento.
En vías urbanas de dos carriles por sentido se recomienda diseñar secciones tipo bulevar, con medianas o paseos laterales que favorezcan el tránsito peatonal.
c. Parámetros de diseño en La Red Viaria Secundaria. Local intersectorial y estructurante
El conjunto de los parámetros geométricos de la vía y su regulación deben establecerse con arreglo a criterios tendentes a evitar que los vehículos sobrepasen las velocidades permitidas, y en concreto, dentro del núcleo urbano la de 50 Km/h. En particular, la distancia entre intersecciones se utilizará como instrumento para evitar superar la citada velocidad. En cualquier caso, se garantizará siempre una distancia de visibilidad de parada de 50 metros, correspondiente a la velocidad de 50 Km/h.
d. Parámetros de diseño en La Red Viaria Secundaria. Viales de distribución
El conjunto de los parámetros geométricos de trazado, perfil longitudinal y sección transversal de las Vías Locales evitaran velocidades superiores a los 30 Km/h, y complementariamente podrán utilizarse medidas de templado de tráfico. Se garantizará siempre una distancia de visibilidad de parada de 20 metros, correspondiente a una velocidad de 30 Km/h. Se evitaran pendientes superiores al 5%; cuando esta solución sea técnicamente dificultosa, será obligatoria la construcción de sendas especiales para peatones cuando la pendiente sea superior al 8%.
Artículo 2.2. Parámetros de diseño de la sección transversal de la red viaria.
a. Criterios Generales.
La definición de la sección transversal de cada vía, y su nivel de articulación con el entorno, se considera fundamental para ajustar el diseño a la funcionalidad y jerarquía del viario. La elección de la sección transversal constituirá la principal decisión en el proceso de proyecto de vías en áreas urbanizadas.
La sección transversal responderá simultáneamente a dos tipos de requerimientos: de un lado las derivadas del entorno concreto en que se ubica, y por otro su pertenencia a un determinado itinerario funcional. Será necesario conjugar mediante la adecuada elección de la sección transversal de cada tramo, la necesaria continuidad de los itinerarios, funcionales y formales, con su ineludible adaptación al entorno concreto. Como factores a tener en cuenta en la elección de la sección transversal deberán considerarse al menos:
— La clase de vía, el itinerario al que pertenece y su velocidad de referencia.
— Las intensidades de tráfico rodado y peatonal previstas.
— La configuración física, los usos del suelo y la edificación en su entorno.
— El trazado de los servicios urbanos y las afecciones posibles.
— La posible necesidad de ampliación o modificación en el futuro.
La sección de una vía urbana no deberá ser siempre simétrica. No sólo las solicitaciones a cada lado pueden ser diferentes (presencia de edificación sólo en una, etc), sino que cuestiones de orientación y soleamiento pueden hacer más confortable un lado u otro para algunos usuarios o resultar más adecuados para distintos acondicionamientos.
b. Elementos de la Sección Transversal.
Son elementos habituales de la sección transversal de las vías en áreas urbanizadas:
— Los carriles de circulación.
— Las aceras.
— Las medianas.
— Los arcenes.
— Las bandas de estacionamiento adosadas a la calzada.
— Los carriles o calzadas especiales.
b.1. Carriles de circulación.
Los carriles de circulación pueden ser de uso general o reservarse para el movimiento exclusivo de cierto tipo de vehículos (autobuses, bicicletas, vehículos de alta ocupación, etc), convirtiéndolos en calzadas o plataformas reservadas. Los parámetros de número y anchura constituyen los determinantes claves de la capacidad de la vía para la circulación rodada.
La anchura de las secciones del viario se ajustará a las disposiciones contenidas en el Título III y VIII de las Normas Urbanísticas del Plan. Con objeto de dotar de homogeneidad a la red viaria, se establecen las siguientes anchuras de carril, medidas entre ejes de marcas viales o entre éstas y el bordillo:
Tipo de vía ancho de carril
|
Recomendado
|
Mínimo
|
Viario metropolitano
|
3,50 -
|
3,25
|
Viario urbano principal
|
3,25 -
|
3,00
|
Viario urbano intersectorial
|
3,25 -
|
3,00
|
Viario estructurante local
|
3,00 -
|
2,75
|
Viario distribuidor
|
3,00 -
|
2,75
|
El número de carriles en una vía estará en función de su carácter. Para la determinación del número de carriles se recomiendan los siguientes aspectos:
— En áreas urbanas se aplicarán las Normas Urbanísticas del POITEGIO. Si cuentan con intersecciones a nivel, se estimara la capacidad de las intersecciones principales y, a partir de ella, se determinara el número de los carriles necesarios.
Pendiente transversal: La calzada se dispondrá con una inclinación transversal mínima del 2% a partir del eje de calzada.
b.2. Aceras.
Las aceras son bandas longitudinales laterales reservadas para el tránsito de peatones. Su anchura, altura de bordillo y acondicionamiento determinan su capacidad y grado de adecuación a las necesidades del tránsito, estancia y relación social de los peatones.
Deben diseñarse para cumplir algunas de las siguientes funciones:
— Encauzar el movimiento y estancia de los peatones.
— Servir de punto de acceso de los peatones a los diversos medios de transporte (vehículos, taxis, autobuses, metro, estacionamientos subterráneos, etc).
— Servir de soporte y cobertura a los elementos e instalaciones de los servicios urbanos e infraestructuras.
— Albergar actividades comerciales, como quioscos, veladores, terrazas, venta ambulante, etc.
— Alojar la jardinería urbana, árboles y arbustos, que humanizan y cualifican la ciudad.
En el diseño de las aceras, deberá atenderse:
— Al conjunto de exigencias que derivan de las funciones concretas que cumple cada tramo.
— A la continuidad de los principales itinerarios peatonales.
— A la variedad de sus usuarios y a sus capacidades y necesidades respectivas: niños, adultos, ancianos, personas con movilidad reducida, etc.
Para la determinación de la anchura de las aceras deberá considerase:
— La clase de vía, la velocidad de circulación rodada y el tránsito peatonal previsible.
— La pertenencia de la acera a un itinerario peatonal principal.
— Las exigencias suplementarias que suponen los usos del suelo y la edificación previstos en sus bordes y su intensidad (edificabilidad, densidad, etc).
— Los requerimientos de los servicios infraestructurales que deban alojarse en ella.
— Aspectos paisajísticos y de diseño urbano.
En calles comerciales o con fuerte densidad edificatoria y mezcla de usos, o en aquellas situadas junto a equipamientos dotacionales con importante generación de flujos peatonales (escuelas, espectáculos, centros culturales, hospitales, museos, etc.), el proyecto deberá determinar la anchura necesaria para que el tránsito peatonal previsto pueda circular cómodamente.
Se establecen como recomendables, y a titulo orientativo, anchuras de acera en los nuevos tramos viarios del suelo urbanizable o en los planeamientos de desarrollo, en suelo urbano, medida perpendicularmente desde el bordillo exterior en cualquier punto, las siguientes:
Tipo de vía anchura de acera
|
Recomendada
|
Mínima
|
Viario urbano principal
|
10 -
|
7
|
Viario secundario intersectorial
|
8 -
|
5
|
Viario estructurante local
|
6 -
|
3,5
|
Viario distribuidor
|
4 -
|
3
|
Viario industrial
|
3,50 -
|
3
|
En calles peatonales o pertenecientes a la red de Itinerarios Peatonales Principales, la anchura mínima recomendada será de 8 m.
Se evitarán pendientes superiores al 5%, y cuando excepcionalmente, sea necesario disponer escalones en las aceras, no se permitirán los constituidos por un único peldaño y, en cualquier caso, contarán con rampa alternativa que cumpla la pendiente mínima establecida y los requisitos de accesibilidad en cumplimiento del Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura. La pendiente transversal será entre el 1,5 y el 2%.
Como norma general los bordillos tendrán la altura necesaria para no ser montables por los vehículos ligeros. Para ello se establece una altura mínima de 14 cm, no recomendándose alturas superiores a los 16 cm. En los pasos de peatones se utilizarán bordillos montables, reduciéndose su altura por debajo del mínimo establecido, hasta enrasarlos con la calzada. Asimismo, se utilizaran bordillos montables en las entradas a garajes, en las que podrán llegar a enrasarse con la calzada, y en recintos de templado de tráfico, cuando el enrasamiento de calzadas y aceras forme parte de un proyecto global de urbanización, que garantice la protección del espacio peatonal con respecto a la circulación rodada.
b.3. Medianas.
Las medianas son bandas longitudinales de la calzada que separan distintas circulaciones. La anchura, localización y configuración son los principales condicionantes de su funcionalidad. Las medianas pueden cumplir diversos objetivos:
— Separar circulaciones, mejorando con ello la seguridad del tráfico automóvil.
— Evitar el deslumbramiento nocturno.
— Proteger los giros a la izquierda.
— Servir de refugio a los peatones en el cruce de calzadas.
— Contribuir a la mejora paisajística de las vías mediante su acondicionamiento.
— Servir al tránsito y la estancia peatonal, cuando actúan como bulevares.
— Servir de cobertura a infraestructuras urbanas.
Desde el punto de vista de su situación en la sección existen dos tipos básicos de medianas:
— Centrales, que separan sentidos opuestos de circulación.
— Laterales, que separan circulaciones del mismo sentido, resolviendo los conflictos entre el tráfico de paso y el local, que circula por las vías de servicio por ellas configuradas.
Se establecen las siguientes anchuras de medianas:
Tipo de vía
|
Recomendada
|
Mínima
|
Viario metropolitano
|
6 -
|
3
|
Viario urbano principal (excepto bulevares)
|
|
2
|
Todas las vías metropolitanas y las urbanas principales irán provistas de medianas para la separación de circulaciones, donde se deberá disponer arbolado y arbustos.
En las vías urbanas con velocidad de diseño de 80 km/h, que cuenten con accesos directos, las medianas serán laterales y definirán vías de servicio.
Para la construcción de las nuevas vías no metropolitanas con anchura total de calzada superior a 14 metros, se empleara preferentemente una mediana capaz de ofrecer refugio al cruce de peatones. En vías urbanas de dos carriles por sentido se recomienda diseñar secciones tipo bulevar con medianas o paseos laterales que permitan el tránsito peatonal (entre 7 y 12 m).
b.4. Aparcamientos en la vía pública.
Son bandas en los laterales de la calzada, que se reservan y acondicionan para el estacionamiento de vehículos. De acuerdo con la disposición de los vehículos en relación al bordillo, se distinguen dos tipos de bandas de estacionamiento:
— En línea, cuando los vehículos se disponen paralelamente al bordillo. Se utilizaran preferentemente en las nuevas secciones del planeamiento de desarrollo.
— En batería, cuando se disponen perpendicularmente al bordillo. Se utilizaran preferentemente para playas de aparcamiento y bolsas interiores a las parcelas.
De acuerdo al vehículo tipo para el que se diseñan, puede hablarse de estacionamientos para vehículos pesados y para vehículos ligeros. Los primeros irán asociados al diseño de áreas industriales, mientras que las áreas residenciales y urbanas en general se diseñaran para vehículos ligeros. Se establecen las siguientes anchuras para las bandas de estacionamiento de vehículos ligeros adosadas a las aceras:
Tipo aparcamiento
|
Recomendada
|
Mínima
|
Línea
|
|
2,00
|
La pendiente transversal de las bandas de estacionamiento será del 2%.
Los estacionamientos adosados a las aceras deberán dejar libre de estacionamiento las proximidades a las intersecciones, respetando las siguientes distancias mínimas, medidas desde el punto equivalente en el bordillo a la esquina de cada intersección:
Tipo de vía
|
Recomendada
|
Mínima
|
Viario urbano principal
|
10 -
|
5
|
Viario secundario estructurador
|
8 -
|
3
|
Resto viario local
|
5 -
|
3
|
Con objeto de evitar perturbaciones en la circulación, se establecen las siguientes limitaciones a la disposición de estacionamientos:
— Todas las bandas de estacionamiento en la vía pública deberán estar rematadas, antes de llegar a la intersección o esquina mediante adelantamiento de la acera ( oreja ), manteniendo una distancia libre a continuación del tramo curvo entre 3 y 5m.
— En la disposición de plazas de estacionamiento en vías públicas, los planes parciales y proyectos de urbanización señalarán espacios reservados para carga y descarga. A título indicativo se apuntan los siguientes estándares:
1 plaza de vehículo industrial ligero por cada 10.000 m2 de edificación.
1 plaza de vehículo industrial ligero por cada 500 m2 de superficie comercial.
b.5. Carriles reservados al transporte público.
Los carriles especiales se diseñaran para la circulación exclusiva de vehículos preferentes. Pueden integrarse en la calzada general, discurrir por una calzada independiente, y constituyen uno de los instrumentos más eficaces para promover la utilización de ciertos vehículos, en particular los que permiten una menor ocupación de vía pública por viajero (autobuses, tranvías, metro ligero, etc), y potenciar el intercambio modal.
Los tipos de carriles reservados integrados dentro de la sección de una vía son:
— Carriles-bus, reservados para la circulación de autobuses.
— Carriles Bus/VAO, reservados para el transporte colectivo y vehículos de alta ocupación.
Los Carriles-bus y los carriles Bus/VAO tienen como objetivo potenciar la utilización del transporte publico y aumentar la ocupación de los vehículos particulares, gracias a las ventajas de circulación que ofrecen: menor congestión y, por tanto, reducción de los tiempos de recorrido. En consecuencia, la inclusión de un carril Bus o Bus/VAO en la sección de una vía se considera funcionalmente justificada cuando la intensidad previsible en el mismo, durante el período punta, medida en personas transportadas, sea mayor que la estimada para los carriles convencionales.
Se establecen las siguientes anchuras de carriles reservados:
Tipo
|
Recomendada
|
Mínima
|
Carril-bus en Plataforma exclusiva
|
3,5 -
|
3,5
|
Carril-bus sin separación
|
3,5 -
|
3,2
|
b.6. Intersecciones en glorieta.
Se entiende por glorieta a toda intersección basada en la circulación de vehículos por una calzada anular, en la que confluyen las diferentes vías y que funciona con prioridad a los vehículos que circulan en su interior. Las glorietas con la pérdida de prioridad que imponen a la confluencia de las vías, son adecuadas para marcar cambios en el régimen de circulación. Se recomienda su uso para la transición del régimen de circulación continuo de campo abierto al régimen urbano, para conformar el punto de entrada a un núcleo urbano o a un área, sea ésta residencial, industrial o comercial, y como reductores de velocidad, en general. La reducción de la velocidad en las glorietas se produce, en gran medida, por la percepción que tienen los conductores de la existencia de un obstáculo en su camino que les obliga a frenar, para desviar su trayectoria y rodearlo. De ahí, la importancia que tiene mantener una buena visibilidad en sus accesos.
Las glorietas deben resolver los problemas de funcionamiento y seguridad para los peatones y ciclistas, y por tanto, los pasos de peatones y ciclistas en ellas deben estudiarse con atención.
Por sus especiales funciones y características en relación a la glorieta convencional, se distinguen los siguientes tipos específicos:
— Miniglorietas: glorietas con islote central de pequeño diámetro, normalmente inferior a cuatro (4) metros y, en general, montable para permitir el paso de vehículos pesados.
— Glorietas partidas: en las que la vía principal de la intersección atraviesa el islote central. No son propiamente intersecciones giratorias, puesto que en ellas gran parte del tráfico no circula por la calzada anular, sino que la atraviesa, y los vehículos que circulan por ella deben ceder paso a la corriente principal. Este tipo de intersecciones deberán ser diseñadas para regulación semafórica.
— Glorietas semaforizadas: intersecciones con calzada circular que normalmente cuentan con un sistema de semaforización permanente o activable en horas punta.
Se recomiendan islotes centrales de forma circular o elipsoidal, con excentricidad entre 3/4 y 1, de diámetros comprendidos entre los 20 y los 70 metros en función de la importancia del viario.
La anchura de los carriles de la glorieta deberá incorporar los sobreanchos correspondientes a su radio de giro.
A título indicativo pueden establecerse un mínimo de siete (7) metros de anchura para calzadas anulares de un solo carril, y nueve (9) metros de calzada anular para calzadas de dos carriles. En Miniglorietas, la anchura recomendable de la calzada anular es de seis (6) a ocho (8) metros.
En la calzada anular se recomiendan peraltes hacia el exterior de hasta un 3% de pendiente, que permitan recoger las aguas de lluvia en el perímetro exterior y hagan más visible la glorieta.
A efectos de mejorar su percepción, se recomienda que todos los ejes de las vías confluyentes en una glorieta pasen por el centro del islote central. La prolongación de los ejes de los carriles de entrada a una glorieta debe, obligatoriamente, cortar a la circunferencia exterior del islote central, a efectos de que los conductores se vean obligados a cambiar la trayectoria de entrada, con la consiguiente reducción de velocidad (deben evitarse entradas tangenciales, que animan a mantener e incluso aumentar la velocidad). Se recomienda que los ejes de los carriles de entrada a la glorieta formen un ángulo entre 20º y 60º con la tangente a la calzada circular en el punto en que la cruzan, para evitar velocidades excesivas de entrada o ángulos próximos al normal con los vehículos que circulan por el anillo.
Para el cálculo de la capacidad de cada entrada, el proyectista podrá utilizar cualquiera de los procedimientos contrastados disponibles, teniendo en cuenta la capacidad de las glorietas depende tanto de su geometría como de la proporción de tráficos en cada entrada.
CAPÍTULO III. LA URBANIZACIÓN DEL ESPACIO PEATONAL
Artículo 3.1. Los Pasos de peatones.
1. Se entienden por pasos de peatones los acondicionamientos específicos que facilitan el cruce de calzadas de circulación rodada por los peatones en condiciones de seguridad.
La anchura mínima de los pasos, tanto cebra como semaforizados, será de 4 metros. A partir de 14 metros de longitud se recomienda la creación de isletas o medianas refugio en los pasos de peatones. Los refugios para el cruce de peatones tendrán una anchura recomendable de 2 m.
La señalización de los pasos cebra incluirá: Bandas blancas paralelas al eje del vial, de anchura y separación de 50 cm, y Señal previa P-20, Peligro, paso para peatones , tanto en áreas rurales y suburbanas, o en puntos de mala visibilidad.
2. Se distinguen los siguientes tipos:
— Cebra, que conceden prioridad permanente a los peatones que lo utilizan.
— Semaforizados, que establecen la prioridad de peatones o vehículos según las fases de su ciclo.
— A distinto nivel, que realizan a desnivel, deprimido o elevado, el cruce de la calzada.
3. Criterios generales para la elección del tipo de paso de peatones en áreas urbanas según las clases y tipos de vías:
— En viario principal y viarios de distribución se utilizaran siempre pasos de peatones semaforizados.
— En vías locales, se recomienda integrarlos en soluciones de diseño para la reducción de velocidad.
4. El Proyecto de Urbanización deberá estudiar la conveniencia de formalizar pasos de peatones, al menos, en los siguientes puntos:
— En los puntos en que una calzada interrumpe la continuidad lineal de los recorridos peatonales o itinerarios peatonales (bulevares, calles peatonales, sendas).
— En las proximidades de edificios generadores de tráfico peatonal intenso (escuelas, hospitales, centros administrativos, centros de empleo, grandes establecimientos comerciales, etc).
— Junto a intercambiadores de transporte y paradas de transporte colectivo.
5. En relación a la intensidad de tráfico, deberán:
— Integrar los pasos de peatones en las intersecciones viarias.
— En áreas centrales y comerciales, deberán separar los pasos de peatones formalizados menos de 75 m.
— Si el paso no coincide con una intersección viaria, debe localizarse en puntos que sean bien visibles para los conductores y siempre iluminarse adicionalmente. Fuera de los ámbitos urbanos, una buena visibilidad es condición indispensable para localizar pasos de peatones.
6. Criterios generales de diseño:
— Se reducirá al mínimo la longitud del paso de peatones.
— Se evitara la posibilidad de obstáculos en la trayectoria a seguir por los peatones, y para ello será obligatorio ensanchar las aceras ocupando la banda de estacionamiento en todas las esquinas de calles.
— Mantener una trayectoria que sea prolongación rectilínea de los itinerarios peatonales.
— Garantizar una visibilidad lateral equivalente a la distancia de parada de los vehículos, de acuerdo con la velocidad de la vía.
— Disminuir la altura de los bordillos hasta enrasarlos con la calzada, de cara a que sean franqueables por sillas de ruedas. El sistema de recogida de pluviales deberá impedir la inundación del paso y la calzada aneja, por lo que, al menos, dispondrá del adecuado imbornal aguas arriba del paso.
— Se utilizaran cambios de textura en el pavimento de la acera en las proximidades del paso, con el fin de que sirva de aviso a los invidentes.
Artículo 3.2. Los pasos de cebra.
Los pasos cebra no están recomendados en Viario principal si no van semaforizados. Tampoco están indicados en zonas de fuerte presencia de peatones, así como no es recomendable situarlos inmediatamente delante de las paradas de transporte colectivo si no se encuentran semaforizados.
Pasos de peatones semaforizados:
Los pasos de peatones semaforizados se implantarán en aquellas situaciones en que lautilización de pasos de cebra pudiera afectar sensiblemente al movimiento de vehículos o resultar peligroso para los peatones.
Se instalarán obligatoriamente pasos de peatones semaforizados, con independencia de las intensidades, en aquellos puntos en que deba formalizarse un paso cebra, y no cuenten con la adecuada visibilidad. Se recomiendan pasos semaforizados accionables manualmente en los puntos en que las sendas peatonales atraviesan vías principales y en puntos de fuerte generación de tráfico peatonal, cuando distan de una intersección semaforizada más de 30 metros. Será obligatorio iluminar intensamente los pasos-cebra , así como mantenerlos en perfecto estado de pintura, instalando una adecuada señalización preventiva de su proximidad.
Son obligatorios en el acceso a edificios escolares, hospitalarios, asistenciales, centros de empleo, administrativos, etc.
En cruces de peatones semaforizados sobre la red viaria principal, las vías locales colectoras, así como en general, sobre aquellos cruces en los que se prevea una afluencia apreciable de población invidente, deberán disponerse semáforos con avisadores acústicos.
Pasos de peatones a distinto nivel:
Son de este tipo los pasos que crean una plataforma situada a un nivel distinto del de la calzada para el tránsito de los peatones. Los pasos a distinto nivel constituyen siempre una barrera psicológica para su uso, por lo que su utilización se restringirá a los casos en que sean totalmente imprescindibles. Por ello, se recomienda la implantación de pasos de peatones a distinto nivel exclusivamente en itinerarios de autopista.
Artículo 3.3. Vados peatonales y accesos a garajes.
Los vados en la vía pública se diseñan para la disposición de los pasos de peatones y accesos a garajes, mediante planos inclinados a nivel enrasados con el pavimento. Los vados han de estar claramente diferenciados del acerado por el color y por la textura del pavimento.
Los criterios y condiciones mínimas que tienen que cumplir los vados peatonales son las siguientes:
— Estarán realizados con pavimentos antideslizantes con textura que contraste con el asfalto de la calzada y con el pavimento de la franja de paso de la acera.
— Las pendientes longitudinal máxima será como máximo del 6%, salvo en tramos inferiores a 3 metros para vados de entrada de vehículos a garajes, donde la pendiente puede llegar al 10%.
— Deberán enrasarse siempre con el nivel de la rasante de calzada.
— El ancho mínimo del paso libre de vado será de 2,50 metros.
Artículo 3.4. Las vías y zonas peatonales.
a. Itinerarios Peatonales.
Los Itinerarios Peatonales tienen como objetivo conformar una red de espacios de tránsito y uso peatonal que faciliten y estructuren los desplazamientos a pié en el conjunto urbano, comunicando los diferentes barrios y distritos entre sí. Todos los instrumentos de planeamiento que afecten a la definición y construcción de la Vía Pública deberán considerar la posibilidad de contribuir a la constitución de la red de Itinerarios Peatonales Principales.
El Planeamiento de desarrollo y sus correspondientes proyectos de urbanización, definirán los itinerarios principales de su ámbito de ordenación, para asegurar la conexión a pié con las áreas urbanas próximas, y en su interior, articular el conjunto con los puntos de gran afluencia peatonal (equipamientos, zonas comerciales, intercambiadores de transporte, centros de empleo, zonas verdes, etc), conectando el mayor número posible de vías.
En los nuevos desarrollos, los itinerarios peatonales deberán integrar en su diseño todos los elementos físicos del territorio en el ámbito, así como los hitos del paisaje urbano que proporcionen vistas panorámicas y otros elementos significativos del medio natural que contribuyan a potenciar las características del mismo.
b. Calles peatonales.
Son calles destinadas preferentemente a la actividad y tránsito peatonal. En ellas sólo se permite el acceso de vehículos de emergencia y, en horarios especiales, a los vehículos de servicio y mantenimiento y, en su caso, a los vehículos de los residentes.
Se distinguen dos tipos: las calles peatonales centrales, con elevada intensidad peatonal, que funcionan como ejes de desplazamiento y forman parte de los itinerarios peatonales principales. Dotan de identidad al ámbito en que se ubican y, en general, tienen una gran actividad comercial, y las calles peatonales residenciales, de anchura inferior a las vías locales de acceso, menor frecuentación peatonal y cuyo objetivo principal es mejorar la calidad ambiental del entorno.
Las calles peatonales se diseñarán de forma unitaria, prestándose especial atención a la pavimentación, el alumbrado y la jardinería. La iluminación se diseñará para escala humana, con postes de baja altura que creen ambientes agradables. El mobiliario deberá estar concentrado en determinadas zonas, de forma que se deje libre para circulación la mayor anchura posible de la calle.
c. Bulevares.
Se denominan bulevares a las medianas situadas en la calzada específicamente acondicionadas para el tránsito o la estancia peatonal. Dado su carácter cualificador del espacio urbano, los bulevares se localizarán sobre elementos viarios a los que quiera dotarse de una significación especial en la trama viaria. Se distinguen entre:
Bulevares centrales, localizados en el centro de la calzada y separando los sentidos de circulación, de forma preferente en vías colectoras, formando parte de itinerarios de carácter lúdico o funcional. Para asegurar un óptimo nivel de uso por los peatones, los bulevares centrales deberán asegurar una gran permeabilidad, no recomendándose anchuras de vías de servicio que obliguen a pasos de peatones de longitud superior a siete (7) metros.
Bulevares laterales, separando el tráfico de paso, encauzado en una calzada central, y el local, derivado a vías de servicio laterales. Son adecuados en aquellas vías donde se producen conflictos importantes entre el tráfico de paso y el de acceso, en las que definen calzadas monofuncionales de mayor seguridad. En concreto, se recomiendan en los tramos de la red urbana principal que facilitan acceso directo a los predios colindantes. En bulevares laterales que conformen vías de servicio, será obligatorio el diseño unitario del conjunto del bulevar, la calzada de servicio, la acera y, en su caso, las bandas de estacionamiento, para una velocidad máxima de circulación de treinta (30) kilómetros por hora. En bulevares laterales se tratará de impermeabilizar el borde lateral del tronco y facilitar la permeabilidad en las vías de servicio.
Para disponer un bulevar central o lateral que constituya área estancial, se recomienda una sección total de calle de anchura superior a treinta y cinco (35) metros. Para que un bulevar constituya una área estancial será necesaria una anchura mínima de ocho (8) metros. En casos de remodelación de vías existentes o de excepcionales restricciones en la sección de la vía, se admitirán una anchura mínima de seis (6) metros.
En una vía urbana con bulevares se recomienda asegurar la conexión peatonal directa entre los diferentes tramos, para garantizar la continuidad del área estancial y mejorar su atractivo como itinerario. En general y especialmente sobre el viario principal, los bordes de los bulevares deberán acondicionarse de forma que se proteja la estancia y paseo peatonal del tráfico rodado. Se ejecutaran de forma que permita el desarrollo de árboles de sombra.
CAPÍTULO IV. TEMPLADO DE TRÁFICO
Artículo 4.1. Templado de tráfico.
Se entiende por templado de tráfico el conjunto de medidas encaminadas a reducir la velocidad de aproximación de los vehículos a los pasos de cebra y cruces peatonales para hacerlos compatibles con las actividades que se desarrollan en el viario. La utilización de medidas de templado de tráfico tiene por objeto la mejora de la calidad de vida de las áreas residenciales, al reducir sustancialmente el número de accidentes, mejorar las condiciones ambientales del entorno y facilitar el uso en condiciones de seguridad de los espacios públicos. En los planes y proyectos de viario local de acceso y en el de prioridad peatonal deberán aplicarse las medidas de templado previstas para garantizar las condiciones requeridas de tráfico y su localización precisa. Se recomienda su utilización en todo el viario local. Podrán aplicarse en el viario colector para resolver conflictos especiales, previa justificación expresa.
Como criterio general, se recomienda la utilización combinada de diversas medidas, articuladas en una concepción de conjunto, que permita elegir la más adecuada a cada localización y aproveche el efecto de su utilización conjunta. En estos casos, debe cuidarse especialmente la armonía del conjunto de los elementos de la vía (pavimentación, vegetación, alumbrado, etc).
Las medidas de templado de tráfico deben respetar las funciones y elementos de la vía, tales como los pasos de peatones, el drenaje, los accesos a edificios y parcelas, etc, y garantizar el acceso fácil de los servicios de emergencia. Se evitaran cuando existan líneas regulares de transporte público-colectivo.
Para conseguir una buena adecuación del régimen de conducción a las condiciones del entorno, es conveniente que éstas sean plenamente perceptibles. De ahí que sea conveniente reforzar la visibilidad de todos aquellos elementos que caracterizan el ambiente atravesado: intersecciones, puntos de generación de tráfico, accesos, etc. Se resaltarán las entradas a calles o recintos de velocidad 30 km/h (ficha 3) mediante la utilización de medidas específicas, que actúen como puerta y aviso del cambio de régimen de circulación.
A continuación se establecen los criterios y recomendaciones sobre:
— Badenes y elevaciones de la calzada.
— Estrechamientos.
— Obstáculos en intersecciones.
— Puertas.
— Cambios en el pavimento.
Artículo 4.2. Badenes y elevaciones de la calzada.
Consisten en elevaciones puntuales de la calzada que animan a mantener velocidades reducidas a los conductores, si quieren evitar la incomodidad del escalón que suponen o, incluso, el daño que pueden causar en el automóvil.
En función de su longitud y función específica pueden distinguirse:
— Badenes, caracterizados por extenderse a todo lo ancho de la calle y por su pequeña longitud, en general, inferior a 5 metros.
— Almohadas con sección semicircular afectando a todo el ancho de la calzada.
En Badenes de sección trapezoidal se recomiendan los siguientes parámetros:
— Pendiente de la rampa: 8% para una velocidad de 40 Km/h.
— 10% para una velocidad de 30 Km/h.
— 14% para una velocidad de 20 Km/h.
— Elevación: De 100 a 140 mm.
— Longitud: 2 a 4 m y anchura completa de la calzada.
Artículo 4.3. Estrechamientos de la calzada.
Consisten en reducciones de la anchura de la calzada mediante bordillos, medianas e isletas, con objeto de reducir simultáneamente la velocidad del tráfico que circula por ella. Son recomendables para marcar la entrada a un área o calle de velocidad reducida y muy indicada para marcar y facilitar los pasos de peatones. Se recomienda una longitud para el estrechamiento entre 5 y 10 metros.
Artículo 4.4. Obstáculos en intersecciones.
Consisten en la introducción de obstáculos en intersecciones para moderar la velocidad. Dichos objetivos se pueden conseguir utilizando estrechamientos, elevación del pavimento, medianas, isletas y cambios de color y textura.
Se distinguen los siguientes tipos:
— Elevación del conjunto de la intersección al nivel de los pasos de peatones, para situar en un mismo plano ambos tráficos e incitar a los conductores a moderar la velocidad.
— Diseño de orejas en las esquinas de las aceras, mediante la ampliación del espacio del peatón y reducción de la anchura de la calzada, lo que obliga a una reducción de la velocidad de los vehículos entrantes, además de reducir la longitud de los pasos de peatones.
— Introducción de obstáculos tipo isleta en la intersección, que restringen alguno de los movimientos posibles. Los diseños más utilizados son los de isleta diagonal, que impiden atravesar la intersección en línea recta, y los de isleta central, que además obligan a un giro a la derecha a todos los vehículos.
— Cambios de textura y coloración en la intersección, que pueden acompañarse con orejas y bordillos rebajados.
Artículo 4.5. Puertas.
Consisten en subrayar los puntos de entrada a un recinto o calle en los que desea mantenerse un cierto régimen y velocidad de circulación, mediante diversos procedimientos de diseño viario y medidas de templado. Se localizan fundamentalmente sobre un tramo recto o una intersección marcando un cambio de régimen de circulación y una reducción de la velocidad.
En el diseño de la puerta es necesario asegurar una buena visibilidad de la puerta desde la vía de la red principal de acceso a la misma, y señalar claramente en la puerta el límite de velocidad del recinto al que se accede.
En puertas situadas en una intersección deberá:
— Situarse una glorieta o miniglorieta en la intersección de acceso.
— Combinar un estrechamiento con elevación de la calzada o badén.
— Cambiar el pavimento.
— Diseñar soluciones arquitectónicas que enfatizan la imagen de puerta (elementos físicos verticales que enmarquen la calzada, edificios-puerta bajo los cuales se acceda, etc.).
Artículo 4.6. Cambios en el pavimento.
Se engloban en esta denominación todo tipo de cambio en la textura o color del pavimento cuyo objetivo es conseguir una reducción de la velocidad de circulación de los vehículos. Se distinguen los siguientes:
— Franjas de diferente pavimento que se colocan transversalmente a la calzada, normalmente con objeto de alertar sobre la proximidad de ámbitos específicos o cambio en las condiciones de la calle.
— Cambio de pavimento a lo largo de un tramo de calle, para mejorar la estética del entorno, enfatizar la reducción de velocidad y resaltar el carácter peatonal del área.
En la utilización de cambios en el pavimento debe tenerse especialmente en cuenta el aumento de emisión sonora que puede provocarse, sobre todo, en áreas especialmente sensibles al ruido.
CAPÍTULO V. LOS APARCAMIENTOS
Artículo 5.1. Clases de Aparcamientos.
1. Por su función pueden distinguirse:
— Aparcamientos disuasorios, especialmente localizados para acoger vehículos de personas que acceden al transporte colectivo o comparten vehículo.
— Aparcamientos rotatorios, de uso público y tarifas en función del tiempo de estancia, son destinados a dar acceso general a un área de actividad urbana y equipamiento, (zonas comerciales, terciarias, equipamientos y servicios metropolitanos, hospitales, espectáculos, etc). Pueden situarse fuera de la vía pública y también pueden considerarse los aparcamientos en vía pública regulados por tarifación de la estancia (parquímetros, etc.).
— Aparcamientos para residentes, especialmente reservados para uso de los habitantes de una determinada área de la ciudad.
— Aparcamientos comerciales, destinados a los clientes de establecimientos de comercio, sanidad, cultura, ocio, etc.
2. Aparcamientos disuasorios.
La decisión sobre la dotación, localización y tipo de aparcamientos a establecer en una determinada área debe hacerse de forma integrada en el diseño de la política de transporte, teniendo en cuenta la accesibilidad y las expectativas que despiertan para los desplazamientos en vehículo privado. La incidencia del aparcamiento en la utilización del vehículo privado como medio de transporte en la movilidad interna de la ciudad, recomienda la dotación de aparcamientos disuasorios coordinándolos con la posición de las estaciones de intercambio modal y especialmente en las estaciones interurbanas de autobuses y en las exteriores al Area Central de la ciudad.
Se establece la obligación de que todo el planeamiento de desarrollo, que incluya o limite con puntos de acceso al transporte colectivo (paradas de autobuses regionales) o a la red metropolitana de autovías y autopistas, así como los correspondientes proyectos técnicos de esos puntos, estudien la posibilidad y conveniencia de localizar aparcamientos disuasorios asociados a ellos. En los aparcamientos disuasorios ligados a estaciones de transporte colectivo, se incluirá un área de estacionamiento específico para bicicletas y dos ruedas, situados en las proximidades del punto de acceso a la estación, con capacidad no inferior a un décimo del número de plazas para automóviles.
El tamaño de dichos aparcamientos variará en función de la demanda potencial e incluirá zonas de carga y descarga específicas, que permitan el acceso de los vehículos que llevan pasajeros para el transporte colectivo, sin que perturben el funcionamiento del aparcamiento.
Para la localización de estos aparcamientos se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
— La proximidad al acceso al transporte colectivo, a plataformas reservadas (Bus, Bus/VAO) o la red metropolitana, para lo cual es conveniente la máxima coordinación con el proyecto de la estación. En el caso de los asociados a paradas de autobús, debe procurar integrarse a ésta en el propio aparcamiento. En cualquier caso, se evitará situar las plazas de aparcamiento a una distancia superior a 300 metros desde el punto de acceso al transporte colectivo.
— La facilidad de acceso al aparcamiento desde la red viaria próxima. En general, se recomienda dispongan de acceso directo desde una vía de la red principal, preferentemente de tipo autopista o autovía. Los enlaces bien diseñados son lugares idóneos para la localización de aparcamientos disuasorios.
— El nivel de delincuencia o vandalismo del área, puede disuadir el uso del aparcamiento y la facilidad de vigilancia natural, desde vías, edificaciones o instalaciones próximas, favorece su utilización. Se deberán vigilar los aparcamientos de disuasión y combinar el billete de transporte con dicha vigilancia.
Se reservarán al menos el 2% de las plazas para vehículos de discapacitados y, como mínimo una, a partir de 25 plazas. Dichas plazas se situarán en los lugares más próximos a los accesos y al nivel de la calle y se asegurará la inexistencia de barreras arquitectónicas en el trayecto de las plazas a la calle.
3. Aparcamientos de rotación y residentes.
La localización de conjuntos de plazas de aparcamiento de uso público fuera del viario debe estudiarse en el marco del modelo general de transporte adoptado y, en particular, considerando el diferencial de accesibilidad en automóvil que confieren y las exigencias que plantean al área en que se ubican. De ahí que la construcción o acondicionamiento de aparcamientos públicos deba ser estudiada cuidadosamente y cada propuesta concreta deba ser objeto de una evaluación particular, en la que se demuestre su necesidad y beneficios ambientales, frente a la potenciación de otros medios de transporte.
En cualquier caso, en la localización y diseño de aparcamientos de uso público, tanto públicos como privados, debe asegurarse una buena accesibilidad desde la red viaria principal, y simultáneamente, una adecuada localización de sus accesos, de forma que se evite que la congestión en éstos se trasmita a las vías de la red principal próximas. En este sentido, la localización de los puntos de acceso y salida, en aparcamientos de uso público de nueva construcción, incluidos los de centros comerciales o terciarios, cumplirá las siguientes instrucciones:
En el caso de aparcamientos de uso libre en superficie, debe tratar de combinarse la consecución de una buena vigilancia natural (proximidad de actividades, movimiento de personas, visión desde vías y edificios próximos, etc.) con acondicionamientos que lo integren en la escena urbana y eviten el efecto barrera o la visión de amplias masas de vehículos estacionados. En cualquier caso, los aparcamientos que se sitúen en superficie deberán diseñarse, preferentemente, de forma que todas las plazas sean cubiertas por sombra de arbolado.
CAPÍTULO VI. VÍAS CICLISTAS
Artículo 6.1. Criterios Generales.
El diseño de plataformas reservadas y acondicionamientos para ciclistas tiene como objetivo promover el uso de la bicicleta como modo de transporte urbano, a través de la conformación de una red de itinerarios practicables en condiciones ambientales y de seguridad exigidas por este medio de transporte. la red debe conectar los principales puntos generadores de tráfico ciclista, en particular, escuelas, colegios, universidades, parques, áreas deportivas, intercambiadores de transporte, mercados y centros comerciales, centros de empleo, etc.
Los elementos básicos de los itinerarios ciclistas son las bandas, las intersecciones y los elementos complementarios (estacionamiento, señalización, etc).
Artículo 6.2. Bandas ciclistas.
1. Se consideran bandas ciclistas a los tramos especialmente acondicionados para la circulación ciclista. Se distinguen los siguientes tipos de bandas ciclistas:
— Carril bici, aquellas plataformas reservadas exclusivamente para la circulación ciclista, situadas en la calzada de circulación rodada y separadas del resto de carriles mediante señalización horizontal o barreras físicas. Los carriles-bici se pueden disponer en el mismo sentido que el flujo circulatorio o a contracorriente.
— Senda bici, se trata plataformas cuyo trazado es independiente de las calzadas convencionales de circulación rodada.
— Acera bici: plataformas que discurren a la misma cota y en continuidad con la acera.
2. Para todos ellos se establecen las siguientes anchuras:
Tipo
|
Recomendada
|
Mínima
|
Bicicarril un sentido
|
2 -
|
1,4
|
Bicicarril dos sentidos
|
3 -
|
2,5
|
Todos los planeamientos de desarrollo y sus correspondientes proyectos de urbanización deberán incorporar una propuesta concreta de red ciclista que trate de dar continuidad a otras bandas ciclistas en caso de existir y que cumpla con los criterios y especificaciones de esta Normativa. En general, las sendas constituyen las bandas de circulación que ofrecen mayor nivel de seguridad a la circulación ciclista, siendo a continuación los carriles-bici y las acerasbici. Cuando el carril bici se implante sobre una vía de rango urbano, debe asegurarse su separación física del resto de los carriles.
3. Entre las intersecciones especialmente diseñadas para ciclistas, se distinguen:
— Vía ciclista continua a través de la intersección.
— Intersecciones señalizadas o semaforizadas específicamente para ciclistas.
— Pasos semaforizados especiales para ciclistas.
Las Vías ciclistas continuas consisten en la prolongación del bicicarril a todo lo largo de la travesía de su intersección con otras calzadas rodadas, para reducir la peligrosidad para los ciclistas, y sobre todo en las glorietas. Deben llevar señalización horizontal en trazo discontinuo y señales de Ceda el Paso en todas las vías que atraviese. Es recomendable que la superficie de la banda ciclista sea de un color diferente al resto del pavimento y, en ocasiones, para resaltar la prioridad se eleva el paso de la vía ciclista utilizando un badén de sección trapezoidal.
Los Pasos semaforizados para ciclistas consisten en cruces normales al flujo circulatorio motorizado similares a los de peatones. Pueden realizarse conjuntamente con los de peatones.
En caso de paso conjunto para ciclistas y peatones, el semáforo debe disponerse de una tercera pantalla con el símbolo Bicicleta en verde.
4. Para la señalización de las bandas e intersecciones ciclistas se utilizarán las señales y marcas previstas en los artículos 145 al 165 del Código de Circulación y en la Norma de Instrucción de Carreteras 8.2-1C denominada Marcas Viales , y en particular la Marca de paso para ciclistas (M-4.4), línea pintada en el pavimento que señala un paso normal al flujo circulatorio. Las señales verticales pueden situarse en los bordes de la banda ciclista, cuando esta cuenta con anchura generosa. La señal “Camino reservado para ciclos” (R-407) se colocará obligatoriamente en todos los accesos a plataformas reservadas para ciclistas, que se delimitarán con línea continua de 10 cm de anchura. Se incluirá el “Símbolo Bici”, pintado en el pavimento a la entrada y a la salida. Se recomienda dotar de un color especial al pavimento. El uso de superficies coloreadas resulta muy útil en la seguridad y promoción de la bicicleta. El color rojo es el tradicional, por lo que se utilizará preferentemente.
5. Los bordillos se evitarán totalmente en los itinerarios ciclistas, sustituyéndolos por rampas con una pendiente inferior al 8% y preferiblemente no superior al 5%. En los pasos de peatones los bordillos se enrasaran con el pavimento. Las rejillas de imbornal, cuando sea necesario mantenerlas, se diseñarán con aperturas estrechas y suficientemente orientadas de manera que las barras sean perpendiculares a la dirección del viaje. Si es necesario colocar bolardos en las entradas a las sendas-bici para impedir el acceso de tráfico motorizado, deben estar bien marcados y ser visibles para los ciclistas tanto por el día como por la noche, con una separación de 1,5 m libres entre ellos.
6. Se recomienda la implantación de estacionamientos para bicicletas en zonas de atracción de ciclistas, como:
— Centros comerciales, empresas, escuelas, universidades, centros culturales, bibliotecas, centros deportivos, amenidades de parques, etc.
— Puntos de acceso a transporte público: intercambiadores, especialmente se tendrá en cuenta la disposición de estacionamientos para bicicletas en todos los apeaderos de la red de Cercanías y estaciones de ferrocarril, así como junto a las estaciones de metro y en las estaciones de autobús interurbano.
Los estacionamientos deben localizarse en lugares seguros (con vigilancia natural, frecuentación peatonal y sin acceso de vehículos motorizados), accesibles, protegidos de las inclemencias del clima. Los situados en espacios abiertos resultan particularmente indicados para rotación (centros culturales, bibliotecas, centros deportivos, amenidades de parques).
Para su dimensionamiento, se utilizaran obligatoriamente una dotación de 1 plaza por cada 10 plazas para automóviles.
CAPÍTULO VII. LA PAVIMENTACIÓN
Artículo 7.1. La Pavimentación.
La pavimentación de la vía pública deberá responder a las exigencias particulares del uso o combinación de usos a que se verá sometido cada uno de sus elementos, lo que implica la utilización de pavimentos específicos para cada uno de sus elementos. Asimismo, el pavimento deberá contribuir a hacer legible y facilitar la comprensión de la distribución funcional del espacio de la vía pública, mejorando con ello la percepción por sus usuarios y su seguridad.
En general, se recomienda no conceder un protagonismo excesivo a los pavimentos desde un punto de vista estético frente al resto de elementos urbanos, por lo que se tenderá a mantenerlos como un fondo neutro, sobre el que puede destacar la edificación, la vegetación, los elementos ornamentales o incluso los usuarios. No obstante, la adecuada elección del pavimento, junto con la iluminación, tiene una importancia determinante para el logro de una calidad visual positiva.
En cualquier caso, se considera imprescindible su coordinación estética con la arquitectura y el resto del acondicionamiento del espacio vial en colores, diseño, grano, texturas, etc.
Se evitará en todo momento la tendencia al endurecimiento de las superficies del espacio público urbano mediante la utilización de plantaciones de especies vegetales. Hay que tener en cuenta que el uso de materiales duros impide, por otra parte, que las aguas de lluvia penetren en el interior de la tierra, limitando en gran medida la alimentación de los acuíferos naturales.
Artículo 7.2. Elección del tipo de firme y pavimentos.
1. Para la elección del tipo de pavimento y la definición de las secciones y espesores de las capas de los firmes, se recomienda:
a. Calzadas:
Con carácter general, en los viarios principales y que realicen funciones de distribución interior, los pavimentos serán de mezclas bituminosas en caliente sobre firmes granulares o de hormigón en masa, magro o grava cemento. En los firmes de viales y carreteras se prohíbe la utilización de Zahorras naturales procedentes de las graveras del valle del Guadiana, como medida para evitar el deterioro medioambiental del aluvial.
En viales de carácter local y baja intensidad circulatoria se recomienda disponer pavimentos de adoquín prefabricado de hormigón prensado con un mínimo de 6cm de espesor, mínimo sobre lecho de arena y base de hormigón en masa.
b. Aceras:
Los pavimentos de acera serán preferentemente de hormigón prensado de 6m de espesor, pudiéndose incluir la baldosa hidráulica o de terrazo en la reposición de viales existentes.
Los bordillos de calzada y mediana serán siempre de granito u otra piedra natural con resistencia y dureza demostrada en elementos de urbanización de viario, y dimensiones mínimas de 15 x 28 x 80 cm. Entre el bordillo y calzada, se dispondrá una rigola mediante una pieza de hormigón prefabricado o de granito, de dimensión 20 cm de anchura.
c. Aparcamientos:
Cuando los aparcamientos se diseñen en el mismo plano de la calzada tendrán las mismas características que el resto de calzada. En caso de segregar el aparcamiento de la calzada, creando orejas en los cruces con otras vías, se deberán emplear pavimentos de tipo continuo de hormigón en masa (HM-20), o adoquines de hormigón prefabricado prensado de 6 cm de espesor, sobre lecho de arena y base de hormigón de 20 cm de HM-20.
d. Carriles-bicicleta:
Se recomienda utilizar pavimentos continuos de hormigón con colorante incorporado en la masa, en el color que señale la administración municipal, con corte de juntas, así como también mezclas bituminosas con granulometría continua sobre base granular o de grava-cemento u hormigón en masa HM-20.
CAPÍTULO VIII. LAS INFRAESTRUCTURAS URBANAS BÁSICAS
Artículo 8.1. El Dimensionamiento y Disposición de las Redes Urbanas.
1. Los Proyectos de Urbanización del planeamiento de desarrollo del Plan General deberán garantizar la ejecución completa de las instalaciones y servicios urbanos hasta conectar con las redes principales de conexión, y si fuera necesario extendiéndose fuera de los límites de su delimitación hasta alcanzar los puntos de conexión con capacidad de suministro.
2. Los proyectos de Urbanización deberán resolver los encuentros de servicios en los cruces de acerados y calzadas, estableciendo el orden de disposición de cada uno de ellos, así como resolver la disposición y la ordenación de los trazados de los servicios urbanos, disponiendo anchura de acerados suficiente para alojar las instalaciones necesarias para dotar a las parcelas resultantes del planeamiento. Todos los Proyectos de Urbanización incluirán planos descriptivos de la separación entre servicios en los acerados, que deberá respetar la presencia del arbolado en las aceras, así como los elementos adicionales a las canalizaciones como arquetas, cámaras de registro, armarios, etc., sobre todo en los cruces entre viarios.
Artículo 8.2. Red de Abastecimiento.
1. En suelos residenciales se garantizara el consumo interno de agua potable con una dotación de 300 litros/ habitante y día. A efectos de dimensionamiento de redes en suelos industriales, se establecerá un consumo mínimo de 15 litros /m2 y día, y siempre de acuerdo con la normativa especifica de la empresa municipal Emasesa.
2. Con el fin de garantizar el suministro de las áreas sujetas a Proyectos de Urbanización, se incluirán dentro de ellos las redes y elementos adicionales, incluso si se encontrasen fuera de la delimitación del área, sector o núcleo a servir, siendo el propio proyecto quien costeara dichas instalaciones.
3. Las obras de abastecimiento de agua se llevaran a cabo de acuerdo con los criterios y condicionantes dictados por la empresa municipal de aguas ACUANEX S.A. A efectos puramente indicativos, se establecen las siguientes consideraciones técnicas: las canalizaciones se dispondrán preferentemente dentro del acerado a una profundidad de 1,00m. La tuberías se asentaran sobre un asiento de 10cm de arena, rellenándose la sección con material seleccionado. Las válvulas serán del tipo enterrado hasta 300mm de sección de tubería, y mariposa para diámetros mayores. El diámetro mínimo de las tuberías será de 100mm en la red de distribución, y las velocidades comprendidas entre 0,50 y 1,5 m/seg. Salvo indicación contraria por la empresa municipal Emasesa, las tuberías y elementos complementarios serán de fundición dúctil.
Artículo 8.3. Red de Saneamiento y Drenaje de Aguas Pluviales.
1. El sistema de saneamiento será separativo, recogiéndose separadamente las aguas pluviales y las residuales.
2. Las obras de saneamiento se llevaran a cabo de acuerdo con los criterios y condicionantes dictados por la empresa municipal de aguas ACUANEX S.A. A efectos puramente indicativos, se establecen las siguientes consideraciones técnicas:
Las tuberías de saneamiento serán de hormigón centrifugado, clase D con junta enchufe de campana sobre lecho de arena.
El diámetro mínimo será de 30 cm.
Se colocaran sobre un lecho de arena de 15 cm, y relleno de zanja con suelo seleccionado.
Los pozos de registro se dispondrán a una distancia media de 30 -35 m.
Los imbornales serán de dimensiones 30 x 60 cm y 1 m de profundidad.
La conexión de imbornal a pozo se realizara con tubería de hormigón de 200 mm de diámetro.
Artículo 8.4. Infraestructuras de Energía Eléctrica.
Se ajustarán a las disposiciones establecidas en el Título Sexto y Octavo de las Normas Urbanísticas.
Artículo 8.5. Telecomunicaciones y Antenas.
1. Los Proyectos de Urbanización incluirán la disposición de canalizaciones para la distribución de redes de telecomunicación.
2. Las antenas se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Título Sexto de las Normas Urbanísticas.
Artículo 8.6. Infraestructura de Gas.
Será en los proyectos de cada una de las parcelas en los que se definirán las instalaciones de gas, ya que en la urbanización general no se prevé una red general de gas ciudad.
Artículo 8.7. Alumbrado Público.
1. Todas las vías públicas deberán contar con iluminación artificial nocturna. Contarán con iluminación artificial permanente los túneles y pasos subterráneos para circulación rodada de más de 20 metros de longitud. En suelo no urbanizable contarán con iluminación artificial los pasos de peatones situados sobre tramos de carreteras, así como todos los enlaces y las glorietas.
2. De acuerdo a las características de las luminarias, se distinguen los siguientes tipos:
— Iluminación de Altura sobre mástiles, de 18 o más metros de altura, en general, soportando varios proyectores simétricos o asimétricos. Se empleara en enlaces y grandes Intersecciones, y espacios públicos.
— Iluminación de Viales constituidas por aquellas luminarias situadas sobre soportes de 8 a 18 metros de altura, que tratan de proporcionar luz cenital dirigida a iluminar el nivel del suelo. Se utilizara para la iluminación de avenidas urbanas, carreteras, plazas, áreas de estacionamiento, etc.
— Iluminación de vías peatonales, constituidas por luminarias colocadas sobre soportes de altura entre 4 y 7 metros, diseñadas para proporcionar una iluminación con un importante componente lateral. Se empleara en vías locales, calles peatonales, parques, etc.
3. En áreas urbanas, la iluminación debe procurar:
— Destacar los puntos singulares y, en particular las intersecciones, los cambios de alineación y curvas pronunciadas, los túneles y puentes y, en general, todo aquello que pueda resultar de interés para que el conductor perciba con claridad la geometría de la vía y la configuración física y de actividad de sus bordes.
— Abarcar toda la sección de la calle, incluyendo las aceras, las bandas de estacionamiento, la calzada.
— Proporcionar una luz adecuada a cada tipo de espacio, utilizando y disponiendo las luminarias de forma que creen el ambiente idóneo para cada uno: iluminación homogénea y antideslumbrante, para las calzadas, iluminación de ambiente y lateral, para las áreas peatonales, etc.
— Evitar que el arbolado obstruya su difusión, que se formen áreas de sombra o que la luz incida directamente sobre ventanas o espacios privados.
— Reducir al mínimo la contaminación lumínica.
— Minimizar el consumo de energía, aprovechando al máximo los flujos emitidos por las luminarias.
4. Disposición y características de las luminarias:
Las luminarias instaladas sobre báculos o columnas se situaran sobre las aceras, evitando en lo posible la disposición en medianas centrales, admitiéndose los siguientes disposiciones en planta:
— Unilateral, cuando los puntos de luz se disponen a un mismo lado de la calle.
— Al tresbolillo, cuando se disponen alternados a ambos lados de la calle.
— Pareada, cuando se disponen por pares enfrentados a uno y otro lado de la calle.
5. Para el diseño concreto de los tipos de columnas, luminarias, farolas artísticas, etc., así como para todas sus especificaciones técnicas, se admitirá la instalación de elementos de vanguardia así como los que contiene el Pliego de Condiciones municipal para instalaciones de iluminación.
6. Con carácter general, se emplearán lámparas de vapor de sodio de alta presión por su mejor rendimiento. En las instalaciones que requieran mayores exigencias cromáticas que las que se consiguen con las lámparas de sodio de alta presión, como áreas estanciales, vías en áreas centrales o comerciales, calles residenciales, etc., podrán emplearse otras lámparas, siempre que estén homologadas conforme a los correspondientes artículos del Pliego de Condiciones referido. La disposición de puntos de luz se realizara teniendo en cuenta el tipo de arbolado existente o previsto en el vial, evitando el apantallamiento de los puntos de luz con ellos.
7. Consumo energético en todos los proyectos se incluirá inexcusablemente el cálculo del coeficiente de potencia instalada. Las instalaciones nuevas incluirán equipos de reducción y estabilización de flujo. Las luminarias tendrán un índice de protección mínima IP-65, siendo obligatorio IP-66 en los viales principales.
8. Se evitara disponer luminarias que proyecten la luz hacia arriba, (farolas tipo globo), por su escaso rendimiento lumínico y contribución a la contaminación luminosa de los cielos.
Artículo 8.8. Jardinería.
1. Todos los viales incluidos en los Proyectos de Urbanización tendrán arbolado en los acerados y medianas. El interés del arbolado se entiende asociado a la expresividad plástica de su estructura externa, a su altura y anchura, a la forma y color de su corteza, al tipo, forma, tamaño, textura o singularidad de la hoja, al tipo y colorido de su floración o de sus frutos, etc. La utilización de los árboles para contribuir a la definición de la estructura de la plaza, recuadrando recintos o enmarcando elementos escultóricos o arquitectónicos. También pueden utilizarse deliberadamente para ocultar alguna vista, actuando como pantalla visual.
2. En el caso de plazas o ámbitos ajardinados fuertemente condicionados por un viario de elevada densidad se deberá tratar de crear pantallas visuales que además aíslen del ruido en la medida que lo permita el espacio disponible.
3. Las especies de árboles y arbustos a elegir serán de reconocida adaptación al clima de la zona.
4. Criterios de Ajardinamiento en el diseño del viario:
En el viario de rango urbano las plantaciones vegetales tendrán fundamentalmente una intención paisajística, en consonancia con la función que estos elementos viarios cumplen como itinerarios de aproximación-contemplación de la ciudad y el territorio.
En espacios libres de acompañamiento al viario, tales como terraplenes en intersecciones a distinto nivel, áreas libres en enlaces, bandas de servidumbre, etc, será obligatorio disponer árboles de sombra caducifolios, combinando colores, formas y texturas, que toleren exposiciones soleadas y requieran poco mantenimiento. En el caso de terraplenes, deberá prestarse especial atención a su capacidad de sujeción del suelo (tipo de raíces, etc). También se recomienda en estas vías realizar apantallamientos vegetales en sus márgenes que contribuyan paisajisticamente a valorar los espacios del entorno, así como para crear protecciones frente al ruido.
Se acondicionaran las glorietas e isletas de canalización del tráfico que tengan dimensiones para contener jardinería, y siempre que las condiciones de seguridad lo permitan para que las ramas no interfieran en la visibilidad de los conductores.
En los nuevos alcorques se establecen unas dimensiones mínimas interiores de 0,90 x 0,90 m.
Para árboles de gran porte, se elevarán a 1,5 x 1,5 m. En el caso de utilizar alcorques circulares, su diámetro mínimo será de uno con dos (1,2) metros. Se recomienda que los árboles se distancien del borde de la calzada un mínimo de 80 cm, y de la fachada un mínimo de dos metros.
Artículo 8.9. Riego de Zonas Verdes.
Todas las zonas verdes cuya ejecución este incluida en los Proyectos de Urbanización, deberán incluir obligatoriamente la necesaria infraestructura de riego en todas las superficies ajardinadas. Se proyectaran las instalaciones para pozos artesianos y equipos de bombeo y filtraje con capacidad suficiente para alimentar el conjunto ajardinado. Asimismo incluirán los mecanismos para la programación automática del riego, incluyendo la sectorización correspondiente.
Artículo 8.10. Señalización y Semáforos.
1. Los Proyectos de Urbanización incluirán la necesaria señalización vertical y horizontal de los viales proyectados (pasos de peatones, bandas de detención, símbolos en calzada, etc.).
2. Asimismo, los proyectos de intersecciones que necesiten instalaciones de semaforización o la reforma de las existentes, incluirán obligatoriamente las canalizaciones, arquetas y cimentaciones de los postes y báculos semafóricos para la regulación semafórica de las fases, así como los pasos de peatones necesarios.
Se ajustarán a las determinaciones contenidas en el Título Octavo de las Normas Urbanísticas.
Artículo 8.11. Sobre la Ejecución de Obras en la Vía Publica y las Medidas de Seguridad.
Previamente a la ejecución de cualquier obra de Urbanización en la vía publica, y particularmente cuando estas afecten al normal desarrollo de los accesos peatonales a locales y viviendas, deberán presentar en la Administración Municipal un Plan de organización y fases de ejecución de los trabajos a realizar, que deberá ser aprobado por el Departamento de Obras y proyectos previamente al comienzo de los mismos.
ANEXO.
Fichas urbanísticas de los Distritos
Se adjuntan las Fichas Urbanísticas de los Distritos
ANEXO iii
declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO)
I. Extracto del contenido de la declaración ambiental estratégica del plan de ordenación con incidencia territorial y ejecución de la gran instalación de ocio elysium , a ejecutar en el término municipal de Castilblanco, provincia de Badajoz.
1) Marco normativo.
La Evaluación Ambiental Estratégica, regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio, aborda la tramitación del planeamiento urbanístico de las grandes instalaciones de ocio en Extremadura de un modo específico. En dicha norma se recoge la necesidad de la elaboración de un Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO) cuya aprobación inicial tendrá lugar cuando se determine, mediante Decreto de la Junta de Extremadura, dando lugar a la calificación de Gran Instalación de Ocio, tanto desde el punto de vista meramente urbanístico como medio ambiental y social. El Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio en Extremadura estará sometido a evaluación ambiental estratégica tal y como se indica en los artículos 4 y 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, que incorporan los documentos y trámites recogidos en la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de aprobación del propio Plan. Mediante Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, S.A.U.
2) Objeto del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium .
El Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium , tiene por objeto establecer la ordenación territorial del emplazamiento para la ejecución de la Gran instalación de Ocio Elyisum en el término municipal de Castilblanco.
El ámbito queda delimitado de la siguiente manera: por el Embalse de García Sola al Sur, al Oeste por el camino rural que desde la carretera BAV-711 une las fincas y el recorrido del Cordel Leonés. El resto se circunscribe a parcelas privadas dentro de un perímetro irregular al sur del núcleo urbano de Castilblanco y de la N-520, siendo esta carretera parte del límite noroeste. Los terrenos pertenecientes al sector ST-1 del Plan General Municipal de Castilblanco, parte de la Dehesa Boyal , si bien ahora segregados de la misma y de propiedad privada, también forman parte del perímetro, limitando al Norte con el Sector SR-5 y la carretera N-502 de Castilblanco a Herrera del Duque. El total de los terrenos se encuentran dentro de los límites del término municipal de Castilblanco, con una superficie total de 11.852.302,10 m2 de suelo.
La ordenación del ámbito delimitado según se describe en el apartado anterior, se realiza en base a los siguientes preceptos:
1. La combinación de los usos terciarios y residenciales en el ámbito, potenciando las sinergias entre las diferentes actividades previstas.
2. La proporcionalidad de los usos.
3. La constitución de un espacio de salvaguarda de la biodiversidad.
4. La continuidad y preservación de los espacios naturales clasificados medioambientalmente como pertenecientes a la ZEPA.
5. La continuidad y conexión de todas las redes públicas e infraestructuras exteriores al ámbito y con incidencia en el mismo.
El régimen urbanístico del suelo del ámbito objeto de ordenación será de Suelo Urbanizable y de Suelo Rústico.
3) Estudio ambiental estratégico.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo los criterios ambientales y principios de sostenibilidad establecidos en el documento de alcance y siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el Anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Introducción.
1.1. Localización y características básicas en el ámbito territorial del Plan.
2. Esbozo del Plan.
2.1. Descripción general del Plan y del ámbito de aplicación.
2.2. Objetivos principales del Plan.
2.3. Relación con otros planes y programas conexos.
3. Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de la no aplicación del Plan.
3.1. Situación.
3.2. Factores climáticos.
3.3. Geología y geomorfología.
3.4. Vegetación y usos del suelo.
3.5. Masas de Agua Superficiales y subterráneas.
3.6. Riesgos geológicos.
3.7. Elementos antrópicos (infraestructuras y núcleos urbanos).
3.8. Evolución del ámbito de aplicación en caso de no aplicarse el POITEGIO.
3.9. Características ambientales de las zonas que pueden verse afectadas de manera significativa por la implantación del POITEGIO.
4. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación
4.1. Características ambientales de las zonas que pueden verse afectadas por el Plan de manera significativa y alternativa cero.
4.2. Consideración específica del cambio climático.
5. Cualquier problema medioambiental que sea relevante para el Plan.
6. Objetivos de protección ambiental.
7. Probables efectos significativos en el medio ambiente.
7.1 Estudio de Afección a la Red Natura 2000.
7.2 Estudio de Afección al Medio Hídrico y Gestión de los Recursos Hídricos.
7.3 Estudio de Afección al Paisaje.
7.4 Estudio Energético del POITEGIO (Huella Ecológica).
7.5 Afecciones del POITEGIO a otros factores ambientales.
8. Medidas previstas para prevenir, compensar, reducir y en la medida de lo posible compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan.
8.1 Medidas preventivas y correctoras durante la ejecución y explotación del POITEGIO.
8.2 Medidas complementarias durante la ejecución y explotación del POITEGIO.
8.3 Educación ambiental durante la ejecución y explotación del POITEGIO.
8.4 Medidas compensatorias para la gestión sostenible del hábitat dehesa.
8.5 Medidas referentes a convenios y proyectos de colaboración e investigación.
8.6 Presupuesto estimado de las medidas planteadas.
9. Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona.
9.1 Introducción.
9.2 Hábitats y especies de interés especial en el área.
9.3 Objetivos del Plan de Manejo de la Biodiversidad.
9.4 Zonificación del Plan de Manejo de la Biodiversidad.
9.5 Medidas para la conservación y mejora de la biodiversidad del área.
9.6 Planos de las medidas propuestas para el Plan de Manejo de la Biodiversidad.
10. Resumen de los motivos de la selección de alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación.
10.1. Introducción.
10.2. Alternativas de ubicación o emplazamiento.
10.3. Análisis de las alternativas de ubicación. Capacidad de acogida.
10.4. Análisis de la alternativa elegida según el uso del terreno.
10.5. Elección de la alternativa elegida según el uso del terreno.
10.6. Análisis de alternativas de proyecto.
10.7. Estudio de Impactos de la Gran Instalación de Ocio GIO.
10.7.1. Características especiales de Elysium City como Gran Instalación de Ocio.
10.7.2. Cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad.
10.7.3. Grado de desarrollo del Plan Maestro del POITEGIO Elysium.
10.7.4. Definición de espacios del POITEGIO Elysium.
10.7.5. Delimitación de espacios del POITEGIO Elysium.
10.7.6. Distrito A.
10.7.7. Distrito B.
10.7.8. Distrito C.
10.7.9. Distrito D.
10.7.10. Distrito E.
10.7.11. Distrito G.
10.7.12. Distrito H.
10.7.13. Distrito J.
10.7.14. Distrito X.
10.7.15. Análisis de alternativas de emplazamiento de las instalaciones por distritos.
10.7.16. Análisis de impactos y afecciones generales de Elysium City.
10.7.17. Análisis general del estudio de funcionamiento del POITEGIO Elysium.
10.7.18. Capacidad de carga del entorno del POITEGIO Elysium.
10.7.19. Impactos derivados de la capacidad de carga del entorno del POITEGIO Elysium.
10.7.20. Proceso de desmantelamiento del POITEGIO Elysium.
10.7.21. Planos constructivos y de ocupación por distritos del POITEGIO Elysium.
11. Programa de Vigilancia Ambiental.
11.1. Introducción.
11.2. Objetivos.
11.3. Alcance y duración del PVA.
11.4. Responsabilidades.
11.5. Documentación.
11.6. Desarrollo del PVA.
11.7. Medidas de seguimiento generales del PVA.
11.8. Manual de buenas prácticas ambientales.
11.9. Análisis de valoración del PVA.
12. Resumen.
13. Anexos.
a. Anexo Herpetos.
b. Anexo Quirópteros.
c. Anexo Avifauna.
d. Anexo Informe Hidrológico.
e. Anexo Geotécnico.
f. Anexo Informe Acústico.
g. Anexo Informe Lumínico.
h. Anexo Informe Arqueológico.
i. Capas SHP.
Tras el análisis, el contenido del estudio ambiental estratégico y su calidad se consideran adecuados y la documentación es suficiente para formular la Declaración Ambiental Estratégica.
4) Trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas a las personas interesadas.
Con fecha 3 de febrero de 2022, se publica en el DOE n.º 23 la Resolución de la Vicepresidenta primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el estudio ambiental estratégico, así como el proyecto de urbanización y el estudio de impacto ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio , a efectos expropiatorios.
Con el resultado de estas consultas y su toma en consideración se ha elaborado el documento resumen en el que el promotor describe la integración en la propuesta final POITEGIO de los aspectos ambientales.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta durante el periodo citado:
LISTADO DE CONSULTADOS
|
RESPUESTA
|
---|
MUNICIPIOS Y DIPUTACIONES
|
Castilblanco
|
SI
|
Helechosa de los Montes
|
|
Valdecaballeros
|
|
Herrera del Duque
|
|
Esparragosa de Lares
|
|
Puebla de Alcocer
|
|
Orellana la Vieja
|
|
Orellana de la Sierra
|
|
Alía
|
|
Zorita
|
SI
|
Diputación de Badajoz
|
SI
|
Diputación de Cáceres
|
|
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
|
Delegación del Gobierno en Extremadura
|
|
Delegación Especial de Economía y Hacienda en Extremadura del Ministerio de Hacienda y Función Pública
|
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
SI
|
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
|
SI
|
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
|
SI
|
ADIF
|
SI
|
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
|
SI
|
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
|
SI
|
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
|
Dirección General de Tributos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
|
SI
|
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, del Servicio Extremeño de Salud.
|
SI
|
Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud
|
SI
|
Dirección General de Accesibilidad y Centros de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
|
SI
|
Secretaría General de Población y Desarrollo rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
|
SI
|
Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
|
SI
|
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
|
SI
|
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
|
SI
|
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad Transporte y Vivienda
|
SI
|
Dirección General de Transporte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
|
SI
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
|
SI
|
Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
|
SI
|
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
|
SI
|
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
|
SI
|
ORGANIZACIONES ECOLOGISTAS
|
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
|
SI
|
AMUS
|
|
Ecologistas en Acción de Extremadura
|
SI
|
Ecologistas Extremadura
|
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
|
Greenpeace España
|
|
Sociedad Española de Ornitología
|
SI
|
5) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium.
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el Plan o Programa que finalmente se apruebe o adopte.
A estos efectos:
— El POITEGIO deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá recoger todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas, así como tener en cuenta las alegaciones remitidas por las personas interesadas.
— El POITEGIO deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— La declaración ambiental estratégica se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de que el promotor deba dar cumplimiento a los demás requisitos u obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean exigibles legalmente para la ejecución del proyecto.
— El seguimiento de los impactos ambientales del POITEGIO se realizará dentro de los planes de seguimiento y vigilancia recogidos en la declaración ambiental estratégica del POITEGIO y en las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que se desarrollen en el marco del citado POITEGIO, conforme a lo que se establezca en dichos pronunciamientos del órgano ambiental.
— Se aplicará el plan de vigilancia recogido por el promotor en el estudio ambiental estratégico y lo establecido en la declaración ambiental estratégica y deberá presentarse para su aprobación ante el órgano ambiental de forma previa al inicio de la ejecución de las actuaciones de Urbanización.
— Los informes que se presenten en el desarrollo del Plan de Seguimiento y Vigilancia incluirán expresamente un punto sobre la afección a Red Natura y un análisis de la efectividad de las medidas que se están desarrollando.
— Durante la fase de construcción del proyecto de urbanización, así como del resto de proyectos que desarrollen el POITEGIO los informes serán mensuales. En cuanto a la fase de explotación del POITEGIO los informes serán de carácter anual.
— Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del POITEGIO deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del POITEGIO deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
6) Valoración de los aspectos ambientales en el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium.
En el procedimiento de evaluación ambiental estratégica se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del POITEGIO que ha sido aprobada inicialmente, se ha valorado el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar.
La declaración ambiental estratégica establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium , concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
II. Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de 29 de diciembre de 2022, por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium , en el término municipal de Castilblanco.
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO) publicada en el DOE n.º 152 de 6 de agosto de 2018, aborda la tramitación del planeamiento urbanístico de las grandes instalaciones de ocio en Extremadura de un modo específico. En dicha norma se recoge la necesidad de la elaboración de un Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio cuya aprobación inicial tendrá lugar cuando se determine, mediante Decreto de la Junta de Extremadura, dando lugar a la calificación de Gran Instalación de Ocio, tanto desde el punto de vista meramente urbanístico como medio ambiental y social. El Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio en Extremadura estará sometido a evaluación ambiental estratégica tal y como se indica en los artículos 4 y 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, que incorporan los documentos y trámites recogidos en la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de aprobación del propio Plan. Mediante Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
Habiéndose cumplido los trámites dispuestos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio se procede a elaborar la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium (en adelante POITEGIO).
a) Objeto del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium
El Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium , tiene por objeto establecer la ordenación territorial del emplazamiento para la ejecución de la Gran instalación de Ocio Elyisum en el término municipal de Castilblanco.
El ámbito queda delimitado de la siguiente manera: por el Embalse de García Sola al Sur, al Oeste por el camino rural que desde la carretera BAV-711 une las fincas y el recorrido del Cordel Leonés. El resto se circunscribe a parcelas privadas dentro de un perímetro irregular al sur del núcleo urbano de Castilblanco y de la N-520, siendo esta carretera parte del límite noroeste. Los terrenos pertenecientes al sector ST-1 del Plan General Municipal de Castilblanco, parte de la Dehesa Boyal , si bien ahora segregados de la misma y de propiedad privada, también forman parte del perímetro, limitando al Norte con el Sector SR-5 y la carretera N-502 de Castilblanco a Herrera del Duque. El total de los terrenos se encuentran dentro de los límites del término municipal de Castilblanco, con una superficie total de 11.852.302,10 m2 de suelo.
Fuente: POITEGIO
La ordenación del ámbito delimitado según se describe en el apartado anterior, se realiza en base a los siguientes preceptos:
1. La combinación de los usos terciarios y residenciales en el ámbito, potenciando las sinergias entre las diferentes actividades previstas en la LEGIO Artículo 1.
2. La proporcionalidad de los usos según lo estipulado por la LEGIO. Artículo 2
3. La constitución de un espacio de salvaguarda de la biodiversidad según los parámetros establecidos por la LEGIO. Artículo 14.
4. La continuidad y preservación de los espacios naturales clasificados medioambientalmente como pertenecientes a la ZEPA.
5. La continuidad y conexión de todas las redes públicas e infraestructuras exteriores al ámbito y con incidencia en el mismo.
El régimen urbanístico del suelo del ámbito objeto de ordenación será de Suelo Urbanizable y de Suelo Rústico.
El Suelo Rústico estará conformado por el área destinada a la policía de cauces, que mantendrá su clasificación, como suelo rústico, con una superficie de 1.763.888,08 m2 y supone un 14,88% de la superficie del ámbito delimitado por el POITEGIO Elysium, así como los suelos situados bajo la calificación medioambiental ZEPA-ZEC (1.740.934,40 m2), incluidos en la Red Natura 2000m que del mismo modo mantienen su clasificación como suelo rústico.
— Zona ZEPA exterior a zona policía de cauces: 1.740.934,40 m2
— Zona ZEPA coincidente con zona de policía: 1.763.888,08 m2
— Total, zona ZEPA: 3.504.822,48 m2
El Suelo clasificado por el POITEGIO Elysium como urbanizable comprende el resto del sector del POITEGIO, con una superficie de 8.347.479,62 m2 y se ordenará en un único sector cuya delimitación abarca el ámbito descrito a excepción de las áreas citadas en el párrafo anterior:
Fuente: Estudio Ambiental Estratégico
El Uso global del nuevo sector de suelo urbanizable con un total de 8.347.479,62m2 es el Terciario.
El citado Sector será distribuido en nueve distritos que pasan a describirse a continuación:
— Distrito A: Área de salud y servicios públicos. Situado al norte de la GIO ANEXO a la entrada proyectada a construir. Consta de cuatro subdistritos con sus correspondientes instalaciones o servicios. En el Plan se describe el subdistrito A1 como aparcamiento del Hospital, siendo una explanada redonda próxima a la N-502 y a la entrada de la GIO. El subdistrito A2 se corresponde a un área destinada a Hospital. A continuación, el denominado subdistrito A3 destinado a centro de salud y belleza, finalmente el subdistrito A4, incluye parque de bomberos y comisaría de policía, junto al Centro de datos y un aparcamiento.
— Distrito B: Se divide en cinco subdistritos, encontrándose paralelo a la carretera N-502, desde donde se realizarán varios accesos. Los subdistritos no presentan diferencias apreciables, ni en el modelo de desarrollo urbanístico ni en el uso. En esta área se localiza el Centro de bienvenida, y edificaciones destinadas a locales comerciales y oficinas entre los que se intercalan hoteles y apartahoteles. A estas se añaden varias edificaciones para uso residencial.
— Distrito C: se divide en el subdistrito C1 dedicado a la educación, con edificios interconectados y un área ajardinada, y el subdistrito C2 dedicado al deporte cuyo elemento principal es el estadio deportivo, acompañado de zonas ajardinadas. En la última documentación aportada se ha incorporado un subdistrito C3 con uso hotelero.
— Distrito D: El uso de este distrito es residencial y hostelería. Su acceso será desde el distrito B o directamente desde la carretera N-502. Desde la entrada se encuentra una serie de unifamiliares a ambos márgenes de la vía de entrada, en los subdistritos D1 (vertiente al arroyo grande) y D2 (vertiente al embalse de García Sola). Tras el residencial se encuentran varias instalaciones hoteleras ocupando los subdistritos D3.1, D3.2 y D3.3.
— Distrito E: En este distrito se ubicarán las áreas destinadas a Parque Acuático (subdistrito E2), Parque Temático (subdistrito E6), Parque digital (subdistrito E9), Parque recreativo (subdistrito E11). Junto a éstos se plantean establecimientos hoteleros, hosteleros y áreas comerciales.
— Distrito G: se trata en exclusividad de un distrito destinado a uso residencial, donde se localizan los subdistritos G1(residencial por apartamentos) y el subdistrito G2 (residencial unifamiliar). Estos se encuentran repartidos aproximadamente por las curvas de nivel en la ladera este del valle del arroyo Tamujoso.
— Distrito H: se trata del distrito elegido para la ubicación de las instalaciones e infraestructura más relacionada con el uso recreativo basado en la naturaleza. En esta área se planifican el área denominada Botánico o Huerta (subdistrito H1). Junto a esta zona, se encuentran una serie de hoteles temáticos (Boutique, Ecolodge) que comparten unos espacios menos urbanizados que el resto. Se completan las instalaciones con el glamping y un auditorio o escenario con un graderío dispuestos en el terreno para la celebración de eventos.
— Distrito J: se ubica en la parte oeste del Sector, junto a la N-502 y el embalse. Las instalaciones planificadas serán de uso hotelero, comercial y oficinas, que estarán bordeando una amplia zona de espacios comunes que van desde su acceso por el distrito B hasta la salida en las proximidades del embalse. En esta área se localizará un acceso a las aguas del embalse, con una zona de aparcamiento, una rampa para la botadura de las embarcaciones y un embarcadero flotante en las aguas del propio embalse.
— Distrito X: se ubica ANEXO a la N-502, en su margen derecha dirección a Castilblanco, estando situado frente al Distrito B, por su localización podemos considerar a este Distrito como parte de la GIO pero situado fuera de las áreas de ocio y residencial. Como distrito se planifica para albergar las instalaciones de servicios. En el subdistrito X1, se encuentra la bodega, una serie de almacenes asociados a la GIO. El subdistrito X2 alberga la ETAP y la EDAR.
Fuente: POITEGIO
Los estándares urbanísticos asociados al Sector de suelo urbanizable planificado son los siguientes:
— La edificabilidad total en el POITEGIO es de 5.821.149 m2.
— La superficie edificable para uso terciario en el POITEGIO, representa un total de 4.604.279 m2.
— La superficie edificable para uso residencial en el POITEGIO, de acuerdo con el cuadro, es de 267.450 m2, lo que representa un 4.59% del total edificable.
— La superficie edificable para uso dotacional es de 747.612 m2.
— La superficie edificable para uso de infraestructuras es de 201.808 m2
En cuanto a las reservas dotacionales:
— Cesiones de al menos un 15 % del suelo total del sector 8.347.479,62 m2, 1.252.121,94 m2.
— De estas cesiones, al menos 2/3 de su superficie deben ser Zonas Verdes, por lo que de mínimo debería ser 83.47 Has. Las zonas verdes públicas ascienden a 200.40 Has.
Las alturas se encuentran definidas en la documentación del POITEGIO, estableciéndose un máximo de 6 plantas.
Los usos incluidos en el ámbito de aplicación del POITEGIO serán los siguientes:
— Suelo Rustico - Red Pública de Espacio Verde: Como determinación estructurante y con el fin de mantener la protección sobre la ZEPA-ZEC, toda la franja de suelo dentro de los límites de la ZEPA-ZEC, así como la zona de la misma coincidente con la zona de policía de cauces, con un total de 3.504.822 m2, se configura como Sistema Local de Espacios Libres (SGEL). De tal manera que tanto la edificabilidad como los usos permitidos en esta zona quedan limitados por la Red Natura 2000 y por cuestiones de Dominio Público Hidráulico.
— Suelo Urbanizable:
Uso Terciario: Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias de carácter privado, despachos profesionales, empresas, así como los abiertos al público destinados a compraventa de mercancías o a proporcionar servicios privados a la población, los establecimientos destinados a la relación social, entretenimiento y recreo de las personas (cafés, bares, restaurantes, discotecas, centros sociales privados, etc.) así como aquellos locales destinados al alojamiento (y manutención), temporal de las personas (hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, campamentos públicos de turismos o campings, zonas de acampada, villas, agroturismo, etc.). Se incluyen también en esta categoría complejos de grandes dimensiones que aúnen establecimientos de espectáculos, turismo (hoteles, balnearios, equipamientos culturales, centros de congresos, campos de golf o de recreo acuático), junto con establecimientos destinados al ocio adulto (casinos, bingos, salas de juego, etc.) y actividades deportivas en un mismo espacio.
Tolerancia de usos.
Uso específico: Uso terciario en todas sus categorías.
Usos compatibles:
- Uso residencial, en las condiciones que se definen en cada uno de los usos.
- Uso dotacional.
- Servicios de interés público y social (SIPS).
- Aparcamiento. Garajes de uso público o en explotación. Una plaza por cada 200 m2 de uso terciario. Al menos el 50% de uso público.
Uso Residencial: Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente. Se establecen los siguientes usos pormenorizados: residencial unifamiliar, residencial plurifamiliar y residencial comunitario.
Tolerancia de usos.
Uso específico: Uso residencial en todas sus categorías.
Usos compatibles:
- Terciario, al servicio de proximidad a las viviendas. No superior al 10% de la edificabilidad residencial.
- Dotacional. No superior al 10% de la edificabilidad residencial.
- Servicios de interés público y social (SIPS).
- Aparcamiento. Una plaza por cada 100 m2 construidos.
— Sistemas Locales de Espacios Libres: Este sistema comprende los suelos que están destinados a parques, jardines, zonas verdes y espacios para el recreo, el ocio y el deporte. El uso fundamental de los espacios libres públicos es el descanso y el esparcimiento de la población. Cualquier construcción o instalación en esta zona cumplirá en la medida de lo posible con los requisitos pertinentes de adaptación paisajística.
La superficie delimitada del ámbito de Elysium, externa al sector de suelo urbanizable, la constituye el de Área de Policía de Cauces y la zona ZEPA exterior a la zona de policía de cauces, con una superficie total de con un total de 3.504.822 m2, constituida como Reserva de Biodiversidad local, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley LEGIO. En este Área de Policía de Cauces se deberá garantizar la conectividad pública a través de la misma. Los espacios verdes protegidos conectarían con los nuevos parques recreativos de vegetación autóctona mediante paseos peatonales y carriles ciclistas que permitan el movimiento entre los centros de ocio a través del entorno natural existente.
La superficie total de zonas verdes de sistema local en suelo urbanizable, es 200.40 Has, sin contar la superficie de zona ZEPA o Policía de Cauces.
Definición de Usos: Los usos compatibles en las Zonas Verdes-Sistema Local , así como en el Dotacional Público-Sistema Local deben ser de carácter público, independientemente de que se decida su gestión pública o privada con título habilitante.
Los usos en la zona ZEPA y la Zona de Policía de Cauces se rigen por el plan de gestión de la zona ZEPA y la legislación en materia de dominio público hidráulico, respectivamente. la edificabilidad asignada a cada Zona Verde no debe desvirtuar su naturaleza de uso y disfrute públicos, estando limitada a un 10% de la superficie de la Zona Verde.
Área tampón o buffer: se realiza una compartimentalización del área entre urbana y rústica, a propuesta del promotor, mediante un área de transición o buffer en el área colindante con la ZEPA pero fuera de ella. Esta área incluye un seto para delimitar físicamente estos espacios.
Infraestructuras asociadas al POITEGIO:
Para garantizar el suministro de los servicios urbanos básicos, el POITEGIO identifica una serie de infraestructuras vinculadas al mismo. Algunas de estas infraestructuras se incluyen dentro del ámbito de aplicación del POITEGIO, mientras que otras se ubican en el ámbito exterior al mismo.
+ Infraestructuras incluidas en el ámbito del POITEGIO:
— Infraestructuras relacionadas con la gestión del agua:
Abastecimiento: para el cálculo de las necesidades hídricas se parte de las siguientes premisas: población residente: 10.000 habitantes; y tasa de variación estacional: 7 (se consideran 9 meses de tope de tasa estacional).
Con los datos anteriores y adoptando unos consumos de 200 l/día por habitante residencial y 300 l/día por usuario estacional (hotelero y servicios), se obtiene un consumo total el año de apertura de 8.042.500 m3/año y un consumo total en el año horizonte (20 años) de 9.342.058 m3/año (25.595 m3/día).
Se proyectará una ETAP capaz de obtener un máximo de 26.000 m3/día. Asimismo, se requerirá una nueva red de abastecimiento de agua potable que será concretada en el Proyecto de Urbanización del POITEGIO.
Saneamiento: las aguas residuales generadas en la gran instalación de ocio requerirán la ejecución de una nueva estación depuradora de aguas residuales, así como una nueva red de conducciones para el saneamiento. La EDAR se ha previsto localizar en el distrito X. La depuradora prevista se ha dimensionado para 60.000 habitantes equivalentes y debe permitir el funcionamiento y rendimiento de la instalación tanto para situaciones de baja ocupación como la máxima de diseño de Elysium. El agua residual bruta llegará a la EDAR procedente de las diferentes Estaciones de Bombeo distribuidas por el Sector.
Riego: para hacer frente a la futura demanda de agua para riego y baldeo derivado del desarrollo del sector se plantea la ejecución de una nueva obra que permita una o varias de las siguientes fuentes de suministro:
Una conducción desde la nueva captación propuesta en el Embalse de García de Sola y previa entrada a la ETAP mediante un by-pass, con un depósito dimensionado para este fin.
Una conexión directa al depósito aguas debajo de la planta de tratamiento de agua potable.
Una conducción desde la nueva EDAR hasta un nuevo depósito donde se lleven a cabo los tratamientos requeridos por la regulación vigente en lo que respecta a cada uso del agua residual depurada.
Se diseñará una red riego con un depósito de cabecera, conducciones y bocas de riego, así como riegos automáticos en zonas ajardinadas.
— Infraestructuras relacionadas con la gestión de residuos:
Planta de Compostaje de biorresiduos del POITEGIO Elysium: se trata a grandes rasgos de una instalación industrial de compostaje de los biorresiduos generados en Elysium. Su funcionamiento quedará limitado exclusivamente a recibir restos de podas urbanas tanto del propio Sector, como de zonas limítrofes al POITEGIO. Se plantea su ubicación en el Distrito X del Sector.
Punto limpio de residuos del POITEGIO Elysium: se plantea una instalación adecuadamente equipada para la recepción y almacenamiento temporal de este tipo de residuos en el que los ciudadanos voluntariamente los depositan de forma selectiva. Se toma como referencia una población en el Complejo de 60.000 habitantes, una tasa de generación de residuos en el año cero de 1,4 kg/hab/día, y una producción anual de residuos de 30.660 Toneladas/año, en el año horizonte 2046 se estima una tasa de generación de residuos de 1,214 kg/hab/día.
Planta de Transferencia de residuos sólidos urbanos: se plantea con la finalidad de permitir la descarga de los camiones de recogida de residuos sólidos urbanos, donde los mismos se acondicionan para su posterior traslado mediante contenedores y vehículos específicos de transporte. Solo podrán ser admitidos las basuras domésticas y asimilables, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas. La planta estará diseñada para acoger exclusivamente residuos procedentes de la recogida domiciliaria, estimados actualmente en unos 40.000 T/año. Desde este Planta de Transferencia los residuos serán trasladados al Ecoparque de Talarrubias, una vez evaluada la capacidad para tratar los residuos generados de las tipologías de Fracción resto y envases ligeros.
Sistema de recogida: se plantea la implantación general de la recogida selectiva de residuos mediante un sistema de puerta a puerta. Las instalaciones hoteleras, comerciales y de restauración deben disponer de su zona de gestión de residuos, en forma de punto limpio adaptado y diseñado según los residuos a los que deba dar cobertura. Se plantea dotar a las diferentes zonas urbanísticas previstas de pequeñas áreas destinadas a la entrega de residuos de forma selectiva, esto es una red de instalaciones en forma de pequeños puntos limpios sectoriales o ecopuntos.
+ Infraestructuras que se desarrollan en el exterior del POITEGIO.
Embarcadero flotante.
Es única infraestructura prevista realizar dentro del espacio Red Natura. Parte de los accesos al embarcadero existente situado en las proximidades del puente de la carretera. El proyecto contempla el aprovechamiento de infraestructuras existentes para el acceso y la instalación del pantalán. Seguirá siendo suelo rústico.
Captación de agua bruta.
Se propone la construcción de una nueva toma de agua en el embalse de García de Sola, independiente de las tomas existentes, debido a la alta cantidad de caudal nuevo que se requiere, para el cual la nueva toma se dimensionará adecuadamente. El conjunto de elementos de captación estaría formado por unas tomas dentro del vaso de embalse, aguas arriba del cruce de la carretera N 502 sobra la lámina de agua, que en un primer bombeo elevarán las aguas hasta la Estación de Bombeo de Agua Bruta, que a su vez elevará el agua hasta la ETAP para su tratamiento de potabilización.
Infraestructuras de transporte:
Inicialmente se plantean dos conexiones de acceso al área suficientemente alejadas, una con la carretera EX316 y otra con la N-502. La solución adoptada pasa por proyectar dos enlaces a distinto nivel mediante una glorieta deprimida y elevando la rasante de la vía principal, una en la carretera nacional N-502 (P.K. 218+100) y otro en la carretera comarcal EX 316 (PK 24+600).
Ambos enlaces constan de una glorieta deprimida, los viales principales elevan su rasante pasando por la glorieta del enlace mediante pasos superiores. En el enlace de la EX 316, adicionalmente se ejecuta un vial de acceso de unos 700 m, para conectar con el sector planificado.
Se han propuesto una serie de medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de las carreteras afectadas, que consisten en el diseño de un sistema conjunto de tres intersecciones a distinto nivel, conectadas con vías laterales con doble funcionalidad que recogerán el tráfico relacionado con los accesos a Elysium y se incorpora un nuevo enlace a distinto nivel en la intersección de la EX 316 y la carretera N-502.
Infraestructuras energéticas:
Línea de Alta Tensión 132 kV D/C SET Elysium SE Valdecaballeros : Para el suministro de electricidad al Sector urbanizable se ha previsto la construcción de una línea área de Alta Tensión de 132 kV desde la Subestación de Valdecaballeros, hasta una subestación de nueva construcción para la Gran Instalación de Ocio. El promotor ha propuesto varias alternativas al trazado de la misma.
Subestación eléctrica SET Elysium : se plantea la construcción de una subestación eléctrica 20/132 kV a la que llegará la línea de D/C de 132 kV procedente de la SE Valdecaballeros y donde se realizará la transformación de 132 kV a 20 kV para la distribución en media tensión de la energía eléctrica necesaria para Elysium. La ubicación prevista se localiza en la parcela catastral 06035A52000019 del término municipal de Castilblanco.
Alternativas:
En cumplimiento de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, de grandes instalaciones de ocio, así como de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Estudio Ambiental Estratégico aportado por el promotor recoge un análisis de alternativas que contempla alternativas de ubicación o emplazamiento, alternativas según el uso del terreno, alternativas de proyecto, y finalmente alternativas de emplazamientos de las instalaciones por distritos.
— Alternativas de ubicación: teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la LEGIO, se han analizado tres alternativas de ubicación para la Gran Instalación de Ocio, además de la alternativa 0, que pasan a describirse a continuación:
Alternativa 0: supone la no realización del proyecto planteado, y por tanto continuar con la actual situación y uso del terreno. Con esta alternativa se perpetua el sistema de aprovechamiento del terreno como ganadero, con una previsible reducción progresiva de la cabaña en extensivo.
Alternativa 1- Castilblanco: se corresponde con el área que se ha descrito previamente. Se trata de un área anexa a la margen derecha del embalse de García de Sola hasta el puente de la carretera nacional N-502, siendo la alternativa sobre la que se presenta el POITEGIO. Existe una franja incluida en la ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos . Dicha franja tiene un ancho variable de la orilla hasta la lámina de agua en la máxima cota que oscila entre los 100 y los 200 metros aproximadamente, correspondiéndose a las zonas de mayor pendiente, coincidiendo con las laderas del río Guadiana antes de la construcción del embalse. A partir de esta zona, el terreno es de relieve suave, sin pendientes pronunciadas, lo que permite la construcción de las instalaciones y vías necesarias. Ambientalmente se trata de zonas de pastos y pastos con encinas dispersas, existiendo un área adehesada bordeando el arroyo Grande. La existencia de la ZEPA entre esta ubicación y el embalse, en principio puede suponer una barrera que impida la construcción de accesos y otros elementos necesarios para adecuar la zona al uso recreativo de la masa de agua embalsada. No obstante, el acceso al embalse puede realizarse en las proximidades del puente de la N-502. En esta zona existe ya un camino que lleva al mismo, así como un merendero (dentro de la ZEPA) y una losa de hormigón que sirve de embarcadero para remolques náuticos. Fuera de la ZEPA, esta alternativa de ubicación se considera adecuada por la proximidad al agua, disponiendo de terrenos con capacidad de albergar una Gran Instalación de Ocio.
Alternativa 2- Helechosa de los Montes: ubicada junto al embalse del Cíjara, se trata del primero de los grandes embalses construidos directamente sobre el río Guadiana, a su entrada a la Región de Extremadura. Todas las zonas limítrofes de este embalse se encuentran pobladas de arbolado, principalmente pinar resinero procedente de repoblaciones realizadas por el Estado, con el objetivo de proteger los suelos, se complementan con masas de repoblaciones de eucalipto rojo, que van siendo sustituidas en las últimas décadas por repoblaciones con especies de frondosas autóctonas. El estado actual de madurez de estas masas forestales cerradas en un entorno de sierras con crestas rocosas que en algunos casos llegan a la lámina de agua, resulta en la creación de un paisaje más típico de otras latitudes y que sin duda juega a favor de su aprovechamiento como foco de atracción turística. Esta zona, además, como se ha explicado carece de protección específica en su entorno y orillas, facilitando en su caso determinadas actividades que por las restricciones ambientales de otros embalses no podrían realizarse. Situada en un extremo de la provincia de Badajoz, el principal escollo, además de la existencia de masas forestales y el relieve, resulta de las distancias dentro de la región, si bien, es un área próxima a la autovía de Ciudad Real y a su aeropuerto, facilitando la llegada de posibles visitantes. Dentro de la zona del Cíjara escasean las vías asfaltadas, siendo un área netamente forestal y de propiedad pública, sea de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de alguno de los municipios que lo bordean. De esta forma muchos de los montes del área están catalogados. Otro inconveniente desde el punto de vista de desarrollo es el uso del embalse para regular el nivel de los siguientes grandes embalses, lo que redunda en tener una mayor variación de las cotas de inundación que los situados aguas abajo. El POITEGIO en esta alternativa también afectaría a la ZEC y ZEPA Puerto Peña Los Golondrinos .
Alternativa 3 Zorita: este embalse y su entorno se encuentran dentro de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava , no obstante, encontramos varias áreas fuera de esta figura de protección ambiental, aunque toda la orilla se encuentra dentro de la ZEPA indicada, en algunos tramos limitándose a una pequeña franja. Al ser un embalse que reserva agua para el regadío, el suministro desde el mismo podría ser integrable en los abastecimientos requeridos para el regadío mediante la captación de esta diferencia en otros embalses con reservas. Ambientalmente, las zonas fuera de la ZEPA son terrenos adehesados con una calidad ambiental aparentemente alta, existiendo colonias de cigüeña blanca anidando en grandes encinas, abundancia de aves y mamíferos que en conjunto forman un encinar adehesado con un alto valor ambiental, aunque por común en Extremadura no tiene una protección específica como el embalse de Sierra Brava y sus orillas. Otro ecosistema representativo son los pastizales existentes entre Zorita y Madrigalejo, la coexistencia de estos ecosistemas, junco a las especies de fauna asociados al regadío hacen de esta zona un área que alberga una gran biodiversidad, siendo actualmente la base de un turismo especializado en la zona fundamentado en la observación de aves. El POITEGIO en esta alternativa afecta a la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava .
Teniendo en cuenta estas tres alternativas de ubicación más la alternativa cero, se realiza un análisis multifactorial, determinando la afección o grado de afección esperado para cada factor ambiental. Del resultado de dicho análisis se desprende que respecto al medio ambiente la alternativa con menor impacto sería la alternativa 1 en Castilblanco, seguida de la alternativa 2 en Helechosa de los Montes, siendo la de mayor afección para la instalación de una Gran Instalación de Ocio la alternativa 3 en Zorita.
Además del análisis ambiental se ha aportado el resumen sobre la viabilidad económica de las alternativas de ubicación planteadas.
— Alternativas según el uso del terreno: una vez seleccionada la ubicación, se analizan alternativas al uso del área, contemplándose las siguientes:
Alternativa 1- Uso Energético.
Alternativa 2 - Uso lugar de ocio. Turismo rural.
Alternativa 3 Uso lugar de ocio recreativo temático.
Alternativa 4 Uso lugar de ocio basado en hoteles-casino.
Alternativa 5 Uso lugar de ocio, servicios funcionales y residencial.
Tras el análisis de estas alternativas se concluye que, existiendo ya un área con un nivel de protección superior, donde no se actuará, sino que se mejorará la situación ambiental actual, mediante la restauración del área y su integración con los espacios verdes de Elysium City a modo de corredores verdes, podemos considerar que, por beneficio económico y social, así como por suponer unos impactos ambientales asumibles, la mejor alternativa de uso del área es la Alternativa 5.
— Análisis de alternativas de proyecto: el diseño del proyecto resulta de la evolución del POITEGIO original motivada por su adaptación a la realidad y normativa ambiental.
Alternativa 1: proyecto de grandes hoteles casino y toda la infraestructura generada en torno a estos. Se incide en la utilización del espacio ocupado por el agua del embalse, utilizando ésta para extender determinadas infraestructuras asociadas a deportes acuáticos. Se proyectan edificios de 45 alturas, noria gigante, y tren monorraíl elevado que sirve de transporte entre los diferentes distritos.
Alternativa 2: en esta alternativa se mantienen los hoteles casino de 45-40 pisos y se realiza una distribución en 14 distritos. Se contempla la construcción de azudes en las desembocaduras de los arroyos Tamujoso y Grande.
Alternativa 3: se basa en una tipología de construcción que recoge un modelo de desarrollo más sostenible e integrable con el medio, tanto por reducir las alturas de las edificaciones como por desarrollar el urbanismo en horizontal. En esta alternativa se eliminan las infraestructuras que recaen en el agua, incluidos los azudes, se contempla la construcción de área tampón o buffer: se realiza una compartimentalización del área entre urbana y rústica, separando la no urbanizable de la zona de reserva natural mediante un área de transición o buffer que además servirá de área preventiva contra incendios forestales. Esta zona de transición consistirá en una franja de 50 metros en cuyo borde externo (hacia la ZEPA) llevará un seto que sirva de límite físico entre estos espacios y sirva tanto de separación visual como de referencia física de los espacios naturales protegidos, sobre los que se establecerán una serie de prohibiciones y pautas para reducir o mejorar su conservación, en previsión de los visitantes que recibirá el complejo. Se determinan los consumos de agua, ETAP, EDAR, etc.
En este caso por su grado de sostenibilidad ambiental la alternativa seleccionada será la alternativa 3.
— Análisis de alternativas de emplazamiento de las instalaciones por distritos: Se han planteado tres alternativas de distribución de las instalaciones por distritos, variando fundamentalmente la ubicación del distrito E, de mayor superficie destinado al ocio y entretenimiento.
Alternativa 1: Distrito E en el área central del POITEGIO, al Oeste se situarán el Distrito H, destinado al área de eventos, hotelera, huerto y glamping y colindante con este el Distrito G de Uso Residencial. Al Este del Distrito E, se localizan la zona deportiva y educativa en el Distrito C, la principal zona de oficinas y comercial constituida por el Distrito B, el área de hoteles de lujo y zona residencial en el Distrito D, y en el extremo se localizan la Marina en el Distrito J. En el norte se localiza el distrito A, destinado a zona sanitaria, comisaría de policía, bomberos, centro de datos. Finalmente, el Distrito X situado en el margen opuesto de la N-502, destinado a las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la GIO.
Alternativa 2: Distrito E al Este del área urbanizable, atravesado por la N 502, mientras que los distritos ubicados al Este se trasladan al área central del Sector. De este modo el área comercial y de oficinas estaría en la zona central, con lo que resultaría menos accesible, al igual que la zona de hoteles de lujo. Se modificaría la distribución del Distrito C, que estaría colindante con el Distrito A. Los inconvenientes principales vendrán por la división del Sector E, de entretenimiento que alberga los diferentes parques temáticos, por la carretera N-502, así como la dificultad de acceso para las zonas comerciales y de oficinas.
Alternativa 3: Distrito E situado en el extremo Oeste del área urbanizable. En este caso el área deportiva y educativa se ubica en el margen opuesto de la carretera, el área de eventos, glamping, huerto y hoteles se ubicaría también junto a la carretera, lo que puede ocasionar molestas por los niveles de ruido detectados junto a la infraestructura. El Distrito X donde se ubican las infraestructuras, se localizaría en el centro del sector lo que puede ocasionar afecciones y molestias por ruidos, olores, etc.
Para elaborar el análisis se han establecido a efectos comparativos y cuantificativos una afección de los elementos de la GIO más específica diferenciando en este sentido las zonas ajardinadas y los espacios comunes, donde podrá mantenerse una cantidad de arbolado existente, y a la vez, entre las zonas que llevan residencial y hospedaje, por la afección a los impactos del resto de elementos sobre la habitabilidad de estas zonas.
Tras la elaboración de un análisis multifactorial, se ha determinado que la Alternativa 1 es la que presenta una menor afección ambiental y por lo tanto es la alternativa seleccionada.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium , se inició con fecha 9 de agosto de 2019, cuando se presenta solicitud al amparo de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), por el representante de la empresa Castilblanco Luxury, SL que posteriormente se transformó en “Castilblanco Elysium Corporation, SAU” Junto a la citada solicitud se aportó la documentación exigida en el artículo 4.1 de la LEGIO, entre la que se encontraba el Documento Inicial Estratégico y el proyecto de Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio “Elysium”.
Mediante la Resolución de 28 de julio de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se somete a información pública, a todos los efectos el Proyecto Elysium de gran instalación de ocio presentado por Castilblanco Elysium Corporation, S.A.U., al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), se acuerda la apertura de un trámite de información pública por un plazo de 45 días a todos los efectos a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOE.
Con fecha 30 de julio de 2020 se procede a efectuar las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, para que conforme al artículo 40 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de 45 días hábiles se realicen aquellas consideraciones que se estimen oportunas para que el órgano ambiental elabore el Documento de Alcance que será remitido al promotor y al órgano sustantivo para la elaboración del estudio ambiental estratégico.
El 10 de noviembre de 2020 la Dirección General de Sostenibilidad elabora el Documento de Alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium , siendo este remitido en la misma fecha a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2020, tiene lugar la publicación en el DOE n.º 250, del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019 aprobado en Consejo de Gobierno. Mediante este Decreto se califica de gran instalación de ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation SAU, se da publicidad al Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico de 10 de noviembre de 2020, la garantía hipotecaria provisional presentada se constituye como definitiva y se indica que la documentación requerida para la continuación del procedimiento deberá aportarse en el plazo de seis meses desde la publicación del citado Decreto, entre otras cuestiones.
El 7 de febrero de 2022 se recibe en la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, procedente de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Resolución de la Vicepresidenta primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el estudio ambiental estratégico, así como el proyecto de urbanización y el estudio de impacto ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio , a efectos expropiatorios. Dicha Resolución fue publicada en el DOE n.º 23 de 3 de febrero de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 23 de 3 de febrero de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º 23 de 3 de febrero de 2022 y un extracto de la misma en el Diario de Extremadura HOY de ámbito regional el 3 de febrero de 2022 (páginas 15 y 16).
El plazo establecido para la realización de la información pública y las consultas se fijó en cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Con fecha 15 de diciembre de 2022 la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, pone a disposición de esta Dirección General de Sostenibilidad a través de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, la nueva documentación presentada por la Promotora, en relación con la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio a efectos expropiatorios. Dicha comunicación se realiza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), a los efectos de que se formule, la Evaluación Ambiental Estratégica del POITEGIO y la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización.
A través del escrito de fecha 29 de diciembre de 2022, se viene a comunicar que está a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad, en formativo digital los distintos informes emitidos y alegaciones formuladas en relación con Resolución de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio a efectos expropiatorios
Con las remisiones de documentación efectuadas por el órgano sustantivo, el órgano ambiental dispone de la documentación recogida en los artículos 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y en el artículo 44 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para efectuar el análisis técnico del expediente y para formular la presente Declaración Ambiental Estratégica.
c) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo los criterios ambientales y principios de sostenibilidad establecidos en el documento de alcance y siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el Anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Introducción.
1.1. Localización y características básicas en el ámbito territorial del Plan.
2. Esbozo del Plan.
2.1. Descripción general del Plan y del ámbito de aplicación.
2.2. Objetivos principales del Plan.
2.3. Relación con otros planes y programas conexos.
3. Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de la no aplicación del Plan.
3.1. Situación.
3.2. Factores climáticos.
3.3. Geología y geomorfología.
3.4. Vegetación y usos del suelo.
3.5. Masas de Agua Superficiales y subterráneas.
3.6. Riesgos geológicos.
3.7. Elementos antrópicos (infraestructuras y núcleos urbanos).
3.8. Evolución del ámbito de aplicación en caso de no aplicarse el POITEGIO
3.9. Características ambientales de las zonas que pueden verse afectadas de manera significativa por la implantación del POITEGIO.
4. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación.
1.1. Características ambientales de las zonas que pueden verse afectadas por el Plan de manera significativa y alternativa cero.
1.2. Consideración específica del cambio climático.
5. Cualquier problema medioambiental que sea relevante para el Plan.
6. Objetivos de protección ambiental.
7. Probables efectos significativos en el medio ambiente.
7.1 Estudio de Afección a la Red Natura 2000.
7.2 Estudio de Afección al Medio Hídrico y Gestión de los Recursos Hídricos.
7.3 Estudio de Afección al Paisaje.
7.4 Estudio Energético del POITEGIO (Huella Ecológica).
7.5 Afecciones del POITEGIO a otros factores ambientales.
8. Medidas previstas para prevenir, compensar, reducir y en la medida de lo posible compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan.
8.1. Medidas preventivas y correctoras durante la ejecución y explotación del POITEGIO.
8.2. Medidas complementarias durante la ejecución y explotación del POITEGIO.
8.3. Educación ambiental durante la ejecución y explotación del POITEGIO.
8.4. Medidas compensatorias para la gestión sostenible del hábitat dehesa.
8.5. Medidas referentes a convenios y proyectos de colaboración e investigación.
8.6. Presupuesto estimado de las medidas planteadas.
9. Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona.
9.1. Introducción.
9.2. Hábitats y especies de interés especial en el área.
9.3. Objetivos del Plan de Manejo de la Biodiversidad.
9.4. Zonificación del Plan de Manejo de la Biodiversidad.
9.5. Medidas para la conservación y mejora de la biodiversidad del área.
9.6. Planos de las medidas propuestas para el Plan de Manejo de la Biodiversidad.
10. Resumen de los motivos de la selección de alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación.
10.1. Introducción.
10.2. Alternativas de ubicación o emplazamiento.
10.3. Análisis de las alternativas de ubicación. Capacidad de acogida.
10.4. Análisis de la alternativa elegida según el uso del terreno.
10.5. Elección de la alternativa elegida según el uso del terreno.
10.6. Análisis de alternativas de proyecto.
10.7. Estudio de Impactos de la Gran Instalación de Ocio GIO.
10.7.1. Características especiales de Elysium City como Gran Instalación de Ocio.
10.7.2. Cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad.
10.7.3. Grado de desarrollo del Plan Maestro del POITEGIO Elysium.
10.7.4. Definición de espacios del POITEGIO Elysium.
10.7.5. Delimitación de espacios del POITEGIO Elysium.
10.7.6. Distrito A.
10.7.7. Distrito B.
10.7.8. Distrito C.
10.7.9. Distrito D.
10.7.10. Distrito E.
10.7.11. Distrito G.
10.7.12. Distrito H.
10.7.13. Distrito J.
10.7.14. Distrito X.
10.7.15. Análisis de alternativas de emplazamiento de las instalaciones por distritos.
10.7.16. Análisis de impactos y afecciones generales de Elysium City.
10.7.17. Análisis general del estudio de funcionamiento del POITEGIO Elysium.
10.7.18. Capacidad de carga del entorno del POITEGIO Elysium.
10.7.19. Impactos derivados de la capacidad de carga del entorno del POITEGIO Elysium.
10.7.20. Proceso de desmantelamiento del POITEGIO Elysium.
10.7.21. Planos constructivos y de ocupación por distritos del POITEGIO Elysium.
11. Programa de Vigilancia Ambiental.
11.1. Introducción.
11.2. Objetivos.
11.3. Alcance y duración del PVA.
11.4. Responsabilidades.
11.5. Documentación.
11.6. Desarrollo del PVA.
11.7. Medidas de seguimiento generales del PVA.
11.8. Manual de buenas prácticas ambientales.
11.9. Análisis de valoración del PVA.
12. Resumen.
13. Anexos.
a. Anexo Herpetos.
b. Anexo Quirópteros.
c. Anexo Avifauna.
d. Anexo Informe Hidrológico.
e. Anexo Geotécnico.
f. Anexo Informe Acústico.
g. Anexo Informe Lumínico.
h. Anexo Informe Arqueológico.
i. Capas SHP.
Tras el análisis, el contenido del estudio ambiental estratégico y su calidad se consideran adecuados y la documentación es suficiente para formular la presente Declaración Ambiental Estratégica.
El Estudio Ambiental Estratégico recoge los epígrafes establecidos en el artículo 42.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el contenido desarrollado Anexo IX de la misma. Asimismo, en la elaboración del Estudio Ambiental Estratégica se han tenido en cuenta los principios de sostenibilidad y criterios ambientales recogidos en el documento de alcance del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium de fecha 10 de noviembre de 2020. Se han aportado los estudios específicos recogidos en dicho documento de alcance, así como el análisis de alternativas tanto de ubicación, como de uso del suelo y distribución de distritos y usos en el interior del ámbito seleccionado.
En cuanto al cumplimiento del artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que indica lo siguiente: El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación , una vez revisada la documentación recibida se encuentran recogidos en la carpeta D-Planos Planos Plan de Emergencias Elysium. En dicho documento se encuentran cartografiados, entre otros, los riesgos relativos a movimientos de laderas, hundimientos, contaminación atmosférica, accidentes en ríos, lagos, cuevas y montañas, terrenos expansivos, incendios forestales, tráfico aéreo, concentraciones humanas en centros deportivos, de ocio y culturales y transporte y tráfico por carreteras. Por otra parte, entre los Anexos del Estudio Ambiental Estratégico se encuentra el Informe Hidrológico que recoge el estudio de inundabilidad, el riesgo de avenidas e informe de riesgos por rotura de la presa de Cíjara.
A lo largo del Estudio Ambiental Estratégico se realizan alusiones a la futura implantación de varias plantas solares fotovoltaicas en terrenos colindantes al ámbito de aplicación objeto de estudio y asociadas a la Gran Instalación de Ocio Elysium, si bien, éstas no se encuentran incluidas en el POITEGIO. A este respecto se señala que dichas plantas deberán ser objeto de la preceptiva evaluación de impacto ambiental por el órgano competente, dicha evaluación deberá contar con un adecuado análisis de alternativas, en base al cual se seleccionará aquella que cuente con mayor viabilidad ambiental y técnica.
En el apartado 8.1 relativo a Medidas preventivas y correctoras durante la ejecución y explotación del POITEGIO, se recogen una serie de medidas destinadas a mitigar los impactos durante la fase de construcción y funcionamiento del Complejo. Una vez revisadas las mismas, se detecta que un gran número de ellas versan sobre la futura fase de obras del proyecto de urbanización, tratándose de medidas a aplicables a la fase de proyectos, que no tienen carácter estratégico, por lo que no pueden tenerse en cuenta en la presente Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium.
La evaluación ambiental estratégica se refiere a la modificación de uso del suelo que supone el POITEGIO. En cuanto a las infraestructuras que se desarrollan fuera del POITEGIO se realiza en el presente documento una evaluación preliminar que deberá tenerse en cuenta a la hora de la evaluación ambiental de los proyectos que lo desarrollen, pero sus determinaciones no formarán parte del condicionado del desarrollo del POITEGIO.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración
Con fecha 3 de febrero de 2022, se publica en el DOE n.º 23 la Resolución de la Vicepresidenta primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el estudio ambiental estratégico, así como el proyecto de urbanización y el estudio de impacto ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio , a efectos expropiatorios.
Con el resultado de estas consultas y su toma en consideración se ha elaborado el documento resumen en el que el promotor describe la integración en la propuesta final POITEGIO de los aspectos ambientales.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta durante el periodo citado:
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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MUNICIPIOS Y DIPUTACIONES
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Castilblanco
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SI
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Helechosa de los Montes
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Valdecaballeros
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Herrera del Duque
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Esparragosa de Lares
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Puebla de Alcocer
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Orellana la Vieja
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Orellana de la Sierra
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Alía
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Zorita
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SI
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Diputación de Badajoz
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SI
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Diputación de Cáceres
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
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Delegación del Gobierno en Extremadura
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Delegación Especial de Economía y Hacienda en Extremadura del Ministerio de Hacienda y Función Pública
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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SI
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
|
SI
|
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
|
SI
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ADIF
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SI
|
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
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SI
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Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
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SI
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
|
Dirección General de Tributos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
|
SI
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Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, del Servicio Extremeño de Salud.
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SI
|
Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud
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SI
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Dirección General de Accesibilidad y Centros de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
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SI
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Secretaría General de Población y Desarrollo rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
|
SI
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Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
|
SI
|
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
|
SI
|
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
|
SI
|
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad Transporte y Vivienda
|
SI
|
Dirección General de Transporte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
|
SI
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
|
SI
|
Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
|
SI
|
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
|
SI
|
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
|
SI
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ORGANIZACIONES ECOLOGISTAS
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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SI
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AMUS
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Ecologistas en Acción de Extremadura
|
SI
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace España
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Sociedad Española de Ornitología
|
SI
|
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— El Servicio de Infraestructuras de la Diputación de Badajoz envía con fecha 18 de febrero de 2022 informe, en el que no realiza alegaciones por no afectar el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium a ninguna carretera de titularidad de la Diputación de Badajoz.
— La Delegación de Patrimonio y Mercado Gastronómico de la Diputación de Badajoz remite con fecha 24 de febrero de 2022 informe, indica que según los datos obrantes en el Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación de Badajoz y de sus Consorcios y Organismos Autónomos, la relación de los terrenos indicados a efectos expropiatorios no afecta a ningún inmueble propiedad de la Diputación de Badajoz.
— El Ayuntamiento de Castilblanco, con fecha 5 de abril de 2022, relaciona algunas cuestiones reseñables en el ámbito de sus competencias: en lo que respecta a la afección de licencias, considera necesario reafirmar que las licencias en el ámbito del municipio de Castilblanco, exceptuando el ámbito comprendido en el POITEGIO, no se verán afectadas por la tramitación y ejecución de éste. Se considera necesario realizar un estudio de los sistemas generales y afecciones del POITEGIO en el núcleo urbano en aras de determinar la posible afección de la suspensión de licencias en los terrenos afectados por los mismos. En cuanto a las determinaciones de gestión, según el artículo 10.2 h) de la LEGIO, una vez ejecutadas las obras de urbanización, la entidad promotora y titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio, se constituirá obligatoriamente en entidad de Conservación, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, asumiendo las obligaciones y deberes correspondientes. Se consideran necesarias aclaraciones en relación con la entidad de gestión, detalle de modelo de gestión y convenio según establece el programa de ejecución. En lo que respecta a las infraestructuras propuestas y conexión con las existentes se reitera la necesidad de aclaración acerca del modelo de gestión y convenio según establece el programa de ejecución. En relación con la red de pluviales, se estima interesante la incorporación de sistemas de drenaje urbano sostenible, atendiendo así la coherencia de sostenibilidad integral incorporada en el proyecto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la LEGIO y con el interés de velar por los intereses municipales, se estima necesario cuantificar la superficie correspondiente a la cesión de la superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el cinco por ciento del aprovechamiento. La definición cuantitativa del suelo correspondiente a la cesión, así como precisión del criterio y parámetros en relación con su desarrollo o la sustitución por su abono en metálico, según establece la LEGIO, se estima necesaria de cara a la planificación municipal tanto económica como urbanística. Se estima además necesario aclarar el alcance y ámbito de competencias de la entidad autónoma de conservación en los términos establecidos en el artículo 71.6 de la LOTUS. En relación con la transformación indicada en el POITEGIO de suelos especialmente protegidos por el Plan General Municipal, según se establece en el artículo 13 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la propuesta deberá acreditar la identificación y preservación de los valores propios de los terrenos afectados o en su caso acreditar su interés público o social, contribución a la ordenación y el desarrollo rural o necesidad de emplazamiento en el medio rural. Para ello el proyecto Elysium cuenta con declaración de utilidad pública e interés social por parte del Ayuntamiento de Castilblanco. Igualmente, la propuesta cuenta con estudio ambiental estratégico y detalla justificación de emplazamiento, contribución a la ordenación y desarrollo, así como la necesidad de emplazamiento en el medio rural en el apartado 10.2 del mismo. Como conclusiones recoge que el Ayuntamiento tendrá que reclamar medios para poder recepcionar todas las infraestructuras del proyecto de urbanización. Más tarde ocurrirá lo mismo para otorgar licencias. Y finalmente para la adaptación del Plan General Municipal según lo previsto en el artículo 40 LOTUS. El apartado de movilidad del documento incluye la conexión de la nueva urbanización con el casco urbano del municipio. Habrá que incidir en este aspecto, así como a la conexión peatonal o de bicicleta como vehículo, principalmente eléctrico. Podría plantearse sobre todo en el plan de etapas de la primera fase que las obras menos agresivas con el territorio desde el punto de vista paisajístico fueran las primeras. Por ejemplo, los edificios más bajos o de menos repercusión paisajística. Aspecto que ya recoge la LOTUS. Muy importantes son las normas transitorias hasta la adaptación del PGM porque las va a tener que gestionar el propio Ayuntamiento, para lo cual tendrá que reclamar medios para realizarlo. El POITEGIO incorpora una normativa urbanística transitoria hasta la adaptación del plan general (pero que este lo que deberá hacer es incorporar esa normativa tal cual, como área de planeamiento incorporado). Esta normativa debe definir completamente todos los aspectos urbanísticos del ámbito de actuación, puesto que la LEGIO no prevé instrumentos de desarrollo del POITEGIO. Por último, recordad que la LOTUS establece unas líneas de ayuda para la modificación del planeamiento que precisa este tipo de adaptación. El Ayuntamiento de Castilblanco informa favorablemente el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, denominado Elysium, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz). Con fecha 22 de diciembre de 2022, se reitera en el informe favorable firmado con fecha 5 de abril de 2022.
— Ayuntamiento de Zorita, emite informe con fecha 21 de febrero de 2022, indicando que no se realizan alegaciones al Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO).
— Confederación Hidrográfica del Guadiana emite, con fecha 29 de marzo de 2022 informe con respecto a los siguientes aspectos:
1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación: por el interior del ámbito de actuación discurren el arroyo del Tamujoso, arroyo Grande, arroyo del Caganchín, arroyo de Valdefuentes y arroyo de Comenzanas, entre otros, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa al Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14, 14 bis del propio Reglamento.
En la Zona de Flujo Preferente (ZFP) definida en el artículo 9.2 del Reglamento de DPH, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y quáter del Reglamento del DPH. En relación con las zonas inundables se distinguirá entre aquellas que están incluidas en la zona de policía, de aquellas otras situadas fuera de dicha zona de policía en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el presente informe, a menos que el correspondiente plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que se exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica deberá presentarse antes ésta con una antelación mínima de un mes. Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existen anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
En relación a la línea eléctrica de alta tensión, así como a la red subterránea de media tensión previstas en la PSFV proyectada, se indica lo siguiente: Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el Organismo de cuenca conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que queden reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información pública.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
En relación con los viales proyectados en el ámbito de actuación se indica lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 34.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada. En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse.
Todas las actuaciones asociadas a la construcción y funcionamiento de estas infraestructuras deben garantizar el mantenimiento del régimen de caudales de los cauces afectados. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen la continuidad de los caudales circulantes y el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico, con las siguientes premisas:
Se debe garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca alteración entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.
En las zonas próximas a los cauces, durante la ejecución de las obras se deben instalar las oportunas barreras de retención de sedimentos.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas, estarán acompañadas de las oportunas medidas de restauración, tanto de la vegetación, como de los relieves alterados, a realizar de forma inmediata a la terminación de las obras.
Las labores de restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se deben llevar a cabo con vegetación autóctona, en forma de bosquetes, evitando las plantaciones lineales.
En relación con la construcción de la balsa y filtro verde, estanques temporales y charcas/abrevaderos, se comprueba que algunas de estas infraestructuras se encontrarían ubicadas sobre DPH, por lo que se indica lo siguiente: El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del DPH se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al DPH es atribución del Organismo de cuenca. La tramitación de los expedientes de concesiones y autorizaciones de obras dentro o sobre el DPH se realizará según el procedimiento regulado en los artículos 53 y 54 del TRLA, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En cuanto a las infraestructuras gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
Se informa que respecto a las infraestructuras que se incluyen en el proyecto Elysium City en terrenos colindantes con el Embalse de García de Sola, en principio no se detectan incompatibilidades con las actividades de explotación encomendadas a dicho servicio, por lo que no existe inconveniente en continuar con su tramitación. Conviene señalar que la cota de NMN es la 362,60 y la expropiación es la 365,00 m.s.n.m. por lo que cualquier instalación no contemplada en la documentación remitida deberá requerir autorización previa. En el caso de instalaciones que necesariamente se sitúen por debajo de la cota de expropiación o de N.M.N. con la torre de toma, palafito, etc., su ejecución no condicionará en ningún caso los niveles de embalse. En general, tanto las infraestructuras objeto de este informe como las actividades que se generen no condicionarán en caso alguno la explotación de dicho embalse.
Con respecto al consumo de agua en el municipio: la empresa promotora de este Proyecto estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender las necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en el Proyecto Elysium City.
La empresa promotora de este Proyecto estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender las necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en el Proyecto Elysium City.
La Junta de Extremadura, mediante escrito del Presidente, solicitó con fecha de 6 de abril de 2020 a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), O.A. la modificación de la reserva de 99 Hm3/año asignada a la demanda agraria de referencia R72B para desarrollos privados futuros en el sistema central de explotación, en el sentido de que 50 Hm3/año de la misma se destinen a la creación de complejos de grandes dimensiones que aúnen establecimientos de turismo con establecimientos destinados al ocio adulto, así como a cualquier otro potencial desarrollo industrial, conforme al siguiente reparto: 35 Hm3/año para industrias del ocio y del turismo, y 15 Hm3/año para otros usos industriales. Si la Junta de Extremadura propone que, en la próxima revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn que se someta a la aprobación del Gobierno, el abastecimiento a grandes instalaciones de ocio y turismo precedan a los usos agropecuarios en el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua que se establezcan para el sistema de explotación central, no debe haber inconveniente para que este Organismo de cuenca otorgue al interesado la pertinente concesión del volumen anual de agua que se justifique adecuadamente, al amparo de lo establecido en el texto referido de la Ley de Aguas, el Reglamento del DPH y el tercer ciclo del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn.
El interesado propone captar el agua necesaria en el embalse de García de Sola a través de una toma situada próxima y aguas abajo del puente de la carretera N-520. Esta toma debe diseñarse de forma que el agua pueda captarse a una profundidad respecto a la lámina superficial del embalse en la que se presenten las mejores características cualitativas; es decir, debe optarse por una toma soportada por estructura flotante o por una torre con varias tomas situadas a distintas alturas y dotadas de las pertinentes compuertas.
Aunque el régimen natural de explotación de este embalse no permite grandes bajadas pues la toma del canal de Las Dehesas está bastante alta (a 347,60 m.s.n.m. y 168 Hectómetros cúbicos de embalse), siendo normalmente fácil de conseguir un volumen de agua embalsada superior al indicado por situarse aguas arriba el embalse de Cijara, ante el riesgo de que durante los cada vez más frecuentes y prolongados periodos de sequía la cola del embalse de García de Sola se localice aguas abajo del emplazamiento propuesto para esta captación, conviene proyectar una captación adicional de seguridad que se sitúe notablemente más próxima a la presa de García de Sola y con una toma lo suficientemente profunda para garantizar el suministro de agua en dichas circunstancias, y sin condicionar la explotación del embale de García Sola.
La ETAP debe diseñarse incluyendo los procesos de tratamiento que permitan al efluente cumplir con la normativa española actualmente vigente en materia de aguas de consumo humano; entre ellos, aquellos que permitan conseguir elevados rendimientos en la eliminación adecuada de las posibles toxinas procedentes de cianobacterias presentes en el agua captada durante los episodios de proliferación de algas que se registren en este embalse.
Conforme a lo establecido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el titular de la concesión administrativa de agua y de la autorización administrativa de vertido en su caso se otorguen, estará obligado a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua captados en el embalse de García Sola y sobre los caudales de agua retornados al embalse a través del punto de vertido autorizado. Esta información precisa, junto a la de los volúmenes de agua retenidos en los dos azudes de cola del embalse previstos en el Proyecto de la GIO Elysium City, permitirá entre otros objetivos evaluar adecuadamente la afección del desarrollo del mismo a la producción hidroeléctrica de la central situada en la presa de García Sola o Puerto Peña, y de las dos centrales situadas en la presa de Orellana (junto a su pie y junto al inicio del canal de Orellana); todas ellas, de titularidad de Endesa Generación de Energía, SA, La indemnización que debe recibir esta empresa por la citada afección, será de cuenta del titular de la concesión de abastecimiento de agua a esta GIO.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, con fecha 22 de marzo de 2022, el Área de Calidad de las Aguas de esta CHGn informa lo siguiente:
En relación con este Proyecto, y una vez analizados el documento 9 Proyecto de Actuación (diciembre 2021), el ANEXO G1 de este documento 9 “Proyecto del Ciclo Integral del Agua (septiembre 2021) y el documento 10 “Proyecto de Urbanización (septiembre de 2021 y diciembre de 2021) , se considera procedente informar lo siguiente:
1. La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura solicitó el 5 de agosto de 2020 al Presidente de la CHG la emisión del parecer del Organismo de cuenca sobre la solicitud de la Gran Instalación de Ocio Elysium City recibida en dicha Consejería. El Presidente de la CHG envío este parecer del Organismo de cuenca (informe-parecer de la CHG, en lo sucesivo) el 21 de octubre de 2020. Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura consultó con fecha 6 de agosto de 2020 a la CHG para el correspondiente documento de alcance de este Proyecto. La Comisaría de Aguas de la CHG le remitió el correspondiente informe ambiental en el que se incluían la totalidad de las consideraciones formuladas en el informe-parecer de la CHG de 20 de octubre de 2020.
2. En el apartado 2 Saneamiento y gestión de aguas pluviales y aguas residuales del informe parecer de la CHG se indicaba que, con objeto de no comprometer la consecución del objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado de la masa de agua superficial embalse de García de Sola o de evitar su deterioro en caso de que se hubiese alcanzado el buen estado, se considera necesario diseñar la EDARU de forma que permita a su efluente cumplir en todo instante con los siguientes valores límite de emisión, previamente a su vertido en este embalse: 20 mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 m/l de fósforo total.
No obstante, lo anterior, en el apartado 2.4 Características de agua tratada del Anexo 7 Dimensionamiento de la EDAR del Proyecto del Ciclo Integral del Agua, se específica que para el agua tratada obtendrán los siguientes valores: 25 mg/l de DBO5, 125 mg/l DQO, 35 mg/l de sólidos en suspensión, 15 mg/l de nitrógeno total, 2 mg/l de fósforo total y ph superior a 6.
3. En el apartado 2 del informe-parecer de la CHG también se indicaba la necesidad de que una de las líneas de tratamiento de aguas residuales de la fase 1, se module en la forma que permita aplicar un tratamiento adecuado a los caudales de aguas residuales que se generen durante el periodo de transición que transcurra entre el inicio el desarrollo del Proyecto y el alcance del escenario previsto para la citada fase 1. En la documentación analizada, se comprueba que la EDARU se ha diseñado con tres líneas similares de tratamiento de aguas, con una capacidad unitaria de tratamiento de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario; pero en esta documentación no se contempla un sistema de tratamiento que permita aplicar un tratamiento eficiente a los caudales reducidos de aguas residuales que se generarán en el precitado periodo de transición. Tampoco se hace referencia alguna a cualquier otro tipo de gestión que propongan efectuar de sus aguas residuales durante la fase inicial del desarrollo del Proyecto en la que se generen unos caudales que no puedan tratarse de forma eficiente y adecuada por la línea de tratamiento con una capacidad unitaria de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario.
4. En la nueva documentación aportada se comprueba que no se describe el trazado del colector que debe evacuar el efluente de la EDAR hasta el punto de vertido del mismo en el dominio público hidráulico. Tampoco se define el emplazamiento y las características de las obras e instalaciones que permitan aplicar al efluente de la EDAR el tratamiento complementario necesario para cumplir con los niveles de calidad requeridos por la normativa vigente en materia de reutilización de aguas depuradas.
Por todo lo anteriormente expuesto, debe advertirse al promotor del POITEGIO Elysium City que, para obtener la correspondiente autorización de vertido, deberá presentar en la CHG, entre la documentación exigida por la normativa vigente, el pertinente proyecto de una EDARU en el que se describa y justifique adecuadamente que las obras e instalaciones contempladas en el mismo permiten cumplir en todo momento a su efluente con los siguientes valores límite de emisión: 20 mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 mg/l de fósforo total; incluida la fase inicial del desarrollo del POITEGIO en la que se generen unos caudales que no puedan tratarse de forma eficiente y adecuada por una línea de tratamiento con una capacidad de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario. Este proyecto de EDARU también debe describir las características y trazado del colector de evacuación del efluente hasta su punto de vertido en el dominio público hidráulico. Para la mencionada fase inicial de desarrollo del POITEGIO, cabe significar que un porcentaje importante de las viviendas de este tipo de urbanizaciones se suelen adquirir para ser utilizadas como segundas residencias, por lo que normalmente se registran notables incrementos en los caudales de aguas residuales que se generan en las mismas durante los fines de semana, respecto al resto de días de la semana; por lo que sería recomendable disponer inicialmente de varios reactores SBR, ya que tienen un comportamiento muy adecuado respecto a los notables incrementos de caudales que se produzcan durante los fines de semana. Esta EDARU inicial posteriormente podría integrarse en la EDARU definitiva que se construya para tratar los caudales de aguas residuales previstos en las fases I y II del POITEGIO de Elysium City.
Según la documentación aportada, se prevé la construcción de una balsa y filtro verde a la salida de la EDAR proyectada, que podría utilizarse como punto de abastecimiento de agua para riego. Considerando la aplicación de las aguas residuales depuradas al terreno como tratamiento complementario al sistema de depuración propuesto, se deberá solicitar autorización de vertido, como se expone a continuación.
Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas superficiales y buen estado de las aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.
Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este Organismo de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares de vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un dispositivo en lámina libre para realizar un control de los volúmenes evacuados.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización de vertido, en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a los parámetros contaminantes y limitaciones que en ella se establezcan.
2. Con respecto a la seguridad de balsas y presas: Según la documentación aportada, la balsa y filtro verde proyectada a la salida de la EDAR, se prevé de gravedad con una altura de 13 metros. Esta balsa se ubicaría en DPH. Se considera gran presa aquella cuya altura es superior a 15 metros y la que, teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, la Administración General del Estado es competente en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en DPH en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado, siempre que le corresponda su explotación. Las Normas Técnicas de Seguridad de presas y embalses están reguladas en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, que constituye la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar.
3. Otros informes: con fecha 7 de marzo de 2022, el área de calidad ambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana realiza diversas consideraciones sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización que no es objeto de la presente evaluación.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: ha emitido tres informes, los dos primeros de carácter desfavorable con fecha 25 de marzo de 2022 y 26 de septiembre de 2022 y finalmente emite informe favorable con fecha 22 de diciembre de 2022, con el siguiente contenido:
El expediente ha sido objeto de una dilatada tramitación cuyo último hito significativo fue la remisión a la Subdirección General de Explotación de un informe con el código interno URB005-2022-BA01, relativo a la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POYTEGIO) promovido por ELYSIUM CORPORATION S.A.U. En dicho informe se planteaba a la Superioridad la necesidad de exigir al promotor una profunda revisión de la documentación presentada en el PLAN DE ORDENACION CON INCIDENCIA TERRITORIAL Y EJECUCIÓN DE LA GRAN INSTALACION DE OCIO (POITEGIO), incluido el ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, así como el PROYECTO DE URBANIZACIÓN y el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL del mismo, conforme a los aspectos recogidos en el contenido de dicho informe, pues la documentación presentada no alcanzaba el nivel suficiente para poder ser informada positivamente.
Con fecha 10 de junio de 2022 desde la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura se remitió a través de esta Demarcación de Carreteras un Documento Complementario al Proyecto de referencia, solicitando la emisión de un nuevo informe.
Como continuación, la Subdirección General de Explotación emitió el 26/09/2022 un informe de referencia SGE-URB-22-052, a los efectos de lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015 de Carreteras, que fue trasladado al Interesado (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura). El parecer desfavorable informe estaba sustentado en diversas consideraciones.
Con fecha 21/12/2022 ha tenido entrada en esta Demarcación un nuevo documento complementario (n.º 2) al proyecto de accesos a la Gran Instalación de Ocio ELYSIUM, suscrito por el ingeniero D. Pedro Luís Choza Sotelo.
En el apartado 3 del nuevo documento aportado, objeto del presente informe, se desglosan de manera pormenorizada los distintos epígrafes y apartados que sirvieron de base a justificar el carácter desfavorable del informe emitido por la Subdirección General de Explotación de fecha 29/06/2022.
Gran parte de las consideraciones formuladas por la Subdirección General de Explotación versaban sobre la falta de justificación derivada de la ausencia de un estudio de tráfico y capacidad adecuado y suficiente para evaluar todas las afecciones previsibles, como punto de partida para proyectar las obras de acondicionamiento o nueva infraestructura de accesibilidad que resultaran necesarias.
En el nuevo estudio presentado se han analizado con mucho mayor profundidad la generación real de empleos y su reparto por turnos de trabajo, el reparto de orígenes, la capacidad de acogimiento de visitantes de larga estancia, la repercusión de los suministros, y sobre todo los efectos que habrían de derivarse de la puesta en carga paulatina (justificada en el Apéndice n.º 2) desde el 30 % en el año 2028 (de inauguración) hasta un 100 % en 2049 (año horizonte), especialmente en el nivel de servicio de la N-502.
Una primera consecuencia planteada por el promotor es que dicho nivel de servicio no se verá afectado hasta el año 2030 (45 % de carga), siempre que se mantenga el ritmo de puesta en carga previsto en el Plan, que el propio promotor manifiesta como supuesto e hipotético en función de valores lógicos y previsibles no garantizables.
Por tanto, el promotor concluye que desde 2028 hasta 2031 no habrá cambio significativo en el nivel de servicio en la N-430 ni en la N-502, y señala que a partir de 2032 será preciso realizar una nueva prognosis que se base en el mayor conocimiento de la situación entonces registrada, al respecto del desarrollo real de las nuevas inversiones públicas que se esperan en la zona, actualmente en diversas fases de planeamiento.
Alcanzada esa fecha se revisará por parte del promotor la situación de todas las vías afectadas, su capacidad y niveles de servicio, manteniendo en todo caso -como requisito imprescindible para poder informar favorablemente la viabilidad del Proyecto- el compromiso del promotor de promover, desarrollar, ejecutar y costear las actuaciones de acondicionamiento y nueva construcción que se deriven necesarias a juicio de esta Administración para minimizar cualquier menoscabo a las vías de su responsabilidad, a su capacidad y niveles de servicio, y a la seguridad viaria en general.
Adicionalmente se ha presentado una separata de un proyecto de trazado en la que se plantean soluciones tipo enlace con glorieta elevada en las tres conexiones que afectan a las carreteras de las zonas (dos de ellas, de la Red de Carreteras del Estado). De su análisis puede estimarse que las soluciones planteadas parecen resolver, en principio, la problemática que puede generarse para con el tráfico desde el mismo momento de la puesta en servicio de ELYSIUM y hasta el año horizonte, sin perjuicio de que este proyecto de trazado deberá ser completado con un proyecto de construcción detallado en el que se recojan todos los aspectos técnicos exigibles en función de la normativa vigente.
De todo ello puede deducirse que, a fecha de hoy, no parece haber inconveniente para que estas actuaciones continúen con su tramitación en los términos en los que ahora se formulan, desarrollando las mismas siempre a cargo del promotor y debiendo estas estar en servicio como máximo en la fecha de entrada en servicio del propio complejo ELYSIUM.
Finalmente concluye que esta Demarcación de Carreteras entiende que se han resuelto con el suficiente grado de satisfacción las dudas formuladas en anteriores informes emitidos desde este Departamento, al nivel de detalle que es exigible en esta etapa de planeamiento y, sin perjuicio de lo cual, se mantiene la obligatoriedad de presentar tanto el estudio de ruidos antes mencionado (que habrá de ser objeto de análisis y aprobación específica por parte de este Departamento) como el nuevo análisis de tráfico y capacidad en el año 2031, ajustado a las circunstancias entonces existentes, y los correspondientes proyectos de construcción de las obras de accesibilidad antes citadas, como base para la tramitación, si procede, de las autorizaciones administrativas pertinentes.
En consecuencia, se informa favorablemente la actuación propuesta, complementada con la documentación n.º 2, siempre y cuando se dé cumplimiento a las determinaciones establecidas en los párrafos anteriores.
Este informe mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con el compromiso antes mencionado, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de tráfico determine la futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
— Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emite informe con fecha 23 de diciembre de 2022, en el que indica:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en virtud de la competencia atribuida por el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se informa favorablemente en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado el PLAN DE ORDENACIÓN CON INCIDENCIA TERRITORIAL Y EJECUCIÓN DE LA GRAN INSTALACIÓN DE OCIO ELYSIUM con las siguientes condiciones:
1. Únicamente se informan de forma favorable aquellas actuaciones que se tienen previsto ejecutar y poner en carga hasta el año 2032 conforme al documento DOCUMENTO COMPLEMENTARIO N.º 2 AL PROYECTO DE ACCESOS A LA GRAN INSTALACION DE OCIO ELYSIUM , CASTILBLANCO, BADAJOZ (elaborado por Pedro Luis Choza Moreno, código HASH SHA1: 68D5001FB6E9D21D0F834B74BD24AFD02AD77144 y de fecha 21 de diciembre de 2022) y, por lo tanto, el resto de actuaciones y usos deberán ser objeto de informe de esta Dirección General de Carreteras que se emitirá en su momento teniendo en cuenta las previsiones del desarrollo del ámbito y la situación de las carreteras estatales a las que se acceda.
2. Respecto a cualquier propuesta de nuevas conexiones, modificación de las existentes o cambio de su uso incluido en el Instrumento, y que no hayan sido informados desfavorablemente, este informe tendrá efectos similares a la consulta previa contemplada en el artículo 104.9 del Reglamento General de Carreteras. Por tanto, este informe no ampara el inicio de las obras ni su autorización hasta tanto se emita resolución expresa por la Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario, además de cumplir con la normativa vigente, incluyéndose la tramitación recogida en la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado, la presentación de un estudio de tráfico y capacidad en el que se analice su incidencia en el nivel de servicio de la carretera, a la vista del desarrollo urbanístico previsto y su comparación con el nivel de servicio actual.
Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas actuaciones que, incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras, accedan a las mismas utilizando conexiones existentes, si su implantación influye negativamente en las condiciones de seguridad y/o de servicio del acceso existente.
En los casos de nuevos enlaces o de modificación de enlaces existentes, su aprobación e inclusión en el planeamiento quedan condicionadas a lo que resulte de la tramitación establecida en la Orden FOM 2873/2007 de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes.
El informe favorable a nuevos accesos al viario estatal reflejados en el Plan Urbanístico o la modificación de los existentes no supone la asunción por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de ningún compromiso en cuanto a la construcción de aquellos ni de vías de servicio, los cuales deberán ejecutarse por el interesado una vez sea concedida, en su caso, la correspondiente autorización por la Dirección General de Carreteras.
La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto, por lo establecido en su título III Uso y defensa de las carreteras.
3. Respecto a la concesión licencias de ocupación de las edificaciones o aprovechamientos del instrumento de planeamiento urbanístico, será necesaria la obtención de autorización de la Dirección General de Carreteras para los accesos incluidos en el mismo, si éstos no existieran previamente o, si existiendo con anterioridad hubieran cambiado de uso, lo que se hará constar explícitamente en la Memoria del instrumento así como en la resolución de aprobación del mismo, haciéndose constar que la ejecución o modificación de dichos accesos, en caso de ser informados favorablemente, correrá a cargo del promotor de cada actuación, una vez sean autorizados.
4. Se incluirá en la parte normativa del Instrumento que, para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003) y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de octubre de 2007) y, en su caso, en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, y no podrán ocupar terrenos de dominio público.
5. No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, (artículo 20 de la ley 37/2003 del ruido).
El planeamiento incluirá entre sus determinaciones las que resulten necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas en los ámbitos territoriales de ordenación afectados por ellas (artículo 11.1, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.)
Todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación. Cuando la delimitación en áreas acústicas esté incluida en el planeamiento general se utilizará esta delimitación.
Las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general que contengan modificaciones en los usos del suelo conllevarán la necesidad de revisar la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial.
Igualmente será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas acústicas cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, se establezcan los usos pormenorizados del suelo. (artículo 13, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.)
6. La edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.
7. Se hará constar en la parte de normativa urbanística del Instrumento que se exceptúan de la exigencia de licencia municipal las obras y servicios de construcción, reparación, conservación o explotación del dominio público viario, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su concepción y realización, las cuales no están sometidas, por constituir obras públicas de interés general, a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local ni, por consiguiente, al abono de ningún tipo de tasas por licencia de obras, actividades o similares, en aplicación del artículo 18 de la Ley 35/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
8. En la parte normativa del Instrumento deberá reflejarse la prohibición expresa de realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma, tal y como establece en el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
9. Deberá procurarse que los terrenos de titularidad estatal no se incluyan en el ámbito de los desarrollos urbanísticos. En otro caso el planeamiento deberá reconocer los derechos de aprovechamiento urbanístico que correspondan a los terrenos de titularidad del Estado para que sean tenidos en cuenta al constituir las Juntas de Compensación o a otros efectos que procedan de acuerdo con la normativa urbanística.
La franja de dominio público viario legalmente establecida quedará en todo caso excluida de los límites de los sectores urbanizables por estar permanentemente afecta a la explotación de la carretera.
10. La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado, al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, corriendo su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.
11. Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el Promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.
Deberá realizarse asimismo un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de inundación incluidas en el sector planificado, y determinar si ese riesgo se ve acrecentado con la ejecución o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que no se verá afectada la Red de Carreteras del Estado
12. Cualquier actuación prevista deberá ser compatible con los estudios y proyectos de carreteras previstos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debiendo incluirse en el Instrumento las determinaciones necesarias para la plena eficacia del estudio y garantizando las necesarias reservas viarias que permitan el desarrollo de los citados estudios y proyectos.
No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o de ejecución territorial y urbanística que contravengan lo establecido en un estudio de carreteras aprobado definitivamente. Será nulo de pleno derecho el instrumento de ordenación que incumpla lo anterior.
El informe se emite a los efectos del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y no implica autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a las actuaciones que afecten o tengan influencia en las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, para cuya tramitación deberá seguirse el procedimiento establecido reglamentariamente.
Asimismo, el presente informe mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con los compromisos antes mencionados, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de tráfico determine la futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
— ADIF: emite informe con fecha 9 de marzo de 2022 en el que indica que en el término municipal de Castilblanco no discurre ninguna línea ferroviaria perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) gestionada por ADIF, ni se tiene constancia de ningún estudio informativo para la construcción de nuevas líneas ferroviarias.
En consecuencia, en los suelos de dicho municipio no es de aplicación la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
Por tanto, concluye que analizada la documentación de la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO) se observa que no se producen modificaciones en su ámbito que interfieran con el ferrocarril, por lo que ADIF se ratifica en el contenido del informe emitido anteriormente, con fecha 30 de septiembre de 2020, favorable.
— La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, con fecha 30 de marzo de 2022, indica que el proyecto se ubicará en el municipio de Castilblanco, que según los últimos datos disponibles en el INE (revisión del padrón a enero de 2021), tenía una población de 903 habitantes. En el ámbito de dicho término municipal no existen líneas ferroviarias en servicio incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General. Además, desde el punto de vista de la planificación ferroviaria, no se tiene en marcha actualmente ninguna actuación que pueda condicionar la tramitación del expediente. Por ello, esta Unidad no aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación del Plan.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Se reciben informes desfavorables de fecha 14 de marzo y 22 de abril de 2022. En el último informe, se indica que las todas las observaciones realizadas en el informe previo se han resuelto de forma satisfactoria a excepción de la observación e), relativa a la Obligación de la obtención de la licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de las infraestructuras de telecomunicación . En este sentido considera que la modificación del artículo 2.4.3 La intervención administrativa municipal del uso del suelo no se ha realizado satisfactoriamente.
— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, del Servicio Extremeño de Salud indica con fecha 21 de febrero de 2022, lo siguiente: no se identifican posibles riesgos o problemas relacionados con la seguridad y salud de las personas como consecuencia de las actuaciones derivadas del POITEGIO. Los riesgos a los que pudiera estar expuesta la población son los que se contemplan en casos de emergencias, como movimientos del terreno, caídas de meteoritos y satélites artificiales, contaminación atmosférica del agua o del suelo, accidentes en lagos, ríos, cuevas y montañas, riesgos sanitarios: intoxicaciones alimentarias, epidemias y plagas, contaminación radiológica y nuclear, riesgos climáticos y meteorológicos: olas de frío, heladas y nieve, olas de calor y sequías, grandes tormentas, vientos huracanados, nieblas, etc., riesgos asociados al transporte y al tráfico, riesgo por incendio forestal, urbano y explosión, actos de delincuencia, vandalismo y terrorismo, riesgos por concentraciones humanas, riesgos por fallos de suministros básicos, alimentación, agua, luz, gas, combustible, transporte público, telecomunicaciones y transmisiones. Añade que las medidas correctoras y programa de vigilancia tanto de ejecución de obras para transformación del suelo vigente al suelo pretendido como para cuando se dé nuevo uso a la zona son suficientes y acordes a los efectos previstos.
Como carencias detectadas en la evaluación de impactos en la salud, no se contempla en el proyecto adecuar el número de nichos y/o columbarios del cementerio municipal de Castilblanco (o construcción de otro cementerio en el municipio) al aumento poblacional (10.000 residentes), conforme al artículo 23 de Capítulo V del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Finalmente concluye que el POITEGIO no conlleva impactos negativos sobre la salud de las personas. No obstante, se adoptan medidas preventivas para evitar posibles efectos adversos. Por tanto, la ejecución del POITEGIO supone un impacto compatible con la vida de las personas e importantes beneficios para la población y el desarrollo económico de la zona por lo que el dictamen es favorable.
— La Dirección General de Salud Pública del SES indica, con fecha 24 de febrero de 2022, que desde el punto de vista sanitario y una vez revisada la documentación se emite informe favorable al respecto.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural una vez estudiada la documentación emite informes con fecha 14 de febrero de 2022 y 14 de octubre de 2022. En este último se indica que las instalaciones del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio no afectan a ninguna de las vías pecuarias de los términos municipales objeto del proyecto. Añade que la línea de evacuación sí afecta a la vía pecuaria Cordel Leonés en el tramo colindante con las parcelas 2 y 71 del polígono 13 del término municipal de Castilblanco, consistente en el cruzamiento de la línea de alta tensión. El deslinde de esta vía pecuaria, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 34 de 23 de marzo, de 2004, posteriormente fue realizado el amojonamiento que se publicó con fecha 12 de febrero de 2009. Por ello deberá procederse a solicitar la autorización para el cruzamiento de la línea aérea de alta tensión del citado terreno pecuario con anterioridad al inicio de la obra y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias. (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley 6/2015. De 24 de marzo).
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa con fecha 18 de febrero de 2022, que no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de interés Social. Por lo tanto, el servicio de regadíos no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— La Secretaría General de Población y Territorio emite con fecha 24 de octubre de 2022 informa favorable, indicando que no existen inconvenientes para su aprobación.
— La Sección de Caza del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal ha emitido informe con fecha 21 de febrero de 2022, sobre la posible afectación en materia de terrenos cinegéticos y masas de agua que podrían verse afectados por la citada Resolución, indicando lo siguiente: todas las parcelas publicadas en el Anexo III son terrenos cinegéticos en base al artículo 8 de la Ley 14/2010, de caza, de Extremadura. De las parcelas publicadas, se presenta una relación con las parcelas que actualmente pertenecen al coto EX042-001-L Los Monteros . El resto de parcelas no incluidas en dicha relación e incluida en el Anexo III son zona de caza limitada. La segregación de esta superficie (parcelas del Anexo III perteneciente al acotado EX 042-001-L) o su mutación a terreno no cinegético provocaría la discontinuidad con el resto del coto del listado de parcelas catastrales relacionadas en este informe.
Según lo indicado anteriormente, el coto EX042-001-L quedaría reducido en 205 Has, resultando su superficie administrativa de 5090 Has. Añade que toda la superficie afectada del coto pertenece a la mancha La Costerilla , y por lo tanto, a la zonificación del caza mayor del coto local.
— La Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación, indica que uno de los aspectos más relevantes en la gestión piscícola en los grandes embalses extremeños se centra en controlar y evitar la propagación de las especies piscícolas invasoras. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces desde las instalaciones hidráulicas, captación, conducciones y vertidos. Para tal fin, se plantean necesarias soluciones análogas a las indicadas a continuación:
Para prevenir el trasvase involuntario de peces, se diseñará y colocará un dispositivo o filtro en la toma de agua del embalse García Sola (con una luz de malla inferior a 1,5 cm), evitando así la entrada de juveniles y adultos de barbo a la impulsión. En el caudal de salida que llena los depósitos se deberá garantizar que no llegan piscícolas invasoras con filtros menores a 2 mm de luz de malla. El mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponde a su titular, así como el manejo y gestión de la pesca ante su paso accidental, previa consulta y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Los nuevos estanques/charcas contemplados como medida compensatoria directa deberán estar provistos de soluciones para su vaciado: sifones (válidos hasta seis metros de desnivel), bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que lleguen piscícolas invasoras se complementaría con el desdoblamiento del caso (charcas de pie, inscritas o contiguas) que permitan hacer el trasiego del recurso hídrico en las charcas con filtrado de alevines con la malla descrita, y por tanto, la eliminación de las piscícolas invasoras a tratar.
La construcción de la balsa para peces a la salida de la nueva EDAR, no podrá ser repoblada con piscícolas alóctonas ni aún provenientes del comercio legal para acuariofilia. Para el uso de otras piscícolas no amenazadas se solicitará el permiso al Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Las obras de drenaje transversal en el cruce de viales sobre cursos de agua deben construirse de tal forma que no afecten al paso de peces y al tránsito de acarreos fluviales:
Los marcos de hormigón en cursos permanentes o tubos empotrados o semienterrados en cursos efímeros, colocados bajo la rasante del lecho natural es la opción más estable y permeable a peces y acarreos. La base en la batería de marcos o de tubos se dispondrá con geometría cóncava semejante a las secciones transversales dominantes aguas arriba y abajo del cruce del vial con el curso de agua, evitando secciones rectangulares o trapezoidales por sus efectos de laminación o ensanche del curso y su pérdida de calado y el salto por descalce generado por erosión del lecho aguas abajo sin reposición de sedimentos desde aguas arriba. De esta manera, también se resuelve que las losas interrumpan la continuidad del medio hiporréico (poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de consolidación o retención de sedimentos transversales al cauce y continuas con igual rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o escolleras generan efecto barrera y pérdida de las distintas secciones hidráulicas naturales (caudal ordinario y de estiaje).
Los parámetros hidráulicos medibles que deben cumplir el paso de agua en las obras de drenaje de cursos permanentes son: calado o profundidad de la vena de agua mayor de 25 cm de sección mojada, similar a la de estiaje conforme a la hidromorfología natural circundante en el curso de agua y velocidad de corriente menor a 1 m/s, o la dominante del curso en crecida ordinaria.
Se recuerda la obligatoriedad de mantenimiento y limpieza por sus titulares de los pasos de agua bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado intersecta con un curso fluvial, llevando a cabo revisiones y limpiezas de posibles atascos y variaciones que pudieran interrumpir la franqueabilidad a peces.
Durante las obras dentro del cauce fluvial y del embalse en áreas sumergidas, se deberán disponer de ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar). En su caso, el manejo y gestión necesaria de la pesca será por cuenta de sus titulares, previo asesoramiento y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal, con fecha 13 de abril de 2022, indica que el término municipal de Castilblanco se encuentra íntegramente dentro de la Zona de Alto Riesgo Siberia. Uno de los aspectos que más puede modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones, mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. En este sentido, la ubicación de la Gran Instalación de Ocio Elysium junto a los condicionantes naturales protagonizados por la presencia de combustible forestal y un relieve abrupto unido a la previsión de una afluencia elevada de personas, hace que las medidas preventivas contra incendios forestales a realizar cobren especial relevancia. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable del entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Para este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones:
Memorias técnicas de prevención: orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas o infraestructuras de cierta magnitud. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones.
Medidas Generales de Prevención: orden de 24 de octubre de 2016, se establecen las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Tramitación de declaración responsables de actividades con riesgo de incendio: Orden de Peligro Alto Vigente: hay cierta maquinaria que puede causar fuego o afectar al riesgo de incendio.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal: menciona con fecha 13 de abril de 2022, que se emitió con fecha 28 de octubre un informe previo sobre las consideraciones relativas a la afección forestal. Indica que en la documentación recibida se encuentran las referencias más cercanas a los aspectos citados previamente en el Estudio Ambiental Estratégico del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium que en sus 1300 páginas (además de 8 Anexos), distribuye en distintos apartados la información relativa a la vegetación afectada (apdo. 3. Vegetación y usos del suelo; apdo. 4.1.7 Vegetación (inventario de flora catalogada: tamujo y orquídeas y valoración del estado de distintos Hábitats); apdo. 7.3.5 Vegetación y usos del suelo, análisis usos SIGPAC ). En el apartado 9 Plan de Manejo del espacio singular destinado a la preservación de la biodiversidad autóctona, indica (apdo. 9.2.3) como impacto directo a la vegetación que se van a eliminar 2419 encinas (un 90% jóvenes y el resto muy maduros), respetándose 2747 encinas; indica que el conteo se ha hecho con metodología LIDAR. En el Estudio se distinguen 5 zonas según las actuaciones de manejo de la biodiversidad propuestas: La zona 1 correspondiente a la zona de reserva o zona ZEPA, la zona 2 de espacios verdes, la zona 3 de espacios verdes periurbanos, la zona 4 espacios fuera de uso urbano, y la zona 5 espacios urbanos. La valoración realizada por este Servicio indica que la documentación aportada es profusa y poco precisa en cuanto a las actuaciones de regeneración propuestas, que se ciñen a la superficie objeto de las instalaciones. Además de muy ambiciosa en cuanto al objetivo de crear masas arboladas adehesadas o bosques de encina en los lugares propuestos, con poco suelo, trabajos manuales por las limitaciones orográficas y mantenimiento durante solo 5 años. No obstante, en línea con el informe inicialmente emitido (al que nos referimos al principio) y que mantendremos en su totalidad, consideramos que la creación de este complejo, afecta considerablemente a los valores forestales de toda la superficie, y que debe compensarse mediante la creación, restauración o mejora de un terreno forestal fuera de los límites del complejo. En terreno en el que la continuidad y viabilidad de la masa forestal esté asegurada bien por ser monte de utilidad pública, bien por existir compromiso o acuerdo con la propiedad. El inicio de estas actuaciones deberá ser similar al de las obras de Elysium y su desarrollo paralelo, dado el lento crecimiento de la masa forestal. Por cada ha afectada con arbolado (fracción de cabida cubierta arbolada >5%) se creará una superficie arbolada equivalente; para el resto de zonas se compensará la afección a terrenos forestales con trabajos de regeneración, mejora o repoblación que se determinarán en la evaluación de impacto en una superficie que no será inferior al 10% de la zona afectada.
— Dirección General de Política Forestal: emite informe con fecha 25 de octubre de 2022, en el que indica que vistos los informes técnicos emitidos por los servicios de Ordenación y Gestión Forestal y Caza, Pesca y Acuicultura, adscritos a esta Dirección General y teniendo en cuenta la presente fase del procedimiento en la que se pretende aprobar el POITEGIO se informa que no existen inconvenientes para su aprobación, y por consiguiente se informan favorablemente a los efectos de continuar con la tramitación procedente.
— El Servicio de Coordinación de Población y del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, informa, con fecha 13 de abril de 2022, que a los efectos ambientales y de titularidad de los terrenos afectados por la consulta de referencia, desde las competencias de la Secretaría General de Población y Desarrollo no se plantea alegación alguna al respecto en tanto que no es una administración pública afectada.
— La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, emite con fecha 19 de abril de 2022 un informe preliminar, y con fecha 2 de noviembre de 2022 un informe de evaluación de las emergencias de Protección Civil derivadas del Proyecto Elysium en Castilblanco.
Una vez analizado el contenido del Plan presentado por parte de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, se considera la documentación presentada como adecuada, ya que por un lado posibilita la redacción de los instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por la normativa de Protección Civil para los establecimientos y actividades que configuran el complejo, y por otro viabiliza su encuadre en otros planes de orden superior, como el Plan de Emergencia Municipal de Castilblanco y el Plan Territorial de Extremadura (PLATERCAEX). Ante el riesgo de la posible existencia de una zona inundable ocasionada por la rotura de la presa existente aguas arriba y su efecto con la presa existente aguas abajo, el promotor señala que: en la mencionada zona se limitarán las construcciones a aquellas vinculadas a la presencia del propio embalse, como embarcaderos, puerto deportivo Finalmente menciona que tal y como indica el promotor el PSE deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal y posteriormente aceptado por la Comisión Autonómico de Protección Civil de la Junta de Extremadura. Siendo necesario dicho trámite para la puesta en marcha de la actividad.
Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2022, se emite nuevo informe indicando que no existen inconvenientes para su aprobación, y, por consiguiente, se informan favorablemente a los efectos de continuar con la tramitación procedente, si bien y a tenor de la última documentación presentada, se hace necesario incluir las modificaciones planteadas por la empresa respecto a evitar la construcción en las zonas determinadas como inundables.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe con fecha 20 de abril de 2022, en el que se reflejan deficiencias en diferentes ámbitos de la documentación recibida.
Ha emitido, además, con fecha 21 de abril de 2022 un informe jurídico acerca de la situación jurídico-administrativa del Plan Territorial de La Siberia en el que se concluye que el Plan Territorial de La Siberia no llegó a estar en vigor en ningún momento, puesto que el trámite de aprobación definitiva mediante Decreto, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, al que se refiere el artículo 57.6 de la LSOTEX no se llegó a producir. En estos momentos procedería iniciar los trámites para la elaboración del Plan Territorial de la Siberia conforme a la LOTUS, y según el procedimiento establecido en el artículo 25 de la misma y en el artículo 29 del RGLOTUS.
Posteriormente con fecha 23 de diciembre de 2022, se emite informe en el que se indica que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX) en sesión de 22 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
En virtud de lo establecido en el artículo 9.7 de la LEGIO, la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la clasificación y calificación urbanísticas prevista en el POITEGIO producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el artículo 50 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, y determinará el desplazamiento de aquellas determinaciones y normas de planeamiento municipal que resulten incompatibles con las determinaciones contenidas en la POITEGIO.
A tal fin, en el acuerdo de aprobación definitiva del POITEGIO se acordará, previo informe de la CUOTEX, la suspensión en todo o en parte, de la vigencia de los planes de ordenación urbanística cuando éstos se encuentren afectados por las determinaciones de aquél.
Por otro lado, según el artículo 7.1 del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la CUOTEX, le corresponden a ésta las atribuciones que se relacionan en el citado artículo y cuantas otras les confiera la normativa de aplicación.
Los proyectos regulados por la LEGIO son, según su artículo 2.1, las iniciativas empresariales privadas que incluyan un complejo destinado a ubicar actividades de ocio, recreativas, deportivas, culturales, comerciales y hoteleras, además del juego de azar, con sus servicios complementarios correspondientes que, sin perjuicio de la eventual diversidad de titularidad o la gestión de las distintas actividades económicas singulares, formen una unidad de explotación integral .
El proyecto presentado incluye la regulación urbanística del ámbito afectado, descrita en las normas urbanísticas del POITEGIO. El ámbito del proyecto se encuentra en el municipio de Castilblanco (Badajoz) y ocupa una superficie total de 1.185 hectáreas. El ámbito se divide en:
Un sector de suelo urbanizable de 8.347.479,62 m2 (834,75 ha), cuyo uso global es terciario y como usos compatibles tiene el residencial y el dotacional. Este sector se divide en distritos.
Suelo no urbanizable o rústico, el resto del ámbito, unas 3.504.822,48 m2 (350,48 ha).
Actualmente, el Plan General Municipal de Castilblanco es el instrumento de planeamiento urbanístico en vigor en el ámbito, que fue aprobado por la CUOTEX mediante acuerdo de 24/06/2010 (DOE 07/01/2011).
Se observa que la ordenación urbanística municipal vigente en el ámbito es incompatible con las determinaciones de la ordenación propuesta por el proyecto Elysium City en su POITEGIO. Por ello, el ámbito afectado por el POITEGIO, una vez aprobado definitivamente este, se regirá por esta nueva ordenación, según dispone el artículo 9.7 de la LEGIO, debiendo adaptarse el planeamiento urbanístico municipal de Castilblanco en el ámbito del proyecto Elysium City a la ordenación prevista en el POITEGIO en un año desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística.
El acuerdo de suspensión conllevará la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, así como la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el ámbito territorial del POITEGIO, debiendo ser publicado en el DOE.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, acuerda, Informar favorablemente el asunto epigrafiado.
El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del POITEGIO, así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial.
Se advierte que el municipio de Castilblanco deberá proceder a tramitar una adaptación del Plan General Municipal en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística contemplada en el POITEGIO.
Finalmente, con fecha 28 de diciembre de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite nuevo informe en el que indica lo siguiente:
A la vista de lo analizado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio considera que, con respecto a las cuestiones que inciden directamente en las competencias de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se han resuelto, en la mayoría de los casos, las cuestiones planteadas en el anterior informe, por lo que emite informe sectorial favorable a la actuación propuesta, exclusivamente en lo que se refiere a sus competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y siempre y cuando se realice lo siguiente:
Se incorpore a la documentación técnica, la programación temporal de la construcción, urbanización e instalación y puesta en marcha de las diferentes actividades comprendidas en el proyecto, que exigen los artículos 4.2 j) y 6.1 de la LEGIO.
Se realice la previsión de viviendas de promoción pública o se justifique y se acredite su exención.
Se rectifiquen las tramas de los planos que generan confusión.
Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas Urbanísticas y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las dotaciones totales.
Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas de los Distritos y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las zonas verdes (ZV).
— La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias ha emitido tres informes con fecha 11 de abril, 4 de octubre y 23 de diciembre de 2022, en relación con la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura. En el último de ellos indica lo siguiente:
En relación con la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura ya se emitieron informes los días 11 abril de 2022 y 04 de octubre de 2022, indicando algunos aspectos que ya se tuvieron en cuenta en siguientes actualizaciones. En este nuevo documento presentado, G4-DOC COMPLEMEN N.º2_ACCESOS_rev06_f, se amplían las respuestas y acciones correctoras a las alegaciones informadas con anterioridad.
La carretera afectada es la carretera autonómica EX 316.
En la documentación presentada por el promotor se incluye un resumen del estudio de tráfico realizado en el proyecto. En esta documentación se indica que esta carretera de competencia autonómica se clasifica actualmente con un nivel de servicio A, que se altera con la implantación de la nueva instalación pasando a nivel de servicio B, el cual es asumido por la infraestructura existente. A este respecto y en cualquier caso se debe cumplir la normativa de trazado Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras (Orden FOM/273/2016 de 19 de febrero).
Además de lo expuesto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Se deberá cumplir la legislación y normativa sectorial de aplicación en la redacción de proyectos de carreteras. Se tendrá especial atención a la Ley del Suelo, accesibilidad, seguridad viaria, del ruido y cuantas le sean de aplicación.
Comunicar al promotor que las figuras de planeamiento que desarrolle este proyecto requieren el informe de esta Dirección General, así como las autorizaciones expresas de todas las actuaciones que se contemplen en las zonas de influencia (acceso, señalización, etc.).
En general, en el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad viaria, a su adecuada explotación o las condiciones medioambientales del entorno. A la solicitud de autorización se acompañarán tantos documentos como sea necesario para la correcta definición e interpretación de esta.
Por tanto, conforme a lo expuesto, esta Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa FAVORABLEMENTE el Proyecto sometido a consulta.
— La Dirección General de Transportes ha emitido informes con fecha 12 de abril de 2022, y 19 de diciembre de 2022. En el primer informe la Dirección General de Transportes emite informe para dar cumplimiento en el ámbito de sus competencias al trámite de consultas sectoriales en el procedimiento de información pública, audiencia y consultas del proyecto Gran Instalación de Ocio, promovido por Castiblanco Elysium Corpatation, SAU. Aportada nueva documentación técnica en formato digital se informa lo siguiente: una vez revisada la documentación recibida, se determina que no se producen modificaciones sustanciales en su desarrollo que interfieran con las competencias de la Dirección General de Transportes, por lo que se ratifica que el contenido se considera favorable.
— La Dirección General de Turismo, ha emitido informe con fecha 12 de abril de 2022, en el que se indica que en la documentación publicada no se encuentra ninguna referencia a la normativa en materia de turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El documento 2 (Presentaciones), recoge actuaciones a ejecutar, entre ellas diversos establecimientos hoteleros, apartamentos, apartahoteles, establecimientos de restauración, y dos glamping, entre otros, con estimación en algunos de ellos de número de plazas y otros datos. A la vista de esta información, en principio el complejo cumpliría lo establecido en el artículo 2.2.d) de la LEGIO, que establece que las Grandes Instalaciones de Ocio deberán reunir, entre otros requisitos, la Creación de un mínimo de tres mil plazas de alojamiento hotelero . Añade que con la información que se dispone no nos es posible pronunciarnos sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo. No obstante, dada la complejidad del proyecto, y con el nivel de definición de la propuesta en esta fase en la que se encuentra, de aprobación del POITEGIO, se entiende que el proyecto no tiene un nivel de definición que permita comprobar, para cada establecimiento proyectado, su adecuación a la normativa urbanística. En una fase posterior, en la que el proyecto presente una definición de al menos proyecto básico, con suficiente detalle que permita comprobar la adecuación a la normativa que corresponda, procederá la emisión de informe previo potestativo, contemplado en el artículo 51 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura, para cada uno de los establecimientos turísticos. El proyecto desde el punto de vista turístico estaría acorde al Plan de Sostenibilidad Turística en la Reserva de la Biosfera La Siberia, aprobado y publicado en el BOE de 12 de diciembre de 2020, puesto que asegura un territorio que protege el medio ambiente y que es sostenible desde el punto de vista turístico ambiental y social.
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural: Emite informe de fecha 7 de marzo de 2022, en el que se pronuncia acerca de los resultados entregados a partir de una prospección arqueológica superficial desarrollada exclusivamente sobre la Alternativa 1 del proyecto. Posteriormente, con fecha 6 de octubre de 2022 y finalmente un nuevo informe con fecha 16 de diciembre de 2022, en el que se indica que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se detallan los resultados de un programa de sondeos arqueológicos ejecutado como principal medida preventiva establecida por esta Dirección General en relación con la potencial afección que el macroproyecto de ocio Elysium City introduce sobre el yacimiento arqueológico de La Costerilla.
En ese sentido, se informa que el resultado del mencionado trabajo arqueológico desarrollado por técnicos del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos, por lo que se considera la anulación del perímetro cautelar de 200 metros perteneciente al yacimiento de La Costerilla y establecido en el informe de viabilidad correspondiente a la prospección arqueológica.
Sin embargo, coincidente con el Sondeo n.º21 listado en la citada memoria técnica desprendida de estos trabajos, se comprueba la existencia de una estructura de mampostería trabada en seco que, pese a presentarse en un estado de conservación parcial, el arqueólogo responsable de estos trabajos apunta a la posibilidad de que estos restos puedan formar parte una garita o puesto de vigilancia puesta en relación con las trincheras ubicadas en la parte más alta del cerro y vinculadas cronológicamente a la Guerra Civil (1936-1939).
A la luz de los resultados de esta intervención arqueológica y el informe técnico emitido, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se informa favorablemente la autorización del proyecto Elysium City en Castilblanco (Badajoz). La autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Será preceptivo seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto constructivo.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección comunicándoselo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Segunda: En el supuesto de actuar en la zona del sondeo n.º 21 se deberá proceder con carácter previo a su excavación arqueológica en la forma establecida en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, reguladora de la actividad arqueológica en Extremadura.
— Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas: emite informes con fecha 29 de marzo de 2022 y 22 de diciembre de 2022. En el último informe indica que no hay observaciones adicionales que realizar a la documentación analizada en el ámbito de las competencias de esta Dirección General, resultando este informe favorable.
— La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha emitido informe con fecha 8 de abril de 2022 indicando lo siguiente:
En relación con las competencias relativas a la generación de energía, una vez analizada la documentación aportada, esta Dirección General no tiene bienes y derechos a su cargo ni ha tramitado ningún expediente de generación de energía dentro de la zona de afección de las tres alternativas de ubicación planteadas para el proyecto de referencia.
En cuanto a la ordenación minera y consultado el catastro minero de Extremadura, registro del dominio público minero de Extremadura, se indica que las áreas donde se proyectan las 3 alternativas contempladas en el documento inicial estudiado, no se encuentran interceptadas por derechos mineros regulados por la vigente Ley de Minas que se pudieran ver afectados por la ejecución del proyecto. No obstante, se realizan las siguientes consideraciones:
La posibilidad de realizar un estudio de las zonas canterables que futuriblemente deberían suministrar los áridos que en gran demanda van a suministrar las obras públicas y civiles que se ejecutarían al amparo de este proyecto. Todo ello al objeto de que por parte de esta Administración no se dilataran las tramitaciones ambientales.
El gran desmonte planteado en la fase de urbanización, así como para proporcionar accesos a todas las instalaciones, van a necesitar de apoyo de técnica de voladura, por ello sería interesante prever las áreas de voladuras, con la previsión que se pueda, determinar las afecciones a nivel ambiental, así como coordinar con la Delegación del Gobierno, las condiciones de ejecución generales a nivel de Seguridad Ciudadana. Todo ello al objeto de que, por esta Dirección General, que preceptivamente tiene que aprobar los proyectos de voladuras, se pueda agilizar la tramitación.
En cuanto a la ordenación industrial, en relación con las instalaciones eléctricas, la Dirección General, no dispone en la actualidad de un sistema de información geográfica que permita consultar los planos correspondientes a las redes de distribución y transporte. En su caso, dicha información puede obrar en poder de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La información de las redes de distribución de las empresas eléctricas y, en concreto, la correspondiente a la información gráfica en soporte papel (planos) forman parte, por separado de cada uno de los expedientes de autorización administrativa y autorización de explotación de dichas instalaciones, que, por su gran número y extensión en el tiempo, hace inviable su localización. Con respecto a las instalaciones de gas canalizado, la Dirección General no dispone en la actualidad de un sistema de información geográfica que permita consultar los planos correspondientes a las instalaciones de gas canalizado. Por todo ello emite informe favorable.
Con fecha 22 de diciembre de 2022 revisada la nueva documentación recibida indica que no realiza observaciones adicionales e informa favorablemente el proyecto sometido a consulta.
— Informe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad: emite informe con fecha 13 de abril de 2022, menciona que la documentación aportada resulta insuficiente para realizar un análisis detallado de los efectos sobre el medio ambiente. En este sentido solicita al promotor documentación relativa a las infraestructuras vinculadas al Plan con mayor grado de detalle, así como diversas aclaraciones a los estudios elaborados en el marco del Estudio Ambientales Estratégico. Asimismo, indica que las instalaciones propiedad de la Junta de Extremadura, gestionadas por GESPESA para la prestación del servicio de transporte y tratamiento de residuos domésticos y comerciales no peligrosos, son suficientes para asumir el incremento de residuos a gestionar, motivado por el desarrollo del POITEGIO. Añade que en el caso de llegar a la población horizonte prevista, se optaría por adoptar las medidas que permitan habilitar el Ecoparque de Talarrubias para gestionar exclusivamente los residuos generados por el complejo Elysium, contando siempre con el respaldo del Ecoparque de Villanueva de la Serena ante posibles picos de producción. Existe, por tanto, en la actualidad, capacidad de tratamiento de las fracciones resto y envases, dentro de las instalaciones de la Junta de Extremadura, para hacer frente al incremento en la gestión de residuos que generará el complejo.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: emite informe con fecha 13 de abril de 2022 en el incluye un resumen de la actividad, recoge las áreas protegidas y los valores naturales protegidos presentes en el área y realiza un análisis y valoración ambiental de la actividad, solicitando información adicional para poder emitir informe de afección a la Red Natura 2000.
Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2022, se recibe nuevo informe desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en el que se realiza una evaluación previa de la afección a distintos espacios de la Red Natura 2000 situados en el entorno del POITEGIO. Tras el análisis preliminar se descartan todas las áreas protegidas excepto la ZEPA-ZEC Puerto Peña Sierra de Los Golondrinos que precisa de una evaluación detallada completa.
A continuación, se realiza una evaluación de la afección a la ZEPA-ZEC Puerto Peña Los Golondrinos , tras la que se concluye que, en ningún caso se ven afectados los Hábitats dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña Sierra de los Golondrinos , añadiendo que, en cualquier caso, las medidas de mitigación en fase de obras y de vigilancia en la fase de explotación permiten garantizar el desarrollo del proyecto de forma que no se produzca afección a hábitats dentro de la ZEC. En cuanto a la afección por molestias de origen humano se provocarán en las fases de construcción y en la fase de explotación, esencialmente por contaminación acústica y lumínica. En todo caso medidas de mitigación como la zona tampón y barreras acústicas, así como el cumplimiento estricto de las medidas en cuanto a la iluminación, tanto en zonas de uso público como zona de uso residencial permiten garantizar la mínima la afección. Por otro lado, la calidad del aire no se verá significativamente afectada por el proyecto ya que el efecto más significativo será el generado por las emisiones de los vehículos de combustión, por lo que el promotor plantea el uso generalizado de vehículos eléctricos. En cuanto a la navegación, el plan de navegación deberá cumplir en todo momento con los condicionantes legales establecidos al efecto, bien sean los que actualmente contempla la regulación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como cualquier otra que pueda establecerse posteriormente sin perjuicio de que el órgano ambiental estableciera limitaciones a la vista del seguimiento de la actividad. Por tanto, tras el análisis realizado se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos ni perjuicios a la integridad del lugar Red Natura 2000 ZEPA-ZEC “Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos”, ya que no compromete los objetivos que marca el Plan dirigidos a la conservación de hábitats y especies.
Se elabora, además, un informe de afección a la Biodiversidad fuera de Red Natura, del que se concluye que, aunque se ven afectados hábitats dentro del ámbito del proyecto, dichos hábitats están bien representados en Extremadura, y en todo caso se plantean medidas para compensar dicha afección, al menos en la misma proporción cuantitativa y suponiendo una mejora cualitativa de los hábitats, por lo que se concluye que la pérdida de superficie de hábitats debe ser compensada en superficie y mejorada en calidad, siempre que se cumplan las medidas propuestas por el promotor y completadas en el informe. La afección causada a las zonas de reproducción o la pérdida de zonas de alimentación tampoco se puede considerar crítica para ninguna especie. Los hábitats que se ven afectados por el desarrollo del proyecto no se encuentran en buen estado de conservación y no cumple suficientemente la función en cuanto al aporte de presas para ser zonas de alimentación. Las medidas se dirigirán a recuperar la función de estos hábitats y hacerlos más funcionales, como zonas de campeo y alimentación. En cuanto a las molestias de la actividad humana, como ruidos, contaminación lumínica, calidad del aire y molestias por el plan de navegación, son válidas las conclusiones obtenidas para la evaluación de la afección a la ZEPA, descritas en el párrafo anterior. Tras el análisis de los datos anteriores, y realizada la evaluación de repercusiones sobre los hábitats y la Biodiversidad fuera de la Red Natura 2000, se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos sobre la biodiversidad.
Realiza un análisis sobre la compatibilidad del POITEGIO con la Reserva de la Biosfera de La Siberia, donde se indica que el Complejo se ubicaría fuera de la Zona Núcleo de la Reserva, que albergaría los espacios naturales protegidos presentes. El ámbito del POITEGIO incluido en la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos se ubica en la Zona Tampón de la Reserva, donde se realizan sólo actividades compatibles con la conservación de la naturaleza. Destacar que el Plan de Manejo que recoge el proyecto iría en consonancia con estos objetivos, ya que no estará ocupada por ninguna edificación o infraestructura, ni estará sujeta a reordenación urbana, y está exclusivamente dedicado a fomentar un espacio singular destinado al fomento de la biodiversidad autóctona. El resto del proyecto se ubica en una Zona de Transición, donde se realizan prácticas de gestión sostenible de los recursos, y coincidentes en el proyecto con las medidas de mitigación y compensatorias de gestión de la dehesa.
En cuanto al Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) , se considera que el mismo, cumple con los objetivos de conservación del espacio, y, por lo tanto, es adecuado y suficiente para garantizar la coherencia del Espacio y los valores por los que fue designado.
A continuación, se recogen un conjunto de Medidas de Mitigación, clasificadas en los siguientes ámbitos: disminución de las molestias a las especies de la ZEPA y mejora de vegetación. Establecimiento de un área tampón o buffer, limitaciones de fechas y horarios, medidas sobre ubicación del embarcadero flotante, medidas dirigidas a minimizar la contaminación lumínica y acústica y otras medidas dirigidas a las fases de construcción que serán evaluadas en el proyecto de Urbanización. También se recogen medidas compensatorias, tales como el propio Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) , gestión sostenible en las dehesas del entorno, incremento de la superficie de hábitats de interés prioritario 3170 y seguimiento de molestias a especies protegidas.
Por último, se realizan consideraciones al Plan de Seguimiento y Vigilancia.
Las conclusiones finales obtenidas de dicho informe son las siguientes:
El objetivo del presente informe es pronunciarse sobre la afección del proyecto de Gran Instalación de Ocio del Proyecto ELYSIUM promovido por Castilblanco Elysium Corporation, S.A.U en el municipio de Castilblanco sobre las áreas protegidas de Extremadura y su biodiversidad.
Para el presente informe se han tenido en consideración la información disponible en la Dirección General de Sostenibilidad, los estudios ambientales presentados por el promotor, la información recabada en campo durante el procedimiento de evaluación, bibliografía y estudios científicos de cada una de las especies, y tenido en cuenta su biología y comportamiento.
Especialmente se han tenido en consideración los censos oficiales del SECONAP: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, relativos a las especies de aves consideradas elemento clave ZEPA/ZEC: Puerto Peña Los Golondrinos , que, junto con la cigüeña negra, son las grandes rapaces, como: Águila imperial ibérica (Aquila adalberti); Águila perdicera (Aquila fasciata); Águila real (Aquila chrysaetos); Alimoche (Neophron percnopterus); Búho real (Bubo bubo), Buitre negro (Aegypius monachus), y Buitre leonado (Gyps fulvos) ; así como los relativos a las rapaces forestales de interés comunitario presentes en la ZEPA/ZEC: Puerto Peña Los Golondrinos , como son: Águililla calzada (Hieraaetus pennatus); Azor común (Accipiter gentilis); Águila culebrera (Circaetus gallicus); Busardo ratonero (Buteo buteo); Milano negro (Milvus milvus) y Milano real (Milvus migrans).
Parte del proyecto se localiza dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña - Sierra de Los Golondrinos. Si bien no se realiza ninguna actuación urbanizadora, sino que se plantea la zona incluida en la ZEPA-ZEC como un Espacio Singular Destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) que se mantendrá aplicando un Plan de Manejo destinado a la mejora de los hábitats característicos del espacio y a la mejora de las poblaciones de especies incluidas en la ZEPA-ZEC.
En todo caso, se hace un análisis detallado de la afección del proyecto a la ZEPA-ZEC analizando especialmente la trascendencia de la pérdida de superficie de alimentación de algunas de las especies de la ZEPA-ZEC por el desarrollo del POTEGIO, así como las posibles molestias que el éste puede ocasionar a las especies presentes en la ZEPA especialmente por la contaminación acústica y lumínica que se producirá. El análisis, se ha ampliado a la biodiversidad presente fuera de la ZEPA-ZEC.
Del análisis realizado se desprende que con las medidas mitigadoras incluidas en el presente informe y a la vista de la información disponible en la Dirección general y de la información presentada por el promotor la afección y molestias que va a ocasionar el proyecto no son incompatibles con el mantenimiento de la biodiversidad y los objetivos de planificación existentes.
Por otra parte, y con el fin de compensar efectos residuales de los impactos ambientales originados se recogen una serie de medidas compensatorias que añadidas al Plan de Manejo que se propone para realizar en la superficie de la ZEPA-ZEC.
Se considera que: teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y la naturaleza del proyecto, que además , que la GIO no afecta directa ni indirectamente a los valores naturales (elementos clave) que motivaron la designación de los Espacios de la Red Natura 2000, y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura del entorno, resultando además compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, por lo que no se prevé que el proyecto tenga efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 ni sobre especies protegidas.
— ADENEX: presenta alegaciones con fecha 7 de abril de 2022, alegaciones que se agrupan en torno a las siguientes cuestiones:
1. Vicios de Nulidad de la Tramitación.
Incompetencia de la Vicepresidenta para la Aprobación Inicial del POITEGIO.
Indica que la Resolución para la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación, con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation SAU, el 9 de agosto de 2019, la he realizado la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración pública, cuando esa competencia de aprobación inicial corresponde al Consejo de Gobierno, según el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, LEGIO:
Artículo 9. Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio.
1. Con el fin de habilitar la transformación urbanística de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente, la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio, con el contenido que se detalla:
Para solucionar las cuestiones de inconstitucionalidad de la LEGIO planteadas en el trámite de información pública, previo al Decreto 78/020, de 23 de diciembre, éste decidió que la aprobación inicial del POITEGIO la llevaría a cabo la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, pero esta determinación es nula de pleno derecho pues un Decreto del Gobierno nunca puede modificar una Ley aprobada por la Asamblea de Extremadura.
Indica a su vez que el Decreto 78/2020, del que deriva la anterior resolución de la Viceconsejera resulta nulo de pleno derecho, pues no se adapta al contenido establecido en el artículo 6 de la LEGIO al no detallar las actividades y usos y en su caso juegos autorizados y las condiciones de su explotación, así como el cronograma de ejecución.
Artículo 6. Calificación de Gran Instalación de Ocio: Si concurrieran los requisitos objetivos determinados en esta Ley, se determinará motivadamente, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la calificación de Gran Instalación de Ocio. Dicha Declaración incluirá detalladamente las actividades, usos y en su caso, juegos autorizados que comprende y las condiciones de su explotación, así como un cronograma de ejecución en sus distintas fases.
Indica que es un Decreto vacío de contenido alguno, que se limita a hacer una cronología de lo acontecido con la tramitación de este proyecto y a justificar que se reúnen los requisitos para ser declarado Gran Instalación de Ocio, pero se desconoce el proyecto en concreto que ha sido objeto de dicha calificación, ya que su determinación se posterga, ilegalmente al momento de aprobación definitiva del POITEGIO, según su apartado Quinto de la parte dispositiva, que reza así: Los proyectos y actividades económicas que se incluyen en la gran instalación de ocio, serán aquellos que se determinen con carácter definitivo en el decreto de aprobación del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO) que, en su caso, se dicte por la Junta de Extremadura . A esto añade que tampoco se ha acreditado la solvencia y garantía de la empresa promotora desde el momento en que la hipoteca de Castilblanco Elysium Corporation, SA de 10 millones sobre finca 5.276 valorada en 16 millones, que sustituye aval financiero de Adwisers Financial IFN, y forma parte del capital social de la propia promotora por lo que nunca puede ser una garantía en sí misma.
El proyecto declarado como Gran Instalación de Ocio no es el mismo que se ha aprobado inicialmente y se somete a información pública. Falta de motivación. Indica que el proyecto que se somete a información pública no es el mismo que ha sido declarado Gran Instalación de Ocio. Añade que no existe certeza sobre la superficie realmente ocupada por el proyecto, pues se han sacado de su ámbito actuaciones importantes como las plantas fotovoltaicas. La afección ambiental de estas instalaciones no ha sido tenida en cuenta, lo cual también invalida la evaluación ambiental de todo el proyecto, al no tenerse en cuenta sus efectos sinérgicos. En la documentación aportada por el promotor el 24/2/2020 inicialmente y sometida a información pública, previa al Decreto 78/2020, se menciona una superficie de 1.004,2 ha tras deducir zona de servidumbre, DPH, carreteras, etc. mientras en el documento Resumen ejecutivo de informe se mencionan 1.185,23 Has como las ocupadas por el proyecto. Por otra parte, los terrenos afectados por expropiación también quedarían afectados por las plantas solares. Por otro lado, el proyecto inicial ha derivado en otro muy distinto, que no encaja con el modelo ad hoc que encarna para el que se aprobó la LEGIO, como ejemplo típico de Ley de Caso Único, indicando que no hace falta una ley especial de grandes instalaciones de ocio, transgrediendo el orden constitucional y el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Esto nos lleva a concluir sobre la falta de motivación real de la Declaración de Gran Instalación de Ocio, o del que se va a hacer, ya que siendo bien distintos los dos proyectos la motivación no puedo ser la misma. Y si bien la motivación del cambio se explicita lo que no se motiva es la necesidad de aprobación de este proyecto como Gran Instalación de Ocio, cuando sus parámetros no encajan con los presupuestos de la LEGIO.
Omisión de la evaluación ambiental de proyectos: en relación con el artículo 9.1.c) de la LEGIO, con respecto a la infraestructura prevista en el POITEGIO y necesaria para el funcionamiento del proyecto Elysium City, encontramos informaciones repartidas en diferentes documentos tanto del documento de EsAE, como dentro de los proyectos técnicos específicos. No obstante, esta dificultad añadida para el correcto análisis de la documentación, podemos concluir que no se han cumplido las previsiones que la propia LEGIO, en el artículo previamente citado exige, pues no se encuentra ninguna de las Evaluaciones de impacto ambiental de los distintos proyectos puntuales que, de acuerdo con su tipología de actividades o grupos de industria, y acorde a la legislación, tanto estatal como extremeña, estarían sometidos de forma preceptiva a dicho trámite. Es más, el propio promotor en la página 35 del proyecto de actuación presentado, donde se recogen los ANEXOs referidos al ciclo integrado del agua, a la gestión de residuos, a la planificación de la energía y los accesos, reconoce su incumplimiento. Esto da lugar a un vicio de procedimiento, en cuanto que la omisión de la evaluación de impacto ambiental de proyectos comporta la nulidad de la autorización, y sin el correspondiente estudio de impacto ambiental no puede llevarse a cabo ninguna evaluación ambiental.
La tramitación conjunta del plan y del proyecto de ejecución vulnera el sentido útil de la evaluación ambiental estratégica. Aunque así esté contemplado en la LEGIO, indica que someter a información pública el estudio ambiental estratégico y el proyecto de urbanización vulnera el efecto útil de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, como es crear un marco coherente para la toma de decisiones en el diseño y realización de actividades, es decir, para la futura autorización de proyectos que comporten un impacto ambiental. Si resulta que antes de que el marco para la autorización de proyecto se apruebe tras la participación pública ya se han definido los proyectos que debería amparar dicho marco, es que el marco no es necesario. El artículo 9.3 de la LEGIO contempla la modificación del estudio ambiental estratégico como resultado de la participación pública e incluso la del propio plan, pero nada dice de los proyectos que se hayan sometido a información pública a la vez, en el supuesto de que esta modificación les afectara.
2. Afección a la Red Natura 2000. Falta de alternativas reales. Indica que según el artículo 9.4 de la LEGIO, se presume que las grandes instalaciones de ocio tienen potencial afección en materia medioambiental, por lo que se exime de informe de afección previsto para su determinación administrativa. Añade que la normativa citada invierte la carga de la prueba, pues debe ser el promotor el que acredite y justifique científicamente que no habrá afección significativa a la integridad de la ZEPA ni a las especies que determinaron la integración del espacio en la Red Natura 2000, aunque muchas de las actuaciones no se ubiquen materialmente dentro de los límites de la ZEPA, como reiteradamente se expone en el Decreto 78/2020. Expone que el Estudio de Afección realiza una remisión a posibles medidas preventivas que se adoptarán sin saber dónde, cuándo, cómo, ni en qué momento del proceso de realización del proyecto tal y como vemos en esta frase: Además para más aseguramiento de ello se propondrán una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias para la no afección de esta avifauna. Menciona que el Estudio de Afección a la Red Natura 2000 presenta afirmaciones o valoraciones que resultan contradictorias: en la página 613 del EsAE se exponen los criterios de valoración para poder asignar el nivel de impacto del POITEGIO sobre el área Red Natura ZEPA afectado por el proyecto. Tras catalogar el impacto referido a la superficie como Afección Alta (por afectar a más de un 20% del terreno de la ZEPA), asignan en la siguiente categoría una afección media. En la tercera de las categorías relativa a la importancia, el Estudio de Afección le otorga el nivel de afección baja, por lo que ADENEX señala que no puede comprenderse ni compartirse esa clasificación de la afección de la zona.
En el estudio de alternativas, indica que no se toma en consideración que habiendo una afección significativa a la ZEPA no se haya considerado otra alternativa ni colindante ni próxima a ningún espacio de la Red Natura 2000, entre la ampliación del núcleo urbano de Castilblanco. Señala que con respecto a la alternativa cero, la previsión que realiza el promotor es la de que, ante la no realización del proyecto, los efectos serían el abandono progresivo de la ganadería y una evolución positiva del medio ambiente debido a la poca intervención humana, sin embargo indica que es importante señalar que la verdadera comparación debería hacerse con una alternativa que invirtiendo una cantidad de dinero público similar, se destinase a acciones encaminadas al mantenimiento y mejora de los hábitats de la reserva y de las condiciones de la biodiversidad, lo que sería más coherente con el Plan de Ordenación Territorial de La Siberia aprobado provisionalmente, con el cual no encaja en modo alguno este proyecto. Por otra parte, el Proyecto está ubicado completamente en la Reserva de la Biosfera de la Siberia, señalando la UNESCO que debe perseguirse el desarrollo sostenible. Recuerda que todo el territorio donde se pretende ubicar el territorio es una zona IBA, es decir, un área identificada donde es preciso realizar acciones de conservación efectiva y en la que se trabaja para compatibilizar, de forma global, la conservación y el uso sostenible del medio.
Con respecto a las alternativas, se recoge que Debe incorporarse un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del POITEGIO , informe que no hemos podido localizar.
3. Discordancias y omisiones del EsAE respecto a lo dispuesto en el Documento de Alcance.
Calidad del Aire: señala que no consta ninguna referencia acerca de la metodología y/o criterios seguidos para la instalación de esta unidad de medición in situ. No se ha encontrado en el EsAE una identificación de las áreas especialmente vulnerables a la contaminación atmosférica. Señala que algunos de los valores medios como el de partículas PM 2,5 muestran un resultado de 5,19 valor que supera las recomendaciones actualizadas de 2021 de valores máximos ofrecidos para este contaminante por la OMS. Además de estos problemas metodológicos señalados en el EsAE se prescinde por completo de ofrecer cualquier análisis de los resultados obtenidos de las mediciones in situ .
Calidad Acústica: En cuanto a la calidad acústica y sonora indica que no se ha realizado un estudio proactivo y serio basado en situaciones similares de afección y medidas que se pueden tomar, de cara a este tipo de decisiones tan trascendentales para el futuro de una ciudad nueva, integrada en la Reserva de la Biosfera de la UNESCO. Concluye que la presencia de Elysium City aumentará considerablemente los niveles de ruido ambiental en la ZEPA y su entorno. Basándose en el Estudio realizado por la Estación Biológica de Doñana para Marina Isla de Valdecañas, concluye que las fuentes de ruido de Elysium City empeorarán de manera significativa los hábitats del territorio ocupado por el mismo y sus alrededores, que son en parte ZEPA, y en parte IBA, éstas últimas también con jurisprudencia favorable de protección ambiental, por lo que esos 50 metros de zona tampón y/o buffer son insuficientes, y que en esta exposición se muestra que habría importantes afecciones por contaminación acústica, pues ni esa distancia, ni los setos vegetales para amortiguación de ruidos impedirán una importante afección en la fauna y hábitats de la zona.
Contaminación lumínica: con respecto a la contaminación lumínica hay suficientes evidencias científicas del impacto que la contaminación lumínica tiene sobre la fauna y el ecosistema, así como también sobre la vida de las personas. Atendiendo al análisis de la contaminación lumínica realizada por la estación biológica de Doñana del CSIC en Marina Isla de Valdecañas, se indica que los resultados pueden extrapolarse a la zona del POITEGIO, ya que se remarca un aumento de la contaminación lumínica por la actividad económica. Indica que el nivel de contaminación lumínica en Elysium City va a afectar tanto a la biodiversidad como a la calidad del aire con finalidad astro-turística.
Hidrología e hidrogeología: señala que los consumos previstos para uso residencial en el POITEGIO son superiores a los consumos medios del conjunto del Estado español y, igualmente, superiores al consumo medio de los países europeos del entorno. Dada la importancia de los recursos hídricos y la necesidad de una buena gestión y uso sostenible de los mismos, siendo además este uso sostenible uno de los principios ya citados que deben guiar los procesos de evaluación ambiental, resulta complicado entender cómo podría ser compatible esta previsión con una protección de los recursos hídricos.
En relación con el riesgo de rotura de la presa del Cíjara, dicha presa carece a día de hoy de Plan de Emergencia aprobado, por lo que no existen elementos para poder valorar la evaluación de factores y riesgos que el promotor ofrece sobre esta cuestión, por lo que sería sumamente imprudente construir toda una ciudad en un lugar cuyo riesgo de ser arrasada por una rotura de la presa se desconoce.
Vegetación: en relación al estado de conservación de hábitats, árboles, y arbustos, en el propio EsAE se indica que el hábitat identificado con el código 6130 Dehesas perennifolias de Quercus.spp se encuentra en un estado de conservación desfavorable. Esto debe hacer reflexionar al órgano encargado de la evaluación de la documentación con vistas a emitir informe favorable/ desfavorable la posibilidad real de que el proyecto pudiera suponer, en algún escenario imaginado, una mejora para el estado de conservación e este hábitat o si, por el contrario la puesta en marcha del proyecto supondrá la definitiva condena a este espacio de biodiversidad con interés comunitario. Por otra parte indica que no se encuentra entre la documentación ofrecida por el promotor, dentro del EsAE la cartografía donde se detallen aquellas especies vegetales amenazadas o protegidas y su localización en el terreno.
Fauna. No se ha encontrado en el apartado de diagnóstico ambiental dedicada a la fauna, integrado en el EsAE, información alguna relativa al periodo durante el cual se han realizado los muestreos tomados, por lo que resulta imposible valorar si se ha cumplido o no la obligación de que el DA impone de realizar los inventarios a partir del muestreo durante un periodo suficiente. Además de esto no se ha identificado si el personal que ha realizado los inventarios es cualificado.
Señala que a partir de los datos que el propio EsAE, queda acreditada la incompatibilidad del proyecto con la protección de los valores ambientales y de protección de la biodiversidad, sobre todo atendiendo al cumplimiento de los criterios y principios del derecho ambiental y de la propia evaluación ambiental. Menciona la constatación de la presencia del galápago europeo (Emys orbicularis). La vaguedad y el carácter abstracto de las potenciales soluciones o remedios a los impactos detectados hace evidente que el proyecto es, en esencia incompatible con la posibilidad de proteger los valores ambientales y en particular la biodiversidad de la fauna presente.
Avifauna: en el análisis de las especies de avifauna, el EsAE señala que se observa la presencia de Milano Real, Buitre negro y Cernícalo primilla (especies con interés especial respecto del estado de conservación y protección). Se recoge a este respecto que los terrenos de Elysium suponen un área de campeo y alimentación para estas aves. Todo esto y a pesar de que las conclusiones del informe no son extensas y evitan pronunciarse de forma contundente, si se recoge en el mismo que: debe señalarse que hay especies de alto valor ambiental y cuyo hábitat sería susceptible de verse afectado por el proyecto. Destaca que el Estudio de Afección termine haciendo una remisión futura, ambigua y vaga a posibles medidas preventivas que se tomarán no se sabe dónde, cuándo, cómo ni en qué documento ni momento del proceso de realización del proyecto: además para más aseguramiento de ello se propondrán una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias para la no afección de esta avifauna.
Paisaje: destaca la especialidad del paisaje donde se planea la construcción de Elysium City, pues se trata de un paisaje único denominado penillanura suroccidental , muy representativo y característico de la región extremeña. Si bien, este tipo de paisaje es, como se ha dicho, característico de la región extremeña, por lo que puede encontrarse en otras zonas de la comunidad, las condiciones que se dan en la cuenca visual analizada, con un 98,68%, y con un 99% en el área exacta donde se proyecta Elysium City, de espacio libre de elementos antropogénicos que dota a este paisaje de unas condiciones especiales, si no únicas, cuanto menos, en extremo peligro de desaparecer. Esto viene acompañado de otro dato que identifica la fragilidad del paisaje, teniendo en cuenta el potencial desarrollo del proyecto y los efectos que sobre este podría tener, dotándole de un valor alto, y reconociendo un alto impacto sobre el mismo. Se menciona también en el Estudio la apreciación de cómo afectará el aumento de visitantes sobre el entorno; Podemos prever, por ejemplo, que el entorno de la presa de Cijara sufrirá mayor presencia de visitantes, resultando que no estando adaptada (aparcamientos, zona de paseo ) para un número de usuarios alto, la presencia alta de visitantes resultará en una degradación de este marco solo por la presencia de éstos.
Montes de Utilidad Pública: se indica que en ámbito del POITEGIO no se han identificado vías pecuarias, sin embargo, sí se reconoce la existencia de dos en un área muy próxima al entorno del proyecto, a apenas 230 metros. No se recoge una descripción de estas vías pecuarias. Considera necesario recoger las características de dichas vías pecuarias, la utilidad dada y la frecuencia de paso de las mismas, a fin de poder valorar el impacto que el POITEGIO tendrá sobre el uso de las mismas.
Patrimonio Cultural: como consecuencia de los trabajos de prospección realizados, se ha puesto de relieve la existencia de restos arqueológicos y etnográficos en la zona. Relacionado con estos hallazgos, resulta de importancia destacar que en la tabla de hallazgos arqueológicos y medidas propuestas se encuentran listados los yacimientos arqueológicos identificados en la zona, y se propone, como medida correctora el establecimiento de 200 metros de diámetro de cautela arqueológica en torno al polígono. Se recomienda desbroce minucioso con cazo de limpieza y medios manuales para delimitar su extensión y si procede excavación con medios manuales. El EsAE prevé un entorno perimetral de apenas 50 metros, incumpliendo la recomendación propuesta por la empresa encargada de realizar el informe de afección arqueológica. Añade que ni en la ficha técnica de la página 4 del Anexo 8, ni en ningún otro lugar del ANEXO, se describe ni identifica la especialización del equipo encargado, limitándose únicamente a mencionar la participación de la directora y de los otros integrantes del equipo, por lo que no es posible valorar si se ha cumplido o no lo que exigía el documento de alcance.
Como conclusiones se recogen las siguientes: indica que la aprobación está viciada de nulidad al haberse omitido trámites esenciales para el procedimiento establecidos en la LEGIO; por falta de competencia del órgano que aprueba inicialmente el POITGIO; por la nulidad del Decreto 78/2020; por querer aprobar un proyecto que no se corresponde con el declarado Gran Instalación de Ocio y debería haberse aprobado inicialmente; porque el proyecto que se pretende aprobar no se corresponde con el tipo de proyectos contemplados en la LEGIO; por falta de estudio de alternativas reales; por pérdida del efecto útil de la evaluación ambiental estratégica, por no haberse acreditado que no habrá una afección significativa a la Red Natura 2000, ni haberse justificado ubicación alternativa que no afectará a la Red.
Señala que en la información ofrecida relativa a la calidad del aire en el diagnóstico ambiental del Estudio Ambiental Estratégico del POITEGIO, se observan carencias e incumplimientos graves que no permiten una adecuada valoración de la afección. La evidencia científica señala que los esfuerzos por limitar el impacto del POITEGIO es muy difícil de conseguir incluso en las condiciones de verdadero empeño, pues se trata de una estrategia de desarrollo contra natura que pone en peligro las masas de agua superficiales y especies de fauna catalogada con la que resulta incompatible. Añade que es incompatible con la sostenibilidad la creación de infraestructuras de turismo masivo. La modalidad de turismo propuesta constituye un modelo opuesto al propuesto por el Plan de Ordenación Territorial de la Siberia que apuesta por turismo rural. El proyecto persigue objetivos empresariales de lucro que pese a ser legítimos no pueden ser calificados de interés general.
— Ecologistas en Acción: presenta con fecha 7 de abril de 2022, alegaciones con el mismo contenido que la presentada por ADENEX, previamente resumida.
— SEO/Birdlife: remite alegaciones con fecha 8 de abril de 2022, con el siguiente contenido:
El proyecto afecta a casi 350 hectáreas de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos sin una adecuada evaluación y corrección de impactos. Indica que el promotor identifica correctamente los espacios de Red Natura 2000, sin embargo, no identifica adecuadamente los impactos que su proyecto va a producir sobre este espacio de Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación, al suponer, de forma errónea que la no urbanización de estos terrenos y su preservación como supuestas zonas verdes con vegetación autóctona será suficiente para no estimar ningún impacto al espacio protegido. Recoge que el promotor debe cambiar el modelo de gestión de esta reserva para la preservación de la biodiversidad, siguiendo criterios técnicos adecuados para ello, o bien reconocer que serán espacios verdes no dotacionales, pero con infraestructuras de paso para su uso libre por los clientes de su proyecto, por lo que no es realmente una zona de reserva, sino una zona de Red Natura que perderá sus condiciones originales y debería, en todo caso, ser compensada.
El proyecto afecta indirectamente al resto de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos, sin una adecuada evaluación y corrección de impactos: el promotor en sus documentos establece un plan de señalización para evitar que la navegación en el espacio protegido y otros usos recreativos puedan afectar a zonas sensibles y periodos inadecuados. Sin embargo, esta señalización por sí misma, no puede garantizar que se eviten estos impactos, una vez que el proyecto haya permitido y facilitado el acceso al uso recreativo del espacio protegido por un número muy notable de usuarios. En este sentido, debe recordarse que la administración ambiental competente en la gestión de este espacio de Red Natura 2000, no tiene previsto aumentar sus recursos de vigilancia, control y gestión del mismo, en relación al notable incremento previsto en el uso público asociado a este proyecto. Señala que el proyecto no incluye medidas para garantizar que, en su fase de explotación, el ocio vinculado a sus instalaciones no produzca impactos críticos por accesos no autorizados a zonas sensibles de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos, incluso si se hubieran señalizado. A juicio de SEO/Birdlife el promotor debe reforzar de forma suficiente los medios y recursos adecuados para hacer frente al control de un uso público intensificado de forma notable por sus instalaciones, evitando solo gracias a este control que el mismo pueda producir impactos en las zonas sensibles del espacio natural.
Por lo anterior solicita que el órgano ambiental obligue al promotor a evaluar de forma rigurosa los impactos sobre la Red Natura y a incluir medidas que garanticen su corrección, suficiente mitigación y/o compensación, no pudiendo autorizar el proyecto sin tener la seguridad de que el mismo no producirá impactos significativos sobre la Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación. Asimismo, solicita que se considere a SEO/Birdlife parte interesada a los efectos de notificación de la Declaración de Impacto Ambiental y la resolución relativa a la autorización del proyecto. Finalmente solicita ejercer el Derecho de Acceso a la Información en materia medioambiental, según lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, y solicitan la remisión de todos los nuevos documentos e informes que puedan incorporarse al expediente después de la presente fase de información pública.
e) Previsión de los efectos significativos del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium sobre el medio ambiente
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium son analizados a continuación, en función de los factores ambientales.
Suelo.
En el área objeto de estudio, según la clasificación de suelos de la FAO, los suelos afectados se identifican como regosoles eútricos, suelos de evolución mínima, bien por su juventud o por su lento proceso de formación por elevada sequedad. En el área sujeta a reclasificación se ocasionará la pérdida de dichos suelos. Es probable la generación de procesos erosivos en las áreas afectadas. Por otra parte, no es previsible que el cambio de clasificación del suelo afecte a las características del subsuelo.
En cuanto a los usos desarrollados actualmente en el interior del perímetro de la zona de estudio, el uso principal es el ganadero y como vegetación resultante predominan los pastos, que se encuentran acompañados por manchas de matorral (retamar) llegando a formar amplias extensiones, pastos con arbolado disperso, dehesas y una variada mezcla de formaciones vegetales según la intensidad del uso. Aparecen también zonas de cultivo de cereal de secano con encinas dispersas y es frecuente la aparición de afloramientos rocosos que aparecen en diferentes zonas más escarpadas del área estudiada, denotando una escasez de suelo.
Uno de los principales factores ambientales afectados por la reclasificación propuesta será el suelo. Se trata de una afección irreversible sobre el recurso dado que su ocupación supone la pérdida de su capacidad útil para cualquier otro uso que no sea el uso urbano, así como la modificación de los procesos edafológicos por eliminación, compactación y sobre las condiciones geomorfológicas. Será uno de los factores más significativamente afectado por las actuaciones del Plan. Del total de 1.185 hectáreas que se encuentran en el área de estudio serán 834,75 hectáreas las que modifiquen su clasificación de suelo rústico a suelo urbanizable, teniendo en cuenta que los efectos sobre el suelo se concentrarán en esta área. El resto del área constituido por la Zona de Dominio Público Hidráulico y por el área incluida en la ZEPA Puerto Peña - Sierra de Los Golondrinos , no verá afectada su clasificación, manteniéndose como suelo rústico y contando con un Plan de Manejo que solo permitirá actuaciones que supongan una mejora del área.
La tipología de roca o minerales existentes no reviste importancia desde el punto de vista geológico, no existiendo afloramientos o vetas de determinados recursos geológicos de interés, lo que conlleva en ambos casos que las actuaciones no supongan una alteración o afección a la geodiversidad.
En cuanto a la litología de la zona de estudio, ésta se asienta sobre formaciones sedimentarias y metamórficas. Orográficamente se trata de una zona ondulada, concentrándose las mayores pendientes en las caídas o vaguadas hacia el embalse colindante y hacia los arroyos presentes en el área, principalmente el Arroyo Grande y el Arroyo Tamujoso. La pendiente media en el terreno donde se plantea el proyecto es de 16,68%. Por otro lado, hay que destacar que la zona con pendientes mayores se solapa con la zona ZEPA dentro de los límites del proyecto ya que la ZEPA, en esta zona coincide con las zonas de arroyos y vaguadas, por lo que en estas áreas no se prevén efectos sobre el relieve o la geomorfología. La reclasificación a suelo urbanizable del área correspondiente supondrá la modificación de la orografía del modo necesario para incorporar las diferentes infraestructuras y edificaciones necesarias para la efectiva transformación del uso del suelo y su consiguiente paso a suelo urbanizable y posteriormente urbano.
El entorno agropecuario se encuentra con diversos cercados en pared de piedra o cerramientos de malla de alambre enlazado por caminos y salpicado de corrales, establos y otros elementos asociados al uso ganadero, unos en estado de abandono, o construidos con materiales de construcción modernos.
En lo relativo a la calidad de los suelos del área de actuación, desde el punto de vista de la contaminación de los mismos, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según la información recopilada por el promotor no hay actividad industrial activa en la zona del POITEGIO, ni existen datos de explotaciones pasadas que pudieran haber causado contaminación del suelo y/o acuíferos.
Acorde a lo descrito en el Anexo I del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, podemos considerar que en el POITEGIO se desarrollarán en un futuro dos actividades que pudieran estar incluidas en dicho ANEXO:
— Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
— Proyecto de subestación eléctrica.
En cuanto al recurso suelo, en su vertiente urbanística, el vigente Plan General Municipal de Castilblanco, clasifica los suelos incluidos en el ámbito del POITEGIO, como Suelo Urbanizable y Suelo Rústico:
En cuanto al Suelo Urbanizable, ubicados al norte del Sector, el primero y de menor extensión, es (con ordenación detallada) el Sector SR4 y la segunda área que abarca el resto de la zona norte (sin ordenación detallada), estará formada por los sectores ST1 y SR5.
En cuanto al resto del suelo clasificado como suelo rústico, responden a diferentes categorías: Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNU-TA), Suelo No Urbanizable de Protección Estructural (SNU-TB), Suelo No Urbanizable Común (SNU-TC) y Suelo No Urbanizable de Infraestructuras y Equipamientos (SNU-TD). En relación al cumplimiento del principio de no regresión, el promotor ha remitido una justificación recogida en el apartado 2.4 del documento B. POITEGIO, donde pone de manifiesto las siguientes consideraciones:
En primer lugar, justifica la necesidad de implantar el proyecto en suelo rural: indica que un proyecto de la envergadura de Elysium únicamente puede implantarse en suelo rural, ya que no existe en España un suelo urbanizable con una superficie de más de 8.000.000 m2. Por otra parte, para que el proyecto Elysium sea viable la zona debe contar con accesos, disponer de agua en su proximidad, líneas de transporte eléctricas que posibiliten la entrada en servicio de todas las infraestructuras inicialmente y las actividades a desarrollar en él, más adelante. El promotor manifiesta que no existen suelos rústicos sin protección en una situación semejante.
En cuanto a la justificación sobre la ubicación en suelos con protección ambiental, el promotor indica que los Suelos No Urbanizables de Protección Ambiental (SNU-TA) afectados por el POITEGIO fueron clasificados de esta manera con el deseo de que en ellos se desarrollaran actividades agrarias, ganaderas, forestales, etc., aunque nunca han tenido esta consideración, tratándose de suelos sin actividad económica o lúdica alguna, por lo que indica que el proyecto Elysium, por su importancia, podrá reanimar la ocupación el ámbito. Por otra parte, el promotor recoge que la clasificación de esos terrenos como de protección ambiental no fue adecuada, teniendo en cuenta las características y el estado de conservación del hábitat de interés comunitario que motivó su protección, concretamente el HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus Spp. . Indica que, basándose en los criterios referentes a la comunidad vegetal, se puede afirmar que no existe ningún hábitat de interés en las zonas clasificadas como SNU-TA, sino más bien al contrario, encontrándonos un escenario futuro muy desfavorable para estos terrenos en un proceso de regresión ecológica debido a las condiciones actuales. Desde el punto de vista de la fauna presente en la zona de actuación clasificada como SNU-TA, se puede decir que los valores ambientales existentes no se corresponden con una necesaria clasificación de protección ambiental, ya que no hay ninguna especie catalogada a la que la alteración de este hábitat le suponga una amenaza.
Según lo indicado en el Informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el hábitat 6310 incluido en el Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNU-TA), presentan un estado de conservación malo o inadecuado y una tendencia desfavorable por la falta de regeneración. Si bien la pérdida neta de este HIC dentro del ámbito de la Gran Instalación de Ocio, tiene un carácter irreversible y permanente, no se considerará un efecto apreciable, siempre que se cumplan las medidas de mitigación que puedan contrarrestar y compensar esa pérdida.
Puede concluirse, por tanto, que del ámbito del POITEGIO, el suelo clasificado como Suelo Rústico, mejorará sus características como consecuencia de la aplicación en el mismo del Plan de Manejo propuesto para la ZEPA-ZEC. En el área objeto de reclasificación a Suelo Urbanizable, el efecto sobre el suelo será permanente e irreversible, pues perderá sus características edafológicas y su capacidad útil, sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de suelos pobres, de evolución mínima, bien por su juventud o por su lento proceso de formación por elevada sequedad, no se considerará dicha pérdida como una afección significativa, por su escaso valor.
Calidad del Aire.
La nueva ordenación que supone el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, puede provocar la afección sobre la atmósfera como consecuencia de la incorporación al suelo de nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica. Para la evaluación de la calidad del aire se tiene en cuenta en el mismo la concentración de los siguientes contaminantes, teniendo en cuenta que la superación de los umbrales previstos en la legislación vigente para los mismos puede suponer molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza:
— Dióxido de azufre (SO2).
— Dióxido de nitrógeno (NO2).
— Óxidos de nitrógeno (NOx).
— Partículas (PM10 y PM 2,5).
— Plomo (Pb).
— Benceno (C6H6).
— Monóxido de carbono (CO).
— Ozono (O3).
— Arsénico (As).
— Cadmio (Cd).
— Níquel (Ni).
— Benzo(a)pireno.
Tras el análisis de los datos de calidad del aire, obtenidos en las mediciones realizadas en el entorno del núcleo urbano de Castilblanco, se determina que no se han superado los valores máximos de los contaminantes citados en relación al Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la calidad del aire, en ninguno de los contaminantes atmosféricos analizados. Si se consideran las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se superan levemente dichas recomendaciones para las partículas PM 2,5.
Teniendo en cuenta estos datos, los resultados de la calidad del aire evaluados para la zona de afección del POITEGIO Elysium son razonablemente buenos. Por otra parte, no existe en el área cercana al complejo ninguna instalación o industria que provoque la emisión de sólidos en suspensión contaminantes.
Considerando la situación de partida, se identifican a continuación las principales fuentes de contaminación atmosférica previstas en el POITEGIO:
— Consumo de gas: dado que no se dispone de conexión con ninguna conducción de gas natural, las edificaciones que requieren su consumo deberán utilizar GLP por suministro externo. Gran parte de estos consumos estarán vinculados a las actividades de hostelería y restauración. Se cita asimismo en el Estudio Ambiental Estratégico aportado por el promotor que en las viviendas destinadas al uso residencial se dotarían de gas butano. Por otra parte, los servicios de emergencias y hospital contemplan el uso de Gasóleo C. El empleo de combustibles fósiles en el ámbito del POITEGIO generará principalmente emisiones de CO2, CH4 y N2O.
— Vehículos de combustión: la utilización del espacio por el ser humano llevará aparejado un incremento del tránsito de vehículos. Si bien la tendencia al empleo de vehículos cuyo funcionamiento no depende del uso de combustibles fósiles va en aumento cada año, los vehículos de combustión aún representan una gran parte del parque móvil en Extremadura y en España, por lo que es previsible que los primeros años de funcionamiento de Elysium, se incrementen los valores de los contaminantes atmosféricos emitidos por estos motores, principalmente de CO2 y de NOX.
— Consumo de gases fluorados: para los equipos de refrigeración y/o climatización, se emplean gases refrigerantes que deben contar con un registro. Las posibles fugas de estos gases fluorados pueden suponer una fuente de contaminación atmosférica, que si bien es difícilmente cuantificable debe tomarse en consideración.
— Otros tipos de gases a considerar, son los gases derivados de otros procesos, en este caso anestésicos que son liberados por su propio uso, como los que podrían usarse en el hospital y centro wellness. Entre ellos se han identificado: óxido nitroso, empleado como anestésico, Sevoflurano y Desflurano empleados como antestésicos en el hospital y centro wellness y dióxido de carbono empleado en tratamientos láser en el hospital y centro wellness.
La eliminación de la superficie útil de suelo y vegetación asociada y su reemplazo por las diferentes actividades planteadas dentro del POITEGIO tendrán un efecto directo sobre la calidad del aire, sin embargo, dicha afección será difícilmente cuantificable, en tanto en cuanto, no se conozca el detalle de cada tipo de instalación y los focos de emisión asociados a cada uno de ellos. Hay que reseñar que el proyecto no contempla actividades que requieran, a priori, el establecimiento de valores límite de emisión y que, por tanto, puedan tener incidencia en los índices de calidad del aire, más allá de los típicamente urbanos, minimizados por el empleo de movilidad eléctrica dentro del propio complejo, conforme proyecta el promotor.
Dadas las características de los usos propuestos en el Sector de Suelo Urbanizable no se esperan efectos apreciables sobre la calidad del aire del área de estudio y su ámbito de influencia, no obstante, y a propuesta del promotor, se elaborará un Plan de Seguimiento de la Calidad del Aire, con objeto de valorar la evolución de los parámetros objeto de análisis.
Contaminación acústica.
Uno de los principales efectos ambientales generados por cualquier actuación de urbanización es el incremento en los niveles de presión sonora, definido como el exceso de ondas de presión que altera las condiciones de un ambiente. A diferencia de otros contaminantes, como los químicos analizados en el epígrafe anterior, el ruido no se acumula y desaparece si la fuente sonora deja de producirlo. Las fuentes de ruido más frecuentes en cualquier tipo de urbanización son las derivadas de los medios de transporte, industrias, así como actividades de ocio y recreativas.
En relación con la contaminación por ruido del complejo, en sus dos aspectos tanto del cumplimiento de la normativa, entre las diferentes actividades del complejo, como la afección que puede generar al medio ambiente, el promotor presenta por un lado un Estudio de caracterización pre-operacional en materia de contaminación acústica para la evaluación ambiental estratégica en el Complejo Elysium . Dicho estudio se diseña localizando tres puntos repartidos por la superficie objeto de estudio, con la intención de registrar las distintas fuentes de ruido, ubicándose una cerca de la carretera, otra en un punto central del área y la última, cerca de la orilla del embalse, a una altura de 4 metros. De los resultados obtenidos de las mediciones efectuadas se desprende que no se superan ninguno de los límites establecidos para cada una de las zonas horarias, en la fecha de realización de las mediciones y bajo las condiciones de muestra y métodos de ensayo en las que se realizaron las mismas, según lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. A la vista de los valores de ruido, se observan que el punto de medición cercano a la carretera tanto en periodo diurno, vespertino y nocturno presenta valores que oscilan entre los 50 dBA y los 60 dBA, mientras que en las zonas más lejanas a la carretera el valor mínimo detectado fue 31,7 dBA en periodo nocturno.
Una vez caracterizada la situación preoperacional, el promotor presenta un Informe Acústico , en el que se realiza un análisis de dispersión de ruido de la Gran Instalación de Ocio Elysium, con objeto de verificar los valores de emisión de ruido, haciendo varias simulaciones comparativas de la situación actual y situación en el año horizonte (2046), sin Elysium y la situación en año horizonte (2046) con Elysium completamente desarrollada y en funcionamiento.
Para realizar el estudio se tiene en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de modo que se zonifica el Sector en función de su programación por distrito teniendo en cuenta el uso del suelo predominante en cada uno de ellos. Los distritos emisores de ruidos se ubican en el distrito C donde se ubica el Complejo Deportivo, en el Distrito E en el que se proponen parques temáticos y acuáticos, así como zonas de ocio nocturno y otras zonas recreativas y finalmente en el Distrito H que contempla un área para la celebración de festivales al aire libre. Por último, se considera que todos los distritos son articulados y por consiguiente afectados por la mayor fuente de ruido y de mayor temporalidad, la cual es comprendida por la red vial tanto interna como externa del proyecto.
Como receptores de ruido se caracterizan tres elementos puntuales: el área de protección (ZEPA), los receptores en campo libre y receptores en fachadas de edificaciones con las siguientes tipologías: hoteles, residenciales, comerciales, oficinas y recreativas.
La ZEPA no cuenta con un valor designado explícitamente mediante un Real Decreto, por lo que se opta por caracterizar esta área dentro del parámetro F, lo que significa que la zonificación colindante va a determinar el valor máximo aceptable dentro de esta área.
El estudio establece una zonificación acústica entre las que se incluye la zona Z Área de protección ZEPA estableciendo un nivel como aceptable en el borde de la ZEPA entre 50 y 60 dB, como criterio adicional para determinar el valor que se debe cumplir en estas áreas de protección, valor que se considera adecuado al no existir referencias normativas al respecto, ser valores conforme a bibliografía y cumplirse en el perímetro de la ZEPA.
Una vez analizados los modelos de dispersión acústica generados los resultados obtenidos por el promotor son los siguientes:
1. En cuanto al ruido generado por el flujo vehicular en las vías de comunicación se detecta un punto crítico en cuanto a niveles acústicos en uno de los receptores situado en la Marina (Distrito J) con afección a la ZEPA. En esta área se detecta un efecto significativo en cuanto a los niveles de ruido y se genera la necesidad de instalar una barrera de control de ruido de la carretera (N 502). Sin embargo, se menciona que el crecimiento inminente vehicular esté o no Elysium va a generar este punto de afectación. Por otra parte, en el resto de los puntos de recepción no se detectan afecciones significativas, de modo que el valor más próximo a la afectación más grave corresponde a un nivel de 55.2 dBA, el cual está muy por debajo del nivel el receptor citado inicialmente que alcanza un valor de 71.1 dBA. Realizados los mismos cálculos anteriores considerando vehículos eléctricos, se observa que el valor global de ruido baja levente, pero no de una manera significativa. Se motiva en la incidencia de vehículos de carga pesada que transitan por la N 502.
2. Con respecto al cálculo de eventos programados en el Distrito H, en el que se planifica un área para la celebración festivales al aíre libre, se realiza la simulación de la dispersión de ruido desde el anfiteatro previsto hasta la sección residencial en el Distrito G1 y también hacia el área de protección de la ZEPA. Analizando los valores obtenidos se observa que no superan los niveles establecidos por el Real Decreto 1367/2007, para las zonas residenciales del distrito G. Para este cálculo se contemplan los elementos como barrera para el anfiteatro desde el lado suroeste. En la zona de uso terciario hotelero ubicada al norte del mismo Distrito H tampoco se detectan incumplimientos de los valores límite recogidos en la normativa citada.
3. Por otra parte, se analizan las emisiones acústicas generadas en el Distrito E, por el parque temático y los espacios próximos a este, obteniéndose como resultado que los niveles de ruido se mantienen dentro de los márgenes si llegar a afecta a espacios de alta tranquilidad como el Distrito A (Sanitario), proyectando en él valores por debajo de los 40 dBA. En el análisis realizado en el ámbito del Distrito C, con respecto al ruido generado por eventos deportivos celebrados en el estadio, se visualiza que la dispersión del ruido se produce hacia el sur del proyecto. Esto es en origen por la geometría proyectada del estadio que cuenta con una gran abertura en la esquina suroeste. Entendiendo esto, se puede asumir que se está implementando un ángulo específico para generar una abertura, pero rechazando las emisiones que pueden lograrse hacia el espacio opuesto y por consiguiente aquellas que podrían afectar al campus educativo y las áreas residenciales. En esta fuente emisora no se considera la operación durante horas nocturnas.
Con respecto a la afección a la calidad acústica del área y como conclusión, desde el órgano ambiental debe admitirse que los niveles de ruido se verán incrementados en el área de forma general, como consecuencia de los usos previstos en el nuevo Sector de Suelo Urbanizable previsto. Sin embargo, los valores obtenidos para las distintas zonas de suelo urbano no superan los límites fijados en la normativa vigente y en el caso de áreas puntuales conflictivas es posible establecer medidas para mitigar dicha afección. Dentro de las secciones de mayor preocupación está el crecimiento vehicular. Con respecto a eventos deportivos, festivales y demás programas, se plantean como eventos itinerantes limitados a pocos al año, y siempre condicionados al cumplimiento de la normativa vigente.
Se requerirá de un análisis posterior en cuanto a la contaminación acústica en el caso del ruido de tráfico que podría suponer la necesidad de instalación de pantallas acústicas en los límites de las infraestructuras próximos a la zona ZEPA, como en el puente de la carretera existente actualmente, y el ruido ocasionado por eventos deportivos, conciertos, festivales y demás programas, que al tratarse de eventos itinerantes y limitados a unos pocos por año, habrá que analizar caso por caso, si bien el estudio acústico concluye que no se contabiliza un nivel de afectación que supere los valores previstos de acuerdo con el Real Decreto 1038/2012.
En caso de establecerse la necesidad de barreras, éstas deberán ser consideradas como elementos no permeables y con bases sólidas, no recomendándose en ninguna circunstancia hacer uso de elementos naturales tipo árboles o arbustos ya que éstos no cumplen con las características necesarias para mitigar el ruido generado.
Contaminación lumínica.
La iluminación con luces artificiales durante la noche generada por el alumbrado de calles, de los vehículos y de otras infraestructuras típicas de las zonas urbanas, constituye uno de los efectos junto con la contaminación acústica más relevantes de la reclasificación de suelo propuesta para la Gran Instalación de Ocio Elysium. Se identifican dos formas generales de contaminación lumínica, la iluminación directa por parte de las luminarias, y el resplandor del cielo que resulta de las emisiones luminosas hacia arriba que son reflejadas o dispersadas por la atmósfera y crean un brillo artificial característico del cielo nocturno de las ciudades. La iluminancia de las emisiones de luz directa, medida en luxes, es dos órdenes de magnitud más intensa que el resplandor indirecto del cielo nocturno, sin embargo, esta última tiene una mayor afección espacial.
Las fuentes de contaminación lumínica estarán constituidas fundamentalmente por las zonas de conciertos, espectáculos y eventos nocturnos al aire libre emiten un resplandor luminoso con distintas intensidades, direcciones y rangos espectrales, que aportarán un nuevo foco de molestia a las especies que nidifican en las sierras circundantes. Habría que considerar otra fuente, que es la procedente de la red de luminarias de los viales y las residencias.
Con objeto de analizar el impacto lumínico que la Gran Instalación de Ocio Elysium puede generar el promotor ha aportado por un lado un documento denominado Estudio de caracterización pre-operacional en materia de contaminación lumínica para la evaluación ambiental estratégica en el Complejo Elysium . En el mismo se pretende caracterizar la situación actual del ámbito objeto de estudio mediante el parámetro denominado brillo artificial del fondo del cielo que, junto con otros parámetros como nitidez, transparencia y cobertura de nubes, son los que caracterizan la calidad del cielo nocturno de un territorio y que incluye el efecto de la atmósfera. Para obtener la información deseada se han realizado casi 400 medidas in situ del brillo de fondo del cielo durante la noche del 7 de junio de 2021, sin luna sobre el horizonte y con las condiciones meteorológicas favorables, principalmente cielo despejado. Como resultado se ha obtenido que los valores del brillo existentes en la actualidad en la zona del embalse del Cíjara donde está prevista la construcción del complejo de ocio son superiores a 21.50 mag/arcsec2, es decir, un cielo nocturno de calidad o muy oscuro, según la clasificación aportada en el propio estudio. Los focos de contaminación lumínica existentes son principalmente los núcleos urbanos próximos, pero también ciudades alejadas como Plasencia, Navalmoral de la Mata, Talavera de la Reina, Toledo, Mérida, Don Benito, Herrera del Duque, Valdecaballeros y en menor medida Castilblanco. Por último, se ha comprobado que no existen otros focos de contaminación lumínica en la actualidad.
La legislación estatal establece en la ITC-EA-03 del Real Decreto 1890/2008 Reglamento de Eficiencia Energética para instalaciones de alumbrado exterior, que previamente a la realización de un proyecto de alumbrado se debe zonificar el territorio o municipio en base a su grado de vulnerabilidad frente a la contaminación lumínica en las denominadas zonas E. Dado que en la zona de ubicación planteada se localiza Reserva de la Biosfera La Siberia y se encuentra cercana la ZEPA Puerto Peña Los Golondrinos la zonificación lumínica aplicable será Zona E1- Áreas con Entornos o Paisajes Oscuros y Zona E2 - Áreas de brillo o luminosidad baja. Sin embargo, dado que la zona E2 es colindante con la zona E1 de máxima protección y la contaminación lumínica es un problema global que puede transmitirse decenas e incluso centenas de kilómetros, las medidas aplicables se basarán en los criterios aplicables a las zonas E1, entre otros aspectos normativos y recomendaciones internacionales en materia de contaminación lumínica.
Para determinar el efecto de la contaminación lumínica en el entorno es necesario conocer los criterios en torno a los que se diseñará la red de alumbrado exterior en Elysium, pues dependiendo de los sistemas empleados las diferencias serán significativas. Como ya se ha indicado previamente, el promotor ha decidido tener en cuenta los criterios de las zonas E1 (Áreas con Entornos o paisajes oscuros), por lo que se tienen en cuenta las siguientes directrices:
— Utilización de fuentes de luz con mínima emisión en la parte azul del espectro visible y ultravioleta (<500nm)
— Instalación de luminarias con FHSinst <1% de forma que no emitan luz hacia el hemisferio superior y su instalación sea en posición horizontal sin inclinación. Los proyectores deberán ser asimétricos y sin inclinación, o incluir paralúmenes.
— Ajustar los niveles de iluminación a la normativa y aplicar criterios de no sobreiluminación.
— Respetar los horarios de uso, apagando el alumbrado que no sea necesario para la seguridad urbana y vial.
Con objeto de integrar dichas prácticas en el POITEGIO se ha incluido entre la documentación del Estudio Ambiental Estratégico en el Anexo Informe Lumínico , el documento Ordenanza de diseño de iluminación urbano y arquitectónico para Plan Maestro de Iluminación que se acompaña de un estudio fotométrico, donde se representa cartográficamente una simulación, extrapolación y estimación de iluminancia NPT (Calzada). A la vista de dicho análisis se comprueba que de forma general la iluminación diseñada previene la invasión de luz artificial hacia el cielo nocturno y hacia la ZEPA, si bien existen dos áreas puntuales en las que se observa una mínima intrusión lumínica en la ZEPA. Éstas se ubican los Distritos J (Marina) y Distrito E (Parques de ocio), identificados en los planos IL-1.7 y IL-1.13.
Por todo ello, este órgano ambiental indica que, si bien es innegable que la contaminación lumínica va a existir, desde el punto de vista de su afección a las especies claves de la ZEPA resultará no significativa a la vista de las medidas de mitigación tomadas basadas en una zonificación como Zona E1- Áreas con Entornos o Paisajes Oscuro y su desarrollo en el Plan Maestro de Iluminación que de forma general permite que la iluminación diseñada previene la invasión de luz artificial hacia el cielo nocturno y hacia la ZEPA; en el análisis que se hace de la posible afección a distintas especies de aves presentes y el efecto barrera descrito en los puntos anteriores.
En cuanto a la contaminación lumínica se hace referencia, según recoge el estudio lumínico elaborado por el promotor, que la implementación de las buenas prácticas recomendadas en dicho documento debe ser de acatamiento obligatorio en espacios públicos y es necesario que se cumplan también por los propietarios y desarrolladores inmobiliarios que desarrollen sus obras dentro de Elysium City.
Como conclusión una vez analizada la documentación remitida, se debe admitir que es inevitable en el propio área correspondiente al Sector de Suelo Urbanizable, que se incrementen los niveles de iluminancia, pues la iluminación artificial es inherente a todo suelo urbano, sin embargo, analizado el diseño de la red de alumbrado, se constata que han tenido en consideración las últimas técnicas y estudios disponibles para evitar el impacto de los sistemas de iluminación sobre el cielo nocturno y la ZEPA, por lo que no se prevé que la afección de la contaminación lumínica generada por el POITEGIO sobre la calidad del cielo nocturno y sobre la ZEPA sea significativa.
Agua.
El medio hídrico constituye un factor ambiental afectado de forma global por el POITEGIO. La zona de estudio se localiza íntegramente en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El límite meridional del área se sitúa junto a la ribera norte del embalse García de Sola. Asimismo, el emplazamiento es atravesado de norte a sur por tres arroyos estacionales (Tamujoso, Caganchín y Grande) y varios arroyos de menos entidad sin nombre. Por otro lado, el embalse tiene autorizados diversos usos: abastecimiento, regadío, hidroeléctrico y recreativo. En relación con la hidrología subterránea, el ámbito de estudio abarca la cabecera de la Unidad Acuífero 21: Vegas Altas, en las inmediaciones de la población de Castilblanco. Según el estudio geotécnico aportado por el promotor no se ha encontrado el nivel freático a la profundidad de los sondeos ejecutados.
Dada la importancia del medio hídrico en el ámbito de actuación, mediante el Documento de Alcance se solicitó al promotor un estudio previo de la calidad de las aguas del embalse y de los arroyos afectados, incluyéndose análisis químicos. Se han tomado muestras del embalse de García de Sola, de un arroyo situado al Este del área de actuación, del arroyo Grande, del arroyo Caganchín, del arroyo Tamujoso y del Arroyo Cabrera.
A continuación, se analizan los diferentes ámbitos relacionados con el agua sobre los que este Plan puede tener repercusiones:
1. Disponibilidad del recurso.
El promotor estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender las necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en la Gran Instalación de Ocio. El interesado propone captar el agua necesaria en el embalse de García de Sola a través de una toma situada próxima y aguas abajo del cruce de la carretera N-520.
Sobre la existencia de recursos hídricos suficientes para la satisfacción de las nuevas demandas, según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), con fecha 29 de marzo de 2022, la Junta de Extremadura solicitó mediante escrito de 6 de abril de 2020 a la CHG, la modificación de la reserva de 99 Hm/año asignada a la demanda agraria de referencia R72B para desarrollos privados futuros en el sistema central de explotación, en el sentido de que 50 Hm3/año de la misma se destinen a la creación de complejos de grandes dimensiones que aúnen establecimientos de turismo con establecimientos destinados al ocio adulto, así como cualquier otro potencial desarrollo industrial, conforme al siguiente reparto: 35 Hm3/año para industrial del ocio y del turismo y 15 Hm3/año para otros usos industriales. La CHG añade que si la Junta de Extremadura propone que, en la próxima revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, que se someta a aprobación del Gobierno, el abastecimiento a grandes instalaciones de ocio y turismo precedan a los usos agropecuarios en orden de preferencia entre los diferentes usos del agua que se establezcan para el sistema de explotación central, no debe haber inconveniente para que el Organismo de cuenca otorgue al interesado la pertinente concesión del volumen anual de agua que se justifique adecuadamente al amparo de lo establecido en el texto de la Ley de Aguas, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el tercer ciclo del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Según los cálculos aportados por el promotor se estima un consumo de agua total en el año horizonte de 9.342.058 m3/año.
2. Redes de Saneamiento, depuración y vertido.
Las aguas residuales generadas en el ámbito del POITEGIO requerirán la ejecución de una nueva obra de estación depuradora de aguas residuales y conducciones. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con objeto de no comprometer la consecución del objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado de la masa de agua superficial embalse de García de Sola , o de evitar su deterioro en caso de que se hubiese alcanzado el buen estado se considera necesario diseñar la EDARU de forma que permita a su efluente cumplir en todo instante con los siguientes valores de emisión, previamente a su vertido en este embalse: 20mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3mg/l de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 mg/l de fósforo total .
A pesar de las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre las características del efluente de la EDAR, se ha comprobado que en la información recogida en el Estudio Ambiental Estratégico acerca de la EDAR prevista no se cumplirían los valores fijados por el Organismo de Cuenca, indicándose en varias ocasiones a lo largo del documento que para el agua tratada obtendrán las siguientes valores: 25 mg/l de DBO5, 125 mg/l DQO, 35 mg/l de sólidos en suspensión, 15 mg/l de nitrógeno total, 2 mg/l de fósforo total y pH superior a 6, por que se podría comprometer la consecución del objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado de la masa de agua superficial Embalse de García de Sola .
La Confederación Hidrográfica del Guadiana también indico la necesidad de que una de las líneas de tratamiento de aguas residuales en la fase 1, se module de forma que permita aplicar un tratamiento adecuado a los caudales de aguas residuales que se generen durante el periodo de transición que transcurra entre el inicio del desarrollo del POITEGIO y el alcance del escenario previsto para la citada fase 1.
Se contempla la reutilización de las aguas residuales depuradas para riego, lo que estaría supeditado a las condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para garantizar que no generan efectos ambientales negativos sobre la calidad de las aguas y del suelo.
Las conducciones de aguas de la zona urbanizada a los puntos de vertido y abastecimiento no afecciones ambientales importantes considerando que se trata de actuaciones lineales de escasa incidencia.
3. Estudio Hidrológico.
Se adjunta a la documentación presentada un ANEXO al estudio hidrológico que se aportó previamente, en el que se han realizado las correcciones indicadas en los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en las diferentes fases de la tramitación del POITEGIO. Dicho estudio, según indica el Organismo de Cuenca, se considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, de algunos de los cauces existentes en el ámbito de actuación. La zona inundada por la avenida extraordinaria de 500 años de periodo de retorno se recoge en el plano correspondiente. Las conclusiones derivadas del Estudio Hidrológico validado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana determinan que los caudales de referencia obtenidos para los diferentes cauces de los arroyos estudiados dentro de la zona de actuación, son del todo compatibles las actuaciones proyectadas en la Gran Instalación de Ocio Elysium.
4. Plan de Navegación.
El POITEGIO Elysium afecta a un gran tramo de costa del embalse García de Sola y comprende entre sus proyectos sectoriales la creación de un puerto deportivo, por lo que se procede a redactar un Plan de Navegación que se ha incluido en el Estudio Ambiental Estratégico. Este Plan se redacta en cumplimiento de la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales en la cuenca del río Guadiana.
Uno de los principales efectos ambientales a los que puede dar lugar el ejercicio de la navegación en el embalse García de Sola es la introducción de especies exóticas invasoras. Dado que la evaluación de riesgo de una potencial aparición del mejillón cebra realizada por la CHG en el año 2015, determinó que el embalse de García de Sola era uno de los embalses de la cuenca hidrográfica del Guadiana, con mayor riesgo de aparición de mejillón cebra, y considerando que el POITEGIO prevé la construcción de un embarcadero flotante y su uso mediante la admisión de embarcaciones, resulta necesario aplicar medidas de prevención frente a un potencial vector de introducción y propagación de especies exóticas invasoras, como es el caso del mejillón cebra. Se constata que en el Plan de Navegación aportado se incorporan estas medidas, incorporando expresamente un Protocolo de limpieza de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en la cuenca hidrográfica del Guadiana.
En cuanto a las molestias ocasionadas por el incremento en la navegación, las actividades que se desarrollen se realizarán bajo la premisa del cumplimiento de la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Confederación del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o recreativa o de recreo en aguas continentales de la cuenca del Rio Guadiana, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico publicado en el BOE n.º224 del 20 de agosto de 2020. En dicha resolución se establecen condicionantes a la navegación tanto en las características de las naves a utilizar como con limitaciones temporales y espaciales. Será de aplicación la resolución, así como aquélla que la sustituya al respecto. En todo caso, y si se determinara cualquier tipo de afección a Red Natura la Dirección general competente en áreas protegidas y biodiversidad podrá determinar, en aplicación de la normativa ambiental, cualquier otra limitación que se considere adecuada y proporcional.
5. Afección a la red hidrográfica.
Por el interior del ámbito de actuación discurren el arroyo del Tamujoso, arroyo Grande, arroyo del Caganchín, arroyo de Valdefuentes y arroyo de Comenzanas, entre otros, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.
En la ordenación propuesta se recoge clasificar como suelo rústico todo el área destinada a zona de policía de cauces, con una superficie de 1.763.888,08 m2, por lo que en esta área los usos y actividades permitidos quedarán limitados además de por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico por la Red Natura 2000, puesto que dichas áreas están incluidas en la ZEPA Puerto Peña Los Golondrinos , que amplía la superficie en el área colindante con la zona de policía una superficie adicional de 1.740.934,40 m2, estableciéndose una superficie de suelo rústico total de 3.504.822,48 m2.
Hay que añadir, que para determinar usos en esta zona se ha elaborado el Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la preservación de la Biodiversidad Autóctona, cuyo objetivo es que la ejecución y el uso derivado de la instalación de ocio Elysium, como mínimo no suponga una pérdida de biodiversidad en el área concreta de ubicación, tanto directa por la ocupación del suelo, como indirecta por molestias y daños de los usuarios o alteración de la biodiversidad de la zona por interferencia en los flujos de fauna.
Por ello no se prevé que se produzcan efectos ambientales sobre la red hidrográfica derivados de la aprobación del POITEGIO.
Áreas Protegidas y biodiversidad.
1. Evaluación previa de afección a Red Natura 2000.
En primer lugar, se señala que la ejecución del proyecto no es necesaria para la conservación de este lugar Red Natura ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos , ni de los hábitats y especies protegidas allí presentes en un estado de conservación favorable, ni tampoco el fin del POITEGIO estaría dirigido a restablecer dicho estado, si bien el proyecto debe garantizar que el desarrollo del mismo no entre en contradicción con las propuestas de conservación del espacio.
Se ha analizado la afección del POITEGIO a los siguientes espacios de Red Natura 2000:
ZEPA-ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos (ES31009): espacio ubicado al sur, este y oeste de la GIO.
ZEC: Río Guadalupejo (ES4320070) y Corredor Ecológico y de Biodiversidad del Río Guadalupejo (ES430002), espacio ubicado al noroeste de la GIO.
ZEPA-ZEC: Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039), espacio ubicado al norte de la GIO.
ZEPA: Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408), espacio ubicado al oeste de la GIO.
ZEPA: La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) (Superficie: 154.973,62 ha) y ZEC: La Serena (ES4310010) (Superficie: 148.159,26 ha), espacios ambos ubicados al sur de la GIO.
ZEPA: Embalse de la Serena (ES0000397), espacio ubicado al sur de la GIO.
ZEPA-ZEC: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), ZIR: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES431003OR).
De dicho análisis se puede concluir que la GIO no afectará ni directa ni indirectamente a la ZEC Río Guadalupejo (ES4320070) y Corredor Ecológico y de Biodiversidad del Río Guadalupejo, la ZEPA-ZEC Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039), ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408), ZEPA La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y ZEC La Serena (ES4310010), ZEPA Embalse de la Serena (ES0000397), ni al ZEPA-ZEC: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), ZIR: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES431003OR).
En cuanto a la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos del análisis efectuado se desprende que pueden verse afectada por el desarrollo del POITEGIO por lo que precisa una evaluación detallada completa en virtud del artículo 6 apartado 3, que permita valorar las implicaciones del POITEGIO sobre la posible afección a la ZEPA- ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos respecto a la conservación de la integridad del lugar.
Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
2. Evaluación detallada de la afección a la ZEPA-ZEC Puerto Peña Los Golondrinos
Los documentos ambientales presentados por el promotor hacen referencia a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente; y más concretamente sobre los espacios de la Red Natura 2000 para los que el promotor realiza el Estudio de Afección a Red Natura.
El estudio evalúa las repercusiones del POITEGIO sobre los hábitats naturales y hábitats de especies y a los taxones incluidos en la Red Natura 2000 conforme al Artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) y al Artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El estudio de afección evalúa tres posibles alternativas de ejecución del POITEGIO:
Alternativa 1. Castilblanco.
Alternativa 2. Helechosa de los Montes.
Alternativa 3. Zorita.
En la alternativa elegida, el promotor describe los elementos clave de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra Los Golondrinos en la que se incluye el ámbito del POITEGIO, para comprobar si alguno de ellos puede estar presente o verse afectados por la implantación de la GIO: Águila imperial ibérica, Águila real, Águila perdicera, Cigüeña negra, Halcón peregrino, Buitre leonado, Alimoche y Buitre negro.
El promotor concluye que, a priori, con los datos obtenidos en los trabajos de campo, no se verá afectada ningún área crítica para ninguna especie en Peligro de Extinción o Sensible a la Alteración de su Hábitat , ni para ninguna especie incluida en el Anexo I de la Directiva Aves o del Anexo II de la Directiva Hábitats siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas en Apartado 8. del EsAE relativas a prevenir, reducir y en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente.
Respecto a las especies clave del espacio Red Natura (Especies del Anexo II Ley 42/2007 con presencia significativa en el lugar / Especies murciélagos del Anexo IV Ley 42/2007 con presencia significativa en el lugar), el promotor afirma que, siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas en el Punto 8 del EsAE.:
No se reducirá su población en el lugar, o empeora su dinámica poblacional.
No se reducirá la superficie de distribución de la especie en el lugar, ni se altera algún parche de distribución, ni aumenta la fragmentación y el aislamiento.
No se alterará la permeabilidad de los corredores o de la matriz del paisaje que conectan los parches.
No se reducirá la extensión o la calidad de su hábitat actual o potencial.
Respecto a todos los hábitats de interés comunitario inventariados a los que el promotor alude, el EsAE concluye que:
No se reducirá el área de distribución natural del hábitat. No se altera ningún parche de distribución, ni se aumenta la fragmentación y el aislamiento.
No se deteriorará la estructura o las funciones (requerimientos ecológicos) necesarias para permitir la existencia del hábitat a largo plazo.
Especies, Hábitats, Elementos clave e Instrumentos de Gestión:
La ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos lo constituye el embalse de García Sola en su porción terminal, desde el estrecho formado por la Sierra de los Golondrinos y la Sierra de Valdecaballeros hasta la presa del Embalse del Cíjara. Es este el entorno más inmediato del ámbito de actuación del POITEGIO y sobre el que será necesario evaluar los efectos ambientales más directos que ocasionará la ejecución del proyecto sobre los valores ambientales en los que el Plan de Gestión de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra Los Golondrinos pone el foco.
Esta ZEPA-ZEC también comprende parte del río Guadalupejo y de las tierras que riega, al sur de Las Villuercas. Engloba también parte de las laderas norteñas de la Sierra de los Golondrinos en los alrededores de Herrera del Duque. Es un espacio de una gran riqueza tanto a nivel de hábitats (retamares y matorrales mediterráneos), como de taxones; los de mayor representación son los ligados al medio acuático, galápago leproso (Mauremys leprosa) y diversos peces (Chondrostoma polylepis, Rutilus alburnoides, etc). Además, constituye un refugio de importancia internacional al presentar una de las mayores colonias reproductoras de la Península Ibérica de murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus).
El Plan de Gestión del espacio Red Natura se aprueba por ORDEN de 23 de noviembre de 2009, que prioriza entre sus objetivos la conservación de las aves del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, del 2 de abril, destacando como elementos clave a la avifauna rupícola y forestal presente en las dehesas, pastizales y sierras del entorno (cigüeña negra, milano negro, milano real, águila alimoche, águila real, águila perdicera, buitre negro; etc.), cuyos objetivos de conservación ya están recogidos en el Apartado 3.3. a).
La zonificación del territorio establecida en el Plan de Gestión se ha realizado en función de la compatibilidad que tienen una serie de usos, aprovechamientos y/o actividades sobre determinados hábitats y especies presentes. De manera general, la zonificación del espacio Puerto Peña- Los Golondrinos contempla:
ZONA DE ALTO VALOR NATURAL: aquellas zonas del Área Protegida con mayor calidad biológica por contener en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados o representativos.
ZONA DE USO TRADICIONAL: aquellas zonas con un grado de conservación excelente y una alta calidad. Se corresponde con áreas sometidas a aprovechamientos agroganaderos y forestales de carácter extensivo, en las que, de forma general, deberán preservarse estos aprovechamientos.
ZONA DE USO COMÚN: áreas de la ZEPA en las que las características del medio natural permiten la compatibilización de su conservación con actividades agroganaderas no extensivas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios y proyectos que repercutan en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.
ZONA DE USO GENERAL: áreas con mayor nivel de antropización del ámbito de aplicación del Plan de gestión.
Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
La superficie de la GIO destinada a la urbanización (8.347.479,62 m2) no se encuentra incluida dentro de Red Natura 2000, y, por tanto, no está sujeta a ninguna zonificación recogida en el Plan de Gestión.
Por el otro, ninguna de las actividades que el Plan marca como incompatibles afecta al perímetro del proyecto ubicado dentro de Red Natura (3.504.822,48 m2). Esta superficie se encuentra zonificada 100% como Zona de Uso Común, y seguirá como suelo rústico destinado al Plan de Manejo de la Biodiversidad; un espacio singular destinado a la preservación de la biodiversidad autóctona, donde no se contemplan edificaciones ni infraestructuras urbanas; solamente se contemplan actuaciones de mejora del hábitat y fomento de especies presentes y relevantes en este espacio Red Natura.
Estas actuaciones son compatibles con las permitidas en las Zonas de Uso Común, donde se priorizará la restauración, rehabilitación y/o acondicionamiento de instalaciones agrarias frente a las nuevas, que deberán proyectarse considerando las características naturales del terreno donde se sitúen, y establecer medidas para minimizar su intrusión visual. También pone el foco en la conservación de los cauces y las riberas en las tareas de mejora y mantenimiento de infraestructuras de transporte (carreteras, caminos; etc.). En los terrenos incluidos en esta zonificación el Plan prioriza los usos agroganaderos respetuosos con el entorno, que protejan los suelos de la erosión y de la contaminación.
Hábitats.
El formulario oficial de la Red Natura 2000 recoge una superficie para el espacio Red Natura correspondiente a las ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos de 35.323,16 hectáreas.
El Proyecto de GIO Elysium cubre una superficie total de 1.185 hectáreas. De esta superficie, habrá un total de 834,7 hectáreas de superficie destinada al proyecto (70,31%) y ubicadas fuera de Red Natura; y el resto, 350,5 hectáreas (29,69%), serán espacios de suelo rústico destinados al Plan de Manejo de la Biodiversidad dentro de la ZEPA-ZEC. Esta superficie, 350,5 hectáreas, supone el 0,99% de la superficie total que ocupa este Espacio. Si bien forma parte del ámbito de aplicación del POITEGIO, es importante reiterar que esta superficie dentro de Red Natura no estará ocupada por ninguna edificación o infraestructura, ni estará sujeta a reordenación urbana; estará destinada única y exclusivamente a la mejora de la biodiversidad dentro del espacio.
El presente apartado analizará exclusivamente la afección a los hábitats protegidos afectados por el ámbito del POITEGIO y que se ubican exclusivamente dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos . En lo que respecta a los HIC?s presentes dentro de este espacio, el Plan de Gestión pone el foco en varios aspectos:
El mantenimiento de robledales de Quercus faginea y alcornocales de Quercus suber que se encuentren en excelente estado de conservación.
El mantenimiento, la conservación, e incluso la mejora de las superficies de los HIC?s presentes cuyo estado de conservación sea bueno .
El mantenimiento de la integridad estructural y el patrón de distribución en mosaico de los hábitats típicos del paisaje mediterráneo.
HIC *6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del thero Brachypodietea.
El área de distribución de HIC *6220 inventariado en todo el ámbito de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos asciende a 13.022 hectáreas. Dentro del área de distribución, la superficie neta que ocupa el hábitat sería de 2.601 hectáreas. Este dato se ajusta más a la realidad puesto que tiene en cuenta el grado de cobertura vegetal (62%) en cada parche de este hábitat presente en el Espacio.
Sólo 19,4 hectáreas de las inventariadas se localizan dentro de la ZEPA-ZEC afectada por el ámbito de aplicación del POITEGIO. Esta superficie es objeto de las actuaciones recogidas en el Plan de Manejo de la Biodiversidad y mantendrían los usos típicos de suelo rústico, no permitiéndose la instalación de ninguna infraestructura. Teniendo en cuenta como ya se ha señalado que el porcentaje de cobertura vegetal de este parche es del 62%, la superficie neta de HIC *6220 que se vería incluida en el ámbito de la GIO sería de 12 hectáreas.
De una superficie neta de 2.601 hectáreas presentes en la ZEPA-ZEC, 12 hectáreas están incluidas dentro de los límites de la GIO y Red Natura, lo que supone un 0,4% de la superficie de este hábitat del espacio, dicha superficie no se va a ver afectada de forma negativa, incluso con la correcta aplicación de Plan de Gestión será mejorado dicho hábitat.
HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.
La superficie total inventariada en todo el ámbito de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos es de 25.110 hectáreas. El grado de cobertura de vegetación en cada uno de los parches que se ubican en el espacio es muy alto (entre el 90 y el 100%), pero el estado de conservación es malo . La superficie neta ocupada dentro del área de distribución de este hábitat se situaría en 24.936 hectáreas.
Dentro del ámbito de ocupación del POITEGIO y de los límites de la ZEPA-ZEC se contabiliza una superficie de 173,2 hectáreas de dehesa protegida; sin embargo, esta superficie, lejos de desaparecer por la ocupación de infraestructuras, mantendrá los usos de suelo rústico y será objeto de las actuaciones de mejora y manejo sostenible de la dehesa que se especificarán en el Punto relativo a las medidas de mitigación y compensatorias. En el mapa que sigue a continuación se detalla el área afectada dentro de la Red Natura.
De una superficie neta de 24.936 hectáreas presentes en toda la ZEPA-ZEC, 173,2 hectáreas están incluidas dentro de los límites de la GIO y Red Natura, lo que supone un 0,6% de la superficie de este hábitat del espacio, dicha superficie no se va a ver afectada de forma negativa, incluso con la correcta aplicación de Plan de Gestión será mejorado dicho hábitat.
HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
El área de distribución inventariado de este hábitat en todo el ámbito de la ZEPA-ZEC Puerto Peña- Sierra de Los Golondrinos es de 11.987 hectáreas, ocupando una superficie neta dentro de su área de distribución de 3.013 hectáreas, ya que el grado de cobertura vegetal varía mucho entre los diferentes parches.
Su presencia se circunscribe a los límites de la ZEPA-ZEC, dentro del ámbito de aplicación del POITEGIO, ocupando 300 hectáreas de superficie total destinada al Plan de Manejo de la Biodiversidad; que teniendo en cuenta el grado de cobertura vegetal de cada parche, muy variable entre el 5% y 90%, rondarían las 236,3 hectáreas.
De una superficie neta de 3.013 hectáreas presentes en toda la ZEPA-ZEC, 236,3 hectáreas están incluidas dentro de los límites de la GIO y Red Natura, lo que supone un 7,8% de la superficie de este hábitat el espacio, dicha superficie no se va a ver afectada de forma negativa, incluso con la correcta aplicación de Plan de Gestión será mejorado dichos hábitats.
Destacar que ninguno de sus parches se vería afectado por el proyecto de urbanización; además, las actuaciones proyectadas sobre las 300 hectáreas, y contempladas en el Plan de Manejo de la Biodiversidad, se realizarán en consonancia con los objetivos que el Plan de Gestión del espacio, siendo compatibles con la conservación de la estructura y función del hábitat presente.
Flora.
En la ZEPA Puerto Peña Los Golondrinos únicamente se encuentran dos especies contenidas en los ANEXOs de la Directiva Aves y la Directiva Hábitat:
Satirión de tres testículos (Spiranthes aestivalis), catalogada de interés especial , se pueden encontrar en prados muy húmedos y bordes de arroyos.
Narciso (Narcissus frenandesii G. Pedro); catalogada también de interés especial , suele asentarse en suelos compactos, arcillosos, calcáreos, pedregosos ocasionalmente, de escasa potencia, preferiblemente en comunidades de jarales y matorrales abiertos.
Los últimos censos no constatan la presencia de rodales de flora protegida en el ámbito de ocupación del POITEGIO.
Especies de aves.
La ZEPA/ZEC: Puerto Peña-Los Golondrinos tiene un gran valor en lo que respecta a su avifauna. Las sierras y paredes rocosas dan refugio a valiosas especies de aves, entre las de menor tamaño figuran el roquero solitario, la collalba negra o el avión roquero, pero las protagonistas del espacio son, junto con la cigüeña negra, los grandes rapaces, como:
Águila imperial ibérica (Aquila adalberti).
Águila perdicera (Aquila fasciata).
Águila real (Aquila chrysaetos).
Alimoche (Neophron percnopterus).
Halcón peregrino (Falco peregrinus).
Búho real (Bubo bubo).
Buitre negro (Aegypius monachus).
Buitre leonado (Gyps fulvus).
En el área directa de ocupación de la GIO, de acuerdo con los datos aportados por el promotor, las visitas a campo realizadas por los técnicos del SECONAP, los datos de radioseguimiento y la información de los censos de la Dirección General de Sostenibilidad, no se constatan territorios de reproducción activos de avifauna amenazada; si bien conviene destacar que la zona sí es usada como parte del territorio de campeo y alimentación de estas especies, con el predominio de rapaces rupícolas y forestales propias de la dehesa y zonas más abiertas donde cazan (milano negro, milano real, busardo ratonero, águila real, águila perdicera, águila imperial ibérica. águila calzada y águila culebrera). Su reducción en 384 hectáreas (superficie HIC 6310 sujeto a reordenación urbana por el POITEGIO y analizado en el Apartado 5.1 del presente informe), consecuencia de alteraciones en estos hábitats naturales, supone la pérdida de áreas de alimentación, que son adecuadas para sus especies presa.
En las visitas a campo se ha constatado la presencia en la zona de rapaces necrófagas (buitres negros y buitres leonados), así como otras especies más relacionadas con los cercanos hábitats esteparios del otro lado del embalse como el aguilucho cenizo, el cernícalo primilla, y otras de zonas abiertas como la carraca, el abejaruco o el alcaraván, aunque se reitera que no se ha constatado su reproducción en la zona de implantación del proyecto.
Los territorios de reproducción constatados más cercanos de avifauna protegida se ubican en los cantiles rocosos del entorno de la Sierra de los Golondrinos, Sierra de la Chimenea y la Sierra del Escorial, así como los cantiles fluviales del Embalse de García Sola, en la parte de la ZEPA-ZEC, ubicados a varios kilómetros como se detalla a continuación según la información arrojada por los censos del SECONAP.
Cigüeña negra:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de en peligro de extinción . Se localizan 8 parejas con territorios de nidificación activos desde el año 2018. Estas parejas se ubican al suroeste del proyecto, en los cantiles fluviales y serranos del Embalse de García Sola circunscrito por las Sierra de Peloche y Sierra de los Golondrinos; y en la Sierra de la Chimenea, fuera ya de los límites de la ZEPA-ZEC. El nido más cercano, sin embargo, se ubica al noroeste de la GIO, a 3,6 km, encajonado sobre un cauce fluvial del Río Guadalupejo, a su paso por la presa del Embalse de Valdecaballeros. Esta ubicación, que sitúa a la plataforma encajonada en el valle fluvial, hace que permanezca imperceptible a posibles efectos lumínicos y sonoros circundantes.
La GIO se ubicaría en una zona de importancia para la alimentación de la especie según recoge el Plan para la Recuperación de la Cigüeña Negra, recientemente aprobado. Dentro de la zona del proyecto, ocupada por pequeños arroyos no permanentes, sin apenas caudal, y encajados en zona con fuerte desnivel y escasa vegetación, hacen que no sean el hábitat óptimo de alimentación de la especie.
Conforme a diferentes estudios, el tamaño del dominio vital de un adulto ibérico durante el periodo postreproductivo fue de 175 km2 (Kernel 90%) y su área central (Kernel 50%) de 32 km2 (Cano Alonso et al., 2013). La enorme superficie de terreno que utiliza la especie para sus requerimientos biológicos, dentro de un área con gran disponibilidad de masas de aguas, con la presencia cercana de varios grandes embalses, e infinidad de charcas ganaderas y arroyos en el entorno, hace que el proyecto no suponga una barreras físicas o ecológicas en zonas funcionalmente conectadas que, al dividirlas en unidades más pequeñas y aisladas, pueda dar lugar a una alteración de la distribución de los hábitats y las especies pertinentes.
Águila imperial ibérica:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de en peligro de extinción . El territorio reproductor más cercano se ubica a aproximadamente 8,3 kilómetros, fuera de la zona ZEPA-ZEC. Existe otro territorio ocupado a 14 kilómetros. Ambas parejas llevan criando los últimos 5 años.
La GIO se encuentra dentro del área de distribución de la especie, que abarca 4 grandes áreas en la Comunidad Autónoma, en concreto el área que nos ocupa tiene una superficie de más de cien mil hectáreas (106.316,30 ha) en Extremadura.
Estas distancias y la ubicación de las plataformas, fuera de la cuenca visual de la GIO, mitigarían cualquier riesgo para el éxito reproductivo de la especie, cuyo Plan de Recuperación en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77)), estima en 500 metros de distancia, centrada un área circular en dicho nido, las plataformas de nidificación durante el celo y la incubación.
El tamaño medio del área de campeo es de 10.187 ha (rango= 950-37.250 ha). Necesita para reproducirse un hábitat con una importante cobertura arbórea, destacando los encinares, que en la zona de implantación del proyecto han sufrido una regresión generalizada, quedando enclaves aislados que a priori no son propicios para albergar ningún territorio de esta especie. Estudios concretos relacionados con la ubicación de los nidos, estiman en 12,4 metros la altura media del nido sobre el suelo. Es difícil encontrar en la zona encinas con un porte suficiente para acogerlos y en una densidad adecuada.
La gran amplitud de su área de campeo, más de 10.000 ha, hacen que la especie encuentre especies presa suficientes en las extensas áreas de prospección, sin que el proyecto suponga una merca de los recursos tróficos que requiere la especie. Por otro lado, la mejora de poblaciones de presas es una de las medidas que el proyecto contempla para favorecer el asentamiento de sus poblaciones.
Águila perdicera:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de sensible a la alteración de su hábitat . Es una especie protagonista en la ZEPA-ZEC, pudiendo encontrar en los cantiles rocosos ubicados a un radio de 5 km, hasta 5 parejas nidificantes; tres de ellas se ubican dentro de los límites de la ZEPA-ZEC. Destacar que dos parejas asentadas en las Sierra de Barbas de Oro y Sierra de San Simón, y que criaron en el año 2021, ubican sus plataformas hacia el sureste, para contar con mayores horas de insolación, pero coincidente con la cuenca visual de la GIO.
El tamaño del dominio vital medido mediante radio-telemetría en otros estudios es en Extremadura 22-109 km2 (Cabeza Arroyo y De la Cruz Solís, 2011), lo que supone una enorme extensión de área de campeo, sin que el proyecto suponga una merma para la obtención de sus recursos tróficos, ni fragmentación importante de su hábitat.
La especie posee su propio Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) modificado (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77)). La GIO se encuentra dentro del área de distribución de la especie, que abarca la mayor parte de la zona centro de Extremadura, con una superficie de más de tres millones de hectáreas (3.360.792,57 ha).
Se ha tenido en cuenta la base de datos de radioseguimiento de la Junta de Extremadura, donde tiene incorporados un gran número de localizaciones de GPS de diversas especies amenazadas marcadas con emisores de GPS para analizar el posible impacto de los proyectos sobre la avifauna. Consultada la base de datos, se incluyen 243.403 localizaciones de la especie de 5 ejemplares, incluida una pareja que cría a 7 kilómetros de la zona de ocupación del proyecto. Ninguno de los ejemplares marcados de águila perdicera ha sobrevolado la zona de la GIO en el periodo 2010-2022.
Águila real:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de vulnerable . En los límites de la ZEPA-ZEC se han localizado varios nidos. El territorio reproductor más cercano al perímetro de la GIO se encuentra ubicado a unos 6,4 km. Hay otro territorio estable ubicado a 9,7 km. Destacar que esta plataforma estaría orientada al norte, con la plataforma orientada a la GIO.
Al igual que el águila perdicera, es una especie rupícola, que emplaza sus nidos en roquedos para minimizar su vulnerabilidad frente a los predadores, y presencia humana. Si bien de manera secundaria utiliza árboles, es poco probable que encuentre en el ámbito del proyecto un hábitat potencialmente óptimo para el asentamiento de una nueva pareja reproductora, ya que, por un lado, dispone de suficientes cortados rocosos, todos fuera de la GIO, y por otra parte, cuando estos se ubican en árboles, tiene predominancia por los pinos (algunos estudios señalan que eligen esta especie en un 60% sobre otras 18 especies de árboles en las que se ha detectado la presencia de nidos de águila real) sobre los encinares.
Es una especie generalista, de dilatada distribución espacial y altitudinal, cuya presencia se relaciona con espacios abiertos de vegetación natural, evitando áreas forestales extensas, agrícolas o excesivamente humanizadas. En el sur peninsular los individuos dispersantes (juveniles e inmaduros) se asientan temporalmente en zonas con abundancia de conejo y perdiz, cultivos arbóreos y una elevada heterogeneidad de hábitat.
El carácter generalista del águila real, y su capacidad exploratoria que se estima en unos 2.586 km² (Soutullo et al., 2006c), le ha permitido afrontar, al menos hasta la actualidad, los cambios inducidos en los usos del suelo por la disminución de las prácticas agropecuarias tradicionales.
Halcón peregrino:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de sensible a la alteración de su hábitat . El territorio reproductor más cercano se encuentra a 6,7 km al sur de la GIO, sobre un cantil serrano de grandes dimensiones, y donde por medio se encuentra el embalse de García de Sola. Hay otro territorio reproductor a más de 14 km al este de la GIO. No hay estudios sobre el dominio vital de la especie en España. Siendo un consumado especialista en la captura de palomas, que es su principal presa, pero a la vez es una especie versátil que consume otro tipo de aves, incluidos acuáticas, muy abundantes en la zona.
Búho real:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . En la ZEPA-ZEC existen varios territorios reproductores de la especie. Hay 3 parejas asentadas en un radio de 10 km, que han nidificado en estos 5 años. El tamaño medio del dominio vital es de 2,3 km2 en adultos reproductores y de 1,6 km2 en individuos dispersantes.
Se trata de una especie muy ecléctica tanto en la elección de las áreas de cría como de las áreas de caza, teniendo como único requisito que la estructura del hábitat no sea demasiado cerrada. La especie suele criar en áreas de matorral, alternado con zonas abiertas, coincidiendo este hábitat con el preferido por el conejo, presa base del búho real. No obstante, en su dieta entran todo tipo de especies, lo que hace que encuentre disponibilidad de alimento fácilmente en un área no muy extensa de terreno, de hecho, una pareja reproductora, puede obtener los recursos tróficos necesarios para sacar adelante su prole en un área de unas 230 ha.
Su gran adaptabilidad a cualquier ambiental, y alta capacidad depredadora, unido a la práctica ausencia de enemigos naturales, han convertido al búho real en una de las rapaces que ha experimentado uno de los mayores aumentos poblacionales en los últimos años.
Algunos de los cambios indirectos en la calidad del entorno que podría genere mayor vulnerabilidad del lugar a nuevas amenazas, para esta especie serían la instalación de líneas eléctricas e infraestructuras viarias. En cambio, la eliminación de alambradas de espinos, supondrían la reducción potencial de mortalidad no natural de la especie.
Buitre negro (Aegypius monachus).
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de sensible a la alteración de su hábitat . En la presente ZEPA se han contabilizado 3 nidos en el término de Herrera del Duque (Hoya del Guindo y La Parra), todos muy próximos entre sí. En la Reserva del Cíjara, existen al menos 5 plataformas de la especie. La más cercana a la GIO se localiza a unos 6 km. En la zona de Azuche, Jarilla y las Apreturas del Benazaire algunas plataformas se ubican en la cuenca visual del Elysium.
Extremadura es la comunidad que ha experimentado mayor incremento numérico en las últimas décadas. Este crecimiento se debe especialmente a la evolución positiva de las colonias de Monfragüe y Sierra de San Pedro. De hecho, en 2017, último censo nacional disponible, destaca la importancia de la comunidad autónoma de Extremadura y más concretamente de la provincia de Cáceres. Extremadura acumula 964 parejas, que suponen el 37,9% de la población española y solo Cáceres, con 854 parejas, el 33,6%. Badajoz en el censo de 2017 arrojó una cifra de 110 parejas.
Su hábitat de nidificación se distribuye exclusivamente en ambientes boscosos. Eligen para la nidificación árboles maduros, situados a menudo en claros de bosque, en zonas de pendiente en la parte media o alta de las montañas y alejados de molestias humanas. El dominio vital de adultos reproductores incluye zonas abiertas, dehesas y plantaciones de pinos y eucaliptos en gran medida.
El área media anual de campeo de individuos reproductores de la Sierra de San Pedro fue de 264.224 ha (n= 3) y de individuos no reproductores fue de 936.231 ha (N= 2). A diario, las aves reproductoras se mueven por un área de 10.000 ha, a una distancia media del nido de 16 km. Las aves reproductoras (n= 3) tienen un área media de campeo de 34.915 h durante el periodo de incubación, 60.202 ha durante la crianza del pollo y 246.309 ha fuera de la época de reproducción (Corbacho et al., 2004, 2012). Podríamos considerar que el tamaño de muestra del estudio reseñado es insuficiente, respecto al área media anual de campeo de individuos reproductores, sin embargo, nos podemos hacer una idea de la enorme superficie que necesitan los buitres negros en sus desplazamientos diarios en busca de alimento.
Analizadas las distintas colonias de buitre negro del entorno del perímetro del POITEGIO, encontramos que la distancia media de las tres colonias situadas al este es de 8 km, 14 km y 16 km, si bien el nido más cercano se sitúa a 6 km. Existe una cuarta colonia al norte del perímetro del proyecto a unos 21 km.
Buitre leonado (Gyps fulvus).
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . En la ZEPA-ZEC existen una única plataforma activa, ubicada a más de 13 km de distancia de la GIO. A una distancia de más de 10 km, en el Peñón de Puerto Peña, se asienta una de las colonias más numerosa de la provincia de Badajoz.
En un estudio realizado en España las distancias medias recorridas por día varían entre 2,8 y 47,6 km, a una distancia media de 14 km al lugar de descanso. Se ha estimado en España el tamaño medio del dominio vital de individuos no reproductores en 7.419 km2 (García-Ripollés et al., 2011).
Teniendo en cuenta estos estudios, y las distancias de los territorios reproductores de buitre leonado, respecto a la GIO, se puede desprender, que la zona del proyecto es potencialmente área de campeo de la especie en busca de alimento. Si bien, una especie con una alta capacidad exploratoria, dentro de un área ocupada por extensas zonas ganaderas, el proyecto, pese a su magnitud, no debe suponerle una barreras físicas o ecológicas en zonas funcionalmente conectadas que, al dividirlas en unidades más pequeñas y aisladas, pueda dar lugar a una alteración de la distribución de los hábitats y las especies pertinentes.
Analizada la colonia reproductora más cercana al perímetro del POITEGIO, ésta se localiza a más de 10 km, estando todas sus plataformas orientadas, respecto al cancho, en la vertiente suroeste. Otra pareja se sitúa a 11 km en Puerto Peña, cuyo nido se encuentra en una pequeña cueva ubicada en la parte baja del cancho, en su vertiente sur, por encima del poblado de García de Sola.
Respecto a las aves de menor tamaño presentes en las sierras y paredes rocosas de la ZEPA/ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos entre las que figuran el roquero solitario, la collalba negra o el avión roquero,
Collalba negra (Oenanthe leucura).
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . El SECONAP no cuenta con censos específicos de la especie en Extremadura. Se observa en zonas escarpadas, rocosas y desprovistas de vegetación como cortados fluviales, acantilados marinos, ramblas y todo tipo de formaciones calizas o arcillosas. Las densidades más altas se dan en áreas esteparias con ramblas y taludes del SE español. Su dieta está formada por pequeñas hormigas hasta grandes escolopendras y pequeñas lagartijas, aunque se da una preponderancia de coleópteros e himenópteros.
Su dominio vital es muy reducido, llevando a cabo todo su proceso reproductor en las inmediaciones del nido, varios cientos de metros son suficientes para sacar adelante a su prole. Por lo tanto, la GIO no afectará a la especie, que nidifica a varios kilómetros de distancia en los escarpados y grietas de los cantiles rocosos
Roquero solitario (Monticola solitarius).
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . El SECONAP no cuenta con censos específicos de la especie en Extremadura. Es una especie eminentemente de hábitos rupícolas. En el Atlas de las aves reproductoras de España (2003) se recoge una cifra de 39.000-130.000 parejas reproductoras para toda Europa, de las que más de 10.000 se encuentran en nuestro país, lo que supone una fracción relativamente importante. Se alimenta de todo tipo de pequeños invertebrados. Para nidificar selecciona ambientes rocosos, instalando el nido en los huecos y las grietas de grandes rocas, taludes o cornisas rocosas. Ocasionalmente aprovecha también construcciones humanas. Además, es capaz de explotar como lugar de nidificación diferentes ambientes antrópicos, tanto urbanizados (castillos, graneros, iglesias, ruinas y núcleos habitados) como infraestructuras o canteras. En cualquier caso, el área ocupada por la GIO, no es óptimo para la ecología de la especie, que nidifica a varios kilómetros en los roquedos de las sierras de la periferia, por lo que se considera que el proyecto no afectará a la especie de hábitos esencialmente rupícolas.
Avión roquero (Ptyonoprogne rupestris).
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . El SECONAP no cuenta con censos específicos de la especie en Extremadura. La población española no está bien cuantificada, aunque se estima la existencia de 50.000 a 150.000 parejas. En Europa se calcula que hay hasta 370.000 parejas, con los mayores contingentes en España, Turquía y Portugal. Su dieta está basada en insectos voladores de pequeño tamaño, principalmente moscas, mosquitos y pequeños escarabajos. Nidifica en roquedos, así como en construcciones rurales, sobre todo puentes, y, recientemente, en núcleos urbanos. En invierno se reúne en dormideros, a veces integrados por miles de ejemplares, y desciende de las montañas a costas y humedales.
En cualquier caso, el área ocupada por la GIO, no es óptimo para la ecología de la especie, que nidifica a varios kilómetros en los roquedos de las sierras de la periferia, por lo que se considera que el proyecto no afectará a la especie de hábitos esencialmente rupícolas.
Ictiofauna.
El embalse de García de Sola está caracterizado por una fauna muy modificada por las especies exóticas algunas de ellas invasoras como son: Percasol (Lepomis gibbosus), Gambusia (Gambusia holbrooki), Alburno (Alburnus alburnus), Black-bass (Micropterus salmoides) y otras como carpas y carpines.
Dentro de ZEPA-ZEC y conforme a lo recogida en el Plan en el espacio hay especies autóctonas como: barrbo comizo (Barbus comiza), Boga (Chondrostoma polylepis), Pardilla (Rutilus lemminguii), Calandino (Squalius alburnoides), Colmilleja (Cobitis palúdica) y Boga del Guadiana (Chondrostoma willkommii), entre otras.
En el entorno en el que se desarrolla el proyecto se presentan Barbo comizo (Luciobarbus comizo), Barbo cabecicorto (Luciobarbus bocagei) y Pardilla o Boga de boca (Rutilus lemmingii).
En todo caso, los efectos ocasionados por la actividad no afectarían a la fauna piscícola más allá de lo referido a la detracción del recurso por el abastecimiento o a los relacionados con las condiciones el vertido de las aguas provenientes de la depuradora.
Quirópteros protegidos.
Entre los valores naturales que recoge el Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos destaca la zona como refugio de dos especies de quirópteros protegidos; el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), especie catalogada en peligro de extinción ; y el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), catalogado “sensible a la alteración de su hábitat” por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx). Ambas especies suelen formar colonias mixtas al sur de la Península.
De costumbres cavernícolas, ambas especies se encuentran censadas oficialmente dentro de los límites de la ZEPA-ZEC, en el Paraje Mina Mineta , ubicado a 10 kilómetros aproximadamente al noreste del ámbito de implantación del POITEGIO, en el término municipal de Herrera del Duque. Los censos también constatan en esta mina la presencia del murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), catalogado en peligro de extinción por el CREAEx; esta especie, junto al murciélago mediano de herradura son los únicos quirópteros de la Orden Rhinolophidae en esta categoría de amenaza.
El murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) es objeto de un Plan de Recuperación en Extremadura, aprobado por Orden de 3 de julio de 2009 (DOE n.º 136); figurando la colonia de la Mina La Mineta dentro de una de las Áreas Críticas que incluye dicho Plan.
Sus poblaciones se asocian a hábitats adehesados principalmente, que seleccionan de forma positiva como terrenos de caza un radio no superior a 10 km alrededor de sus refugios. Tanto los pastizales arbolados como los sotos fluviales (Arroyo Grande, Arroyo Tamujoso, Arroyo Canganchín o el propio Embalse) deben ser considerados elementos del paisaje de gran relevancia para la conservación de estas dos especies, ya que son utilizados como zonas de tránsito, ofreciendo protección ante los depredadores, además de zonas donde abrevar y alimentarse.
3. Valoración de los efectos del Plan sobre la integridad del Espacio Red Natura 2000:
— Pérdida de hábitats favorables como territorio de caza, refugio y potencialmente reproductores.
Conocer el dominio vital de las especies permite marcar los límites de movimiento en el desarrollo de sus actividades diarias (reproducción, dispersión, alimentación, descanso; etc.). Las especies utilizan los recursos de ese espacio, centralizando su organización a partir de los puntos de suministro de agua, buena oferta de alimento y de refugios frente a los depredadores. La intensidad de uso de cada zona está relacionada con la distancia a esos puntos, y en general, disminuye a medida que nos alejamos de ellos, creando gradientes de intensidad de uso. No obstante, a veces se engloban espacios que las especies sólo utilizan para desplazarse de un lado a otro de su dominio vital, generalmente como consecuencia de la distribución parcheada de los recursos, pero que no corresponden a este dominio vital.
Conforme a los estudios científicos consultados, los datos relativos a los dominios vitales y áreas de campeo, se podría concluir que, contempladas las medidas de mitigación y compensatorias propuestas, pese a la magnitud del proyecto, la pérdida de un hábitat inventariado de dehesa y retamar-pastizal equivalente a 835 hectáreas, fuera de Red Natura, no generaría un efecto barrera ni física ni ecológica para la alimentación de las especies clave que nidifican en territorios de la ZEPA-ZEC.
Si bien se perderán del orden de 835 has. fuera de Red Natura de un territorio cazadero, y eminentemente destinado a la actividad agropecuaria, las especies analizadas en el apartado anterior tienen una gran capacidad de vuelo exploratorio, que utilizan extensas áreas de campeo, contando la comarca de la Siberia con grandes superficies de terreno, similares a las ocupadas por la GIO, destinadas a uso agropecuario y cinegético, donde tanto la cigüeña negra, como las grandes águilas y las rapaces necrófagas, encuentra los recursos suficientes que necesitan para completar su ciclo biológico.
Si bien el proyecto mermará la superficie de hábitat protegido ocupado por las instalaciones, las medidas de mitigación y compensatorias recogidas por el promotor en relación a la gestión de la dehesa y fomento de pastizales, permitirán mejorar la calidad de otros parches cercanos, que si bien no se encuentran afectados por el ámbito del POITEGIO, se encuentran inventariados como hábitat de dehesa, y permitirán mantener el patrón de distribución en mosaico de los hábitats presentes en el ámbito del POITEGIO, tanto dentro como fuera de Red Natura. También potenciará la conectividad ecológica con el área protegida para facilitar el intercambio y expansión con otras poblaciones de zonas adyacentes.
Por otro lado, la mejora de poblaciones de presas es una de las medidas que recoge el promotor en relación a la gestión de la dehesa, y que el proyecto contempla para favorecer el asentamiento de las poblaciones de avifauna protegida en el territorio. Conejos, palomas y perdices son especies que prevalecen en zonas aclaradas entre la vegetación que mantiene los usos tradicionales del monte. Estas medidas se implantarán en áreas cercanas al Complejo, y fuera de los límites de la GIO.
Destacar que la implantación de la GIO supondrá la pérdida de 8.621 metros cuadrados de puntos de agua, la mayoría estacionales. Estos hábitats asimilables a estanques temporales, son escasos y de suma importancia, ya que el acceso al agua constituye un elemento vital para el establecimiento de especies ligadas a estos ambientes, sobre todo de mamíferos, anfibios, reptiles y artrópodos en la zona que ocupa. No hay que olvidar que estas charcas, junto a arroyos y algunas colas de embalses, constituyen lugares relevantes para la alimentación de una de las especies más emblemáticas de la ZEPA-ZEC, la cigüeña negra, que precisa de masas de agua próximas que le suministran alimento, sobre todo durante el invierno y la época de reproducción. El Arroyo Tamujoso y Arroyo Grande acogen algunas zonas susceptibles de alimentación, aunque son cauces muy estacionales, y con escasa habitabilidad piscícola. El restablecimiento de puntos de agua como medida de mitigación, en una proporción, ubicación y tipología adecuada, repercutirá positivamente en el mantenimiento de este hábitat que, como ya se ha señalado, no se encuentra inventariado en el ámbito de la GIO, pero sí debe ser tratado con la singularidad que le caracteriza.
Respecto a las aves de menor tamaño presentes en las sierras y paredes rocosas de la ZEPA/ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos , entre las que figuran el roquero solitario, la collalba negra o el avión roquero, cabe destacar que estas tres especies, conforme al CREAEX se encuentran incluidas en el nivel de menor grado de protección, estando catalogadas como especie de Interés especial . Todas ellas son especies típicamente de hábitos rupícolas, instalando sus nidos en lo roquedos serranos, siendo su área de campeo muy escasa, prácticamente restringido a varios cientos de metros de su nido. En este caso, ninguna de las tres especies mencionadas se verá afectada por el Proyecto, que se encuentra a varios kilómetros de distancia de los roquedos donde nidifican. Por otro lado, en menor medida el roquero solitario y el avión roquero también pueden nidificar en ambientes humanizados, por lo que en cierto modo podrían beneficiarse en un futuro de algunas infraestructuras asociadas al proyecto, como puentes, túneles y edificios fuera y dentro de núcleos urbanos.
La alteración de sus refugios y la pérdida de hábitats de alimentación son las principales causas de regresión de los quirópteros trogloditas; sin embargo, la implantación de la GIO no justificaría a priori dicha recesión por ninguna de ambas circunstancias.
En primer lugar, no se constata la presencia de ninguna colonia reproductora de estas especies en el área que ocupan las instalaciones; además de que la zona no es un hábitat potencialmente óptimo para albergar refugios de estas especies trogloditas. Por todo ello, la destrucción de refugios no debería ser considerada como un factor de amenaza directo.
En segundo lugar, la construcción y explotación del Complejo no debería contribuir a la pérdida y transformación de sus hábitats de caza. Estos lo conforman pastizales arbolados y bosques de ribera, fundamentalmente que se ubican en un radio inferior 10 km alrededor de las colonias. Si bien estos hábitats sí están representados en mayor o menor medida en el área de ocupación del Complejo, y podrían ser considerados potencialmente óptimos para su alimentación y tránsito, los refugios en los que se constata la presencia de ambas especies se localizan a una distancia superior a la que los distintos estudios establecen como sus dominios vitales; aproximadamente 10 kilómetros desde estos a las áreas de alimentación nocturnas.
Por todo lo anterior, se podría concluir que:
La construcción y explotación del Complejo Elysium no provocará efectos apreciables sobre las colonias de ambas especies (Rhinolophus mehelyi y Myotis emarginatus) ya que, por un lado, ninguno de estos refugios se ubica dentro del perímetro de implantación del proyecto; y por el otro, estas colonias presentan su área de alimentación en un radio más reducido a los 10 kilómetros de distancia que se ubica la Mina La Mineta.
Destacar que, entre las actuaciones recogidas en el Plan de Manejo a ejecutar dentro de la ZEPA-ZEC, en el perímetro externo del Complejo, se contempla la construcción de 30 muros-refugio de madera y piedra, dispuestos ambos elementos para albergar especies fisurícolas entre otras. En el diseño y funcionalidad de estos refugios deberá primar la reconstrucción de elementos del paisaje que fomenten la colonización de ambas especies de quirópteros presentes en el entorno del proyecto.
La realización de charcas y la restauración de vegetación de ribera, contempladas en el Plan de Manejo, también pueden ser consideradas como actuaciones de gestión y manejo de la especie, que sin duda redundará en el beneficio de las colonias que pudieran ubicarse en los alrededores.
El estudio de quirópteros presentado por el promotor afirma que son fundamentales los cauces de ríos y arroyos tanto como áreas de alimentación, como elementos de conexión entre refugios y áreas de caza por lo que se deberá evitar cualquier actuación que empeore su situación actual, buscando su mejoría. De nuevo, el Plan de Manejo pone el foco en la restauración de la vegetación de ribera presente en el DPH de los cauces presentes (Arroyo Grande, Arroyo Tamujoso), que sin duda redundará en el beneficio de estas especies.
Si bien los refugios censados se ubican a más de 10 kilómetros, las medidas de mitigación deberán prestar especial atención a las obras que produzcan ruidos o vibraciones en las proximidades de los mismos, y a la instalación de puntos fijos de luz. Este último aspecto adquiere relevancia, ya que ambos géneros, Rhinolophus y Myotis, evitan las áreas iluminadas para minimizar los riesgos de depredación.
— Molestias ocasionadas por la actividad.
El embalse de García de Sola y el de Valdecaballeros ejercen una barrera de seguridad natural entre los territorios reproductores de la ZEPA-ZEC y el Complejo, que genera un buffer de amortiguación. La mayor parte de estos territorios se encuentran ubicados al este, oeste y al sur de la GIO, frente a ambos embalses. Además, la presencia de la red de carreteras nacionales y autonómicas que rodean y cruzan el embalse, también generan ese efecto barrera . Destacar que el paso de la carretera EX316 por debajo de varias plataformas de nidificación de águila perdicera, hace pensar que soportan cierto grado de antropización del espacio, sin abandonar sus territorios reproductores.
Los nidos más cercanos al perímetro de la GIO no se ubican en territorios inmediatos al proyecto, sino que se localizan a varios kilómetros, en zonas prácticamente inaccesibles (dentro de un rango de 3,6- 13 km, y una media aproximada de 8,5 km, distancia de seguridad que a priori se puede considerar suficiente, para mitigar los impactos potenciales que genere la GIO).
Tanto la cigüeña negra, también de hábitos forestales, y la mayor parte de las grandes rapaces presentes, son especies rupícolas, que ubican sus nidos en los grandes cantiles cuarcíticos de las sierras de la periferia, habitualmente utilizan repisas inaccesibles sobre grandes cortados rocosos, y en cantiles fluviales, donde se sienten protegidas ante depredadores y presencia humana.
Por otro lado, los territorios reproductores de grandes rapaces forestales (buitre negro, y águila imperial), se encuentran en zonas boscosas constituidas por densas masas forestales, donde utilizan árboles de gran porte, principalmente pinos que no existen en el perímetro del proyecto, donde se encuentran también protegidos.
El ámbito del proyecto no ofrece nichos de nidificación potencialmente óptimos para las grandes rapaces, ni para cigüeña negra, que precisan de cortados sobre grandes roquedos, o bien de masas forestales densas con árboles de porte alto, condiciones que no ofrece el ecosistema presente en la GIO. De manera general, la zona en la que se ubica la GIO responde a un mosaico de paisajes ligados a sistemas agrarios y ganaderos, destacando zonas de dehesas aclaradas y retamares, con un alto porcentaje de estrato herbáceo, y sin mucha capacidad de renuevo de la cobertura arbórea.
Por otro lado, la ubicación de los nidos presentes en las sierras es otro factor importante, ya que la orientación de las plataformas va a determinar la visibilidad directa o no del Complejo. En el punto anterior se han expuesto las distintas orientaciones de las plataformas de las diferentes especies asentadas en la ZEPA-ZEC. La gran mayoría no tienen visibilidad directa al perímetro del proyecto, permaneciendo resguardados entre los canchos de cualquier intromisión. Esta condición hace aumentar la seguridad de las especies permitiendo una mayor tolerancia durante el periodo reproductor sensible, ante cualquier perturbación o cambio en las condiciones ambientales existentes tras la implantación de la GIO.
En cuanto a la afección por ruidos en la ZEPA, el promotor presenta un estudio acústico analizando la dispersión de ruidos del POITEGIO y calculando los valores de emisión de ruido a futuro, haciendo varias simulaciones comparativas de la situación actual, situación en año horizonte 2046 sin Elysium y situación en año horizonte 2046 con Elysium; siempre teniendo como objetivo ver posibles afectaciones para el confort humano y ambiental, con un alto énfasis el área de protección ZEPA.
El estudio establece una zonificación acústica entre las que se incluye la zona Z Área de protección ZEPA estableciendo un nivel como aceptable en el borde de la ZEPA entre 50 y 60 dB, como criterio adicional para determinar el valor que se debe cumplir en estas áreas de protección, valor que se considera adecuado al no existir referencias normativas al respecto, ser valores conforme a bibliografía y cumplirse en el perímetro de la ZEPA.
Se requerirá de una análisis posterior en cuanto a la contaminación acústica en el caos del ruido de tráfico que podría suponer la necesidad de pantallas acústicas en los límites de las infraestructuras próximos a la zona ZEPA, como en el puente de la carretera existente actualmente, y el ruido ocasionado por eventos deportivos, conciertos, festivales y demás programas, que al tratarse de eventos itinerantes y limitados a unos pocos por año, habrá que analizar caso por caso, si bien el estudio acústico concluye que no se contabiliza un nivel de afectación que supere los valores previstos de acuerdo con el Real Decreto 1038/2012.
Las barreras acústicas deberán ser consideradas como elementos no permeables y con bases sólidas. No se recomienda en ninguna circunstancia, hacer uso de elementos naturales tipo árboles o arbustos ya que estos no cumplen con las características necesarias para mitigar o inclusive confinar el ruido generado.
En cuanto a la contaminación lumínica y con objeto de analizar el impacto lumínico que la Gran Instalación de Ocio Elysium puede generar el promotor ha aportado por un lado un documento denominado Estudio de caracterización pre-operacional en materia de contaminación lumínica para la evaluación ambiental estratégica en el Complejo Elysium . En el mismo se pretende caracterizar la situación actual del ámbito objeto de estudio mediante el parámetro denominado brillo artificial del fondo del cielo que, junto con otros parámetros como nitidez, transparencia y cobertura de nubes, son los que caracterizan la calidad del cielo nocturno de un territorio y que incluye el efecto de la atmósfera. Para obtener la información deseada se han realizado casi 400 medidas in situ del brillo de fondo del cielo durante la noche del 7 de junio de 2021, sin luna sobre el horizonte y con las condiciones meteorológicas favorables, principalmente cielo despejado. Como resultado se ha obtenido que los valores del brillo existentes en la actualidad en la zona del embalse del Cíjara donde está prevista la construcción del complejo de ocio son superiores a 21.50 mag/arcsec2, es decir, un cielo nocturno de calidad o muy oscuro, según la clasificación aportada en el propio estudio.
La legislación estatal establece en la ITC-EA-03 del Real Decreto 1890/2008 Reglamento de Eficiencia Energética para instalaciones de alumbrado exterior, que previamente a la realización de un proyecto de alumbrado se debe zonificar el territorio o municipio en base a su grado de vulnerabilidad frente a la contaminación lumínica en las denominadas zonas E. Dado que en la zona de ubicación planteada se localiza Reserva de la Biosfera La Siberia y se encuentra cercana la ZEPA Puerto Peña Los Golondrinos la zonificación lumínica aplicable será Zona E1- Áreas con Entornos o Paisajes Oscuros y Zona E2 - Áreas de brillo o luminosidad baja. Sin embargo, dado que la zona E2 es colindante con la zona E1 de máxima protección y la contaminación lumínica es un problema global que puede transmitirse decenas e incluso centenas de kilómetros, las medidas aplicables se basarán en los criterios aplicables a las zonas E1, entre otros aspectos normativos y recomendaciones internacionales en materia de contaminación lumínica.
Para determinar el efecto de la contaminación lumínica en el entorno es necesario conocer los criterios en torno a los que se diseñará la red de alumbrado exterior en Elysium, pues dependiendo de los sistemas empleados las diferencias serán significativas. Como ya se ha indicado previamente, el promotor ha decidido tener en cuenta los criterios de las zonas E1 (Áreas con Entornos o paisajes oscuros), por lo que se tienen en cuenta las siguientes directrices:
Utilización de fuentes de luz con mínima emisión en la parte azul del espectro visible y ultravioleta (<500nm).
Instalación de luminarias con FHSinst <1% de forma que no emitan luz hacia el hemisferio superior y su instalación sea en posición horizontal sin inclinación. Los proyectores deberán ser asimétricos y sin inclinación, o incluir paralúmenes.
Ajustar los niveles de iluminación a la normativa y aplicar criterios de no sobreiluminación.
Respetar los horarios de uso, apagando el alumbrado que no sea necesario para la seguridad urbana y vial.
Con objeto de integrar dichas prácticas en el POITEGIO se ha incluido entre la documentación del Estudio Ambiental Estratégico en el Anexo Informe Lumínico , el documento Ordenanza de diseño de iluminación urbano y arquitectónico para Plan Maestro de Iluminación que se acompaña de un estudio fotométrico, donde se representa cartográficamente una simulación, extrapolación y estimación de iluminancia NPT (Calzada). A la vista de dicho análisis se comprueba que de forma general la iluminación diseñada previene la invasión de luz artificial hacia el cielo nocturno y hacia la ZEPA.
El documento presentado por el promotor concluye que al implementarse las practicas descritas extensivamente en este documento, ORDENANZA DE DISEÑO DE ILUMINACIÓN URBANO Y ARQUITECTÓNICO PARA PLAN MAESTRO DE ILUMINACIÓN, el alumbrado desarrollado para Elysium City no tendrá impacto adverso en sus linderos, el cielo ni el área ZEPA, tal y como lo muestra la serie de estudios fotométricos que acompañan este documento.
Por todo ello, si bien es innegable que la contaminación lumínica va a existir, desde el punto de vista de su afección a las especies claves de la ZEPA resultará no significativa a la vista de las medidas de mitigación tomadas basadas en una zonificación como Zona E1- Áreas con Entornos o Paisajes Oscuro y su desarrollo en el Plan Maestro de Iluminación que de forma general permite que la iluminación diseñada previene la invasión de luz artificial hacia el cielo nocturno y hacia la ZEPA; en el análisis que se hace de la posible afección a distintas especies de aves presentes y el efecto barrera descrito en los puntos anteriores.
En cuanto a la contaminación lumínica se hace referencia, según recoge el estudio lumínico elaborado por el promotor, que la implementación de las buenas prácticas recomendadas en dicho documento debe ser de acatamiento obligatorio en espacios públicos y es necesario que se cumplan también por los propietarios y desarrolladores inmobiliarios que desarrollen sus obras dentro de Elysium City.
Las medidas de mitigación recogidas en el presente informe, así como aquellas propuestas por el promotor en los planes maestros de iluminación y acústicas, estarán dirigidas a evitar el abandono de los territorios de reproducción ubicados en la ZEPA-ZEC. No obstante, el Plan de Vigilancia Ambiental deberá recoger medidas adicionales a las ya implantadas cuando se consideren necesarias a lo largo de las fases de construcción y explotación. Por otro lado, los proyectos de investigación que se llevarán a cabo a lo largo de ambas fases, deberán proponer medidas de gestión de la contaminación acústica y lumínica, que podrán ser implementadas si se estiman necesarias en el Plan de Vigilancia Ambiental.
En cuanto a las molestias ocasionadas por el incremento en la navegación, las actividades que se desarrollen se realizarán bajo la premisa del cumplimiento de la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Confederación del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o recreativa o de recreo en aguas continentales de la cuenca del Rio Guadiana, del Ministerio para la Transición ecológica y Reto Demográfico publicado en el BOE n.º 224 del 20 de agosto de 2020. En dicha resolución se establecen condicionantes a la navegación tanto en las características de las naves a utilizar como con limitaciones temporales y espaciales. Será de aplicación la resolución, así como aquélla que la sustituya al respecto. En todo caso, y si se determinara cualquier tipo de afección a Red Natura la Dirección general competente en áreas protegidas y biodiversidad podrá determinar, en aplicación de la normativa ambiental, cualquier otra limitación que se considere adecuada y proporcional.
— Valoración de los efectos sobre los Hábitats.
Respecto a los hábitats de interés comunitario afectados dentro del perímetro del POITEGIO, y ubicados dentro de la ZEPA-ZEC:
HIC *6220: De una superficie neta de 2.601 hectáreas presentes en la ZEPA-ZEC, 12 hectáreas están incluidas dentro de los límites de la GIO y Red Natura, lo que supone un 0,4% de superficie afectada respecto a la total del Espacio.
HIC 6310: De una superficie neta de 24.936 hectáreas presentes en toda la ZEPA-ZEC, 173,2 hectáreas están incluidas dentro de los límites de la GIO y Red Natura, lo que supone un 0,6% de superficie afectada respecto a la total del Espacio.
HIC 5330: De una superficie neta de 3.013 hectáreas presentes en toda la ZEPA-ZEC, 236,3 hectáreas están incluidas dentro de los límites de la GIO y Red Natura, lo que supone un 7,8% de superficie afectada respecto a la total del Espacio.
Es importante destacar que hablar del término superficie afectada no implica hablar de la pérdida y deterioro del estado de conservación de dichos hábitats. Por el contrario, estos hábitats ubicados en Red Natura son objeto de actuación del Plan de Manejo de la Biodiversidad. Esta superficie se configurará como un espacio singular destinado a la preservación de la biodiversidad autóctona, de manera que mantendrá la clasificación de Suelo No Urbanizable, no siendo objeto en ningún momento de recalificación urbanística, y tanto la edificabilidad como los usos permitidos en estos hábitats quedarán limitados. Las únicas actuaciones permitidas en estos hábitats estarán encaminadas a la restauración de vegetación y mejora de la estructura y la función de los mismos.
Se desarrolla dentro de la ZEPA a infraestructura prevista para el embarcadero flotante (pantalán), y parte de los accesos al mismo, debido a que en la zona ya se encuentra ejecutado parte del camino que lleva al vaso del embalse, así como un merendero y una losa de hormigón que sirve de embarcadero para remolques náuticos. Esta actuación, no obstante, seguirá manteniendo la clasificación actual de Suelo Rústico. Igualmente, las infraestructuras externas al POITEGIO asociadas al abastecimiento y al punto de vertido tampoco tendrá incidencia ambiental significativa al tratarse de actuaciones lineales de escasa incidencia.
Por todo lo anterior, no existen efectos apreciables en ninguno de los HIC?s incluidos en la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos .
La ejecución del proyecto no contribuirá a que se produzcan cambios importantes en los patrones de distribución de los hábitats protegidos inventariables presentes dentro del área en su conjunto.
Conclusión:
Como se puede concluir del análisis realizado en ningún caso se ven afectados los Hábitats dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña- Sierra de lo Golondrinos.
En el desarrollo del POITEGIO y en base a los estudios presentados por el promotor en cuanto a la contaminación acústica y lumínica que se genera se determina también la no afección significativa. En todo caso medidas de mitigación como la zona tampón y barreras acústicas, así como el cumplimiento estricto de las medidas en cuanto a la iluminación, tanto en zonas de uso público como zonas de uso residencial permiten garantizar al mínimo la afección.
Por otro lado, la calidad del aire no se verá afectada por el proyecto ya que el efecto más significativo seria las emisiones de los vehículos de combustión, por lo que el promotor plantea el uso generalizado de vehículos eléctricos.
En cuanto a la navegación, el plan de navegación deberá cumplir en todo momento con los condicionantes legales establecidos al afecto, bien sean los que actualmente contempla la regulación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como cualquier otra que pueda establecerse posteriormente sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano ambiental estableciera limitaciones a la vista del seguimiento de la actividad.
Tras el análisis de los datos anteriores, y realizada la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos ni perjuicio a la integridad del lugar Red Natura ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , ya que no compromete los objetivos que marca el Plan dirigidos a la conservación de hábitats y especies.
4. Afección a la Biodiversidad fuera de Red Natura 2000.
Vegetación y Hábitats.
Se han analizado los HIC?s presentes en las 350,5 hectáreas que pertenecen al ámbito de aplicación del POITEGIO, dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , concluyendo que no existirán efectos apreciables sobre los mismos.
En este apartado se realizará el análisis de los HIC?s presentes en las 834,7 hectáreas ubicadas fuera de la ZEPA-ZEC, y sujetas a reordenación urbana. La construcción del Complejo supondrá la pérdida de una superficie de hábitat natural de pastizales, matorrales y dehesas, que actúan como territorio cazadero, refugio y zona de paso de numerosas especies silvestres. Los únicos hábitats inventariados protegidos presentes dentro del área sujeta a reordenación urbanística son dehesas de Quercus spp. (6310) y pastizal natural (6220). La temporalidad de los pequeños cauces que atraviesan la zona, hace difícil el establecimiento de vegetación ribereña arbolada y la presencia por tanto de hábitats acuáticos protegidos. Aparecen algunos cordones de tamujos y juncos, más adaptados a la temporalidad de estos arroyos.
HIC *6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del thero brachypodietea.
De las 834,7 hectáreas afectadas por la urbanización, 221,3 hectáreas se encuentran inventariadas dentro de este hábitat, en un estado de conservación excelente y un porcentaje de cobertura vegetal del 62%. Teniendo en cuenta este dato proporcionado, la superficie de hábitat neto eliminada sería de 137,2 hectáreas. Esta superficie pertenece a una mancha mayor más homogénea de 1.139 hectáreas, suponiendo la pérdida de aproximadamente el 12% de la misma.
La superficie total de este hábitat en toda la región es de 646.583 ha brutas, que suponen 253.415 ha netas.
Hay que tener en cuenta que el hábitat de pastizal natural es un hábitat muy dinámico, que depende del manejo y la presión ganadera, y que se enfrenta a los problemas derivados del abandono rural y los cambios en los sistemas de gestión de las fincas. No obstante, la zona no parece albergar auténticos majadales , de alto valor ganadero y que representan el tope evolutivo de los pastos de calidad.
Si bien la pérdida de superficie neta de este HIC dentro del ámbito de la GIO tiene un carácter irreversible y permanente, no se considerará un efecto severo sobre el hábitat considerando la mala calidad del hábitat presente, su carácter dinámico y su amplia distribución.
En todo caso se plantean medidas de mitigación y compensatorias para disminuir la afección y compensar los efectos residuales. Las medidas de mitigación deberán ir encaminadas a incrementar la disponibilidad de recursos (alimento, refugio, puntos de agua; etc) y la heterogeneidad de microhábitats con el fin de incrementar la abundancia y diversidad de especies.
HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.
Las infraestructuras de la GIO afectarán a una superficie de dehesa inventariada de 384 hectáreas, fuera de los límites de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos . Dentro del espacio destinado a la urbanización del Complejo se contabilizan 5.166 pies de encina, de los cuales se verán afectados un total de 2.419 ejemplares por estar dentro de los distritos. Aproximadamente el 13,3% son adultas (+ 18 cm DN). Es el hábitat de mayor distribución en la región, contando en la actualidad con más de un millón de hectáreas.
No obstante, estas dehesas protegidas presentan un estado de conservación malo o inadecuado y una tendencia desfavorable por la falta de regeneración. Si bien la pérdida de superficie neta de este HIC dentro del ámbito de la GIO tiene un carácter irreversible y permanente, no se considerará un efecto apreciable siempre que se cumplan las medidas de mitigación que puedan contrarrestar y compensar esa pérdida. Las medidas de mitigación deberán ir encaminadas a incrementar la disponibilidad de recursos (alimento, refugio, puntos de agua; etc) y la heterogeneidad de microhábitats con el fin de incrementar la abundancia y diversidad de especies.
Hábitats acuáticos.
La implantación de la GIO supondrá la pérdida de 8.621 metros cuadrados de puntos de agua, la mayoría estacionales. No obstante, hay que destacar que en el ámbito de la GIO no se constata la presencia de hábitats inventariados como *3170, aunque sí equiparables en sus características fundamentales; hábitats escasos y temporales, ya que el acceso al agua constituye un elemento vital para el establecimiento de especies ligadas a estos ambientes, sobre todo de mamíferos, anfibios, reptiles y artrópodos en la zona que ocupa.
No hay que olvidar que estas charcas, junto a arroyos y algunas colas de embalses, constituyen lugares relevantes para la alimentación de una de las especies más emblemáticas de la ZEPA-ZEC, la cigüeña negra, que precisa de masas de agua próximas que le suministran alimento, sobre todo durante el invierno y la época de reproducción.
El restablecimiento de puntos de agua como medida de mitigación, en una proporción, ubicación y tipología adecuada, repercutirá positivamente en el mantenimiento de este hábitat que, como ya se ha señalado, no se encuentra inventariado en el ámbito de la GIO, pero sí debe ser tratado con la singularidad que le caracteriza.
En resumen, respecto a los HIC?s descritos (*6220 y 6310) presentes en el área de implantación del proyecto, pero fuera de los límites de Red Natura, se puede concluir que la pérdida de superficie descarta la posibilidad de que el proyecto pueda suponer un riesgo para la integridad de los espacios Red Natura de alrededor, siempre y cuando se cumplan las determinaciones recogidas en la presente declaración.
Aves.
En este apartado se analizarán los territorios reproductores de las especies de rapaces forestales de interés comunitario potencialmente nidificantes en la GIO y su entorno, tales como: águila calzada, azor, milano negro, milano real, águila calzada, águila culebrera, cernícalo vulgar y busardo ratonero, entre otras, fuera de la ZEPA. Una vez consultada la base de datos del SIG de Biodiversidad del SECONAP: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se constata, que dentro de los límites del POITEGIO, no hay presencia inventariada de territorios reproductores de ninguna de las rapaces forestales enumeradas en este apartado:
Aguililla calzada (Hieraaetus pennatus).
Azor común (Accipiter gentilis).
Águila culebrera (Circaetus gallicus).
Busardo ratonero (Buteo buteo).
Milano negro (Milvus milvus).
Milano real (Milvus migrans).
Águila calzada:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . Existe un territorio reproductor de águila calzada a 2 km de la GIO, ubicado en una masa forestal, al norte del núcleo urbano de Castilblanco, localización completamente compatible con cualquier actuación del proyecto. Existen otros dos territorios activos de águila calzada, a más de 9 km al este del proyecto, y cuyos nidos se encuentran ubicados en laderas de sierra de orientación contrarias a la GIO, permaneciendo completamente seguras de cualquier perturbación lumínicas y/o sonora relacionadas con el proyecto.
Azor:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . Junto a los dos territorios de águila calzada localizados al este de la GIO, a más de 9 km de su perímetro, existen otros dos territorios de azor, cuyas plataformas se encuentran seguras de cualquier perturbación lumínicas y/o sonora relacionadas con el proyecto.
Águila culebrera:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . En el mismo monte donde se localizan los territorios de águila calzada y azor descritos, encontramos otro territorio de águila culebrera ubicado a unos 8 km de la GIO. Esta pareja de águila culebrera dispone de 3 plataformas, que se encuentran seguras de cualquier perturbación lumínicas y/o sonora relacionadas con el proyecto.
Busardo ratonero:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial. En el entorno inmediato de la GIO, no encontramos territorios reproductores de la especie. Los nidos más cercanos se encuentran todos al sur de la GIO, en concreto aparecen 8 territorios, todos localizados a una distancia entre 18 km y 20 km. Por lo tanto, la GIO no tendrá ningún efecto apreciable sobre esta especie.
Milano negro:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . En el entorno inmediato de la GIO, no encontramos territorios reproductores de la especie. en concreto, en el mismo paraje que los ratoneros, anteriormente tratados, aparecen del orden de otros 8 territorios, todos localizados a una distancia entre 18 km y 20 km. Al noreste de la GIO aparece otro territorio ubicado también a más de 18 km. Por lo tanto, la GIO no tendrá ningún efecto apreciable sobre esta especie.
Milano real:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de en peligro de extinción . Especie fundamentalmente invernante en Extremadura, con escasa presencia reproductora. Analizados todos los censos, comprobamos que no existen ningún territorio reproductor de milano real ni dentro de la GIO, ni en toda la zona. El nido más cercano se encuentra al noreste del perímetro del proyecto, a una distancia de 31 km.
Analizados los censos de dormideros invernales del SECONA, también se confirma que en la zona no hay presencia de dormideros comunales de la especie. El dormidero más cercano se encuentra a 19 km al oeste de del perímetro del proyecto, por lo tanto, la GIO no tendrá ningún efecto apreciable sobre esta especie.
— Especies del ANEXO II y IV y de la Directiva Hábitats
Respecto a las especies existentes en la zona, destacan las que están recogidas, por un lado, en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, y, por otro, en el Anexo II y Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo.
(1302) Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) (IV).
(1304) Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) (IV).
(1307) Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) (IV).
(1310) Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi) (IV).
(1321) Murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus) (IV).
(1324) Murciélago ratonero grande (Myotis myotis) (IV).
(1355) Nutria europea (Lutra lutra) (IV).
(1362) Lince ibérico* (Lynx pardinus) (IV).
(1194) Sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) (IV).
(1221) Galápago leproso (Mauremys leprosa) (IV).
Orden Quirópteros.
El Plan de Gestión pone el foco en actuaciones que pudieran interferir en la actividad de los murciélagos en la mina La Mineta. El estudio de quirópteros realizado por el promotor afirma que el refugio más próximo al entorno del proyecto para el Murciélago Mediano de Herradura y el Murciélago Mediterráneo de Herradura se ubica en la Mina La Mineta, a 8,5 kilómetros, con áreas de campeo desde el refugio superiores a 10 y 20 km respectivamente. Ambas especies de quirópteros son las únicas incluidas en la categoría en peligro de extinción por el CREAEx y presentes en el entorno del proyecto.
Si bien en el área de estudio se han identificado 12-14 especies, dentro de la zona de implantación del Proyecto de Gran Instalación de Ocio ELYSIUM no se han encontrado refugios de murciélagos. En el entorno inmediato destacan los puentes de la N-502 sobre el río Guadiana y los de la EX316 sobre el río Guadalupejo, que albergan importantes colonias de Murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), Murciélago Común (Pipistrellus pipistrellus) y Murciélago ratonero ribereño (Myotis daubentonii) con cientos de individuos. También los puentes de la N-502 sobre un tributario del río Guadiana podrían albergar, además una colonia de Murciélago rabudo (Tadarida teniotis).
La protección de los hábitats de alimentación es fundamental para la conservación de murciélagos, por ello se deben salvaguardar las áreas de caza, especialmente de las especies más sensibles, como por ejemplo el encinar. Son fundamentales los cauces de ríos y arroyos tanto como áreas de alimentación, como elementos de conexión entre refugios y áreas de caza por lo que se deberá evitar cualquier actuación que empeore su situación actual, buscando, más bien, su mejoría. Será fundamental conservar los refugios de murciélagos conocidos como los puentes.
La iluminación es un aspecto relevante a tener en cuenta, sobre todo para las especies de los géneros Rhinolophus y Myotis, que evitan las áreas iluminadas para minimizar el riesgo de depredación. Por ello en las masas de agua utilizadas se debería limitar la iluminación a lo estrictamente indispensable y que esta iluminación evite, en la medida de lo posible la contaminación lumínica. Al igual que los cauces de los arroyos y de la zona de encinar. Por otro lado, otras especies como los Pipistrellus o Miniopterus son mucho menos sensibles a la luz, pudiendo acudir a zonas urbanas a cazar en torno a las farolas. El estudio afirma que son las especies de ambos géneros las que visitan más el hábitat de retamar presente en el ámbito que ocupa el POITEGIO, y, por tanto, la incidencia negativa de la iluminación resultará mucho menor.
Además del estudio realizado, los estudios científicos confirman que sus áreas de alimentación son muy amplias, y, por tanto, pese a la magnitud del proyecto, el radio de acción de sus movimientos, y la implantación de las medidas de mitigación propuestas en el presente informe garantizarían el aprovechamiento de los recursos necesarios, sin que la GIO suponga un efecto apreciable en su área de alimentación. Por ejemplo, para el murciélago de cueva, las áreas de alimentación más lejanas estaban a 15,5 km del refugio, aunque el 82% de las áreas de alimentación estaban dentro de un radio de 10 km del refugio (Rainho y Palmeirim, 2011). Rainho A., Palmeirim, J. M. (2011). The Importance of Distance to Resources in the Spatial Modelling of Bat Fogarín Habitat. PLoS ONE, 6 (4): e19227, 1-10.
Lince Ibérico.
El ámbito del POITEGIO se encuentra dentro Zona de Importancia de la especie según el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura, aprobado por Orden de 5 de mayo de 2016.
El promotor, dentro del proceso de evaluación de las posibles afecciones ambientales del proyecto, ha prestado especial atención al efecto que éste podría tener sobre el lince ibérico, ya que el proyecto ocupa un área de Zona Importante incluida en el Plan de Recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura. De este modo ha incluido un apartado específico (2.1.4.-Medidas Compensatoria para el fomento de especies presa, entre ellas para la población de lince ibérico) en el que incluyen una batería de medidas para mitigar cualquier posible afección a la especie. respecto a la posible afección al lince ibérico se hacen las siguientes valoraciones:
La Zona de Importancia incluida en el Plan de Recuperación de la especie, en el entorno de la GIO, abarca un área de más de 316.210 hectáreas.
Desde la publicación de la Orden del 2016 se ha obtenido mucha información del lince en Extremadura y ha cambiado sustancialmente la situación. De hecho, la población de lince ha tenido un aumento significativo en nuestra región en los últimos años.
De toda la información recogida en los últimos cinco años, solo hay varias localizaciones puntuales de un individuo llamado KAHN, que cruzó la zona de paso esporádico, siempre a más de 5 km de distancia del perímetro del proyecto, mientras realizaba sus movimientos dispersivos en 2015.
El núcleo reproductor de la especie más cercano a los límites del proyecto, se encuentra a 46 kilómetros de distancia.
Herpetofauna.
En el ANEXO I presentado por el promotor, se desarrolla una caracterización de las poblaciones de anfibios y reptiles en el ámbito del GIO de buena calidad técnica, tanto los trabajos de campo y la metodología empleada, se consideran apropiadas. De igual modo se recoge una recopilación de citas bibliográfica y un exhaustivo análisis de las prospecciones y transeptos realizados.
Del estudio presentado por el promotor se derivan información que se comparte desde el órgano ambiental en el siguiente sentido:
Escaso valor para la herpetofauna del retamar con presencia de ganado.
Importancia de las charcas y regatos que salpican y discurren por esos retamares que constituyen puntos importantes para la reproducción de la herpetofauna
Impacto negativo del proyecto se derivaría de los atropellos de reptiles y anfibios tanto en la fase de ejecución como en el posterior funcionamiento.
Impacto para los herpetos se podría derivar del uso de pesticidas para el mantenimiento de jardines e instalaciones.
Importancia de los arroyos y sus riberos como hábitats de gran interés para la conservación de la herpetofauna que deberían salvaguardarse de cualquier alteración negativa, procurando la recuperación de las áreas más degradas y contaminadas como es el caso del Arroyo Caganchín.
Importancia de la presencia y de la posible afección al Galápago Europeo (Emys orbicularis), incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, en la categoría de Sensibles a la Alteración de sus Hábitats (SHA), e incluido en los ANEXOs II y IV de la Directiva de Hábitats.
En todo caso en relación con la afección a la herpetofauna señalar:
El proyecto no va a afectar directamente a ningún arroyo ni cauce público, que la superficie de la ZEPA-ZEC no se verá afectada,
La zona de la ZEPA-ZEC que está desde la orilla del Embalse hasta el inicio de la zona urbanizabe será mejorada dentro del Plan de Manejo del Espacio Singular Destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC)
Dentro de este plan se ha tenido especialmente en cuenta la afección a la herpetofauna por lo que se han incluido medidas dirigidas expresamente a mejorar este grupo de especies como son: actuaciones sobre cauces temporales y vaguadas, actuaciones sobre al Arroyo Tamujoso y Grande, y la construcción de espacios temporales. Todas estas medidas se desarrollan en un apartado posterior.
La actividad supondrá una disminución de la contaminación agraria difusa y el sistema de depuración deberá garantizar que no se produzcan vertidos.
Construcción de al menos 10 charcas para favorecer a las poblaciones de especies de aves ligadas a la dehesa, y concretamente a la cigüeña negra, elemento clave de la ZEPA-ZEC; además, el ámbito de actuación de la GIO se ubica en un área de importancia de alimentación para la especie. También contribuirán a mejorar el hábitat y la conectividad, potenciar la dispersión y evitar el aislamiento poblacional del galápago europeo y leproso, especie relevante en el Espacio Red Natura.
Conclusión:
Como se puede concluir del análisis realizado, aunque se ven afectados hábitats dentro del ámbito del proyecto, dichos hábitats están bien representados en Extremadura. Y en todo caso se plantean medidas compensatorias para satisfacer dicha afección al menos en la misma proporción cuantitativa, pero suponiendo una mejora cualitativa de los hábitats. Por lo que podemos concluir que la perdida de superficie de hábitats se verá compensada en superficie y mejorada en calidad, siempre que se cumplan fielmente las medidas propuestas por el promotor y completadas en la presente declaración.
La pérdida de áreas de distribución y zonas de alimentación tampoco se puede considerar critica para ninguna especie. Ya que los hábitats que se ven afectados por el desarrollo del proyecto no se encuentran actualmente en buen estado de conservación, y por lo tanto, no son potencialmente óptimos como zona de alimentación. En todo caso, las medidas compensatorias se dirigirán a recuperar la distribución de estos hábitats y hacerlos más funcionales, como zonas de campeo y alimentación.
En cuanto a la afección por molestias de la actividad humana ruidos, contaminación lumínica, calidad del aire y molestias por el plan de navegación, en lo relativo a las posibles afecciones fuera del POITEGIO son válidas las conclusiones recogidas al respecto sobre la afección a la Red Natura 2000.
Tras el análisis de los datos anteriores, y realizada la evaluación de repercusiones sobre los hábitats y la Biodiversidad fuera de la Red Natura 2000, se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos sobre la biodiversidad.
5. Compatibilidad con la Reserva de Biosfera.
El área se encuentra incluida en la Reserva de la Biosfera La Siberia . El proyecto de creación surge, a mediados del año 2014, como un proyecto de desarrollo sostenible que permitiese contribuir al desarrollo y promoción de la comarca, y que hace partícipe a la ciudadanía, a través de los ayuntamientos de La Siberia, la Diputación de Badajoz y del Grupo de Acción Local CEDER LA SIBERIA . La candidatura contó con la adhesión y compromiso de la Diputación de Badajoz, la Junta y de la Asamblea de Extremadura, de los once municipios del entorno, Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como de la Universidad Extremeña y diversas instituciones y entidades.
Destacar que las Reservas de la Biosfera son también lugares de experimentación y de estudio del desarrollo sostenible y que deben cumplir tres funciones básicas:
a) conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas que contienen,
b) desarrollo de las poblaciones locales, y
c) una función logística de apoyo a la investigación, a la formación y a la comunicación.
Para el cumplimiento de estas funciones las Reservas de la Biosfera deberán contar con tres tipos de zonas:
una o varias zonas núcleo, cuya principal función es la conservación;
una o varias zonas tampón que amortigüen los efectos de las acciones humanas sobre las zonas núcleo, y
una zona de transición, donde se promuevan actividades económicas sostenibles para favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales.
Según la zonificación establecida en su resolución de aprobación (Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia, ), el POITEGIO se encuentra en:
Zona Tampón (orillas y zonas de influencia del embalse de García Sola y de los arroyos Grande y Tamujoso).
Zona Transición (resto de la superficie del proyecto).
El vaso del Embalse de García Sola, fuera del POITEGIO, forma parte de la Zona Núcleo.
El Complejo se ubicaría fuera de la Zona Núcleo de la Reserva, que albergaría los espacios naturales protegidos presentes. El ámbito del POITEGIO incluido en la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos se ubica en la Zona Tampón de la Reserva, donde se realizan sólo actividades compatibles con la conservación de la naturaleza. Destacar que el Plan de Manejo que recoge el proyecto iría en consonancia con estos objetivos, ya que no estará ocupada por ninguna edificación o infraestructura, ni estará sujeta a reordenación urbana, y está exclusivamente dedicado a fomentar un espacio singular destinado al fomento de la biodiversidad autóctona. El resto del proyecto se ubica en una Zona de Transición, donde se realizan prácticas de gestión sostenible de los recursos, y coincidentes en el proyecto con las medidas de mitigación y compensatorias de gestión de la dehesa.
Factores climáticos y cambio climático.
Con objeto de analizar la afección de POITEGIO sobre el cambio climático, el promotor ha aportado, dando respuesta a la solicitud del documento de alcance emitido con fecha 10 de noviembre de 2020, un estudio de la Huella Ecológica y de la Huella de Carbono del Complejo.
El suministro de energía es esencial para la prestación de los servicios a la instalación proyectada. En este sentido partiendo de las conexiones a las redes eléctricas disponibles, se propone por un lado la implantación de sistemas comunitarios de abastecimiento de calefacción, agua caliente y refrigeración ubicados estratégicamente en zonas perimetrales al complejo que albergan equipamiento de generación por biomasa, ciclo combinado, geotermia y tri-generación, sistemas que reducirán la demanda de energía primaria, reducirán las emisiones de CO2 y fomentarán el autoconsumo. Por otro lado, se propone enlazar el suministro eléctrico con huertos solares, fotovoltaicos y térmicos con el mismo objetivo. Asimismo, el documento indica que se desarrollarán estrategias de diseño bioclimático y arquitectura pasiva, considerando el aprovechamiento de luz y ventilación natural, control solar e inercia térmica, utilización de materiales que contribuyan a reducir el consumo energético, así como la implantación de tecnologías que ayuden a entender patrones de consumo y con ello reducir la demanda colectiva de los diferentes edificios.
Partiendo de esta base se ha llevado a cabo el estudio de la Huella Ecológica, que puede entenderse como la suma de dos Huellas bien diferenciadas, la Huella de Carbono y la Huella Productiva. Para elaborar el estudio el promotor ha seleccionado el método original de Mathis Wackemagel y William Rees, que ha adaptado, pues en este caso, los datos se basan en previsiones, partiendo de una indeterminación de los consumos.
Como cálculo de la huella ecológica, el POITEGIO tiene dos perspectivas de análisis, como la suma de las huellas ecológicas parciales del conjunto de instalaciones y residenciales y de las actividades mediante los modelos directos, o como resultante de los consumos demandados y los resultados comparativos según el nivel de población con métodos indirectos. Como consecuencia de la indeterminación de consumos se tomará el método indirecto, basado en el cálculo de la huella ecológica de Extremadura, para poder contrastar, partiendo de una metodología similar. En el estudio se han estimado los recursos necesarios para la alimentación y el tratamiento de los residuos según los datos de los informes aportados para la infraestructura y el nivel de ocupación del Plan Maestro, asimilando los consumos de productos a los consumos para un porcentaje de los usuarios y trabajadores. Los consumos de agua y energía según la producción de las plantas fotovoltaicas (que no se están evaluando en el presente procedimiento), así como los datos de urbanización o consumos aportados en el resto de informes que forman el conjunto de documentación del POITEGIO, donde no se introducen los planes de ahorro y optimización que son descritos en el estudio ambiental.
Se consideran los siguientes aspectos:
Consumo de agua.
Consumo de energía.
Consumo de papel.
Alimentación.
Emisiones.
Movilidad y Transporte.
Residuos.
Residuos no reciclados.
Tasa de reciclado.
Hectáreas requeridas para la producción de alimentos.
Superficie construida.
En cuanto a la Huella de Carbono se obtienen los siguientes resultados del análisis:
A) Alcance 1.- Emisiones directas (consumo de combustibles fósiles, consumo de gas y consumo de gases fluorados).
Toneladas totales de CO2 emitidas en un año tipo para el Alcance 1.- Emisiones directas = 1.023,68 Tn CO2/año.
B) Alcance 2.- Emisiones indirectas (consumo de energía eléctrica total).
Consumo de energía eléctrica total = 2.991,08 Tn CO2/año.
C) Alcance 3.- Otras emisiones indirectas (consumo de agua de red, edificios construidos, movilidad exterior, residuos).
Total emisiones Alcance 3 = 85.584,93 Tn CO2/año
ALCANCE
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EMISIONES
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CONTRIBUCIÓN HUELLA C TOTAL
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---|
1.-Emisiones directas
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1.023,68 Tn CO2/año
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1,14%
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2.-Emisiones indirectas
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2.991,08 Tn CO2/año
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3.33%
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3.-Otras emisiones indirectas
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85.584,93 Tn CO2/año
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95,53%
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EMISIONES TOTALES
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89.875,68 Tn CO2/año
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100%
|
En cuanto a la huella ecológica con los cálculos efectuados, se obtiene que un dato fiable de dicha huella ecológica que necesitaría el POITEGIO Elysium para compensar las emisiones de CO2 producidas en un año tipo, serían 11.356,60 Ha de bosque para compensar el impacto anual de emisiones de CO2 de Elysium. Pasando este dato a hectárea productiva (hag), utilizando el factor de equivalencia 1,26 (bosque), se obtienen 14.309,69 hag/año. Esto, para una población media estimada de 60.000 habitantes nos indica un resultado de 0,24 hag/año/habitante en Elysium (0,19 ha/año/habitante). Hay que tener en cuenta que, de este cálculo, la movilidad exterior (no dependiente directamente de Elysium) supone 10.997,82 ha (un 70% del total calculado).
En Extremadura, según el cálculo realizado en el año 2011, cada extremeño necesita 3,0838 hag anuales para satisfacer sus necesidades de consumo y asimilar los residuos que genera.
Con respecto al estudio de la huella ecológica elaborado se realizan diversas consideraciones teniendo, además en cuenta, el ámbito de aplicación:
El proyecto se desarrolla en una comarca con un bajo nivel de desarrollo económico y baja densidad de población. En este sentido, señalar que la densidad de población del municipio de Castilblanco es de 6,95 habitantes/km2, lo que implica un nivel de partida en el área objeto de estudio de bajas emisiones asociadas a la actividad residencial.
El plan recoge numerosas medias dirigidas a la disminución de emisiones como son el fomento de la movilidad eléctrica, la implantación de sistemas comunitarios de abastecimiento de calefacción, agua caliente y refrigeración ubicados estratégicamente en zonas perimetrales al complejo que albergan equipamiento de generación por biomasa, ciclo combinado, geotermia y tri-generación, sistemas que reducirán la demanda de energía primaria, reducirán las emisiones de CO2 y fomentarán el autoconsumo.
Por otro lado, se propone enlazar el suministro eléctrico con huertos solares, fotovoltaicos y térmicos con el mismo objetivo. Asimismo, el documento indica que se desarrollarán estrategias de diseño bioclimático y arquitectura pasiva, considerando el aprovechamiento de luz y ventilación natural, control solar e inercia térmica, utilización de materiales que contribuyan a reducir el consumo energético, así como la implantación de tecnologías que ayuden a entender patrones de consumo y con ello reducir la demanda colectiva de los diferentes edificios.
La evaluación ambiental estratégica recoge una serie de medidas compensatorias relativas a gestión sostenible en las dehesas del entorno, incremento de la superficie de hábitats de interés prioritario, etc., que deberán ser valoradas en el Estudio de huella ecológica efectuado, por lo que deberá aportarse la adaptación del estudio de huella ecológica considerando las medidas y determinaciones finales adoptadas en la presente declaración ambiental estratégica.
Asimismo, el estudio ha contemplado emisiones indirectas generadas por efecto de la movilidad exterior, edificios construidos, etc., no vinculadas de forma directa al desarrollo del POITEGIO.
El estudio recoge la compensación en base a plantaciones forestales, si bien pueden existir diversas alternativas.
Paisaje.
Tal y como se indicó en el Documento de Alcance de 10 de noviembre de 2020, la entidad y características del POITEGIO hacen necesaria la elaboración de un estudio paisajístico en el que se analice la interacción de las infraestructuras y construcciones derivadas del POITEGIO sobre su entorno. Dicho Estudio de Afección al Paisaje ha sido incorporado al Estudio Ambiental Estratégico del POITEGIO.
Para el caso del área urbanizada del POITEGIO, valorando el estado natural del área como principal elemento del paisaje, las nuevas construcciones, siempre tendrán un impacto visual negativo, pues la agregación de construcciones, infraestructuras y otras instalaciones provocarán un cambio de un paisaje natural a uno artificial. Por tanto, el POITEGIO afectará al paisaje del entorno inmediato transformándolo al introducir los citados elementos antrópicos. Solo por las dimensiones y tipología de la urbanización y construcción del POITEGIO, el paisaje actual dará lugar a uno nuevo en el que dominarán como referencias visuales los nuevos elementos.
Por todo lo anterior es necesario asumir que la aprobación del POITEGIO dará lugar efectos significativos sobre el paisaje, unos concretos sobre el paisaje más inmediato y otros en el área de influencia al alterar el actual.
Con objeto de obtener un índice de la calidad visual del paisaje en el Estudio de Afección al Paisaje se analizan un conjunto de elementos, considerándose la morfología o relieve, en este caso marcado por los encajonamientos fluviales que dan una forma característica en las laderas de las mismas, la vegetación y usos del suelo, destacando el uso ganadero y como vegetación resultante los pastos, que se encuentran acompañados por masas de matorral (retamar), llegando a formar amplias extensiones, pastos con arbolado disperso, dehesas y de una variada mezcla de estas formaciones vegetales, según la intensidad de uso. Puntualmente aparecen zonas de cultivo de cereal de secano con encinas dispersas y es frecuente la aparición de afloramientos rocosos. Destaca la presencia del agua dentro del área de estudio, fundamentalmente ligada a la lámina de agua del embalse, y a los pequeños arroyos que atraviesan el área y finalmente aparecen en el área elementos antrópicos tales como las vías de comunicación N-502, EX 316 y la carretera provincial BA-138 que sirve de enlace entre la localidad de Peloche y la N-430-A a la altura de Puerto Peña. Asimismo, aparece una línea eléctrica de alta tensión en el oeste del perímetro, así como varias líneas de media tensión, paralelas a las vías anteriores. Independientemente existen varios caminos públicos y privados y dos tramos de vías pecuarias dentro de la cuenca visual. Los caminos son de poca importancia y se encuentran en general en la penillanura, limitando su visibilidad y no suponiendo elementos que alteren la vista de los diversos paisajes. Teniendo en cuenta todos estos factores y aplicando una metodología para la ponderación de los elementos analizados se obtiene que la calidad del paisaje del territorio analizado se puede definir como media, tanto para el área de Elysium City como para el entorno.
Por otra parte, se ha realizado un análisis de la cuenca visual, determinada desde el perímetro de la instalación, y teniendo en cuenta que la altura máxima de las edificaciones permitidas será de 6 plantas. Por otra parte, se tienen en cuenta el punto más alto del terreno, el escenario de eventos y un edificio del distrito X. Tras el análisis efectuado se concluye que la visibilidad de Elysium City dentro de la cuenca visual es media y dependiente de la estructura, por situarse ya en la penillanura, por lo que en general el entorno de los embalses del área no sería visible y la misma llega como máximo a las sierras perimetrales. Aunque el POITEGIO se sitúa en una zona con pequeños desniveles y sin prácticamente obstáculos visuales, analizando la máxima visibilidad (10 km) hacia el oeste (Valdecaballeros), la existencia del pequeño cerro de las Cabezuelas, así como una pequeña sierra paralela a la vía pecuaria Cordel Leonés , hace que no sea visible hasta la pasada la localidad de Valdecaballeros, fuera de los 5 km de la cuenca visual. En esta zona sería visible en las partes altas de los collados que se ubican al oeste de la localidad. En la localidad de Peloche, la existencia de pequeñas sierras evita que pudiera verse el complejo desde la localidad, siendo necesario subir a la sierra de Paniagua o la de Los Golondrinos para ver los puntos más altos del complejo, e igualmente fuera ya de la cuenca visual de 5 km. Otra área de interés visual es la Ermita de Nuestra Señora del Espino denominado La Barca , en el área con construcciones no sería visible ningún elemento de Elysium City, si bien ya tras pasar la carretera BA 134 y desde esta dirección a Puerto Peña se observarán los puntos más altos de las construcciones, siempre sin contar con el efecto barrera de la masa forestal existente en el área y aplicando una visibilidad superior a los 5 km. Por último, respecto a los núcleos de población afectados por la visibilidad, pero fuera del radio de 5 km de los puntos visuales, tenemos a la localidad de Herrera del Duque, que se sitúa próxima a los 10 km del perímetro del complejo, pero que por su ubicación más alta tendría visibilidad en gran parte de la localidad.
Dentro del área definida por el POITEGIO, encontramos que por el relieve no será visible gran parte del Complejo dentro del mismo, por ejemplo, en las dos desembocaduras de los arroyos Tamujoso y arroyo Grande, como partes ambientales de reserva del POITEGIO. A efectos paisajísticos, esta estructura morfológica compleja de riveros resulta en la existencia de numerosas microcuencas visuales, fragmentando las áreas con visibilidad positiva y reduciendo la fragilidad de este paisaje respecto a actuaciones en las inmediaciones como efecto indirecto.
En cuanto a observadores potenciales en el entorno de Elysium, el proyecto sería visible desde varios tramos de carreteras adyacentes y desde las zonas más elevadas del núcleo urbano de Castilblanco, en el perímetro de la población, ya en la proximidad a la carretera N 502.
Del análisis realizado se concluye que el principal impacto paisajístico asociado a la presencia de Elysium tendrán lugar por la elevada visibilidad del mismo en la zona más cercana al proyecto en la N- 502, la EX 316 y la localidad de Castilblanco.
El impacto paisajístico en la cuenca visual será significativo por su magnitud y la introducción en un entorno natural de nuevos elementos totalmente diferenciados que cambiarán el paisaje actual del área, dándole un nuevo carácter dentro de una tipología de paisaje urbano/naturalizado. Esta transformación se produce sobre un paisaje poco frágil, tanto por la ausencia de elementos destacables como por la visibilidad relativamente reducida del entorno, en conjunción, el impacto visual del complejo se estima moderado, teniendo en cuenta tanto las dimensiones y los elementos a introducir en el paisaje, el impacto visual directo en el área de construcción es alto por la significancia de los nuevos elementos. Sobre el área por la baja fragilidad de la zona, así como la visibilidad condicionada a una cuenca visual limitada por la morfología del terreno, el impacto es de carácter bajo, por tener un alcance limitado en el entorno por el efecto de baja visibilidad. El resultado es un impacto visual que puede ser compensado y corregido mediante la introducción de medidas de integración paisajística a efectos de reducir su visibilidad a larga distancia, debiendo tomar otras medidas de integración paisajística de los distintos elementos, enfocadas a la creación de un entorno paisajístico en el que éstas sean atractivas visualmente.
Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias.
No se han identificado en el área objeto de estudio Montes de Utilidad Pública, tal y como se recoge en los informes del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de fecha 13 de abril de 2022 y de 25 de octubre de 2022.
En cuanto a las vías pecuarias, en el informe emitido por la Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Territorio, con fecha 14 de febrero de 2022, se indica que el POITEGIO afecta a la vía pecuaria Cordel Leonés , en el tramo colindante con las parcelas 2 y 71del polígono 13 del término municipal de Castilblanco, consistente en cruzamiento de la línea aérea de alta tensión. Teniendo en cuenta que en la presente evaluación ambiental estratégica no se está evaluando la infraestructura eléctrica necesaria para el suministro al ámbito de actuación, se entiende que el POITEGIO no afectará directamente vías pecuarias.
Patrimonio Cultural.
En cuanto al Patrimonio Cultural, desde la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural se indica que se han incluido las determinaciones que se consideran adecuadas para garantizar la protección del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
El promotor del POITEGIO ha elaborado una prospección arqueológica superficial, desarrollada exclusivamente sobre la alternativa 1 del proyecto, en la que se realiza visita de evaluación control del área de implantación por un equipo técnico del Servicio de Patrimonio Histórico de la DGBAPC, de cuyo resultado emitió informe al Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 7 de marzo de 2022.
Con fecha 16 de diciembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite un nuevo informe en el que se indica que como consecuencia de la detección de las afecciones identificadas en el anterior informe, el promotor remite informe arqueológico con fecha 17 de septiembre de 2022 a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se detallan los resultados de un programa de sondeos arqueológicos ejecutados como principal medida preventiva establecida por esa Dirección General, en relación con la potencial afección que el macroproyecto de ocio Elysium City introduce sobre el yacimiento arqueológico de La Costerilla . En este sentido, tras el análisis del citado informe, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que el resultado del mismo ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos.
Sin embargo, coincidente con el Sondeo n.º 21 listado en la citada memoria técnica desprendida de estos trabajos, se comprueba la existencia de una estructura de mampostería trabada en seco que pese a presentarse en un estado de conservación parcial, el arqueólogo responsable de estos trabajos, apunta a la posibilidad de que estos restos puedan formar parte de una garita o puesto de vigilancia puesta en relación con las trincheras ubicadas en la parte más alta del cerro y vinculadas cronológicamente a la Guerra Civil (1936-1939).
A la luz de los resultados de esta intervención arqueológica la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha informado favorablemente la autorización del proyecto Elysium City en Castilblanco (Badajoz), con el condicionado que se recoge en el citado informe y en la presente declaración ambiental estratégica.
Infraestructuras.
Las infraestructuras viarias afectadas por el POITEGIO serán la N 520 y la EX 316.
En cuanto a la N 520, constan informes de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura y de la Dirección General de Carreteras.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura ha emitido tres informes. En el último de ellos de fecha 22 de diciembre de 2022, indica que puede deducirse que a día de hoy no parece haber inconveniente para que las actuaciones continúen con su tramitación en los términos en los que ahora se formulan, desarrollando las mismas siempre a cargo del promotor y debiendo estas estar en servicio como máximo en la fecha de entrada en servicio del propio complejo Elysium.
Como conclusión señala que la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura entiende que se han resuelto con el suficiente grado de satisfacción las dudas formuladas en anteriores informes emitidos desde este Departamento, al nivel de detalle que es exigible en esta etapa de planeamiento y, sin perjuicio de lo cual, se mantiene la obligatoriedad de presentar tanto el estudio de ruidos (que habrá de ser objeto de análisis y aprobación específica por parte de este departamento) como el nuevo análisis de tráfico y capacidad en el año 2031, ajustado a las circunstancias entonces existentes, y los correspondientes proyectos de construcción de las obras de accesibilidad citadas, como base para la tramitación, si procede, de las autorizaciones administrativas pertinentes, por lo que se informa favorablemente la actuación propuesta, complementada con la documentación n.º 2, siempre y cuando se dé cumplimiento a las determinaciones establecidas en los párrafos anteriores.
Se añade que el informe de fecha 22 de diciembre de 2022, mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con el compromiso antes mencionado, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de tráfico determine al futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
La Dirección General de Carreteras ha indicado en su informe de fecha 23 de diciembre de 2022, lo siguiente:
Únicamente se informan favorablemente aquellas actuaciones que se tiene previsto ejecutar y poner en carga hasta el año 2032 conforme al Documento Complementario n.º 2 al Proyecto de Accesos a la Gran Instalación de Ocio Elysium , Castilblanco, Badajoz (elaborado por Pedro Luis Choza Moreno, código HASH SHA1: 68D5001FB6E9D21D0F834B74BD24AFD02AD77144 y de fecha 21 de diciembre de 2022) y, por lo tanto, el resto de actuaciones y usos deberán ser objeto de informe de esta Dirección General de Carreteras que se emitirá en su momento teniendo en cuenta las previsiones de desarrollo del ámbito y la situación de las carreteras estatales a las que se acceda.
El informe se acompaña de un condicionado urbanístico que el promotor deberá recoger en la documentación del Plan.
Finaliza indicando que el presente informe mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con los compromisos antes mencionados, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de tráfico determine la futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
En relación con la carretera EX 316, perteneciente a la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emitió informes los días 11 de abril de 2022 y 4 de octubre de 2022. Finalmente se emite informe con fecha 23 de diciembre de 2022, en el que se recoge que, en la última documentación presentada por el promotor, se incluye un resumen del estudio de tráfico realizado en el proyecto. En esta documentación se indica que esta carretera de competencia autonómica se clasifica actualmente con un nivel de servicio A, que se altera con la implantación de la nueva instalación pasando a nivel de servicio B, el cual es asumido por la infraestructura existente. Se añaden varias consideraciones a tener en cuenta y finalmente informa favorablemente el POITEGIO.
En cuanto a la infraestructura eléctrica formada por una línea eléctrica de alta tensión y la subestación eléctrica, ubicadas fuera del ámbito de aplicación del POITEGIO, el promotor ha remitido varias alternativas al trazado de la línea. Dicha línea deberá someterse a evaluación de impacto ambiental de proyectos, y en el caso de que la línea sea la que se dirige a Valdecaballeros deberá prestar especial atención a los valores naturales existentes en el río Guadalupejo.
Población, Socioeconomía y Salud Humana.
Los efectos sobre la población del entorno del POTEGIO, estarán generados por el aumento de población por los residentes y trabajadores asociados al complejo, así como, ligadas al incremento de otros sectores complementarios.
Teniendo en cuenta que la densidad de población del término municipal de Castilblanco es muy baja, concretamente 6.95 hab/km2, y que la pirámide poblacional se encuentra invertida, los trabajadores directamente asociados a la Gran Instalación de Ocio, supondrán, previsiblemente, la multiplicación de la población de Castilblanco y de otras poblaciones cercanas. A su vez, este aumento, provocará una mayor demanda de servicios y dotaciones.
En línea con lo recogido en la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, el desarrollo del POITEGIO puede contribuir a hacer frente al desafío demográfico actual en la comarca de La Siberia. En este sentido es fundamental garantizar a la población de los ámbitos rurales los recursos y herramientas necesarios para generar la riqueza suficiente que les permita desarrollar su proyecto de vida desde el mundo rural. Economía, empleo y generación de riqueza son tres conceptos íntimamente relacionados. Dotar de empleo de calidad a las zonas rurales permitirá equiparar de dinamismo y generará riqueza en aquellas zonas que, históricamente, cuentan con un menor grado de desarrollo. Esto ayudará, sin duda alguna, a mejorar la economía de las zonas rurales permitiendo alcanzar los objetivos de convergencia entre regiones. El crecimiento económico y la generación de empleo y riqueza en el territorio pueden favorecer dinámicas de incremento poblacional y un aumento de la natalidad. Así mismo, el número de personas que se vean en la obligación de emigrar por falta de recursos se verá reducido y, por el contrario, se verá incrementado el número de inmigrantes que recalen en la región en búsqueda de oportunidades para desarrollar un proyecto vital.
Por otra parte, Extremadura posee una economía menos potente en términos PIB en comparación con el resto de España, con un desarrollo industrial históricamente limitado. Además, las tasas de desempleo son relativamente altas, especialmente entre los jóvenes. Es una región eminentemente rural que tiene unos recursos endógenos fundamentalmente ligados a su medio natural que constituyen un notable potencial económico. Algunos de sus activos disponibles identificados incluyen la riqueza forestal y la agricultura orgánica; el potencial de las energías renovables; la gran cantidad de embalses, que almacenan un tercio del agua total en España; la considerable biodiversidad ambiental y la buena calidad del aire. El POITEGIO puede contribuir a poner en valor estos activos y desarrollar el potencial de estos recursos de forma sostenible.
Se puede deducir que los núcleos de población cercanos podrán sufrir un incremento de la presión poblacional bien por acoger trabajadores, como por los visitantes que no pernocten en la Gran Instalación de Ocio. El aumento directo por los trabajadores que fijen su residencia en las poblaciones del entorno, supondrá un aumento en los requerimientos de abastecimiento y servicios municipales junto a la disponibilidad de vivienda, a esto hay que sumarla demanda derivada de los visitantes. Como consecuencia del incremento del turismo, pueden producirse situaciones que abarquen desde molestas a problemas de masificación e incluso el encarecimiento del mercado de la vivienda. Los núcleos de población del entorno, parten con una capacidad de acogida actual baja y con grandes limitaciones en su desarrollo, tanto por la vivienda disponible, suelo urbanizable como por la existencia de unos servicios e infraestructura acorde a la población actual con un margen estrecho.
Por tanto, los efectos derivados del aumento poblacional pueden tener carácter positivo y negativo. Entre los efectos de carácter positivo destacan el aumento de la economía de las poblaciones del entorno, el incremento de la población, trabajadores y familias, mantenimiento y mejora de los servicios públicos e impuestos en núcleos de población pequeños, activación del sector constructivo, rehabilitación de vivienda construida y construcción de nueva vivienda y activación y creación del sector terciario (habitacional y restauración) y de servicios en el entorno. En cuanto los efectos de carácter negativo estarían el aumento de la superficie urbana en los núcleos del entorno, el aumento de la demanda de recursos, agua, energía y alimentos, el aumento del transporte de personas y materiales, el aumento de las emisiones de CO2 por el aumento del transporte con consumo de combustibles fósiles, el infradimensionamiento de las infraestructuras y urbanismo actual, las limitaciones al suelo urbano disponible, sistemas de abastecimiento de energía, agua, gestión de residuos, EDAR, etc. dimensionadas par aun número de habitantes bajo y encarecimiento de la vivienda construida y suelo urbano.
En cuanto a los efectos sobre la Salud Humana, el desarrollo del POITEGIO, no supone la introducción de contaminantes o riesgos añadidos a la salud general de la población. Se han analizado los efectos derivados de la contaminación acústica y lumínica y se ha determinado que se cumplen con los preceptos legales vigentes en dichas materias. Por otra parte, determinados elementos creados como el hospital y Centro de Salud, supondrán una mejora en la accesibilidad a medios sanitarios de mayor nivel que los resultantes actualmente, disponiendo de mayores recursos sanitarios en el área.
Riesgos Naturales y Antrópicos.
En relación con la evaluación de los riesgos naturales y antrópicos, el promotor en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio incluye entre su documentación el documento denominado Plan de Seguridad y Emergencias , cuyo objetivo general es crear la estructura organizativa y los procedimientos operativos necesarios para dar respuesta a todas las emergencias que se presenten en el ámbito local del Elysium City, siempre que éstas no sean declaradas de interés supramunicipal, regional o nacional. Dentro de este objetivo general se desglosan otros objetivos específicos, entre los cuales se encuentra “Identificar, localizar y tipificar todos los riesgos previsibles en el ámbito territorial municipal .
En el apartado 3 del citado Plan de Seguridad y Emergencias que forma parte de la documentación del POIEGIO, se realiza un análisis, clasificación y ponderación de riesgos. En el mismo se destacan los riesgos de más probable ocurrencia, detallándolos en cartografía y el resto con menor importancia (riesgos potenciales) se analizan en unas fichas básicas de desarrollo en caso de actuación. Los riegos más significativos identificados son los siguientes:
— Riesgos de incendios forestales.
— Riesgos de transporte y tráfico por carretera.
— Riesgos por movimiento del terreno.
Existen otros muchos riesgos, pero con menor probabilidad y severidad de ocurrencia en el POITEGIO, como son:
— Riesgos meteorológicos y climatológicos.
— Riesgos por incendios y explosiones urbanas.
— Riesgos por concentraciones humanas.
— Riesgo industrial.
— Riesgo suministros esenciales.
— Riesgo sanitario.
— Riesgo de accidentes, ríos, lagos, cuevas y montaña.
— Riesgo por contaminación no tecnológica.
— Riesgo nuclear.
— Riesgo sísmico.
— Riesgo de delincuencia, vandalismo y terrorismo.
— Riesgo de caída de meteoritos.
En el epígrafe 3.4 del Plan de Seguridad y Emergencias , se presenta una tabla con los riesgos que pueden incidir en Elysium City, ordenados de mayor a menor nivel:
RIESGO
|
NIVEL MÁXIMO
|
ZONA
|
---|
HUNDIMIENTOS
|
12
|
ZONA DE POLICÍA
|
MOVIMIENTOS DE LADERA
|
6
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ZONA DE SUELOS PRECÁMBRICOS
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TERRENOS EXPANSIVOS
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6
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ZONA DE SUELOS PRECÁMBRICOS
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CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
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6
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N-502
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ACCIDENTES EN RÍOS, LAGOS, CUEVAS Y MONTAÑAS
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6
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ZEPA Y ZONA DE POLICÍA
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TRÁFICO AÉREO
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6
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FRANJAS AÉREAS Y HELIPUERTOS
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ACTOS DE DELINCUENCIA, VANDALISMO Y TERRORISMO
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6
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ELYSIUM CITY
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GRANDES CONCENTRACIONES HUMANAS
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6
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ESTADIO Y PARQUES DE OCIO
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OLAS DE CALOR Y SEQUÍA
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4
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ELYSIUM CITY
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CAIDA DE METEORITOS Y SATÉLITES ARTIFICIALES
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3
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ELYSIUM CITY
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CONTAMINACIÓN DEL AGUA
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3
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ELYSIUM CITY
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CONTAMINACIÓN DEL SUELO
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3
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ELYSIUM CITY
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INTOXICACIÓN ALIMENTARIA
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3
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ELYSIUM CITY
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EPIDEMIAS
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3
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ELYSIUM CITY
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PLAGAS
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3
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ELYSIUM CITY
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ACTIVIDAD INDUSTRIAL
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3
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PLANTA FOTOVOLTAICA Y ETAP
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OLAS DE FRÍO, HELADAS Y NIEVE
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3
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ELYSIUM CITY
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GRANDES TORMENTAS
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3
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ELYSIUM CITY
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VIENTOS HURACANADOS
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3
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ELYSIUM CITY
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NIEBLAS
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3
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ELYSIUM CITY
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TRANSPORTE Y TRÁFICO POR CARRETERA
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3
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VIARIO PRINCIPAL
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INCENDIOS URBANOS
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3
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ELYSIUM CITY
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EXPLOSIONES URBANAS
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3
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ELYSIUM CITY
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ANOMALÍAS EN EL FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS NO BÁSICOS
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3
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ELYSIUM CITY
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ANOMALÍAS EN EL FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS BÁSICOS
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2
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ELYSIUM CITY
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INCENDIOS FORESTALES
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1
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ELYSIUM CITY Y ENTORNO
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CONTAMINACIÓN RADIOLÓGICA
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0
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ELYSIUM CITY
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TRANSPORTE Y TRÁFICO POR FERROCARRIL
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0
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ELYSIUM CITY
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Por otra parte, se han identificado los elementos vulnerables, clasificándolos según los siguientes parámetros:
— Elementos vulnerables por la población que albergan: hoteles, parque temático, parque acuático, parque digital
— Elementos vulnerables por su interés como recursos: ETAP, Parque de bomberos, Helipuerto, Embalse de García de Sola (fuera de la GIO), Cuartel de la Guardia Civil (fuera de la GIO), Policía municipal (fuera de la GIO), Sede municipal (fuera de la GIO).
— Elementos vulnerables por su nivel de peligrosidad: depósito de agua, ETAP, Planta Fotovoltaica (fuera del POITEGIO)
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el Plan o Programa que finalmente se apruebe o adopte:
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales generales a incluir en el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium.
Consideraciones generales.
— El POITEGIO deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá recoger todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas, así como tener en cuenta las alegaciones remitidas por las personas interesadas.
— El POITEGIO deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— La presente declaración ambiental estratégica no exime al promotor de obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la puesta en marcha de la Gran Instalación de Ocio.
— Dado que se han encontrado discrepancias en cuanto al número máximo de habitantes de la Gran Instalación de Ocio, en sus picos estacionales, entre 60.000 y 70.000 habitantes, será necesario aclarar este valor con objeto de dimensionar adecuadamente las infraestructuras asociadas con el desarrollo del POITEGIO.
Calidad del aire.
— Se elaborará por parte del promotor un Plan de Seguimiento de afección a la calidad del aire que incluya al menos llevar cabo campañas de medición periódicas de los contaminantes potencialmente más representativos como son NO2, PM10, PM2,5 y O3. Este Plan de Seguimiento de la Calidad del Aire se desarrollará acorde a los criterios que marque la Junta de Extremadura, en el momento de la aprobación de inicio de las obras.
— Para desarrollar convenientemente el Plan de Seguimiento citado en el apartado anterior, y con objeto de determinar la evolución de los contaminantes atmosféricos durante el periodo de desarrollo del POITEGIO, se incluye, a propuesta del promotor, la instalación de una cabina de medición que estará conectada a la Red REPICA de la Junta de Extremadura. En caso de detectarse la superación de valores límite para la protección de la salud humana, en alguno de los contaminantes analizados, en aplicación de la normativa vigente, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dichas desviaciones.
Contaminación acústica.
— Se suscribirá un convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura durante 10 años, para estudiar la evolución de la contaminación acústica en el Complejo.
Deberá contar con una red de receptores instalados en los diferentes distritos, así como distribuidos a lo largo de Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA). En caso de detectarse que los niveles de ruido incumplen los objetivos de calidad acústica aplicables en virtud de la legislación aplicable, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
Se requerirá de un análisis posterior en cuanto a la contaminación acústica en el caso del ruido de tráfico que podría suponer la necesidad de pantallas acústicas en los límites de las infraestructuras próximos a la zona ZEPA, como en el puente de la carretera existente actualmente, y el ruido ocasionado por eventos deportivos, conciertos, festivales y demás programas, que al tratarse de eventos itinerantes y limitados a unos pocos por año, habrá que analizar caso por caso, si bien el estudio acústico concluye que no se contabiliza un nivel de afectación que supere los valores previstos de acuerdo con el Real Decreto 1038/2012.
— Debe planificarse la ubicación y orientación del escenario destinado a eventos en el Distrito H, con objeto de evitar las afecciones puntuales generadas por ruidos a los distritos colindantes y a la Red Natura 2000.
— Se establecerán barreras acústicas físicas entre el área de conciertos y la zona residencial. (Distritos H y G), con objeto de evitar las afecciones puntuales que puedan generarse durante el desarrollo de los eventos propuestos en el Distrito H
— Todas las actividades del área de ocio nocturno (Distrito E), se desarrollarán en locales interiores, que dispondrán de medidas de aislamiento para cumplir los niveles de emisión establecidos en Real Decreto 1038/2012, de 06 de julio, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Todas las actividades que superen los niveles de emisión previstos, deberán contar con la previa autorización de la autoridad local con referencia al artículo 9 de la Ley 37/2003 de ruido. Dichas actividades requerirán asimismo informe de Afección a la Red Natura 2000.
— Se adoptarán las medidas establecidas en el informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 23 de diciembre de 2022, relativas a la protección acústica, entre ellas, las siguientes:
Se incluirá en la parte normativa del Instrumento que, para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003) y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de octubre de 2007) y, en su caso, en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, y no podrán ocupar terrenos de dominio público.
No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, (artículo 20 de la ley 37/2003 del ruido)
El planeamiento incluirá entre sus determinaciones las que resulten necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas en los ámbitos territoriales de ordenación afectados por ellas (artículo11.1, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.)
Todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación. Cuando la delimitación en áreas acústicas esté incluida en el planeamiento general se utilizará esta delimitación.
Las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general que contengan modificaciones en los usos del suelo conllevarán la necesidad de revisar la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial.
Igualmente será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas acústicas cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, se establezcan los usos pormenorizados del suelo. (artículo 13, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.)
La edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.
Contaminación lumínica.
— Se suscribirá un convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura durante 10 años, para estudiar la evolución de la contaminación lumínica en el Complejo.
Deberá contar con una red de fotómetros y cámaras cenitales instalados en los diferentes distritos, así como distribuidos a lo largo de Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA). En caso de detectarse niveles de contaminación lumínica elevados, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
— Los puntos de luz a instalar, luminarias y proyectores, deberán cumplir las siguientes características técnicas propuestas por el promotor:
Emplear luminarias con flujo hemisférico superior instalado FHS inst<1% (en posición de instalación sin inclinación). Utilizar columnas de baja altura (max. de 4 m) para evitar la dispersión y el deslumbramiento siempre que sea posible.
— En los puntos que en los que haya que instalar proyectores, deberán cumplir de manera estricta con el artículo 3.1 de la ITC-EA- 04 del RD1890/2008, y para las horizontales deberán cumplirse los siguientes aspectos:
Proyectores de tipo asimétrico para controlar la luz emitida hacia el hemisferio superior, para reducir el deslumbramiento y limitar el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta, y reduciendo así la contaminación lumínica. Para otro tipo de proyectores no asimétricos, utilizar viseras para para evitar la emisión de luz sobre el horizonte.
El ángulo de inclinación en el emplazamiento, que corresponde al valor de Imáx/2 situado por encima de la intensidad máxima (Imáx) emitida por el proyector, será inferior a 70o respecto a la vertical.
La intensidad en ángulos superiores a 85o emitida por el proyector, se limitará a 50 cd/klm como máximo.
— Otras consideraciones a tener en cuenta serán iluminar solo donde sea necesario y por motivos de seguridad, evitar la luz intrusa cumplir los niveles de iluminación aplicables evitando la sobreiluminacion; optimizar el horario de uso y encendido, y todas aquellas especificaciones incluidas en el proyecto y en Plan Maestro de iluminación que contribuyan a reducir la contaminación lumínica.
— Deberá cumplirse estrictamente el condicionado recogido en el documento Ordenanza de diseño de Iluminación Urbano y Arquitectónico para Plan Maestro de Iluminación
— Según recoge el estudio lumínico elaborado por el promotor, que la implementación de las buenas prácticas recomendadas en dicho documento debe ser de acatamiento obligatorio en espacios públicos y es necesario que se cumplan también por los propietarios y desarrolladores inmobiliarios que desarrollen sus obras dentro de Elysium City.
— Cualquier modificación del documento Ordenanza de diseño de Iluminación Urbano y Arquitectónico para Plan Maestro de Iluminación deberá ser remitido al órgano ambiental para su valoración y evaluación.
Medio Hídrico.
— La ETAP debe diseñarse incluyendo los procesos de tratamiento que permitan al efluente cumplir con la normativa española actualmente vigente en materia de aguas de consumo humano; entre ellos, aquellos que permitan conseguir elevados rendimientos en la eliminación adecuada de las posibles toxinas procedentes de cianobacterias presentes en el agua captada durante los episodios de proliferación de algas que se registren en este embalse.
— Con objeto de no comprometer la consecución del objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado de la masa de agua superficial embalse de García de Sola o de evitar su deterioro en caso de que se hubiese alcanzado el buen estado, se considera necesario diseñar la EDARU de forma que permita a su efluente cumplir en todo instante con los siguientes valores límite de emisión, previamente a su vertido en este embalse: 20 mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 m/l de fósforo total, o en su caso, los parámetros que se establezcan en la correspondiente autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— El diseño de la EDAR deberá garantizar el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en la Gran Instalación de Ocio en las diferentes fases de desarrollo del proyecto, en línea con lo recogido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe.
— Dado que la evaluación de riesgo de una potencial aparición del mejillón cebra, realizada por CHG en el año 2015, determinó que el embalse de García de Sola, era uno de los embalses de la cuenca hidrográfica del Guadiana, con mayor riesgo de aparición de mejillón cebra, y considerando que el POITEGIO prevé la construcción de un embarcadero flotante y su uso mediante la admisión de embarcaciones, resulta necesario aplicar medidas de prevención frente a un potencial vector de introducción y propagación de especies exóticas invasoras, como es el caso del mejillón cebra (Dressina polymorpha). La colonización de esta especie requiere la intervención de vectores de dispersión que trasladen los individuos adultos o larvas de unas zonas afectadas a otras libres de la presencia de esta especie, y una vez establecida en un ecosistema o hábitat natural, su rápida reproducción y propagación modifica la calidad del agua, la biodiversidad de ese hábitat y también provoca innumerables impactos económicos. Constatando que el POITEGIO prevé la realización de una captación de aguas superficiales para el abastecimiento de la urbanización, en el embalse de García de Sola, se considera oportuno, que el proyecto tome medidas activas en línea con la Estrategia contra el mejillón cebra , publicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en orden de prevenir su introducción y propagación, considerando la alta probabilidad, que una vez establecida la población de mejillón cebra en el embalse, se puedan producir daños a las infraestructuras hidráulicas, así como obturaciones de las tomas de captación y conducciones con las consecuentes limitaciones al abastecimiento de la urbanización, y de los usos de agua (recreativos, pesca, etc.).
— Por otra parte, en orden de prevenir la introducción de Especies Exóticas Invasoras en la masa de agua del embalse de García de Sola, se requiere el cumplimiento de las instrucciones y requisitos expedidos en la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Guadiana con embarcación, una vez hayan sido revisadas por el organismo de cuenca, así como asignar y dotar de medios a las zonas destinadas a cumplir con el protocolo de limpieza y desinfección de embarcaciones, y el protocolo de desinfección para material de pesca y otros usos recreativos.
— Las conducciones tanto de la toma de abastecimiento como del vertido de la red de saneamiento se diseñarán y ejecutarán de forma que se disminuya la afección a los hábitats y las especies presentes y se evitarán las zonas de alto valor natural.
Áreas protegidas y valores ambientales.
— Establecimiento de un área tampón o buffer: El promotor recoge y desarrolla en los documentos ambientales la creación de un área tampón o buffer contiguo a la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , fuera de los límites de ésta, para separar el área urbana de este espacio Red Natura 2000, constituir una zona de prevención de incendios y amortiguar los impactos derivados de la actividad del complejo. Sin embargo, en los documentos presentados hay cierta confusión al respecto de su desarrollo, por ello desde el órgano ambiental se concreta la medida en base a las siguientes determinaciones:
La zona buffer consistirá en una franja de 50 metros en cuyo borde externo (hacia la ZEPA).
Se caracterizará por no incluir infraestructuras permanentes de la urbanización, y cumplir la doble función de zona de amortiguación de impactos, prevención de incendios y refugio de biodiversidad.
La zona incluirá un seto formado por especies autóctonas, cuya función no solo será de disminución de los impactos derivados de las actividades humanas, sino que tendrá una función ecológica al establecerse como un corredor, zona de tránsito y refugio de biodiversidad.
El seto tendrá, al menos, 10 metros de ancho, en él se plantarán especies ligadas al ámbito mediterráneo, fundamentalmente arbustivas, esencialmente con frutos de otoño, para alimento de la fauna y espinosas propias de estos setos protectores, como, por ejemplo: majuelos (Crataegus monogyna), piruétanos (Pyrus bourgaena), coscojas (Quercus coccifera), acebuches (Olea europaea var. sylvestris), incluso encinas (Quercus ilex) y alcornoque (Quercus suber), pudiendo ser combinadas con distintas especies de matorral que aporten diversidad cromática como: madroño (Arbutus unedo), mirto (Myrtus communis), lentisco (Pistacia lentiscus), cornicabra (Pistacia terebinthus), jara rizada (Cistus crispus), jaguarzo morisco (Cistus salviifolius), escoba blanca (Cytisus multiflorus), retama negra (Cytisus scoparius), ahulaga (Genista hirsuta), cantueso (Lavandula stoechas), retama (Retama sphaerocarpa). etc. Se plantarán evitándose las formas y marcos regulares.
El seto deberá diseñarse de forma que constituya una barrera física que dificulte el acceso a la Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona de forma peatonal desde el Complejo.
Se asegurará el éxito de la plantación mediante un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias, y riego de apoyo por goteo durante los primeros 5 años. Se deben garantizar al menos 5 años de exclusión al pastoreo para asegurar la viabilidad de esta zona tampón.
A propuesta del promotor, puntualmente, y de manera justificada, se valorará reducir la anchura de esta zona tampón, siempre y cuando no se comprometa la función de amortiguamiento para la que fue designada. Previo al comienzo de los trabajos, el promotor deberá presentar a la Dirección General competente, las ubicaciones en las que precisa realizar el estrechamiento. En todo caso, se mantendrá la continuidad del seto, y se podrá autorizar dicha minoración en distritos con uso para fines residenciales y se evitará en las zonas más expuestas visualmente al eje del embalse. Igualmente se valorará la posibilidad de utilizarse para el enterramiento de infraestructuras ligadas a los servicios urbanos.
Respecto al camino perimetral propuesto, estará destinado al tránsito de personas y ciclistas, estará completamente naturalizado utilizando materiales de la zona, evitándose terraplenes y desmontes grandes, y se adoptarán medidas frente a la erosión.
En todo caso, a lo largo del Plan de vigilancia ambiental se analizará el estado y la funcionalidad del mismo, así como cualquier medida que fuera necesario implementar.
La zona tampón deberá quedar constituida y plantada según vayan terminando las obras de urbanización de los distintos sectores.
El suelo incluido en el área tampón o buffer, está incluido dentro del Sector Urbanizable, y tendrá la clasificación de Sistemas Locales de Espacios Libres Zonas Verdes.
— En cuanto a la instalación de un embarcadero flotante en el Distrito J Marina, situado en el extremo norte del ámbito del POITEGIO dentro de la ZEPA, se contempla el aprovechamiento de infraestructuras existentes para el acceso y la instalación del pantalán en este punto. La ubicación de los accesos y de los embarcaderos flotantes, se plantearán al sur de la losa de hormigón existente, de forma que se respete la distancia existente al puente de la carretera y se restaurará el entorno eliminado caminos, explanadas, etc. que no se incluyan en la infraestructura, para evitar molestias a las especies nidificantes asociadas a la misma.
Se delimitará la zona donde está prohibida la navegación respecto a la permitida, mediante un sistema de balizamiento que impida el paso a las embarcaciones, acorde al reglamento y prescripciones técnicas, que establezca el órgano de cuenca correspondiente.
La navegación y las actividades que se desarrollen se realizarán bajo la premisa del cumplimiento de la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Confederación del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o recreativa o de recreo en aguas continentales de la cuenca del Rio Guadiana, del Ministerio para la Transición ecológica y reto demográfico publicado en el BOE n.º224 del 20 de agosto de 2020. En dicha resolución se establecen condicionantes a la navegación tanto en las características de las naves a utilizar como con limitaciones temporales y espaciales. Será de aplicación la citada Resolución, así como aquélla que la sustituya al respecto. En todo caso, y si se determinara cualquier tipo de afección a Red Natura la Dirección general competente en áreas protegidas y biodiversidad podrá determinar, en aplicación de la normativa ambiental, cualquier otra limitación que se considere adecuada y proporcional.
Junto al embarcadero, se colocarán al menos un panel interpretativo del espacio Red Natura 2000 en el que se encuentran los usuarios (ZEPA-ZEC: Puerto Peña- Los Golondrinos ), incidiendo en los valores ambientales presentes y medidas para que la ciudadanía pueda contribuir a su conservación y cuidado. En el cartel también se recogerá las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana al respecto, incluyendo las relativas a la prevención de especies invasoras.
Infraestructuras de gestión de residuos.
— La planta de compostaje, ubicada en el Distrito X del Sector, estará limitada exclusivamente a recibir restos vegetales de las podas urbanas dentro del POITEGIO y de las áreas limítrofes al mismo, pues la ubicación propuesta no cumple con el régimen de distancias establecido en el Anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental, para recoger la Fracción Orgánica procedente de la recogida selectiva, pues los residuos de cocina están considerados subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH). Los residuos SANDACH generados serán transportados y tratados separadamente en el Ecoparque de Talarrubias
Patrimonio Cultural.
— Considerando el informe recibido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de fecha 16 de diciembre de 2022 se establecen las siguientes determinaciones:
Primera: Será preceptivo seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto constructivo.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección comunicándoselo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Segunda: En el supuesto de actuar en la zona del sondeo n.º 21 se deberá proceder con carácter previo a su excavación arqueológica en la forma establecida en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, reguladora de la actividad arqueológica en Extremadura
Cambio Climático.
— El POITEGIO deberá revisarse para incluir mejoras destinadas a reducir el dato de Huella Ecológica obtenido en su correspondiente Estudio de la Huella Ecológica, con objeto de proponer mejoras, al menos, en los siguientes ámbitos:
Autoconsumo.
Movilidad eléctrica dentro del complejo.
Mejoras en la gestión de residuos.
Reducción del consumo de agua.
— Una vez incorporadas las mejoras citadas, así como todas aquellas que puedan valorarse a lo largo de su elaboración, deberá aportarse un Estudio de la Huella ecológica del POITEGIO modificado, que contemple un balance teniendo en cuenta las mejoras incorporadas, así como, las determinaciones finales recogidas en la presente declaración ambiental y las medidas compensatorias fijadas, proponiendo en caso necesario aquellas medidas adicionales para aminorar el dato calculado.
— A partir del balance anterior se determinarán las medidas necesarias para la compensación de la huella ecológica generada, mediante plantaciones forestales u otras alternativas, que deberán ser presentadas por el promotor y validadas por el órgano ambiental
Infraestructuras.
— Con respecto a la carretera N 502 perteneciente a la Red de Carreteras del Estado será necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones establecidas por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su informe de fecha 23 de diciembre de 2022, además de las relativas a la protección acústica que ya han sido recogidas en el correspondiente epígrafe relativo a contaminación acústica:
Únicamente se informan de forma favorable aquellas actuaciones que se tienen previsto ejecutar y poner en carga hasta el año 2032 conforme al documento DOCUMENTO COMPLEMENTARIO N.º 2 AL PROYECTO DE ACCESOS A LA GRAN INSTALACION DE OCIO ELYSIUM , CASTILBLANCO, BADAJOZ (elaborado por Pedro Luis Choza Moreno, código HASH SHA1: 68D5001FB6E9D21D0F834B74BD24AFD02AD77144 y de fecha 21 de diciembre de 2022) y, por lo tanto, el resto de actuaciones y usos deberán ser objeto de informe de esta Dirección General de Carreteras que se emitirá en su momento teniendo en cuenta las previsiones del desarrollo del ámbito y la situación de las carreteras estatales a las que se acceda.
Respecto a cualquier propuesta de nuevas conexiones, modificación de las existentes o cambio de su uso incluido en el Instrumento, y que no hayan sido informados desfavorablemente, este informe tendrá efectos similares a la consulta previa contemplada en el artículo 104.9 del Reglamento General de Carreteras. Por tanto, este informe no ampara el inicio de las obras ni su autorización hasta tanto se emita resolución expresa por la Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario, además de cumplir con la normativa vigente, incluyéndose la tramitación recogida en la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado, la presentación de un estudio de tráfico y capacidad en el que se analice su incidencia en el nivel de servicio de la carretera, a la vista del desarrollo urbanístico previsto y su comparación con el nivel de servicio actual.
Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas actuaciones que, incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras, accedan a las mismas utilizando conexiones existentes, si su implantación influye negativamente en las condiciones de seguridad y/o de servicio del acceso existente.
En los casos de nuevos enlaces o de modificación de enlaces existentes, su aprobación e inclusión en el planeamiento quedan condicionadas a lo que resulte de la tramitación establecida en la Orden FOM 2873/2007 de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes.
El informe favorable a nuevos accesos al viario estatal reflejados en el Plan Urbanístico o la modificación de los existentes no supone la asunción por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de ningún compromiso en cuanto a la construcción de aquellos ni de vías de servicio, los cuales deberán ejecutarse por el interesado una vez sea concedida, en su caso, la correspondiente autorización por la Dirección General de Carreteras.
La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto, por lo establecido en su título III Uso y defensa de las carreteras.
Respecto a la concesión licencias de ocupación de las edificaciones o aprovechamientos del instrumento de planeamiento urbanístico, será necesaria la obtención de autorización de la Dirección General de Carreteras para los accesos incluidos en el mismo, si éstos no existieran previamente o, si existiendo con anterioridad hubieran cambiado de uso, lo que se hará constar explícitamente en la Memoria del instrumento así como en la resolución de aprobación del mismo, haciéndose constar que la ejecución o modificación de dichos accesos, en caso de ser informados favorablemente, correrá a cargo del promotor de cada actuación, una vez sean autorizados.
Se hará constar en la parte de normativa urbanística del Instrumento que se exceptúan de la exigencia de licencia municipal las obras y servicios de construcción, reparación, conservación o explotación del dominio público viario, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su concepción y realización, las cuales no están sometidas, por constituir obras públicas de interés general, a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local ni, por consiguiente, al abono de ningún tipo de tasas por licencia de obras, actividades o similares, en aplicación del artículo 18 de la Ley 35/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
En la parte normativa del Instrumento deberá reflejarse la prohibición expresa de realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma, tal y como establece en el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Deberá procurarse que los terrenos de titularidad estatal no se incluyan en el ámbito de los desarrollos urbanísticos. En otro caso el planeamiento deberá reconocer los derechos de aprovechamiento urbanístico que correspondan a los terrenos de titularidad del Estado para que sean tenidos en cuenta al constituir las Juntas de Compensación o a otros efectos que procedan de acuerdo con la normativa urbanística.
La franja de dominio público viario legalmente establecida quedará en todo caso excluida de los límites de los sectores urbanizables por estar permanentemente afecta a la explotación de la carretera.
La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado, al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, corriendo su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.
Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el Promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.
Deberá realizarse asimismo un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de inundación incluidas en el sector planificado, y determinar si ese riesgo se ve acrecentado con la ejecución o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que no se verá afectada la Red de Carreteras del Estado
Cualquier actuación prevista deberá ser compatible con los estudios y proyectos de carreteras previstos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debiendo incluirse en el Instrumento las determinaciones necesarias para la plena eficacia del estudio y garantizando las necesarias reservas viarias que permitan el desarrollo de los citados estudios y proyectos.
No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o de ejecución territorial y urbanística que contravengan lo establecido en un estudio de carreteras aprobado definitivamente. Será nulo de pleno derecho el instrumento de ordenación que incumpla lo anterior.
— En cuanto a la carretera EX 316, competencia de la Junta de Extremadura deberán recogerse las siguientes indicaciones derivadas de su informe de fecha 23 de diciembre de 2022:
Se deberá cumplir la legislación y normativa sectorial de aplicación en la redacción de proyectos de carreteras. Se tendrá especial atención a la Ley del Suelo, accesibilidad, seguridad viaria, del ruido y cuantas le sean de aplicación.
Las figuras de planeamiento que desarrollen este proyecto requieren el informe de esta Dirección General, así como las autorizaciones expresas de todas las actuaciones que se contemplen en las zonas de influencia (acceso, señalización, etc.).
En general, en el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad viaria, a su adecuada explotación o las condiciones medioambientales del entorno. A la solicitud de autorización se acompañarán tantos documentos como sea necesario para la correcta definición e interpretación de esta.
— Con respecto al Helipuerto, su uso quedará restringido al exclusivamente sanitario. Se deberá obtener de AESA la autorización correspondiente a su uso hospitalario, teniendo en cuenta las limitaciones acústicas que ello conlleve.
— La presente Declaración Ambiental Estratégica quedará condicionada a la obtención del informe favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, si bien los aspectos a subsanar, indicados en el informe de fecha 22 de abril de 2022, no tienen contenido ambiental.
Urbanismo.
— Se incorpore a la documentación técnica, la programación temporal de la construcción, urbanización e instalación y puesta en marcha de las diferentes actividades comprendidas en el proyecto, que exigen los artículos 4.2 j) y 6.1 de la LEGIO.
— Se realice la previsión de viviendas de promoción pública o se justifique y se acredite su exención.
— Se rectifiquen las tramas de los planos que generan confusión.
— Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas Urbanísticas y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las dotaciones totales.
— Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas de los Distritos y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las zonas verdes (ZV).
Riesgos naturales y antrópicos.
— Deberán tenerse en cuenta las medidas establecidas por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de fecha 13 de abril de 2022:
En este sentido la ubicación de la Gran Instalación de Ocio Elysium junto a los condicionantes naturales protagonizados por la presencia de combustible forestal y un relieve abrupto unido a la previsión de una afluencia elevada de personas, hace que las medidas preventivas contra incendios forestales a realizar cobren especial relevancia. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable del entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
Para este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones:
Memorias técnicas de prevención: ORDEN de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas o infraestructuras de cierta magnitud. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones (muy importante el mantenimiento), y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. -.
Medidas de Generales de Prevención: ORDEN de 24 de octubre de 2016, se establecen las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación. -.
Tramitación de declaraciones responsables de actividades con riesgo de incendio: Orden de Peligro Alto Vigente: hay cierta maquinaria que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio.
— Deberán recogerse las modificaciones planteadas por el promotor relativas a evitar la construcción en las zonas determinadas como inundables, tal y como indica la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, en su informe de fecha 23 de diciembre de 2022.
Medidas compensatorias.
Salvo que se recoja un plazo expreso o no sea viable por su propia naturaleza las medidas compensatorias se aplicarán durante todo el periodo de funcionamiento del POITEGIO.
1. Gestión sostenible en las dehesas del entorno:
— Para poder compensar la pérdida del hábitat de dehesa afectado dentro del POITEGIO, 524 hectáreas (en el sector noreste del proyecto aparece el hábitat de dehesa mixto con pastizal natural 6220), el promotor deberá proporcionar una superficie aproximadamente igual a la afectada (compensación 1/1 propuesta por el promotor). En ellas, además de la mejora del hábitat, se fomentarán medidas para la conservación y recuperación de especies de fauna, presentes y potenciales, favoreciendo áreas de campeo, refugio y/o nidificación de las especies amenazadas del entorno, dirigidas a mejorar las poblaciones de especies presa como el conejo de monte, que es el principal recurso trófico de las rapaces forestales y rupícolas del entorno, que son elemento clave del espacio. Para todo ello, el promotor deberá promover acuerdos de custodia del territorio, acuerdos de colaboración u otros, con los propietarios de dichos terrenos, a fin de garantizar un manejo sostenible de este hábitat de dehesa.
Las 524 hectáreas sobre las que se ejecutarán las actuaciones previstas se seleccionaran preferentemente inicialmente entre las parcelas que se ubican dentro de las 5.744,14 has. propuestas que se acotan en el mapa que sigue a continuación; y deben cumplir preferentemente con estos requisitos:
Ubicarse fuera del ámbito del POITEGIO.
Ubicarse fuera del ámbito territorial de la ZEPA-ZEC Puerto Peña Los Golondrinos .
Estar inventariadas como HIC 6310 en estado de conservación malo o inadecuado .
Las unidades (cuantificación) de los elementos incluidos en cada una de las medidas propuestas (charcas, majanos, cajas-nido, sustitución de espinos, muros de piedra, etc.) se concretará en función de cada uno de los acuerdos que se lleven a cabo con los propietarios. No obstante, cada actuación debe contemplar un mínimo de unidades que garanticen la viabilidad ambiental de la medida.
Dentro de las 524 hectáreas se excluirá al ganado un porcentaje aproximado al 25% de la superficie total (aproximadamente 130 ha). La exclusión por zonas o núcleos se llevará a cabo, previa valoración, en aquellas áreas ambientalmente más degradadas, con el objeto de fomentar y mejorar el regenerado y renuevos del arbolado y de la cobertura herbácea (pastizal, matorral ). Para evitar la entrada del ganado dentro de los núcleos excluidos, se deberán proteger con cerramientos ganaderos, o pastores eléctricos. En el resto de la superficie se hará un plan de manejo ganadero, donde primará la reducción de la carga ganadera, para evitar el sobrepastoreo y garantizar la conservación de los suelos y vegetación y fomento.
— Mejora del pastizal dentro de las dehesas: El pastizal es un hábitat muy dinámico, que depende del manejo y la presión ganadera, y que se enfrenta a los problemas derivados del abandono rural y los cambios en los sistemas de gestión de las fincas. Para compensar la pérdida del hábitat mixto dehesa y pastizal afectado por el POITEGIO, dentro de las 524 ha de gestión, se deberá llevar a cabo una serie de medidas de actuaciones de mejora de pastizal.
Esta actividad de mejora de pastos debe entenderse como un manejo de mejora forestal y ganadera rotacional tras periodos de descanso cada 3-4 años, que contribuye a mejorar el embastecimiento de los pastos, el arbolado de la dehesa y ayuda a rejuvenecer a las retamas, de modo que por un lado aumente la productividad de pastos y frutos del medio y por otro se incremente la biodiversidad y creación de ecotonos. Las parcelas deben conservar su uso forestal. No se realizará ninguna acción después de los trabajos solicitados que dificulte o impida la regeneración natural de las retamas y pastizal natural.
Se actuarán en un máximo de 7-8 zonas ocupadas por pequeñas superficies de 10-15 ha (total máximo 120 ha) repartida a modo de mosaico, y donde no se podrá llevar a cabo la técnica del decapado ni aquellas acciones que inviertan o renueven la capa superficial del suelo. Se realizará un desbroce selectivo de matorral serial, realizando posteriormente un gradeo somero para realizar la siembra de especies pratenses y/o leguminosas, que serán aprovechados para que el ganado de la finca se alimente a diente, fomentando la mejora del pasto de la finca.
En este manejo para mejora de los pastos y de la dehesa debemos considerar la presencia de teselas con matorral-retamas, en el caso que existan, que aseguren la persistencia del arbolado y restauración de ciertas propiedades del suelo. Para ello el desbroce de matorral selectivo, se realizará de manera que dentro de la superficie afectada permanezcan algunas áreas sin desbrozar a modo de mosaico, debiéndose mantener al menos 3 manchas aisladas de contorno irregular de mínimo aproximadamente 100 m2 por cada hectárea a desbrozada. Con esta medida se pretende también dar una cierta cobertura o continuidad a la formación arbustiva de retamas, en la medida de lo posible evitar la erosión del suelo y favorecer a la fauna silvestre, ya que le servirá de refugio, a la vez que se potenciará el regenerado de las especies arbóreas existentes.
— Fomento de la biodiversidad en la dehesa.
Instalación de refugios para el fomento poblaciones quirópteros. Es fundamental instalarlos próximos a puntos de agua (arroyos, charcas ganaderas, charcas para anfibios )
Instalación de cajas anideras para aves diversas. Las cajas de ser de materiales más resistentes (fibrocemento) y con sistemas antidepredación, diversificando los modelos de cajas nido empleados (incluyendo distintos modelos para pequeñas aves forestales como páridos y otras insectívoras, para pequeñas rapaces nocturnas como mochuelo, lechuza o cárabo, modelos para carracas y cernícalos, especiales para pícidos, etc.).
Instalación de hoteles de insectos con objeto de facilitar las labores de polinización. Estos estarán compuestos de material vegetal, así como otros materiales con orificios de distinto tamaño que ofrezcan protección a insectos.
Creación de charcas para anfibios: Tendrán una sección rectangular o cuadrada, de un máximo de 4 metros de largo, 3 metros de ancho, 70 cm. de profundidad y pendientes suaves, con una cubierta impermeable y forradas de una capa de arena de rio y piedras del entorno. Las charcas se mantendrán con agua durante todo el año.
Sustitución de antiguas alambradas compuestas total o parcialmente de alambres de espino por alambrada con luz de malla igual o superior a 15x30 cm., al menos en la parte inferior. En la nueva alambrada no se podrá utilizar espinos ni otros elementos cortantes y punzantes.
Construcción de nuevos pasos canadienses elevados y adaptación de los pasos canadienses existentes para evitar mortalidad de anfibios y reptiles. A los pasos existentes se les construirá una rampa de salida en el foso, que será de material rugoso, de al menos 50 cm de anchura y 4 cm de grosor, y con una longitud suficiente para que el ángulo final de la rampa sea menor de 45º y de este modo permita la salida de los animales hasta la superficie. Se procurará realizar una zanja de drenaje que impida la acumulación de agua en el interior del foso. Los pasos nuevos serán de estructura metálica elevada como mínimo 40 cm, sobe zapatas de hormigón o muros de mampostería.
— Fomento de especies presa para incremento de rapaces forestales y rupícolas: elemento clave de la ZEPA, y para la población de lince ibérico según los criterios establecidos en la documentación ambiental aportada por el promotor en su punto 2.1.4.:
Construcción de vivares construidos con palets y bloques.
Construcción de vivares mediante piedras y recubiertos de tierra y vegetación.
Construcción de vivares mediante tubos.
Núcleos de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones.
Repoblaciones de conejos en núcleos de cría. Para disponer de una población reproductora en núcleos de cría intensiva. En cuanto a la procedencia de los conejos, se cumplirá lo establecido en la Normativa de Caza vigente.
Comederos y bebederos con cerramiento.
Tarameros y restos de poda como zonas de refugio.
Esta medida se aplicará desde el inicio de las obras de urbanización. El promotor dispondrá de seis meses para presentar los acuerdos para la disponibilidad de los terrenos que den cabida a la medida. Para el caso de plantaciones, densificaciones, charcas y otros equipamientos e instalaciones el promotor dispondrá de un plazo de tres años. El promotor presentará antes del inicio de las obras de urbanización, un plan de ejecución a tres años en el que se recogerá la distribución de las inversiones durante este periodo, que deberá estar repartida de forma proporcional a lo largo del tiempo y priorizando las actuaciones relativas a plantaciones.
2. Incremento de la superficie de hábitat de interés prioritario *3170.
— Como recoge el Punto 2.1.6. del EsAE, se llevará a cabo la CONSTRUCCIÓN DE AL MENOS 10 CHARCAS para favorecer a las poblaciones de especies de aves ligadas a la dehesa, y concretamente a la cigüeña negra, elemento clave de la ZEPA-ZEC; además, el ámbito de actuación de la GIO se ubica en un área de importancia de alimentación para la especie. También contribuirán a mejorar el hábitat y la conectividad, potenciar la dispersión y evitar el aislamiento poblacional del galápago europeo y leproso, especie relevante en el Espacio Red Natura.
Estas charcas tendrán una capacidad superior a 100 m3 y superficie inferior a 2.500 m2. Se ubicarán en zonas desprovistas de cobertura arbórea. Se procurará que el diseño del vaso sea irregular, favoreciendo que adquiera un aspecto más natural. Al menos uno de los bordes de la charca debe tener una pendiente suave para facilitar el acceso. Al realizar las excavaciones se evitará acumular tierras en su perímetro, evitando de igual forma la construcción de taludes de gran altura. Cuando la charca recoja aguas de escorrentía que excedan de su capacidad de llenado, deberá contar con un rebosadero. Este rebosadero determinará la cota máxima de llenado, que no deberá inundar ningún pie de encina o alcornoque ni afectar a su sistema radicular. En definitiva, se debe evitar la colmatación de estos humedales mediante el establecimiento de medidas de control de la erosión en aquellas zonas afectadas por estos procesos, evitando así que lleguen al vaso los sedimentos.
El promotor dispondrá de un año desde el inicio de las obras de urbanización para la ejecución de la medida.
3. Seguimiento de las molestias a especies protegidas.
— Dada la importancia de mejorar el conocimiento y el control de la contaminación difusa y el comportamiento de la avifauna se realizará el seguimiento de especies de avifauna protegida.
— Para ello el promotor financiará la compra de 50 emisores para el radioseguimiento de las especies de avifauna protegida que son objetivo de conservación de las ZEPA-ZEC circundantes, principalmente rapaces ligadas al medio forestal y rupícola, cigüeña negra y aves esteparias, que se reproduzcan en el entorno próximo al complejo. Las especies de aves objeto del seguimiento y el protocolo de actuación se hará de acuerdo con el órgano competente. Serán facilitados a lo largo de los primeros 10 años del proyecto; 25 a lo largo de los primeros 5 años, durante la fase de construcción, y otros 25 durante los primeros 5 años de explotación del proyecto. Con esta medida se pretende determinar el uso espacial (área de reproducción, campeo y cazaderos) que las especies hacen dentro de la zona de actuación e inmediaciones, y analizar su comportamiento, con el objetivo de prever posibles afecciones e implementar medidas correctoras que favorezcan a sus poblaciones. Estas cuestiones deberán ser abordadas en los proyectos de investigación que el promotor debe financiar con la Universidad de Extremadura, y que se especifican a continuación.
— El promotor establecerá un acuerdo de colaboración para la realización de dos proyectos de investigación distintos, pero coetáneos, con la Universidad de Extremadura, durante los primeros 10 años de la fase de explotación del proyecto. Los proyectos deberán tener asignado un equipo de trabajo cualificado. Parte del proyecto se apoyará en el análisis de los datos que se vayan generando por el radioseguimiento de las especies marcadas en la zona; permitiendo así extraer datos sobre los efectos de la contaminación acústica y lumínica del Complejo Elysium sobre el comportamiento de la fauna silvestre protegida presente en el espacio natural. Los resultados deberán ser concluyentes, y se deberán proponer medidas para su gestión y posible extrapolación a otros proyectos de similares características.
Esta medida será de aplicación a partir de un año después del inicio de las obras.
Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC)
El Documento de Alcance recogía que, para gestionar adecuadamente esta zona desde el punto de vista ambiental, se deberían fijar los objetivos a alcanzar, pudiendo establecer una zonificación en función de sus características ambientales para alcanzar dichos objetivos. También se debían fijar las labores básicas periódicas a realizar en ellas y las labores específicas. Se deben determinar los recursos materiales y personales que se destinarán a la consecución de los objetivos fijados. Se realizará una temporalización de las actuaciones fijadas en el Plan de Manejo y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar su cumplimiento, así como medidas de seguimiento ambiental para determinar la evolución del espacio singular destinado a la preservación de la biodiversidad autóctona (ESDPDA en adelante).
En lo que respecta a la planificación de usos y actuaciones dentro de cada una de las subzonificaciones propuestas por el promotor, se proponen las siguientes medidas, a ejecutar durante los primeros cinco años de la fase de construcción de la GIO:
— En la subzona 1.1. Áreas con pendientes superiores al 30%, coincidentes con las orillas del embalse:
No se realizarán las densificaciones de Quercus spp. tan intensas como las propuestas (150-200 pies/ha). La propia vocación del terreno actual no justifica la promoción del hábitat 9340.
En las zonas de solana se priorizará la plantación especies de porte arbustivo, como el acebuche, y no en la umbría tal y como el promotor propone. Al acebuche, en la solana, se podrían acompañar de enebros, cornicabras, labiérnagos, lentiscos, romeros, cantuesos, brezos o jaras.
En las zonas de umbría podrían priorizarse la plantación de madroños, durillos, aladiernos, y quejigos en menor medida.
La carga ganadera no será superior a 0,5 UGM/ha.
— En la subzona 1.2. Áreas comprendidas entre el 15-30%, tal y como contempla el proyecto, se llevarán a cabo densificaciones de 50 pies/ha de Quercus spp., que irán acompañadas de especies de porte arbustivo ya indicadas en la subzona 1.1. Al no estar excluida esta zona del ganado, todas las plantas deben contar con protección. La carga ganadera no será superior a 0,5 UGM/ha.
— En la subzona 1.3. Zonas con pendientes inferiores al 15% y en el área marcada en el mapa siguiente:
Se priorizarán las actuaciones de promoción del hábitat 6310 frente al *6220 propuesto por el promotor. Las pendientes del terreno resultan mucho más aptas para recuperar el sistema de dehesa, que además en la zona se encuentra en un estado de conservación malo. Por ello, cabría proponer densificaciones del orden de 100 pies/ha (10 x 10 metros), y así crear el estado sucesional más avanzado que el medio permita. Se deberá proteger el regenerado natural de forma preferente, tanto de especies arbóreas como arbustivas.
En el área verde delimitada por el mapa, inventariado como hábitat 6310 dentro de la ZEPA-ZEC, estará restringido el acceso al pastoreo de ganado en un periodo no inferior a 10 años. Transcurridos este periodo, la carga ganadera no será superior a 0,5 UGM/ha.
— En la subzona 1.4 correspondiente a cauces temporales y vaguadas, se promoverá la creación de una franja de vegetación que proporcione a la fauna silvestre refugio y áreas de cría adecuadas para las especies presa, y fomente la creación de corredores ecológicos.
Como propone el proyecto, se utilizarán plantas espinosas (escaramujos, majuelos, espino negro; etc), pero en densificaciones superiores a las propuestas (500 pies/ha); éstas deben ser del orden de 1.500 pies/ha tal y como recomiendan las medidas de revegetación de vaguadas en el Catálogo de buenas prácticas para la gestión del hábitat en Red Natura 2000: bosque y matorral mediterráneos.
No se realizarán en zonas donde ya exista vegetación de ribera.
Es importante que estas zonas queden restringidas al pastoreo al menos por 10 años.
— En la Subzona 1.5. Riveras del Arroyo Tamujoso y Grande se realizarán repoblaciones puntuales que fomenten la diversidad y la heterogeneidad; utilizando distribuciones en mosaico de bosquetes de la misma especie (chopos y fresnos) intercalado con ejemplares sueltos de otras especies (tamujos y adelfas) distribuidos de manera irregular e intermitente a lo largo del cauce.
La anchura mínima adecuada debe oscilar entre 5 y 10 metros.
Al igual que en el caso anterior, es importante que estas zonas queden restringidas al pastoreo al menos por 10 años.
En todas las actuaciones se tendrán en cuenta estos criterios:
Todas las plantaciones se realizarán de manera manual
Deberán realizarse entre noviembre y marzo
Se deberán utilizar especies autóctonas, de origen certificado, de una o dos savias, y correspondientes a las series de vegetación de la zona.
Se realizarán cuando el suelo tenga un tempero adecuado.
En los lugares donde no se haya restringido la entrada del ganado, las plantas deberán contar con protección individual mediante protector de rejilla, de altura igual o superior a cada planta.
No se realizarán en zonas donde ya exista regeneración natural o vegetación leñosa de etapas sucesionales elevadas.
Se adecuarán la profundidad de trabajo a las características del suelo.
Nunca se realizarán en líneas de máxima pendiente.
— Construcción de Muros Refugio:
Tal y como indica el promotor, se construirán 30 muros-refugios a lo largo de todo el ámbito de actuación del Plan de Manejo (en la ZEPA-ZEC), cercanos a puntos de agua, bien de los arroyos, o bien cercanos a los estanques proyectados. Estos refugios se realizarán en piedra natural, con elementos en madera, cubierta de mampostería o teja árabe, y con un diseño a modo de ruina , pretendiendo imitar a las construcciones agropecuarias que serán eliminadas. Se alternarán grietas y huecos que permitan el acceso al interior, y se podrán construir montículos de piedra que alberguen en su interior nidales artificiales para fomentar, además del refugio de especies, la nidificación de otras que crían en el suelo.
Se priorizará la conservación, restitución e integración de muros de piedra. La construcción y reposición de muros en mal estado, debe llevarse a cabo por personal especializado con la suficiente experiencia, utilizando piedra del lugar, y respetando en todo momento la estructura y tipología tradicional. Se considera interesante implicar a la población local en estos proyectos, y contar con la colaboración con asociaciones juveniles, ambientales, escuelas taller, etc. de la comarca
— Construcción de Estanques temporales.
Se crearán 25 estanques temporales, cuya superficie total no debe suponer en ningún caso menor a 8.621 m2, que coincide con la superficie que se pierde de hábitat natural equiparable al HIC *3170.
A su alrededor se realizará la plantación de juncos. Las revegetaciones se no realizarán con eneas, dado que son especies seriales de rápido crecimiento, que podrían recubrir la charca por completo, dejando sin especio a otros elementos bióticos, y pudiendo colmatar el propio estanque.
La instalación de estos estanques-charcas-lagunas en ningún caso formarían parte de las zonas verdes del Complejo, sino que sería una medida para la recuperación y conservación de puntos de agua para la biodiversidad. Este tipo de medida no puede ser implantada en suelo urbanizable.
La construcción de estas charcas debe desempeñar una función ecológica, más allá de la estética. En su ubicación se evitarán captaciones de agua, drenajes y alteraciones de los flujos de agua por la construcción de infraestructuras.
Es necesario que en el lugar donde se ubiquen, se favorezcan los procesos naturales de recuperación, como pueden ser las vaguadas. En todo caso, deben ubicarse fuera del dominio público hidráulico y buscando prioritariamente zonas de umbría para que perdure el flujo de agua superficial y el nivel freático.
La creación de estos puntos de agua debe realizarse en un entorno cercano al Arroyo Tamujoso, al Arroyo Grande y sus tributarios.
La capacidad deberá ser superior a los 50 m3, la superficie superior a los 50 m2, la pendiente en los márgenes inferior al 5-10% y la profundidad mínima de la cubeta de 1 metro. Se dispondrá de una parte de las orillas de la charca con escasa profundidad (10-40 cm), hasta 3-4 metros del borde, de forma que sea fácilmente recolonizable por vegetación acuática y promueva la alimentación de pequeñas aves, micromamíferos, herpetofauna e invertebrados.
El Plan de Manejo se aplicará desde el inicio de las obras de urbanización. Para el caso de plantaciones, densificaciones, charcas y otros equipamientos e instalaciones el promotor dispondrá de un plazo de tres años. El promotor presentará antes del inicio de las obras de urbanización, un plan de ejecución a tres años en el que se recogerá la distribución de las inversiones durante este periodo, que deberá estar repartida de forma proporcional a lo largo del tiempo y priorizando las actuaciones relativas a plantaciones.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium.
Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio, El plazo para comenzar las obras será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium. La duración máxima de las mismas será de 5 años desde su inicio hasta su culminación definitiva, salvo prórroga debidamente autorizada .
La presente declaración ambiental estratégica mantendrá su vigencia siempre que respeten los plazos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley 7/2018. En el caso de que produzca el incumplimiento de los citados plazos podrán revisarse las condiciones y vigencia de la presente declaración.
El Anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
El seguimiento de los impactos ambientales del POITEGIO se realizará dentro de los planes de seguimiento y vigilancia recogidos en la presente declaración ambiental estratégica del POITEGIO y en las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que se desarrollen en el marco del citado POITEGIO, conforme a lo que se establezca en dichos pronunciamientos del órgano ambiental.
Se aplicará el plan de vigilancia recogido por el promotor en el estudio ambiental estratégico y lo establecido en la presente declaración y deberá presentarse para su aprobación ante el órgano ambiental de forma previa al inicio de la ejecución de las actuaciones de Urbanización.
En todo caso, se incluirán el seguimiento de las Determinaciones finales, Medidas compensatorias y en el Plan de Manejo Espacio Singular Destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) y en el seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en cuanto a emisiones acústicas y lumínicas, en el Plan de Seguimiento de Calidad del Aire y las posibles molestias asociadas a la navegación recogidas en la presente declaración.
Los informes que se presenten en el desarrollo del Plan de Seguimiento y Vigilancia incluirán expresamente un punto sobre la afección a Red Natura y un análisis de la efectividad de las medidas que se están desarrollando.
Durante la fase de construcción del proyecto de urbanización, así como del resto de proyectos que desarrollen el POITEGIO los informes serán mensuales. En cuanto a la fase de explotación del POITEGIO los informes serán de carácter anual.
En cuanto a los informes deberán remitirse para su aprobación por parte del órgano ambiental y en todos ellos deberá recogerse una síntesis de las actuaciones realizadas hasta la fecha y una planificación de actuaciones para el siguiente periodo.
Las futuras revisiones y modificaciones del presente POITEGIO, estarán sometidas a la evaluación ambiental estratégica correspondiente en aplicación de la legislación vigente en la materia.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del POITEGIO deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del POITEGIO deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La evaluación ambiental de los proyectos que se desarrollen en el ámbito de aplicación del POITEGIO deberán tener en cuenta las determinaciones finales recogidas en la presente declaración ambiental estratégica y las consideraciones recogidas en los informes sectoriales emitidos por las Administraciones públicas afectadas consultadas.
Cualquier actuación que se pretenda instalar deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen en el marco del POITEGIO deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022.
— Adaptación al Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Se analizará la conveniencia de instalación de pantallas vegetales para la integración paisajística de las construcciones, se utilizarán especies vegetales autóctonas.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, Histórico-Artístico y Etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del POITEGIO que ha sido aprobada inicialmente. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium , concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN
I. Extracto del contenido de la declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la gran instalación de ocio elysium, a ejecutar en el término municipal de Castilblanco, provincia de Badajoz.
1) Ubicación e infraestructuras.
El proyecto de urbanización de Elysium se sitúa en el municipio de Castilblanco. El área a urbanizar se compone de un programa residencial, terciario y dotacional, cubriendo una superficie total de 1.185 hectáreas, donde se propone el desarrollo de nueve distritos (Salud y Servicios, Centro Urbano, Educación y Deportes, Frente fluvial, Corazón de entretenimiento, Residencial y medio ambiente, Eventos y naturaleza, Marina e Instalaciones).
Del total de la superficie disponible para la ejecución del proyecto, el 29,69 % corresponde al Plan de Manejo de la Biodiversidad (Zona de Policía y ZEPA), que mantienen la categoría de Suelo No Urbanizable, desarrollándose el proyecto de urbanización en el ámbito delimitado por el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, que cuenta con Declaración Ambiental Estratégica formulada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.
El proyecto de urbanización propuesto constará de los siguientes elementos:
— Resumen de la Urbanización:
Viales principales (2+2 carriles con separador en mediana, más acerados más carril bici): 35.000 m.
Viales secundarios (2 carriles más acerados más carril bici): 60.000 m.
Resto de viales: 80.000 m.
Carril bici y senda peatonal: 30.000 m.
Zonas verdes públicas: 4.000.000 m2.
Alumbrado viales: 125.000 m.
Alumbrado zonas verdes: 4.000.000 m2.
Las actuaciones finalmente proyectadas, una vez llevado a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, son las siguientes:
Trazado de los viales. El viario se estructura en base a las infraestructuras existentes que delimitan el ámbito de actuación, a través de las cuales se accede al mismo. En función de lo anterior se desarrollan los viales interiores de la urbanización, de manera ramificada.
Red de abastecimiento de agua potable. Se proyecta la ejecución de una única red de abastecimiento de agua potable para consumo humano y para incendios, diseñando una red independiente para el riesgo de las zonas verdes y plantaciones
Red de saneamiento de agua. Se proyecta una red separativa de aguas fecales y pluviales, atendiendo a los criterios generales marcados por la normativa vigente a la hora de proyectar redes de evacuación de aguas, cuyo vertido se realiza a cauce público, previo paso por la estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
Red de abastecimiento de energía eléctrica. El punto de conexión para la actuación se realizará desde la subestación eléctrica planteada.
Red de alumbrado. Se realizarán aquellas obras e instalaciones de alumbrado público que garanticen durante las horas nocturnas, la seguridad y confort visual, en el tránsito por los viales y zonas afectadas, tanto para vehículos como para peatones.
Red de telecomunicaciones. Se ha considerado como una única actuación, el desarrollo de la obra civil correspondiente, ya que el resto de la red deberá ejecutarse por parte de las compañías suministradoras.
Señalización urbana y viaria. Se dispone una señalización vertical y horizontal conforme a las Instrucciones, Normas, Circulares y demás disposiciones oficiales.
Jardinería y riegos. Las zonas ajardinadas en el proyecto de urbanización, se localizan en los márgenes del viario diseñado, excepto en aquellos con fachada a parcelas con uso residencia, así como en las medianas de las vías primarias y en la zona interior de las glorietas.
Red de riego para zonas ajardinadas. La red de riego para las plantaciones y ajardinamientos proyectados será independiente de la red de abastecimiento de agua potable.
Mobiliario urbano. El mobiliario urbano que se incluye en el proyecto de urbanización está compuesto de bancos y papeleras.
Aparcamientos.
2) Trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio, el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y proyecto de ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio junto con el proyecto de urbanización con los estándares urbanísticos idóneos a la finalidad del proyecto, la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública, llevó a cabo la información pública por plazo común de 45 días de manera simultánea a través del Portal de Transparencia y su publicación en el DOE n.º 23 de 3 de febrero de 2022, en el Boletín de la Provincia de Badajoz n.º 23 de 3 de febrero de 2022, y en el Boletín de la Provincia de Cáceres n.º 23 de 3 de febrero de 2022 y un extracto de la misma en el Diario HOY de ámbito regional el 3 de febrero de 2022, a los efectos de la legislación ambiental en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no habiéndose recibido alegaciones de índole ambiental, durante este trámite.
Así mismo, y conforme al artículo precitado, la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública, simultáneamente al trámite de información pública y durante el mismo plazo, otorgó trámite de audiencia a los municipios afectados y dio cumplimiento al trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas (artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental). Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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MUNICIPIOS Y DIPUTACIONES
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Castilblanco
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X
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Helechosa de los Montes
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-
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Valdecaballeros
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-
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Herrera del Duque
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-
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Esparragosa de Lares
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-
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Puebla de Alcocer
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-
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Orellana la Vieja
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-
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Orellana de la Sierra
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-
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Alía
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-
|
Zorita
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X
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Diputación de Badajoz
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X
|
Diputación de Cáceres
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-
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
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Delegación del Gobierno en Extremadura
|
-
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Delegación Especial de Economía y Hacienda en Extremadura del Ministerio de Hacienda y Función Pública
|
-
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
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X
|
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
|
X
|
ADIF
|
X
|
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
|
X
|
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
|
X
|
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
|
Dirección General de Tributos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
|
X
|
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, del Servicio Extremeño de Salud.
|
X
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Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud
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X
|
Dirección General de Accesibilidad y Centros de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
|
X
|
Secretaría General de Población y Desarrollo rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
|
X
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Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
|
X
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Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
|
X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
|
X
|
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad Transporte y Vivienda
|
X
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Dirección General de Transporte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
|
X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
|
X
|
Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
|
X
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Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
|
X
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Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
|
X
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3) Evaluación ambiental.
De las alternativas planteadas por el promotor del proyecto, la alternativa 5 Elysium Ctiy-Smart City, se ha considerado de forma más idónea y sostenible la integración de los elementos del proyecto de urbanización sobre los factores ambientales. Recoge el modelo de desarrollo más sostenible e integrable en el medio, tanto en reducir las alturas de las edificaciones como por desarrollar el urbanismo en horizontal. Se eliminan todas las infraestructuras que recaen en el agua, incluidas la creación de dos azudes y un embarcadero fijo, que pasará a ser flotante, sin elementos fijos o anclados al terreno. Se construye un área tampón o buffer, realizando una compartimentalización del área entre urbana y no urbanizable, y separando la no urbanizable mediante un área de transición. Determinación de los consumos de agua, la ETAP recoge un sistema de depuración para eliminar las toxinas producidas por algas y cianobacterias, nueva ubicación de la estación EDAR, Planta solar fotovoltaica fuera del proyecto, se elimina el circuito de fórmula 1 y el campo de golf, el hotel de 5 estrellas y altura de 40 plantas, etc. Se respeta en todo momento la separación con la ZEPA, se respeta la zona de policía y las edificaciones con altura máxima de 6 plantas, situándose en las zonas más lejanas a la ZEPA, considerándose que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental, al concluirse que no es previsible que su ejecución produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de obras como en la de explotación, y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Así mismo, dadas las características del proyecto de urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, se considera necesaria la creación de una comisión de seguimiento, participada por todos los agentes implicados en el proyecto, que facilite la supervisión institucional del desarrollo del mismo y contribuya a la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Por lo tanto, se constituirá una comisión de seguimiento con representación al menos de los responsables o quien ellos designen de las principales instituciones públicas y entidades vinculadas con el desarrollo del proyecto, formando parte de ella al menos las siguientes: Dirección General de Sostenibilidad (Servicios de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), Dirección General de Política Forestal, Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias y Ayuntamiento de Castilblanco.
La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de que el promotor deba dar cumplimiento a los demás requisitos u obtener el resto de autorizaciones sectoriales o licencias que sean exigibles legalmente para la ejecución del proyecto.
II. Resolución de la dirección general de sostenibilidad por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto urbanización de la gran instalación de ocio elysium, en el termino municipal de Castilblanco.
El proyecto de urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, se encuentra encuadrado en el Anexo I Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria , Grupo 9 Otros proyectos , apartado B) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO) publicada en el DOE n.º152 de 6 de agosto de 2018 establece el procedimiento para la tramitación un Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO). El POITEGIO estará sometido a evaluación ambiental estratégica tal y como se indica en los artículos 4 y 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, que incorporan los documentos y trámites recogidos en la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de aprobación del propio Plan. El POITEGIO de la Gran Instalación de Ocio Elysium en Castilblanco cuenta con declaración ambiental estratégica (DAE).
Es Órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de urbanización Elysium es Castilblanco Elysium Corporation, SAU, con CIF: A90166224 y domicilio social en Calle Reyes de España 5, 06680 Castilblanco.
Actúa como órgano sustantivo la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El proyecto de urbanización de Elysium se sitúa en el municipio de Castilblanco, cuyas coordenadas UTM (DATUM ETRS89-huso 30), del punto central de la huella donde se ubicará el proyecto son: X:318.773, Y:4.347.812.
Fuente. Estudio de impacto ambiental 1
El área a urbanizar se compone de un programa residencial, terciario y dotacional, cubriendo una superficie total de 1.185 hectáreas (11.852.302,10 m2), donde se propone el desarrollo de los nueve distritos:
— Distrito A: Salud y Servicios.
— Distrito B. Centro Urbano.
— Distrito C. Educación y Deportes.
— Distrito D. Frente fluvial.
— Distrito E. Corazón de entretenimiento.
— Distrito G. Residencial y medio ambiente.
— Distrito H. Eventos y naturaleza.
— Distrito J. Marina.
— Distrito X. Instalaciones.
Los parajes sobre los que se asentará el proyecto Elysium engloban, el paraje de Ahijón, la casa del Hornillejo, el paraje de la Costerilla, la Dehesa Boyal y la Charca.
De los 11.852.302,10 m2 disponibles, habrá un total de 8.347.479,62 m2 (70,31 %) de superficie destinada al proyecto y el resto 3.504.822,48 m2 (29,69 %), correspondiente al Plan de Manejo de la Biodiversidad (Zona de Policía y ZEPA), mantienen la categoría de Suelo No Urbanizable.
El Proyecto de Urbanización se desarrolla en el ámbito delimitado por el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, que cuenta con Declaración Ambiental Estratégica.
El proyecto de urbanización propuesto constará de los siguientes elementos:
— Resumen de la Urbanización:
— Viales principales (2+2 carriles con separador en mediana, más acerados más carril bici): 35.000 m.
— Viales secundarios (2 carriles más acerados más carril bici): 60.000 m.
— Resto de viales: 80.000 m.
— Carril bici y senda peatonal: 30.000 m.
— Zonas verdes públicas: 4.000.000 m2.
— Alumbrado viales: 125.000 m.
— Alumbrado zonas verdes: 4.000.000 m2.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
— Trazado de los viales. El viario se estructura en base a las infraestructuras existentes que delimitan el ámbito de actuación, a través de las cuales se accede al mismo. En función de lo anterior se desarrollan los viales interiores de la urbanización, de manera ramificada, con la siguiente morfología:
Un viario primario (estructurante), de conexión entre las diferentes áreas del ámbito.
Un viario secundario de acceso a las zonas específicas del ámbito.
Un viario terciario de acceso a espacios más exteriores.
Unas vías de borde, perimetrales de gran dimensión para proporcionar acceso y comunicación por todo su perímetro.
Calles para el acceso a zonas residenciales de tráfico más reducido.
Sendas para el tránsito ciclo-peatonal.
Para el movimiento de tierras para la construcción de los viales internos será necesaria la ejecución de desmontes permanentes y temporales. Como resultado del estudio geotécnico llevado a cabo en el ámbito de actuación, se determina que el fondo del desmonte en viales servirá, en principio, de explanada natural sobre la que se apoyará el paquete de firme. A la vista de los resultados obtenidos en los ensayos realizados, se ha clasificado el suelo como material adecuado, determinándose la explanada a construir para el apoyo del firme de categoría E2. El resumen del volumen de los movimientos de tierras sería, excavación en desmonte 787.003,80 m3 y terraplén 881.918,30 m3, y por tanto, de los desmontes no se obtiene suficiente material para la ejecución de los terraplenes y explanadas, siendo necesario el aporte externo de material para su construcción.
Para la sección de firme de las calzadas, se partirá de un tipo de explanada E-2 y categoría T-32 (tráfico pesado), consistiendo en una sección 3221, con 50 cm de firme, de los cuales 15 cm serán de mezcla bituminosa en caliente y 35 cm de zahorra artificial.
En cuanto al pavimento de los acerados, se utilizará una sección de 15 cm de zahorra artificial, 15 cm de solera de hormigón y baldosa hidráulica.
El firme de las ciclovías estará formado por una capa granual de 30 cm de zahorra artificial, una solera de hormigón de 10 cm de espesor y un revestimiento acrílico acabado rugoso.
Los bordillos utilizados serán prefabricados de hormigón, con distintos tamaños.
En cuanto a los senderos naturales por la zona de contacto con la ZEPA, se contempla la apertura la senda de 4 metros de anchura, compactación del fondo de caja y extendido del material seleccionado para formación de pavimento transitable.
— Red de abastecimiento de agua potable. Se proyecta la ejecución de una única red de abastecimiento de agua potable para consumo humano y para incendios, diseñando una red independiente para el riesgo de las zonas verdes y plantaciones. La red interior de abastecimiento partirá desde tres puntos diferentes donde se sitúan los depósitos de almacenamiento de agua potable diseñados para el suministro a todo el ámbito de actuación, estando intercomunicados entre ellos y con la estación de tratamiento de agua potable proyectada. El abastecimiento se realizará desde la captación proyectada en el embalse García de Sola, situada inmediatamente aguas arriba de la estructura de la N-502 para el paso superior sobre el embalse, al este del ámbito. Se ha diseñado una red ramificada dispuesta bajo acerado de los viarios de la urbanización, por el margen de mayor anchura del mismo, en los viales estructurantes. Se utilizarán tuberías de polietileno de alta densidad hasta un diámetro de 160 mm y de fundición dúctil, para diámetro igual o superior a 200 mm. Los diámetros en ningún caso inferiores a 110 mm. Los datos de consumo de agua potable estimados para el abastecimiento serían de 26.000 m3/día.
Fuente. Estudio de impacto ambiental 2
En los puntos bajos de la red de distribución se prevén la ejecución de desagües para el vaciado de los distintos tramos. En los puntos altos de la red se proyectan purgadores de diámetro de 80 mm.
Se prevé la colocación de hidrantes contraincendios conectados a la red con conducto independiente.
— Red de saneamiento de agua. Se proyecta una red separativa de aguas fecales y pluviales, atendiendo a los criterios generales marcados por la normativa vigente a la hora de proyectar redes de evacuación de aguas, cuyo vertido se realiza a cauce público, previo paso por la estación depuradora de aguas residuales (EDAR). La red de aguas residuales absorberá todos los vertidos procedentes de las parcelas edificables y la red de pluviales captará y evacuará todos los caudales procedentes de la escorrentía superficial, tanto de los viales como de la superficie de ocupación de las construcciones y su urbanización interior de las parcelas edificables.
Las redes de saneamiento, tanto residuales como pluviales, se distribuyen en tres sectores definidos, sector donde se ubica la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) y los sectores este y oeste, cuyas redes vierten sus efluentes en estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR), desde las cuales se bombea el caudal hasta la EDAR para su tratamiento. El vertido de las aguas pluviales en dichas estaciones de bombeo se realiza previo almacenamiento en tanques de tormentas, para el recogimiento de las primeras aguas de lluvia, consideradas como las más contaminantes. Finalmente, se ha propuesto, la ubicación de la EDAR a unos 420 metros de la ETAP, en el Sector X.
Para la red de aguas residuales se utilizarán tuberías de PVC no plastificado de doble pared, estructurada-corrugada exterior y lisa interior SN8. Los diámetros empleados en los colectores de la red general no serán en ningún caso inferiores a 400 mm, excepto para las acometidas directas a parcelas residenciales, que serán de 200 mm.
Para la red de aguas pluviales se han diseñado tanques de tormenta, colocándose inmediatamente antes del vertido de las Estaciones de Bombeo y de la EDAR. Se utilizará de PVC no plastificado de doble pared, estructurada-corrugada exterior y lisa interior SN8 para diámetros iguales o inferiores a 1200 mm de diámetro y tubería de hormigón armado para diámetros superiores. En ningún caso serán inferiores a 400 mm, excepto para las acometidas directas a parcelas residenciales, que serán de 250 mm.
Fuente. Estudio de impacto ambiental 3
— Red de abastecimiento de energía eléctrica. El punto de conexión para la actuación se realizará desde la subestación eléctrica planteada. Se propone la construcción de 32 nuevas redes de media tensión subterráneas, desde la subestación hasta los puntos de derivación para el suministro de las parcelas delimitadas en la ordenación y hasta los centros de transformación, en el caso de las zonas residenciales. Se instalarán en edificios prefabricados, 22 centros de seccionamiento para la conexión de las líneas eléctricas de media tensión interiores de las parcelas ordenadas sin urbanización inferior, un centro de seccionamiento y transformación, para la conexión de las líneas eléctricas de media tensión interiores de las parcelas ordenadas sin urbanización interior y para la instalación de un transformador para el suministro de energía eléctrica de los cuadros de alumbrado de la zona central y 5 centros de transformación para la instalación de transformadores para el suministro eléctrico a las parcelas residenciales. Asimismo, se prevé la instalación de 17 redes de distribución de baja tensión para suministro a las parcelas residenciales y a los cuadros de alumbrado público. La red de media tensión será subterránea, suministrando energía eléctrica alterna trifásica a 20 KV, discurriendo por los acerados, y la red de baja tensión, también será subterránea, suministrando energía alterna trifásica con una tensión de 230/400 V.
Fuente. Estudio de impacto ambiental 4
— Red de alumbrado. Se realizarán aquellas obras e instalaciones de alumbrado público que garanticen durante las horas nocturnas, la seguridad y confort visual, en el tránsito por los viales y zonas afectadas, tanto para vehículos como para peatones. El suministro de energía eléctrica necesaria se realizará mediante el enganche a la red de distribución en baja tensión a realizar en la propia actuación, con una tensión de 3 x 400 V. En las vías primarias con mediana, entre 23 y 25 metros de anchura, se colocarán puntos de luz de 10 metros de altura, con doble luminaria de 40 W, en la zona de la mediana para el alumbrado de las calzadas y acerado en margen derecho y puntos de luz de 8 metros de altura con luminaria de 30 W en el acerado del margen izquierdo y de las ciclovías, con una interdistancia de 30 metros. En las vías secundarias entre 18 y 19 metros de anchura, se colocarán puntos de luz de 8 metros de altura con luminarias de 50 w, por ambos márgenes y en paralelo, para el alumbrado de las calzadas y los acerados laterales, con una interdistancia de 30 metros. Para las vías terciarias y residenciales entre 10 y 14 metros de anchura, así como para las sendas ciclopeatonales, se colocarán puntos de luz de 8 metros de altura con luminarias de 40 w de potencia, en un solo margen de la vía, con una interdistancia de 20 metros.
Fuente. Estudio de impacto ambiental 5
— Red de telecomunicaciones. Se ha considerado como una única actuación, el desarrollo de la obra civil correspondiente, ya que el resto de la red deberá ejecutarse por parte de las compañías suministradoras. Debido a que la zona de actuación está aislada será necesario conectarse a la red de los operadores disponibles en la zona. Se ha diseñado una red, siguiendo los estándares de las redes actuales de telecomunicaciones, red de alimentación o canalización principal (2 PVC diámetro 110 mm + 3 PE diámetro 40 mm), red de distribución o canalizaciones secundarias (4 PVC diámetro 63 mm) y red de dispersión o canalización de acceso a parcela (6 PVC diámetro 63 mm).
Fuente. Estudio de impacto ambiental 6
— Señalización urbana y viaria. Se dispone una señalización vertical y horizontal conforme a las Instrucciones, Normas, Circulares y demás disposiciones oficiales.
— Jardinería y riegos. Las zonas ajardinadas en el proyecto de urbanización, se localizan en los márgenes del viario diseñado, excepto en aquellos con fachada a parcelas con uso residencia, así como en las medianas de las vías primarias y en la zona interior de las glorietas. Se realizará una preparación del terreno para las zonas ajardinadas, siendo el objetivo principal proporcionar un terreno mínimamente fértil para la futura revegetación de las superficies libres. Se han decidido plantar las siguientes especies arbóreas en las zonas ajardinadas urbanas, pino carrasco, arce negundo y álamo blanco, y en las glorietas se realizará la plantación de las especies arbustivas, lavanda, santolina y romero.
— Red de riego para zonas ajardinadas. La red de riego para las plantaciones y ajardinamientos proyectados será independiente de la red de abastecimiento de agua potable. La red de riego, análogamente al sistema de suministro de agua potable a la red de abastecimiento, partirá desde 3 puntos diferentes donde se sitúan los depósitos de almacenamiento de agua procedentemente de la EDAR para su reutilización para la red de riego. Estos depósitos están interconectados entre sí y con la EDAR proyectada. Se ha dispuesto una red ramificada de tubería de polietileno de alta densidad dispuesta en la zona exterior del acerado de los viarios de la urbanización, siendo la dotación de riego de 6.500 m3/día. Los diámetros abarcarán desde los 16 mm para las tuberías porta-goteros hasta los 75 mm para las redes de distribución desde los depósitos de almacenamiento. La instalación se estructurará en sectores de riego, compuestos por líneas de goteros, en las zonas ajardinadas y de difusores y aspersores en las zonas donde aparece pradera rústica, y una electroválvula en cada uno.
— Mobiliario urbano. El mobiliario urbano que se incluye en el proyecto de urbanización está compuesto de bancos y papeleras.
— Aparcamientos. Dentro del ámbito de actuación se ha realizado una reserva de suelo para estacionamiento de vehículos, respondiendo a dos tipologías diferentes: bolsas de estacionamiento en el interior de las parcelas ordenadas y estacionamiento en acompañamiento al viario. Las bolsas reservadas para estacionamiento en las parcelas se ubican en todos los sectores de ordenación, a excepción del G (residencial), en el cual se ha reservado únicamente estacionamiento en acompañamiento del viario. Además del sector G, los estacionamientos en acompañamiento al viario se ubican en los sectores A y B. En ciertas zonas de aparcamiento, se ha previsto la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con protecciones integradas, destinadas a una única plaza de recarga por estación de recarga.
Fuente. Estudio de impacto ambiental 7
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y proyecto de ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio junto a la documentación referida en el artículo 9.1 (entre ellos proyecto de urbanización con los estándares urbanísticos idóneos a la finalidad del proyecto) de la misma, la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública, realizó la información pública por plazo común de 45 días de manera simultánea a través del Portal de Transparencia y su publicación en el DOE n.º 23 de 3 de febrero de 2022, en el Boletín de la Provincia de Badajoz n.º 23 de 3 de febrero de 2022, y en el Boletín de la Provincia de Cáceres n.º 23 de 3 de febrero de 2022 y un extracto de la misma en el Diario de Extremadura HOY de ámbito regional el 3 de febrero de 2022 (páginas 15 y 16), a los efectos de la legislación ambiental para la Evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de urbanización, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no habiéndose recibido alegaciones de índole ambiental, durante este trámite. Las respuestas de las asociaciones ecologistas se han incluido en el apartado B.3 personas interesadas.
El 7 de febrero de 2022 se recibe en la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica, procedente de la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Resolución de la Vicepresidenta primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2022, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019, por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el estudio ambiental estratégico, así como el proyecto de urbanización y el estudio de impacto ambiental del mismo, y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio , a efectos expropiatorios. Dicha Resolución fue publicada en el DOE n.º 23 de 3 de febrero de 2022, en el Boletín de la Provincia de Badajoz n.º 23 de 3 de febrero de 2022, y en el Boletín de la Provincia de Cáceres n.º 23 de 3 de febrero de 2022 y un extracto de la misma en el Diario de Extremadura HOY de ámbito regional el 3 de febrero de 2022 (páginas 15 y 16).
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública, simultáneamente a la información pública y durante el mismo plazo, dio audiencia a los municipios afectados y solicitó cuantos informes sectoriales de otras Administraciones resulten preceptivos en los términos del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como trámite de Consulta a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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MUNICIPIOS Y DIPUTACIONES
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Castilblanco
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X
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Helechosa de los Montes
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-
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Valdecaballeros
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-
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Herrera del Duque
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-
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Esparragosa de Lares
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-
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Puebla de Alcocer
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-
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Orellana la Vieja
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-
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Orellana de la Sierra
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-
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Alía
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-
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Zorita
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X
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Diputación de Badajoz
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X
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Diputación de Cáceres
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-
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
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Delegación del Gobierno en Extremadura
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-
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Delegación Especial de Economía y Hacienda en Extremadura del Ministerio de Hacienda y Función Pública
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-
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
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X
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Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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X
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ADIF
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X
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Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
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X
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Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
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X
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
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Dirección General de Tributos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
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X
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Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, del Servicio Extremeño de Salud.
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X
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Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud
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X
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Dirección General de Accesibilidad y Centros de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
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X
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Secretaría General de Población y Desarrollo rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
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X
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Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
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X
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Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
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X
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Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
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X
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Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad Transporte y Vivienda
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X
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Dirección General de Transporte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
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X
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Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
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X
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Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— El Servicio de Infraestructuras de la Diputación de Badajoz envía con fecha 18 de febrero de 2022 informe, en el que no realiza alegaciones por no afectar el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium a ninguna carretera de titularidad de la Diputación de Badajoz.
— La Delegación de Patrimonio y Mercado Gastronómico de la Diputación de Badajoz remite con fecha 24 de febrero de 2022 informe, indica que según los datos obrantes en el Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación de Badajoz y de sus Consorcios y Organismos Autónomos, la relación de los terrenos indicados a efectos expropiatorios no afecta a ningún inmueble propiedad de la Diputación de Badajoz.
— El Ayuntamiento de Castilblanco, con fecha 5 de abril de 2022, relaciona algunas cuestiones reseñables en el ámbito de sus competencias: en lo que respecta a la afección de licencias, considera necesario reafirmar que las licencias en el ámbito del municipio de Castilblanco, exceptuando el ámbito comprendido en el POITEGIO, no se verán afectadas por la tramitación y ejecución de éste. Se considera necesario realizar un estudio de los sistemas generales y afecciones del POITEGIO en el núcleo urbano en aras de determinar la posible afección de la suspensión de licencias en los terrenos afectados por los mismos. En cuanto a las determinaciones de gestión, según el artículo 10.2 h) de la LEGIO, una vez ejecutadas las obras de urbanización, la entidad promotora y titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio, se constituirá obligatoriamente en entidad de Conservación, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, asumiendo las obligaciones y deberes correspondientes. Se consideran necesarias aclaraciones en relación con la entidad de gestión, detalle de modelo de gestión y convenio según establece el programa de ejecución. En lo que respecta a las infraestructuras propuestas y conexión con las existentes se reitera la necesidad de aclaración acerca del modelo de gestión y convenio según establece el programa de ejecución. En relación con la red de pluviales, se estima interesante la incorporación de sistemas de drenaje urbano sostenible, atendiendo así la coherencia de sostenibilidad integral incorporada en el proyecto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la LEGIO y con el interés de velar por los intereses municipales, se estima necesario cuantificar la superficie correspondiente a la cesión de la superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el cinco por ciento del aprovechamiento. La definición cuantitativa del suelo correspondiente a la cesión, así como precisión del criterio y parámetros en relación con su desarrollo o la sustitución por su abono en metálico, según establece la LEGIO, se estima necesaria de cara a la planificación municipal tanto económica como urbanística. Se estima además necesario aclarar el alcance y ámbito de competencias de la entidad autónoma de conservación en los términos establecidos en el artículo 71.6 de la LOTUS. Igualmente, la propuesta recoge que el Ayuntamiento tendrá que reclamar medios para poder recepcionar todas las infraestructuras del proyecto de urbanización. Más tarde ocurrirá lo mismo para otorgar licencias. El apartado de movilidad del documento incluye la conexión de la nueva urbanización con el casco urbano del municipio. Habrá que incidir en este aspecto, así como a la conexión peatonal o de bicicleta como vehículo, principalmente eléctrico. Podría plantearse sobre todo en el plan de etapas de la primera fase que las obras menos agresivas con el territorio desde el punto de vista paisajístico fueran las primeras. Por ejemplo, los edificios más bajos o de menos repercusión paisajística. Aspecto que ya recoge la LOTUS. El Ayuntamiento de Castilblanco informa favorablemente el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, denominado Elysium, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz).
Con fecha 22 de diciembre de 2022, se reitera en el informe favorable firmado con fecha 5 de abril de 2022.
— Ayuntamiento de Zorita, emite informe con fecha 21 de febrero de 2022, indicando que no se realizan alegaciones al Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO).
— Confederación Hidrográfica del Guadiana emite, con fecha 29 de marzo de 2022, informe con respecto a los siguientes aspectos:
4. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación: por el interior del ámbito de actuación discurren el arroyo del Tamujoso, arroyo Grande, arroyo del Caganchín, arroyo de Valdefuentes y arroyo de Comenzanas, entre otros, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa al Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14, 14 bis del propio Reglamento.
En la Zona de Flujo Preferente (ZFP) definida en el artículo 9.2 del Reglamento de DPH, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y quáter del Reglamento del DPH. En relación con las zonas inundables se distinguirá entre aquellas que están incluidas en la zona de policía, de aquellas otras situadas fuera de dicha zona de policía en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el presente informe, a menos que el correspondiente plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que se exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica deberá presentarse antes ésta con una antelación mínima de un mes. Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existen anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
La red subterránea de media tensión prevista, tendrá en cuenta lo siguiente: Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el Organismo de cuenca conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que queden reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información pública.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
En relación con los viales proyectados en el ámbito de actuación se indica lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 34.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada. En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse.
Todas las actuaciones asociadas a la construcción y funcionamiento de estas infraestructuras deben garantizar el mantenimiento del régimen de caudales de los cauces afectados. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen la continuidad de los caudales circulantes y el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico, con una serie de premisas que se recogen entre las medidas a aplicar en el desarrollo del proyecto.
El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del DPH se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al DPH es atribución del Organismo de cuenca. La tramitación de los expedientes de concesiones y autorizaciones de obras dentro o sobre el DPH se realizará según el procedimiento regulado en los artículos 53 y 54 del TRLA, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En cuanto a las infraestructuras gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
Se informa que respecto a las infraestructuras que se incluyen en el proyecto Elysium City en terrenos colindantes con el Embalse de García de Sola, en principio no se detectan incompatibilidades con las actividades de explotación encomendadas a dicho servicio, por lo que no existe inconveniente en continuar con su tramitación. Conviene señalar que la cota de NMN es la 362,60 y la expropiación es la 365,00 m.s.n.m. por lo que cualquier instalación no contemplada en la documentación remitida deberá requerir autorización previa. En el caso de instalaciones que necesariamente se sitúen por debajo de la cota de expropiación o de N.M.N. con la torre de toma, palafito, etc., su ejecución no condicionará en ningún caso los niveles de embalse. En general, tanto las infraestructuras objeto de este informe como las actividades que se generen no condicionarán en caso alguno la explotación de dicho embalse.
Con respecto al consumo de agua en el municipio: la empresa promotora de este Proyecto estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender las necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en el Proyecto Elysium City. El interesado propone captar el agua necesaria en el embalse de García de Sola a través de una toma situada próxima y aguas abajo del cruce de la carretera N-520. Esta toma debe diseñarse de forma que el agua pueda captarse a una profundidad respecto a la lámina superficial del embalse en la que se presenten las mejores características cualitativas; es decir, debe optarse por una toma soportada por estructura flotante o por una torre con varias tomas situadas a distintas alturas y dotadas de las pertinentes compuertas.
Aunque el régimen natural de explotación de este embalse no permite grandes bajadas pues la toma del canal de Las Dehesas está bastante alta (a 347,60 m.s.n.m. y 168 Hectómetros cúbicos de embalse), siendo normalmente fácil de conseguir un volumen de agua embalsada superior al indicado por situarse aguas arriba el embalse de Cijara, ante el riesgo de que durante los cada vez más frecuentes y prolongados periodos de sequía la cola del embalse de García de Sola se localice aguas abajo del emplazamiento propuesto para esta captación, conviene proyectar una captación adicional de seguridad que se sitúe notablemente más próxima a la presa de García de Sola y con una toma lo suficientemente profunda para garantizar el suministro de agua en dichas circunstancias, y sin condicionar la explotación del embale de García Sola.
Conforme a lo establecido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el titular de la concesión administrativa de agua y de la autorización administrativa de vertido en su caso se otorguen, estará obligado a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua captados en el embalse de García Sola y sobre los caudales de agua retornados al embalse a través del punto de vertido autorizado.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, con fecha 22 de marzo de 2022, el Área de Calidad de las Aguas de esta CHGn informa lo siguiente:
En relación con este Proyecto, y una vez analizados el documento 9 Proyecto de Actuación (Diciembre 2021), el ANEXO G1 de este documento 9 “Proyecto del Ciclo Integral del Agua (Septiembre 2021) y el documento 10 “Proyecto de Urbanización (septiembre de 2021 y Diciembre de 2021) , se considera procedente informar lo siguiente:
En el apartado 2 Saneamiento y gestión de aguas pluviales y aguas residuales del informe parecer de la CHG se indicaba que, con objeto de no comprometer la consecución del objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado de la masa de agua superficial embalse de García de Sola o de evitar su deterioro en caso de que se hubiese alcanzado el buen estado, se considera necesario diseñar la EDARU de forma que permita a su efluente cumplir en todo instante con los siguientes valores límite de emisión, previamente a su vertido en este embalse: 20 mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 m/l de fósforo total.
No obstante, lo anterior, en el apartado 2.4 Características de agua tratada del Anexo 7 Dimensionamiento de la EDAR del Proyecto del Ciclo Integral del Agua, se específica que para el agua tratada obtendrán los siguientes valores: 25 mg/l de DBO5, 125 mg/l DQO, 35 mg/l de sólidos en suspensión, 15 mg/l de nitrógeno total, 2 mg/l de fósforo total y ph superior a 6.
En el apartado 2 del informe-parecer de la CHG también se indicaba la necesidad de que una de las líneas de tratamiento de aguas residuales de la fase 1, se module en la forma que permita aplicar un tratamiento adecuado a los caudales de aguas residuales que se generen durante el periodo de transición que transcurra entre el inicio el desarrollo del Proyecto y el alcance del escenario previsto para la citada fase 1. En la documentación analizada, se comprueba que la EDARU se ha diseñado con tres líneas similares de tratamiento de aguas, con una capacidad unitaria de tratamiento de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario; pero en esta documentación no se contempla un sistema de tratamiento que permita aplicar un tratamiento eficiente a los caudales reducidos de aguas residuales que se generarán en el precitado periodo de transición. Tampoco se hace referencia alguna a cualquier otro tipo de gestión que propongan efectuar de sus aguas residuales durante la fase inicial del desarrollo del Proyecto en la que se generen unos caudales que no puedan tratarse de forma eficiente y adecuada por la línea de tratamiento con una capacidad unitaria de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario.
En la nueva documentación aportada se comprueba que no se describe el trazado del colector que debe evacuar el efluente de la EDAR hasta el punto de vertido del mismo en el dominio público hidráulico. Tampoco se define el emplazamiento y las características de las obras e instalaciones que permitan aplicar al efluente de la EDAR el tratamiento complementario necesario para cumplir con los niveles de calidad requeridos por la normativa vigente en materia de reutilización de aguas depuradas.
Por todo lo anteriormente expuesto, debe advertirse al promotor del POITEGIO Elysium City que, para obtener la correspondiente autorización de vertido, deberá presentar en la CHG, entre la documentación exigida por la normativa vigente, el pertinente proyecto de una EDARU en el que se describa y justifique adecuadamente que las obras e instalaciones contempladas en el mismo permiten cumplir en todo momento a su efluente con los siguientes valores límite de emisión: 20 mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 mg/l de fósforo total; incluida la fase inicial del desarrollo del POITEGIO en la que se generen unos caudales que no puedan tratarse de forma eficiente y adecuada por una línea de tratamiento con una capacidad de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario. Este proyecto de EDARU también debe describir las características y trazado del colector de evacuación del efluente hasta su punto de vertido en el dominio público hidráulico. Para la mencionada fase inicial de desarrollo del POITEGIO, cabe significar que un porcentaje importante de las viviendas de este tipo de urbanizaciones se suelen adquirir para ser utilizadas como segundas residencias, por lo que normalmente se registran notables incrementos en los caudales de aguas residuales que se generan en las mismas durante los fines de semana, respecto al resto de días de la semana; por lo que sería recomendable disponer inicialmente de varios reactores SBR, ya que tienen un comportamiento muy adecuado respecto a los notables incrementos de caudales que se produzcan durante los fines de semana. Esta EDARU inicial posteriormente podría integrarse en la EDARU definitiva que se construya para tratar los caudales de aguas residuales previstos en las fases I y II del POITEGIO de Elysium City.
Considerando la aplicación de las aguas residuales depuradas al terreno como tratamiento complementario al sistema de depuración propuesto, se deberá solicitar autorización de vertido, como se expone a continuación.
Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas superficiales y buen estado de las aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.
Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este Organismo de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares de vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un dispositivo en lámina libre para realizar un control de los volúmenes evacuados.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización de vertido, en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a los parámetros contaminantes y limitaciones que en ella se establezcan.
5. Otros informes: con fecha 7 de marzo de 2022, el área de calidad ambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana realiza diversas consideraciones sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización:
La no utilización de especies invasoras como el Acer negundo.
Dado que la evaluación de riesgo de una potencial aparición del mejillón cebra, realizada por CHG en el año 2015, determinó que el embalse de García de Sola, era uno de los embalses de la cuenca hidrográfica del Guadiana, con mayor riesgo de aparición de mejillón cebra, y considerando que el POITEGIO prevé la construcción de un embarcadero flotante y su uso mediante la admisión de embarcaciones, resulta necesario aplicar medidas de prevención frente a un potencial vector de introducción y propagación de especies exóticas invasoras, como es el caso del mejillón cebra (Dressina polymorpha).
La plantación de especies de ribera se debería de integrar en las series definidas en la tipología de hábitat de esta zona de actuación.
El conjunto de medidas compensatorias de conservación de la biodiversidad del proyecto se define de manera concreta en el Proyecto de urbanización. Se considera necesario tomar todas las medidas adecuadas para evitar, dentro de la ZEPA-ZEC, el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que afecten a las aves.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ha emitido tres informes, los dos primeros de carácter desfavorable con fecha 25 de marzo de 2022 y 26 de septiembre de 2022 y finalmente emite informe favorable con fecha 22 de diciembre de 2022, con el siguiente contenido:
En el apartado 3 del nuevo documento aportado, objeto del presente informe, se desglosan de manera pormenorizada los distintos epígrafes y apartados que sirvieron de base a justificar el carácter desfavorable del informe emitido por la Subdirección General de Explotación. Gran parte de las consideraciones formuladas por la Subdirección General de Explotación versaban sobre la falta de justificación derivada de la ausencia de un estudio de tráfico y capacidad adecuado y suficiente para evaluar todas las afecciones previsibles, como punto de partida para proyectar las obras de acondicionamiento o nueva infraestructura de accesibilidad que resultaran necesarias. En el nuevo estudio presentado se han analizado con mucho mayor profundidad la generación real de empleos y su reparto por turnos de trabajo, el reparto de orígenes, la capacidad de acogimiento de visitantes de larga estancia, la repercusión de los suministros, y sobre todo los efectos que habrían de derivarse de la puesta en carga paulatina (justificada en el Apéndice n.º 2) desde el 30 % en el año 2028 (de inauguración) hasta un 100 % en 2049 (año horizonte), especialmente en el nivel de servicio de la N-502. Una primera consecuencia planteada por el promotor es que dicho nivel de servicio no se verá afectado hasta el año 2030 (45 % de carga), siempre que se mantenga el ritmo de puesta en carga previsto en el Plan, que el propio promotor manifiesta como supuesto e hipotético en función de valores lógicos y previsibles no garantizables. Por tanto, el promotor concluye que desde 2028 hasta 2031 no habrá cambio significativo en el nivel de servicio en la N-430 ni en la N-502, y señala que a partir de 2032 será preciso realizar una nueva prognosis que se base en el mayor conocimiento de la situación entonces registrada, al respecto del desarrollo real de las nuevas inversiones públicas que se esperan en la zona, actualmente en diversas fases de planeamiento.
Alcanzada esa fecha se revisará por parte del promotor la situación de todas las vías afectadas, su capacidad y niveles de servicio, manteniendo en todo caso -como requisito imprescindible para poder informar favorablemente la viabilidad del Proyecto- el compromiso del promotor de promover, desarrollar, ejecutar y costear las actuaciones de acondicionamiento y nueva construcción que se deriven necesarias a juicio de esta Administración para minimizar cualquier menoscabo a las vías de su responsabilidad, a su capacidad y niveles de servicio, y a la seguridad viaria en general.
Adicionalmente se ha presentado una separata de un proyecto de trazado en la que se plantean soluciones tipo enlace con glorieta elevada en las tres conexiones que afectan a las carreteras de las zonas (dos de ellas, de la Red de Carreteras del Estado). De su análisis puede estimarse que las soluciones planteadas parecen resolver, en principio, la problemática que puede generarse para con el tráfico desde el mismo momento de la puesta en servicio de ELYSIUM y hasta el año horizonte, sin perjuicio de que este proyecto de trazado deberá ser completado con un proyecto de construcción detallado en el que se recojan todos los aspectos técnicos exigibles en función de la normativa vigente.
De todo ello puede deducirse que, a fecha de hoy, no parece haber inconveniente para que estas actuaciones continúen con su tramitación en los términos en los que ahora se formulan, desarrollando las mismas siempre a cargo del promotor y debiendo estas estar en servicio como máximo en la fecha de entrada en servicio del propio complejo ELYSIUM.
Finalmente concluye que esta Demarcación de Carreteras entiende que se han resuelto con el suficiente grado de satisfacción las dudas formuladas en anteriores informes emitidos desde este Departamento, al nivel de detalle que es exigible en esta etapa de planeamiento y, sin perjuicio de lo cual, se mantiene la obligatoriedad de presentar tanto el estudio de ruidos antes mencionado (que habrá de ser objeto de análisis y aprobación específica por parte de este Departamento) como el nuevo análisis de tráfico y capacidad en el año 2031, ajustado a las circunstancias entonces existentes, y los correspondientes proyectos de construcción de las obras de accesibilidad antes citadas, como base para la tramitación, si procede, de las autorizaciones administrativas pertinentes.
En consecuencia, se informa favorablemente la actuación propuesta, complementada con la documentación n.º 2, siempre y cuando se dé cumplimiento a las determinaciones establecidas en los párrafos anteriores.
Este informe mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con el compromiso antes mencionado, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de tráfico determine la futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
— Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emite informe con fecha 23 de diciembre de 2022, en el que indica, entre otros aspectos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en virtud de la competencia atribuida por el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se informa favorablemente en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado el PLAN DE ORDENACIÓN CON INCIDENCIA TERRITORIAL Y EJECUCIÓN DE LA GRAN INSTALACIÓN DE OCIO ELYSIUM con las siguientes condiciones:
Únicamente se informan de forma favorable aquellas actuaciones que se tienen previsto ejecutar y poner en carga hasta el año 2032 conforme al documento DOCUMENTO COMPLEMENTARIO N.º 2 AL PROYECTO DE ACCESOS A LA GRAN INSTALACION DE OCIO ELYSIUM , CASTILBLANCO, BADAJOZ (elaborado por Pedro Luis Choza Moreno, código HASH SHA1: 68D5001FB6E9D21D0F834B74BD24AFD02AD77144 y de fecha 21 de diciembre de 2022) y, por lo tanto, el resto de actuaciones y usos deberán ser objeto de informe de esta Dirección General de Carreteras que se emitirá en su momento teniendo en cuenta las previsiones del desarrollo del ámbito y la situación de las carreteras estatales a las que se acceda.
Respecto a cualquier propuesta de nuevas conexiones, modificación de las existentes o cambio de su uso incluido en el Instrumento, y que no hayan sido informados desfavorablemente, este informe tendrá efectos similares a la consulta previa contemplada en el artículo 104.9 del Reglamento General de Carreteras. Por tanto, este informe no ampara el inicio de las obras ni su autorización hasta tanto se emita resolución expresa por la Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario, además de cumplir con la normativa vigente, incluyéndose la tramitación recogida en la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado, la presentación de un estudio de tráfico y capacidad en el que se analice su incidencia en el nivel de servicio de la carretera, a la vista del desarrollo urbanístico previsto y su comparación con el nivel de servicio actual.
Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas actuaciones que, incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras, accedan a las mismas utilizando conexiones existentes, si su implantación influye negativamente en las condiciones de seguridad y/o de servicio del acceso existente. En los casos de nuevos enlaces o de modificación de enlaces existentes, su aprobación e inclusión en el planeamiento quedan condicionadas a lo que resulte de la tramitación establecida en la Orden FOM 2873/2007 de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes.
El informe favorable a nuevos accesos al viario estatal reflejados en el Plan Urbanístico o la modificación de los existentes no supone la asunción por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de ningún compromiso en cuanto a la construcción de aquellos ni de vías de servicio, los cuales deberán ejecutarse por el interesado una vez sea concedida, en su caso, la correspondiente autorización por la Dirección General de Carreteras.
La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto, por lo establecido en su título III Uso y defensa de las carreteras.
La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado, al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, corriendo su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.
Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el Promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.
Deberá realizarse, asimismo, un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de inundación incluidas en el sector planificado, y determinar si ese riesgo se ve acrecentado con la ejecución o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que no se verá afectada la Red de Carreteras del Estado
Cualquier actuación prevista deberá ser compatible con los estudios y proyectos de carreteras previstos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debiendo incluirse en el Instrumento las determinaciones necesarias para la plena eficacia del estudio y garantizando las necesarias reservas viarias que permitan el desarrollo de los citados estudios y proyectos.
El informe se emite a los efectos del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y no implica autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a las actuaciones que afecten o tengan influencia en las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, para cuya tramitación deberá seguirse el procedimiento establecido reglamentariamente.
Asimismo, el presente informe mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con los compromisos antes mencionados, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de tráfico determine la futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
— ADIF: emite informe con fecha 9 de marzo de 2022 en el que indica que en el término municipal de Castilblanco no discurre ninguna línea ferroviaria perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) gestionada por ADIF, ni se tiene constancia de ningún estudio informativo para la construcción de nuevas líneas ferroviarias. En consecuencia, en los suelos de dicho municipio no es de aplicación la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Por tanto, concluye que analizada la documentación de la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO) se observa que no se producen modificaciones en su ámbito que interfieran con el ferrocarril, por lo que ADIF se ratifica en el contenido del informe emitido anteriormente, con fecha 30 de septiembre de 2020, favorable.
— La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, con fecha 30 de marzo de 2022, indica que el proyecto se ubicará en el municipio de Castilblanco, que según los últimos datos disponibles en el INE (revisión del padrón a enero de 2021), tenía una población de 903 habitantes. En el ámbito de dicho término municipal no existen líneas ferroviarias en servicio incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General. Además, desde el punto de vista de la planificación ferroviaria, no se tiene en marcha actualmente ninguna actuación que pueda condicionar la tramitación del expediente. Por ello, esta Unidad no aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación del Plan.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Se reciben informes desfavorables de fecha 14 de marzo y 22 de abril de 2022. En el último informe, se indica que las todas las observaciones realizadas en el informe previo se han resuelto de forma satisfactoria a excepción de la observación e), relativa a la Obligación de la obtención de la licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de las infraestructuras de telecomunicación . En este sentido considera que la modificación del artículo 2.4.3 La intervención administrativa municipal del uso del suelo no se ha realizado satisfactoriamente.
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, del Servicio Extremeño de Salud indica con fecha 21 de febrero de 2022, lo siguiente: no se identifican posibles riesgos o problemas relacionados con la seguridad y salud de las personas como consecuencia de las actuaciones derivadas del POITEGIO. Los riesgos a los que pudiera estar expuesta la población son los que se contemplan en casos de emergencias, como movimientos del terreno, caídas de meteoritos y satélites artificiales, contaminación atmosférica del agua o del suelo, accidentes en lagos, ríos, cuevas y montañas, riesgos sanitarios: intoxicaciones alimentarias, epidemias y plagas, contaminación radiológica y nuclear, riesgos climáticos y meteorológicos: olas de frío, heladas y nieve, olas de calor y sequías, grandes tormentas, vientos huracanados, nieblas, etc., riesgos asociados al transporte y al tráfico, riesgo por incendio forestal, urbano y explosión, actos de delincuencia, vandalismo y terrorismo, riesgos por concentraciones humanas, riesgos por fallos de suministros básicos, alimentación, agua, luz, gas, combustible, transporte público, telecomunicaciones y transmisiones. Añade que las medidas correctoras y programa de vigilancia tanto de ejecución de obras para transformación del suelo vigente al suelo pretendido como para cuando se dé nuevo uso a la zona son suficientes y acordes a los efectos previstos.
Como carencias detectadas en la evaluación de impactos en la salud, no se contempla en el proyecto adecuar el número de nichos y/o columbarios del cementerio municipal de Castilblanco (o construcción de otro cementerio en el municipio) al aumento poblacional (10.000 residentes), conforme al artículo 23 de Capítulo V del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Finalmente concluye que el POITEGIO no conlleva impactos negativos sobre la salud de las personas. No obstante, se adoptan medidas preventivas para evitar posibles efectos adversos. Por tanto, la ejecución del POITEGIO supone un impacto compatible con la vida de las personas e importantes beneficios para la población y el desarrollo económico de la zona por lo que el dictamen es favorable.
— La Dirección General de Salud Pública del SES indica, con fecha 24 de febrero de 2022, que desde el punto de vista sanitario y una vez revisada la documentación se emite informe favorable al respecto.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural una vez estudiada la documentación emite informes con fecha 14 de febrero de 2022 y 14 de octubre de 2022. En este último se indica que las instalaciones del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio no afectan a ninguna de las vías pecuarias de los términos municipales objeto del proyecto. Añade que la línea de evacuación sí afecta a la vía pecuaria Cordel Leonés en el tramo colindante con las parcelas 2 y 71 del polígono 13 del término municipal de Castilblanco, consistente en el cruzamiento de la línea de alta tensión. El deslinde de esta vía pecuaria, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 34 de 23 de marzo, de 2004, posteriormente fue realizado el amojonamiento que se publicó con fecha 12 de febrero de 2009. Por ello deberá procederse a solicitar la autorización para el cruzamiento de la línea aérea de alta tensión del citado terreno pecuario con anterioridad al inicio de la obra y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias. (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley 6/2015. De 24 de marzo).
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa con fecha 18 de febrero de 2022, que no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de interés Social. Por lo tanto, el servicio de regadíos no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— La Secretaría General de Población y Territorio emite con fecha 24 de octubre de 2022 informa favorable, indicando que no existen inconvenientes para su aprobación.
— La Sección de Caza del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal ha emitido informe con fecha 21 de febrero de 2022, sobre la posible afectación en materia de terrenos cinegéticos y masas de agua que podrían verse afectados por la citada Resolución, indicando lo siguiente: todas las parcelas publicadas en el Anexo III son terrenos cinegéticos en base al artículo 8 de la Ley 14/2010, de caza, de Extremadura. De las parcelas publicadas, se presenta una relación con las parcelas que actualmente pertenecen al coto EX042-001-L Los Monteros . El resto de parcelas no incluidas en dicha relación e incluida en el Anexo III son zona de caza limitada. La segregación de esta superficie (parcelas del Anexo III perteneciente al acotado EX 042-001-L) o su mutación a terreno no cinegético provocaría la discontinuidad con el resto del coto del listado de parcelas catastrales relacionadas en este informe.
Según lo indicado anteriormente, el coto EX042-001-L quedaría reducido en 205 Has, resultando su superficie administrativa de 5090 Has. Añade que toda la superficie afectada del coto pertenece a la mancha La Costerilla , y, por lo tanto, a la zonificación del caza mayor del coto local.
— La Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación, emite informe con fecha 9 de marzo de 2022, en el que indica que uno de los aspectos más relevantes en la gestión piscícola en los grandes embalses extremeños se centra en controlar y evitar la propagación de las especies piscícolas invasoras. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces desde las instalaciones hidráulicas, captación, conducciones y vertidos. Para impedir la dispersión de peces, así como evitar que las obras de drenaje transversal en el cruce de viales sobre cursos de agua no afecten al paso de peces y al tránsito de acarreos fluviales se plantean necesarias soluciones recogidas en las medidas a aplicar en el desarrollo del proyecto.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal, con fecha 13 de abril de 2022, indica que el término municipal de Castilblanco se encuentra íntegramente dentro de la Zona de Alto Riesgo Siberia. Uno de los aspectos que más puede modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones, mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. En este sentido, la ubicación de la Gran Instalación de Ocio Elysium junto a los condicionantes naturales protagonizados por la presencia de combustible forestal y un relieve abrupto unido a la previsión de una afluencia elevada de personas, hace que las medidas preventivas contra incendios forestales a realizar cobren especial relevancia. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable del entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Para este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones que se recogen entre las medidas a aplicar en el desarrollo de este proyecto.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal: menciona con fecha 13 de abril de 2022, que se emitió con fecha 28 de octubre un informe previo sobre las consideraciones relativas a la afección forestal. Indica que en la documentación recibida se encuentran las referencias más cercanas a los aspectos citados previamente en el Estudio Ambiental Estratégico del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium
Añade que, en línea con el informe inicialmente emitido y que mantendremos en su totalidad, consideramos que la creación de este complejo, afecta considerablemente a los valores forestales de toda la superficie, y que debe compensarse mediante la creación, restauración o mejora de un terreno forestal fuera de los límites del complejo. En terreno en el que la continuidad y viabilidad de la masa forestal esté asegurada bien por ser monte de utilidad pública, bien por existir compromiso o acuerdo con la propiedad. El inicio de estas actuaciones deberá ser similar al de las obras de Elysium y su desarrollo paralelo, dado el lento crecimiento de la masa forestal. Por cada hectárea afectada con arbolado (fracción de cabida cubierta arbolada >5%) se creará una superficie arbolada equivalente; para el resto de zonas se compensará la afección a terrenos forestales con trabajos de regeneración, mejora o repoblación que se determinarán en la evaluación de impacto en una superficie que no será inferior al 10% de la zona afectada.
— Dirección General de Política Forestal: emite informe con fecha 25 de octubre de 2022, en el que indica que vistos los informes técnicos emitidos por los servicios de Ordenación y Gestión Forestal y Caza, Pesca y Acuicultura, adscritos a esta Dirección General y teniendo en cuenta la presente fase del procedimiento en la que se pretende aprobar el POITEGIO se informa que no existen inconvenientes para su aprobación, y por consiguiente se informan favorablemente a los efectos de continuar con la tramitación procedente.
— El Servicio de Coordinación de Población y del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, informa, con fecha 13 de abril de 2022 que a los efectos ambientales y de titularidad de los terrenos afectados por la consulta de referencia, desde las competencias de la Secretaría General de Población y Desarrollo no se plantea alegación alguna al respecto en tanto que no es una administración pública afectada.
— La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, emite con fecha 19 de abril de 2022 un informe preliminar, y con fecha 2 de noviembre de 2022 un informe de evaluación de las emergencias de Protección Civil derivadas del Proyecto Elysium en Castilblanco.
Una vez analizado el contenido del Plan presentado por parte de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, se considera la documentación presentada como adecuada, ya que por un lado posibilita la redacción de los instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por la normativa de Protección Civil para los establecimientos y actividades que configuran el complejo, y por otro viabiliza su encuadre en otros planes de orden superior, como el Plan de Emergencia Municipal de Castilblanco y el Plan Territorial de Extremadura (PLATERCAEX). Ante el riesgo de la posible existencia de una zona inundable ocasionada por la rotura de la presa existente aguas arriba y su efecto con la presa existente aguas abajo, el promotor señala que: en la mencionada zona se limitarán las construcciones a aquellas vinculadas a la presencia del propio embalse, como embarcaderos, puerto deportivo Finalmente menciona que tal y como indica el promotor el PSE deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal y posteriormente aceptado por la Comisión Autonómico de Protección Civil de la Junta de Extremadura. Siendo necesario dicho trámite para la puesta en marcha de la actividad.
Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2022, se emite nuevo informe indicando que no existen inconvenientes para su aprobación, y, por consiguiente, se informan favorablemente a los efectos de continuar con la tramitación procedente, si bien y a tenor de la última documentación presentada, se hace necesario incluir las modificaciones planteadas por la empresa respecto a evitar la construcción en las zonas determinadas como inundables.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Emite informe con fecha 20 de abril de 2022, en el que se reflejan deficiencias en diferentes ámbitos de la documentación recibida. Posteriormente con fecha 23 de diciembre de 2022, se emite informe en el que se indica que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX) en sesión de 22 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, acuerda, informar favorablemente el asunto epigrafiado.
El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del POITEGIO, así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial. Se advierte que el municipio de Castilblanco deberá proceder a tramitar una adaptación del Plan General Municipal en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística contemplada en el POITEGIO.
Finalmente, con fecha 28 de diciembre de 2022, emite un informe en el que se indica que el ámbito del POITEGIO no cuenta con ningún instrumento de ordenación territorial en vigor. En cuanto al planeamiento urbanístico general en vigor, Castilblanco cuenta con Plan General Municipal aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, mediante acuerdo de 24 de junio de 2010.
En este informe se recoge el acuerdo de la CUOTEX mencionado previamente, y por último realiza un análisis del contenido documentación del POITEGIO. El informe concluye que se emite informe sectorial favorable a la actuación propuesta, exclusivamente en lo que se refiere a sus competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio y siempre y cuando se realice lo siguiente:
Se incorpore a la documentación técnica, la programación temporal de la construcción, urbanización e instalación y puesta en marcha de las diferentes actividades comprendidas en el proyecto, que exigen los artículos 4.2 j) y 6.1 de la LEGIO.
Se realice la previsión de viviendas de promoción pública o se justifique y se acredite su exención.
Se rectifiquen las tramas de los planos que generan confusión.
Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas Urbanísticas y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las dotaciones totales.
Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas de los Distritos y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las zonas verdes (ZV).
— La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias ha emitido tres informes con fecha 11 de abril de 2022, 4 de octubre y 23 de diciembre de 2022, en relación con la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura. En el último de ellos indica lo siguiente:
La carretera afectada es la carretera autonómica EX 316.
En la documentación presentada por el promotor se incluye un resumen del estudio de tráfico realizado en el proyecto. En esta documentación se indica que esta carretera de competencia autonómica se clasifica actualmente con un nivel de servicio A, que se altera con la implantación de la nueva instalación pasando a nivel de servicio B, el cual es asumido por la infraestructura existente. A este respecto y en cualquier caso se debe cumplir la normativa de trazado Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras (Orden FOM/273/2016 de 19 de febrero).
Además de lo expuesto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Se deberá cumplir la legislación y normativa sectorial de aplicación en la redacción de proyectos de carreteras. Se tendrá especial atención a la Ley del Suelo, accesibilidad, seguridad viaria, del ruido y cuantas le sean de aplicación.
Comunicar al promotor que las figuras de planeamiento que desarrolle este proyecto requieren el informe de esta Dirección General, así como las autorizaciones expresas de todas las actuaciones que se contemplen en las zonas de influencia (acceso, señalización, etc.).
En general, en el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad viaria, a su adecuada explotación o las condiciones medioambientales del entorno. A la solicitud de autorización se acompañarán tantos documentos como sea necesario para la correcta definición e interpretación de esta.
Por tanto, conforme a lo expuesto, esta Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa FAVORABLEMENTE el Proyecto sometido a consulta.
— La Dirección General de Transportes ha emitido informe con fecha 12 de abril de 2022, indicando que analizada la documentación de la Resolución de 1 de febrero de 2022, publicada el 3 de febrero en el DOE n.º 23 de la Vicepresidenta Primera y Consejera, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio, se determina que no se producen modificaciones sustanciales en su desarrollo que interfieran con las competencias de la Dirección General de Transportes, por lo que se ratifica que el contenido se considera favorable.
— La Dirección General de Turismo, ha emitido informe con fecha 12 de abril de 2022, en el que se indica que en la documentación publicada no se encuentra ninguna referencia a la normativa en materia de turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El documento 2 (Presentaciones), recoge actuaciones a ejecutar, entre ellas diversos establecimientos hoteleros, apartamentos, apartahoteles, establecimientos de restauración, y dos glamping, entre otros, con estimación en algunos de ellos de número de plazas y otros datos. A la vista de esta información, en principio el complejo cumpliría lo establecido en el artículo 2.2.d) de la LEGIO, que establece que las Grandes Instalaciones de Ocio deberán reunir, entre otros requisitos, la Creación de un mínimo de tres mil plazas de alojamiento hotelero . Añade que con la información que se dispone no nos es posible pronunciarnos sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo. No obstante, dada la complejidad del proyecto, y con el nivel de definición de la propuesta en esta fase en la que se encuentra, de aprobación del POITEGIO, se entiende que el proyecto no tiene un nivel de definición que permita comprobar, para cada establecimiento proyectad, su adecuación a la normativa urbanística. En una fase posterior, en la que el proyecto presente una definición de al menos proyecto básico, con suficiente detalle que permita comprobar la adecuación a la normativa que corresponda, procederá la emisión de informe previo potestativo, contemplado en el artículo 51 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura, para cada uno de los establecimientos turísticos. El proyecto desde el punto de vista turístico estaría acorde al Plan de Sostenibilidad Turística en la Reserva de la Biosfera La Siberia, aprobado y publicado en el BOE de 12 de diciembre de 2020, puesto que asegura un territorio que protege el medio ambiente y que es sostenible desde el punto de vista turístico ambiental y social.
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural: Emite informe de fecha 7 de marzo de 2022, en el que se pronuncia acerca de los resultados entregados a partir de una prospección arqueológica superficial desarrollada exclusivamente sobre la Alternativa 1 del proyecto. Posteriormente, con fecha 6 de octubre de 2022 y finalmente un nuevo informe con fecha 16 de diciembre de 2022, en el que se indica que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se detallan los resultados de un programa de sondeos arqueológicos ejecutado como principal medida preventiva establecida por esta Dirección General en relación con la potencial afección que el macroproyecto de ocio Elysium City introduce sobre el yacimiento arqueológico de La Costerilla.
En ese sentido, se informa que el resultado del mencionado trabajo arqueológico desarrollado por técnicos del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos, por lo que se considera la anulación del perímetro cautelar de 200 metros perteneciente al yacimiento de La Costerilla y establecido en el informe de viabilidad correspondiente a la prospección arqueológica.
Sin embargo, coincidente con el Sondeo n.º21 listado en la citada memoria técnica desprendida de estos trabajos, se comprueba la existencia de una estructura de mampostería trabada en seco que, pese a presentarse en un estado de conservación parcial, el arqueólogo responsable de estos trabajos apunta a la posibilidad de que estos restos puedan formar parte una garita o puesto de vigilancia puesta en relación con las trincheras ubicadas en la parte más alta del cerro y vinculadas cronológicamente a la Guerra Civil (1936-1939).
A la luz de los resultados de esta intervención arqueológica y el informe técnico emitido, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se informa favorablemente la autorización del proyecto Elysium City en Castilblanco (Badajoz). La autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Será preceptivo seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto constructivo.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección comunicándoselo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Segunda: En el supuesto de actuar en la zona del sondeo n.º 21 se deberá proceder con carácter previo a su excavación arqueológica en la forma establecida en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, reguladora de la actividad arqueológica en Extremadura.
— Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas: emite informes con fecha 29 de marzo de 2022 y 22 de diciembre de 2022. En el último informe indica que no hay observaciones adicionales que realizar a la documentación analizada en el ámbito de las competencias de esta Dirección General, resultando este informe favorable.
— La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha emitido informe con fecha 8 de abril de 2022 indicando lo siguiente:
En relación con las competencias relativas a la generación de energía, una vez analizada la documentación aportada, esta Dirección General no tiene bienes ni derechos a su cargo ni ha tramitado ningún expediente de generación de energía dentro de la zona de afección de las tres alternativas de ubicación planteadas para el proyecto de referencia.
En cuanto a la ordenación minera y consultado el catastro minero de Extremadura, registro del dominio público minero de Extremadura, se indica que las áreas donde se proyectan las 3 alternativas contempladas en el documento inicial estudiado, no se encuentran interceptadas por derechos mineros regulados por la vigente Ley de Minas que se pudieran ver afectados por la ejecución del proyecto. No obstante, se realizan las siguientes consideraciones:
La posibilidad de realizar un estudio de las zonas canterables que futuriblemente deberían suministrar los áridos que en gran demanda van a suministrar las obras públicas y civiles que se ejecutarían al amparo de este proyecto. Todo ello al objeto de que por parte de esta Administración no se dilataran las tramitaciones ambientales.
El gran desmonte planteado en la fase de urbanización, así como para proporcionar accesos a todas las instalaciones, van a necesitar de apoyo de técnica de voladura, por ello sería interesante prever las áreas de voladuras, con la previsión que se pueda, determinar las afecciones a nivel ambiental, así como coordinar con la Delegación del Gobierno, las condiciones de ejecución generales a nivel de Seguridad Ciudadana. Todo ello al objeto de que, por esta Dirección General, que preceptivamente tiene que aprobar los proyectos de voladuras, se pueda agilizar la tramitación.
En cuanto a la ordenación industrial, en relación con las instalaciones eléctricas, la Dirección General, no dispone en la actualidad de un sistema de información geográfica que permita consultar los planos correspondientes a las redes de distribución y transporte. En su caso, dicha información puede obrar en poder de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La información de las redes de distribución de las empresas eléctricas y, en concreto, la correspondiente a la información gráfica en soporte papel (planos) forman parte, por separado de cada uno de los expedientes de autorización administrativa y autorización de explotación de dichas instalaciones, que, por su gran número y extensión en el tiempo, hace inviable su localización. Con respecto a las instalaciones de gas canalizado, la Dirección General no dispone en la actualidad de un sistema de información geográfica que permita consultar los planos correspondientes a las instalaciones de gas canalizado. Por todo ello emite informe favorable.
Con fecha 22 de diciembre de 2022 revisada la nueva documentación recibida, indica que no realiza observaciones adicionales e informa favorablemente el proyecto sometido a consulta.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad: emite informe con fecha 13 de abril de 2022, menciona que la documentación aportada resulta insuficiente para realizar un análisis detallado de los efectos sobre el medio ambiente. En este sentido solicita al promotor documentación relativa a las infraestructuras vinculadas al Plan con mayor grado de detalle, así como diversas aclaraciones a los estudios elaborados en el marco del Estudio Ambientales Estratégico. Asimismo, indica que las instalaciones propiedad de la Junta de Extremadura, gestionadas por GESPESA para la prestación del servicio de transporte y tratamiento de residuos domésticos y comerciales no peligrosos, son suficientes para asumir el incremento de residuos a gestionar, motivado por el desarrollo del POITEGIO. Añade que en el caso de llegar a la población horizonte prevista, se optaría por adoptar las medidas que permitan habilitar el Ecoparque de Talarrubias para gestionar exclusivamente los residuos generados por el complejo Elysium, contando siempre con el respaldo del Ecoparque de Villanueva de la Serena ante posibles picos de producción. Existe, por tanto, en la actualidad, capacidad de tratamiento de las fracciones restos y envases, dentro de las instalaciones de la Junta de Extremadura, para hacer frente al incremento en la gestión de residuos que generará el complejo.
— Se recibe informe desde Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: emite informe con fecha 13 de abril de 2022 en el incluye un resumen de la actividad, recoge las áreas protegidas y los valores naturales protegidos presentes en el área y realiza un análisis y valoración ambiental de la actividad, solicitando información adicional para poder emitir informe de afección a la Red Natura 2000. Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2022, se recibe nuevo informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:
En él se realiza una evaluación previa de la afección a la Red Natura 2000, en la que se determina aquellos espacios Red Natura 200 que pueden verse afectados por el Plan, concluyéndose que la ZEPA-ZEC Puerto Peña Sierra de Los Golondrinos puede verse afectada por el desarrollo del POITEGIO, por lo que precisa una evaluación detallada completa.
A continuación, se realiza una evaluación de la afección a la ZEPA-ZEC Puerto Peña Los Golondrinos , tras la que se concluye que, en ningún caso se ven afectados los Hábitats dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña Sierra de los Golondrinos , añadiendo que, en cualquier caso, las medidas de mitigación en fase de obras y de vigilancia en la fase de explotación permiten garantizar el desarrollo del proyecto de forma que no se produzca afección a hábitats dentro de la ZEC. En cuanto a la afección por molestias de origen humano se provocarán en las fases de construcción. En cuanto a la contaminación acústica y lumínica que se genera se determina también la no afección significativa. En todo caso medidas de mitigación como la zona tampón y barreras acústicas, así como el cumplimiento estricto de las medidas en cuanto a la iluminación, tanto en zonas de uso público como zona de uso residencial permiten garantizar al mínimo la afección. Por otro lado, la calidad del aire no se verá afectada por el proyecto ya que el efecto más significativo será el generado por las emisiones de los vehículos de combustión, por lo que el promotor plantea el uso generalizado de vehículos eléctricos. En cuanto a la navegación, el plan de navegación deberá cumplir en todo momento con los condicionantes legales establecidos al efecto, bien sean los que actualmente contempla la regulación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como cualquier otra que pueda establecerse posteriormente sin perjuicio de que el órgano ambiental estableciera limitaciones a la vista del seguimiento de la actividad. Por tanto, tras el análisis realizado se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos ni perjuicios a la integridad del lugar Red Natura 2000 ZEPA-ZEC “Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos”, ya que no compromete los objetivos que marca el Plan dirigidos a la conservación de hábitats y especies.
Se elabora, además, un informe de afección a la Biodiversidad fuera de Red Natura, del que se concluye que, aunque se ven afectados hábitats dentro del ámbito del proyecto, dichos hábitats están bien representados en Extremadura, y en todo caso se plantean medidas compensatorias para satisfacer dicha afección al menos en la misma proporción cuantitativa pero suponiendo una mejora cualitativa de los hábitats, por lo que se concluye que la pérdida de superficie de hábitats debe ser compensada en superficie y mejorada en calidad, siempre que se cumplan fielmente las medidas propuestas por el promotor y completadas en el presente informe. La afección causada por afección a zonas de reproducción o afección significativa a pérdida de zona de alimentación tampoco se puede considerar crítica para ninguna especie. Los hábitats que se ven afectados por el desarrollo del proyecto no se encuentran en buen estado de conservación y no cumplen una función, en cuanto al aporte de presas para ser zonas de alimentación. Las medidas se dirigirán a recuperar la función de estos hábitats y hacerlos más funcionales, como zonas de campeo y alimentación. En cuanto a las molestias de la actividad humana, como ruidos, contaminación lumínica, calidad del aire y molestias por el plan de navegación, son válidas las conclusiones obtenidas para la evaluación de la afección a la ZEPA, descritas en el párrafo anterior. Tras el análisis de los datos anteriores, y realizada la evaluación de repercusiones sobre los hábitats y la Biodiversidad fuera de la Red Natura 2000, se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos sobre la biodiversidad.
Realiza un análisis sobre la compatibilidad del POITEGIO con la Reserva de la Biosfera de La Siberia, donde se indica que el Complejo se ubicaría fuera de la Zona Núcleo de la Reserva, que albergaría los espacios naturales protegidos presentes. El ámbito del POITEGIO incluido en la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos se ubica en la Zona Tampón de la Reserva, donde se realizan sólo actividades compatibles con la conservación de la naturaleza. Destacar que el Plan de Manejo que recoge el proyecto iría en consonancia con estos objetivos, ya que no estará ocupada por ninguna edificación o infraestructura, ni estará sujeta a reordenación urbana, y está exclusivamente dedicado a fomentar un espacio singular destinado al fomento de la biodiversidad autóctona. El resto del proyecto se ubica en una Zona de Transición, donde se realizan prácticas de gestión sostenible de los recursos, y coincidentes en el proyecto con las medidas de mitigación y compensatorias de gestión de la dehesa.
En cuanto al Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) , se considera que el mismo, cumple con los objetivos de conservación del espacio, y, por lo tanto, es adecuado y suficiente para garantizar la coherencia del Espacio y los valores por los que fue designado.
A continuación, se recogen un conjunto de Medidas de Mitigación, clasificadas en los siguientes ámbitos: disminución de las molestias a las especies de la ZEPA y mejora de vegetación. Establecimiento de un área tampón o buffer, limitaciones de fechas y horarios, medidas sobre ubicación del embarcadero flotante, medidas dirigidas a minimizar la contaminación lumínica y acústica. En cuanto a las medidas aplicables a la fase de construcción del proyecto de urbanización destacan evitar en la fase de construcción la alteración de hábitats y la contaminación del agua, evitar la pérdida y fragmentación de los hábitats de las especies silvestres y disminuir la afección sobre el arbolado.
También se recogen medidas compensatorias, tales como el propio Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) , gestión sostenible en las dehesas del entorno, incremento de la superficie de hábitats de interés prioritario 3170 y seguimiento de molestias a especies protegidas.
Por último, se realizan consideraciones al Plan de Seguimiento y Vigilancia.
Las conclusiones finales obtenidas de dicho informe son las siguientes:
El objetivo del presente informe es pronunciarse sobre la afección del proyecto de Gran Instalación de Ocio del Proyecto ELYSIUM promovido por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, en el municipio de Castilblanco sobre las áreas protegidas de Extremadura y su biodiversidad.
Para el presente informe se han tenido en consideración la información disponible en la Dirección General de Sostenibilidad, los estudios ambientales presentados por el promotor, la información recabada en campo durante el procedimiento de evaluación, bibliografía y estudios científicos de cada una de las especies, y tenido en cuenta su biología y comportamiento.
Especialmente se han tenido en consideración los censos oficiales del SECONAP: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, relativos a las especies de aves consideradas elemento clave ZEPA/ZEC: Puerto Peña Los Golondrinos , que, junto con la cigüeña negra, son las grandes rapaces, como: Águila imperial ibérica (Aquila adalberti); Águila perdicera (Aquila fasciata); Águila real (Aquila chrysaetos); Alimoche (Neophron percnopterus); Búho real (Bubo bubo), Buitre negro (Aegypius monachus), y Buitre leonado (Gyps fulvos) ; así como los relativos a las rapaces forestales de interés comunitario presentes en la ZEPA/ZEC: Puerto Peña Los Golondrinos , como son: Águililla calzada (Hieraaetus pennatus); Azor común (Accipiter gentilis); Águila culebrera (Circaetus gallicus); Busardo ratonero (Buteo buteo); Milano negro (Milvus milvus) y Milano real (Milvus migrans)
Parte del proyecto se localiza dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña - Sierra de Los Golondrinos. Si bien no se realiza ninguna actuación urbanizadora, sino que se plantea la zona incluida en la ZEPA-ZEC como un Espacio Singular Destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) que se mantendrá aplicando un Plan de Manejo destinado a la mejora de los hábitats característicos del espacio y a la mejora de las poblaciones de especies incluidas en la ZEPA-ZEC.
En todo caso, se hace un análisis detallado de la afección del proyecto a la ZEPA-ZEC analizando especialmente la trascendencia de la pérdida de superficie de alimentación de algunas de las especies de la ZEPA-ZEC por el desarrollo del proyecto, así como las posibles molestias que el proyecto puede ocasionar a las especies presentes en la ZEPA especialmente por la contaminación acústica y lumínica que se producirá. El análisis, se ha ampliado a la biodiversidad presente fuera de la ZEPA-ZEC.
Del análisis realizado se desprende que con las medidas mitigadoras incluidas en el presente informe y a la vista de la información disponible en la Dirección general y de la información presentada por el promotor la afección y molestias que va a ocasionar el proyecto no son incompatibles con el mantenimiento de la biodiversidad y los objetivos de planificación existentes.
Por otra parte, y con el fin de compensar efectos residuales de los impactos ambientales originados se recogen una serie de medidas compensatorias que añadidas al Plan de Manejo que se propone para realizar en la superficie de la ZEPA-ZEC.
Se considera que: teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y la naturaleza del proyecto, que además , que la GIO no afecta directa ni indirectamente a los valores naturales (elementos clave) que motivaron la designación de los Espacios de la Red Natura 2000, y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura del entorno, resultando además compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, por lo que no se prevé que el proyecto tenga efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 ni sobre especies protegidas.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), la Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública, simultáneamente a la información pública y durante el mismo plazo, dio audiencia a los municipios afectados y solicitó cuantos informes sectoriales de otras Administraciones resulten preceptivos en los términos del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, como trámite de Consulta a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X, aquellas que han emitido informe o alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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ADENEX
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X
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Ecologistas en Acción Extremadura
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X
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SEO Bird/Life
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Greenpeace España
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AMUS
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— ADENEX: presenta alegaciones con fecha 7 de abril de 2022, alegaciones que se agrupan en torno a las siguientes cuestiones:
4. Vicios de Nulidad de la Tramitación
Incompetencia de la Vicepresidenta para la Aprobación Inicial del POITEGIO
Indica que la Resolución para la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación, con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation SAU, el 9 de agosto de 2019, la ha realizado la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración pública, cuando esa competencia de aprobación inicial corresponde al Consejo de Gobierno, según el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, LEGIO:
Artículo 9. Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio.
Con el fin de habilitar la transformación urbanística de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente, la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio, con el contenido que se detalla:
Para solucionar las cuestiones de inconstitucionalidad de la LEGIO planteadas en el trámite de información pública, previo al Decreto 78/020, de 23 de diciembre, éste decidió que la aprobación inicial del POITEGIO la llevaría a cabo la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, pero esta determinación es nula de pleno derecho pues un Decreto del Gobierno nunca puede modificar una Ley aprobada por la Asamblea de Extremadura.
Indica a su vez que el Decreto 78/2020, del que deriva la anterior resolución de la Viceconsejera resulta nulo de pleno derecho, pues no se adapta al contenido establecido en el artículo 6 de la LEGIO al no detallar las actividades y usos y en su caso juegos autorizados y las condiciones de su explotación, así como el cronograma de ejecución.
Artículo 6. Calificación de Gran Instalación de Ocio: Si concurrieran los requisitos objetivos determinados en esta Ley, se determinará motivadamente, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la calificación de Gran Instalación de Ocio. Dicha Declaración incluirá detalladamente las actividades, usos y en su caso, juegos autorizados que comprende y las condiciones de su explotación, así como un cronograma de ejecución en sus distintas fases.
Indica que es un Decreto vacío de contenido alguno, que se limita a hacer una cronología de lo acontecido con la tramitación de este proyecto y a justificar que se reúnen los requisitos para ser declarado Gran Instalación de Ocio, pero se desconoce el proyecto en concreto que ha sido objeto de dicha calificación, ya que su determinación se posterga, ilegalmente al momento de aprobación definitiva del POITEGIO, según su apartado Quinto de la parte dispositiva, que reza así: Los proyectos y actividades económicas que se incluyen en la gran instalación de ocio, serán aquellos que se determinen con carácter definitivo en el decreto de aprobación del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO) que, en su caso, se dicte por la Junta de Extremadura . A esto añade que tampoco se ha acreditado la solvencia y garantía de la empresa promotora desde el momento en que la hipoteca de Castilblanco Elysium Corporation, SA de 10 millones sobre finca 5.276 valorada en 16 millones, que sustituye aval financiero de Adwisers Financial IFN, y forma parte del capital social de la propia promotora por lo que nunca puede ser una garantía en sí misma.
El proyecto declarado como Gran Instalación de Ocio no es el mismo que se ha aprobado inicialmente y se somete a información pública. Falta de motivación. Indica que el proyecto que se somete a información pública no es el mismo que ha sido declarado Gran Instalación de Ocio. Añade que no existe certeza sobre la superficie realmente ocupada por el proyecto, pues se han sacado de su ámbito actuaciones importantes como las plantas fotovoltaicas. La afección ambiental de estas instalaciones no ha sido tenida en cuenta, lo cual también invalida la evaluación ambiental de todo el proyecto, al no tenerse en cuenta sus efectos sinérgicos. En la documentación aportada por el promotor el 24/2/2020 inicialmente y sometida a información pública, previa al Decreto 78/2020, se menciona una superficie de 1.004,2 ha tras deducir zona de servidumbre, DPH, carreteras, etc. mientras en el documento Resumen ejecutivo de informe se mencionan 1.185,23 Has como las ocupadas por el proyecto. Por otra parte, los terrenos afectados por expropiación también quedarían afectados por las plantas solares. Por otro lado, el proyecto inicial ha derivado en otro muy distinto, que no encaja con el modelo ad hoc que encarna para el que se aprobó la LEGIO, como ejemplo típico de Ley de Caso Único, indicando que no hace falta una ley especial de grandes instalaciones de ocio, transgrediendo el orden constitucional y el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Esto nos lleva a concluir sobre la falta de motivación real de la Declaración de Gran Instalación de Ocio, o del que se va a hacer, ya que siendo bien distintos los dos proyectos la motivación no puedo ser la misma. Y si bien la motivación del cambio se explicita lo que no se motiva es la necesidad de aprobación de este proyecto como Gran Instalación de Ocio, cuando sus parámetros no encajan con los presupuestos de la LEGIO.
Omisión de la evaluación ambiental de proyectos: en relación con el artículo 9.1.c) de la LEGIO, con respecto a la infraestructura prevista en el POITEGIO y necesaria para el funcionamiento del proyecto Elysium City, encontramos informaciones repartidas en diferentes documentos tanto del documento de EsAE, como dentro de los proyectos técnicos específicos. No obstante, esta dificultad añadida para el correcto análisis de la documentación, podemos concluir que no se han cumplido las previsiones que la propia LEGIO, en el artículo previamente citado exige, pues no se encuentra ninguna de las Evaluaciones de impacto ambiental de los distintos proyectos puntuales que, de acuerdo con su tipología de actividades o grupos de industria, y acorde a la legislación, tanto estatal como extremeña, estarían sometidos de forma preceptiva a dicho trámite. Es más, el propio promotor en la página 35 del proyecto de actuación presentado, donde se recogen los ANEXOs referidos al ciclo integrado del agua, a la gestión de residuos, a la planificación de la energía y los accesos, reconoce su incumplimiento. Esto da lugar a un vicio de procedimiento, en cuanto que la omisión de la evaluación de impacto ambiental de proyectos comporta la nulidad de la autorización, y sin el correspondiente estudio de impacto ambiental no puede llevarse a cabo ninguna evaluación ambiental.
La tramitación conjunta del plan y del proyecto de ejecución vulnera el sentido útil de la evaluación ambiental estratégica. Aunque así esté contemplado en la LEGIO, indica que someter a información pública el estudio ambiental estratégico y el proyecto de urbanización vulnera el efecto útil de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, como es crear un marco coherente para la toma de decisiones en el diseño y realización de actividades, es decir, para la futura autorización de proyectos que comporten un impacto ambiental. Si resulta que antes de que el marco para la autorización de proyecto se apruebe tras la participación pública ya se han definido los proyectos que debería amparar dicho marco, es que el marco no es necesario. El artículo 9.3 de la LEGIO contempla la modificación del estudio ambiental estratégico como resultado de la participación pública e incluso la del propio plan, pero nada dice de los proyectos que se hayan sometido a información pública a la vez, en el supuesto de que esta modificación les afectara.
5. Afección a la Red Natura 2000. Falta de alternativas reales. Indica que según el artículo 9.4 de la LEGIO, se presume que las grandes instalaciones de ocio tienen potencial afección en materia medioambiental, por lo que se exime de informe de afección previsto para su determinación administrativa. Añade que la normativa citada invierte la carga de la prueba, pues debe ser el promotor el que acredite y justifique científicamente que no habrá afección significativa a la integridad de la ZEPA ni a las especies que determinaron la integración del espacio en la Red Natura 2000, aunque muchas de las actuaciones no se ubiquen materialmente dentro de los límites de la ZEPA, como reiteradamente se expone en el Decreto 78/2020. Expone que el Estudio de Afección realiza una remisión a posibles medidas preventivas que se adoptarán sin saber dónde, cuándo, cómo, ni en qué momento del proceso de realización del proyecto tal y como vemos en esta frase: Además para más aseguramiento de ello se propondrán una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias para la no afección de esta avifauna. Menciona que el Estudio de Afección a la Red Natura 2000 presenta afirmaciones o valoraciones que resultan contradictorias: en la página 613 del EsAE se exponen los criterios de valoración para poder asignar el nivel de impacto del POITEGIO sobre el área Red Natura ZEPA afectado por el proyecto. Tras catalogar el impacto referido a la superficie como Afección Alta (por afectar a más de un 20% del terreno de la ZEPA), asignan en la siguiente categoría una afección media. En la tercera de las categorías relativa a la importancia, el Estudio de Afección le otorga el nivel de afección baja, por lo que ADENEX señala que no puede comprenderse ni compartirse esa clasificación de la afección de la zona.
En el estudio de alternativas, indica que no se toma en consideración que habiendo una afección significativa a la ZEPA no se haya considerado otra alternativa ni colindante ni próxima a ningún espacio de la Red Natura 2000, entre la ampliación del núcleo urbano de Castilblanco. Señala que con respecto a la alternativa cero, la previsión que realiza el promotor es la de que, ante la no realización del proyecto, los efectos serían el abandono progresivo de la ganadería y una evolución positiva del medio ambiente debido a la poca intervención humana, sin embargo indica que es importante señalar que la verdadera comparación debería hacerse con una alternativa que invirtiendo una cantidad de dinero público similar, se destinase a acciones encaminadas al mantenimiento y mejora de los hábitats de la reserva y de las condiciones de la biodiversidad, lo que sería más coherente con el Plan de Ordenación Territorial de La Siberia aprobado provisionalmente, con el cual no encaja en modo alguno este proyecto. Por otra parte, el Proyecto está ubicado completamente en la Reserva de la Biosfera de la Siberia, señalando la UNESCO que debe perseguirse el desarrollo sostenible. Recuerda que todo el territorio donde se pretende ubicar el territorio es una zona IBA, es decir, un área identificada donde es preciso realizar acciones de conservación efectiva y en la que se trabaja para compatibilizar, de forma global, la conservación y el uso sostenible del medio.
Con respecto a las alternativas, se recoge que Debe incorporarse un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del POITEGIO , informe que no hemos podido localizar.
— Ecologistas en Acción: presenta con fecha 7 de abril de 2022, alegaciones con el mismo contenido que la presentada por ADENEX, previamente resumida.
— SEO/Birdlife: remite alegaciones con fecha 8 de abril de 2022, con el siguiente contenido:
El proyecto afecta a casi 350 hectáreas de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos sin una adecuada evaluación y corrección de impactos. Indica que el promotor identifica correctamente los espacios de Red Natura 2000, sin embargo, no identifica adecuadamente los impactos que su proyecto va a producir sobre este espacio de Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación, al suponer, de forma errónea que la no urbanización de estos terrenos y su preservación como supuestas zonas verdes con vegetación autóctona será suficiente para no estimar ningún impacto al espacio protegido. Recoge que el promotor debe cambiar el modelo de gestión de esta reserva para la preservación de la biodiversidad, siguiendo criterios técnicos adecuados para ello, o bien reconocer que serán espacios verdes no dotacionales, pero con infraestructuras de paso para su uso libre por los clientes de su proyecto, por lo que no es realmente una zona de reserva, sino una zona de Red Natura que perderá sus condiciones originales y debería, en todo caso, ser compensada.
El proyecto afecta indirectamente al resto de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos, sin una adecuada evaluación y corrección de impactos: el promotor en sus documentos establece un plan de señalización para evitar que la navegación en el espacio protegido y otros usos recreativos puedan afectar a zonas sensibles y periodos inadecuados. Sin embargo, esta señalización por sí misma, no puede garantizar que se eviten estos impactos, una vez que el proyecto haya permitido y facilitado el acceso al uso recreativo del espacio protegido por un número muy notable de usuarios. En este sentido, debe recordarse que la administración ambiental competente en la gestión de este espacio de Red Natura 2000, no tiene previsto aumentar sus recursos de vigilancia, control y gestión del mismo, en relación al notable incremento previsto en el uso público asociado a este proyecto. Señala que el proyecto no incluye medidas para garantizar que, en su fase de explotación, el ocio vinculado a sus instalaciones no produzca impactos críticos por accesos no autorizados a zonas sensibles de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos, incluso si se hubieran señalizado. A juicio de SEO/Birdlife el promotor debe reforzar de forma suficiente los medios y recursos adecuados para hacer frente al control de un uso público intensificado de forma notable por sus instalaciones, evitando solo gracias a este control que el mismo pueda producir impactos en las zonas sensibles del espacio natural.
Por lo anterior solicita que el órgano ambiental obligue al promotor a evaluar de forma rigurosa los impactos sobre la Red Natura y a incluir medidas que garanticen su corrección, suficiente mitigación y/o compensación, no pudiendo autorizar el proyecto sin tener la seguridad de que el mismo no producirá impactos significativos sobre la Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación. Asimismo, solicita que se considere a SEO/Birdlife parte interesada a los efectos de notificación de la Declaración de Impacto Ambiental y la resolución relativa a la autorización del proyecto. Finalmente solicita ejercer el Derecho de Acceso a la Información en materia medioambiental, según lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, y solicitan la remisión de todos los nuevos documentos e informes que puedan incorporarse al expediente después de la presente fase de información pública.
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 30 de diciembre de 2020, tiene lugar la publicación en el DOE n.º 250, del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019 aprobado en Consejo de Gobierno. Mediante este Decreto se califica de gran instalación de ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation SAU, se da publicidad al Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico de 10 de noviembre de 2020, la garantía hipotecaria provisional presentada se constituye como definitiva y se indica que la documentación requerida para la continuación del procedimiento deberá aportarse en el plazo de seis meses desde la publicación del citado Decreto, entre otras cuestiones.
El 7 de febrero de 2022 se recibe en la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, procedente de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Resolución de la Vicepresidenta primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el estudio ambiental estratégico, así como el proyecto de urbanización y el estudio de impacto ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio , a efectos expropiatorios. Dicha Resolución fue publicada en el DOE n.º 23 de 3 de febrero de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 23 de 3 de febrero de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º 23 de 3 de febrero de 2022 y un extracto de la misma en el Diario de Extremadura HOY de ámbito regional el 3 de febrero de 2022 (páginas 15 y 16).
El plazo establecido para la realización de la información pública y las consultas se fijó en cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Con fecha 15 de diciembre de 2022 la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, pone a disposición de esta Dirección General de Sostenibilidad a través de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, la nueva documentación presentada por la Promotora, en relación con la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio a efectos expropiatorios. Dicha comunicación se realiza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), a los efectos de que se formule, la Evaluación Ambiental Estratégica del POITEGIO y la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización.
A través del escrito de fecha 29 de diciembre de 2022, se viene a comunicar que está a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad, en formativo digital los distintos informes emitidos y alegaciones formuladas en relación con Resolución de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio a efectos expropiatorios.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor recoge entre la documentación un extenso análisis de alternativas que contempla alternativas de ubicación o emplazamiento, alternativas según el uso del terreno, alternativas de proyecto, y finalmente alternativas de emplazamientos de las instalaciones por distritos.
Considerando que la evaluación ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium ha finalizado con la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica donde se han evaluado las alternativas de ubicación y las alternativas según el uso del terreno, las alternativas evaluadas en el presente proyecto serán las alternativas relativas al tipo de proyecto y las alternativas de emplazamientos de las instalaciones por distritos:
El proyecto Elysium City resulta de la evolución del plan original motivada por su adaptación a la realidad normativa y ambiental. Basándose en este hecho, se han estudiado las siguientes alternativas:
— Alternativa 1. Elysium City Inicial. Esta propuesta inicial, es más agresiva para el medio ambiente, desde el punto de vista de las ubicaciones de las construcciones (se proyectaban 33 hoteles-casino), que invaden la zona ZEPA en algunos casos, planificándose con unas alturas excesivas, en primera línea del embalse. Además de proyectarse actividades de ocio, tales como el circuito de fórmula 1, dos puertos deportivos, noria gigante, islas flotantes, etc.
— Alternativa 2. Elysium City como Gran Instalación de Ocio, sostenible en el medio ambiente. Este plan de desarrollo recoge ya todas las edificaciones propuestas con su uso y distribución por distritos. Dichos distritos, quedan distribuidos de una forma más favorable en lo que refiere a su impacto medioambiental, no obstante, existen ciertas construcciones destinadas al ocio que podrían provocar serios impactos a la fauna del lugar, como por ejemplo el circuito de fórmula 1, o uso residencial colindante al espacio Red Natura 2000. Esta alternativa se considera más viable que la anterior alternativa, ya que eliminade la urbanización, elementos como la noria gigante, los puertos deportivos y el edificio destinados a conciertos a pie de embalse. La sectorización de usos tiene un mejor sentido de cara a paliar los posibles impactos en la ZEPA.
— Alternativa 3. Elysium City como Gran Instalación de Ocio, sostenible con el medio ambiente. Reubicación de sectores I. Presenta algunas mejoras de reubicación de los sectores, respecto a la alternativa anterior, como por ejemplo circuito de fórmula 1 y campo de golf, reducción del número de plantas de las construcciones.
— Alternativa 4. Elysium City como Gran Instalación de Ocio, sostenible con el medio ambiente. Reubicación de sectores II. Tomando la misma base anterior, esta alternativa presente modificaciones básicamente en la distribución de la red viaria y en la ubicación del hotel de 5 estrellas, eliminación de puentes de los viarios que cruzaban la zona ZEPA y la eliminación de los azudes proyectados.
— Alternativa 5. Elysium City-Smart City Integrada. Recoge el modelo de desarrollo más sostenible e integrable en el medio, tanto en reducir las alturas de las edificaciones como por desarrollar el urbanismo en horizontal. Se eliminan todas las infraestructuras que recaen en el agua, incluidas la creación de dos azudes y un embarcadero fijo, que pasará a ser flotante, sin elementos fijos o anclados al terreno. Se construye un área tampón o buffer, realizando una compartimentalización del área entre urbana y no urbanizable, y separando la no urbanizable mediante un área de transición. Determinación de los consumos de agua, la ETAP recoge un sistema de depuración para eliminar las toxinas producidas por algas y cianobacterias, nueva ubicación de la estación EDAR, Planta solar fotovoltaica fuera del proyecto, se elimina el circuito de fórmula 1 y el campo de golf, el hotel de 5 estrellas y altura de 40 plantas, etc. Se respeta en todo momento la separación con la ZEPA, se respeta la zona de policía y las edificaciones con altura máxima de 6 plantas, situándose en las zonas más lejanas a la ZEPA. Se promueve el uso de vehículos eléctricos, etc...
Se ha seleccionado la alternativa 5 Elysium Ctiy-Smart City que ha considerado de forma más idónea y sostenible la integración de los elementos del proyecto de urbanización sobre los factores ambientales.
Por otra parte, se ha recogido un análisis de alternativas de emplazamiento de las instalaciones por distritos: se han planteado tras alternativas de distribución de las instalaciones por distritos, variando fundamentalmente la ubicación del distrito E, de mayor superficie destinado al ocio y entretenimiento.
— Alternativa 1: Distrito E en el área central del POITEGIO, al Oeste se situarán el Distrito H, destinado al área de eventos, hotelera, huerto y glamping y colindante con este el Distrito G de Uso Residencial. Al Este del Distrito E, se localizan la zona deportiva y educativa en el Distrito C, la principal zona de oficinas y comercial constituida por el Distrito B, el área de hoteles de lujo y zona residencial en el Distrito D, y en el extremo se localizan la Marina en el Distrito J. En el norte se localiza el distrito A, destinado a zona sanitaria, comisaría de policía, bomberos, centro de datos. Finalmente, el Distrito X situado en el margen opuesto de la N-502, destinado a las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la GIO,
— Alternativa 2: Distro E al Este del área urbanizable, atravesado por la N 502, mientras que los distritos ubicados al Este se trasladan al área central del Sector. De este modo el área comercial y de oficinas estaría en la zona central, con lo que resultaría menos accesible, al igual que la zona de hoteles de lujo. Se modificaría la distribución del Distrito C, que estaría colindante con el Distrito A. Los inconvenientes principales vendrán por la división del Sector E, de entretenimiento que alberga los diferentes parques temáticos, por la carretera N-502, así como la dificultad de acceso para las zonas comerciales y de oficinas.
— Alternativa 3: Distrito E situado en el extremo Oeste del área urbanizable. En este caso el área deportiva y educativa se ubica en el margen opuesto de la carretera, el área de eventos, glamping, huerto y hoteles se ubicaría también junto a la carretera, lo que puede ocasionar molestas por los niveles de ruido detectados junto a la infraestructura. El Distrito X donde se ubican las infraestructuras, se localizaría en el centro del sector lo que puede ocasionar afecciones y molestias por ruidos, olores, etc.
Para elaborar el análisis se han establecidos a efectos comparativos y cuantificativos una afección de los elementos de la GIO más específica diferenciando en este sentido las zonas ajardinadas y los espacios comunes, donde podrá mantenerse una cantidad de arbolado existente, y a la vez, entre las zonas que llevan residencial y hospedaje, por la afección o los impactos del resto de elementos sobre la habitabilidad de estas zonas
Tras la elaboración de un análisis multifactorial, se ha determinado que la Alternativa 1 es la que presenta una menor afección ambiental y por lo tanto es la alternativa seleccionada.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
Suelo.
Los principales impactos ambientales que se ocasionarán sobre el factor suelo serán la pérdida, alteración de la calidad de los suelos y la generación de procesos erosivos.
La primera fase en la construcción del Complejo será la realización de una serie de trabajos previos de replanteo, movimientos de tierra (excavaciones, desmontes, terraplenados y aperturas de caminos de obras) y eliminación de la capa de tierra vegetal a lo largo de 835 hectáreas. Por otro lado, la falta de planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías, podría generar procesos erosivos, pérdida en la calidad de los suelos adyacentes y texturas inadecuadas que alteren la capacidad de retención de agua.
El resumen del volumen de los movimientos de tierras sería, excavación en desmonte 787.003,80 m3 y terraplén 881.918,30 m3, y por tanto, de los desmontes no se obtiene suficiente material para la ejecución de los terraplenes y explanadas, siendo necesario el aporte externo de material para su construcción. El gran desmonte planteado en la fase de urbanización, así como para proporcionar accesos a todas las instalaciones, van a necesitar de apoyo de técnica de voladura.
Las conducciones de aguas de la zona urbanizada a los puntos de vertido y abastecimiento no supondrán pérdidas importantes considerando que se trata de actuaciones lineales de escasa incidencia.
Todas las actuaciones que implican la fase de construcción del Complejo generarán prioritariamente residuos de obra, con zonas de acopio temporales que deberán ser gestionados conforme a la Ley. Los mayores riesgos provendrían del abandono de los residuos de obra y su y el vertido accidental procedente de la maquinaria, que pudieran ocasionar contaminación de los suelos.
La tipología de roca o minerales existentes no reviste importancia desde el punto de vista geológico, no existiendo afloramientos o vetas de determinados recursos geológicos de interés, lo que conlleva en ambos casos que las actuaciones no supongan una alteración o afección a la geodiversidad.
Según la clasificación de suelos de la FAO, se trata de regosoles eútricos, suelos de evolución mínima, bien por su juventud o por su lento proceso de formación por elevada sequedad. En el área ocupada por la construcción se ocasionará la pérdida de dichos suelos. Es probable la generación de procesos erosivos en las áreas afectadas.
Por otra parte, al ser un suelo homogéneo en composición, para la profundidad afectada y similar en toda su extensión, la reutilización de tierras de excavaciones dentro de otras áreas no tendrá afecciones significativas.
Acorde a lo descrito en el Anexo I del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, podemos considerar que en el proyecto de urbanización se desarrollarán en un futuro Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, que pudieran estar incluidos en dicho ANEXO.
Puede concluirse que en el área afectada por el Proyecto de Urbanización, el efecto sobre el suelo será permanente e irreversible, pues perderá sus características edafológicas y su capacidad útil, sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de suelos pobres, de evolución mínima, bien por su juventud o por su lento proceso de formación por elevada sequedad, no se considerará dicha pérdida como una afección significativa siempre que se cumplan las medidas correctoras que se recogen en la presente declaración.
Calidad del aire.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada principalmente por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Por las características de las excavaciones y construcción, así como por las fechas de ejecución principal (tiempo seco), estas actividades pueden generar importantes emisiones de polvo en suspensión durante la ejecución. Junto a esta emisión de polvo derivada del movimiento directo de tierras por maquinaria o transporte, la existencia de suelo sin protección vegetal y suelo podrá suponer la emisión de polvo por causa del arrastre por el viento. El efecto en todo caso será temporal, sujeto al plazo de ejecución y el tiempo que esté el suelo desnudo o suelto. Se establecen medidas correctoras habituales para este tipo de obras.
En la fase de funcionamiento, las principales fuentes de contaminación atmosférica identificadas, sería el consumo de gas (GLP) y gasóleo, vehículos de combustión, consumo de gases fluorados y otros tipos de gases (óxido nitroso, sevofluorano usado como anestésico, dióxido de carbono, usado en tratamientos láser, etc.). Es especialmente importante el cumplimiento y la vigilancia de las medidas existentes de forma general para evitar las emisiones difusas de este tipo de instalaciones.
Dadas las características proyecto de urbanización, no se esperan efectos apreciables sobre la calidad del aire del área de estudio y su ámbito de influencia, no obstante, y a propuesta del promotor, se elaborará un Plan de Seguimiento de la Calidad del Aire, con objeto de valorar la evolución de los parámetros objeto de análisis. Dicho Plan de Seguimiento ha sido recogido en la Declaración Ambiental Estratégica del POITEGIO Elysium .
Contaminación acústica.
La fase de obras prevé el uso de un número elevado de maquinaria pesada, generando un volumen de ruido y vibraciones significativo en todo el perímetro del proyecto. Por otro lado, se prevé un elevado tránsito de vehículos de transporte de materiales necesarios para ejecutar los edificios, el viario y las instalaciones del Complejo.
La fase de construcción abarca un periodo de 60 meses. A lo largo de este periodo la zona estará sujeta a ruidos y vibraciones mantenidas en el tiempo (5 años), y sobre todo en un nivel superior a los existentes antes de la ejecución del proyecto, que ocasionarán molestias a la fauna presentes en la ZEPA-ZEC, así como a las poblaciones del entorno generadas por el elevado tránsito de vehículos. Molestias que disminuirán a niveles admisibles con la aplicación estricta de la normativa de emisiones de ruido de la maquinaria y las posibles limitaciones en cuanto a la naturaleza y la temporalización de algunas actividades.
Según los estudios aportados por el promotor, y analizados detalladamente en la evaluación ambiental estratégica del POITEGIO, con respecto a la afección a la calidad acústica del área afectada por el proyecto de urbanización, durante la fase de funcionamiento, como conclusión debe admitirse que los niveles de ruido se verán incrementados en el área de forma general, como consecuencia de los usos previstos en el nuevo Sector de Suelo Urbanizable previsto. Sin embargo, los valores obtenidos para las distintas zonas de suelo urbano no se prevé que superen los límites fijados en la normativa vigente y en el caso de áreas puntuales conflictivas es posibles establecer medidas para mitigar dicha afección. Dentro de las secciones de mayor preocupación está el crecimiento vehicular. Con respecto a eventos deportivos, festivales y demás programas, se plantean como eventos itinerantes limitados a pocos al año de manera que los niveles de ruido en relación con el tiempo de ejecución no se consideran importantes para generar una afección significativa.
Contaminación lumínica.
Los principales efectos derivados de la luz en la fase de construcción se producirían por el tráfico de maquinaria en horario nocturno. Las molestias que podrían ocasionar se pueden mitigar adoptando limitaciones de horario para las actividades que generarlas.
En la fase de explotación, las fuentes de contaminación lumínica estarán constituidas fundamentalmente por las zonas de conciertos, espectáculos y eventos nocturnos al aire libre que emiten un resplandor luminoso con distintas intensidades, direcciones y rangos espectrales, que aportarán un nuevo foco de molestia a las especies que nidifican en las sierras circundantes. Habría que considerar otra fuente, que es la procedente de la red de luminarias de los viales y las residencias.
Como conclusión, a la vista de los estudios aportados por el promotor, y analizados detalladamente en la evaluación ambiental estratégica del POITEGIO, durante la fase de funcionamiento, se debe admitir que es inevitable que en el propio área correspondiente al Sector de Suelo Urbanizable, se incrementen los niveles de iluminancia, pues la iluminación artificial es inherente a todo suelo urbano, sin embargo, analizado el diseño de la red de alumbrado, se constata que han tenido en consideración las últimas técnicas y estudios disponibles para evitar el impacto de los sistemas de iluminación sobre el cielo nocturno y la ZEPA, por lo que no se prevé que la afección de la contaminación lumínica generada por el POITEGIO sobre la calidad del cielo nocturno y sobre la ZEPA sea significativa.
Agua.
El ámbito de actuación se localiza íntegramente en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, junto al embalse García de Sola, y es atravesado de norte a sur, por los arroyos Tamujoso, Cagachín, Grande, Valdefuentes y de Comenzanas, entre otros. En relación con la hidrología subterránea, el ámbito del estudio abarca la cabecera de la Unidad Acuífero 21 Vegas Altas, en las inmediaciones de la población de Castilblanco. Según los estudios y trabajos de campo realizados, no se ha encontrado el nivel freático a la profundidad de los sondeos ejecutados.
Durante la fase de obras pueden producirse afecciones a la red hidrográfica y al dominio público hidráulico. Las actuaciones deberán ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana de forma que se mantenga la integridad del dominio público y la función ambiental de los cauces evitando la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.
El proyecto de urbanización prevé ejecutar zonas ajardinadas que se localizan en los márgenes del viario diseñado, así como en las medianas de las vías primarias y en la zona interior de las glorietas. Dentro de las especies seleccionadas para llevar a cabo el ajardinamiento de las zonas del POITEGIO, se encuentra el arce de hoja de fresno (Acer negundo), especie no incluida en el catálogo español de EEI, pero si forma parte del inventario de plantas exóticas invasoras de ribera, en la cuenca del río Guadiana.
Otros efectos pueden ser generados por el abandono de residuos de obra y su arrastre hasta las masas de agua y el vertido accidental procedente de la maquinaria, que pudiera ocasionar daños sobre las masas de agua. Se establecerán las medidas correctoras habituales en este tipo de obras.
El Complejo está diseñado para acoger a una población fluctuante de aproximadamente 70.000 usuarios y residentes. Se prevén una serie de infraestructuras para, por un lado, abastecer de agua al Complejo en sus diferentes usos y servicios, y por el otro, gestionar las aguas residuales generadas de tal manera que no afecte a la calidad de las masas de agua donde viertan ni contamine los suelos. La demanda global para el abastecimiento durante el año de apertura se estima en 8.042.500 m3/año, incrementándose hasta los 25.595 m3/día en los 20 años de horizonte.
Asimismo, la puesta en funcionamiento del Complejo supondrá la generación de aguas residuales procedentes de la urbanización, que deberán gestionadas mediante una EDAR que será objeto de evaluación impacto ambiental. El cumplimiento de valores límite de emisión del efluente de la EDAR que establezca la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su autorización de vertido, servirá para la consecución del objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado de la masa de agua superficial del Embalse García de Sola o de evitar su deterioro en caso de que se hubiese alcanzado el buen estado.
El proyecto incluye la construcción de un embarcadero flotante que se ejecutará aprovechando de infraestructuras existentes para el acceso y la instalación del pantalán, en este punto.
Áreas Protegidas.
La superficie de la Gran Instalación de Ocio destinada a la urbanización (8.347.479,62 m2) no se encuentra incluida dentro de Red Natura 2000, y, por tanto, no está sujeta a ninguna zonificación recogida en el Plan de Gestión de dicho espacio Red Natura 2000. Por otro lado, ninguna de las actividades que el Plan marca como incompatibles afecta al perímetro del proyecto ubicado dentro de Red Natura (3.504.822,48 m2). Esta superficie se encuentra zonificada 100% como Zona de Uso Común, y seguirá como suelo rústico destinado al Plan de Manejo de la Biodiversidad; un espacio singular destinado a la preservación de la biodiversidad autóctona, donde no se contemplan edificaciones ni infraestructuras urbanas; solamente se contemplan actuaciones de mejora del hábitat y fomento de especies presentes y relevantes en este espacio Red Natura.
La documentación ambiental presentada por el promotor valora los impactos identificados y potenciales alteraciones que la implantación del proyecto tendrá sobre la ZEPA-ZEC Puerto Peña- Sierra de Los Golondrinos . A continuación, y en base a la documentación presentada, se identifican los efectos más significativos en la fase de construcción (60 meses) y explotación (10 años) del proyecto sobre las especies y hábitats que son objetivo de conservación de la ZEPA-ZEC, y analizar si esos efectos podrían afectar a la integridad de la Red Natura y la propuesta de medidas de mitigación y compensatorias.
Se han analizado los elementos clave de la ZEPA y la afección que de forma general tiene el proyecto sobre ellos especialmente en cuanto a la ocupación de la superficie, se analizan a continuación los efectos ambientales relevantes en la fase construcción y en la fase de explotación.
En cuanto a la afección del proyecto de urbanización se analizan los efectos en la fase de construcción y en la fase de explotación.
En la fase de construcción:
Se produce pérdida, alteración de la calidad de los suelos y generación de procesos erosivos. La primera fase en la construcción del complejo será la realización de una serie de trabajos previos de replanteo, movimientos de tierra (excavaciones, desmontes, terraplenados y aperturas de caminos de obras) y eliminación de la capa de tierra vegetal a lo largo de 835 hectáreas.
Si bien los terrenos incluidos en Red Natura, limítrofes con aquellos sujetos a reordenación urbana, no serán objeto de estas actuaciones previas, la implantación de la GIO supondrá la pérdida directa de 835 hectáreas de un territorio cazadero para muchas de especies clave de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , utilizados para alimentarse.
Por su parte las conducciones de aguas de la zona urbanizada a los puntos de vertido y abastecimiento no supondrán pérdidas importantes de hábitats considerando que se trata de actuaciones lineales de escasa incidencia.
En cuanto a las molestias a la fauna por ruidos y por intrusión lumínica. La fase de construcción abarca un periodo de 60 meses. A lo largo de este periodo la zona estará sujeta a ruidos y vibraciones mantenidas en el tiempo (5 años), y sobre todo en un nivel superior a los existentes antes de la ejecución del proyecto, que ocasionarán molestias a la fauna presentes en la ZEPA-ZEC, tanto a las aves de carácter rupícola, forestal y acuática presente en las inmediaciones del proyecto, como a los mamíferos (quirópteros protegidos) y microfauna protegida (anfibios, reptiles, artrópodos; etc.) presente en las inmediaciones del Espacio. Será durante los meses que abarca el periodo sensible reproductor de las especies, que tiene lugar en primavera fundamentalmente, cuando mayor riesgo exista de abandono de sus territorios reproductores, buscando lugares con más tranquilidad y menor grado de antropización.
Como se puede concluir del análisis realizado en el informe remitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 28 de diciembre de 2022, en ningún caso se ven afectados los Hábitats dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña- Sierra de lo Golondrinos. En cualquier caso, las medidas de mitigación en fase de obras y de vigilancia en la fase de explotación permiten garantizar el desarrollo del proyecto de forma que no se produzca afección a hábitats dentro del ZEC.
Generación de residuos y vertidos accidentales a las masas de agua: Si bien las obras no tendrán lugar dentro del espacio Red Natura, limitan con el perímetro del mismo, diferenciándose ambas zonas (espacio urbanizable y Red Natura) por un área de amortiguamiento. Cualquier vertido o residuo mal gestionado puede ocasionar daños sobre los hábitats protegidos presentes en esa franja de Red Natura (HIC 5330, 6310 y *6220) y las especies ligadas a los cauces presentes y al Embalse García Sola; bien por ser parte de su área vital (ictiofauna protegida), o bien por ser un punto de agua relevante para las mismas.
Estas afecciones ya han sido analizadas en puntos anteriores al analizar la contaminación lumínica y acústica necesitando medidas correctoras para disminuir su impacto a niveles aceptables. En cuanto a la afección por molestias de origen humano en la fase de construcción, el control de ruidos y luces que se realizan en las obras civiles mantendría las molestias en límites que garanticen que no se afecta de forma apreciable a la Red Natura 2000.
En la fase de explotación:
En la fase de explotación y en base a los estudios presentados por el promotor, analizados detalladamente en la evaluación ambiental estratégica del POITEGIO en cuanto a la contaminación acústica y lumínica que se genera se determina también la no afección significativa. En todo caso medidas de mitigación como la zona tampón y barreras acústicas, así como el cumplimiento estricto de las medidas en cuanto a la iluminación, tanto en zonas de uso público como zonas de uso residencial permiten minimizar la afección.
El informe de afección a Red Natura indica que se puede concluir que la GIO no afectará ni directa ni indirectamente a la ZEC Río Guadalupejo (ES4320070) y ZIR: Corredor del Río Guadalupejo, la ZEPA-ZEC Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039), ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408), ZEPA La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y ZEC La Serena (ES4310010), ZEPA Embalse de la Serena (ES0000397), ni al ZEPA-ZEC: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), ZIR: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES431003OR).
En cuanto a la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , tras el análisis de hábitats de interés comunitario, flora, especies de aves (águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, alimoche, halcón peregrino, búho real, buitre negro, buitre leonado, collalba negra, roquero solitario y avión roquero), ictiofauna incluidos en dicha ZEPA-ZEC, así como los efectos ambientales en la fase de construcción y explotación, la valoración técnica relativa a las especies clave, valoración técnica relativa a los hábitats e instrumento de gestión el informe de afección concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos ni perjuicio a la integridad del lugar Red Natura ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , ya que no compromete los objetivos que marca el Plan dirigidos a la conservación de hábitats y especies.
En cuanto a la compatibilidad del proyecto con la Reserva de la Biosfera La Siberia, en análisis efectuado por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas al respecto concluye que el Complejo se ubicaría fuera de la Zona Núcleo de la Reserva, que albergaría los espacios naturales protegidos presentes. El ámbito del POITEGIO incluido en la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos se ubica en la Zona Tampón de la Reserva, donde se realizan sólo actividades compatibles con la conservación de la naturaleza. Destacar que el Plan de Manejo que recoge el proyecto iría en consonancia con estos objetivos, ya que no estará ocupada por ninguna edificación o infraestructura, ni estará sujeta a reordenación urbana, y está exclusivamente dedicado a fomentar un espacio singular destinado al fomento de la biodiversidad autóctona. El resto del proyecto se ubica en una Zona de Transición, donde se realizan prácticas de gestión sostenible de los recursos, y coincidentes en el proyecto con las medidas de mitigación y compensatorias de gestión de la dehesa.
Biodiversidad.
La construcción del Complejo supondrá la pérdida de una superficie de hábitat natural de pastizales, matorrales y dehesas, que actúan como territorio cazadero, refugio y zona de paso de numerosas especies silvestres. Los únicos hábitats inventariados protegidos presentes dentro del área afectada por el proyecto de urbanización y fuera de Red Natura 2.000 son dehesas de Quercus spp. (6310) y pastizal natural (6220*). Si bien, la pérdida de superficie neta de este HIC (6220*), dentro del ámbito de la GIO tiene un carácter irreversible y permanente, no se considerará un efecto severo sobre el hábitat considerando la mala calidad del hábitat presente, su carácter dinámico y su amplia distribución. En todo caso se plantean medidas de mitigación y compensatorias para disminuir la afección y compensar los efectos residuales. Las medidas de mitigación deberán ir encaminadas a incrementar la disponibilidad de recursos (alimento, refugio, puntos de agua; etc) y la heterogeneidad de microhábitats con el fin de incrementar la abundancia y diversidad de especies.
Las infraestructuras contempladas en el Proyecto de Urbanización afectarán a una superficie de dehesa (6310) inventariada de 384 hectáreas, fuera de los límites de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos . Dentro del espacio destinado a la urbanización del Complejo se contabilizan 5.166 pies de encina, de los cuales se verán afectados un total de 2.419 ejemplares por estar dentro de los distritos. Aproximadamente el 13,3% son adultas (+ 18 cm DN). No obstante, estas dehesas protegidas presentan un estado de conservación malo o “inadecuado” y una tendencia desfavorable por la falta de regeneración. Si bien la pérdida de superficie neta de este HIC dentro del ámbito de la GIO tiene un carácter irreversible y permanente, no se considerará un efecto apreciable siempre que se cumplan las medidas de mitigación que puedan contrarrestar y compensar esa pérdida.
Como se puede concluir del análisis realizado y recogido en el correspondiente informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 28 de diciembre de 2022, aunque se ven afectados hábitats dentro del ámbito del proyecto, dichos hábitats están bien representados en Extremadura. Y en todo caso se plantean medidas compensatorias para satisfacer dicha afección al menos en la misma proporción cuantitativa, pero suponiendo una mejora cualitativa de los hábitats. Por lo que podemos concluir que la perdida de superficie de hábitats de ver será compensada en superficie y mejorada en calidad, siempre que se cumplan fielmente las medidas propuestas por el promotor y completadas en el presente informe.
La pérdida de áreas de distribución y zonas de alimentación tampoco se puede considerar critica para ninguna especie. Ya que los hábitats que se ven afectados por el desarrollo del proyecto no se encuentran actualmente en buen estado de conservación, y por lo tanto, no son potencialmente óptimos como zona de alimentación. En todo caso, las medidas compensatorias se dirigirán a recuperar la distribución de estos hábitats y hacerlos más funcionales, como zonas de campeo y alimentación.
En cuanto a la afección por molestias de la actividad humana ruidos, contaminación lumínica, calidad del aire y molestias por el plan de navegación, en lo relativo a las posibles afecciones fuera del POITEGIO son válidas las conclusiones recogidas al respecto a la la afección a la Red Natura 2000.
Tras el análisis de los datos anteriores, y realizada la evaluación de repercusiones sobre los hábitats y la Biodiversidad fuera de la Red Natura 2000, se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos sobre la biodiversidad.
Factores climáticos y cambio climático.
Las principales emisiones de gases de efecto invernadero, procederán de los gases de combustión de la maquinaria empleada en la fase de construcción del complejo. A esto habrá que añadir el tránsito de vehículos por parte de los trabajadores para acceder al área objeto del proyecto de urbanización. Por otra parte, y de forma indirecta, la eliminación de la vegetación supondrá una reducción de la captación de CO2 por parte de la misma.
En el Estudio de la Huella Ecológica presentado por el promotor se han recogido las emisiones provocadas por la construcción de edificios e infraestructuras, que han sido tenidas en cuenta en la evaluación ambiental estratégica del POITEGIO.
Durante la fase de explotación El suministro de energía es esencial para la prestación de los servicios a la instalación proyectada. En este sentido partiendo de las conexiones a las redes eléctricas disponibles, se propone por un lado la implantación de sistemas comunitarios de abastecimiento de calefacción, agua caliente y refrigeración ubicados estratégicamente en zonas perimetrales al complejo que albergan equipamiento de generación por biomasa, ciclo combinado, geotermia y tri-generación, sistemas que reducirán la demanda de energía primaria, reducirán las emisiones de CO2 y fomentarán el autoconsumo.
Por otro lado, se propone enlazar el suministro eléctrico con huertos solares, fotovoltaicos y térmicos con el mismo objetivo. Asimismo, el documento indica que se desarrollarán estrategias de diseño bioclimático y arquitectura pasiva, considerando el aprovechamiento de luz y ventilación natural, control solar e inercia térmica, utilización de materiales que contribuyan a reducir el consumo energético, así como la implantación de tecnologías que ayuden a entender patrones de consumo y con ello reducir la demanda colectiva de los diferentes edificios.
Paisaje.
La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo, y por lo tanto, deberán tenerse en cuenta una serie de medidas para minimizarlo. Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. Los impactos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. En cuanto a los dominios de paisaje, el ámbito de actuación está compuesto por cuencas sedimentarias y vegas y riveros y valles fluviales .
Durante la fase de construcción la presencia de maquinaria y actividad constructiva supondrá una alteración del paisaje inmediato por la intrusión de elementos antrópicos en un paisaje natural. Desde el punto de vista paisajístico, el efecto será limitado en extensión por la falta de relieve y visibilidad del área.
Durante las obras, la principal afección resulta de la construcción de las infraestructuras, las cuales pasarán a ser nuevos elementos artificiales introducidos masivamente y que como se indica en el estudio paisajístico, formarán un nuevo paisaje.
También será un efecto sobre el paisaje el tránsito de maquinaria especialmente durante el desbroce y con mayor apreciación en las actuaciones de eliminación del arbolado. Por distancias y falta de interés o valor específico sobre el paisaje, otros impactos derivados de la ejecución que influyen en la apreciación del paisaje, como un elemento subjetivo, como el ruido o la emisión de polvo, presencia de maquinaria, etc. se consideran de bajo impacto.
En fase de explotación y valorando el estado natural del área como principal elemento del paisaje, las nuevas construcciones, siempre tendrán un impacto visual negativo, pues la agregación de construcciones, infraestructuras y otras instalaciones provocarán un cambio de un paisaje natural a uno artificial. Por tanto, el proyecto de urbanización afectará al paisaje del entorno inmediato transformándolo al introducir los citados elementos antrópicos. Solo por las dimensiones y tipología de la urbanización, el paisaje actual dará lugar a uno nuevo en el que dominarán como referencias visuales los nuevos elementos.
Del análisis de cuenca visual realizado se concluye que el principal impacto paisajístico asociado a la presencia de Elysium tendrán lugar por la elevada visibilidad del mismo en la zona más cercana al proyecto en la N- 502, la EX 316 y la localidad de Castilblanco.
El impacto paisajístico en la cuenca visual será significativo por su magnitud y la introducción en un entorno natural de nuevos elementos totalmente diferenciados que cambiarán el paisaje actual del área, dándole un nuevo carácter dentro de una tipología de paisaje urbano/naturalizado. Esta transformación se produce sobre un paisaje poco frágil, tanto por la ausencia de elementos destacables como por la visibilidad relativamente reducida del entorno, en conjunción, el impacto visual del complejo se estima moderado, teniendo en cuenta tanto las dimensiones y los elementos a introducir en el paisaje, el impacto visual directo en el área de construcción es alto por la significancia de los nuevos elementos. Sobre el área por la baja fragilidad de la zona, así como la visibilidad condicionada a una cuenca visual limitada por la morfología del terreno, el impacto es de carácter bajo, por tener un alcance limitado en el entorno por el efecto de baja visibilidad.
El resultado es un impacto visual que puede ser compensado y corregido mediante la introducción de medidas de integración paisajística a efectos de reducir su visibilidad a larga distancia, debiendo tomar otras medidas de integración paisajística de los distintos elementos, enfocadas a la creación de un entorno paisajístico en el que éstas sean atractivas visualmente.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
Como resultado de un programa de sondeos arqueológicos ejecutado como principal medida preventiva establecida por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural en relación con la potencial afección que el macroproyecto de ocio Elysium City introduce sobre el yacimiento arqueológico de La Costerilla, se indica que el resultado del mencionado trabajo arqueológico desarrollado por técnicos del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos. Sin embargo, coincidente con el Sondeo n.º21 listado en la citada memoria técnica desprendida de estos trabajos, se comprueba la existencia de una estructura de mampostería trabada en seco que, pese a presentarse en un estado de conservación parcial, el arqueólogo responsable de estos trabajos apunta a la posibilidad de que estos restos puedan formar parte una garita o puesto de vigilancia puesta en relación con las trincheras ubicadas en la parte más alta del cerro y vinculadas cronológicamente a la Guerra Civil (1936-1939). Se deberán tener en cuenta las medidas indicadas por dicha Administración Pública.
En el ámbito de actuación del proyecto no se ha identificado ni vías pecuarias ni montes de utilidad pública.
El Servicio de Infraestructuras Rurales indica que ELYSIUM afecta a la vía pecuaria Cordel Leonés en el tramo colindante con las parcelas 2 y 71 del polígono 13 del término municipal de Castilblanco, consistente en el cruzamiento de la línea aérea de alta tensión, no obstante, esta línea de alta tensión ha quedado fuera del proyecto de urbanización.
Infraestructuras.
Las carreteras afectadas serían la N-520 y la EX-316, teniendo especial importancia, el cumplimiento de lo indicado por las Administraciones públicas afectadas, con competencias en dichas infraestructuras.
En la fase de construcción del proyecto se incrementará el tráfico de maquinaria pesada en dichas infraestructuras.
Medio socioeconómico.
Los efectos sobre la población del entorno del proyecto, estarán generados por el aumento de población, por los residentes y trabajadores asociados a la construcción del complejo, así como ligadas al incremento de otros sectores complementarios, lo cual supondrá una activación de la economía de la comarca durante la fase de construcción.
Tal y como se ha analizado en la evaluación ambiental estratégica el proyecto de urbanización podrá contribuir a alcanzar los objetivos fijados por la Estrategia para el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura.
En cuanto a los efectos sobre la Salud Humana, el desarrollo del POITEGIO, no supone la introducción de contaminantes o riesgos añadidos a la salud general de la población. Se han analizado los efectos derivados de la contaminación acústica y lumínica y se ha determinado que se cumplen con los preceptos legales vigentes en dichas materias. Por otra parte, determinados elementos creados como el hospital y Centro de Salud, supondrán una mejora en la accesibilidad a medios sanitarios de mayor nivel que los resultantes actualmente, disponiendo de mayores recursos sanitarios en el área.
Sinergias.
Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente. En el ámbito de aplicación del proyecto o en sus cercanías, no existen grandes proyectos con los que pudiese generar sinergias y efectos acumulativos sobre el medio ambiente.
Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye el apartado Vulnerabilidad del Proyecto en el estudio de impacto ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior indica que se considera la documentación presentada como adecuada, ya que por un lado posibilita la redacción de los instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por la normativa de Protección Civil para los establecimientos y actividades que configuran el complejo, y por otro viabiliza su encuadre en otros planes de orden superior, como el Plan de Emergencia Municipal de Castilblanco y el Plan Territorial de Extremadura (PLATERCAEX). Ante el riesgo de la posible existencia de una zona inundable ocasionada por la rotura de la presa existente aguas arriba y su efecto con la presa existente aguas abajo, el promotor señala que: en la mencionada zona se limitarán las construcciones a aquellas vinculadas a la presencia del propio embalse, como embarcaderos, puerto deportivo Finalmente menciona que tal y como indica el promotor el PSE deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal y posteriormente aceptado por la Comisión Autonómico de Protección Civil de la Junta de Extremadura. Siendo necesario dicho trámite para la puesta en marcha de la actividad. En su nuevo informe indica que no existen inconvenientes para su aprobación, y por consiguiente, se informan favorablemente a los efectos de continuar con la tramitación procedente, si bien y a tenor de la última documentación presentada, se hace necesario incluir las modificaciones planteadas por la empresa respecto a evitar la construcción en las zonas determinadas como inundables.
Resumen de la identificación de los riesgos:
— Movimientos de ladera. Riesgo medio en suelos precámbricos, riesgo bajo en suelos terciarios superiores e inferiores.
— Hundimientos. Riesgo medio en suelos precámbricos, riesgo alto en zona de policía y riesgo bajo en suelos terciarios superiores e inferiores.
— Avenida de aluviones. Riesgo bajo en vaguadas y pequeños cauces y resto de zonas.
— Escorrentías superficiales. Riesgo bajo en vaguadas y pequeños cauces y resto de zonas.
— Terrenos expansivos. Riesgo medio en suelos precámbricos, riesgo bajo en suelos terciarios superiores e inferiores.
— Riesgo Sísmico. Riesgo bajo.
— Caída de meteoritos y satélites artificiales. Riesgo bajo.
— Contaminación atmosférica. Riesgo medio en carretera nacional y riesgo bajo en carretera autonómica.
— Contaminación del agua. Riesgo bajo.
— Contaminación del suelo. Riesgo bajo.
— Accidentes en ríos, lagos, cuevas y montañas. Riesgo medio en zona ZEPA y zona de policía, y riesgo bajo en resto.
— Intoxicación alimentaria. Riesgo bajo.
— Epidemias. Riesgo bajo.
— Plagas. Riesgo bajo.
— Contaminación radiológica y nuclear. Riesgo bajo.
— Actividad industrial. Riesgo bajo.
— Transporte de mercancías peligrosas. Riesgo bajo.
— Riesgo Químico. Riesgo bajo.
— Olas de frío, heladas y nieve. Riesgo bajo.
— Olas de calor y sequías. Riesgo bajo.
— Grandes tormentas. Riesgo bajo.
— Vientos huracanados. Riesgo bajo.
— Nieblas. Riesgo bajo.
— Transporte y tráfico por carretera. Riesgo bajo en viario principal y viario secundario.
— Transporte y tráfico por ferrocarril. Riesgo bajo.
— Transporte aéreo. Riesgo bajo en franjas aéreas y resto, y riesgo medio en helipuertos.
— Incendios forestales. Riesgo bajo.
— Incendios urbanos. Riesgo bajo.
— Explosiones urbanas. Riesgo bajo.
— Actos de delincuencia, vandalismo y terrorismo. Riesgo medio en Elisyum City y riesgo bajo en Castilblanco.
— Grandes concentraciones humanas. Riesgo medio en estadio, parque temático, auditorio y riesgo bajo en resto.
— Anomalías en suministro de recursos básicos. Riesgo bajo.
— Anomalías en el funcionamiento de sistemas no básicos. Riesgo bajo.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir, además de las medidas recogidas en este punto, las recogidas en el EsIA y lo recogido en los informes de las administraciones públicas consultadas, siempre y cuando no vayan en contra de lo recogido en este punto.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. La presente Declaración de Impacto Ambiental recoge la evaluación ambiental de las obras de urbanización descritas en el presente informe, para el resto de proyectos que se pretendan implantar en el ámbito de actuación de la Gran Instalación de Ocio Elysium, deberán contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todas las empresas que vayan a realizar las diferentes actuaciones. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Cualquier proyecto que pueda afectar al dominio público hidráulico requerirá una autorización expresa de Confederación. Incluyendo: abastecimientos, vertidos, zonas inundables y obras en zonas de policía y dominio público hidráulico.
5. Cualquier proyecto que pueda afectar a carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
6. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
7. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
8. La Dirección General de Carreteras del Ministerio indica que este informe no ampara el inicio de las obras ni su autorización hasta tanto se emita resolución expresa por la Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario, además de cumplir con la normativa vigente, incluyéndose la tramitación recogida en la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado, la presentación de un estudio de tráfico y capacidad en el que se analice su incidencia en el nivel de servicio de la carretera, a la vista del desarrollo urbanístico previsto y su comparación con el nivel de servicio actual. Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas actuaciones que, incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras, accedan a las mismas utilizando conexiones existentes, si su implantación influye negativamente en las condiciones de seguridad y/o de servicio del acceso existente. En los casos de nuevos enlaces o de modificación de enlaces existentes, su aprobación e inclusión en el planeamiento quedan condicionadas a lo que resulte de la tramitación establecida en la Orden FOM 2873/2007 de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes.
9. En el caso, de que algunas de las infraestructuras que se incluyen el proyecto de urbanización cruzase algunas de las vías pecuarias cercanas al mismo, deberá procederse a solicitar la autorización con anterioridad al inicio de la obra y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias.
10. Conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura , no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto y así conste a la Administración. A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de obras.
— Se controlará la emisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Para evitar la emisión de polvo durante la obra se regarán las superficies que pudieran ocasionar emisión de polvo por el tráfico de los vehículos.
— Se balizará la zona de obras y se definirán ubicaciones para aparcamientos de maquinaria y almacenamiento de residuos de forma que no se produzcan vertidos de ningún tipo.
— Para evitar molestias a la biodiversidad podrán establecerse limitaciones con fechas y horarios en la fase de construcción del proyecto de urbanización. Las limitaciones se determinarán dentro del plan de vigilancia teniendo en consideración las acciones y sus efectos, y estarán motivadas en disminuir la afección a especies protegidas en los periodos de cría y reproducción. Podrán limitarse trabajos nocturnos y elementos con altos niveles de emisión sonora.
— En el caso de que se realicen trabajos nocturnos se extremará el control de la contaminación lumínica utilizando focos y luminarias orientados hacia fuera de la ZEPA y de características adecuadas.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, ajustándose al volumen establecido en el proyecto de urbanización, excavación en desmonte 787.003,80 m3 y terraplén 881.918,30 m3, disponiendo de medidas necesarias para evitar los procesos erosivos en taludes o explanaciones.
— Para disminuir la afección a los recursos naturales, en los movimientos de tierra:
Se compensarán desmontes con terraplenes. En el caso de tener que sacar material fuera del ámbito del proyecto se solicitarán los permisos pertinentes para la utilización del material en tareas de restauración y relleno.
Se amontonará la tierra vegetal de forma separada y se mantendrá en estado óptimo realizando las simbras necesarias. La tierra se utilizará en jardinería y en tareas de restauración.
— Para evitar la contaminación del suelo y del agua en el entorno de las obras:
Se extremarán las precauciones para que no se produzcan aterramientos del cauce, desviaciones, ni vertidos procedentes de la maquinaria en las obras, siendo en las zonas de ribera especialmente escrupulosos en no salirse de los límites estrictos del terreno acotado en el replanteo. Si fuera preciso se establecerán barreras para evitar vertidos y alteraciones, especialmente de los cauces.
No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a arroyos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
Se dispondrá de material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse.
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación.
No se realizará el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el lavado se habilitarán contenedores o balsas de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra.
El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
Respecto a los viales que forman parte de la urbanización se buscará que no tengan terraplenes y desmontes grandes, integrando técnicas de bioingeniería para la estabilización de taludes y protección frente a la erosión en las actuaciones propuestas.
Se procederá a la restauración todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución de las infraestructuras (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra).
Las reforestaciones en dominio público hidráulico, no se realizarán con quercíneas, al objeto de favorecer el desarrollo de la vegetación natural de ribera. Las plantaciones se realizarán con especies autóctonas como tamujo, fresnos, adelfas, rosal silvestre, majuelo, sauce, chopo, o espino blanco.
— En cuanto a los residuos generados en la fase de obras:
Los residuos generados serán gestionados conforme a normativa. Se almacenarán adecuadamente de forma que no se produzca ningún vertido, ya sea por lixiviados o por arrastres del agua de lluvia.
Se realizará recogida selectiva de residuos para facilitar su posterior reciclado.
No se quemarán restos vegetales que serán vendidos a gestores externos o triturados e incorporados al terreno.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los áridos serán suministrados por canteras o graveras autorizadas.
En el caso de precisarse voladuras se comunicará con antelación al órgano ambiental.
Se priorizará la utilización de material proveniente de material reciclado de RCD que cumpla los requerimientos técnicos, justificándose su no utilización.
Para evitar la pérdida y fragmentación de los hábitats de las especies silvestres, en la fase previa del replanteo, y en colaboración con los técnicos de la DG de Sostenibilidad, se debe realizar una identificación previa de las zonas o puntos críticos en los que se detecte la necesidad de ubicar un paso de fauna, para evitar afecciones significativas en el mantenimiento de la conectividad ecológica de los espacios a causa de la construcción de infraestructuras lineales de transporte: identificar hábitats que se fragmentan, presencia de vaguadas, cursos fluviales, zonas de alimentación, ecotonos, etc.
Se seguirán las pautas marcadas en el Manual de Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales los cerramientos en vías públicas deberán conducir a los animales hacia pasos de fauna o puntos de cruce seguros (viaductos, túneles, pasos inferiores o superiores, etc.)..
Los pasos tendrán un aspecto natural, para ello, las formaciones vegetales naturales se consideran primordiales en los diseños. Será fundamental la restauración de la vegetación dañada en las zonas adyacentes. Deben preverse pasos de fauna con dimensiones acordes a las infraestructuras previstas, de manera que se diseñarán ecoductos o puentes verdes para la conectividad entre la GIO y los corredores de desplazamiento habitual para la fauna silvestre,
Se marcarán e identificarán individualmente las encinas y otro arbolado a cortar, el marcaje será validado por la Dirección General.
No se procederá al desbroce, corta de arbolado y retirada de tierra vegetal de toda la superficie en la fase inicial del proyecto, se eliminará el suelo y la vegetación conforme el desarrollo de la urbanización lo vaya necesitando. Se recogerá en los informes anuales seguimiento.
Se evitará la afección a la vegetación de ribera, presente en las orillas de los cauces y zonas húmedas.
En las zonas verdes del Complejo se deberán respetar las encinas que se localicen entre los distritos, así como la vegetación existente, de manera que se integren en los jardines y zonas verdes del Complejo.
No se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se evitarán aquellas contempladas en el RD 630/2013 por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras como el Acer negundo.
El proyecto contempla el aprovechamiento de infraestructuras existentes para el acceso y la instalación del pantalán, en este punto, la ubicación de los accesos y los embarcaderos flotantes se harán al sur de la losa de hormigón existente de forma que no se respete la distancia actualmente existente al puente de la carretera. Igualmente, se restaurará el entorno eliminado caminos, explanadas, etc. que no se incluyan en el proyecto.
Todas las actuaciones asociadas a la construcción y funcionamiento de estas infraestructuras deben garantizar el mantenimiento del régimen de caudales de los cauces afectados. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen la continuidad de los caudales circulantes y el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico con las siguientes premisas:
- Se debe garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca alteración entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.
- En las zonas próximas a los cauces, durante la ejecución de las obras se deben instalar las oportunas barreras de retención de sedimentos.
- Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas, estarán acompañadas de las oportunas medidas de restauración, tanto de la vegetación, como de los relieves alterados, a realizar de forma inmediata a la terminación de las obras.
- Las labores de restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se deben llevar a cabo con vegetación autóctona, en forma de bosquetes, evitando las plantaciones lineales.
- En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
- Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre pluvial.
Para controlar las especies piscícolas invasoras.
Se diseñará y colocará un dispositivo o filtro en la toma de agua del embalse García Sola (con una luz de malla inferior a 1,5 cm), evitando así la entrada de juveniles y adultos de barbo a la impulsión. En el caudal de salida que llena los depósitos se deberá garantizar que no llegan piscícolas invasoras con filtros menores a 2 mm de luz de malla. El mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponde a su titular, así como el manejo y gestión de la pesca ante su paso accidental, previa consulta y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Los nuevos estanques/charcas contemplados como medida compensatoria directa deberán estar provistos de soluciones para su vaciado: sifones (válidos hasta seis metros de desnivel), bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que lleguen piscícolas invasoras se complementaría con el desdoblamiento del caso (charcas de pie, inscritas o contiguas) que permitan hacer el trasiego del recurso hídrico en las charcas con filtrado de alevines con la malla descrita, y por tanto, la eliminación de las piscícolas invasoras a tratar.
La construcción de la balsa para peces a la salida de la nueva EDAR, no podrá ser repoblada con piscícolas alóctonas ni aún provenientes del comercio legal para acuariofilia. Para el uso de otras piscícolas no amenazadas se solicitará el permiso al Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Para no afectar al paso de peces y al tránsito de acarreos fluviales las obras de drenaje transversal en el cruce de viales sobre cursos de agua deben construirse con los siguientes requerimientos:
— Los marcos de hormigón en cursos permanentes o tubos empotrados o semienterrados en cursos efímeros, colocados bajo la rasante del lecho natural es la opción más estable y permeable a peces y acarreos. La base en la batería de marcos o de tubos se dispondrá con geometría cóncava semejante a las secciones transversales dominantes aguas arriba y abajo del cruce del vial con el curso de agua, evitando secciones rectangulares o trapezoidales por sus efectos de laminación o ensanche del curso y su pérdida de calado y el salto por descalce generado por erosión del lecho aguas abajo sin reposición de sedimentos desde aguas arriba. De esta manera, también se resuelve que las losas interrumpan la continuidad del medio hiporréico (poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de consolidación o retención de sedimentos transversales al cauce y continuas con igual rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o escolleras generan efecto barrera y pérdida de las distintas secciones hidráulicas naturales (caudal ordinario y de estiaje).
Los parámetros hidráulicos medibles que deben cumplir el paso de agua en las obras de drenaje de cursos permanentes son: calado o profundidad de la vena de agua mayor de 25 cm de sección mojada, similar a la de estiaje conforme a la hidromorfología natural circundante en el curso de agua y velocidad de corriente menor a 1 m/s, o la dominante del curso en crecida ordinaria.
— Se recuerda la obligatoriedad de mantenimiento y limpieza por sus titulares de los pasos de agua bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado intersecta con un curso fluvial, llevando a cabo revisiones y limpiezas de posibles atascos y variaciones que pudieran interrumpir la franqueabilidad a peces.
— Durante las obras dentro del cauce fluvial y del embalse en áreas sumergidas, se deberán disponer de ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar). En su caso, el manejo y gestión necesaria de la pesca será por cuenta de sus titulares, previo asesoramiento y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
— Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el Promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.
— Las obras de construcción no deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el promotor.
— La toma de agua se ubicará aguas arriba del puente de la N-502, de forma que se garantice que no se produzcan molestias a la avifauna y los quirópteros presentes en la zona.
— Se proyecta una red separativa de aguas fecales y pluviales, atendiendo a los criterios generales marcados por la normativa vigente a la hora de proyectar redes de evacuación de aguas, cuyo vertido se realiza a cauce público. En todo caso las pluviales serán tratadas previamente mediante, al menos un tratamiento primario y un sistema de decantación que garantice la reducción de arrastres de partículas en suspensión y posibles residuos líquidos y sólidos.
— Las conducciones tanto de la toma de abastecimiento como del vertido de la red de saneamiento se diseñarán y ejecutarán de forma que se disminuya la afección a los hábitats y las especies presentes y se evitarán las zonas de alto valor natural.
— La EDAR se diseñará teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y deberá someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que corresponda.
— A la luz de los resultados de esta intervención arqueológica y el informe técnico emitido, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se informa favorablemente la autorización del proyecto Elysium City en Castilblanco (Badajoz). La autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Será preceptivo seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto constructivo.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección comunicándoselo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Segunda: En el supuesto de actuar en la zona del sondeo n.º 21 se deberá proceder con carácter previo a su excavación arqueológica en la forma establecida en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, reguladora de la actividad arqueológica en Extremadura.
D.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se contempla la reutilización de las aguas residuales depuradas para riego, lo que estaría supeditado a las condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para garantizar que no generan efectos ambientales negativos sobre la calidad de las aguas y del suelo.
— Se elaborará por parte del promotor un Plan de Seguimiento de afección a la calidad del aire que incluya al menos llevar cabo campañas de medición periódicas de los contaminantes potencialmente más representativos como son NO2, PM10, PM2,5 y O3. Este Plan de Seguimiento de la Calidad del Aire se desarrollará acorde a los criterios que marque la Junta de Extremadura, en el momento de la aprobación de inicio de las obras.
— Para desarrollar convenientemente el Plan de Seguimiento citado en el apartado anterior, y con objeto de determinar la evolución de los contaminantes atmosféricos durante el periodo de desarrollo del POITEGIO, se incluye, a propuesta del promotor, la instalación de una cabina de medición que estará conectada a la Red REPICA de la Junta de Extremadura. En caso de detectarse la superación de valores límite para la protección de la salud humana, en alguno de los contaminantes analizados, en aplicación de la normativa vigente, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dichas desviaciones. Deberá estar operativa en un año desde el inicio de las obras de urbanización.
— En cuanto a la contaminación lumínica, en relación a los puntos de luz a instalar, luminarias y proyectores, deberán cumplir las características técnicas propuestas por el promotor recogidas en el estudio de impacto ambiental y en el plan maestro de iluminación, entre ellas:
Emplear luminarias con flujo hemisférico superior instalado FHS inst<1% (en posición de instalación sin inclinación). Utilizar columnas de baja altura (max. de 4 m) para evitar la dispersión y el deslumbramiento siempre que sea posible.
En los puntos que en los que haya que instalar proyectores, deberán cumplir de manera estricta con el artículo 3.1 de la ITC-EA- 04 del RD1890/2008, y para las horizontales deberán cumplirse los siguientes aspectos:
— Proyectores de tipo asimétrico para controlar la luz emitida hacia el hemisferio superior, para reducir el deslumbramiento y limitar el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta, y reduciendo así la contaminación lumínica. Para otro tipo de proyectores no asimétricos, utilizar viseras para para evitar la emisión de luz sobre el horizonte.
— El ángulo de inclinación en el emplazamiento, que corresponde al valor de Imáx/2 situado por encima de la intensidad máxima (Imáx) emitida por el proyector, será inferior a 70o respecto a la vertical.
— La intensidad en ángulos superiores a 85o emitida por el proyector, se limitará a 50 cd/klm como máximo.
— Aplicar el Plan Maestro de iluminación que contribuyan a reducir la contaminación lumínica.
— Establecimiento de un área tampón o buffer: El promotor recoge y desarrolla en los documentos ambientales la creación de un área tampón o buffer contiguo a la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , fuera de los límites de ésta, para separar el área urbana de este espacio Red Natura 2000, constituir una zona de prevención de incendios y amortiguar los impactos derivados de la actividad del complejo. Sin embargo, en los documentos presentados hay cierta confusión al respecto de su desarrollo, por ello desde el órgano ambiental se concreta la medida en base a las siguientes determinaciones:
La zona buffer consistirá en una franja de 50 metros en cuyo borde externo (hacia la ZEPA).
Se caracterizará por no incluir infraestructuras permanentes de la urbanización, y cumplir la doble función de zona de amortiguación de impactos, prevención de incendios y refugio de biodiversidad.
La zona incluirá un seto formado por especies autóctonas, cuya función no solo será de disminución de los impactos derivados de las actividades humanas sino que tendrá una función ecológica al establecerse como un corredor, zona de tránsito y refugio de biodiversidad.
El seto tendrá, al menos, 10 metros de ancho, en él se plantarán especies ligadas al ámbito mediterráneo, fundamentalmente arbustivas, esencialmente con frutos de otoño, para alimento de la fauna y espinosas propias de estos setos protectores, como, por ejemplo: majuelos (Crataegus monogyna), piruétanos (Pyrus bourgaena), coscojas (Quercus coccifera), acebuches (Olea europaea var. sylvestris), incluso encinas (Quercus ilex) y alcornoque (Quercus suber), pudiendo ser combinadas con distintas especies de matorral que aporten diversidad cromática como: madroño (Arbutus unedo), mirto (Myrtus communis), lentisco (Pistacia lentiscus), cornicabra (Pistacia terebinthus), jara rizada (Cistus crispus), jaguarzo morisco (Cistus salviifolius), escoba blanca (Cytisus multiflorus), retama negra (Cytisus scoparius), ahulaga (Genista hirsuta), cantueso (Lavandula stoechas), retama (Retama sphaerocarpa). etc. Se plantarán evitándose las formas y marcos regulares.
El seto deberá diseñarse de forma que constituya una barrera física que dificulte el acceso a la Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona de forma peatonal desde el Complejo.
Se asegurará el éxito de la plantación mediante un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias, y riego de apoyo por goteo durante los primeros 5 años. Se deben garantizar al menos 5 años de exclusión al pastoreo para asegurar la viabilidad de esta zona tampón.
A propuesta del promotor, puntualmente, y de manera justificada, se valorará reducir la anchura de esta zona tampón, siempre y cuando no se comprometa la función de amortiguamiento para la que fue designada. Previo al comienzo de los trabajos, el promotor deberá presentar a la Dirección General competente, las ubicaciones en las que precisa realizar el estrechamiento. En todo caso, se mantendrá la continuidad del seto, y se podrá autorizar dicha minoración en distritos con uso para fines residenciales y se evitará en las zonas más expuestas visualmente al eje del embalse. Igualmente se valorará la posibilidad de utilizarse para el enterramiento de infraestructuras ligadas a los servicios urbanos.
Respecto al camino perimetral propuesto, estará destinado al tránsito de personas y ciclistas, estará completamente naturalizado, utilizando materiales de la zona, evitándose terraplenes y desmontes grandes y se adoptarán medidas frente a la erosión.
En todo caso, a lo largo del Plan de vigilancia ambiental se analizará el estado y la funcionalidad del mismo, así como cualquier medida que fuera necesario implementar.
La zona tampón deberá quedar constituida y plantada según vayan terminando las obras de urbanización de las zonas aledañas y en todo caso de los distritos. Este aspecto se determinará expresamente en el plan de vigilancia.
— Se evitará el uso de herbicidas en el mantenimiento de las Zonas Verdes, y se realizará un uso racional de abonos químicos en caso de utilizarse.
— Las medidas preventivas contra incendios forestales a realizar cobran especial relevancia. Se deberá reducir o eliminar la vegetación inflamable del entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Para este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones:
Memorias técnicas de prevención: orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas o infraestructuras de cierta magnitud. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones.
Medidas Generales de Prevención: orden de 24 de octubre de 2016, se establecen las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
D.4. Medidas compensatorias.
Salvo que se recoja un plazo expreso o no sea viable por su propia naturaleza las medidas compensatorias se aplicarán durante todo el periodo de funcionamiento del proyecto:
1. Gestión sostenible en las dehesas del entorno:
— Para poder compensar la pérdida del hábitat de dehesa afectado dentro del POITEGIO, 524 hectáreas (en el sector noreste del proyecto aparece el hábitat de dehesa mixto con pastizal natural 6220), el promotor deberá proporcionar una superficie aproximadamente igual a la afectada (compensación 1/1 propuesta por el promotor). En ellas, además de la mejora del hábitat, se fomentarán medidas para la conservación y recuperación de especies de fauna, presentes y potenciales, favoreciendo áreas de campeo, refugio y/o nidificación de las especies amenazadas del entorno, dirigidas a mejorar las poblaciones de especies presa como el conejo de monte, que es el principal recurso trófico de las rapaces forestales y rupícolas del entorno, que son elemento clave del espacio. Para todo ello, el promotor deberá promover acuerdos de custodia del territorio, acuerdos de colaboración u otros, con los propietarios de dichos terrenos, a fin de garantizar un manejo sostenible de este hábitat de dehesa.
Las 524 hectáreas sobre las que se ejecutarán las actuaciones previstas se seleccionaran preferentemente inicialmente entre las parcelas que se ubican dentro de las 5.744,14 has. propuestas que se acotan en el mapa que sigue a continuación; y deben cumplir preferentemente con estos requisitos:
Ubicarse fuera del ámbito del POITEGIO
Ubicarse fuera del ámbito territorial de la ZEPA-ZEC Puerto Peña Los Golondrinos .
Estar inventariadas como HIC 6310 en estado de conservación malo o inadecuado .
Las unidades (cuantificación) de los elementos incluidos en cada una de las medidas propuestas (charcas, majanos, cajas-nido, sustitución de espinos, muros de piedra, etc.) se concretará en función de cada uno de los acuerdos que se lleven a cabo con los propietarios. No obstante, cada actuación debe contemplar un mínimo de unidades que garanticen la viabilidad ambiental de la medida.
Dentro de las 524 hectáreas se excluirá al ganado un porcentaje aproximado al 25% de la superficie total (aproximadamente 130 ha). La exclusión por zonas o núcleos se llevará a cabo, previa valoración, en aquellas áreas ambientalmente más degradadas, con el objeto de fomentar y mejorar el regenerado y renuevos del arbolado y de la cobertura herbácea (pastizal, matorral ). Para evitar la entrada del ganado dentro de los núcleos excluidos, se deberán proteger con cerramientos ganaderos, o pastores eléctricos. En el resto de la superficie se hará un plan de manejo ganadero, donde primará la reducción de la carga ganadera, para evitar el sobrepastoreo y garantizar la conservación de los suelos y vegetación y fomento.
— Mejora del pastizal dentro de las dehesas: El pastizal es un hábitat muy dinámico, que depende del manejo y la presión ganadera, y que se enfrenta a los problemas derivados del abandono rural y los cambios en los sistemas de gestión de las fincas. Para compensar la pérdida del hábitat mixto dehesa y pastizal afectado por el POITEGIO, dentro de las 524 ha de gestión, se deberá llevar a cabo una serie de medidas de actuaciones de mejora de pastizal.
Esta actividad de mejora de pastos debe entenderse como un manejo de mejora forestal y ganadera rotacional tras periodos de descanso cada 3-4 años, que contribuye a mejorar el embastecimiento de los pastos, el arbolado de la dehesa y ayuda a rejuvenecer a las retamas, de modo que por un lado aumente la productividad de pastos y frutos del medio y por otro se incremente la biodiversidad y creación de ecotonos. Las parcelas deben conservar su uso forestal. No se realizará ninguna acción después de los trabajos solicitados que dificulte o impida la regeneración natural de las retamas y pastizal natural.
Se actuarán en un máximo de 7-8 zonas ocupadas por pequeñas superficies de 10-15 ha (total máximo 120 ha) repartida a modo de mosaico, y donde no se podrá llevar a cabo la técnica del decapado ni aquellas acciones que inviertan o renueven la capa superficial del suelo. Se realizará un desbroce selectivo de matorral serial, realizando posteriormente un gradeo somero para realizar la siembra de especies pratenses y/o leguminosas, que serán aprovechados para que el ganado de la finca se alimente a diente, fomentando la mejora del pasto de la finca.
En este manejo para mejora de los pastos y de la dehesa debemos considerar la presencia de teselas con matorral-retamas, en el caso que existan, que aseguren la persistencia del arbolado y restauración de ciertas propiedades del suelo. Para ello el desbroce de matorral selectivo, se realizará de manera que dentro de la superficie afectada permanezcan algunas áreas sin desbrozar a modo de mosaico, debiéndose mantener al menos 3 manchas aisladas de contorno irregular de mínimo aproximadamente 100 m2 por cada hectárea a desbrozada. Con esta medida se pretende también dar una cierta cobertura o continuidad a la formación arbustiva de retamas, en la medida de lo posible evitar la erosión del suelo y favorecer a la fauna silvestre, ya que le servirá de refugio, a la vez que se potenciará el regenerado de las especies arbóreas existentes.
— Fomento de la biodiversidad en la dehesa.
Instalación de refugios para el fomento poblaciones quirópteros. Es fundamental instalarlos próximos a puntos de agua (arroyos, charcas ganaderas, charcas para anfibios )
Instalación de cajas anideras para aves diversas. Las cajas de ser de materiales más resistentes (fibrocemento) y con sistemas antidepredación, diversificando los modelos de cajas nido empleados (incluyendo distintos modelos para pequeñas aves forestales como páridos y otras insectívoras, para pequeñas rapaces nocturnas como mochuelo, lechuza o cárabo, modelos para carracas y cernícalos, especiales para pícidos, etc.).
Instalación de hoteles de insectos con objeto de facilitar las labores de polinización. Estos estarán compuestos de material vegetal, así como otros materiales con orificios de distinto tamaño que ofrezcan protección a insectos.
Creación de charcas para anfibios: Tendrán una sección rectangular o cuadrada, de un máximo de 4 metros de largo, 3 metros de ancho, 70 cm. de profundidad y pendientes suaves, con una cubierta impermeable y forradas de una capa de arena de rio y piedras del entorno. Las charcas se mantendrán con agua durante todo el año.
Sustitución de antiguas alambradas compuestas total o parcialmente de alambres de espino por alambrada con luz de malla igual o superior a 15x30 cm., al menos en la parte inferior. En la nueva alambrada no se podrá utilizar espinos ni otros elementos cortantes y punzantes.
Construcción de nuevos pasos canadienses elevados y adaptación de los pasos canadienses existentes para evitar mortalidad de anfibios y reptiles. A los pasos existentes se les construirá una rampa de salida en el foso, que será de material rugoso, de al menos 50 cm de anchura y 4 cm de grosor, y con una longitud suficiente para que el ángulo final de la rampa sea menor de 45º y de este modo permita la salida de los animales hasta la superficie. Se procurará realizar una zanja de drenaje que impida la acumulación de agua en el interior del foso. Los pasos nuevos serán de estructura metálica elevada como mínimo 40 cm, sobe zapatas de hormigón o muros de mampostería.
— Fomento de especies presa para incremento de rapaces forestales y rupícolas: elemento clave de la ZEPA, y para la población de lince ibérico según los criterios establecidos en la documentación ambiental aportada por el promotor en su punto 2.1.4.:
Construcción de vivares construidos con palets y bloques.
Construcción de vivares mediante piedras y recubiertos de tierra y vegetación.
Construcción de vivares mediante tubos.
Núcleos de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones.
Repoblaciones de conejos en núcleos de cría. Para disponer de una población reproductora en núcleos de cría intensiva. En cuanto a la procedencia de los conejos, se cumplirá lo establecido en la Normativa de Caza vigente.
Comederos y bebederos con cerramiento.
Tarameros y restos de poda como zonas de refugio.
Esta medida se aplicará desde el inicio de las obras de urbanización. El promotor dispondrá de seis meses para presentar los acuerdos para la disponibilidad de los terrenos que den cabida a la medida. Para el caso de plantaciones, densificaciones, charcas y otros equipamientos e instalaciones el promotor dispondrá de un plazo de tres años. El promotor presentará antes del inicio de las obras de urbanización, un plan de ejecución a tres años en el que se recogerá la distribución de las inversiones durante este periodo, que deberá estar repartida de forma proporcional a lo largo del tiempo y priorizando las actuaciones relativas a plantaciones.
2. Incremento de la superficie de hábitat de interés prioritario *3170
— Como recoge el Punto 2.1.6. del EsAE, se llevará a cabo la CONSTRUCCIÓN DE AL MENOS 10 CHARCAS para favorecer a las poblaciones de especies de aves ligadas a la dehesa, y concretamente a la cigüeña negra, elemento clave de la ZEPA-ZEC; además, el ámbito de actuación de la GIO se ubica en un área de importancia de alimentación para la especie. También contribuirán a mejorar el hábitat y la conectividad, potenciar la dispersión y evitar el aislamiento poblacional del galápago europeo y leproso, especie relevante en el Espacio Red Natura.
Estas charcas tendrán una capacidad superior a 100 m3 y superficie inferior a 2.500 m2. Se ubicarán en zonas desprovistas de cobertura arbórea. Se procurará que el diseño del vaso sea irregular, favoreciendo que adquiera un aspecto más natural. Al menos uno de los bordes de la charca debe tener una pendiente suave para facilitar el acceso. Al realizar las excavaciones se evitará acumular tierras en su perímetro, evitando de igual forma la construcción de taludes de gran altura. Cuando la charca recoja aguas de escorrentía que excedan de su capacidad de llenado, deberá contar con un rebosadero. Este rebosadero determinará la cota máxima de llenado, que no deberá inundar ningún pie de encina o alcornoque ni afectar a su sistema radicular. En definitiva, se debe evitar la colmatación de estos humedales mediante el establecimiento de medidas de control de la erosión en aquellas zonas afectadas por estos procesos, evitando así que lleguen al vaso los sedimentos.
El promotor dispondrá de un año desde el inicio de las obras de urbanización para la ejecución de la medida.
Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC)
El Plan de Manejo recogido en la evaluación ambiental estratégica del POITEGIO, se desarrollará siguiendo los criterios dispuestos a continuación:
Se realizará una temporalización de las actuaciones fijadas en el Plan de Manejo y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar su cumplimiento, así como medidas de seguimiento ambiental para determinar la evolución del espacio singular destinado a la preservación de la biodiversidad autóctona (ESDPDA en adelante).
En lo que respecta a la planificación de usos y actuaciones dentro de cada una de las subzonificaciones propuestas por el promotor, se proponen las siguientes medidas, a ejecutar durante los primeros cinco años de la fase de construcción de la GIO:
En la subzona 1.1. Áreas con pendientes superiores al 30%, coincidentes con las orillas del embalse:
- No se realizarán las densificaciones de Quercus spp. tan intensas como las propuestas (150-200 pies/ha). La propia vocación del terreno actual no justifica la promoción del hábitat 9340.
- En las zonas de solana se priorizará la plantación especies de porte arbustivo, como el acebuche, y no en la umbría tal y como el promotor propone. Al acebuche, en la solana, se podrían acompañar de enebros, cornicabras, labiérnagos, lentiscos, romeros, cantuesos, brezos o jaras.
- En las zonas de umbría podrían priorizarse la plantación de madroños, durillos, aladiernos, y quejigos en menor medida.
- La carga ganadera no será superior a 0,5 UGM/ha.
En la subzona 1.2. Áreas comprendidas entre el 15-30%, tal y como contempla el proyecto, se llevarán a cabo densificaciones de 50 pies/ha de Quercus spp., que irán acompañadas de especies de porte arbustivo ya indicadas en la subzona 1.1. Al no estar excluida esta zona del ganado, todas las plantas deben contar con protección. La carga ganadera no será superior a 0,5 UGM/ha.
En la subzona 1.3. Zonas con pendientes inferiores al 15% y en el área marcada en el mapa siguiente:
- Se priorizarán las actuaciones de promoción del hábitat 6310 frente al *6220 propuesto por el promotor. Las pendientes del terreno resultan mucho más aptas para recuperar el sistema de dehesa, que además en la zona se encuentra en un estado de conservación malo. Por ello, cabría proponer densificaciones del orden de 100 pies/ha (10 x 10 metros), y así crear el estado sucesional más avanzado que el medio permita. Se deberá proteger el regenerado natural de forma preferente, tanto de especies arbóreas como arbustivas.
- En el área verde delimitada por el mapa, inventariado como hábitat 6310 dentro de la ZEPA-ZEC, estará restringido el acceso al pastoreo de ganado en un periodo no inferior a 10 años. Transcurridos este periodo, la carga ganadera no será superior a 0,5 UGM/ha.
En la subzona 1.4 correspondiente a cauces temporales y vaguadas, se promoverá la creación de una franja de vegetación que proporcione a la fauna silvestre refugio y áreas de cría adecuadas para las especies presa, y fomente la creación de corredores ecológicos.
- Como propone el proyecto, se utilizarán plantas espinosas (escaramujos, majuelos, espino negro; etc), pero en densificaciones superiores a las propuestas (500 pies/ha); éstas deben ser del orden de 1.500 pies/ha tal y como recomiendan las medidas de revegetación de vaguadas en el Catálogo de buenas prácticas para la gestión del hábitat en Red Natura 2000: bosque y matorral mediterráneos.
- No se realizarán en zonas donde ya exista vegetación de ribera.
- Es importante que estas zonas queden restringidas al pastoreo al menos por 10 años.
En la Subzona 1.5. Riveras del Arroyo Tamujoso y Grande se realizarán repoblaciones puntuales que fomenten la diversidad y la heterogeneidad; utilizando distribuciones en mosaico de bosquetes de la misma especie (chopos y fresnos) intercalado con ejemplares sueltos de otras especies (tamujos y adelfas) distribuidos de manera irregular e intermitente a lo largo del cauce.
- La anchura mínima adecuada debe oscilar entre 5 y 10 metros.
- Al igual que en el caso anterior, es importante que estas zonas queden restringidas al pastoreo al menos por 10 años.
En todas las actuaciones se tendrán en cuenta estos criterios:
- Todas las plantaciones se realizarán de manera manual.
- Deberán realizarse entre noviembre y marzo.
- Se deberán utilizar especies autóctonas, de origen certificado, de una o dos savias, y correspondientes a las series de vegetación de la zona.
- Se realizarán cuando el suelo tenga un tempero adecuado.
- En los lugares donde no se haya restringido la entrada del ganado, las plantas deberán contar con protección individual mediante protector de rejilla, de altura igual o superior a cada planta.
- No se realizarán en zonas donde ya exista regeneración natural o vegetación leñosa de etapas sucesionales elevadas.
- Se adecuarán la profundidad de trabajo a las características del suelo.
- Nunca se realizarán en líneas de máxima pendiente.
— Construcción de Muros Refugio:
Tal y como indica el promotor, se construirán 30 muros-refugios a lo largo de todo el ámbito de actuación del Plan de Manejo (en la ZEPA-ZEC), cercanos a puntos de agua, bien de los arroyos, o bien cercanos a los estanques proyectados. Estos refugios se realizarán en piedra natural, con elementos en madera, cubierta de mampostería o teja árabe, y con un diseño a modo de ruina , pretendiendo imitar a las construcciones agropecuarias que serán eliminadas. Se alternarán grietas y huecos que permitan el acceso al interior, y se podrán construir montículos de piedra que alberguen en su interior nidales artificiales para fomentar, además del refugio de especies, la nidificación de otras que crían en el suelo.
Se priorizará la conservación, restitución e integración de muros de piedra. La construcción y reposición de muros en mal estado, debe llevarse a cabo por personal especializado con la suficiente experiencia, utilizando piedra del lugar, y respetando en todo momento la estructura y tipología tradicional. Se considera interesante implicar a la población local en estos proyectos, y contar con la colaboración con asociaciones juveniles, ambientales, escuelas taller, etc. de la comarca.
— Construcción de Estanques temporales.
Se crearán 25 estanques temporales, cuya superficie total no debe suponer en ningún caso menor a 8.621 m2, que coincide con la superficie que se pierde de hábitat natural equiparable al HIC *3170.
A su alrededor se realizará la plantación de juncos. Las revegetaciones se no realizarán con eneas, dado que son especies seriales de rápido crecimiento, que podrían recubrir la charca por completo, dejando sin especio a otros elementos bióticos, y pudiendo colmatar el propio estanque.
La instalación de estos estanques-charcas-lagunas en ningún caso formarían parte de las zonas verdes del Complejo, sino que sería una medida para la recuperación y conservación de puntos de agua para la biodiversidad. Este tipo de medida no puede ser implantada en suelo urbanizable.
La construcción de estas charcas debe desempeñar una función ecológica, más allá de la estética. En su ubicación se evitarán captaciones de agua, drenajes y alteraciones de los flujos de agua por la construcción de infraestructuras.
Es necesario que en el lugar donde se ubiquen, se favorezcan los procesos naturales de recuperación, como pueden ser las vaguadas. En todo caso, deben ubicarse fuera del dominio público hidráulico y buscando prioritariamente zonas de umbría para que perdure el flujo de agua superficial y el nivel freático.
La creación de estos puntos de agua debe realizarse en un entorno cercano al Arroyo Tamujoso, al Arroyo Grande y sus tributarios.
La capacidad deberá ser superior a los 50 m3, la superficie superior a los 50 m2, la pendiente en los márgenes inferior al 5-10% y la profundidad mínima de la cubeta de 1 metro. Se dispondrá de una parte de las orillas de la charca con escasa profundidad (10-40 cm), hasta 3-4 metros del borde, de forma que sea fácilmente recolonizable por vegetación acuática y promueva la alimentación de pequeñas aves, micromamíferos, herpetofauna e invertebrados.
El Plan de Manejo se aplicará desde el inicio de las obras de urbanización. Para el caso de plantaciones, densificaciones, charcas y otros equipamientos e instalaciones el promotor dispondrá de un plazo de tres años. El promotor presentará antes del inicio de las obras de urbanización, un plan de ejecución a tres años en el que se recogerá la distribución de las inversiones durante este periodo, que deberá estar repartida de forma proporcional a lo largo del tiempo y priorizando las actuaciones relativas a plantaciones.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe de afección a Red Natura y la biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 28 de diciembre de 2022 se determina que el proyecto presentado, siempre que se cumplan las medidas recogidas en la presente declaración y en informe de afección a Red Natura, no es susceptible de afectar de forma apreciable lugares incluidos en la Red de Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura ni tendrá repercusiones significativas sobre especies protegidas.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El seguimiento de los impactos ambientales de la ejecución del proyecto de urbanización se realizará dentro del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
2. El promotor presentará al menos un mes antes del inicio de las obras del proceso de urbanización, un documento en el que se concreten las actuaciones a realizar y su temporalización en el año en curso y siguientes.
3. Posteriormente, durante la fase de construcción, se emitirán informes mensuales y anuales en relación con el desarrollo de las obras.
4. En fase de explotación del complejo los informes serán anuales.
5. Los informes deberán remitirse al órgano ambiental para su supervisión y recogerán tanto las actuaciones realizadas hasta la fecha como una planificación de las actuaciones para el siguiente periodo.
6. El programa de vigilancia se aplicará conforme a lo establecido en el estudio de impacto ambiental del proyecto presentado por el promotor, el estudio ambiental estratégico del POTEGIO y lo recogido en la EAE y en esta DIA.
7. En todo caso, se incluirán el seguimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y en el Plan de Manejo Espacio Singular Destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) . Los informes incluirán expresamente un punto sobre la afección a Red Natura y un análisis de la efectividad de las medidas que se están desarrollando
8. Sin perjuicio de todo lo anterior y dada la entidad del proyecto de urbanización, durante la fase de obra deberán presentarse análisis específicos de las unidades de ejecución a medida que se vayan desarrollando y que serán supervisados por el órgano ambiental y la comisión de seguimiento. Dichos análisis deberán recoger al menos la siguiente información de cada una de las unidades:
— Descripción de los movimientos de tierra a realizar. Con un análisis de los balances, destino de material sobrante, necesidades y origen de los áridos empleados, utilización de materiales reciclados.
— Afecciones al suelo y a la vegetación. Incluyendo corta de arbolado, superficies de desbroces, eliminación de suelo vegetal.
— Consumo de otros recursos.
— Medidas correctoras a adoptar
— Programación de los trabajos.
G) Comisión de seguimiento.
Dadas las características del proyecto de urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, se considera necesaria la creación de una comisión de seguimiento, participada por todos los agentes implicados en el proyecto, que facilite la supervisión institucional del desarrollo del mismo y contribuya a la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Por lo tanto, se constituirá una comisión de seguimiento con representación al menos de los responsables o quien ellos designen de las principales instituciones públicas y entidades vinculadas con el desarrollo del proyecto, formando parte de ella al menos las siguientes: Dirección General de Sostenibilidad (Servicios de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), Dirección General de Política Forestal, Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Guadiana, Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias y Ayuntamiento de Castilblanco.
El órgano ambiental realizará las actuaciones precisas para su constitución, debiendo estar formalmente constituida, al menos un mes antes del inicio de la ejecución de las obras.
La Comisión se reunirá para analizar el plan de vigilancia anual y cuando lo solicite cualquiera de sus componentes.
H) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de urbanización de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castilblanco, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
El Director General de Sostenibilidad,
Jesús Moreno Pérez