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RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, en el término municipal de Castillblanco.
DOE Número: 5
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 09 de enero de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 2051
Página Fin: 2216
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO) publicada en el DOE n.º 152 de 6 de agosto de 2018, aborda la tramitación del planeamiento urbanístico de las grandes instalaciones de ocio en Extremadura de un modo específico. En dicha norma se recoge la necesidad de la elaboración de un Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio cuya aprobación inicial tendrá lugar cuando se determine, mediante Decreto de la Junta de Extremadura, dando lugar a la calificación de Gran Instalación de Ocio, tanto desde el punto de vista meramente urbanístico como medio ambiental y social. El Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio en Extremadura estará sometido a evaluación ambiental estratégica tal y como se indica en los artículos 4 y 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, que incorporan los documentos y trámites recogidos en la evaluación ambiental estratégica en el procedimiento de aprobación del propio Plan. Mediante Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019.
Habiéndose cumplido los trámites dispuestos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio se procede a elaborar la Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium (en adelante POITEGIO).
a) Objeto del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium .
El Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium , tiene por objeto establecer la ordenación territorial del emplazamiento para la ejecución de la Gran instalación de Ocio Elyisum en el término municipal de Castilblanco.
El ámbito queda delimitado de la siguiente manera: por el Embalse de García Sola al Sur, al Oeste por el camino rural que desde la carretera BAV-711 une las fincas y el recorrido del Cordel Leonés. El resto se circunscribe a parcelas privadas dentro de un perímetro irregular al sur del núcleo urbano de Castilblanco y de la N-520, siendo esta carretera parte del límite noroeste. Los terrenos pertenecientes al sector ST-1 del Plan General Municipal de Castilblanco, parte de la Dehesa Boyal , si bien ahora segregados de la misma y de propiedad privada, también forman parte del perímetro, limitando al Norte con el Sector SR-5 y la carretera N-502 de Castilblanco a Herrera del Duque. El total de los terrenos se encuentran dentro de los límites del término municipal de Castilblanco, con una superficie total de 11.852.302,10 m2 de suelo.
Fuente: POITEGIO
PLANO
La ordenación del ámbito delimitado según se describe en el apartado anterior, se realiza en base a los siguientes preceptos:
1. La combinación de los usos terciarios y residenciales en el ámbito, potenciando las sinergias entre las diferentes actividades previstas en la LEGIO Artículo 1.
2. La proporcionalidad de los usos según lo estipulado por la LEGIO. Artículo 2
3. La constitución de un espacio de salvaguarda de la biodiversidad según los parámetros establecidos por la LEGIO. Artículo 14.
4. La continuidad y preservación de los espacios naturales clasificados medioambientalmente como pertenecientes a la ZEPA.
5. La continuidad y conexión de todas las redes públicas e infraestructuras exteriores al ámbito y con incidencia en el mismo.
El régimen urbanístico del suelo del ámbito objeto de ordenación será de Suelo Urbanizable y de Suelo Rústico.
El Suelo Rústico estará conformado por el área destinada a la policía de cauces, que mantendrá su clasificación, como suelo rústico, con una superficie de 1.763.888,08 m2 y supone un 14,88% de la superficie del ámbito delimitado por el POITEGIO Elysium, así como los suelos situados bajo la calificación medioambiental ZEPA-ZEC (1.740.934,40 m2), incluidos en la Red Natura 2000m que del mismo modo mantienen su clasificación como suelo rústico.
— Zona ZEPA exterior a zona policía de cauces: 1.740.934,40 m2.
— Zona ZEPA coincidente con zona de policía: 1.763.888,08 m2.
— Total, zona ZEPA: 3.504.822,48 m2.
El Suelo clasificado por el POITEGIO Elysium como urbanizable comprende el resto del sector del POITEGIO, con una superficie de 8.347.479,62 m2 y se ordenará en un único sector cuya delimitación abarca el ámbito descrito a excepción de las áreas citadas en el párrafo anterior:
Fuente: Estudio Ambiental Estratégico
El Uso global del nuevo sector de suelo urbanizable con un total de 8.347.479,62 m2 es el Terciario.
El citado Sector será distribuido en nueve distritos que pasan a describirse a continuación:
— Distrito A: Área de salud y servicios públicos. Situado al norte de la GIO ANEXO a la entrada proyectada a construir. Consta de cuatro subdistritos con sus correspondientes instalaciones o servicios. En el Plan se describe el subdistrito A1 como aparcamiento del Hospital, siendo una explanada redonda próxima a la N-502 y a la entrada de la GIO. El subdistrito A2 se corresponde a un área destinada a Hospital. A continuación, el denominado subdistrito A3 destinado a centro de salud y belleza, finalmente el subdistrito A4, incluye parque de bomberos y comisaría de policía, junto al Centro de datos y un aparcamiento.
CLASIFICACION DE SUELO
— Distrito B: Se divide en cinco subdistritos, encontrándose paralelo a la carretera N-502, desde donde se realizarán varios accesos. Los subdistritos no presentan diferencias apreciables, ni en el modelo de desarrollo urbanístico ni en el uso. En esta área se localiza el Centro de bienvenida, y edificaciones destinadas a locales comerciales y oficinas entre los que se intercalan hoteles y apartahoteles. A estas se añaden varias edificaciones para uso residencial.
— Distrito C: se divide en el subdistrito C1 dedicado a la educación, con edificios interconectados y un área ajardinada, y el subdistrito C2 dedicado al deporte cuyo elemento principal es el estadio deportivo, acompañado de zonas ajardinadas. En la última documentación aportada se ha incorporado un subdistrito C3 con uso hotelero.
— Distrito D: El uso de este distrito es residencial y hostelería. Su acceso será desde el distrito B o directamente desde la carretera N-502. Desde la entrada se encuentra una serie de unifamiliares a ambos márgenes de la vía de entrada, en los subdistritos D1 (vertiente al arroyo grande) y D2 (vertiente al embalse de García Sola). Tras el residencial se encuentran varias instalaciones hoteleras ocupando los subdistritos D3.1, D3.2 y D3.3.
— Distrito E: En este distrito se ubicarán las áreas destinadas a Parque Acuático (subdistrito E2), Parque Temático (subdistrito E6), Parque digital (subdistrito E9), Parque recreativo (subdistrito E11). Junto a éstos se plantean establecimientos hoteleros, hosteleros y áreas comerciales.
— Distrito G: se trata en exclusividad de un distrito destinado a uso residencial, donde se localizan los subdistritos G1(residencial por apartamentos) y el subdistrito G2 (residencial unifamiliar). Estos se encuentran repartidos aproximadamente por las curvas de nivel en la ladera este del valle del arroyo Tamujoso.
— Distrito H: se trata del distrito elegido para la ubicación de las instalaciones e infraestructura más relacionada con el uso recreativo basado en la naturaleza. En esta área se planifican el área denominada Botánico o Huerta (subdistrito H1). Junto a esta zona, se encuentran una serie de hoteles temáticos (Boutique, Ecolodge) que comparten unos espacios menos urbanizados que el resto. Se completan las instalaciones con el glamping y un auditorio o escenario con un graderío dispuestos en el terreno para la celebración de eventos.
— Distrito J: se ubica en la parte oeste del Sector, junto a la N-502 y el embalse. Las instalaciones planificadas serán de uso hotelero, comercial y oficinas, que estarán bordeando una amplia zona de espacios comunes que van desde su acceso por el distrito B hasta la salida en las proximidades del embalse. En esta área se localizará un acceso a las aguas del embalse, con una zona de aparcamiento, una rampa para la botadura de las embarcaciones y un embarcadero flotante en las aguas del propio embalse.
— Distrito X: se ubica ANEXO a la N-502, en su margen derecha dirección a Castilblanco, estando situado frente al Distrito B, por su localización podemos considerar a este Distrito como parte de la GIO pero situado fuera de las áreas de ocio y residencial. Como distrito se planifica para albergar las instalaciones de servicios. En el subdistrito X1, se encuentra la bodega, una serie de almacenes asociados a la GIO. El subdistrito X2 alberga la ETAP y la EDAR.
Fuente: POITEGIO
Los estándares urbanísticos asociados al Sector de suelo urbanizable planificado son los siguientes:
— La edificabilidad total en el POITEGIO es de 5.821.149 m2.
— La superficie edificable para uso terciario en el POITEGIO, representa un total de 4.604.279 m2.
— La superficie edificable para uso residencial en el POITEGIO, de acuerdo con el cuadro, es de 267.450 m2, lo que representa un 4.59% del total edificable.
— La superficie edificable para uso dotacional es de 747.612 m2.
— La superficie edificable para uso de infraestructuras es de 201.808 m2.
En cuanto a las reservas dotacionales:
— Cesiones de al menos un 15 % del suelo total del sector 8.347.479,62 m2, 1.252.121,94 m2.
— De estas cesiones, al menos 2/3 de su superficie deben ser Zonas Verdes, por lo que de mínimo debería ser 83.47 Has. Las zonas verdes públicas ascienden a 200.40 Has.
Las alturas se encuentran definidas en la documentación del POITEGIO, estableciéndose un máximo de 6 plantas.
Los usos incluidos en el ámbito de aplicación del POITEGIO serán los siguientes:
— Suelo Rustico - Red Pública de Espacio Verde: Como determinación estructurante y con el fin de mantener la protección sobre la ZEPA-ZEC, toda la franja de suelo dentro de los límites de la ZEPA-ZEC, así como la zona de la misma coincidente con la zona de policía de cauces, con un total de 3.504.822 m2, se configura como Sistema Local de Espacios Libres (SGEL). De tal manera que tanto la edificabilidad como los usos permitidos en esta zona quedan limitados por la Red Natura 2000 y por cuestiones de Dominio Público Hidráulico.
— Suelo Urbanizable:
Uso Terciario: Comprende los espacios y locales destinados a actividades terciarias de carácter privado, despachos profesionales, empresas, así como los abiertos al público destinados a compraventa de mercancías o a proporcionar servicios privados a la población, los establecimientos destinados a la relación social, entretenimiento y recreo de las personas (cafés, bares, restaurantes, discotecas, centros sociales privados, etc.) así como aquellos locales destinados al alojamiento (y manutención), temporal de las personas (hoteles, hostales, pensiones, apartamentos turísticos, campamentos públicos de turismos o campings, zonas de acampada, villas, agroturismo, etc.). Se incluyen también en esta categoría complejos de grandes dimensiones que aúnen establecimientos de espectáculos, turismo (hoteles, balnearios, equipamientos culturales, centros de congresos, campos de golf o de recreo acuático), junto con establecimientos destinados al ocio adulto (casinos, bingos, salas de juego, etc.) y actividades deportivas en un mismo espacio.
Tolerancia de usos.
Uso específico: Uso terciario en todas sus categorías.
Usos compatibles:
Uso residencial, en las condiciones que se definen en cada uno de los usos.
Uso dotacional.
Servicios de interés público y social (SIPS).
Aparcamiento. Garajes de uso público o en explotación. Una plaza por cada 200 m2 de uso terciario. Al menos el 50% de uso público.
Uso Residencial: Comprende los espacios y dependencias destinados al alojamiento humano en forma permanente. Se establecen los siguientes usos pormenorizados: residencial unifamiliar, residencial plurifamiliar y residencial comunitario.
Tolerancia de usos.
Uso específico: Uso residencial en todas sus categorías.
Usos compatibles:
Terciario, al servicio de proximidad a las viviendas. No superior al 10% de la edificabilidad residencial.
Dotacional. No superior al 10% de la edificabilidad residencial.
Servicios de interés público y social (SIPS)
Aparcamiento. Una plaza por cada 100 m2 construidos.
— Sistemas Locales de Espacios Libres: Este sistema comprende los suelos que están destinados a parques, jardines, zonas verdes y espacios para el recreo, el ocio y el deporte. El uso fundamental de los espacios libres públicos es el descanso y el esparcimiento de la población. Cualquier construcción o instalación en esta zona cumplirá en la medida de lo posible con los requisitos pertinentes de adaptación paisajística.
La superficie delimitada del ámbito de Elysium, externa al sector de suelo urbanizable, la constituye el de Área de Policía de Cauces y la zona ZEPA exterior a la zona de policía de cauces, con una superficie total de con un total de 3.504.822 m2, constituida como Reserva de Biodiversidad local, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley LEGIO. En este Área de Policía de Cauces se deberá garantizar la conectividad pública a través de la misma. Los espacios verdes protegidos conectarían con los nuevos parques recreativos de vegetación autóctona mediante paseos peatonales y carriles ciclistas que permitan el movimiento entre los centros de ocio a través del entorno natural existente.
La superficie total de zonas verdes de sistema local en suelo urbanizable, es 200.40 Has, sin contar la superficie de zona ZEPA o Policía de Cauces.
Definición de Usos: Los usos compatibles en las Zonas Verdes-Sistema Local , así como en el Dotacional Público-Sistema Local deben ser de carácter público, independientemente de que se decida su gestión pública o privada con título habilitante.
Los usos en la zona ZEPA y la Zona de Policía de Cauces se rigen por el plan de gestión de la zona ZEPA y la legislación en materia de dominio público hidráulico, respectivamente. la edificabilidad asignada a cada Zona Verde no debe desvirtuar su naturaleza de uso y disfrute públicos, estando limitada a un 10% de la superficie de la Zona Verde.
Área tampón o buffer: se realiza una compartimentalización del área entre urbana y rústica, a propuesta del promotor, mediante un área de transición o buffer en el área colindante con la ZEPA pero fuera de ella. Esta área incluye un seto para delimitar físicamente estos espacios.
Infraestructuras asociadas al POITEGIO:
Para garantizar el suministro de los servicios urbanos básicos, el POITEGIO identifica una serie de infraestructuras vinculadas al mismo. Algunas de estas infraestructuras se incluyen dentro del ámbito de aplicación del POITEGIO, mientras que otras se ubican en el ámbito exterior al mismo.
+ Infraestructuras incluidas en el ámbito del POITEGIO:
— Infraestructuras relacionadas con la gestión del agua:
Abastecimiento: Para el cálculo de las necesidades hídricas se parte de las siguientes premisas: población residente: 10.000 habitantes; y tasa de variación estacional: 7 (se consideran 9 meses de tope de tasa estacional).
Con los datos anteriores y adoptando unos consumos de 200 l/día por habitante residencial y 300 l/día por usuario estacional (hotelero y servicios), se obtiene un consumo total el año de apertura de 8.042.500 m3/año y un consumo total en el año horizonte (20 años) de 9.342.058 m3/año (25.595 m3/día).
Se proyectará una ETAP capaz de obtener un máximo de 26.000 m3/día. Asimismo, se requerirá una nueva red de abastecimiento de agua potable que será concretada en el Proyecto de Urbanización del POITEGIO.
Saneamiento: las aguas residuales generadas en la gran instalación de ocio requerirán la ejecución de una nueva estación depuradora de aguas residuales, así como una nueva red de conducciones para el saneamiento. La EDAR se ha previsto localizar en el distrito X. La depuradora prevista se ha dimensionado para 60.000 habitantes equivalentes y debe permitir el funcionamiento y rendimiento de la instalación tanto para situaciones de baja ocupación como la máxima de diseño de Elysium. El agua residual bruta llegará a la EDAR procedente de las diferentes Estaciones de Bombeo distribuidas por el Sector.
Riego: para hacer frente a la futura demanda de agua para riego y baldeo derivado del desarrollo del sector se plantea la ejecución de una nueva obra que permita una o varias de las siguientes fuentes de suministro:
Una conducción desde la nueva captación propuesta en el Embalse de García de Sola y previa entrada a la ETAP mediante un by-pass, con un depósito dimensionado para este fin.
Una conexión directa al depósito aguas debajo de la planta de tratamiento de agua potable.
Una conducción desde la nueva EDAR hasta un nuevo depósito donde se lleven a cabo los tratamientos requeridos por la regulación vigente en lo que respecta a cada uso del agua residual depurada.
Se diseñará una red riego con un depósito de cabecera, conducciones y bocas de riego, así como riegos automáticos en zonas ajardinadas.
— Infraestructuras relacionadas con la gestión de residuos:
Planta de Compostaje de biorresiduos del POITEGIO Elysium: se trata a grandes rasgos de una instalación industrial de compostaje de los biorresiduos generados en Elysium. Su funcionamiento quedará limitado exclusivamente a recibir restos de podas urbanas tanto del propio Sector, como de zonas limítrofes al POITEGIO. Se plantea su ubicación en el Distrito X del Sector.
Punto limpio de residuos del POITEGIO Elysium: se plantea una instalación adecuadamente equipada para la recepción y almacenamiento temporal de este tipo de residuos en el que los ciudadanos voluntariamente los depositan de forma selectiva. Se toma como referencia una población en el Complejo de 60.000 habitantes, una tasa de generación de residuos en el año cero de 1,4 kg/hab/día, y una producción anual de residuos de 30.660 Toneladas/año, en el año horizonte 2046 se estima una tasa de generación de residuos de 1,214 kg/hab/día.
Planta de Transferencia de residuos sólidos urbanos: se plantea con la finalidad de permitir la descarga de los camiones de recogida de residuos sólidos urbanos, donde los mismos se acondicionan para su posterior traslado mediante contenedores y vehículos específicos de transporte. Solo podrán ser admitidos las basuras domésticas y asimilables, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas. La planta estará diseñada para acoger exclusivamente residuos procedentes de la recogida domiciliaria, estimados actualmente en unos 40.000 T/año. Desde este Planta de Transferencia los residuos serán trasladados al Ecoparque de Talarrubias, una vez evaluada la capacidad para tratar los residuos generados de las tipologías de Fracción resto y envases ligeros.
Sistema de recogida: se plantea la implantación general de la recogida selectiva de residuos mediante un sistema de puerta a puerta. Las instalaciones hoteleras, comerciales y de restauración deben disponer de su zona de gestión de residuos, en forma de punto limpio adaptado y diseñado según los residuos a los que deba dar cobertura. Se plantea dotar a las diferentes zonas urbanísticas previstas de pequeñas áreas destinadas a la entrega de residuos de forma selectiva, esto es una red de instalaciones en forma de pequeños puntos limpios sectoriales o ecopuntos.
+ Infraestructuras que se desarrollan en el exterior del POITEGIO.
Embarcadero flotante.
Es única infraestructura prevista realizar dentro del espacio Red Natura. Parte de los accesos al embarcadero existente situado en las proximidades del puente de la carretera. El proyecto contempla el aprovechamiento de infraestructuras existentes para el acceso y la instalación del pantalán. Seguirá siendo suelo rústico.
Captación de agua bruta.
Se propone la construcción de una nueva toma de agua en el embalse de García de Sola, independiente de las tomas existentes, debido a la alta cantidad de caudal nuevo que se requiere, para el cual la nueva toma se dimensionará adecuadamente. El conjunto de elementos de captación estaría formado por unas tomas dentro del vaso de embalse, aguas arriba del cruce de la carretera N 502 sobra la lámina de agua, que en un primer bombeo elevarán las aguas hasta la Estación de Bombeo de Agua Bruta, que a su vez elevará el agua hasta la ETAP para su tratamiento de potabilización.
Infraestructuras de transporte:
Inicialmente se plantean dos conexiones de acceso al área suficientemente alejadas, una con la carretera EX316 y otra con la N-502. La solución adoptada pasa por proyectar dos enlaces a distinto nivel mediante una glorieta deprimida y elevando la rasante de la vía principal, una en la carretera nacional N-502 (P.K. 218+100) y otro en la carretera comarcal EX 316 (PK 24+600).
Ambos enlaces constan de una glorieta deprimida, los viales principales elevan su rasante pasando por la glorieta del enlace mediante pasos superiores. En el enlace de la EX 316, adicionalmente se ejecuta un vial de acceso de unos 700 m, para conectar con el sector planificado.
Se han propuesto una serie de medidas de acondicionamiento necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio y de seguridad viaria de las carreteras afectadas, que consisten en el diseño de un sistema conjunto de tres intersecciones a distinto nivel, conectadas con vías laterales con doble funcionalidad que recogerán el tráfico relacionado con los accesos a Elysium y se incorpora un nuevo enlace a distinto nivel en la intersección de la EX 316 y la carretera N-502.
Infraestructuras energéticas:
Línea de Alta Tensión 132 Kv D/C SET Elysium SE Valdecaballeros : Para el suministro de electricidad al Sector urbanizable se ha previsto la construcción de una línea área de Alta Tensión de 132 Kv desde la Subestación de Valdecaballeros, hasta una subestación de nueva construcción para la Gran Instalación de Ocio. El promotor ha propuesto varias alternativas al trazado de la misma.
Subestación eléctrica SET Elysium : se plantea la construcción de una subestación eléctrica 20/132 kV a la que llegará la línea de D/C de 132 kV procedente de la SE Valdecaballeros y donde se realizará la transformación de 132 kV a 20 kV para la distribución en media tensión de la energía eléctrica necesaria para Elysium. La ubicación prevista se localiza en la parcela catastral 06035A52000019 del término municipal de Castilblanco.
Alternativas.
En cumplimiento de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, de grandes instalaciones de ocio, así como de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Estudio Ambiental Estratégico aportado por el promotor recoge un análisis de alternativas que contempla alternativas de ubicación o emplazamiento, alternativas según el uso del terreno, alternativas de proyecto, y finalmente alternativas de emplazamientos de las instalaciones por distritos.
— Alternativas de ubicación: teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la LEGIO, se han analizado tres alternativas de ubicación para la Gran Instalación de Ocio, además de la alternativa 0, que pasan a describirse a continuación:
Alternativa 0: supone la no realización del proyecto planteado, y por tanto continuar con la actual situación y uso del terreno. Con esta alternativa se perpetua el sistema de aprovechamiento del terreno como ganadero, con una previsible reducción progresiva de la cabaña en extensivo.
Alternativa 1- Castilblanco: se corresponde con el área que se ha descrito previamente. Se trata de un área anexa a la margen derecha del embalse de García de Sola hasta el puente de la carretera nacional N-502, siendo la alternativa sobre la que se presenta el POITEGIO. Existe una franja incluida en la ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos . Dicha franja tiene un ancho variable de la orilla hasta la lámina de agua en la máxima cota que oscila entre los 100 y los 200 metros aproximadamente, correspondiéndose a las zonas de mayor pendiente, coincidiendo con las laderas del río Guadiana antes de la construcción del embalse. A partir de esta zona, el terreno es de relieve suave, sin pendientes pronunciadas, lo que permite la construcción de las instalaciones y vías necesarias. Ambientalmente se trata de zonas de pastos y pastos con encinas dispersas, existiendo un área adehesada bordeando el arroyo Grande. La existencia de la ZEPA entre esta ubicación y el embalse, en principio puede suponer una barrera que impida la construcción de accesos y otros elementos necesarios para adecuar la zona al uso recreativo de la masa de agua embalsada. No obstante, el acceso al embalse puede realizarse en las proximidades del puente de la N-502. En esta zona existe ya un camino que lleva al mismo, así como un merendero (dentro de la ZEPA) y una losa de hormigón que sirve de embarcadero para remolques náuticos. Fuera de la ZEPA, esta alternativa de ubicación se considera adecuada por la proximidad al agua, disponiendo de terrenos con capacidad de albergar una Gran Instalación de Ocio.
Alternativa 2- Helechosa de los Montes: ubicada junto al embalse del Cíjara, se trata del primero de los grandes embalses construidos directamente sobre el río Guadiana, a su entrada a la Región de Extremadura. Todas las zonas limítrofes de este embalse se encuentran pobladas de arbolado, principalmente pinar resinero procedente de repoblaciones realizadas por el Estado, con el objetivo de proteger los suelos, se complementan con masas de repoblaciones de eucalipto rojo, que van siendo sustituidas en las últimas décadas por repoblaciones con especies de frondosas autóctonas. El estado actual de madurez de estas masas forestales cerradas en un entorno de sierras con crestas rocosas que en algunos casos llegan a la lámina de agua, resulta en la creación de un paisaje más típico de otras latitudes y que sin duda juega a favor de su aprovechamiento como foco de atracción turística. Esta zona, además, como se ha explicado carece de protección específica en su entorno y orillas, facilitando en su caso determinadas actividades que por las restricciones ambientales de otros embalses no podrían realizarse. Situada en un extremo de la provincia de Badajoz, el principal escollo, además de la existencia de masas forestales y el relieve, resulta de las distancias dentro de la región, si bien, es un área próxima a la autovía de Ciudad Real y a su aeropuerto, facilitando la llegada de posibles visitantes. Dentro de la zona del Cíjara escasean las vías asfaltadas, siendo un área netamente forestal y de propiedad pública, sea de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de alguno de los municipios que lo bordean. De esta forma muchos de los montes del área están catalogados. Otro inconveniente desde el punto de vista de desarrollo es el uso del embalse para regular el nivel de los siguientes grandes embalses, lo que redunda en tener una mayor variación de las cotas de inundación que los situados aguas abajo. El POITEGIO en esta alternativa también afectaría a la ZEC y ZEPA Puerto Peña Los Golondrinos .
Alternativa 3 Zorita: este embalse y su entorno se encuentran dentro de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava , no obstante, encontramos varias áreas fuera de esta figura de protección ambiental, aunque toda la orilla se encuentra dentro de la ZEPA indicada, en algunos tramos limitándose a una pequeña franja. Al ser un embalse que reserva agua para el regadío, el suministro desde el mismo podría ser integrable en los abastecimientos requeridos para el regadío mediante la captación de esta diferencia en otros embalses con reservas. Ambientalmente, las zonas fuera de la ZEPA son terrenos adehesados con una calidad ambiental aparentemente alta, existiendo colonias de cigüeña blanca anidando en grandes encinas, abundancia de aves y mamíferos que en conjunto forman un encinar adehesado con un alto valor ambiental, aunque por común en Extremadura no tiene una protección específica como el embalse de Sierra Brava y sus orillas. Otro ecosistema representativo son los pastizales existentes entre Zorita y Madrigalejo, la coexistencia de estos ecosistemas, junco a las especies de fauna asociados al regadío hacen de esta zona un área que alberga una gran biodiversidad, siendo actualmente la base de un turismo especializado en la zona fundamentado en la observación de aves. El POITEGIO en esta alternativa afecta a la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava .
Teniendo en cuenta estas tres alternativas de ubicación más la alternativa cero, se realiza un análisis multifactorial, determinando la afección o grado de afección esperado para cada factor ambiental. Del resultado de dicho análisis se desprende que respecto al medio ambiente la alternativa con menor impacto sería la alternativa 1 en Castilblanco, seguida de la alternativa 2 en Helechosa de los Montes, siendo la de mayor afección para la instalación de una Gran Instalación de Ocio la alternativa 3 en Zorita.
Además del análisis ambiental se ha aportado el resumen sobre la viabilidad económica de las alternativas de ubicación planteadas.
— Alternativas según el uso del terreno: una vez seleccionada la ubicación, se analizan alternativas al uso del área, contemplándose las siguientes:
Alternativa 1- Uso Energético.
Alternativa 2 - Uso lugar de ocio. Turismo rural.
Alternativa 3 Uso lugar de ocio recreativo temático.
Alternativa 4 Uso lugar de ocio basado en hoteles-casino.
Alternativa 5 Uso lugar de ocio, servicios funcionales y residencial.
Tras el análisis de estas alternativas se concluye que, existiendo ya un área con un nivel de protección superior, donde no se actuará, sino que se mejorará la situación ambiental actual, mediante la restauración del área y su integración con los espacios verdes de Elysium City a modo de corredores verdes, podemos considerar que, por beneficio económico y social, así como por suponer unos impactos ambientales asumibles, la mejor alternativa de uso del área es la Alternativa 5.
— Análisis de alternativas de proyecto: el diseño del proyecto resulta de la evolución del POITEGIO original motivada por su adaptación a la realidad y normativa ambiental.
Alternativa 1: proyecto de grandes hoteles casino y toda la infraestructura generada en torno a estos. Se incide en la utilización del espacio ocupado por el agua del embalse, utilizando ésta para extender determinadas infraestructuras asociadas a deportes acuáticos. Se proyectan edificios de 45 alturas, noria gigante, y tren monorraíl elevado que sirve de transporte entre los diferentes distritos
Alternativa 2: en esta alternativa se mantienen los hoteles casino de 45-40 pisos y se realiza una distribución en 14 distritos. Se contempla la construcción de azudes en las desembocaduras de los arroyos Tamujoso y Grande.
Alternativa 3: se basa en una tipología de construcción que recoge un modelo de desarrollo más sostenible e integrable con el medio, tanto por reducir las alturas de las edificaciones como por desarrollar el urbanismo en horizontal. En esta alternativa se eliminan las infraestructuras que recaen en el agua, incluidos los azudes, se contempla la construcción de área tampón o buffer: se realiza una compartimentalización del área entre urbana y rústica, separando la no urbanizable de la zona de reserva natural mediante un área de transición o buffer que además servirá de área preventiva contra incendios forestales. Esta zona de transición consistirá en una franja de 50 metros en cuyo borde externo (hacia la ZEPA) llevará un seto que sirva de límite físico entre estos espacios y sirva tanto de separación visual como de referencia física de los espacios naturales protegidos, sobre los que se establecerán una serie de prohibiciones y pautas para reducir o mejorar su conservación, en previsión de los visitantes que recibirá el complejo. Se determinan los consumos de agua, ETAP, EDAR, etc.
En este caso por su grado de sostenibilidad ambiental la alternativa seleccionada será la alternativa 3.
— Análisis de alternativas de emplazamiento de las instalaciones por distritos: Se han planteado tres alternativas de distribución de las instalaciones por distritos, variando fundamentalmente la ubicación del distrito E, de mayor superficie destinado al ocio y entretenimiento.
Alternativa 1: Distrito E en el área central del POITEGIO, al Oeste se situarán el Distrito H, destinado al área de eventos, hotelera, huerto y glamping y colindante con este el Distrito G de Uso Residencial. Al Este del Distrito E, se localizan la zona deportiva y educativa en el Distrito C, la principal zona de oficinas y comercial constituida por el Distrito B, el área de hoteles de lujo y zona residencial en el Distrito D, y en el extremo se localizan la Marina en el Distrito J. En el norte se localiza el distrito A, destinado a zona sanitaria, comisaría de policía, bomberos, centro de datos. Finalmente, el Distrito X situado en el margen opuesto de la N-502, destinado a las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de la GIO,
Alternativa 2: Distrito E al Este del área urbanizable, atravesado por la N 502, mientras que los distritos ubicados al Este se trasladan al área central del Sector. De este modo el área comercial y de oficinas estaría en la zona central, con lo que resultaría menos accesible, al igual que la zona de hoteles de lujo. Se modificaría la distribución del Distrito C, que estaría colindante con el Distrito A. Los inconvenientes principales vendrán por la división del Sector E, de entretenimiento que alberga los diferentes parques temáticos, por la carretera N-502, así como la dificultad de acceso para las zonas comerciales y de oficinas.
Alternativa 3: Distrito E situado en el extremo Oeste del área urbanizable. En este caso el área deportiva y educativa se ubica en el margen opuesto de la carretera, el área de eventos, glamping, huerto y hoteles se ubicaría también junto a la carretera, lo que puede ocasionar molestas por los niveles de ruido detectados junto a la infraestructura. El Distrito X donde se ubican las infraestructuras, se localizaría en el centro del sector lo que puede ocasionar afecciones y molestias por ruidos, olores, etc.
Para elaborar el análisis se han establecido a efectos comparativos y cuantificativos una afección de los elementos de la GIO más específica diferenciando en este sentido las zonas ajardinadas y los espacios comunes, donde podrá mantenerse una cantidad de arbolado existente, y a la vez, entre las zonas que llevan residencial y hospedaje, por la afección a los impactos del resto de elementos sobre la habitabilidad de estas zonas.
Tras la elaboración de un análisis multifactorial, se ha determinado que la Alternativa 1 es la que presenta una menor afección ambiental y por lo tanto es la alternativa seleccionada.
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium , se inició con fecha 9 de agosto de 2019, cuando se presenta solicitud al amparo de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), por el representante de la empresa Castilblanco Luxury, SL, que posteriormente se transformó en “Castilblanco Elysium Corporation, SAU,” Junto a la citada solicitud se aportó la documentación exigida en el artículo 4.1 de la LEGIO, entre la que se encontraba el Documento Inicial Estratégico y el proyecto de Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio “Elysium”.
Mediante la Resolución de 28 de julio de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se somete a información pública, a todos los efectos el Proyecto Elysium de gran instalación de ocio presentado por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), se acuerda la apertura de un trámite de información pública por un plazo de 45 días a todos los efectos a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOE.
Con fecha 30 de julio de 2020 se procede a efectuar las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, para que conforme al artículo 40 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de 45 días hábiles se realicen aquellas consideraciones que se estimen oportunas para que el órgano ambiental elabore el Documento de Alcance que será remitido al promotor y al órgano sustantivo para la elaboración del estudio ambiental estratégico.
El 10 de noviembre de 2020 la Dirección General de Sostenibilidad elabora el Documento de Alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium , siendo este remitido en la misma fecha a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Posteriormente, con fecha 30 de diciembre de 2020, tiene lugar la publicación en el DOE n.º 250, del Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019 aprobado en Consejo de Gobierno. Mediante este Decreto se califica de gran instalación de ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation SAU, se da publicidad al Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico de 10 de noviembre de 2020, la garantía hipotecaria provisional presentada se constituye como definitiva y se indica que la documentación requerida para la continuación del procedimiento deberá aportarse en el plazo de seis meses desde la publicación del citado Decreto, entre otras cuestiones.
El 7 de febrero de 2022 se recibe en la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, procedente de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Resolución de la Vicepresidenta primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el estudio ambiental estratégico, así como el proyecto de urbanización y el estudio de impacto ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio , a efectos expropiatorios. Dicha Resolución fue publicada en el DOE n.º 23 de 3 de febrero de 2022, en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 23 de 3 de febrero de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º 23 de 3 de febrero de 2022 y un extracto de la misma en el Diario de Extremadura HOY de ámbito regional el 3 de febrero de 2022 (páginas 15 y 16).
El plazo establecido para la realización de la información pública y las consultas se fijó en cuarenta y cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Con fecha 15 de diciembre de 2022 la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, pone a disposición de esta Dirección General de Sostenibilidad a través de la Secretaría General de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, la nueva documentación presentada por la Promotora, en relación con la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio a efectos expropiatorios. Dicha comunicación se realiza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio (LEGIO), a los efectos de que se formule, la Evaluación Ambiental Estratégica del POITEGIO y la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Urbanización.
A través del escrito de fecha 29 de diciembre de 2022, se viene a comunicar que está a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad, en formativo digital los distintos informes emitidos y alegaciones formuladas en relación con Resolución de la Vicepresidencia Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el Estudio Ambiental Estratégico, así como el Proyecto de Urbanización y el Estudio de Impacto Ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio a efectos expropiatorios
Con las remisiones de documentación efectuadas por el órgano sustantivo, el órgano ambiental dispone de la documentación recogida en los artículos 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental y en el artículo 44 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para efectuar el análisis técnico del expediente y para formular la presente Declaración Ambiental Estratégica.
c) Análisis del Estudio Ambiental Estratégico. Adecuación formal a lo exigido por la normativa y calidad de la información y carencias relevantes detectadas.
El estudio ambiental estratégico del Plan General Municipal se ha redactado siguiendo los criterios ambientales y principios de sostenibilidad establecidos en el documento de alcance y siguiendo el contenido marcado tanto en el citado documento de alcance como en el Anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El estudio ambiental estratégico se ha articulado de la siguiente manera:
1. Introducción.
1.1 Localización y características básicas en el ámbito territorial del Plan.
2. Esbozo del Plan.
2.1 Descripción general del Plan y del ámbito de aplicación.
2.2 Objetivos principales del Plan.
2.3 Relación con otros planes y programas conexos.
3. Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de la no aplicación del Plan.
3.1 Situación.
3.2 Factores climáticos.
3.3 Geología y geomorfología.
3.4 Vegetación y usos del suelo.
3.5 Masas de Agua Superficiales y subterráneas.
3.6 Riesgos geológicos.
3.7 Elementos antrópicos (infraestructuras y núcleos urbanos).
3.8 Evolución del ámbito de aplicación en caso de no aplicarse el POITEGIO.
3.9 Características ambientales de las zonas que pueden verse afectadas de manera significativa por la implantación del POITEGIO.
4. Diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación
4.1 Características ambientales de las zonas que pueden verse afectadas por el Plan de manera significativa y alternativa cero.
4.2 Consideración específica del cambio climático.
5. Cualquier problema medioambiental que sea relevante para el Plan.
6. Objetivos de protección ambiental.
7. Probables efectos significativos en el medio ambiente.
7.1 Estudio de Afección a la Red Natura 2000.
7.2 Estudio de Afección al Medio Hídrico y Gestión de los Recursos Hídricos.
7.3 Estudio de Afección al Paisaje.
7.4 Estudio Energético del POITEGIO (Huella Ecológica).
7.5 Afecciones del POITEGIO a otros factores ambientales.
8. Medidas previstas para prevenir, compensar, reducir y en la medida de lo posible compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan.
8.1 Medidas preventivas y correctoras durante la ejecución y explotación del POITEGIO.
8.2 Medidas complementarias durante la ejecución y explotación del POITEGIO.
8.3 Educación ambiental durante la ejecución y explotación del POITEGIO.
8.4 Medidas compensatorias para la gestión sostenible del hábitat dehesa.
8.5 Medidas referentes a convenios y proyectos de colaboración e investigación.
8.6 Presupuesto estimado de las medidas planteadas.
9. Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona.
9.1 Introducción.
9.2 Hábitats y especies de interés especial en el área.
9.3 Objetivos del Plan de Manejo de la Biodiversidad.
9.4 Zonificación del Plan de Manejo de la Biodiversidad.
9.5 Medidas para la conservación y mejora de la biodiversidad del área.
9.6 Planos de las medidas propuestas para el Plan de Manejo de la Biodiversidad.
10. Resumen de los motivos de la selección de alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación.
10.1 Introducción.
10.2 Alternativas de ubicación o emplazamiento.
10.3 Análisis de las alternativas de ubicación. Capacidad de acogida.
10.4 Análisis de la alternativa elegida según el uso del terreno.
10.5 Elección de la alternativa elegida según el uso del terreno.
10.6 Análisis de alternativas de proyecto.
10.7 Estudio de Impactos de la Gran Instalación de Ocio GIO.
10.7.1 Características especiales de Elysium City como Gran Instalación de Ocio.
10.7.2 Cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad.
10.7.3 Grado de desarrollo del Plan Maestro del POITEGIO Elysium.
10.7.4 Definición de espacios del POITEGIO Elysium.
10.7.5 Delimitación de espacios del POITEGIO Elysium.
10.7.6 Distrito A.
10.7.7 Distrito B.
10.7.8 Distrito C.
10.7.9 Distrito D.
10.7.10 Distrito E.
10.7.11 Distrito G.
10.7.12 Distrito H.
10.7.13 Distrito J.
10.7.14 Distrito X.
10.7.15 Análisis de alternativas de emplazamiento de las instalaciones por distritos.
10.7.16 Análisis de impactos y afecciones generales de Elysium City.
10.7.17 Análisis general del estudio de funcionamiento del POITEGIO Elysium.
10.7.18 Capacidad de carga del entorno del POITEGIO Elysium.
10.7.19 Impactos derivados de la capacidad de carga del entorno del POITEGIO Elysium.
10.7.20 Proceso de desmantelamiento del POITEGIO Elysium.
10.7.21 Planos constructivos y de ocupación por distritos del POITEGIO Elysium.
11. Programa de Vigilancia Ambiental.
11.1 Introducción.
11.2 Objetivos.
11.3 Alcance y duración del PVA.
11.4 Responsabilidades.
11.5 Documentación.
11.6 Desarrollo del PVA.
11.7 Medidas de seguimiento generales del PVA.
11.8 Manual de buenas prácticas ambientales.
11.9 Análisis de valoración del PVA.
12. Resumen.
13. Anexos.
a. Anexo Herpetos.
b. Anexo Quirópteros.
c. Anexo Avifauna.
d. Anexo Informe Hidrológico.
e. Anexo Geotécnico..
f. Anexo Informe Acústico.
g. Anexo Informe Lumínico.
h. Anexo Informe Arqueológico.
i. Capas SHP.
Tras el análisis, el contenido del estudio ambiental estratégico y su calidad se consideran adecuados y la documentación es suficiente para formular la presente Declaración Ambiental Estratégica.
El Estudio Ambiental Estratégico recoge los epígrafes establecidos en el artículo 42.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el contenido desarrollado Anexo IX de la misma. Asimismo, en la elaboración del Estudio Ambiental Estratégica se han tenido en cuenta los principios de sostenibilidad y criterios ambientales recogidos en el documento de alcance del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium de fecha 10 de noviembre de 2020. Se han aportado los estudios específicos recogidos en dicho documento de alcance, así como el análisis de alternativas tanto de ubicación, como de uso del suelo y distribución de distritos y usos en el interior del ámbito seleccionado.
En cuanto al cumplimiento del artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que indica lo siguiente: El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación , una vez revisada la documentación recibida se encuentran recogidos en la carpeta D-Planos Planos Plan de Emergencias Elysium. En dicho documento se encuentran cartografiados, entre otros, los riesgos relativos a movimientos de laderas, hundimientos, contaminación atmosférica, accidentes en ríos, lagos, cuevas y montañas, terrenos expansivos, incendios forestales, tráfico aéreo, concentraciones humanas en centros deportivos, de ocio y culturales y transporte y tráfico por carreteras. Por otra parte, entre los Anexos del Estudio Ambiental Estratégico se encuentra el Informe Hidrológico que recoge el estudio de inundabilidad, el riesgo de avenidas e informe de riesgos por rotura de la presa de Cíjara.
A lo largo del Estudio Ambiental Estratégico se realizan alusiones a la futura implantación de varias plantas solares fotovoltaicas en terrenos colindantes al ámbito de aplicación objeto de estudio y asociadas a la Gran Instalación de Ocio Elysium, si bien, éstas no se encuentran incluidas en el POITEGIO. A este respecto se señala que dichas plantas deberán ser objeto de la preceptiva evaluación de impacto ambiental por el órgano competente, dicha evaluación deberá contar con un adecuado análisis de alternativas, en base al cual se seleccionará aquella que cuente con mayor viabilidad ambiental y técnica.
En el apartado 8.1 relativo a Medidas preventivas y correctoras durante la ejecución y explotación del POITEGIO, se recogen una serie de medidas destinadas a mitigar los impactos durante la fase de construcción y funcionamiento del Complejo. Una vez revisadas las mismas, se detecta que un gran número de ellas versan sobre la futura fase de obras del proyecto de urbanización, tratándose de medidas a aplicables a la fase de proyectos, que no tienen carácter estratégico, por lo que no pueden tenerse en cuenta en la presente Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium.
La evaluación ambiental estratégica se refiere a la modificación de uso del suelo que supone el POITEGIO. En cuanto a las infraestructuras que se desarrollan fuera del POITEGIO se realiza en el presente documento una evaluación preliminar que deberá tenerse en cuenta a la hora de la evaluación ambiental de los proyectos que lo desarrollen, pero sus determinaciones no formarán parte del condicionado del desarrollo del POITEGIO.
d) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y de su toma en consideración.
Con fecha 3 de febrero de 2022, se publica en el DOE n.º 23 la Resolución de la Vicepresidenta primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de 1 de febrero de 2022, de aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, el 9 de agosto de 2019; por la que se somete al trámite de información pública, audiencia y consultas el mismo y la documentación aportada, incluido el estudio ambiental estratégico, así como el proyecto de urbanización y el estudio de impacto ambiental del mismo; y por la que se hace pública la relación de los terrenos indicados por el titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio , a efectos expropiatorios.
Con el resultado de estas consultas y su toma en consideración se ha elaborado el documento resumen en el que el promotor describe la integración en la propuesta final POITEGIO de los aspectos ambientales.
A continuación, se enumeran las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas indicando aquellas que han emitido respuesta a la consulta durante el periodo citado:
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTA
MUNICIPIOS Y DIPUTACIONES
Castilblanco SI
Helechosa de los Montes
Valdecaballeros
Herrera del Duque
Esparragosa de Lares
Puebla de Alcocer
Orellana la Vieja
Orellana de la Sierra
Alía
Zorita SI
Diputación de Badajoz SI
Diputación de Cáceres
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Delegación del Gobierno en Extremadura
Delegación Especial de Economía y Hacienda en Extremadura del Ministerio de Hacienda y Función Pública
Confederación Hidrográfica del Guadiana SI
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana SI
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana SI
ADIF SI
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana SI
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital SI
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Dirección General de Tributos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública SI
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, del Servicio Extremeño de Salud. SI
Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud SI
Dirección General de Accesibilidad y Centros de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales SI
Secretaría General de Población y Desarrollo rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio SI
Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio SI
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio SI
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio SI
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad Transporte y Vivienda SI
Dirección General de Transporte de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda SI
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes SI
Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes SI
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad SI
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad SI
ORGANIZACIONES ECOLOGISTAS
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) SI
AMUS
Ecologistas en Acción de Extremadura SI
Ecologistas Extremadura
Fundación Naturaleza y Hombre
Greenpeace España
Sociedad Española de Ornitología SI
De los informes recibidos, se resumen a continuación los aspectos que tienen relevancia a efectos ambientales:
— El Servicio de Infraestructuras de la Diputación de Badajoz envía con fecha 18 de febrero de 2022 informe, en el que no realiza alegaciones por no afectar el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium a ninguna carretera de titularidad de la Diputación de Badajoz.
— La Delegación de Patrimonio y Mercado Gastronómico de la Diputación de Badajoz remite con fecha 24 de febrero de 2022 informe, indica que según los datos obrantes en el Inventario de Bienes y Derechos de la Diputación de Badajoz y de sus Consorcios y Organismos Autónomos, la relación de los terrenos indicados a efectos expropiatorios no afecta a ningún inmueble propiedad de la Diputación de Badajoz.
— El Ayuntamiento de Castilblanco, con fecha 5 de abril de 2022, relaciona algunas cuestiones reseñables en el ámbito de sus competencias: en lo que respecta a la afección de licencias, considera necesario reafirmar que las licencias en el ámbito del municipio de Castilblanco, exceptuando el ámbito comprendido en el POITEGIO, no se verán afectadas por la tramitación y ejecución de éste. Se considera necesario realizar un estudio de los sistemas generales y afecciones del POITEGIO en el núcleo urbano en aras de determinar la posible afección de la suspensión de licencias en los terrenos afectados por los mismos. En cuanto a las determinaciones de gestión, según el artículo 10.2 h) de la LEGIO, una vez ejecutadas las obras de urbanización, la entidad promotora y titular de la calificación de Gran Instalación de Ocio, se constituirá obligatoriamente en entidad de Conservación, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, asumiendo las obligaciones y deberes correspondientes. Se consideran necesarias aclaraciones en relación con la entidad de gestión, detalle de modelo de gestión y convenio según establece el programa de ejecución. En lo que respecta a las infraestructuras propuestas y conexión con las existentes se reitera la necesidad de aclaración acerca del modelo de gestión y convenio según establece el programa de ejecución. En relación con la red de pluviales, se estima interesante la incorporación de sistemas de drenaje urbano sostenible, atendiendo así la coherencia de sostenibilidad integral incorporada en el proyecto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la LEGIO y con el interés de velar por los intereses municipales, se estima necesario cuantificar la superficie correspondiente a la cesión de la superficie de suelo libre de cargas de urbanización precisa para materializar el cinco por ciento del aprovechamiento. La definición cuantitativa del suelo correspondiente a la cesión, así como precisión del criterio y parámetros en relación con su desarrollo o la sustitución por su abono en metálico, según establece la LEGIO, se estima necesaria de cara a la planificación municipal tanto económica como urbanística. Se estima además necesario aclarar el alcance y ámbito de competencias de la entidad autónoma de conservación en los términos establecidos en el artículo 71.6 de la LOTUS. En relación con la transformación indicada en el POITEGIO de suelos especialmente protegidos por el Plan General Municipal, según se establece en el artículo 13 del RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la propuesta deberá acreditar la identificación y preservación de los valores propios de los terrenos afectados o en su caso acreditar su interés público o social, contribución a la ordenación y el desarrollo rural o necesidad de emplazamiento en el medio rural. Para ello el proyecto Elysium cuenta con declaración de utilidad pública e interés social por parte del Ayuntamiento de Castilblanco. Igualmente, la propuesta cuenta con estudio ambiental estratégico y detalla justificación de emplazamiento, contribución a la ordenación y desarrollo, así como la necesidad de emplazamiento en el medio rural en el apartado 10.2 del mismo. Como conclusiones recoge que el Ayuntamiento tendrá que reclamar medios para poder recepcionar todas las infraestructuras del proyecto de urbanización. Más tarde ocurrirá lo mismo para otorgar licencias. Y finalmente para la adaptación del Plan General Municipal según lo previsto en el artículo 40 LOTUS. El apartado de movilidad del documento incluye la conexión de la nueva urbanización con el casco urbano del municipio. Habrá que incidir en este aspecto, así como a la conexión peatonal o de bicicleta como vehículo, principalmente eléctrico. Podría plantearse sobre todo en el plan de etapas de la primera fase que las obras menos agresivas con el territorio desde el punto de vista paisajístico fueran las primeras. Por ejemplo, los edificios más bajos o de menos repercusión paisajística. Aspecto que ya recoge la LOTUS. Muy importantes son las normas transitorias hasta la adaptación del PGM porque las va a tener que gestionar el propio Ayuntamiento, para lo cual tendrá que reclamar medios para realizarlo. El POITEGIO incorpora una normativa urbanística transitoria hasta la adaptación del plan general (pero que este lo que deberá hacer es incorporar esa normativa tal cual, como área de planeamiento incorporado). Esta normativa debe definir completamente todos los aspectos urbanísticos del ámbito de actuación, puesto que la LEGIO no prevé instrumentos de desarrollo del POITEGIO. Por último, recordad que la LOTUS establece unas líneas de ayuda para la modificación del planeamiento que precisa este tipo de adaptación. El Ayuntamiento de Castilblanco informa favorablemente el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, denominado Elysium, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz). Con fecha 22 de diciembre de 2022, se reitera en el informe favorable firmado con fecha 5 de abril de 2022.
— Ayuntamiento de Zorita, emite informe con fecha 21 de febrero de 2022, indicando que no se realizan alegaciones al Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO).
— Confederación Hidrográfica del Guadiana emite, con fecha 29 de marzo de 2022 informe con respecto a los siguientes aspectos:
1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación: por el interior del ámbito de actuación discurren el arroyo del Tamujoso, arroyo Grande, arroyo del Caganchín, arroyo de Valdefuentes y arroyo de Comenzanas, entre otros, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces se exigirá la autorización previa al Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14, 14 bis del propio Reglamento.
En la Zona de Flujo Preferente (ZFP) definida en el artículo 9.2 del Reglamento de DPH, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y quáter del Reglamento del DPH. En relación con las zonas inundables se distinguirá entre aquellas que están incluidas en la zona de policía, de aquellas otras situadas fuera de dicha zona de policía en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el presente informe, a menos que el correspondiente plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que se exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica deberá presentarse antes ésta con una antelación mínima de un mes. Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existen anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
En relación a la línea eléctrica de alta tensión, así como a la red subterránea de media tensión previstas en la PSFV proyectada, se indica lo siguiente: Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el Organismo de cuenca conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH. La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las características esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que queden reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información pública.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
En relación con los viales proyectados en el ámbito de actuación se indica lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 34.4 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016), las obras de paso en zona rural para infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado podrán ser rebasables, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas. En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa biapoyada. Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada. En el diseño de los drenajes transversales de las vías de comunicación se respetarán en la medida de lo posible las áreas de drenaje naturales y deberán adoptarse las medidas necesarias para limitar el incremento de riesgo de inundación que pueda derivarse.
Todas las actuaciones asociadas a la construcción y funcionamiento de estas infraestructuras deben garantizar el mantenimiento del régimen de caudales de los cauces afectados. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen la continuidad de los caudales circulantes y el correcto funcionamiento hidrológico-hidráulico, con las siguientes premisas:
Se debe garantizar el mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca alteración entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución.
En las zonas próximas a los cauces, durante la ejecución de las obras se deben instalar las oportunas barreras de retención de sedimentos.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el DPH y sus zonas próximas, estarán acompañadas de las oportunas medidas de restauración, tanto de la vegetación, como de los relieves alterados, a realizar de forma inmediata a la terminación de las obras.
Las labores de restauración de cauces y riberas mediante plantaciones se deben llevar a cabo con vegetación autóctona, en forma de bosquetes, evitando las plantaciones lineales.
En relación con la construcción de la balsa y filtro verde, estanques temporales y charcas/abrevaderos, se comprueba que algunas de estas infraestructuras se encontrarían ubicadas sobre DPH, por lo que se indica lo siguiente: El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del DPH se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al DPH es atribución del Organismo de cuenca. La tramitación de los expedientes de concesiones y autorizaciones de obras dentro o sobre el DPH se realizará según el procedimiento regulado en los artículos 53 y 54 del TRLA, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En cuanto a las infraestructuras gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
Se informa que respecto a las infraestructuras que se incluyen en el proyecto Elysium City en terrenos colindantes con el Embalse de García de Sola, en principio no se detectan incompatibilidades con las actividades de explotación encomendadas a dicho servicio, por lo que no existe inconveniente en continuar con su tramitación. Conviene señalar que la cota de NMN es la 362,60 y la expropiación es la 365,00 m.s.n.m. por lo que cualquier instalación no contemplada en la documentación remitida deberá requerir autorización previa. En el caso de instalaciones que necesariamente se sitúen por debajo de la cota de expropiación o de N.M.N. con la torre de toma, palafito, etc., su ejecución no condicionará en ningún caso los niveles de embalse. En general, tanto las infraestructuras objeto de este informe como las actividades que se generen no condicionarán en caso alguno la explotación de dicho embalse.
Con respecto al consumo de agua en el municipio: la empresa promotora de este Proyecto estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender las necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en el Proyecto Elysium City.
La empresa promotora de este Proyecto estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender las necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en el Proyecto Elysium City.
La Junta de Extremadura, mediante escrito del Presidente, solicitó con fecha de 6 de abril de 2020 a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), O.A. la modificación de la reserva de 99 Hm3/año asignada a la demanda agraria de referencia R72B para desarrollos privados futuros en el sistema central de explotación, en el sentido de que 50 Hm3/año de la misma se destinen a la creación de complejos de grandes dimensiones que aúnen establecimientos de turismo con establecimientos destinados al ocio adulto, así como a cualquier otro potencial desarrollo industrial, conforme al siguiente reparto: 35 Hm3/año para industrias del ocio y del turismo, y 15 Hm3/año para otros usos industriales. Si la Junta de Extremadura propone que, en la próxima revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn que se someta a la aprobación del Gobierno, el abastecimiento a grandes instalaciones de ocio y turismo precedan a los usos agropecuarios en el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua que se establezcan para el sistema de explotación central, no debe haber inconveniente para que este Organismo de cuenca otorgue al interesado la pertinente concesión del volumen anual de agua que se justifique adecuadamente, al amparo de lo establecido en el texto referido de la Ley de Aguas, el Reglamento del DPH y el tercer ciclo del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn.
El interesado propone captar el agua necesaria en el embalse de García de Sola a través de una toma situada próxima y aguas abajo del puente de la carretera N-520. Esta toma debe diseñarse de forma que el agua pueda captarse a una profundidad respecto a la lámina superficial del embalse en la que se presenten las mejores características cualitativas; es decir, debe optarse por una toma soportada por estructura flotante o por una torre con varias tomas situadas a distintas alturas y dotadas de las pertinentes compuertas.
Aunque el régimen natural de explotación de este embalse no permite grandes bajadas pues la toma del canal de Las Dehesas está bastante alta (a 347,60 m.s.n.m. y 168 Hectómetros cúbicos de embalse), siendo normalmente fácil de conseguir un volumen de agua embalsada superior al indicado por situarse aguas arriba el embalse de Cijara, ante el riesgo de que durante los cada vez más frecuentes y prolongados periodos de sequía la cola del embalse de García de Sola se localice aguas abajo del emplazamiento propuesto para esta captación, conviene proyectar una captación adicional de seguridad que se sitúe notablemente más próxima a la presa de García de Sola y con una toma lo suficientemente profunda para garantizar el suministro de agua en dichas circunstancias, y sin condicionar la explotación del embale de García Sola.
La ETAP debe diseñarse incluyendo los procesos de tratamiento que permitan al efluente cumplir con la normativa española actualmente vigente en materia de aguas de consumo humano; entre ellos, aquellos que permitan conseguir elevados rendimientos en la eliminación adecuada de las posibles toxinas procedentes de cianobacterias presentes en el agua captada durante los episodios de proliferación de algas que se registren en este embalse.
Conforme a lo establecido en el artículo 55.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, el titular de la concesión administrativa de agua y de la autorización administrativa de vertido en su caso se otorguen, estará obligado a instalar y mantener los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales de agua captados en el embalse de García Sola y sobre los caudales de agua retornados al embalse a través del punto de vertido autorizado. Esta información precisa, junto a la de los volúmenes de agua retenidos en los dos azudes de cola del embalse previstos en el Proyecto de la GIO Elysium City, permitirá entre otros objetivos evaluar adecuadamente la afección del desarrollo del mismo a la producción hidroeléctrica de la central situada en la presa de García Sola o Puerto Peña, y de las dos centrales situadas en la presa de Orellana (junto a su pie y junto al inicio del canal de Orellana); todas ellas, de titularidad de Endesa Generación de Energía, SA. La indemnización que debe recibir esta empresa por la citada afección, será de cuenta del titular de la concesión de abastecimiento de agua a esta GIO.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, con fecha 22 de marzo de 2022, el Área de Calidad de las Aguas de esta CHGn informa lo siguiente:
En relación con este Proyecto, y una vez analizados el documento 9 Proyecto de Actuación (diciembre 2021), el ANEXO G1 de este documento 9 “Proyecto del Ciclo Integral del Agua (septiembre 2021) y el documento 10 “Proyecto de Urbanización (septiembre de 2021 y diciembre de 2021) , se considera procedente informar lo siguiente:
1. La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura solicitó el 5 de agosto de 2020 al Presidente de la CHG la emisión del parecer del Organismo de cuenca sobre la solicitud de la Gran Instalación de Ocio Elysium City recibida en dicha Consejería. El Presidente de la CHG envío este parecer del Organismo de cuenca (informe-parecer de la CHG, en lo sucesivo) el 21 de octubre de 2020. Asimismo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura consultó con fecha 6 de agosto de 2020 a la CHG para el correspondiente documento de alcance de este Proyecto. La Comisaría de Aguas de la CHG le remitió el correspondiente informe ambiental en el que se incluían la totalidad de las consideraciones formuladas en el informe-parecer de la CHG de 20 de octubre de 2020.
2. En el apartado 2 Saneamiento y gestión de aguas pluviales y aguas residuales del informe parecer de la CHG se indicaba que, con objeto de no comprometer la consecución del objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado de la masa de agua superficial embalse de García de Sola o de evitar su deterioro en caso de que se hubiese alcanzado el buen estado, se considera necesario diseñar la EDARU de forma que permita a su efluente cumplir en todo instante con los siguientes valores límite de emisión, previamente a su vertido en este embalse: 20 mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 m/l de fósforo total.
No obstante, lo anterior, en el apartado 2.4 Características de agua tratada del Anexo 7 Dimensionamiento de la EDAR del Proyecto del Ciclo Integral del Agua, se específica que para el agua tratada obtendrán los siguientes valores: 25 mg/l de DBO5, 125 mg/l DQO, 35 mg/l de sólidos en suspensión, 15 mg/l de nitrógeno total, 2 mg/l de fósforo total y ph superior a 6.
3. En el apartado 2 del informe-parecer de la CHG también se indicaba la necesidad de que una de las líneas de tratamiento de aguas residuales de la fase 1, se module en la forma que permita aplicar un tratamiento adecuado a los caudales de aguas residuales que se generen durante el periodo de transición que transcurra entre el inicio el desarrollo del Proyecto y el alcance del escenario previsto para la citada fase 1. En la documentación analizada, se comprueba que la EDARU se ha diseñado con tres líneas similares de tratamiento de aguas, con una capacidad unitaria de tratamiento de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario; pero en esta documentación no se contempla un sistema de tratamiento que permita aplicar un tratamiento eficiente a los caudales reducidos de aguas residuales que se generarán en el precitado periodo de transición. Tampoco se hace referencia alguna a cualquier otro tipo de gestión que propongan efectuar de sus aguas residuales durante la fase inicial del desarrollo del Proyecto en la que se generen unos caudales que no puedan tratarse de forma eficiente y adecuada por la línea de tratamiento con una capacidad unitaria de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario.
4. En la nueva documentación aportada se comprueba que no se describe el trazado del colector que debe evacuar el efluente de la EDAR hasta el punto de vertido del mismo en el dominio público hidráulico. Tampoco se define el emplazamiento y las características de las obras e instalaciones que permitan aplicar al efluente de la EDAR el tratamiento complementario necesario para cumplir con los niveles de calidad requeridos por la normativa vigente en materia de reutilización de aguas depuradas.
Por todo lo anteriormente expuesto, debe advertirse al promotor del POITEGIO Elysium City que, para obtener la correspondiente autorización de vertido, deberá presentar en la CHG, entre la documentación exigida por la normativa vigente, el pertinente proyecto de una EDARU en el que se describa y justifique adecuadamente que las obras e instalaciones contempladas en el mismo permiten cumplir en todo momento a su efluente con los siguientes valores límite de emisión: 20 mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 mg/l de fósforo total; incluida la fase inicial del desarrollo del POITEGIO en la que se generen unos caudales que no puedan tratarse de forma eficiente y adecuada por una línea de tratamiento con una capacidad de 550 m³/h de caudal medio horario y de 720 m³/h de caudal punta horario. Este proyecto de EDARU también debe describir las características y trazado del colector de evacuación del efluente hasta su punto de vertido en el dominio público hidráulico. Para la mencionada fase inicial de desarrollo del POITEGIO, cabe significar que un porcentaje importante de las viviendas de este tipo de urbanizaciones se suelen adquirir para ser utilizadas como segundas residencias, por lo que normalmente se registran notables incrementos en los caudales de aguas residuales que se generan en las mismas durante los fines de semana, respecto al resto de días de la semana; por lo que sería recomendable disponer inicialmente de varios reactores SBR, ya que tienen un comportamiento muy adecuado respecto a los notables incrementos de caudales que se produzcan durante los fines de semana. Esta EDARU inicial posteriormente podría integrarse en la EDARU definitiva que se construya para tratar los caudales de aguas residuales previstos en las fases I y II del POITEGIO de Elysium City.
Según la documentación aportada, se prevé la construcción de una balsa y filtro verde a la salida de la EDAR proyectada, que podría utilizarse como punto de abastecimiento de agua para riego. Considerando la aplicación de las aguas residuales depuradas al terreno como tratamiento complementario al sistema de depuración propuesto, se deberá solicitar autorización de vertido, como se expone a continuación.
Autorización de vertido: La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución del buen estado ecológico de las aguas superficiales y buen estado de las aguas subterráneas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos ambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en el Reglamento del DPH y en el resto de la normativa en materia de aguas. Especificará las instalaciones de depuración necesarias y los elementos de control de su funcionamiento, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente.
Competencia para emitir la autorización de vertido: Cuando el vertido se realice en el ámbito de gestión de esta Confederación Hidrográfica, corresponde a este Organismo de cuenca emitir la citada autorización. Se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta CHGn y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.gob.es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.
Sistemas de control de los vertidos de agua residual: Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, de aplicación a todas las captaciones y vertidos, cualquiera que sea el título jurídico habilitante del mismo, sus características, su tamaño y finalidad, se informa que los titulares de vertidos autorizados al DPH quedan obligados a instalar y mantener a su costa un dispositivo en lámina libre para realizar un control de los volúmenes evacuados.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización de vertido, en el caso de que esta se resuelva favorablemente, y a los parámetros contaminantes y limitaciones que en ella se establezcan.
2. Con respecto a la seguridad de balsas y presas: Según la documentación aportada, la balsa y filtro verde proyectada a la salida de la EDAR, se prevé de gravedad con una altura de 13 metros. Esta balsa se ubicaría en DPH. Se considera gran presa aquella cuya altura es superior a 15 metros y la que, teniendo una altura comprendida entre 10 y 15 metros, tenga una capacidad de embalse superior a 1 hectómetro cúbico. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, la Administración General del Estado es competente en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en DPH en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado, siempre que le corresponda su explotación. Las Normas Técnicas de Seguridad de presas y embalses están reguladas en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, que constituye la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar.
3. Otros informes: con fecha 7 de marzo de 2022, el área de calidad ambiental de la Confederación Hidrográfica del Guadiana realiza diversas consideraciones sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto de urbanización que no es objeto de la presente evaluación.
— Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: ha emitido tres informes, los dos primeros de carácter desfavorable con fecha 25 de marzo de 2022 y 26 de septiembre de 2022 y finalmente emite informe favorable con fecha 22 de diciembre de 2022, con el siguiente contenido:
El expediente ha sido objeto de una dilatada tramitación cuyo último hito significativo fue la remisión a la Subdirección General de Explotación de un informe con el código interno URB005-2022-BA01, relativo a la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POYTEGIO) promovido por ELYSIUM CORPORATION, SAU. En dicho informe se planteaba a la Superioridad la necesidad de exigir al promotor una profunda revisión de la documentación presentada en el PLAN DE ORDENACIÓN CON INCIDENCIA TERRITORIAL Y EJECUCIÓN DE LA GRAN INSTALACIÓN DE OCIO (POITEGIO), incluido el ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO, así como el PROYECTO DE URBANIZACIÓN y el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL del mismo, conforme a los aspectos recogidos en el contenido de dicho informe, pues la documentación presentada no alcanzaba el nivel suficiente para poder ser informada positivamente.
Con fecha 10 de junio de 2022 desde la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura se remitió a través de esta Demarcación de Carreteras un Documento Complementario al Proyecto de referencia, solicitando la emisión de un nuevo informe.
Como continuación, la Subdirección General de Explotación emitió el 26/09/2022 un informe de referencia SGE-URB-22-052, a los efectos de lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015 de Carreteras, que fue trasladado al Interesado (Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura). El parecer desfavorable informe estaba sustentado en diversas consideraciones.
Con fecha 21/12/2022 ha tenido entrada en esta Demarcación un nuevo documento complementario (n.º2) al proyecto de accesos a la Gran Instalación de Ocio ELYSIUM, suscrito por el ingeniero D. Pedro Luís Choza Sotelo.
En el apartado 3 del nuevo documento aportado, objeto del presente informe, se desglosan de manera pormenorizada los distintos epígrafes y apartados que sirvieron de base a justificar el carácter desfavorable del informe emitido por la Subdirección General de Explotación de fecha 29/06/2022.
Gran parte de las consideraciones formuladas por la Subdirección General de Explotación versaban sobre la falta de justificación derivada de la ausencia de un estudio de tráfico y capacidad adecuado y suficiente para evaluar todas las afecciones previsibles, como punto de partida para proyectar las obras de acondicionamiento o nueva infraestructura de accesibilidad que resultaran necesarias.
En el nuevo estudio presentado se han analizado con mucho mayor profundidad la generación real de empleos y su reparto por turnos de trabajo, el reparto de orígenes, la capacidad de acogimiento de visitantes de larga estancia, la repercusión de los suministros, y sobre todo los efectos que habrían de derivarse de la puesta en carga paulatina (justificada en el Apéndice n.º 2) desde el 30 % en el año 2028 (de inauguración) hasta un 100 % en 2049 (año horizonte), especialmente en el nivel de servicio de la N-502.
Una primera consecuencia planteada por el promotor es que dicho nivel de servicio no se verá afectado hasta el año 2030 (45 % de carga), siempre que se mantenga el ritmo de puesta en carga previsto en el Plan, que el propio promotor manifiesta como supuesto e hipotético en función de valores lógicos y previsibles no garantizables.
Por tanto, el promotor concluye que desde 2028 hasta 2031 no habrá cambio significativo en el nivel de servicio en la N-430 ni en la N-502, y señala que a partir de 2032 será preciso realizar una nueva prognosis que se base en el mayor conocimiento de la situación entonces registrada, al respecto del desarrollo real de las nuevas inversiones públicas que se esperan en la zona, actualmente en diversas fases de planeamiento.
Alcanzada esa fecha se revisará por parte del promotor la situación de todas las vías afectadas, su capacidad y niveles de servicio, manteniendo en todo caso -como requisito imprescindible para poder informar favorablemente la viabilidad del Proyecto- el compromiso del promotor de promover, desarrollar, ejecutar y costear las actuaciones de acondicionamiento y nueva construcción que se deriven necesarias a juicio de esta Administración para minimizar cualquier menoscabo a las vías de su responsabilidad, a su capacidad y niveles de servicio, y a la seguridad viaria en general.
Adicionalmente se ha presentado una separata de un proyecto de trazado en la que se plantean soluciones tipo enlace con glorieta elevada en las tres conexiones que afectan a las carreteras de las zonas (dos de ellas, de la Red de Carreteras del Estado). De su análisis puede estimarse que las soluciones planteadas parecen resolver, en principio, la problemática que puede generarse para con el tráfico desde el mismo momento de la puesta en servicio de ELYSIUM y hasta el año horizonte, sin perjuicio de que este proyecto de trazado deberá ser completado con un proyecto de construcción detallado en el que se recojan todos los aspectos técnicos exigibles en función de la normativa vigente.
De todo ello puede deducirse que, a fecha de hoy, no parece haber inconveniente para que estas actuaciones continúen con su tramitación en los términos en los que ahora se formulan, desarrollando las mismas siempre a cargo del promotor y debiendo estas estar en servicio como máximo en la fecha de entrada en servicio del propio complejo ELYSIUM.
Finalmente concluye que esta Demarcación de Carreteras entiende que se han resuelto con el suficiente grado de satisfacción las dudas formuladas en anteriores informes emitidos desde este Departamento, al nivel de detalle que es exigible en esta etapa de planeamiento y, sin perjuicio de lo cual, se mantiene la obligatoriedad de presentar tanto el estudio de ruidos antes mencionado (que habrá de ser objeto de análisis y aprobación específica por parte de este Departamento) como el nuevo análisis de tráfico y capacidad en el año 2031, ajustado a las circunstancias entonces existentes, y los correspondientes proyectos de construcción de las obras de accesibilidad antes citadas, como base para la tramitación, si procede, de las autorizaciones administrativas pertinentes.
En consecuencia, se informa favorablemente la actuación propuesta, complementada con la documentación n.º 2, siempre y cuando se dé cumplimiento a las determinaciones establecidas en los párrafos anteriores.
Este informe mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con el compromiso antes mencionado, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de tráfico determine la futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
— Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emite informe con fecha 23 de diciembre de 2022, en el que indica:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, en virtud de la competencia atribuida por el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se informa favorablemente en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado el PLAN DE ORDENACIÓN CON INCIDENCIA TERRITORIAL Y EJECUCIÓN DE LA GRAN INSTALACIÓN DE OCIO ELYSIUM con las siguientes condiciones:
1. Únicamente se informan de forma favorable aquellas actuaciones que se tienen previsto ejecutar y poner en carga hasta el año 2032 conforme al documento DOCUMENTO COMPLEMENTARIO N.º 2 AL PROYECTO DE ACCESOS A LA GRAN INSTALACIÓN DE OCIO ELYSIUM , CASTILBLANCO, BADAJOZ (elaborado por Pedro Luis Choza Moreno, código HASH SHA1: 68D5001FB6E9D21D0F834B74BD24AFD02AD77144 y de fecha 21 de diciembre de 2022) y, por lo tanto, el resto de actuaciones y usos deberán ser objeto de informe de esta Dirección General de Carreteras que se emitirá en su momento teniendo en cuenta las previsiones del desarrollo del ámbito y la situación de las carreteras estatales a las que se acceda.
2. Respecto a cualquier propuesta de nuevas conexiones, modificación de las existentes o cambio de su uso incluido en el Instrumento, y que no hayan sido informados desfavorablemente, este informe tendrá efectos similares a la consulta previa contemplada en el artículo 104.9 del Reglamento General de Carreteras. Por tanto, este informe no ampara el inicio de las obras ni su autorización hasta tanto se emita resolución expresa por la Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario, además de cumplir con la normativa vigente, incluyéndose la tramitación recogida en la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado, la presentación de un estudio de tráfico y capacidad en el que se analice su incidencia en el nivel de servicio de la carretera, a la vista del desarrollo urbanístico previsto y su comparación con el nivel de servicio actual.
Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas actuaciones que, incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras, accedan a las mismas utilizando conexiones existentes, si su implantación influye negativamente en las condiciones de seguridad y/o de servicio del acceso existente.
En los casos de nuevos enlaces o de modificación de enlaces existentes, su aprobación e inclusión en el planeamiento quedan condicionadas a lo que resulte de la tramitación establecida en la Orden FOM 2873/2007 de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes.
El informe favorable a nuevos accesos al viario estatal reflejados en el Plan Urbanístico o la modificación de los existentes no supone la asunción por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de ningún compromiso en cuanto a la construcción de aquellos ni de vías de servicio, los cuales deberán ejecutarse por el interesado una vez sea concedida, en su caso, la correspondiente autorización por la Dirección General de Carreteras.
La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto, por lo establecido en su título III Uso y defensa de las carreteras.
3. Respecto a la concesión licencias de ocupación de las edificaciones o aprovechamientos del instrumento de planeamiento urbanístico, será necesaria la obtención de autorización de la Dirección General de Carreteras para los accesos incluidos en el mismo, si éstos no existieran previamente o, si existiendo con anterioridad hubieran cambiado de uso, lo que se hará constar explícitamente en la Memoria del instrumento así como en la resolución de aprobación del mismo, haciéndose constar que la ejecución o modificación de dichos accesos, en caso de ser informados favorablemente, correrá a cargo del promotor de cada actuación, una vez sean autorizados.
4. Se incluirá en la parte normativa del Instrumento que, para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003) y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de octubre de 2007) y, en su caso, en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, y no podrán ocupar terrenos de dominio público.
5. No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, (artículo 20 de la ley 37/2003 del ruido)
El planeamiento incluirá entre sus determinaciones las que resulten necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas en los ámbitos territoriales de ordenación afectados por ellas (artículo 11.1, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.)
Todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación. Cuando la delimitación en áreas acústicas esté incluida en el planeamiento general se utilizará esta delimitación.
Las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general que contengan modificaciones en los usos del suelo conllevarán la necesidad de revisar la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial.
Igualmente será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas acústicas cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, se establezcan los usos pormenorizados del suelo. (artículo 13, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.)
6. La edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.
7. Se hará constar en la parte de normativa urbanística del Instrumento que se exceptúan de la exigencia de licencia municipal las obras y servicios de construcción, reparación, conservación o explotación del dominio público viario, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su concepción y realización, las cuales no están sometidas, por constituir obras públicas de interés general, a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local ni, por consiguiente, al abono de ningún tipo de tasas por licencia de obras, actividades o similares, en aplicación del artículo 18 de la Ley 35/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
8. En la parte normativa del Instrumento deberá reflejarse la prohibición expresa de realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma, tal y como establece en el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
9. Deberá procurarse que los terrenos de titularidad estatal no se incluyan en el ámbito de los desarrollos urbanísticos. En otro caso el planeamiento deberá reconocer los derechos de aprovechamiento urbanístico que correspondan a los terrenos de titularidad del Estado para que sean tenidos en cuenta al constituir las Juntas de Compensación o a otros efectos que procedan de acuerdo con la normativa urbanística.
La franja de dominio público viario legalmente establecida quedará en todo caso excluida de los límites de los sectores urbanizables por estar permanentemente afecta a la explotación de la carretera.
10. La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado, al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, corriendo su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.
11. Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el Promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.
Deberá realizarse asimismo un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de inundación incluidas en el sector planificado, y determinar si ese riesgo se ve acrecentado con la ejecución o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que no se verá afectada la Red de Carreteras del Estado
12. Cualquier actuación prevista deberá ser compatible con los estudios y proyectos de carreteras previstos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debiendo incluirse en el Instrumento las determinaciones necesarias para la plena eficacia del estudio y garantizando las necesarias reservas viarias que permitan el desarrollo de los citados estudios y proyectos.
No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o de ejecución territorial y urbanística que contravengan lo establecido en un estudio de carreteras aprobado definitivamente. Será nulo de pleno derecho el instrumento de ordenación que incumpla lo anterior.
El informe se emite a los efectos del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y no implica autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a las actuaciones que afecten o tengan influencia en las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, para cuya tramitación deberá seguirse el procedimiento establecido reglamentariamente.
Asimismo, el presente informe mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con los compromisos antes mencionados, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de tráfico determine la futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
— ADIF: emite informe con fecha 9 de marzo de 2022 en el que indica que en el término municipal de Castilblanco no discurre ninguna línea ferroviaria perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) gestionada por ADIF, ni se tiene constancia de ningún estudio informativo para la construcción de nuevas líneas ferroviarias.
En consecuencia, en los suelos de dicho municipio no es de aplicación la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
Por tanto, concluye que analizada la documentación de la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, de Aprobación Inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO) se observa que no se producen modificaciones en su ámbito que interfieran con el ferrocarril, por lo que ADIF se ratifica en el contenido del informe emitido anteriormente, con fecha 30 de septiembre de 2020, favorable.
— La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, con fecha 30 de marzo de 2022, indica que el proyecto se ubicará en el municipio de Castilblanco, que según los últimos datos disponibles en el INE (revisión del padrón a enero de 2021), tenía una población de 903 habitantes. En el ámbito de dicho término municipal no existen líneas ferroviarias en servicio incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General. Además, desde el punto de vista de la planificación ferroviaria, no se tiene en marcha actualmente ninguna actuación que pueda condicionar la tramitación del expediente. Por ello, esta Unidad no aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación del Plan.
— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Se reciben informes desfavorables de fecha 14 de marzo y 22 de abril de 2022. En el último informe, se indica que las todas las observaciones realizadas en el informe previo se han resuelto de forma satisfactoria a excepción de la observación e), relativa a la Obligación de la obtención de la licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o funcionamiento de las infraestructuras de telecomunicación . En este sentido considera que la modificación del artículo 2.4.3 La intervención administrativa municipal del uso del suelo no se ha realizado satisfactoriamente.
— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria, del Servicio Extremeño de Salud indica con fecha 21 de febrero de 2022, lo siguiente: no se identifican posibles riesgos o problemas relacionados con la seguridad y salud de las personas como consecuencia de las actuaciones derivadas del POITEGIO. Los riesgos a los que pudiera estar expuesta la población son los que se contemplan en casos de emergencias, como movimientos del terreno, caídas de meteoritos y satélites artificiales, contaminación atmosférica del agua o del suelo, accidentes en lagos, ríos, cuevas y montañas, riesgos sanitarios: intoxicaciones alimentarias, epidemias y plagas, contaminación radiológica y nuclear, riesgos climáticos y meteorológicos: olas de frío, heladas y nieve, olas de calor y sequías, grandes tormentas, vientos huracanados, nieblas, etc., riesgos asociados al transporte y al tráfico, riesgo por incendio forestal, urbano y explosión, actos de delincuencia, vandalismo y terrorismo, riesgos por concentraciones humanas, riesgos por fallos de suministros básicos, alimentación, agua, luz, gas, combustible, transporte público, telecomunicaciones y transmisiones. Añade que las medidas correctoras y programa de vigilancia tanto de ejecución de obras para transformación del suelo vigente al suelo pretendido como para cuando se dé nuevo uso a la zona son suficientes y acordes a los efectos previstos
Como carencias detectadas en la evaluación de impactos en la salud, no se contempla en el proyecto adecuar el número de nichos y/o columbarios del cementerio municipal de Castilblanco (o construcción de otro cementerio en el municipio) al aumento poblacional (10.000 residentes), conforme al artículo 23 de Capítulo V del Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Finalmente concluye que el POITEGIO no conlleva impactos negativos sobre la salud de las personas. No obstante, se adoptan medidas preventivas para evitar posibles efectos adversos. Por tanto, la ejecución del POITEGIO supone un impacto compatible con la vida de las personas e importantes beneficios para la población y el desarrollo económico de la zona por lo que el dictamen es favorable.
— La Dirección General de Salud Pública del SES indica, con fecha 24 de febrero de 2022, que desde el punto de vista sanitario y una vez revisada la documentación se emite informe favorable al respecto.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural una vez estudiada la documentación emite informes con fecha 14 de febrero de 2022 y 14 de octubre de 2022. En este último se indica que las instalaciones del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio no afectan a ninguna de las vías pecuarias de los términos municipales objeto del proyecto. Añade que la línea de evacuación sí afecta a la vía pecuaria Cordel Leonés en el tramo colindante con las parcelas 2 y 71 del polígono 13 del término municipal de Castilblanco, consistente en el cruzamiento de la línea de alta tensión. El deslinde de esta vía pecuaria, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 34 de 23 de marzo, de 2004, posteriormente fue realizado el amojonamiento que se publicó con fecha 12 de febrero de 2009. Por ello deberá procederse a solicitar la autorización para el cruzamiento de la línea aérea de alta tensión del citado terreno pecuario con anterioridad al inicio de la obra y en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias. (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000, de 8 de marzo y Ley 6/2015. De 24 de marzo).
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa con fecha 18 de febrero de 2022, que no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de interés Social. Por lo tanto, el servicio de regadíos no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— La Secretaría General de Población y Territorio emite con fecha 24 de octubre de 2022 informa favorable, indicando que no existen inconvenientes para su aprobación.
— La Sección de Caza del Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Política Forestal ha emitido informe con fecha 21 de febrero de 2022, sobre la posible afectación en materia de terrenos cinegéticos y masas de agua que podrían verse afectados por la citada Resolución, indicando lo siguiente: todas las parcelas publicadas en el Anexo III son terrenos cinegéticos en base al artículo 8 de la Ley 14/2010, de caza, de Extremadura. De las parcelas publicadas, se presenta una relación con las parcelas que actualmente pertenecen al coto EX042-001-L Los Monteros . El resto de parcelas no incluidas en dicha relación e incluida en el Anexo III son zona de caza limitada. La segregación de esta superficie (parcelas del Anexo III perteneciente al acotado EX 042-001-L) o su mutación a terreno no cinegético provocaría la discontinuidad con el resto del coto del listado de parcelas catastrales relacionadas en este informe.
Según lo indicado anteriormente, el coto EX042-001-L quedaría reducido en 205 Has, resultando su superficie administrativa de 5090 Has. Añade que toda la superficie afectada del coto pertenece a la mancha La Costerilla , y por lo tanto, a la zonificación del caza mayor del coto local.
— La Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación, indica que uno de los aspectos más relevantes en la gestión piscícola en los grandes embalses extremeños se centra en controlar y evitar la propagación de las especies piscícolas invasoras. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces desde las instalaciones hidráulicas, captación, conducciones y vertidos. Para tal fin, se plantean necesarias soluciones análogas a las indicadas a continuación:
Para prevenir el trasvase involuntario de peces, se diseñará y colocará un dispositivo o filtro en la toma de agua del embalse García Sola (con una luz de malla inferior a 1,5 cm), evitando así la entrada de juveniles y adultos de barbo a la impulsión. En el caudal de salida que llena los depósitos se deberá garantizar que no llegan piscícolas invasoras con filtros menores a 2 mm de luz de malla. El mantenimiento y limpieza de estos mecanismos corresponde a su titular, así como el manejo y gestión de la pesca ante su paso accidental, previa consulta y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Los nuevos estanques/charcas contemplados como medida compensatoria directa deberán estar provistos de soluciones para su vaciado: sifones (válidos hasta seis metros de desnivel), bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que lleguen piscícolas invasoras se complementaría con el desdoblamiento del caso (charcas de pie, inscritas o contiguas) que permitan hacer el trasiego del recurso hídrico en las charcas con filtrado de alevines con la malla descrita, y por tanto, la eliminación de las piscícolas invasoras a tratar.
La construcción de la balsa para peces a la salida de la nueva EDAR, no podrá ser repoblada con piscícolas alóctonas ni aún provenientes del comercio legal para acuariofilia. Para el uso de otras piscícolas no amenazadas se solicitará el permiso al Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Las obras de drenaje transversal en el cruce de viales sobre cursos de agua deben construirse de tal forma que no afecten al paso de peces y al tránsito de acarreos fluviales:
Los marcos de hormigón en cursos permanentes o tubos empotrados o semienterrados en cursos efímeros, colocados bajo la rasante del lecho natural es la opción más estable y permeable a peces y acarreos. La base en la batería de marcos o de tubos se dispondrá con geometría cóncava semejante a las secciones transversales dominantes aguas arriba y abajo del cruce del vial con el curso de agua, evitando secciones rectangulares o trapezoidales por sus efectos de laminación o ensanche del curso y su pérdida de calado y el salto por descalce generado por erosión del lecho aguas abajo sin reposición de sedimentos desde aguas arriba. De esta manera, también se resuelve que las losas interrumpan la continuidad del medio hiporréico (poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de consolidación o retención de sedimentos transversales al cauce y continuas con igual rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o escolleras generan efecto barrera y pérdida de las distintas secciones hidráulicas naturales (caudal ordinario y de estiaje).
Los parámetros hidráulicos medibles que deben cumplir el paso de agua en las obras de drenaje de cursos permanentes son: calado o profundidad de la vena de agua mayor de 25 cm de sección mojada, similar a la de estiaje conforme a la hidromorfología natural circundante en el curso de agua y velocidad de corriente menor a 1 m/s, o la dominante del curso en crecida ordinaria.
Se recuerda la obligatoriedad de mantenimiento y limpieza por sus titulares de los pasos de agua bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado intersecta con un curso fluvial, llevando a cabo revisiones y limpiezas de posibles atascos y variaciones que pudieran interrumpir la franqueabilidad a peces.
Durante las obras dentro del cauce fluvial y del embalse en áreas sumergidas, se deberán disponer de ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar). En su caso, el manejo y gestión necesaria de la pesca será por cuenta de sus titulares, previo asesoramiento y autorización por el Servicio competente en Pesca y Acuicultura.
— Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal, con fecha 13 de abril de 2022, indica que el término municipal de Castilblanco se encuentra íntegramente dentro de la Zona de Alto Riesgo Siberia. Uno de los aspectos que más puede modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones, mientras que existe una merma en el incendio forestal propiamente dicho. En este sentido, la ubicación de la Gran Instalación de Ocio Elysium junto a los condicionantes naturales protagonizados por la presencia de combustible forestal y un relieve abrupto unido a la previsión de una afluencia elevada de personas, hace que las medidas preventivas contra incendios forestales a realizar cobren especial relevancia. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable del entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Para este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones:
Memorias técnicas de prevención: orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas o infraestructuras de cierta magnitud. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones.
Medidas Generales de Prevención: orden de 24 de octubre de 2016, se establecen las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Tramitación de declaración responsables de actividades con riesgo de incendio: Orden de Peligro Alto Vigente: hay cierta maquinaria que puede causar fuego o afectar al riesgo de incendio.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal: menciona con fecha 13 de abril de 2022, que se emitió con fecha 28 de octubre un informe previo sobre las consideraciones relativas a la afección forestal. Indica que en la documentación recibida se encuentran las referencias más cercanas a los aspectos citados previamente en el Estudio Ambiental Estratégico del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium que en sus 1300 páginas (además de 8 Anexos), distribuye en distintos apartados la información relativa a la vegetación afectada (apdo. 3. Vegetación y usos del suelo; apdo. 4.1.7 Vegetación (inventario de flora catalogada: tamujo y orquídeas y valoración del estado de distintos Hábitats); apdo. 7.3.5 Vegetación y usos del suelo, análisis usos SIGPAC ). En el apartado 9 Plan de Manejo del espacio singular destinado a la preservación de la biodiversidad autóctona, indica (apdo. 9.2.3) como impacto directo a la vegetación que se van a eliminar 2419 encinas (un 90% jóvenes y el resto muy maduros), respetándose 2747 encinas; indica que el conteo se ha hecho con metodología LIDAR. En el Estudio se distinguen 5 zonas según las actuaciones de manejo de la biodiversidad propuestas: La zona 1 correspondiente a la zona de reserva o zona ZEPA, la zona 2 de espacios verdes, la zona 3 de espacios verdes periurbanos, la zona 4 espacios fuera de uso urbano, y la zona 5 espacios urbanos. La valoración realizada por este Servicio indica que la documentación aportada es profusa y poco precisa en cuanto a las actuaciones de regeneración propuestas, que se ciñen a la superficie objeto de las instalaciones. Además de muy ambiciosa en cuanto al objetivo de crear masas arboladas adehesadas o bosques de encina en los lugares propuestos, con poco suelo, trabajos manuales por las limitaciones orográficas y mantenimiento durante solo 5 años. No obstante, en línea con el informe inicialmente emitido (al que nos referimos al principio) y que mantendremos en su totalidad, consideramos que la creación de este complejo, afecta considerablemente a los valores forestales de toda la superficie, y que debe compensarse mediante la creación, restauración o mejora de un terreno forestal fuera de los límites del complejo. En terreno en el que la continuidad y viabilidad de la masa forestal esté asegurada bien por ser monte de utilidad pública, bien por existir compromiso o acuerdo con la propiedad. El inicio de estas actuaciones deberá ser similar al de las obras de Elysium y su desarrollo paralelo, dado el lento crecimiento de la masa forestal. Por cada ha afectada con arbolado (fracción de cabida cubierta arbolada >5%) se creará una superficie arbolada equivalente; para el resto de zonas se compensará la afección a terrenos forestales con trabajos de regeneración, mejora o repoblación que se determinarán en la evaluación de impacto en una superficie que no será inferior al 10% de la zona afectada.
— Dirección General de Política Forestal: emite informe con fecha 25 de octubre de 2022, en el que indica que vistos los informes técnicos emitidos por los servicios de Ordenación y Gestión Forestal y Caza, Pesca y Acuicultura, adscritos a esta Dirección General y teniendo en cuenta la presente fase del procedimiento en la que se pretende aprobar el POITEGIO se informa que no existen inconvenientes para su aprobación, y por consiguiente se informan favorablemente a los efectos de continuar con la tramitación procedente.
— El Servicio de Coordinación de Población y del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, informa, con fecha 13 de abril de 2022, que a los efectos ambientales y de titularidad de los terrenos afectados por la consulta de referencia, desde las competencias de la Secretaría General de Población y Desarrollo no se plantea alegación alguna al respecto en tanto que no es una administración pública afectada.
— La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, emite con fecha 19 de abril de 2022 un informe preliminar, y con fecha 2 de noviembre de 2022 un informe de evaluación de las emergencias de Protección Civil derivadas del Proyecto Elysium en Castilblanco.
Una vez analizado el contenido del Plan presentado por parte de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, se considera la documentación presentada como adecuada, ya que por un lado posibilita la redacción de los instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por la normativa de Protección Civil para los establecimientos y actividades que configuran el complejo, y por otro viabiliza su encuadre en otros planes de orden superior, como el Plan de Emergencia Municipal de Castilblanco y el Plan Territorial de Extremadura (PLATERCAEX). Ante el riesgo de la posible existencia de una zona inundable ocasionada por la rotura de la presa existente aguas arriba y su efecto con la presa existente aguas abajo, el promotor señala que: en la mencionada zona se limitarán las construcciones a aquellas vinculadas a la presencia del propio embalse, como embarcaderos, puerto deportivo Finalmente menciona que tal y como indica el promotor el PSE deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal y posteriormente aceptado por la Comisión Autonómico de Protección Civil de la Junta de Extremadura. Siendo necesario dicho trámite para la puesta en marcha de la actividad.
Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2022, se emite nuevo informe indicando que no existen inconvenientes para su aprobación, y, por consiguiente, se informan favorablemente a los efectos de continuar con la tramitación procedente, si bien y a tenor de la última documentación presentada, se hace necesario incluir las modificaciones planteadas por la empresa respecto a evitar la construcción en las zonas determinadas como inundables.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite informe con fecha 20 de abril de 2022, en el que se reflejan deficiencias en diferentes ámbitos de la documentación recibida.
Ha emitido, además, con fecha 21 de abril de 2022 un informe jurídico acerca de la situación jurídico-administrativa del Plan Territorial de La Siberia en el que se concluye que el Plan Territorial de La Siberia no llegó a estar en vigor en ningún momento, puesto que el trámite de aprobación definitiva mediante Decreto, por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, al que se refiere el artículo 57.6 de la LSOTEX no se llegó a producir. En estos momentos procedería iniciar los trámites para la elaboración del Plan Territorial de la Siberia conforme a la LOTUS, y según el procedimiento establecido en el artículo 25 de la misma y en el artículo 29 del RGLOTUS.
Posteriormente con fecha 23 de diciembre de 2022, se emite informe en el que se indica que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX) en sesión de 22 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
En virtud de lo establecido en el artículo 9.7 de la LEGIO, la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la clasificación y calificación urbanísticas prevista en el POITEGIO producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el artículo 50 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, y determinará el desplazamiento de aquellas determinaciones y normas de planeamiento municipal que resulten incompatibles con las determinaciones contenidas en la POITEGIO.
A tal fin, en el acuerdo de aprobación definitiva del POITEGIO se acordará, previo informe de la CUOTEX, la suspensión en todo o en parte, de la vigencia de los planes de ordenación urbanística cuando éstos se encuentren afectados por las determinaciones de aquél.
Por otro lado, según el artículo 7.1 del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la CUOTEX, le corresponden a ésta las atribuciones que se relacionan en el citado artículo y cuantas otras les confiera la normativa de aplicación.
Los proyectos regulados por la LEGIO son, según su artículo 2.1, las iniciativas empresariales privadas que incluyan un complejo destinado a ubicar actividades de ocio, recreativas, deportivas, culturales, comerciales y hoteleras, además del juego de azar, con sus servicios complementarios correspondientes que, sin perjuicio de la eventual diversidad de titularidad o la gestión de las distintas actividades económicas singulares, formen una unidad de explotación integral .
El proyecto presentado incluye la regulación urbanística del ámbito afectado, descrita en las normas urbanísticas del POITEGIO. El ámbito del proyecto se encuentra en el municipio de Castilblanco (Badajoz) y ocupa una superficie total de 1.185 hectáreas. El ámbito se divide en:
Un sector de suelo urbanizable de 8.347.479,62 m2 (834,75 ha), cuyo uso global es terciario y como usos compatibles tiene el residencial y el dotacional. Este sector se divide en distritos.
Suelo no urbanizable o rústico, el resto del ámbito, unas 3.504.822,48 m2 (350,48 ha).
Actualmente, el Plan General Municipal de Castilblanco es el instrumento de planeamiento urbanístico en vigor en el ámbito, que fue aprobado por la CUOTEX mediante acuerdo de 24/06/2010 (DOE 07/01/2011).
Se observa que la ordenación urbanística municipal vigente en el ámbito es incompatible con las determinaciones de la ordenación propuesta por el proyecto Elysium City en su POITEGIO. Por ello, el ámbito afectado por el POITEGIO, una vez aprobado definitivamente este, se regirá por esta nueva ordenación, según dispone el artículo 9.7 de la LEGIO, debiendo adaptarse el planeamiento urbanístico municipal de Castilblanco en el ámbito del proyecto Elysium City a la ordenación prevista en el POITEGIO en un año desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística.
El acuerdo de suspensión conllevará la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, así como la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el ámbito territorial del POITEGIO, debiendo ser publicado en el DOE.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, acuerda, Informar favorablemente el asunto epigrafiado.
El acuerdo de aprobación definitiva que, si procede, se adopte sobre el POITEGIO deberá acordar la suspensión del Plan General Municipal de Castilblanco en el ámbito del POITEGIO, así como del otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, edificación y demolición, y la implantación, desarrollo y cambio objetivo de usos en el referido ámbito territorial.
Se advierte que el municipio de Castilblanco deberá proceder a tramitar una adaptación del Plan General Municipal en el plazo de un año a contar desde la aprobación definitiva de la ordenación urbanística contemplada en el POITEGIO.
Finalmente, con fecha 28 de diciembre de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite nuevo informe en el que indica lo siguiente:
A la vista de lo analizado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio considera que, con respecto a las cuestiones que inciden directamente en las competencias de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se han resuelto, en la mayoría de los casos, las cuestiones planteadas en el anterior informe, por lo que emite informe sectorial favorable a la actuación propuesta, exclusivamente en lo que se refiere a sus competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y siempre y cuando se realice lo siguiente:
Se incorpore a la documentación técnica, la programación temporal de la construcción, urbanización e instalación y puesta en marcha de las diferentes actividades comprendidas en el proyecto, que exigen los artículos 4.2 j) y 6.1 de la LEGIO.
Se realice la previsión de viviendas de promoción pública o se justifique y se acredite su exención.
Se rectifiquen las tramas de los planos que generan confusión.
Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas Urbanísticas y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las dotaciones totales.
Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas de los Distritos y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las zonas verdes (ZV).
— La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias ha emitido tres informes con fecha 11 de abril, 4 de octubre y 23 de diciembre de 2022, en relación con la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura. En el último de ellos indica lo siguiente:
En relación con la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura ya se emitieron informes los días 11 abril de 2022 y 04 de octubre de 2022, indicando algunos aspectos que ya se tuvieron en cuenta en siguientes actualizaciones. En este nuevo documento presentado, G4-DOC COMPLEMEN N.º2_ACCESOS_rev06_f, se amplían las respuestas y acciones correctoras a las alegaciones informadas con anterioridad.
La carretera afectada es la carretera autonómica EX 316.
En la documentación presentada por el promotor se incluye un resumen del estudio de tráfico realizado en el proyecto. En esta documentación se indica que esta carretera de competencia autonómica se clasifica actualmente con un nivel de servicio A, que se altera con la implantación de la nueva instalación pasando a nivel de servicio B, el cual es asumido por la infraestructura existente. A este respecto y en cualquier caso se debe cumplir la normativa de trazado Norma 3.1-IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras (Orden FOM/273/2016 de 19 de febrero).
Además de lo expuesto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Se deberá cumplir la legislación y normativa sectorial de aplicación en la redacción de proyectos de carreteras. Se tendrá especial atención a la Ley del Suelo, accesibilidad, seguridad viaria, del ruido y cuantas le sean de aplicación.
Comunicar al promotor que las figuras de planeamiento que desarrolle este proyecto requieren el informe de esta Dirección General, así como las autorizaciones expresas de todas las actuaciones que se contemplen en las zonas de influencia (acceso, señalización, etc.).
En general, en el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad viaria, a su adecuada explotación o las condiciones medioambientales del entorno. A la solicitud de autorización se acompañarán tantos documentos como sea necesario para la correcta definición e interpretación de esta.
Por tanto, conforme a lo expuesto, esta Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa FAVORABLEMENTE el Proyecto sometido a consulta.
— La Dirección General de Transportes ha emitido informes con fecha 12 de abril de 2022, y 19 de diciembre de 2022. En el primer informe la Dirección General de Transportes emite informe para dar cumplimiento en el ámbito de sus competencias al trámite de consultas sectoriales en el procedimiento de información pública, audiencia y consultas del proyecto Gran Instalación de Ocio, promovido por Castiblanco Elysium Corpatation, SAU. Aportada nueva documentación técnica en formato digital se informa lo siguiente: una vez revisada la documentación recibida, se determina que no se producen modificaciones sustanciales en su desarrollo que interfieran con las competencias de la Dirección General de Transportes, por lo que se ratifica que el contenido se considera favorable.
— La Dirección General de Turismo, ha emitido informe con fecha 12 de abril de 2022, en el que se indica que en la documentación publicada no se encuentra ninguna referencia a la normativa en materia de turismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El documento 2 (Presentaciones), recoge actuaciones a ejecutar, entre ellas diversos establecimientos hoteleros, apartamentos, apartahoteles, establecimientos de restauración, y dos glamping, entre otros, con estimación en algunos de ellos de número de plazas y otros datos. A la vista de esta información, en principio el complejo cumpliría lo establecido en el artículo 2.2.d) de la LEGIO, que establece que las Grandes Instalaciones de Ocio deberán reunir, entre otros requisitos, la Creación de un mínimo de tres mil plazas de alojamiento hotelero . Añade que con la información que se dispone no nos es posible pronunciarnos sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo. No obstante, dada la complejidad del proyecto, y con el nivel de definición de la propuesta en esta fase en la que se encuentra, de aprobación del POITEGIO, se entiende que el proyecto no tiene un nivel de definición que permita comprobar, para cada establecimiento proyectado, su adecuación a la normativa urbanística. En una fase posterior, en la que el proyecto presente una definición de al menos proyecto básico, con suficiente detalle que permita comprobar la adecuación a la normativa que corresponda, procederá la emisión de informe previo potestativo, contemplado en el artículo 51 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura, para cada uno de los establecimientos turísticos. El proyecto desde el punto de vista turístico estaría acorde al Plan de Sostenibilidad Turística en la Reserva de la Biosfera La Siberia, aprobado y publicado en el BOE de 12 de diciembre de 2020, puesto que asegura un territorio que protege el medio ambiente y que es sostenible desde el punto de vista turístico ambiental y social.
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural: Emite informe de fecha 7 de marzo de 2022, en el que se pronuncia acerca de los resultados entregados a partir de una prospección arqueológica superficial desarrollada exclusivamente sobre la Alternativa 1 del proyecto. Posteriormente, con fecha 6 de octubre de 2022 y finalmente un nuevo informe con fecha 16 de diciembre de 2022, en el que se indica que la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se detallan los resultados de un programa de sondeos arqueológicos ejecutado como principal medida preventiva establecida por esta Dirección General en relación con la potencial afección que el macroproyecto de ocio Elysium City introduce sobre el yacimiento arqueológico de La Costerilla.
En ese sentido, se informa que el resultado del mencionado trabajo arqueológico desarrollado por técnicos del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos, por lo que se considera la anulación del perímetro cautelar de 200 metros perteneciente al yacimiento de La Costerilla y establecido en el informe de viabilidad correspondiente a la prospección arqueológica.
Sin embargo, coincidente con el Sondeo n.º21 listado en la citada memoria técnica desprendida de estos trabajos, se comprueba la existencia de una estructura de mampostería trabada en seco que, pese a presentarse en un estado de conservación parcial, el arqueólogo responsable de estos trabajos apunta a la posibilidad de que estos restos puedan formar parte una garita o puesto de vigilancia puesta en relación con las trincheras ubicadas en la parte más alta del cerro y vinculadas cronológicamente a la Guerra Civil (1936-1939).
A la luz de los resultados de esta intervención arqueológica y el informe técnico emitido, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se informa favorablemente la autorización del proyecto Elysium City en Castilblanco (Badajoz). La autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:
Primera: Será preceptivo seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto constructivo.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección comunicándoselo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Segunda: En el supuesto de actuar en la zona del sondeo n.º 21 se deberá proceder con carácter previo a su excavación arqueológica en la forma establecida en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, reguladora de la actividad arqueológica en Extremadura.
— Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas: emite informes con fecha 29 de marzo de 2022 y 22 de diciembre de 2022. En el último informe indica que no hay observaciones adicionales que realizar a la documentación analizada en el ámbito de las competencias de esta Dirección General, resultando este informe favorable.
— La Dirección General de Industria, Energía y Minas ha emitido informe con fecha 8 de abril de 2022 indicando lo siguiente:
En relación con las competencias relativas a la generación de energía, una vez analizada la documentación aportada, esta Dirección General no tiene bienes y derechos a su cargo ni ha tramitado ningún expediente de generación de energía dentro de la zona de afección de las tres alternativas de ubicación planteadas para el proyecto de referencia.
En cuanto a la ordenación minera y consultado el catastro minero de Extremadura, registro del dominio público minero de Extremadura, se indica que las áreas donde se proyectan las 3 alternativas contempladas en el documento inicial estudiado, no se encuentran interceptadas por derechos mineros regulados por la vigente Ley de Minas que se pudieran ver afectados por la ejecución del proyecto. No obstante, se realizan las siguientes consideraciones:
La posibilidad de realizar un estudio de las zonas canterables que futuriblemente deberían suministrar los áridos que en gran demanda van a suministrar las obras públicas y civiles que se ejecutarían al amparo de este proyecto. Todo ello al objeto de que por parte de esta Administración no se dilataran las tramitaciones ambientales.
El gran desmonte planteado en la fase de urbanización, así como para proporcionar accesos a todas las instalaciones, van a necesitar de apoyo de técnica de voladura, por ello sería interesante prever las áreas de voladuras, con la previsión que se pueda, determinar las afecciones a nivel ambiental, así como coordinar con la Delegación del Gobierno, las condiciones de ejecución generales a nivel de Seguridad Ciudadana. Todo ello al objeto de que, por esta Dirección General, que preceptivamente tiene que aprobar los proyectos de voladuras, se pueda agilizar la tramitación.
En cuanto a la ordenación industrial, en relación con las instalaciones eléctricas, la Dirección General, no dispone en la actualidad de un sistema de información geográfica que permita consultar los planos correspondientes a las redes de distribución y transporte. En su caso, dicha información puede obrar en poder de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La información de las redes de distribución de las empresas eléctricas y, en concreto, la correspondiente a la información gráfica en soporte papel (planos) forman parte, por separado de cada uno de los expedientes de autorización administrativa y autorización de explotación de dichas instalaciones, que, por su gran número y extensión en el tiempo, hace inviable su localización. Con respecto a las instalaciones de gas canalizado, la Dirección General no dispone en la actualidad de un sistema de información geográfica que permita consultar los planos correspondientes a las instalaciones de gas canalizado. Por todo ello emite informe favorable.
Con fecha 22 de diciembre de 2022 revisada la nueva documentación recibida indica que no realiza observaciones adicionales e informa favorablemente el proyecto sometido a consulta.
— Informe del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad: emite informe con fecha 13 de abril de 2022, menciona que la documentación aportada resulta insuficiente para realizar un análisis detallado de los efectos sobre el medio ambiente. En este sentido solicita al promotor documentación relativa a las infraestructuras vinculadas al Plan con mayor grado de detalle, así como diversas aclaraciones a los estudios elaborados en el marco del Estudio Ambientales Estratégico. Asimismo, indica que las instalaciones propiedad de la Junta de Extremadura, gestionadas por GESPESA para la prestación del servicio de transporte y tratamiento de residuos domésticos y comerciales no peligrosos, son suficientes para asumir el incremento de residuos a gestionar, motivado por el desarrollo del POITEGIO. Añade que en el caso de llegar a la población horizonte prevista, se optaría por adoptar las medidas que permitan habilitar el Ecoparque de Talarrubias para gestionar exclusivamente los residuos generados por el complejo Elysium, contando siempre con el respaldo del Ecoparque de Villanueva de la Serena ante posibles picos de producción. Existe, por tanto, en la actualidad, capacidad de tratamiento de las fracciones resto y envases, dentro de las instalaciones de la Junta de Extremadura, para hacer frente al incremento en la gestión de residuos que generará el complejo.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: emite informe con fecha 13 de abril de 2022 en el incluye un resumen de la actividad, recoge las áreas protegidas y los valores naturales protegidos presentes en el área y realiza un análisis y valoración ambiental de la actividad, solicitando información adicional para poder emitir informe de afección a la Red Natura 2000.
Posteriormente, con fecha 28 de diciembre de 2022, se recibe nuevo informe desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en el que se realiza una evaluación previa de la afección a distintos espacios de la Red Natura 2000 situados en el entorno del POITEGIO. Tras el análisis preliminar se descartan todas las áreas protegidas excepto la ZEPA-ZEC Puerto Peña Sierra de Los Golondrinos que precisa de una evaluación detallada completa.
A continuación, se realiza una evaluación de la afección a la ZEPA-ZEC Puerto Peña Los Golondrinos , tras la que se concluye que, en ningún caso se ven afectados los Hábitats dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña Sierra de los Golondrinos , añadiendo que, en cualquier caso, las medidas de mitigación en fase de obras y de vigilancia en la fase de explotación permiten garantizar el desarrollo del proyecto de forma que no se produzca afección a hábitats dentro de la ZEC. En cuanto a la afección por molestias de origen humano se provocarán en las fases de construcción y en la fase de explotación, esencialmente por contaminación acústica y lumínica. En todo caso medidas de mitigación como la zona tampón y barreras acústicas, así como el cumplimiento estricto de las medidas en cuanto a la iluminación, tanto en zonas de uso público como zona de uso residencial permiten garantizar la mínima la afección. Por otro lado, la calidad del aire no se verá significativamente afectada por el proyecto ya que el efecto más significativo será el generado por las emisiones de los vehículos de combustión, por lo que el promotor plantea el uso generalizado de vehículos eléctricos. En cuanto a la navegación, el plan de navegación deberá cumplir en todo momento con los condicionantes legales establecidos al efecto, bien sean los que actualmente contempla la regulación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como cualquier otra que pueda establecerse posteriormente sin perjuicio de que el órgano ambiental estableciera limitaciones a la vista del seguimiento de la actividad. Por tanto, tras el análisis realizado se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos ni perjuicios a la integridad del lugar Red Natura 2000 ZEPA-ZEC “Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos”, ya que no compromete los objetivos que marca el Plan dirigidos a la conservación de hábitats y especies.
Se elabora, además, un informe de afección a la Biodiversidad fuera de Red Natura, del que se concluye que, aunque se ven afectados hábitats dentro del ámbito del proyecto, dichos hábitats están bien representados en Extremadura, y en todo caso se plantean medidas para compensar dicha afección, al menos en la misma proporción cuantitativa y suponiendo una mejora cualitativa de los hábitats, por lo que se concluye que la pérdida de superficie de hábitats debe ser compensada en superficie y mejorada en calidad, siempre que se cumplan las medidas propuestas por el promotor y completadas en el informe. La afección causada a las zonas de reproducción o la pérdida de zonas de alimentación tampoco se puede considerar crítica para ninguna especie. Los hábitats que se ven afectados por el desarrollo del proyecto no se encuentran en buen estado de conservación y no cumple suficientemente la función en cuanto al aporte de presas para ser zonas de alimentación. Las medidas se dirigirán a recuperar la función de estos hábitats y hacerlos más funcionales, como zonas de campeo y alimentación. En cuanto a las molestias de la actividad humana, como ruidos, contaminación lumínica, calidad del aire y molestias por el plan de navegación, son válidas las conclusiones obtenidas para la evaluación de la afección a la ZEPA, descritas en el párrafo anterior. Tras el análisis de los datos anteriores, y realizada la evaluación de repercusiones sobre los hábitats y la Biodiversidad fuera de la Red Natura 2000, se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos sobre la biodiversidad.
Realiza un análisis sobre la compatibilidad del POITEGIO con la Reserva de la Biosfera de La Siberia, donde se indica que el Complejo se ubicaría fuera de la Zona Núcleo de la Reserva, que albergaría los espacios naturales protegidos presentes. El ámbito del POITEGIO incluido en la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos se ubica en la Zona Tampón de la Reserva, donde se realizan sólo actividades compatibles con la conservación de la naturaleza. Destacar que el Plan de Manejo que recoge el proyecto iría en consonancia con estos objetivos, ya que no estará ocupada por ninguna edificación o infraestructura, ni estará sujeta a reordenación urbana, y está exclusivamente dedicado a fomentar un espacio singular destinado al fomento de la biodiversidad autóctona. El resto del proyecto se ubica en una Zona de Transición, donde se realizan prácticas de gestión sostenible de los recursos, y coincidentes en el proyecto con las medidas de mitigación y compensatorias de gestión de la dehesa.
En cuanto al Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) , se considera que el mismo, cumple con los objetivos de conservación del espacio, y, por lo tanto, es adecuado y suficiente para garantizar la coherencia del Espacio y los valores por los que fue designado
A continuación, se recogen un conjunto de Medidas de Mitigación, clasificadas en los siguientes ámbitos: disminución de las molestias a las especies de la ZEPA y mejora de vegetación. Establecimiento de un área tampón o buffer, limitaciones de fechas y horarios, medidas sobre ubicación del embarcadero flotante, medidas dirigidas a minimizar la contaminación lumínica y acústica y otras medidas dirigidas a las fases de construcción que serán evaluadas en el proyecto de Urbanización. También se recogen medidas compensatorias, tales como el propio Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) , gestión sostenible en las dehesas del entorno, incremento de la superficie de hábitats de interés prioritario 3170 y seguimiento de molestias a especies protegidas.
Por último, se realizan consideraciones al Plan de Seguimiento y Vigilancia.
Las conclusiones finales obtenidas de dicho informe son las siguientes:
El objetivo del presente informe es pronunciarse sobre la afección del proyecto de Gran Instalación de Ocio del Proyecto ELYSIUM promovido por Castilblanco Elysium Corporation, SAU, en el municipio de Castilblanco sobre las áreas protegidas de Extremadura y su biodiversidad.
Para el presente informe se han tenido en consideración la información disponible en la Dirección General de Sostenibilidad, los estudios ambientales presentados por el promotor, la información recabada en campo durante el procedimiento de evaluación, bibliografía y estudios científicos de cada una de las especies, y tenido en cuenta su biología y comportamiento.
Especialmente se han tenido en consideración los censos oficiales del SECONAP: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, relativos a las especies de aves consideradas elemento clave ZEPA/ZEC: Puerto Peña Los Golondrinos , que, junto con la cigüeña negra, son las grandes rapaces, como: Águila imperial ibérica (Aquila adalberti); Águila perdicera (Aquila fasciata); Águila real (Aquila chrysaetos); Alimoche (Neophron percnopterus); Búho real (Bubo bubo), Buitre negro (Aegypius monachus), y Buitre leonado (Gyps fulvos) ; así como los relativos a las rapaces forestales de interés comunitario presentes en la ZEPA/ZEC: Puerto Peña Los Golondrinos , como son: Águililla calzada (Hieraaetus pennatus); Azor común (Accipiter gentilis); Águila culebrera (Circaetus gallicus); Busardo ratonero (Buteo buteo); Milano negro (Milvus milvus) y Milano real (Milvus migrans)
Parte del proyecto se localiza dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña - Sierra de Los Golondrinos. Si bien no se realiza ninguna actuación urbanizadora, sino que se plantea la zona incluida en la ZEPA-ZEC como un Espacio Singular Destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) que se mantendrá aplicando un Plan de Manejo destinado a la mejora de los hábitats característicos del espacio y a la mejora de las poblaciones de especies incluidas en la ZEPA-ZEC.
En todo caso, se hace un análisis detallado de la afección del proyecto a la ZEPA-ZEC analizando especialmente la trascendencia de la pérdida de superficie de alimentación de algunas de las especies de la ZEPA-ZEC por el desarrollo del POTEGIO, así como las posibles molestias que el éste puede ocasionar a las especies presentes en la ZEPA especialmente por la contaminación acústica y lumínica que se producirá. El análisis, se ha ampliado a la biodiversidad presente fuera de la ZEPA-ZEC.
Del análisis realizado se desprende que con las medidas mitigadoras incluidas en el presente informe y a la vista de la información disponible en la Dirección general y de la información presentada por el promotor la afección y molestias que va a ocasionar el proyecto no son incompatibles con el mantenimiento de la biodiversidad y los objetivos de planificación existentes.
Por otra parte, y con el fin de compensar efectos residuales de los impactos ambientales originados se recogen una serie de medidas compensatorias que añadidas al Plan de Manejo que se propone para realizar en la superficie de la ZEPA-ZEC.
Se considera que: teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y la naturaleza del proyecto, que además , que la GIO no afecta directa ni indirectamente a los valores naturales (elementos clave) que motivaron la designación de los Espacios de la Red Natura 2000, y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura del entorno, resultando además compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes, por lo que no se prevé que el proyecto tenga efectos apreciables sobre la Red Natura 2000 ni sobre especies protegidas.
— ADENEX: presenta alegaciones con fecha 7 de abril de 2022, alegaciones que se agrupan en torno a las siguientes cuestiones:
1. Vicios de Nulidad de la Tramitación.
Incompetencia de la Vicepresidenta para la Aprobación Inicial del POITEGIO.
Indica que la Resolución para la aprobación inicial del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio (POITEGIO), con relación, con relación al Decreto 78/2020, de 23 de diciembre, por el que se califica como Gran Instalación de Ocio a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation SAU, el 9 de agosto de 2019, la he realizado la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración pública, cuando esa competencia de aprobación inicial corresponde al Consejo de Gobierno, según el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 7/2018, LEGIO:
Artículo 9. Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de las Grandes Instalaciones de Ocio.
1. Con el fin de habilitar la transformación urbanística de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto correspondiente, la Calificación de Gran Instalación de Ocio implica la aprobación inicial del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución de las grandes instalaciones de ocio, con el contenido que se detalla:
Para solucionar las cuestiones de inconstitucionalidad de la LEGIO planteadas en el trámite de información pública, previo al Decreto 78/020, de 23 de diciembre, éste decidió que la aprobación inicial del POITEGIO la llevaría a cabo la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, pero esta determinación es nula de pleno derecho pues un Decreto del Gobierno nunca puede modificar una Ley aprobada por la Asamblea de Extremadura.
Indica a su vez que el Decreto 78/2020, del que deriva la anterior resolución de la Viceconsejera resulta nulo de pleno derecho, pues no se adapta al contenido establecido en el artículo 6 de la LEGIO al no detallar las actividades y usos y en su caso juegos autorizados y las condiciones de su explotación, así como el cronograma de ejecución.
Artículo 6. Calificación de Gran Instalación de Ocio: Si concurrieran los requisitos objetivos determinados en esta Ley, se determinará motivadamente, por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la calificación de Gran Instalación de Ocio. Dicha Declaración incluirá detalladamente las actividades, usos y en su caso, juegos autorizados que comprende y las condiciones de su explotación, así como un cronograma de ejecución en sus distintas fases.
Indica que es un Decreto vacío de contenido alguno, que se limita a hacer una cronología de lo acontecido con la tramitación de este proyecto y a justificar que se reúnen los requisitos para ser declarado Gran Instalación de Ocio, pero se desconoce el proyecto en concreto que ha sido objeto de dicha calificación, ya que su determinación se posterga, ilegalmente al momento de aprobación definitiva del POITEGIO, según su apartado Quinto de la parte dispositiva, que reza así: Los proyectos y actividades económicas que se incluyen en la gran instalación de ocio, serán aquellos que se determinen con carácter definitivo en el decreto de aprobación del Plan de Ordenación con incidencia territorial y ejecución (POITEGIO) que, en su caso, se dicte por la Junta de Extremadura . A esto añade que tampoco se ha acreditado la solvencia y garantía de la empresa promotora desde el momento en que la hipoteca de Castilblanco Elysium Corporation, SA de 10 millones sobre finca 5.276 valorada en 16 millones, que sustituye aval financiero de Adwisers Financial IFN, y forma parte del capital social de la propia promotora por lo que nunca puede ser una garantía en sí misma.
El proyecto declarado como Gran Instalación de Ocio no es el mismo que se ha aprobado inicialmente y se somete a información pública. Falta de motivación. Indica que el proyecto que se somete a información pública no es el mismo que ha sido declarado Gran Instalación de Ocio. Añade que no existe certeza sobre la superficie realmente ocupada por el proyecto, pues se han sacado de su ámbito actuaciones importantes como las plantas fotovoltaicas. La afección ambiental de estas instalaciones no ha sido tenida en cuenta, lo cual también invalida la evaluación ambiental de todo el proyecto, al no tenerse en cuenta sus efectos sinérgicos. En la documentación aportada por el promotor el 24/2/2020 inicialmente y sometida a información pública, previa al Decreto 78/2020, se menciona una superficie de 1.004,2 ha tras deducir zona de servidumbre, DPH, carreteras, etc. mientras en el documento Resumen ejecutivo de informe se mencionan 1.185,23 Has como las ocupadas por el proyecto. Por otra parte, los terrenos afectados por expropiación también quedarían afectados por las plantas solares. Por otro lado, el proyecto inicial ha derivado en otro muy distinto, que no encaja con el modelo ad hoc que encarna para el que se aprobó la LEGIO, como ejemplo típico de Ley de Caso Único, indicando que no hace falta una ley especial de grandes instalaciones de ocio, transgrediendo el orden constitucional y el ordenamiento jurídico nacional y autonómico. Esto nos lleva a concluir sobre la falta de motivación real de la Declaración de Gran Instalación de Ocio, o del que se va a hacer, ya que siendo bien distintos los dos proyectos la motivación no puedo ser la misma. Y si bien la motivación del cambio se explicita lo que no se motiva es la necesidad de aprobación de este proyecto como Gran Instalación de Ocio, cuando sus parámetros no encajan con los presupuestos de la LEGIO.
Omisión de la evaluación ambiental de proyectos: en relación con el artículo 9.1.c) de la LEGIO, con respecto a la infraestructura prevista en el POITEGIO y necesaria para el funcionamiento del proyecto Elysium City, encontramos informaciones repartidas en diferentes documentos tanto del documento de EsAE, como dentro de los proyectos técnicos específicos. No obstante, esta dificultad añadida para el correcto análisis de la documentación, podemos concluir que no se han cumplido las previsiones que la propia LEGIO, en el artículo previamente citado exige, pues no se encuentra ninguna de las Evaluaciones de impacto ambiental de los distintos proyectos puntuales que, de acuerdo con su tipología de actividades o grupos de industria, y acorde a la legislación, tanto estatal como extremeña, estarían sometidos de forma preceptiva a dicho trámite. Es más, el propio promotor en la página 35 del proyecto de actuación presentado, donde se recogen los ANEXOs referidos al ciclo integrado del agua, a la gestión de residuos, a la planificación de la energía y los accesos, reconoce su incumplimiento. Esto da lugar a un vicio de procedimiento, en cuanto que la omisión de la evaluación de impacto ambiental de proyectos comporta la nulidad de la autorización, y sin el correspondiente estudio de impacto ambiental no puede llevarse a cabo ninguna evaluación ambiental.
La tramitación conjunta del plan y del proyecto de ejecución vulnera el sentido útil de la evaluación ambiental estratégica. Aunque así esté contemplado en la LEGIO, indica que someter a información pública el estudio ambiental estratégico y el proyecto de urbanización vulnera el efecto útil de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, como es crear un marco coherente para la toma de decisiones en el diseño y realización de actividades, es decir, para la futura autorización de proyectos que comporten un impacto ambiental. Si resulta que antes de que el marco para la autorización de proyecto se apruebe tras la participación pública ya se han definido los proyectos que debería amparar dicho marco, es que el marco no es necesario. El artículo 9.3 de la LEGIO contempla la modificación del estudio ambiental estratégico como resultado de la participación pública e incluso la del propio plan, pero nada dice de los proyectos que se hayan sometido a información pública a la vez, en el supuesto de que esta modificación les afectara.
2. Afección a la Red Natura 2000. Falta de alternativas reales. Indica que según el artículo 9.4 de la LEGIO, se presume que las grandes instalaciones de ocio tienen potencial afección en materia medioambiental, por lo que se exime de informe de afección previsto para su determinación administrativa. Añade que la normativa citada invierte la carga de la prueba, pues debe ser el promotor el que acredite y justifique científicamente que no habrá afección significativa a la integridad de la ZEPA ni a las especies que determinaron la integración del espacio en la Red Natura 2000, aunque muchas de las actuaciones no se ubiquen materialmente dentro de los límites de la ZEPA, como reiteradamente se expone en el Decreto 78/2020. Expone que el Estudio de Afección realiza una remisión a posibles medidas preventivas que se adoptarán sin saber dónde, cuándo, cómo, ni en qué momento del proceso de realización del proyecto tal y como vemos en esta frase: Además para más aseguramiento de ello se propondrán una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias para la no afección de esta avifauna. Menciona que el Estudio de Afección a la Red Natura 2000 presenta afirmaciones o valoraciones que resultan contradictorias: en la página 613 del EsAE se exponen los criterios de valoración para poder asignar el nivel de impacto del POITEGIO sobre el área Red Natura ZEPA afectado por el proyecto. Tras catalogar el impacto referido a la superficie como Afección Alta (por afectar a más de un 20% del terreno de la ZEPA), asignan en la siguiente categoría una afección media. En la tercera de las categorías relativa a la importancia, el Estudio de Afección le otorga el nivel de afección baja, por lo que ADENEX señala que no puede comprenderse ni compartirse esa clasificación de la afección de la zona.
En el estudio de alternativas, indica que no se toma en consideración que habiendo una afección significativa a la ZEPA no se haya considerado otra alternativa ni colindante ni próxima a ningún espacio de la Red Natura 2000, entre la ampliación del núcleo urbano de Castilblanco. Señala que con respecto a la alternativa cero, la previsión que realiza el promotor es la de que, ante la no realización del proyecto, los efectos serían el abandono progresivo de la ganadería y una evolución positiva del medio ambiente debido a la poca intervención humana, sin embargo indica que es importante señalar que la verdadera comparación debería hacerse con una alternativa que invirtiendo una cantidad de dinero público similar, se destinase a acciones encaminadas al mantenimiento y mejora de los hábitats de la reserva y de las condiciones de la biodiversidad, lo que sería más coherente con el Plan de Ordenación Territorial de La Siberia aprobado provisionalmente, con el cual no encaja en modo alguno este proyecto. Por otra parte, el Proyecto está ubicado completamente en la Reserva de la Biosfera de la Siberia, señalando la UNESCO que debe perseguirse el desarrollo sostenible. Recuerda que todo el territorio donde se pretende ubicar el territorio es una zona IBA, es decir, un área identificada donde es preciso realizar acciones de conservación efectiva y en la que se trabaja para compatibilizar, de forma global, la conservación y el uso sostenible del medio.
Con respecto a las alternativas, se recoge que Debe incorporarse un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del POITEGIO , informe que no hemos podido localizar.
3. Discordancias y omisiones del EsAE respecto a lo dispuesto en el Documento de Alcance.
Calidad del Aire: señala que no consta ninguna referencia acerca de la metodología y/o criterios seguidos para la instalación de esta unidad de medición in situ. No se ha encontrado en el EsAE una identificación de las áreas especialmente vulnerables a la contaminación atmosférica. Señala que algunos de los valores medios como el de partículas PM 2,5 muestran un resultado de 5,19 valor que supera las recomendaciones actualizadas de 2021 de valores máximos ofrecidos para este contaminante por la OMS. Además de estos problemas metodológicos señalados en el EsAE se prescinde por completo de ofrecer cualquier análisis de los resultados obtenidos de las mediciones in situ .
Calidad Acústica: En cuanto a la calidad acústica y sonora indica que no se ha realizado un estudio proactivo y serio basado en situaciones similares de afección y medidas que se pueden tomar, de cara a este tipo de decisiones tan trascendentales para el futuro de una ciudad nueva, integrada en la Reserva de la Biosfera de la UNESCO. Concluye que la presencia de Elysium City aumentará considerablemente los niveles de ruido ambiental en la ZEPA y su entorno. Basándose en el Estudio realizado por la Estación Biológica de Doñana para Marina Isla de Valdecañas, concluye que las fuentes de ruido de Elysium City empeorarán de manera significativa los hábitats del territorio ocupado por el mismo y sus alrededores, que son en parte ZEPA, y en parte IBA, éstas últimas también con jurisprudencia favorable de protección ambiental, por lo que esos 50 metros de zona tampón y/o buffer son insuficientes, y que en esta exposición se muestra que habría importantes afecciones por contaminación acústica, pues ni esa distancia, ni los setos vegetales para amortiguación de ruidos impedirán una importante afección en la fauna y hábitats de la zona.
Contaminación lumínica: con respecto a la contaminación lumínica hay suficientes evidencias científicas del impacto que la contaminación lumínica tiene sobre la fauna y el ecosistema, así como también sobre la vida de las personas. Atendiendo al análisis de la contaminación lumínica realizada por la estación biológica de Doñana del CSIC en Marina Isla de Valdecañas, se indica que los resultados pueden extrapolarse a la zona del POITEGIO, ya que se remarca un aumento de la contaminación lumínica por la actividad económica. Indica que el nivel de contaminación lumínica en Elysium City va a afectar tanto a la biodiversidad como a la calidad del aire con finalidad astro-turística.
Hidrología e hidrogeología: señala que los consumos previstos para uso residencial en el POITEGIO son superiores a los consumos medios del conjunto del Estado español y, igualmente, superiores al consumo medio de los países europeos del entorno. Dada la importancia de los recursos hídricos y la necesidad de una buena gestión y uso sostenible de los mismos, siendo además este uso sostenible uno de los principios ya citados que deben guiar los procesos de evaluación ambiental, resulta complicado entender cómo podría ser compatible esta previsión con una protección de los recursos hídricos.
En relación con el riesgo de rotura de la presa del Cíjara, dicha presa carece a día de hoy de Plan de Emergencia aprobado, por lo que no existen elementos para poder valorar la evaluación de factores y riesgos que el promotor ofrece sobre esta cuestión, por lo que sería sumamente imprudente construir toda una ciudad en un lugar cuyo riesgo de ser arrasada por una rotura de la presa se desconoce.
Vegetación: en relación al estado de conservación de hábitats, árboles, y arbustos, en el propio EsAE se indica que el hábitat identificado con el código 6130 Dehesas perennifolias de Quercus.spp se encuentra en un estado de conservación desfavorable. Esto debe hacer reflexionar al órgano encargado de la evaluación de la documentación con vistas a emitir informe favorable/ desfavorable la posibilidad real de que el proyecto pudiera suponer, en algún escenario imaginado, una mejora para el estado de conservación e este hábitat o si, por el contrario la puesta en marcha del proyecto supondrá la definitiva condena a este espacio de biodiversidad con interés comunitario. Por otra parte indica que no se encuentra entre la documentación ofrecida por el promotor, dentro del EsAE la cartografía donde se detallen aquellas especies vegetales amenazadas o protegidas y su localización en el terreno.
Fauna. No se ha encontrado en el apartado de diagnóstico ambiental dedicada a la fauna, integrado en el EsAE, información alguna relativa al periodo durante el cual se han realizado los muestreos tomados, por lo que resulta imposible valorar si se ha cumplido o no la obligación de que el DA impone de realizar los inventarios a partir del muestreo durante un periodo suficiente. Además de esto no se ha identificado si el personal que ha realizado los inventarios es cualificado.
Señala que a partir de los datos que el propio EsAE, queda acreditada la incompatibilidad del proyecto con la protección de los valores ambientales y de protección de la biodiversidad, sobre todo atendiendo al cumplimiento de los criterios y principios del derecho ambiental y de la propia evaluación ambiental. Menciona la constatación de la presencia del galápago europeo (Emys orbicularis). La vaguedad y el carácter abstracto de las potenciales soluciones o remedios a los impactos detectados hace evidente que el proyecto es, en esencia incompatible con la posibilidad de proteger los valores ambientales y en particular la biodiversidad de la fauna presente.
Avifauna: en el análisis de las especies de avifauna, el EsAE señala que se observa la presencia de Milano Real, Buitre negro y Cernícalo primilla (especies con interés especial respecto del estado de conservación y protección). Se recoge a este respecto que los terrenos de Elysium suponen un área de campeo y alimentación para estas aves. Todo esto y a pesar de que las conclusiones del informe no son extensas y evitan pronunciarse de forma contundente, si se recoge en el mismo que: debe señalarse que hay especies de alto valor ambiental y cuyo hábitat sería susceptible de verse afectado por el proyecto. Destaca que el Estudio de Afección termine haciendo una remisión futura, ambigua y vaga a posibles medidas preventivas que se tomarán no se sabe dónde, cuándo, cómo ni en qué documento ni momento del proceso de realización del proyecto: además para más aseguramiento de ello se propondrán una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias para la no afección de esta avifauna.
Paisaje: destaca la especialidad del paisaje donde se planea la construcción de Elysium City, pues se trata de un paisaje único denominado penillanura suroccidental , muy representativo y característico de la región extremeña. Si bien, este tipo de paisaje es, como se ha dicho, característico de la región extremeña, por lo que puede encontrarse en otras zonas de la comunidad, las condiciones que se dan en la cuenca visual analizada, con un 98,68%, y con un 99% en el área exacta donde se proyecta Elysium City, de espacio libre de elementos antropogénicos que dota a este paisaje de unas condiciones especiales, si no únicas, cuanto menos, en extremo peligro de desaparecer. Esto viene acompañado de otro dato que identifica la fragilidad del paisaje, teniendo en cuenta el potencial desarrollo del proyecto y los efectos que sobre este podría tener, dotándole de un valor alto, y reconociendo un alto impacto sobre el mismo. Se menciona también en el Estudio la apreciación de cómo afectará el aumento de visitantes sobre el entorno; Podemos prever, por ejemplo, que el entorno de la presa de Cijara sufrirá mayor presencia de visitantes, resultando que no estando adaptada (aparcamientos, zona de paseo ) para un número de usuarios alto, la presencia alta de visitantes resultará en una degradación de este marco solo por la presencia de éstos.
Montes de Utilidad Pública: se indica que en ámbito del POITEGIO no se han identificado vías pecuarias, sin embargo, sí se reconoce la existencia de dos en un área muy próxima al entorno del proyecto, a apenas 230 metros. No se recoge una descripción de estas vías pecuarias. Considera necesario recoger las características de dichas vías pecuarias, la utilidad dada y la frecuencia de paso de las mismas, a fin de poder valorar el impacto que el POITEGIO tendrá sobre el uso de las mismas.
Patrimonio Cultural: como consecuencia de los trabajos de prospección realizados, se ha puesto de relieve la existencia de restos arqueológicos y etnográficos en la zona. Relacionado con estos hallazgos, resulta de importancia destacar que en la tabla de hallazgos arqueológicos y medidas propuestas se encuentran listados los yacimientos arqueológicos identificados en la zona, y se propone, como medida correctora el establecimiento de 200 metros de diámetro de cautela arqueológica en torno al polígono. Se recomienda desbroce minucioso con cazo de limpieza y medios manuales para delimitar su extensión y si procede excavación con medios manuales. El EsAE prevé un entorno perimetral de apenas 50 metros, incumpliendo la recomendación propuesta por la empresa encargada de realizar el informe de afección arqueológica. Añade que ni en la ficha técnica de la página 4 del Anexo 8, ni en ningún otro lugar del ANEXO, se describe ni identifica la especialización del equipo encargado, limitándose únicamente a mencionar la participación de la directora y de los otros integrantes del equipo, por lo que no es posible valorar si se ha cumplido o no lo que exigía el documento de alcance.
Como conclusiones se recogen las siguientes: indica que la aprobación está viciada de nulidad al haberse omitido trámites esenciales para el procedimiento establecidos en la LEGIO; por falta de competencia del órgano que aprueba inicialmente el POITGIO; por la nulidad del Decreto 78/2020; por querer aprobar un proyecto que no se corresponde con el declarado Gran Instalación de Ocio y debería haberse aprobado inicialmente; porque el proyecto que se pretende aprobar no se corresponde con el tipo de proyectos contemplados en la LEGIO; por falta de estudio de alternativas reales; por pérdida del efecto útil de la evaluación ambiental estratégica, por no haberse acreditado que no habrá una afección significativa a la Red Natura 2000, ni haberse justificado ubicación alternativa que no afectará a la Red.
Señala que en la información ofrecida relativa a la calidad del aire en el diagnóstico ambiental del Estudio Ambiental Estratégico del POITEGIO, se observan carencias e incumplimientos graves que no permiten una adecuada valoración de la afección. La evidencia científica señala que los esfuerzos por limitar el impacto del POITEGIO es muy difícil de conseguir incluso en las condiciones de verdadero empeño, pues se trata de una estrategia de desarrollo contra natura que pone en peligro las masas de agua superficiales y especies de fauna catalogada con la que resulta incompatible. Añade que es incompatible con la sostenibilidad la creación de infraestructuras de turismo masivo. La modalidad de turismo propuesta constituye un modelo opuesto al propuesto por el Plan de Ordenación Territorial de la Siberia que apuesta por turismo rural. El proyecto persigue objetivos empresariales de lucro que pese a ser legítimos no pueden ser calificados de interés general.
— Ecologistas en Acción: presenta con fecha 7 de abril de 2022, alegaciones con el mismo contenido que la presentada por ADENEX, previamente resumida.
— SEO/Birdlife: remite alegaciones con fecha 8 de abril de 2022, con el siguiente contenido:
El proyecto afecta a casi 350 hectáreas de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos sin una adecuada evaluación y corrección de impactos. Indica que el promotor identifica correctamente los espacios de Red Natura 2000, sin embargo, no identifica adecuadamente los impactos que su proyecto va a producir sobre este espacio de Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación, al suponer, de forma errónea que la no urbanización de estos terrenos y su preservación como supuestas zonas verdes con vegetación autóctona será suficiente para no estimar ningún impacto al espacio protegido. Recoge que el promotor debe cambiar el modelo de gestión de esta reserva para la preservación de la biodiversidad, siguiendo criterios técnicos adecuados para ello, o bien reconocer que serán espacios verdes no dotacionales, pero con infraestructuras de paso para su uso libre por los clientes de su proyecto, por lo que no es realmente una zona de reserva, sino una zona de Red Natura que perderá sus condiciones originales y debería, en todo caso, ser compensada.
El proyecto afecta indirectamente al resto de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos, sin una adecuada evaluación y corrección de impactos: el promotor en sus documentos establece un plan de señalización para evitar que la navegación en el espacio protegido y otros usos recreativos puedan afectar a zonas sensibles y periodos inadecuados. Sin embargo, esta señalización por sí misma, no puede garantizar que se eviten estos impactos, una vez que el proyecto haya permitido y facilitado el acceso al uso recreativo del espacio protegido por un número muy notable de usuarios. En este sentido, debe recordarse que la administración ambiental competente en la gestión de este espacio de Red Natura 2000, no tiene previsto aumentar sus recursos de vigilancia, control y gestión del mismo, en relación al notable incremento previsto en el uso público asociado a este proyecto. Señala que el proyecto no incluye medidas para garantizar que, en su fase de explotación, el ocio vinculado a sus instalaciones no produzca impactos críticos por accesos no autorizados a zonas sensibles de la ZEPA Puerto Peña y Sierra de los Golondrinos, incluso si se hubieran señalizado. A juicio de SEO/Birdlife el promotor debe reforzar de forma suficiente los medios y recursos adecuados para hacer frente al control de un uso público intensificado de forma notable por sus instalaciones, evitando solo gracias a este control que el mismo pueda producir impactos en las zonas sensibles del espacio natural.
Por lo anterior solicita que el órgano ambiental obligue al promotor a evaluar de forma rigurosa los impactos sobre la Red Natura y a incluir medidas que garanticen su corrección, suficiente mitigación y/o compensación, no pudiendo autorizar el proyecto sin tener la seguridad de que el mismo no producirá impactos significativos sobre la Red Natura 2000 y sus objetivos de conservación. Asimismo, solicita que se considere a SEO/Birdlife parte interesada a los efectos de notificación de la Declaración de Impacto Ambiental y la resolución relativa a la autorización del proyecto. Finalmente solicita ejercer el Derecho de Acceso a la Información en materia medioambiental, según lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, y solicitan la remisión de todos los nuevos documentos e informes que puedan incorporarse al expediente después de la presente fase de información pública.
e) Previsión de los efectos significativos del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium sobre el medio ambiente.
Los efectos significativos más relevantes que se derivan del establecimiento del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium son analizados a continuación, en función de los factores ambientales.
Suelo.
En el área objeto de estudio, según la clasificación de suelos de la FAO, los suelos afectados se identifican como regosoles eútricos, suelos de evolución mínima, bien por su juventud o por su lento proceso de formación por elevada sequedad. En el área sujeta a reclasificación se ocasionará la pérdida de dichos suelos. Es probable la generación de procesos erosivos en las áreas afectadas. Por otra parte, no es previsible que el cambio de clasificación del suelo afecte a las características del subsuelo.
En cuanto a los usos desarrollados actualmente en el interior del perímetro de la zona de estudio, el uso principal es el ganadero y como vegetación resultante predominan los pastos, que se encuentran acompañados por manchas de matorral (retamar) llegando a formar amplias extensiones, pastos con arbolado disperso, dehesas y una variada mezcla de formaciones vegetales según la intensidad del uso. Aparecen también zonas de cultivo de cereal de secano con encinas dispersas y es frecuente la aparición de afloramientos rocosos que aparecen en diferentes zonas más escarpadas del área estudiada, denotando una escasez de suelo.
Uno de los principales factores ambientales afectados por la reclasificación propuesta será el suelo. Se trata de una afección irreversible sobre el recurso dado que su ocupación supone la pérdida de su capacidad útil para cualquier otro uso que no sea el uso urbano, así como la modificación de los procesos edafológicos por eliminación, compactación y sobre las condiciones geomorfológicas. Será uno de los factores más significativamente afectado por las actuaciones del Plan. Del total de 1.185 hectáreas que se encuentran en el área de estudio serán 834,75 hectáreas las que modifiquen su clasificación de suelo rústico a suelo urbanizable, teniendo en cuenta que los efectos sobre el suelo se concentrarán en esta área. El resto del área constituido por la Zona de Dominio Público Hidráulico y por el área incluida en la ZEPA Puerto Peña - Sierra de Los Golondrinos , no verá afectada su clasificación, manteniéndose como suelo rústico y contando con un Plan de Manejo que solo permitirá actuaciones que supongan una mejora del área.
La tipología de roca o minerales existentes no reviste importancia desde el punto de vista geológico, no existiendo afloramientos o vetas de determinados recursos geológicos de interés, lo que conlleva en ambos casos que las actuaciones no supongan una alteración o afección a la geodiversidad.
En cuanto a la litología de la zona de estudio, ésta se asienta sobre formaciones sedimentarias y metamórficas. Orográficamente se trata de una zona ondulada, concentrándose las mayores pendientes en las caídas o vaguadas hacia el embalse colindante y hacia los arroyos presentes en el área, principalmente el Arroyo Grande y el Arroyo Tamujoso. La pendiente media en el terreno donde se plantea el proyecto es de 16,68%. Por otro lado, hay que destacar que la zona con pendientes mayores se solapa con la zona ZEPA dentro de los límites del proyecto ya que la ZEPA, en esta zona coincide con las zonas de arroyos y vaguadas, por lo que en estas áreas no se prevén efectos sobre el relieve o la geomorfología. La reclasificación a suelo urbanizable del área correspondiente supondrá la modificación de la orografía del modo necesario para incorporar las diferentes infraestructuras y edificaciones necesarias para la efectiva transformación del uso del suelo y su consiguiente paso a suelo urbanizable y posteriormente urbano.
El entorno agropecuario se encuentra con diversos cercados en pared de piedra o cerramientos de malla de alambre enlazado por caminos y salpicado de corrales, establos y otros elementos asociados al uso ganadero, unos en estado de abandono, o construidos con materiales de construcción modernos.
En lo relativo a la calidad de los suelos del área de actuación, desde el punto de vista de la contaminación de los mismos, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según la información recopilada por el promotor no hay actividad industrial activa en la zona del POITEGIO, ni existen datos de explotaciones pasadas que pudieran haber causado contaminación del suelo y/o acuíferos.
Acorde a lo descrito en el Anexo I del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, podemos considerar que en el POITEGIO se desarrollarán en un futuro dos actividades que pudieran estar incluidas en dicho ANEXO:
— Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.
— Proyecto de subestación eléctrica.
En cuanto al recurso suelo, en su vertiente urbanística, el vigente Plan General Municipal de Castilblanco, clasifica los suelos incluidos en el ámbito del POITEGIO, como Suelo Urbanizable y Suelo Rústico:
En cuanto al Suelo Urbanizable, ubicados al norte del Sector, el primero y de menor extensión, es (con ordenación detallada) el Sector SR4 y la segunda área que abarca el resto de la zona norte (sin ordenación detallada), estará formada por los sectores ST1 y SR5.
En cuanto al resto del suelo clasificado como suelo rústico, responden a diferentes categorías: Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNU-TA), Suelo No Urbanizable de Protección Estructural (SNU-TB), Suelo No Urbanizable Común (SNU-TC) y Suelo No Urbanizable de Infraestructuras y Equipamientos (SNU-TD). En relación al cumplimiento del principio de no regresión, el promotor ha remitido una justificación recogida en el apartado 2.4 del documento B. POITEGIO, donde pone de manifiesto las siguientes consideraciones:
En primer lugar, justifica la necesidad de implantar el proyecto en suelo rural: indica que un proyecto de la envergadura de Elysium únicamente puede implantarse en suelo rural, ya que no existe en España un suelo urbanizable con una superficie de más de 8.000.000 m2. Por otra parte, para que el proyecto Elysium sea viable la zona debe contar con accesos, disponer de agua en su proximidad, líneas de transporte eléctricas que posibiliten la entrada en servicio de todas las infraestructuras inicialmente y las actividades a desarrollar en él, más adelante. El promotor manifiesta que no existen suelos rústicos sin protección en una situación semejante.
En cuanto a la justificación sobre la ubicación en suelos con protección ambiental, el promotor indica que los Suelos No Urbanizables de Protección Ambiental (SNU-TA) afectados por el POITEGIO fueron clasificados de esta manera con el deseo de que en ellos se desarrollaran actividades agrarias, ganaderas, forestales, etc., aunque nunca han tenido esta consideración, tratándose de suelos sin actividad económica o lúdica alguna, por lo que indica que el proyecto Elysium, por su importancia, podrá reanimar la ocupación el ámbito. Por otra parte, el promotor recoge que la clasificación de esos terrenos como de protección ambiental no fue adecuada, teniendo en cuenta las características y el estado de conservación del hábitat de interés comunitario que motivó su protección, concretamente el HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus Spp. . Indica que, basándose en los criterios referentes a la comunidad vegetal, se puede afirmar que no existe ningún hábitat de interés en las zonas clasificadas como SNU-TA, sino más bien al contrario, encontrándonos un escenario futuro muy desfavorable para estos terrenos en un proceso de regresión ecológica debido a las condiciones actuales. Desde el punto de vista de la fauna presente en la zona de actuación clasificada como SNU-TA, se puede decir que los valores ambientales existentes no se corresponden con una necesaria clasificación de protección ambiental, ya que no hay ninguna especie catalogada a la que la alteración de este hábitat le suponga una amenaza.
Según lo indicado en el Informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el hábitat 6310 incluido en el Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNU-TA), presentan un estado de conservación malo o inadecuado y una tendencia desfavorable por la falta de regeneración. Si bien la pérdida neta de este HIC dentro del ámbito de la Gran Instalación de Ocio, tiene un carácter irreversible y permanente, no se considerará un efecto apreciable, siempre que se cumplan las medidas de mitigación que puedan contrarrestar y compensar esa pérdida.
Puede concluirse, por tanto, que del ámbito del POITEGIO, el suelo clasificado como Suelo Rústico, mejorará sus características como consecuencia de la aplicación en el mismo del Plan de Manejo propuesto para la ZEPA-ZEC. En el área objeto de reclasificación a Suelo Urbanizable, el efecto sobre el suelo será permanente e irreversible, pues perderá sus características edafológicas y su capacidad útil, sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de suelos pobres, de evolución mínima, bien por su juventud o por su lento proceso de formación por elevada sequedad, no se considerará dicha pérdida como una afección significativa, por su escaso valor.
Calidad del Aire.
La nueva ordenación que supone el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, puede provocar la afección sobre la atmósfera como consecuencia de la incorporación al suelo de nuevos usos y actividades que sean generadoras de contaminación atmosférica. Para la evaluación de la calidad del aire se tiene en cuenta en el mismo la concentración de los siguientes contaminantes, teniendo en cuenta que la superación de los umbrales previstos en la legislación vigente para los mismos puede suponer molestia grave, riesgo o daño para la seguridad o salud de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza:
— Dióxido de azufre (SO2)
— Dióxido de nitrógeno (NO2)
— Óxidos de nitrógeno (NOx)
— Partículas (PM10 y PM 2,5)
— Plomo (Pb)
— Benceno (C6H6)
— Monóxido de carbono (CO)
— Ozono (O3)
— Arsénico (As)
— Cadmio (Cd)
— Níquel (Ni)
— Benzo(a)pireno.
Tras el análisis de los datos de calidad del aire, obtenidos en las mediciones realizadas en el entorno del núcleo urbano de Castilblanco, se determina que no se han superado los valores máximos de los contaminantes citados en relación al Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la calidad del aire, en ninguno de los contaminantes atmosféricos analizados. Si se consideran las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se superan levemente dichas recomendaciones para las partículas PM 2,5.
Teniendo en cuenta estos datos, los resultados de la calidad del aire evaluados para la zona de afección del POITEGIO Elysium son razonablemente buenos. Por otra parte, no existe en el área cercana al complejo ninguna instalación o industria que provoque la emisión de sólidos en suspensión contaminantes.
Considerando la situación de partida, se identifican a continuación las principales fuentes de contaminación atmosférica previstas en el POITEGIO:
— Consumo de gas: dado que no se dispone de conexión con ninguna conducción de gas natural, las edificaciones que requieren su consumo deberán utilizar GLP por suministro externo. Gran parte de estos consumos estarán vinculados a las actividades de hostelería y restauración. Se cita asimismo en el Estudio Ambiental Estratégico aportado por el promotor que en las viviendas destinadas al uso residencial se dotarían de gas butano. Por otra parte, los servicios de emergencias y hospital contemplan el uso de Gasóleo C. El empleo de combustibles fósiles en el ámbito del POITEGIO generará principalmente emisiones de CO2, CH4 y N2O.
— Vehículos de combustión: la utilización del espacio por el ser humano llevará aparejado un incremento del tránsito de vehículos. Si bien la tendencia al empleo de vehículos cuyo funcionamiento no depende del uso de combustibles fósiles va en aumento cada año, los vehículos de combustión aún representan una gran parte del parque móvil en Extremadura y en España, por lo que es previsible que los primeros años de funcionamiento de Elysium, se incrementen los valores de los contaminantes atmosféricos emitidos por estos motores, principalmente de CO2 y de NOX.
— Consumo de gases fluorados: para los equipos de refrigeración y/o climatización, se emplean gases refrigerantes que deben contar con un registro. Las posibles fugas de estos gases fluorados pueden suponer una fuente de contaminación atmosférica, que si bien es difícilmente cuantificable debe tomarse en consideración.
— Otros tipos de gases a considerar, son los gases derivados de otros procesos, en este caso anestésicos que son liberados por su propio uso, como los que podrían usarse en el hospital y centro wellness. Entre ellos se han identificado: óxido nitroso, empleado como anestésico, Sevoflurano y Desflurano empleados como antestésicos en el hospital y centro wellness y dióxido de carbono empleado en tratamientos láser en el hospital y centro wellness.
La eliminación de la superficie útil de suelo y vegetación asociada y su reemplazo por las diferentes actividades planteadas dentro del POITEGIO tendrán un efecto directo sobre la calidad del aire, sin embargo, dicha afección será difícilmente cuantificable, en tanto en cuanto, no se conozca el detalle de cada tipo de instalación y los focos de emisión asociados a cada uno de ellos. Hay que reseñar que el proyecto no contempla actividades que requieran, a priori, el establecimiento de valores límite de emisión y que, por tanto, puedan tener incidencia en los índices de calidad del aire, más allá de los típicamente urbanos, minimizados por el empleo de movilidad eléctrica dentro del propio complejo, conforme proyecta el promotor.
Dadas las características de los usos propuestos en el Sector de Suelo Urbanizable no se esperan efectos apreciables sobre la calidad del aire del área de estudio y su ámbito de influencia, no obstante, y a propuesta del promotor, se elaborará un Plan de Seguimiento de la Calidad del Aire, con objeto de valorar la evolución de los parámetros objeto de análisis.
Contaminación acústica.
Uno de los principales efectos ambientales generados por cualquier actuación de urbanización es el incremento en los niveles de presión sonora, definido como el exceso de ondas de presión que altera las condiciones de un ambiente. A diferencia de otros contaminantes, como los químicos analizados en el epígrafe anterior, el ruido no se acumula y desaparece si la fuente sonora deja de producirlo. Las fuentes de ruido más frecuentes en cualquier tipo de urbanización son las derivadas de los medios de transporte, industrias, así como actividades de ocio y recreativas.
En relación con la contaminación por ruido del complejo, en sus dos aspectos tanto del cumplimiento de la normativa, entre las diferentes actividades del complejo, como la afección que puede generar al medio ambiente, el promotor presenta por un lado un Estudio de caracterización pre-operacional en materia de contaminación acústica para la evaluación ambiental estratégica en el Complejo Elysium . Dicho estudio se diseña localizando tres puntos repartidos por la superficie objeto de estudio, con la intención de registrar las distintas fuentes de ruido, ubicándose una cerca de la carretera, otra en un punto central del área y la última, cerca de la orilla del embalse, a una altura de 4 metros. De los resultados obtenidos de las mediciones efectuadas se desprende que no se superan ninguno de los límites establecidos para cada una de las zonas horarias, en la fecha de realización de las mediciones y bajo las condiciones de muestra y métodos de ensayo en las que se realizaron las mismas, según lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. A la vista de los valores de ruido, se observan que el punto de medición cercano a la carretera tanto en periodo diurno, vespertino y nocturno presenta valores que oscilan entre los 50 dBA y los 60 dBA, mientras que en las zonas más lejanas a la carretera el valor mínimo detectado fue 31,7 dBA en periodo nocturno.
Una vez caracterizada la situación preoperacional, el promotor presenta un Informe Acústico , en el que se realiza un análisis de dispersión de ruido de la Gran Instalación de Ocio Elysium, con objeto de verificar los valores de emisión de ruido, haciendo varias simulaciones comparativas de la situación actual y situación en el año horizonte (2046), sin Elysium y la situación en año horizonte (2046) con Elysium completamente desarrollada y en funcionamiento.
Para realizar el estudio se tiene en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, de modo que se zonifica el Sector en función de su programación por distrito teniendo en cuenta el uso del suelo predominante en cada uno de ellos. Los distritos emisores de ruidos se ubican en el distrito C donde se ubica el Complejo Deportivo, en el Distrito E en el que se proponen parques temáticos y acuáticos, así como zonas de ocio nocturno y otras zonas recreativas y finalmente en el Distrito H que contempla un área para la celebración de festivales al aire libre. Por último, se considera que todos los distritos son articulados y por consiguiente afectados por la mayor fuente de ruido y de mayor temporalidad, la cual es comprendida por la red vial tanto interna como externa del proyecto.
Como receptores de ruido se caracterizan tres elementos puntuales: el área de protección (ZEPA), los receptores en campo libre y receptores en fachadas de edificaciones con las siguientes tipologías: hoteles, residenciales, comerciales, oficinas y recreativas.
La ZEPA no cuenta con un valor designado explícitamente mediante un Real Decreto, por lo que se opta por caracterizar esta área dentro del parámetro F, lo que significa que la zonificación colindante va a determinar el valor máximo aceptable dentro de esta área.
El estudio establece una zonificación acústica entre las que se incluye la zona Z Área de protección ZEPA estableciendo un nivel como aceptable en el borde de la ZEPA entre 50 y 60 dB, como criterio adicional para determinar el valor que se debe cumplir en estas áreas de protección, valor que se considera adecuado al no existir referencias normativas al respecto, ser valores conforme a bibliografía y cumplirse en el perímetro de la ZEPA.
Una vez analizados los modelos de dispersión acústica generados los resultados obtenidos por el promotor son los siguientes:
1. En cuanto al ruido generado por el flujo vehicular en las vías de comunicación se detecta un punto crítico en cuanto a niveles acústicos en uno de los receptores situado en la Marina (Distrito J) con afección a la ZEPA. En esta área se detecta un efecto significativo en cuanto a los niveles de ruido y se genera la necesidad de instalar una barrera de control de ruido de la carretera (N 502). Sin embargo, se menciona que el crecimiento inminente vehicular esté o no Elysium va a generar este punto de afectación. Por otra parte, en el resto de los puntos de recepción no se detectan afecciones significativas, de modo que el valor más próximo a la afectación más grave corresponde a un nivel de 55.2 dBA, el cual está muy por debajo del nivel el receptor citado inicialmente que alcanza un valor de 71.1 dBA. Realizados los mismos cálculos anteriores considerando vehículos eléctricos, se observa que el valor global de ruido baja levente, pero no de una manera significativa. Se motiva en la incidencia de vehículos de carga pesada que transitan por la N 502.
2. Con respecto al cálculo de eventos programados en el Distrito H, en el que se planifica un área para la celebración festivales al aíre libre, se realiza la simulación de la dispersión de ruido desde el anfiteatro previsto hasta la sección residencial en el Distrito G1 y también hacia el área de protección de la ZEPA. Analizando los valores obtenidos se observa que no superan los niveles establecidos por el Real Decreto 1367/2007, para las zonas residenciales del distrito G. Para este cálculo se contemplan los elementos como barrera para el anfiteatro desde el lado suroeste. En la zona de uso terciario hotelero ubicada al norte del mismo Distrito H tampoco se detectan incumplimientos de los valores límite recogidos en la normativa citada.
3. Por otra parte, se analizan las emisiones acústicas generadas en el Distrito E, por el parque temático y los espacios próximos a este, obteniéndose como resultado que los niveles de ruido se mantienen dentro de los márgenes si llegar a afecta a espacios de alta tranquilidad como el Distrito A (Sanitario), proyectando en él valores por debajo de los 40 dBA. En el análisis realizado en el ámbito del Distrito C, con respecto al ruido generado por eventos deportivos celebrados en el estadio, se visualiza que la dispersión del ruido se produce hacia el sur del proyecto. Esto es en origen por la geometría proyectada del estadio que cuenta con una gran abertura en la esquina suroeste. Entendiendo esto, se puede asumir que se está implementando un ángulo específico para generar una abertura, pero rechazando las emisiones que pueden lograrse hacia el espacio opuesto y por consiguiente aquellas que podrían afectar al campus educativo y las áreas residenciales. En esta fuente emisora no se considera la operación durante horas nocturnas.
Con respecto a la afección a la calidad acústica del área y como conclusión, desde el órgano ambiental debe admitirse que los niveles de ruido se verán incrementados en el área de forma general, como consecuencia de los usos previstos en el nuevo Sector de Suelo Urbanizable previsto. Sin embargo, los valores obtenidos para las distintas zonas de suelo urbano no superan los límites fijados en la normativa vigente y en el caso de áreas puntuales conflictivas es posible establecer medidas para mitigar dicha afección. Dentro de las secciones de mayor preocupación está el crecimiento vehicular. Con respecto a eventos deportivos, festivales y demás programas, se plantean como eventos itinerantes limitados a pocos al año, y siempre condicionados al cumplimiento de la normativa vigente.
Se requerirá de un análisis posterior en cuanto a la contaminación acústica en el caso del ruido de tráfico que podría suponer la necesidad de instalación de pantallas acústicas en los límites de las infraestructuras próximos a la zona ZEPA, como en el puente de la carretera existente actualmente, y el ruido ocasionado por eventos deportivos, conciertos, festivales y demás programas, que al tratarse de eventos itinerantes y limitados a unos pocos por año, habrá que analizar caso por caso, si bien el estudio acústico concluye que no se contabiliza un nivel de afectación que supere los valores previstos de acuerdo con el Real Decreto 1038/2012.
En caso de establecerse la necesidad de barreras, éstas deberán ser consideradas como elementos no permeables y con bases sólidas, no recomendándose en ninguna circunstancia hacer uso de elementos naturales tipo árboles o arbustos ya que éstos no cumplen con las características necesarias para mitigar el ruido generado.
Contaminación lumínica.
La iluminación con luces artificiales durante la noche generada por el alumbrado de calles, de los vehículos y de otras infraestructuras típicas de las zonas urbanas, constituye uno de los efectos junto con la contaminación acústica más relevantes de la reclasificación de suelo propuesta para la Gran Instalación de Ocio Elysium. Se identifican dos formas generales de contaminación lumínica, la iluminación directa por parte de las luminarias, y el resplandor del cielo que resulta de las emisiones luminosas hacia arriba que son reflejadas o dispersadas por la atmósfera y crean un brillo artificial característico del cielo nocturno de las ciudades. La iluminancia de las emisiones de luz directa, medida en luxes, es dos órdenes de magnitud más intensa que el resplandor indirecto del cielo nocturno, sin embargo, esta última tiene una mayor afección espacial.
Las fuentes de contaminación lumínica estarán constituidas fundamentalmente por las zonas de conciertos, espectáculos y eventos nocturnos al aire libre emiten un resplandor luminoso con distintas intensidades, direcciones y rangos espectrales, que aportarán un nuevo foco de molestia a las especies que nidifican en las sierras circundantes. Habría que considerar otra fuente, que es la procedente de la red de luminarias de los viales y las residencias.
Con objeto de analizar el impacto lumínico que la Gran Instalación de Ocio Elysium puede generar el promotor ha aportado por un lado un documento denominado Estudio de caracterización pre-operacional en materia de contaminación lumínica para la evaluación ambiental estratégica en el Complejo Elysium . En el mismo se pretende caracterizar la situación actual del ámbito objeto de estudio mediante el parámetro denominado brillo artificial del fondo del cielo que, junto con otros parámetros como nitidez, transparencia y cobertura de nubes, son los que caracterizan la calidad del cielo nocturno de un territorio y que incluye el efecto de la atmósfera. Para obtener la información deseada se han realizado casi 400 medidas in situ del brillo de fondo del cielo durante la noche del 7 de junio de 2021, sin luna sobre el horizonte y con las condiciones meteorológicas favorables, principalmente cielo despejado. Como resultado se ha obtenido que los valores del brillo existentes en la actualidad en la zona del embalse del Cíjara donde está prevista la construcción del complejo de ocio son superiores a 21.50 mag/arcsec2, es decir, un cielo nocturno de calidad o muy oscuro, según la clasificación aportada en el propio estudio. Los focos de contaminación lumínica existentes son principalmente los núcleos urbanos próximos, pero también ciudades alejadas como Plasencia, Navalmoral de la Mata, Talavera de la Reina, Toledo, Mérida, Don Benito, Herrera del Duque, Valdecaballeros y en menor medida Castilblanco. Por último, se ha comprobado que no existen otros focos de contaminación lumínica en la actualidad.
La legislación estatal establece en la ITC-EA-03 del Real Decreto 1890/2008 Reglamento de Eficiencia Energética para instalaciones de alumbrado exterior, que previamente a la realización de un proyecto de alumbrado se debe zonificar el territorio o municipio en base a su grado de vulnerabilidad frente a la contaminación lumínica en las denominadas zonas E. Dado que en la zona de ubicación planteada se localiza Reserva de la Biosfera La Siberia y se encuentra cercana la ZEPA Puerto Peña Los Golondrinos la zonificación lumínica aplicable será Zona E1- Áreas con Entornos o Paisajes Oscuros y Zona E2 - Áreas de brillo o luminosidad baja. Sin embargo, dado que la zona E2 es colindante con la zona E1 de máxima protección y la contaminación lumínica es un problema global que puede transmitirse decenas e incluso centenas de kilómetros, las medidas aplicables se basarán en los criterios aplicables a las zonas E1, entre otros aspectos normativos y recomendaciones internacionales en materia de contaminación lumínica.
Para determinar el efecto de la contaminación lumínica en el entorno es necesario conocer los criterios en torno a los que se diseñará la red de alumbrado exterior en Elysium, pues dependiendo de los sistemas empleados las diferencias serán significativas. Como ya se ha indicado previamente, el promotor ha decidido tener en cuenta los criterios de las zonas E1 (Áreas con Entornos o paisajes oscuros), por lo que se tienen en cuenta las siguientes directrices:
— Utilización de fuentes de luz con mínima emisión en la parte azul del espectro visible y ultravioleta (<500nm).
— Instalación de luminarias con FHSinst <1% de forma que no emitan luz hacia el hemisferio superior y su instalación sea en posición horizontal sin inclinación. Los proyectores deberán ser asimétricos y sin inclinación, o incluir paralúmenes.
— Ajustar los niveles de iluminación a la normativa y aplicar criterios de no sobreiluminación.
— Respetar los horarios de uso, apagando el alumbrado que no sea necesario para la seguridad urbana y vial.
Con objeto de integrar dichas prácticas en el POITEGIO se ha incluido entre la documentación del Estudio Ambiental Estratégico en el Anexo Informe Lumínico , el documento Ordenanza de diseño de iluminación urbano y arquitectónico para Plan Maestro de Iluminación que se acompaña de un estudio fotométrico, donde se representa cartográficamente una simulación, extrapolación y estimación de iluminancia NPT (Calzada). A la vista de dicho análisis se comprueba que de forma general la iluminación diseñada previene la invasión de luz artificial hacia el cielo nocturno y hacia la ZEPA, si bien existen dos áreas puntuales en las que se observa una mínima intrusión lumínica en la ZEPA. Éstas se ubican los Distritos J (Marina) y Distrito E (Parques de ocio), identificados en los planos IL-1.7 y IL-1.13.
Por todo ello, este órgano ambiental indica que, si bien es innegable que la contaminación lumínica va a existir, desde el punto de vista de su afección a las especies claves de la ZEPA resultará no significativa a la vista de las medidas de mitigación tomadas basadas en una zonificación como Zona E1- Áreas con Entornos o Paisajes Oscuro y su desarrollo en el Plan Maestro de Iluminación que de forma general permite que la iluminación diseñada previene la invasión de luz artificial hacia el cielo nocturno y hacia la ZEPA; en el análisis que se hace de la posible afección a distintas especies de aves presentes y el efecto barrera descrito en los puntos anteriores.
En cuanto a la contaminación lumínica se hace referencia, según recoge el estudio lumínico elaborado por el promotor, que la implementación de las buenas prácticas recomendadas en dicho documento debe ser de acatamiento obligatorio en espacios públicos y es necesario que se cumplan también por los propietarios y desarrolladores inmobiliarios que desarrollen sus obras dentro de Elysium City.
Como conclusión una vez analizada la documentación remitida, se debe admitir que es inevitable en el propio área correspondiente al Sector de Suelo Urbanizable, que se incrementen los niveles de iluminancia, pues la iluminación artificial es inherente a todo suelo urbano, sin embargo, analizado el diseño de la red de alumbrado, se constata que han tenido en consideración las últimas técnicas y estudios disponibles para evitar el impacto de los sistemas de iluminación sobre el cielo nocturno y la ZEPA, por lo que no se prevé que la afección de la contaminación lumínica generada por el POITEGIO sobre la calidad del cielo nocturno y sobre la ZEPA sea significativa.
Agua.
El medio hídrico constituye un factor ambiental afectado de forma global por el POITEGIO. La zona de estudio se localiza íntegramente en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El límite meridional del área se sitúa junto a la ribera norte del embalse García de Sola. Asimismo, el emplazamiento es atravesado de norte a sur por tres arroyos estacionales (Tamujoso, Caganchín y Grande) y varios arroyos de menos entidad sin nombre. Por otro lado, el embalse tiene autorizados diversos usos: abastecimiento, regadío, hidroeléctrico y recreativo. En relación con la hidrología subterránea, el ámbito de estudio abarca la cabecera de la Unidad Acuífero 21: Vegas Altas, en las inmediaciones de la población de Castilblanco. Según el estudio geotécnico aportado por el promotor no se ha encontrado el nivel freático a la profundidad de los sondeos ejecutados.
Dada la importancia del medio hídrico en el ámbito de actuación, mediante el Documento de Alcance se solicitó al promotor un estudio previo de la calidad de las aguas del embalse y de los arroyos afectados, incluyéndose análisis químicos. Se han tomado muestras del embalse de García de Sola, de un arroyo situado al Este del área de actuación, del arroyo Grande, del arroyo Caganchín, del arroyo Tamujoso y del Arroyo Cabrera.
A continuación, se analizan los diferentes ámbitos relacionados con el agua sobre los que este Plan puede tener repercusiones:
1. Disponibilidad del recurso.
El promotor estima necesario poder acceder a 10 Hm3 de agua al año para atender las necesidades de abastecimiento de agua a las actividades contempladas en la Gran Instalación de Ocio. El interesado propone captar el agua necesaria en el embalse de García de Sola a través de una toma situada próxima y aguas abajo del cruce de la carretera N-520.
Sobre la existencia de recursos hídricos suficientes para la satisfacción de las nuevas demandas, según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), con fecha 29 de marzo de 2022, la Junta de Extremadura solicitó mediante escrito de 6 de abril de 2020 a la CHG, la modificación de la reserva de 99 Hm/año asignada a la demanda agraria de referencia R72B para desarrollos privados futuros en el sistema central de explotación, en el sentido de que 50 Hm3/año de la misma se destinen a la creación de complejos de grandes dimensiones que aúnen establecimientos de turismo con establecimientos destinados al ocio adulto, así como cualquier otro potencial desarrollo industrial, conforme al siguiente reparto: 35 Hm3/año para industrial del ocio y del turismo y 15 Hm3/año para otros usos industriales. La CHG añade que si la Junta de Extremadura propone que, en la próxima revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, que se someta a aprobación del Gobierno, el abastecimiento a grandes instalaciones de ocio y turismo precedan a los usos agropecuarios en orden de preferencia entre los diferentes usos del agua que se establezcan para el sistema de explotación central, no debe haber inconveniente para que el Organismo de cuenca otorgue al interesado la pertinente concesión del volumen anual de agua que se justifique adecuadamente al amparo de lo establecido en el texto de la Ley de Aguas, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el tercer ciclo del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Según los cálculos aportados por el promotor se estima un consumo de agua total en el año horizonte de 9.342.058 m3/año.
2. Redes de Saneamiento, depuración y vertido.
Las aguas residuales generadas en el ámbito del POITEGIO requerirán la ejecución de una nueva obra de estación depuradora de aguas residuales y conducciones. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con objeto de no comprometer la consecución del objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado de la masa de agua superficial embalse de García de Sola , o de evitar su deterioro en caso de que se hubiese alcanzado el buen estado se considera necesario diseñar la EDARU de forma que permita a su efluente cumplir en todo instante con los siguientes valores de emisión, previamente a su vertido en este embalse: 20mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3mg/l de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 mg/l de fósforo total .
A pesar de las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre las características del efluente de la EDAR, se ha comprobado que en la información recogida en el Estudio Ambiental Estratégico acerca de la EDAR prevista no se cumplirían los valores fijados por el Organismo de Cuenca, indicándose en varias ocasiones a lo largo del documento que para el agua tratada obtendrán las siguientes valores: 25 mg/l de DBO5, 125 mg/l DQO, 35 mg/l de sólidos en suspensión, 15 mg/l de nitrógeno total, 2 mg/l de fósforo total y pH superior a 6, por que se podría comprometer la consecución del objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado de la masa de agua superficial Embalse de García de Sola .
La Confederación Hidrográfica del Guadiana también indico la necesidad de que una de las líneas de tratamiento de aguas residuales en la fase 1, se module de forma que permita aplicar un tratamiento adecuado a los caudales de aguas residuales que se generen durante el periodo de transición que transcurra entre el inicio del desarrollo del POITEGIO y el alcance del escenario previsto para la citada fase 1.
Se contempla la reutilización de las aguas residuales depuradas para riego, lo que estaría supeditado a las condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para garantizar que no generan efectos ambientales negativos sobre la calidad de las aguas y del suelo.
Las conducciones de aguas de la zona urbanizada a los puntos de vertido y abastecimiento no afecciones ambientales importantes considerando que se trata de actuaciones lineales de escasa incidencia
3. Estudio Hidrológico.
Se adjunta a la documentación presentada un ANEXO al estudio hidrológico que se aportó previamente, en el que se han realizado las correcciones indicadas en los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en las diferentes fases de la tramitación del POITEGIO. Dicho estudio, según indica el Organismo de Cuenca, se considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años, de algunos de los cauces existentes en el ámbito de actuación. La zona inundada por la avenida extraordinaria de 500 años de periodo de retorno se recoge en el plano correspondiente. Las conclusiones derivadas del Estudio Hidrológico validado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana determinan que los caudales de referencia obtenidos para los diferentes cauces de los arroyos estudiados dentro de la zona de actuación, son del todo compatibles las actuaciones proyectadas en la Gran Instalación de Ocio Elysium.
4. Plan de Navegación.
El POITEGIO Elysium afecta a un gran tramo de costa del embalse García de Sola y comprende entre sus proyectos sectoriales la creación de un puerto deportivo, por lo que se procede a redactar un Plan de Navegación que se ha incluido en el Estudio Ambiental Estratégico. Este Plan se redacta en cumplimiento de la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales en la cuenca del río Guadiana.
Uno de los principales efectos ambientales a los que puede dar lugar el ejercicio de la navegación en el embalse García de Sola es la introducción de especies exóticas invasoras. Dado que la evaluación de riesgo de una potencial aparición del mejillón cebra realizada por la CHG en el año 2015, determinó que el embalse de García de Sola era uno de los embalses de la cuenca hidrográfica del Guadiana, con mayor riesgo de aparición de mejillón cebra, y considerando que el POITEGIO prevé la construcción de un embarcadero flotante y su uso mediante la admisión de embarcaciones, resulta necesario aplicar medidas de prevención frente a un potencial vector de introducción y propagación de especies exóticas invasoras, como es el caso del mejillón cebra. Se constata que en el Plan de Navegación aportado se incorporan estas medidas, incorporando expresamente un Protocolo de limpieza de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en la cuenca hidrográfica del Guadiana.
En cuanto a las molestias ocasionadas por el incremento en la navegación, las actividades que se desarrollen se realizarán bajo la premisa del cumplimiento de la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Confederación del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o recreativa o de recreo en aguas continentales de la cuenca del Rio Guadiana, del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico publicado en el BOE n.º 224 del 20 de agosto de 2020. En dicha resolución se establecen condicionantes a la navegación tanto en las características de las naves a utilizar como con limitaciones temporales y espaciales. Será de aplicación la resolución, así como aquélla que la sustituya al respecto. En todo caso, y si se determinara cualquier tipo de afección a Red Natura la Dirección general competente en áreas protegidas y biodiversidad podrá determinar, en aplicación de la normativa ambiental, cualquier otra limitación que se considere adecuada y proporcional.
5. Afección a la red hidrográfica.
Por el interior del ámbito de actuación discurren el arroyo del Tamujoso, arroyo Grande, arroyo del Caganchín, arroyo de Valdefuentes y arroyo de Comenzanas, entre otros, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.
En la ordenación propuesta se recoge clasificar como suelo rústico todo el área destinada a zona de policía de cauces, con una superficie de 1.763.888,08 m2, por lo que en esta área los usos y actividades permitidos quedarán limitados además de por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico por la Red Natura 2000, puesto que dichas áreas están incluidas en la ZEPA Puerto Peña Los Golondrinos , que amplía la superficie en el área colindante con la zona de policía una superficie adicional de 1.740.934,40 m2, estableciéndose una superficie de suelo rústico total de 3.504.822,48 m2.
Hay que añadir, que para determinar usos en esta zona se ha elaborado el Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la preservación de la Biodiversidad Autóctona, cuyo objetivo es que la ejecución y el uso derivado de la instalación de ocio Elysium, como mínimo no suponga una pérdida de biodiversidad en el área concreta de ubicación, tanto directa por la ocupación del suelo, como indirecta por molestias y daños de los usuarios o alteración de la biodiversidad de la zona por interferencia en los flujos de fauna.
Por ello no se prevé que se produzcan efectos ambientales sobre la red hidrográfica derivados de la aprobación del POITEGIO.
Áreas Protegidas y biodiversidad.
1. Evaluación previa de afección a Red Natura 2000.
En primer lugar, se señala que la ejecución del proyecto no es necesaria para la conservación de este lugar Red Natura ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos , ni de los hábitats y especies protegidas allí presentes en un estado de conservación favorable, ni tampoco el fin del POITEGIO estaría dirigido a restablecer dicho estado, si bien el proyecto debe garantizar que el desarrollo del mismo no entre en contradicción con las propuestas de conservación del espacio.
Se ha analizado la afección del POITEGIO a los siguientes espacios de Red Natura 2000:
ZEPA-ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos (ES31009): espacio ubicado al sur, este y oeste de la GIO.
ZEC: Río Guadalupejo (ES4320070) y Corredor Ecológico y de Biodiversidad del Río Guadalupejo (ES430002), espacio ubicado al noroeste de la GIO
ZEPA-ZEC: Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039), espacio ubicado al norte de la GIO
ZEPA: Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408), espacio ubicado al oeste de la GIO.
ZEPA: La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) (Superficie: 154.973,62 ha) y ZEC: La Serena (ES4310010) (Superficie: 148.159,26 ha), espacios ambos ubicados al sur de la GIO.
ZEPA: Embalse de la Serena (ES0000397), espacio ubicado al sur de la GIO.
ZEPA-ZEC: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), ZIR: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES431003OR).
De dicho análisis se puede concluir que la GIO no afectará ni directa ni indirectamente a la ZEC Río Guadalupejo (ES4320070) y Corredor Ecológico y de Biodiversidad del Río Guadalupejo, la ZEPA-ZEC Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque (ES4320039), ZEPA Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta (ES0000408), ZEPA La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y ZEC La Serena (ES4310010), ZEPA Embalse de la Serena (ES0000397), ni al ZEPA-ZEC: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES0000068), ZIR: Embalse de Orellana y Sierra de Pela (ES431003OR).
En cuanto a la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos del análisis efectuado se desprende que pueden verse afectada por el desarrollo del POITEGIO por lo que precisa una evaluación detallada completa en virtud del artículo 6 apartado 3, que permita valorar las implicaciones del POITEGIO sobre la posible afección a la ZEPA- ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos respecto a la conservación de la integridad del lugar.
Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
2. Evaluación detallada de la afección a la ZEPA-ZEC Puerto Peña Los Golondrinos.
Los documentos ambientales presentados por el promotor hacen referencia a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente; y más concretamente sobre los espacios de la Red Natura 2000 para los que el promotor realiza el Estudio de Afección a Red Natura.
El estudio evalúa las repercusiones del POITEGIO sobre los hábitats naturales y hábitats de especies y a los taxones incluidos en la Red Natura 2000 conforme al Artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) y al Artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El estudio de afección evalúa tres posibles alternativas de ejecución del POITEGIO:
Alternativa 1. Castilblanco.
Alternativa 2. Helechosa de los Montes.
Alternativa 3. Zorita.
En la alternativa elegida, el promotor describe los elementos clave de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra Los Golondrinos en la que se incluye el ámbito del POITEGIO, para comprobar si alguno de ellos puede estar presente o verse afectados por la implantación de la GIO: Águila imperial ibérica, Águila real, Águila perdicera, Cigüeña negra, Halcón peregrino, Buitre leonado, Alimoche y Buitre negro.
PLANO GRAN INSTALACION DE OCIO ELYSIUM
El promotor concluye que, a priori, con los datos obtenidos en los trabajos de campo, no se verá afectada ningún área crítica para ninguna especie en Peligro de Extinción o Sensible a la Alteración de su Hábitat , ni para ninguna especie incluida en el Anexo I de la Directiva Aves o del Anexo II de la Directiva Hábitats siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas en Apartado 8. del EsAE relativas a prevenir, reducir y en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente.
Respecto a las especies clave del espacio Red Natura (Especies del Anexo II Ley 42/2007 con presencia significativa en el lugar / Especies murciélagos del Anexo IV Ley 42/2007 con presencia significativa en el lugar), el promotor afirma que, siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas en el Punto 8 del EsAE.:
No se reducirá su población en el lugar, o empeora su dinámica poblacional.
No se reducirá la superficie de distribución de la especie en el lugar, ni se altera algún parche de distribución, ni aumenta la fragmentación y el aislamiento.
No se alterará la permeabilidad de los corredores o de la matriz del paisaje que conectan los parches.
No se reducirá la extensión o la calidad de su hábitat actual o potencial.
Respecto a todos los hábitats de interés comunitario inventariados a los que el promotor alude, el EsAE concluye que:
No se reducirá el área de distribución natural del hábitat. No se altera ningún parche de distribución, ni se aumenta la fragmentación y el aislamiento.
No se deteriorará la estructura o las funciones (requerimientos ecológicos) necesarias para permitir la existencia del hábitat a largo plazo.
Especies, Hábitats, Elementos clave e Instrumentos de Gestión:
La ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos lo constituye el embalse de García Sola en su porción terminal, desde el estrecho formado por la Sierra de los Golondrinos y la Sierra de Valdecaballeros hasta la presa del Embalse del Cíjara. Es este el entorno más inmediato del ámbito de actuación del POITEGIO y sobre el que será necesario evaluar los efectos ambientales más directos que ocasionará la ejecución del proyecto sobre los valores ambientales en los que el Plan de Gestión de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra Los Golondrinos pone el foco.
Esta ZEPA-ZEC también comprende parte del río Guadalupejo y de las tierras que riega, al sur de Las Villuercas. Engloba también parte de las laderas norteñas de la Sierra de los Golondrinos en los alrededores de Herrera del Duque. Es un espacio de una gran riqueza tanto a nivel de hábitats (retamares y matorrales mediterráneos), como de taxones; los de mayor representación son los ligados al medio acuático, galápago leproso (Mauremys leprosa) y diversos peces (Chondrostoma polylepis, Rutilus alburnoides, etc). Además, constituye un refugio de importancia internacional al presentar una de las mayores colonias reproductoras de la Península Ibérica de murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus).
El Plan de Gestión del espacio Red Natura se aprueba por ORDEN de 23 de noviembre de 2009, que prioriza entre sus objetivos la conservación de las aves del Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, del 2 de abril, destacando como elementos clave a la avifauna rupícola y forestal presente en las dehesas, pastizales y sierras del entorno (cigüeña negra, milano negro, milano real, águila alimoche, águila real, águila perdicera, buitre negro; etc.), cuyos objetivos de conservación ya están recogidos en el Apartado 3.3. a)
La zonificación del territorio establecida en el Plan de Gestión se ha realizado en función de la compatibilidad que tienen una serie de usos, aprovechamientos y/o actividades sobre determinados hábitats y especies presentes. De manera general, la zonificación del espacio Puerto Peña- Los Golondrinos contempla:
ZONA DE ALTO VALOR NATURAL: aquellas zonas del Área Protegida con mayor calidad biológica por contener en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados o representativos.
ZONA DE USO TRADICIONAL: aquellas zonas con un grado de conservación excelente y una alta calidad. Se corresponde con áreas sometidas a aprovechamientos agroganaderos y forestales de carácter extensivo, en las que, de forma general, deberán preservarse estos aprovechamientos.
ZONA DE USO COMÚN: áreas de la ZEPA en las que las características del medio natural permiten la compatibilización de su conservación con actividades agroganaderas no extensivas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios y proyectos que repercutan en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.
ZONA DE USO GENERAL: áreas con mayor nivel de antropización del ámbito de aplicación del Plan de gestión.
Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
La superficie de la GIO destinada a la urbanización (8.347.479,62 m2) no se encuentra incluida dentro de Red Natura 2000, y, por tanto, no está sujeta a ninguna zonificación recogida en el Plan de Gestión.
Por el otro, ninguna de las actividades que el Plan marca como incompatibles afecta al perímetro del proyecto ubicado dentro de Red Natura (3.504.822,48 m2). Esta superficie se encuentra zonificada 100% como Zona de Uso Común, y seguirá como suelo rústico destinado al Plan de Manejo de la Biodiversidad; un espacio singular destinado a la preservación de la biodiversidad autóctona, donde no se contemplan edificaciones ni infraestructuras urbanas; solamente se contemplan actuaciones de mejora del hábitat y fomento de especies presentes y relevantes en este espacio Red Natura.
Estas actuaciones son compatibles con las permitidas en las Zonas de Uso Común, donde se priorizará la restauración, rehabilitación y/o acondicionamiento de instalaciones agrarias frente a las nuevas, que deberán proyectarse considerando las características naturales del terreno donde se sitúen, y establecer medidas para minimizar su intrusión visual. También pone el foco en la conservación de los cauces y las riberas en las tareas de mejora y mantenimiento de infraestructuras de transporte (carreteras, caminos; etc.). En los terrenos incluidos en esta zonificación el Plan prioriza los usos agroganaderos respetuosos con el entorno, que protejan los suelos de la erosión y de la contaminación.
MAPA GRAN INSTALACION DE OCIO ELYSIUM
Hábitats.
El formulario oficial de la Red Natura 2000 recoge una superficie para el espacio Red Natura correspondiente a las ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos de 35.323,16 hectáreas.
El Proyecto de GIO Elysium cubre una superficie total de 1.185 hectáreas. De esta superficie, habrá un total de 834,7 hectáreas de superficie destinada al proyecto (70,31%) y ubicadas fuera de Red Natura; y el resto, 350,5 hectáreas (29,69%), serán espacios de suelo rústico destinados al Plan de Manejo de la Biodiversidad dentro de la ZEPA-ZEC. Esta superficie, 350,5 hectáreas, supone el 0,99% de la superficie total que ocupa este Espacio. Si bien forma parte del ámbito de aplicación del POITEGIO, es importante reiterar que esta superficie dentro de Red Natura no estará ocupada por ninguna edificación o infraestructura, ni estará sujeta a reordenación urbana; estará destinada única y exclusivamente a la mejora de la biodiversidad dentro del espacio.
El presente apartado analizará exclusivamente la afección a los hábitats protegidos afectados por el ámbito del POITEGIO y que se ubican exclusivamente dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos . En lo que respecta a los HIC?s presentes dentro de este espacio, el Plan de Gestión pone el foco en varios aspectos:
El mantenimiento de robledales de Quercus faginea y alcornocales de Quercus suber que se encuentren en excelente estado de conservación.
El mantenimiento, la conservación, e incluso la mejora de las superficies de los HIC?s presentes cuyo estado de conservación sea bueno .
El mantenimiento de la integridad estructural y el patrón de distribución en mosaico de los hábitats típicos del paisaje mediterráneo.
HIC *6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del thero Brachypodietea.
El área de distribución de HIC *6220 inventariado en todo el ámbito de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos asciende a 13.022 hectáreas. Dentro del área de distribución, la superficie neta que ocupa el hábitat sería de 2.601 hectáreas. Este dato se ajusta más a la realidad puesto que tiene en cuenta el grado de cobertura vegetal (62%) en cada parche de este hábitat presente en el Espacio.
Sólo 19,4 hectáreas de las inventariadas se localizan dentro de la ZEPA-ZEC afectada por el ámbito de aplicación del POITEGIO. Esta superficie es objeto de las actuaciones recogidas en el Plan de Manejo de la Biodiversidad y mantendrían los usos típicos de suelo rústico, no permitiéndose la instalación de ninguna infraestructura. Teniendo en cuenta como ya se ha señalado que el porcentaje de cobertura vegetal de este parche es del 62%, la superficie neta de HIC *6220 que se vería incluida en el ámbito de la GIO sería de 12 hectáreas.
De una superficie neta de 2.601 hectáreas presentes en la ZEPA-ZEC, 12 hectáreas están incluidas dentro de los límites de la GIO y Red Natura, lo que supone un 0,4% de la superficie de este hábitat del espacio, dicha superficie no se va a ver afectada de forma negativa, incluso con la correcta aplicación de Plan de Gestión será mejorado dicho hábitat.
HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.
La superficie total inventariada en todo el ámbito de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos es de 25.110 hectáreas. El grado de cobertura de vegetación en cada uno de los parches que se ubican en el espacio es muy alto (entre el 90 y el 100%), pero el estado de conservación es malo . La superficie neta ocupada dentro del área de distribución de este hábitat se situaría en 24.936 hectáreas.
Dentro del ámbito de ocupación del POITEGIO y de los límites de la ZEPA-ZEC se contabiliza una superficie de 173,2 hectáreas de dehesa protegida; sin embargo, esta superficie, lejos de desaparecer por la ocupación de infraestructuras, mantendrá los usos de suelo rústico y será objeto de las actuaciones de mejora y manejo sostenible de la dehesa que se especificarán en el Punto relativo a las medidas de mitigación y compensatorias. En el mapa que sigue a continuación se detalla el área afectada dentro de la Red Natura.
De una superficie neta de 24.936 hectáreas presentes en toda la ZEPA-ZEC, 173,2 hectáreas están incluidas dentro de los límites de la GIO y Red Natura, lo que supone un 0,6% de la superficie de este hábitat del espacio, dicha superficie no se va a ver afectada de forma negativa, incluso con la correcta aplicación de Plan de Gestión será mejorado dicho hábitat.
HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
El área de distribución inventariado de este hábitat en todo el ámbito de la ZEPA-ZEC Puerto Peña- Sierra de Los Golondrinos es de 11.987 hectáreas, ocupando una superficie neta dentro de su área de distribución de 3.013 hectáreas, ya que el grado de cobertura vegetal varía mucho entre los diferentes parches.
Su presencia se circunscribe a los límites de la ZEPA-ZEC, dentro del ámbito de aplicación del POITEGIO, ocupando 300 hectáreas de superficie total destinada al Plan de Manejo de la Biodiversidad; que teniendo en cuenta el grado de cobertura vegetal de cada parche, muy variable entre el 5% y 90%, rondarían las 236,3 hectáreas.
De una superficie neta de 3.013 hectáreas presentes en toda la ZEPA-ZEC, 236,3 hectáreas están incluidas dentro de los límites de la GIO y Red Natura, lo que supone un 7,8% de la superficie de este hábitat el espacio, dicha superficie no se va a ver afectada de forma negativa, incluso con la correcta aplicación de Plan de Gestión será mejorado dichos hábitats.
Destacar que ninguno de sus parches se vería afectado por el proyecto de urbanización; además, las actuaciones proyectadas sobre las 300 hectáreas, y contempladas en el Plan de Manejo de la Biodiversidad, se realizarán en consonancia con los objetivos que el Plan de Gestión del espacio, siendo compatibles con la conservación de la estructura y función del hábitat presente.
Flora.
En la ZEPA Puerto Peña Los Golondrinos únicamente se encuentran dos especies contenidas en los ANEXOs de la Directiva Aves y la Directiva Hábitat:
Satirión de tres testículos (Spiranthes aestivalis), catalogada de interés especial , se pueden encontrar en prados muy húmedos y bordes de arroyos.
Narciso (Narcissus frenandesii G. Pedro); catalogada también de interés especial , suele asentarse en suelos compactos, arcillosos, calcáreos, pedregosos ocasionalmente, de escasa potencia, preferiblemente en comunidades de jarales y matorrales abiertos.
Los últimos censos no constatan la presencia de rodales de flora protegida en el ámbito de ocupación del POITEGIO.
Especies de aves.
La ZEPA/ZEC: Puerto Peña-Los Golondrinos tiene un gran valor en lo que respecta a su avifauna. Las sierras y paredes rocosas dan refugio a valiosas especies de aves, entre las de menor tamaño figuran el roquero solitario, la collalba negra o el avión roquero, pero las protagonistas del espacio son, junto con la cigüeña negra, los grandes rapaces, como:
Águila imperial ibérica (Aquila adalberti).
Águila perdicera (Aquila fasciata).
Águila real (Aquila chrysaetos).
Alimoche (Neophron percnopterus).
Halcón peregrino (Falco peregrinus).
Búho real (Bubo bubo).
Buitre negro (Aegypius monachus).
Buitre leonado (Gyps fulvus).
En el área directa de ocupación de la GIO, de acuerdo con los datos aportados por el promotor, las visitas a campo realizadas por los técnicos del SECONAP, los datos de radioseguimiento y la información de los censos de la Dirección General de Sostenibilidad, no se constatan territorios de reproducción activos de avifauna amenazada; si bien conviene destacar que la zona sí es usada como parte del territorio de campeo y alimentación de estas especies, con el predominio de rapaces rupícolas y forestales propias de la dehesa y zonas más abiertas donde cazan (milano negro, milano real, busardo ratonero, águila real, águila perdicera, águila imperial ibérica. águila calzada y águila culebrera). Su reducción en 384 hectáreas (superficie HIC 6310 sujeto a reordenación urbana por el POITEGIO y analizado en el Apartado 5.1 del presente informe), consecuencia de alteraciones en estos hábitats naturales, supone la pérdida de áreas de alimentación, que son adecuadas para sus especies presa.
En las visitas a campo se ha constatado la presencia en la zona de rapaces necrófagas (buitres negros y buitres leonados), así como otras especies más relacionadas con los cercanos hábitats esteparios del otro lado del embalse como el aguilucho cenizo, el cernícalo primilla, y otras de zonas abiertas como la carraca, el abejaruco o el alcaraván, aunque se reitera que no se ha constatado su reproducción en la zona de implantación del proyecto.
Los territorios de reproducción constatados más cercanos de avifauna protegida se ubican en los cantiles rocosos del entorno de la Sierra de los Golondrinos, Sierra de la Chimenea y la Sierra del Escorial, así como los cantiles fluviales del Embalse de García Sola, en la parte de la ZEPA-ZEC, ubicados a varios kilómetros como se detalla a continuación según la información arrojada por los censos del SECONAP.
Cigüeña negra.
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de en peligro de extinción . Se localizan 8 parejas con territorios de nidificación activos desde el año 2018. Estas parejas se ubican al suroeste del proyecto, en los cantiles fluviales y serranos del Embalse de García Sola circunscrito por las Sierra de Peloche y Sierra de los Golondrinos; y en la Sierra de la Chimenea, fuera ya de los límites de la ZEPA-ZEC. El nido más cercano, sin embargo, se ubica al noroeste de la GIO, a 3,6 km, encajonado sobre un cauce fluvial del Río Guadalupejo, a su paso por la presa del Embalse de Valdecaballeros. Esta ubicación, que sitúa a la plataforma encajonada en el valle fluvial, hace que permanezca imperceptible a posibles efectos lumínicos y sonoros circundantes.
La GIO se ubicaría en una zona de importancia para la alimentación de la especie según recoge el Plan para la Recuperación de la Cigüeña Negra, recientemente aprobado. Dentro de la zona del proyecto, ocupada por pequeños arroyos no permanentes, sin apenas caudal, y encajados en zona con fuerte desnivel y escasa vegetación, hacen que no sean el hábitat óptimo de alimentación de la especie.
Conforme a diferentes estudios, el tamaño del dominio vital de un adulto ibérico durante el periodo postreproductivo fue de 175 km2 (Kernel 90%) y su área central (Kernel 50%) de 32 km2 (Cano Alonso et al., 2013). La enorme superficie de terreno que utiliza la especie para sus requerimientos biológicos, dentro de un área con gran disponibilidad de masas de aguas, con la presencia cercana de varios grandes embalses, e infinidad de charcas ganaderas y arroyos en el entorno, hace que el proyecto no suponga una barreras físicas o ecológicas en zonas funcionalmente conectadas que, al dividirlas en unidades más pequeñas y aisladas, pueda dar lugar a una alteración de la distribución de los hábitats y las especies pertinentes.
Águila imperial ibérica.
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de en peligro de extinción . El territorio reproductor más cercano se ubica a aproximadamente 8,3 kilómetros, fuera de la zona ZEPA-ZEC. Existe otro territorio ocupado a 14 kilómetros. Ambas parejas llevan criando los últimos 5 años.
La GIO se encuentra dentro del área de distribución de la especie, que abarca 4 grandes áreas en la Comunidad Autónoma, en concreto el área que nos ocupa tiene una superficie de más de cien mil hectáreas (106.316,30 ha) en Extremadura.
Estas distancias y la ubicación de las plataformas, fuera de la cuenca visual de la GIO, mitigarían cualquier riesgo para el éxito reproductivo de la especie, cuyo Plan de Recuperación en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE N.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE N.º 77)), estima en 500 metros de distancia, centrada un área circular en dicho nido, las plataformas de nidificación durante el celo y la incubación.
El tamaño medio del área de campeo es de 10.187 ha (rango= 950-37.250 ha). Necesita para reproducirse un hábitat con una importante cobertura arbórea, destacando los encinares, que en la zona de implantación del proyecto han sufrido una regresión generalizada, quedando enclaves aislados que a priori no son propicios para albergar ningún territorio de esta especie. Estudios concretos relacionados con la ubicación de los nidos, estiman en 12,4 metros la altura media del nido sobre el suelo. Es difícil encontrar en la zona encinas con un porte suficiente para acogerlos y en una densidad adecuada.
La gran amplitud de su área de campeo, más de 10.000 ha, hacen que la especie encuentre especies presa suficientes en las extensas áreas de prospección, sin que el proyecto suponga una merca de los recursos tróficos que requiere la especie. Por otro lado, la mejora de poblaciones de presas es una de las medidas que el proyecto contempla para favorecer el asentamiento de sus poblaciones.
Águila perdicera.
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de sensible a la alteración de su hábitat . Es una especie protagonista en la ZEPA-ZEC, pudiendo encontrar en los cantiles rocosos ubicados a un radio de 5 km, hasta 5 parejas nidificantes; tres de ellas se ubican dentro de los límites de la ZEPA-ZEC. Destacar que dos parejas asentadas en las Sierra de Barbas de Oro y Sierra de San Simón, y que criaron en el año 2021, ubican sus plataformas hacia el sureste, para contar con mayores horas de insolación, pero coincidente con la cuenca visual de la GIO.
El tamaño del dominio vital medido mediante radio-telemetría en otros estudios es en Extremadura 22-109 km2 (Cabeza Arroyo y De la Cruz Solís, 2011), lo que supone una enorme extensión de área de campeo, sin que el proyecto suponga una merma para la obtención de sus recursos tróficos, ni fragmentación importante de su hábitat.
La especie posee su propio Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE N.º 107) modificado (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE N.º 77)). La GIO se encuentra dentro del área de distribución de la especie, que abarca la mayor parte de la zona centro de Extremadura, con una superficie de más de tres millones de hectáreas (3.360.792,57 ha)
Se ha tenido en cuenta la base de datos de radioseguimiento de la Junta de Extremadura, donde tiene incorporados un gran número de localizaciones de GPS de diversas especies amenazadas marcadas con emisores de GPS para analizar el posible impacto de los proyectos sobre la avifauna. Consultada la base de datos, se incluyen 243.403 localizaciones de la especie de 5 ejemplares, incluida una pareja que cría a 7 kilómetros de la zona de ocupación del proyecto. Ninguno de los ejemplares marcados de águila perdicera ha sobrevolado la zona de la GIO en el periodo 2010-2022.
Águila real.
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de vulnerable . En los límites de la ZEPA-ZEC se han localizado varios nidos. El territorio reproductor más cercano al perímetro de la GIO se encuentra ubicado a unos 6,4 km. Hay otro territorio estable ubicado a 9,7 km. Destacar que esta plataforma estaría orientada al norte, con la plataforma orientada a la GIO.
Al igual que el águila perdicera, es una especie rupícola, que emplaza sus nidos en roquedos para minimizar su vulnerabilidad frente a los predadores, y presencia humana. Si bien de manera secundaria utiliza árboles, es poco probable que encuentre en el ámbito del proyecto un hábitat potencialmente óptimo para el asentamiento de una nueva pareja reproductora, ya que, por un lado, dispone de suficientes cortados rocosos, todos fuera de la GIO, y por otra parte, cuando estos se ubican en árboles, tiene predominancia por los pinos (algunos estudios señalan que eligen esta especie en un 60% sobre otras 18 especies de árboles en las que se ha detectado la presencia de nidos de águila real) sobre los encinares.
Es una especie generalista, de dilatada distribución espacial y altitudinal, cuya presencia se relaciona con espacios abiertos de vegetación natural, evitando áreas forestales extensas, agrícolas o excesivamente humanizadas. En el sur peninsular los individuos dispersantes (juveniles e inmaduros) se asientan temporalmente en zonas con abundancia de conejo y perdiz, cultivos arbóreos y una elevada heterogeneidad de hábitat.
El carácter generalista del águila real, y su capacidad exploratoria que se estima en unos 2.586 km² (Soutullo et al., 2006c), le ha permitido afrontar, al menos hasta la actualidad, los cambios inducidos en los usos del suelo por la disminución de las prácticas agropecuarias tradicionales.
Halcón peregrino.
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de sensible a la alteración de su hábitat . El territorio reproductor más cercano se encuentra a 6,7 km al sur de la GIO, sobre un cantil serrano de grandes dimensiones, y donde por medio se encuentra el embalse de García de Sola. Hay otro territorio reproductor a más de 14 km al este de la GIO. No hay estudios sobre el dominio vital de la especie en España. Siendo un consumado especialista en la captura de palomas, que es su principal presa, pero a la vez es una especie versátil que consume otro tipo de aves, incluidos acuáticas, muy abundantes en la zona.
Búho real.
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . En la ZEPA-ZEC existen varios territorios reproductores de la especie. Hay 3 parejas asentadas en un radio de 10 km, que han nidificado en estos 5 años. El tamaño medio del dominio vital es de 2,3 km2 en adultos reproductores y de 1,6 km2 en individuos dispersantes.
Se trata de una especie muy ecléctica tanto en la elección de las áreas de cría como de las áreas de caza, teniendo como único requisito que la estructura del hábitat no sea demasiado cerrada. La especie suele criar en áreas de matorral, alternado con zonas abiertas, coincidiendo este hábitat con el preferido por el conejo, presa base del búho real. No obstante, en su dieta entran todo tipo de especies, lo que hace que encuentre disponibilidad de alimento fácilmente en un área no muy extensa de terreno, de hecho, una pareja reproductora, puede obtener los recursos tróficos necesarios para sacar adelante su prole en un área de unas 230 ha.
Su gran adaptabilidad a cualquier ambiental, y alta capacidad depredadora, unido a la práctica ausencia de enemigos naturales, han convertido al búho real en una de las rapaces que ha experimentado uno de los mayores aumentos poblacionales en los últimos años,
Algunos de los cambios indirectos en la calidad del entorno que podría genere mayor vulnerabilidad del lugar a nuevas amenazas, para esta especie serían la instalación de líneas eléctricas e infraestructuras viarias. En cambio, la eliminación de alambradas de espinos, supondrían la reducción potencial de mortalidad no natural de la especie.
Buitre negro (Aegypius monachus).
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de sensible a la alteración de su hábitat . En la presente ZEPA se han contabilizado 3 nidos en el término de Herrera del Duque (Hoya del Guindo y La Parra), todos muy próximos entre sí. En la Reserva del Cíjara, existen al menos 5 plataformas de la especie. La más cercana a la GIO se localiza a unos 6 km. En la zona de Azuche, Jarilla y las Apreturas del Benazaire algunas plataformas se ubican en la cuenca visual del Elysium.
Extremadura es la comunidad que ha experimentado mayor incremento numérico en las últimas décadas. Este crecimiento se debe especialmente a la evolución positiva de las colonias de Monfragüe y Sierra de San Pedro. De hecho, en 2017, último censo nacional disponible, destaca la importancia de la comunidad autónoma de Extremadura y más concretamente de la provincia de Cáceres. Extremadura acumula 964 parejas, que suponen el 37,9% de la población española y solo Cáceres, con 854 parejas, el 33,6%. Badajoz en el censo de 2017 arrojó una cifra de 110 parejas.
Su hábitat de nidificación se distribuye exclusivamente en ambientes boscosos. Eligen para la nidificación árboles maduros, situados a menudo en claros de bosque, en zonas de pendiente en la parte media o alta de las montañas y alejados de molestias humanas. El dominio vital de adultos reproductores incluye zonas abiertas, dehesas y plantaciones de pinos y eucaliptos en gran medida.
El área media anual de campeo de individuos reproductores de la Sierra de San Pedro fue de 264.224 ha (n= 3) y de individuos no reproductores fue de 936.231 ha (N= 2). A diario, las aves reproductoras se mueven por un área de 10.000 ha, a una distancia media del nido de 16 km. Las aves reproductoras (n= 3) tienen un área media de campeo de 34.915 h durante el periodo de incubación, 60.202 ha durante la crianza del pollo y 246.309 ha fuera de la época de reproducción (Corbacho et al., 2004, 2012). Podríamos considerar que el tamaño de muestra del estudio reseñado es insuficiente, respecto al área media anual de campeo de individuos reproductores, sin embargo, nos podemos hacer una idea de la enorme superficie que necesitan los buitres negros en sus desplazamientos diarios en busca de alimento.
Analizadas las distintas colonias de buitre negro del entorno del perímetro del POITEGIO, encontramos que la distancia media de las tres colonias situadas al este es de 8 km, 14 km y 16 km, si bien el nido más cercano se sitúa a 6 km. Existe una cuarta colonia al norte del perímetro del proyecto a unos 21 km.
Buitre leonado (Gyps fulvus).
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . En la ZEPA-ZEC existen una única plataforma activa, ubicada a más de 13 km de distancia de la GIO. A una distancia de más de 10 km, en el Peñón de Puerto Peña, se asienta una de las colonias más numerosa de la provincia de Badajoz.
En un estudio realizado en España las distancias medias recorridas por día varían entre 2,8 y 47,6 km, a una distancia media de 14 km al lugar de descanso. Se ha estimado en España el tamaño medio del dominio vital de individuos no reproductores en 7.419 km2 (García-Ripollés et al., 2011).
Teniendo en cuenta estos estudios, y las distancias de los territorios reproductores de buitre leonado, respecto a la GIO, se puede desprender, que la zona del proyecto es potencialmente área de campeo de la especie en busca de alimento. Si bien, una especie con una alta capacidad exploratoria, dentro de un área ocupada por extensas zonas ganaderas, el proyecto, pese a su magnitud, no debe suponerle una barreras físicas o ecológicas en zonas funcionalmente conectadas que, al dividirlas en unidades más pequeñas y aisladas, pueda dar lugar a una alteración de la distribución de los hábitats y las especies pertinentes.
Analizada la colonia reproductora más cercana al perímetro del POITEGIO, ésta se localiza a más de 10 km, estando todas sus plataformas orientadas, respecto al cancho, en la vertiente suroeste. Otra pareja se sitúa a 11 km en Puerto Peña, cuyo nido se encuentra en una pequeña cueva ubicada en la parte baja del cancho, en su vertiente sur, por encima del poblado de García de Sola.
Respecto a las aves de menor tamaño presentes en las sierras y paredes rocosas de la ZEPA/ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos entre las que figuran el roquero solitario, la collalba negra o el avión roquero,
Collalba negra (Oenanthe leucura).
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . El SECONAP no cuenta con censos específicos de la especie en Extremadura. Se observa en zonas escarpadas, rocosas y desprovistas de vegetación como cortados fluviales, acantilados marinos, ramblas y todo tipo de formaciones calizas o arcillosas. Las densidades más altas se dan en áreas esteparias con ramblas y taludes del SE español. Su dieta está formada por pequeñas hormigas hasta grandes escolopendras y pequeñas lagartijas, aunque se da una preponderancia de coleópteros e himenópteros.
Su dominio vital es muy reducido, llevando a cabo todo su proceso reproductor en las inmediaciones del nido, varios cientos de metros son suficientes para sacar adelante a su prole. Por lo tanto, la GIO no afectará a la especie, que nidifica a varios kilómetros de distancia en los escarpados y grietas de los cantiles rocosos
Roquero solitario (Monticola solitarius).
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . El SECONAP no cuenta con censos específicos de la especie en Extremadura. Es una especie eminentemente de hábitos rupícolas. En el Atlas de las aves reproductoras de España (2003) se recoge una cifra de 39.000-130.000 parejas reproductoras para toda Europa, de las que más de 10.000 se encuentran en nuestro país, lo que supone una fracción relativamente importante. Se alimenta de todo tipo de pequeños invertebrados. Para nidificar selecciona ambientes rocosos, instalando el nido en los huecos y las grietas de grandes rocas, taludes o cornisas rocosas. Ocasionalmente aprovecha también construcciones humanas. Además, es capaz de explotar como lugar de nidificación diferentes ambientes antrópicos, tanto urbanizados (castillos, graneros, iglesias, ruinas y núcleos habitados) como infraestructuras o canteras. En cualquier caso, el área ocupada por la GIO, no es óptimo para la ecología de la especie, que nidifica a varios kilómetros en los roquedos de las sierras de la periferia, por lo que se considera que el proyecto no afectará a la especie de hábitos esencialmente rupícolas.
Avión roquero (Ptyonoprogne rupestris).
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . El SECONAP no cuenta con censos específicos de la especie en Extremadura. La población española no está bien cuantificada, aunque se estima la existencia de 50.000 a 150.000 parejas. En Europa se calcula que hay hasta 370.000 parejas, con los mayores contingentes en España, Turquía y Portugal. Su dieta está basada en insectos voladores de pequeño tamaño, principalmente moscas, mosquitos y pequeños escarabajos. Nidifica en roquedos, así como en construcciones rurales, sobre todo puentes, y, recientemente, en núcleos urbanos. En invierno se reúne en dormideros, a veces integrados por miles de ejemplares, y desciende de las montañas a costas y humedales.
En cualquier caso, el área ocupada por la GIO, no es óptimo para la ecología de la especie, que nidifica a varios kilómetros en los roquedos de las sierras de la periferia, por lo que se considera que el proyecto no afectará a la especie de hábitos esencialmente rupícolas.
Ictiofauna.
El embalse de García de Sola está caracterizado por una fauna muy modificada por las especies exóticas algunas de ellas invasoras como son: Percasol (Lepomis gibbosus), Gambusia (Gambusia holbrooki), Alburno (Alburnus alburnus), Black-bass (Micropterus salmoides) y otras como carpas y carpines.
Dentro de ZEPA-ZEC y conforme a lo recogida en el Plan en el espacio hay especies autóctonas como: barrbo comizo (Barbus comiza), Boga (Chondrostoma polylepis), Pardilla (Rutilus lemminguii), Calandino (Squalius alburnoides), Colmilleja (Cobitis palúdica) y Boga del Guadiana (Chondrostoma willkommii), entre otras.
En el entorno en el que se desarrolla el proyecto se presentan Barbo comizo (Luciobarbus comizo), Barbo cabecicorto (Luciobarbus bocagei) y Pardilla o Boga de boca (Rutilus lemmingii)
En todo caso, los efectos ocasionados por la actividad no afectarían a la fauna piscícola más allá de lo referido a la detracción del recurso por el abastecimiento o a los relacionados con las condiciones el vertido de las aguas provenientes de la depuradora.
Quirópteros protegidos.
Entre los valores naturales que recoge el Plan de Gestión de la ZEPA Puerto Peña-Los Golondrinos destaca la zona como refugio de dos especies de quirópteros protegidos; el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), especie catalogada en peligro de extinción ; y el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus), catalogado “sensible a la alteración de su hábitat” por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx). Ambas especies suelen formar colonias mixtas al sur de la Península.
De costumbres cavernícolas, ambas especies se encuentran censadas oficialmente dentro de los límites de la ZEPA-ZEC, en el Paraje Mina Mineta , ubicado a 10 kilómetros aproximadamente al noreste del ámbito de implantación del POITEGIO, en el término municipal de Herrera del Duque. Los censos también constatan en esta mina la presencia del murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), catalogado en peligro de extinción por el CREAEx; esta especie, junto al murciélago mediano de herradura son los únicos quirópteros de la Orden Rhinolophidae en esta categoría de amenaza.
El murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) es objeto de un Plan de Recuperación en Extremadura, aprobado por Orden de 3 de julio de 2009 (DOE N.º136); figurando la colonia de la Mina La Mineta dentro de una de las Áreas Críticas que incluye dicho Plan.
Sus poblaciones se asocian a hábitats adehesados principalmente, que seleccionan de forma positiva como terrenos de caza un radio no superior a 10 km alrededor de sus refugios. Tanto los pastizales arbolados como los sotos fluviales (Arroyo Grande, Arroyo Tamujoso, Arroyo Canganchín o el propio Embalse) deben ser considerados elementos del paisaje de gran relevancia para la conservación de estas dos especies, ya que son utilizados como zonas de tránsito, ofreciendo protección ante los depredadores, además de zonas donde abrevar y alimentarse.
3. Valoración de los efectos del Plan sobre la integridad del Espacio Red Natura 2000:
— Pérdida de hábitats favorables como territorio de caza, refugio y potencialmente reproductores.
Conocer el dominio vital de las especies permite marcar los límites de movimiento en el desarrollo de sus actividades diarias (reproducción, dispersión, alimentación, descanso; etc.). Las especies utilizan los recursos de ese espacio, centralizando su organización a partir de los puntos de suministro de agua, buena oferta de alimento y de refugios frente a los depredadores. La intensidad de uso de cada zona está relacionada con la distancia a esos puntos, y en general, disminuye a medida que nos alejamos de ellos, creando gradientes de intensidad de uso. No obstante, a veces se engloban espacios que las especies sólo utilizan para desplazarse de un lado a otro de su dominio vital, generalmente como consecuencia de la distribución parcheada de los recursos, pero que no corresponden a este dominio vital.
Conforme a los estudios científicos consultados, los datos relativos a los dominios vitales y áreas de campeo, se podría concluir que, contempladas las medidas de mitigación y compensatorias propuestas, pese a la magnitud del proyecto, la pérdida de un hábitat inventariado de dehesa y retamar-pastizal equivalente a 835 hectáreas, fuera de Red Natura, no generaría un efecto barrera ni física ni ecológica para la alimentación de las especies clave que nidifican en territorios de la ZEPA-ZEC.
Si bien se perderán del orden de 835 has. fuera de Red Natura de un territorio cazadero, y eminentemente destinado a la actividad agropecuaria, las especies analizadas en el apartado anterior tienen una gran capacidad de vuelo exploratorio, que utilizan extensas áreas de campeo, contando la comarca de la Siberia con grandes superficies de terreno, similares a las ocupadas por la GIO, destinadas a uso agropecuario y cinegético, donde tanto la cigüeña negra, como las grandes águilas y las rapaces necrófagas, encuentra los recursos suficientes que necesitan para completar su ciclo biológico.
Si bien el proyecto mermará la superficie de hábitat protegido ocupado por las instalaciones, las medidas de mitigación y compensatorias recogidas por el promotor en relación a la gestión de la dehesa y fomento de pastizales, permitirán mejorar la calidad de otros parches cercanos, que si bien no se encuentran afectados por el ámbito del POITEGIO, se encuentran inventariados como hábitat de dehesa, y permitirán mantener el patrón de distribución en mosaico de los hábitats presentes en el ámbito del POITEGIO, tanto dentro como fuera de Red Natura. También potenciará la conectividad ecológica con el área protegida para facilitar el intercambio y expansión con otras poblaciones de zonas adyacentes.
Por otro lado, la mejora de poblaciones de presas es una de las medidas que recoge el promotor en relación a la gestión de la dehesa, y que el proyecto contempla para favorecer el asentamiento de las poblaciones de avifauna protegida en el territorio. Conejos, palomas y perdices son especies que prevalecen en zonas aclaradas entre la vegetación que mantiene los usos tradicionales del monte. Estas medidas se implantarán en áreas cercanas al Complejo, y fuera de los límites de la GIO.
Destacar que la implantación de la GIO supondrá la pérdida de 8.621 metros cuadrados de puntos de agua, la mayoría estacionales. Estos hábitats asimilables a estanques temporales, son escasos y de suma importancia, ya que el acceso al agua constituye un elemento vital para el establecimiento de especies ligadas a estos ambientes, sobre todo de mamíferos, anfibios, reptiles y artrópodos en la zona que ocupa. No hay que olvidar que estas charcas, junto a arroyos y algunas colas de embalses, constituyen lugares relevantes para la alimentación de una de las especies más emblemáticas de la ZEPA-ZEC, la cigüeña negra, que precisa de masas de agua próximas que le suministran alimento, sobre todo durante el invierno y la época de reproducción. El Arroyo Tamujoso y Arroyo Grande acogen algunas zonas susceptibles de alimentación, aunque son cauces muy estacionales, y con escasa habitabilidad piscícola. El restablecimiento de puntos de agua como medida de mitigación, en una proporción, ubicación y tipología adecuada, repercutirá positivamente en el mantenimiento de este hábitat que, como ya se ha señalado, no se encuentra inventariado en el ámbito de la GIO, pero sí debe ser tratado con la singularidad que le caracteriza.
Respecto a las aves de menor tamaño presentes en las sierras y paredes rocosas de la ZEPA/ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos , entre las que figuran el roquero solitario, la collalba negra o el avión roquero, cabe destacar que estas tres especies, conforme al CREAEX se encuentran incluidas en el nivel de menor grado de protección, estando catalogadas como especie de Interés especial . Todas ellas son especies típicamente de hábitos rupícolas, instalando sus nidos en lo roquedos serranos, siendo su área de campeo muy escasa, prácticamente restringido a varios cientos de metros de su nido. En este caso, ninguna de las tres especies mencionadas se verá afectada por el Proyecto, que se encuentra a varios kilómetros de distancia de los roquedos donde nidifican. Por otro lado, en menor medida el roquero solitario y el avión roquero también pueden nidificar en ambientes humanizados, por lo que en cierto modo podrían beneficiarse en un futuro de algunas infraestructuras asociadas al proyecto, como puentes, túneles y edificios fuera y dentro de núcleos urbanos
La alteración de sus refugios y la pérdida de hábitats de alimentación son las principales causas de regresión de los quirópteros trogloditas; sin embargo, la implantación de la GIO no justificaría a priori dicha recesión por ninguna de ambas circunstancias.
En primer lugar, no se constata la presencia de ninguna colonia reproductora de estas especies en el área que ocupan las instalaciones; además de que la zona no es un hábitat potencialmente óptimo para albergar refugios de estas especies trogloditas. Por todo ello, la destrucción de refugios no debería ser considerada como un factor de amenaza directo.
En segundo lugar, la construcción y explotación del Complejo no debería contribuir a la pérdida y transformación de sus hábitats de caza. Estos lo conforman pastizales arbolados y bosques de ribera, fundamentalmente que se ubican en un radio inferior 10 km alrededor de las colonias. Si bien estos hábitats sí están representados en mayor o menor medida en el área de ocupación del Complejo, y podrían ser considerados potencialmente óptimos para su alimentación y tránsito, los refugios en los que se constata la presencia de ambas especies se localizan a una distancia superior a la que los distintos estudios establecen como sus dominios vitales; aproximadamente 10 kilómetros desde estos a las áreas de alimentación nocturnas.
Por todo lo anterior, se podría concluir que:
La construcción y explotación del Complejo Elysium no provocará efectos apreciables sobre las colonias de ambas especies (Rhinolophus mehelyi y Myotis emarginatus) ya que, por un lado, ninguno de estos refugios se ubica dentro del perímetro de implantación del proyecto; y por el otro, estas colonias presentan su área de alimentación en un radio más reducido a los 10 kilómetros de distancia que se ubica la Mina La Mineta.
Destacar que, entre las actuaciones recogidas en el Plan de Manejo a ejecutar dentro de la ZEPA-ZEC, en el perímetro externo del Complejo, se contempla la construcción de 30 muros-refugio de madera y piedra, dispuestos ambos elementos para albergar especies fisurícolas entre otras. En el diseño y funcionalidad de estos refugios deberá primar la reconstrucción de elementos del paisaje que fomenten la colonización de ambas especies de quirópteros presentes en el entorno del proyecto.
La realización de charcas y la restauración de vegetación de ribera, contempladas en el Plan de Manejo, también pueden ser consideradas como actuaciones de gestión y manejo de la especie, que sin duda redundará en el beneficio de las colonias que pudieran ubicarse en los alrededores.
El estudio de quirópteros presentado por el promotor afirma que son fundamentales los cauces de ríos y arroyos tanto como áreas de alimentación, como elementos de conexión entre refugios y áreas de caza por lo que se deberá evitar cualquier actuación que empeore su situación actual, buscando su mejoría. De nuevo, el Plan de Manejo pone el foco en la restauración de la vegetación de ribera presente en el DPH de los cauces presentes (Arroyo Grande, Arroyo Tamujoso), que sin duda redundará en el beneficio de estas especies.
Si bien los refugios censados se ubican a más de 10 kilómetros, las medidas de mitigación deberán prestar especial atención a las obras que produzcan ruidos o vibraciones en las proximidades de los mismos, y a la instalación de puntos fijos de luz. Este último aspecto adquiere relevancia, ya que ambos géneros, Rhinolophus y Myotis, evitan las áreas iluminadas para minimizar los riesgos de depredación.
— Molestias ocasionadas por la actividad.
El embalse de García de Sola y el de Valdecaballeros ejercen una barrera de seguridad natural entre los territorios reproductores de la ZEPA-ZEC y el Complejo, que genera un buffer de amortiguación. La mayor parte de estos territorios se encuentran ubicados al este, oeste y al sur de la GIO, frente a ambos embalses. Además, la presencia de la red de carreteras nacionales y autonómicas que rodean y cruzan el embalse, también generan ese efecto barrera . Destacar que el paso de la carretera EX316 por debajo de varias plataformas de nidificación de águila perdicera, hace pensar que soportan cierto grado de antropización del espacio, sin abandonar sus territorios reproductores.
Los nidos más cercanos al perímetro de la GIO no se ubican en territorios inmediatos al proyecto, sino que se localizan a varios kilómetros, en zonas prácticamente inaccesibles (dentro de un rango de 3,6- 13 km, y una media aproximada de 8,5 km, distancia de seguridad que a priori se puede considerar suficiente, para mitigar los impactos potenciales que genere la GIO).
Tanto la cigüeña negra, también de hábitos forestales, y la mayor parte de las grandes rapaces presentes, son especies rupícolas, que ubican sus nidos en los grandes cantiles cuarcíticos de las sierras de la periferia, habitualmente utilizan repisas inaccesibles sobre grandes cortados rocosos, y en cantiles fluviales, donde se sienten protegidas ante depredadores y presencia humana.
Por otro lado, los territorios reproductores de grandes rapaces forestales (buitre negro, y águila imperial), se encuentran en zonas boscosas constituidas por densas masas forestales, donde utilizan árboles de gran porte, principalmente pinos que no existen en el perímetro del proyecto, donde se encuentran también protegidos.
El ámbito del proyecto no ofrece nichos de nidificación potencialmente óptimos para las grandes rapaces, ni para cigüeña negra, que precisan de cortados sobre grandes roquedos, o bien de masas forestales densas con árboles de porte alto, condiciones que no ofrece el ecosistema presente en la GIO. De manera general, la zona en la que se ubica la GIO responde a un mosaico de paisajes ligados a sistemas agrarios y ganaderos, destacando zonas de dehesas aclaradas y retamares, con un alto porcentaje de estrato herbáceo, y sin mucha capacidad de renuevo de la cobertura arbórea.
Por otro lado, la ubicación de los nidos presentes en las sierras es otro factor importante, ya que la orientación de las plataformas va a determinar la visibilidad directa o no del Complejo. En el punto anterior se han expuesto las distintas orientaciones de las plataformas de las diferentes especies asentadas en la ZEPA-ZEC. La gran mayoría no tienen visibilidad directa al perímetro del proyecto, permaneciendo resguardados entre los canchos de cualquier intromisión. Esta condición hace aumentar la seguridad de las especies permitiendo una mayor tolerancia durante el periodo reproductor sensible, ante cualquier perturbación o cambio en las condiciones ambientales existentes tras la implantación de la GIO.
En cuanto a la afección por ruidos en la ZEPA, el promotor presenta un estudio acústico analizando la dispersión de ruidos del POITEGIO y calculando los valores de emisión de ruido a futuro, haciendo varias simulaciones comparativas de la situación actual, situación en año horizonte 2046 sin Elysium y situación en año horizonte 2046 con Elysium; siempre teniendo como objetivo ver posibles afectaciones para el confort humano y ambiental, con un alto énfasis el área de protección ZEPA.
El estudio establece una zonificación acústica entre las que se incluye la zona Z Área de protección ZEPA estableciendo un nivel como aceptable en el borde de la ZEPA entre 50 y 60 dB, como criterio adicional para determinar el valor que se debe cumplir en estas áreas de protección, valor que se considera adecuado al no existir referencias normativas al respecto, ser valores conforme a bibliografía y cumplirse en el perímetro de la ZEPA.
Se requerirá de una análisis posterior en cuanto a la contaminación acústica en el caos del ruido de tráfico que podría suponer la necesidad de pantallas acústicas en los límites de las infraestructuras próximos a la zona ZEPA, como en el puente de la carretera existente actualmente, y el ruido ocasionado por eventos deportivos, conciertos, festivales y demás programas, que al tratarse de eventos itinerantes y limitados a unos pocos por año, habrá que analizar caso por caso, si bien el estudio acústico concluye que no se contabiliza un nivel de afectación que supere los valores previstos de acuerdo con el Real Decreto 1038/2012.
Las barreras acústicas deberán ser consideradas como elementos no permeables y con bases sólidas. No se recomienda en ninguna circunstancia, hacer uso de elementos naturales tipo árboles o arbustos ya que estos no cumplen con las características necesarias para mitigar o inclusive confinar el ruido generado.
En cuanto a la contaminación lumínica y con objeto de analizar el impacto lumínico que la Gran Instalación de Ocio Elysium puede generar el promotor ha aportado por un lado un documento denominado Estudio de caracterización pre-operacional en materia de contaminación lumínica para la evaluación ambiental estratégica en el Complejo Elysium . En el mismo se pretende caracterizar la situación actual del ámbito objeto de estudio mediante el parámetro denominado brillo artificial del fondo del cielo que, junto con otros parámetros como nitidez, transparencia y cobertura de nubes, son los que caracterizan la calidad del cielo nocturno de un territorio y que incluye el efecto de la atmósfera. Para obtener la información deseada se han realizado casi 400 medidas in situ del brillo de fondo del cielo durante la noche del 7 de junio de 2021, sin luna sobre el horizonte y con las condiciones meteorológicas favorables, principalmente cielo despejado. Como resultado se ha obtenido que los valores del brillo existentes en la actualidad en la zona del embalse del Cíjara donde está prevista la construcción del complejo de ocio son superiores a 21.50 mag/arcsec2, es decir, un cielo nocturno de calidad o muy oscuro, según la clasificación aportada en el propio estudio.
La legislación estatal establece en la ITC-EA-03 del Real Decreto 1890/2008 Reglamento de Eficiencia Energética para instalaciones de alumbrado exterior, que previamente a la realización de un proyecto de alumbrado se debe zonificar el territorio o municipio en base a su grado de vulnerabilidad frente a la contaminación lumínica en las denominadas zonas E. Dado que en la zona de ubicación planteada se localiza Reserva de la Biosfera La Siberia y se encuentra cercana la ZEPA Puerto Peña Los Golondrinos la zonificación lumínica aplicable será Zona E1- Áreas con Entornos o Paisajes Oscuros y Zona E2 - Áreas de brillo o luminosidad baja. Sin embargo, dado que la zona E2 es colindante con la zona E1 de máxima protección y la contaminación lumínica es un problema global que puede transmitirse decenas e incluso centenas de kilómetros, las medidas aplicables se basarán en los criterios aplicables a las zonas E1, entre otros aspectos normativos y recomendaciones internacionales en materia de contaminación lumínica.
Para determinar el efecto de la contaminación lumínica en el entorno es necesario conocer los criterios en torno a los que se diseñará la red de alumbrado exterior en Elysium, pues dependiendo de los sistemas empleados las diferencias serán significativas. Como ya se ha indicado previamente, el promotor ha decidido tener en cuenta los criterios de las zonas E1 (Áreas con Entornos o paisajes oscuros), por lo que se tienen en cuenta las siguientes directrices:
Utilización de fuentes de luz con mínima emisión en la parte azul del espectro visible y ultravioleta (<500nm)
Instalación de luminarias con FHSinst <1% de forma que no emitan luz hacia el hemisferio superior y su instalación sea en posición horizontal sin inclinación. Los proyectores deberán ser asimétricos y sin inclinación, o incluir paralúmenes.
Ajustar los niveles de iluminación a la normativa y aplicar criterios de no sobreiluminación.
Respetar los horarios de uso, apagando el alumbrado que no sea necesario para la seguridad urbana y vial.
Con objeto de integrar dichas prácticas en el POITEGIO se ha incluido entre la documentación del Estudio Ambiental Estratégico en el Anexo Informe Lumínico , el documento Ordenanza de diseño de iluminación urbano y arquitectónico para Plan Maestro de Iluminación que se acompaña de un estudio fotométrico, donde se representa cartográficamente una simulación, extrapolación y estimación de iluminancia NPT (Calzada). A la vista de dicho análisis se comprueba que de forma general la iluminación diseñada previene la invasión de luz artificial hacia el cielo nocturno y hacia la ZEPA.
El documento presentado por el promotor concluye que al implementarse las practicas descritas extensivamente en este documento, ORDENANZA DE DISEÑO DE ILUMINACIÓN URBANO Y ARQUITECTÓNICO PARA PLAN MAESTRO DE ILUMINACIÓN, el alumbrado desarrollado para Elysium City no tendrá impacto adverso en sus linderos, el cielo ni el área ZEPA, tal y como lo muestra la serie de estudios fotométricos que acompañan este documento.
Por todo ello, si bien es innegable que la contaminación lumínica va a existir, desde el punto de vista de su afección a las especies claves de la ZEPA resultará no significativa a la vista de las medidas de mitigación tomadas basadas en una zonificación como Zona E1- Áreas con Entornos o Paisajes Oscuro y su desarrollo en el Plan Maestro de Iluminación que de forma general permite que la iluminación diseñada previene la invasión de luz artificial hacia el cielo nocturno y hacia la ZEPA; en el análisis que se hace de la posible afección a distintas especies de aves presentes y el efecto barrera descrito en los puntos anteriores.
En cuanto a la contaminación lumínica se hace referencia, según recoge el estudio lumínico elaborado por el promotor, que la implementación de las buenas prácticas recomendadas en dicho documento debe ser de acatamiento obligatorio en espacios públicos y es necesario que se cumplan también por los propietarios y desarrolladores inmobiliarios que desarrollen sus obras dentro de Elysium City.
Las medidas de mitigación recogidas en el presente informe, así como aquellas propuestas por el promotor en los planes maestros de iluminación y acústicas, estarán dirigidas a evitar el abandono de los territorios de reproducción ubicados en la ZEPA-ZEC. No obstante, el Plan de Vigilancia Ambiental deberá recoger medidas adicionales a las ya implantadas cuando se consideren necesarias a lo largo de las fases de construcción y explotación. Por otro lado, los proyectos de investigación que se llevarán a cabo a lo largo de ambas fases, deberán proponer medidas de gestión de la contaminación acústica y lumínica, que podrán ser implementadas si se estiman necesarias en el Plan de Vigilancia Ambiental
En cuanto a las molestias ocasionadas por el incremento en la navegación, las actividades que se desarrollen se realizarán bajo la premisa del cumplimiento de la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Confederación del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o recreativa o de recreo en aguas continentales de la cuenca del Rio Guadiana, del Ministerio para la Transición ecológica y Reto Demográfico publicado en el BOE n.º224 del 20 de agosto de 2020. En dicha resolución se establecen condicionantes a la navegación tanto en las características de las naves a utilizar como con limitaciones temporales y espaciales. Será de aplicación la resolución, así como aquélla que la sustituya al respecto. En todo caso, y si se determinara cualquier tipo de afección a Red Natura la Dirección general competente en áreas protegidas y biodiversidad podrá determinar, en aplicación de la normativa ambiental, cualquier otra limitación que se considere adecuada y proporcional.
— Valoración de los efectos sobre los Hábitats.
Respecto a los hábitats de interés comunitario afectados dentro del perímetro del POITEGIO, y ubicados dentro de la ZEPA-ZEC:
HIC *6220: De una superficie neta de 2.601 hectáreas presentes en la ZEPA-ZEC, 12 hectáreas están incluidas dentro de los límites de la GIO y Red Natura, lo que supone un 0,4% de superficie afectada respecto a la total del Espacio.
HIC 6310: De una superficie neta de 24.936 hectáreas presentes en toda la ZEPA-ZEC, 173,2 hectáreas están incluidas dentro de los límites de la GIO y Red Natura, lo que supone un 0,6% de superficie afectada respecto a la total del Espacio.
HIC 5330: De una superficie neta de 3.013 hectáreas presentes en toda la ZEPA-ZEC, 236,3 hectáreas están incluidas dentro de los límites de la GIO y Red Natura, lo que supone un 7,8% de superficie afectada respecto a la total del Espacio.
Es importante destacar que hablar del término superficie afectada no implica hablar de la pérdida y deterioro del estado de conservación de dichos hábitats. Por el contrario, estos hábitats ubicados en Red Natura son objeto de actuación del Plan de Manejo de la Biodiversidad. Esta superficie se configurará como un espacio singular destinado a la preservación de la biodiversidad autóctona, de manera que mantendrá la clasificación de Suelo No Urbanizable, no siendo objeto en ningún momento de recalificación urbanística, y tanto la edificabilidad como los usos permitidos en estos hábitats quedarán limitados. Las únicas actuaciones permitidas en estos hábitats estarán encaminadas a la restauración de vegetación y mejora de la estructura y la función de los mismos.
Se desarrolla dentro de la ZEPA a infraestructura prevista para el embarcadero flotante (pantalán), y parte de los accesos al mismo, debido a que en la zona ya se encuentra ejecutado parte del camino que lleva al vaso del embalse, así como un merendero y una losa de hormigón que sirve de embarcadero para remolques náuticos. Esta actuación, no obstante, seguirá manteniendo la clasificación actual de Suelo Rústico. Igualmente, las infraestructuras externas al POITEGIO asociadas al abastecimiento y al punto de vertido tampoco tendrá incidencia ambiental significativa al tratarse de actuaciones lineales de escasa incidencia.
Por todo lo anterior, no existen efectos apreciables en ninguno de los HIC?s incluidos en la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos .
La ejecución del proyecto no contribuirá a que se produzcan cambios importantes en los patrones de distribución de los hábitats protegidos inventariables presentes dentro del área en su conjunto.
Conclusión:
Como se puede concluir del análisis realizado en ningún caso se ven afectados los Hábitats dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña- Sierra de lo Golondrinos.
En el desarrollo del POITEGIO y en base a los estudios presentados por el promotor en cuanto a la contaminación acústica y lumínica que se genera se determina también la no afección significativa. En todo caso medidas de mitigación como la zona tampón y barreras acústicas, así como el cumplimiento estricto de las medidas en cuanto a la iluminación, tanto en zonas de uso público como zonas de uso residencial permiten garantizar al mínimo la afección.
Por otro lado, la calidad del aire no se verá afectada por el proyecto ya que el efecto más significativo seria las emisiones de los vehículos de combustión, por lo que el promotor plantea el uso generalizado de vehículos eléctricos.
En cuanto a la navegación, el plan de navegación deberá cumplir en todo momento con los condicionantes legales establecidos al afecto, bien sean los que actualmente contempla la regulación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como cualquier otra que pueda establecerse posteriormente sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano ambiental estableciera limitaciones a la vista del seguimiento de la actividad.
Tras el análisis de los datos anteriores, y realizada la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000, se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos ni perjuicio a la integridad del lugar Red Natura ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , ya que no compromete los objetivos que marca el Plan dirigidos a la conservación de hábitats y especies.
4. Afección a la Biodiversidad fuera de Red Natura 2000.
Vegetación y Hábitats.
Se han analizado los HIC?s presentes en las 350,5 hectáreas que pertenecen al ámbito de aplicación del POITEGIO, dentro de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , concluyendo que no existirán efectos apreciables sobre los mismos.
En este apartado se realizará el análisis de los HIC?s presentes en las 834,7 hectáreas ubicadas fuera de la ZEPA-ZEC, y sujetas a reordenación urbana. La construcción del Complejo supondrá la pérdida de una superficie de hábitat natural de pastizales, matorrales y dehesas, que actúan como territorio cazadero, refugio y zona de paso de numerosas especies silvestres. Los únicos hábitats inventariados protegidos presentes dentro del área sujeta a reordenación urbanística son dehesas de Quercus spp. (6310) y pastizal natural (6220). La temporalidad de los pequeños cauces que atraviesan la zona, hace difícil el establecimiento de vegetación ribereña arbolada y la presencia por tanto de hábitats acuáticos protegidos. Aparecen algunos cordones de tamujos y juncos, más adaptados a la temporalidad de estos arroyos.
HIC *6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del thero brachypodietea.
De las 834,7 hectáreas afectadas por la urbanización, 221,3 hectáreas se encuentran inventariadas dentro de este hábitat, en un estado de conservación excelente y un porcentaje de cobertura vegetal del 62%. Teniendo en cuenta este dato proporcionado, la superficie de hábitat neto eliminada sería de 137,2 hectáreas. Esta superficie pertenece a una mancha mayor más homogénea de 1.139 hectáreas, suponiendo la pérdida de aproximadamente el 12% de la misma.
La superficie total de este hábitat en toda la región es de 646.583 ha brutas, que suponen 253.415 ha netas.
Hay que tener en cuenta que el hábitat de pastizal natural es un hábitat muy dinámico, que depende del manejo y la presión ganadera, y que se enfrenta a los problemas derivados del abandono rural y los cambios en los sistemas de gestión de las fincas. No obstante, la zona no parece albergar auténticos majadales , de alto valor ganadero y que representan el tope evolutivo de los pastos de calidad.
Si bien la pérdida de superficie neta de este HIC dentro del ámbito de la GIO tiene un carácter irreversible y permanente, no se considerará un efecto severo sobre el hábitat considerando la mala calidad del hábitat presente, su carácter dinámico y su amplia distribución.
En todo caso se plantean medidas de mitigación y compensatorias para disminuir la afección y compensar los efectos residuales. Las medidas de mitigación deberán ir encaminadas a incrementar la disponibilidad de recursos (alimento, refugio, puntos de agua; etc) y la heterogeneidad de microhábitats con el fin de incrementar la abundancia y diversidad de especies.
HIC 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.
Las infraestructuras de la GIO afectarán a una superficie de dehesa inventariada de 384 hectáreas, fuera de los límites de la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de los Golondrinos . Dentro del espacio destinado a la urbanización del Complejo se contabilizan 5.166 pies de encina, de los cuales se verán afectados un total de 2.419 ejemplares por estar dentro de los distritos. Aproximadamente el 13,3% son adultas (+ 18 cm DN). Es el hábitat de mayor distribución en la región, contando en la actualidad con más de un millón de hectáreas.
No obstante, estas dehesas protegidas presentan un estado de conservación malo o inadecuado y una tendencia desfavorable por la falta de regeneración. Si bien la pérdida de superficie neta de este HIC dentro del ámbito de la GIO tiene un carácter irreversible y permanente, no se considerará un efecto apreciable siempre que se cumplan las medidas de mitigación que puedan contrarrestar y compensar esa pérdida. Las medidas de mitigación deberán ir encaminadas a incrementar la disponibilidad de recursos (alimento, refugio, puntos de agua; etc) y la heterogeneidad de microhábitats con el fin de incrementar la abundancia y diversidad de especies.
Hábitats acuáticos.
La implantación de la GIO supondrá la pérdida de 8.621 metros cuadrados de puntos de agua, la mayoría estacionales. No obstante, hay que destacar que en el ámbito de la GIO no se constata la presencia de hábitats inventariados como *3170, aunque sí equiparables en sus características fundamentales; hábitats escasos y temporales, ya que el acceso al agua constituye un elemento vital para el establecimiento de especies ligadas a estos ambientes, sobre todo de mamíferos, anfibios, reptiles y artrópodos en la zona que ocupa.
No hay que olvidar que estas charcas, junto a arroyos y algunas colas de embalses, constituyen lugares relevantes para la alimentación de una de las especies más emblemáticas de la ZEPA-ZEC, la cigüeña negra, que precisa de masas de agua próximas que le suministran alimento, sobre todo durante el invierno y la época de reproducción.
El restablecimiento de puntos de agua como medida de mitigación, en una proporción, ubicación y tipología adecuada, repercutirá positivamente en el mantenimiento de este hábitat que, como ya se ha señalado, no se encuentra inventariado en el ámbito de la GIO, pero sí debe ser tratado con la singularidad que le caracteriza.
En resumen, respecto a los HIC?s descritos (*6220 y 6310) presentes en el área de implantación del proyecto, pero fuera de los límites de Red Natura, se puede concluir que la pérdida de superficie descarta la posibilidad de que el proyecto pueda suponer un riesgo para la integridad de los espacios Red Natura de alrededor, siempre y cuando se cumplan las determinaciones recogidas en la presente declaración.
— Aves.
En este apartado se analizarán los territorios reproductores de las especies de rapaces forestales de interés comunitario potencialmente nidificantes en la GIO y su entorno, tales como: águila calzada, azor, milano negro, milano real, águila calzada, águila culebrera, cernícalo vulgar y busardo ratonero, entre otras, fuera de la ZEPA. Una vez consultada la base de datos del SIG de Biodiversidad del SECONAP: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se constata, que dentro de los límites del POITEGIO, no hay presencia inventariada de territorios reproductores de ninguna de las rapaces forestales enumeradas en este apartado:
Águililla calzada (Hieraaetus pennatus).
Azor común (Accipiter gentilis).
Águila culebrera (Circaetus gallicus).
Busardo ratonero (Buteo buteo).
Milano negro (Milvus milvus).
Milano real (Milvus migrans).
Águila calzada:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . Existe un territorio reproductor de águila calzada a 2 km de la GIO, ubicado en una masa forestal, al norte del núcleo urbano de Castilblanco, localización completamente compatible con cualquier actuación del proyecto. Existen otros dos territorios activos de águila calzada, a más de 9 km al este del proyecto, y cuyos nidos se encuentran ubicados en laderas de sierra de orientación contrarias a la GIO, permaneciendo completamente seguras de cualquier perturbación lumínicas y/o sonora relacionadas con el proyecto.
Azor:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . Junto a los dos territorios de águila calzada localizados al este de la GIO, a más de 9 km de su perímetro, existen otros dos territorios de azor, cuyas plataformas se encuentran seguras de cualquier perturbación lumínicas y/o sonora relacionadas con el proyecto.
Águila culebrera:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . En el mismo monte donde se localizan los territorios de águila calzada y azor descritos, encontramos otro territorio de águila culebrera ubicado a unos 8 km de la GIO. Esta pareja de águila culebrera dispone de 3 plataformas, que se encuentran seguras de cualquier perturbación lumínicas y/o sonora relacionadas con el proyecto.
Busardo ratonero:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial. En el entorno inmediato de la GIO, no encontramos territorios reproductores de la especie. Los nidos más cercanos se encuentran todos al sur de la GIO, en concreto aparecen 8 territorios, todos localizados a una distancia entre 18 km y 20 km. Por lo tanto, la GIO no tendrá ningún efecto apreciable sobre esta especie.
Milano negro:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de Interés especial . En el entorno inmediato de la GIO, no encontramos territorios reproductores de la especie. en concreto, en el mismo paraje que los ratoneros, anteriormente tratados, aparecen del orden de otros 8 territorios, todos localizados a una distancia entre 18 km y 20 km. Al noreste de la GIO aparece otro territorio ubicado también a más de 18 km. Por lo tanto, la GIO no tendrá ningún efecto apreciable sobre esta especie
Milano real:
El CREAEX incluye a la especie en la categoría de en peligro de extinción . Especie fundamentalmente invernante en Extremadura, con escasa presencia reproductora. Analizados todos los censos, comprobamos que no existen ningún territorio reproductor de milano real ni dentro de la GIO, ni en toda la zona. El nido más cercano se encuentra al noreste del perímetro del proyecto, a una distancia de 31 km.
Analizados los censos de dormideros invernales del SECONA, también se confirma que en la zona no hay presencia de dormideros comunales de la especie. El dormidero más cercano se encuentra a 19 km al oeste de del perímetro del proyecto, por lo tanto, la GIO no tendrá ningún efecto apreciable sobre esta especie
— Especies del ANEXO II y IV y de la Directiva Hábitats
Respecto a las especies existentes en la zona, destacan las que están recogidas, por un lado, en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, y, por otro, en el Anexo II y Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo.
(1302) Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) (IV).
(1304) Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) (IV).
(1307) Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) (IV).
(1310) Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi) (IV).
(1321) Murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus) (IV).
(1324) Murciélago ratonero grande (Myotis myotis) (IV).
(1355) Nutria europea (Lutra lutra) (IV).
(1362) Lince ibérico* (Lynx pardinus) (IV).
(1194) Sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) (IV).
(1221) Galápago leproso (Mauremys leprosa) (IV).
Orden Quirópteros.
El Plan de Gestión pone el foco en actuaciones que pudieran interferir en la actividad de los murciélagos en la mina La Mineta. El estudio de quirópteros realizado por el promotor afirma que el refugio más próximo al entorno del proyecto para el Murciélago Mediano de Herradura y el Murciélago Mediterráneo de Herradura se ubica en la Mina La Mineta, a 8,5 kilómetros, con áreas de campeo desde el refugio superiores a 10 y 20 km respectivamente. Ambas especies de quirópteros son las únicas incluidas en la categoría en peligro de extinción por el CREAEx y presentes en el entorno del proyecto.
Si bien en el área de estudio se han identificado 12-14 especies, dentro de la zona de implantación del Proyecto de Gran Instalación de Ocio ELYSIUM no se han encontrado refugios de murciélagos. En el entorno inmediato destacan los puentes de la N-502 sobre el río Guadiana y los de la EX316 sobre el río Guadalupejo, que albergan importantes colonias de Murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), Murciélago Común (Pipistrellus pipistrellus) y Murciélago ratonero ribereño (Myotis daubentonii) con cientos de individuos. También los puentes de la N-502 sobre un tributario del río Guadiana podrían albergar, además una colonia de Murciélago rabudo (Tadarida teniotis).
La protección de los hábitats de alimentación es fundamental para la conservación de murciélagos, por ello se deben salvaguardar las áreas de caza, especialmente de las especies más sensibles, como por ejemplo el encinar. Son fundamentales los cauces de ríos y arroyos tanto como áreas de alimentación, como elementos de conexión entre refugios y áreas de caza por lo que se deberá evitar cualquier actuación que empeore su situación actual, buscando, más bien, su mejoría. Será fundamental conservar los refugios de murciélagos conocidos como los puentes.
La iluminación es un aspecto relevante a tener en cuenta, sobre todo para las especies de los géneros Rhinolophus y Myotis, que evitan las áreas iluminadas para minimizar el riesgo de depredación. Por ello en las masas de agua utilizadas se debería limitar la iluminación a lo estrictamente indispensable y que esta iluminación evite, en la medida de lo posible la contaminación lumínica. Al igual que los cauces de los arroyos y de la zona de encinar. Por otro lado, otras especies como los Pipistrellus o Miniopterus son mucho menos sensibles a la luz, pudiendo acudir a zonas urbanas a cazar en torno a las farolas. El estudio afirma que son las especies de ambos géneros las que visitan más el hábitat de retamar presente en el ámbito que ocupa el POITEGIO, y, por tanto, la incidencia negativa de la iluminación resultará mucho menor.
Además del estudio realizado, los estudios científicos confirman que sus áreas de alimentación son muy amplias, y, por tanto, pese a la magnitud del proyecto, el radio de acción de sus movimientos, y la implantación de las medidas de mitigación propuestas en el presente informe garantizarían el aprovechamiento de los recursos necesarios, sin que la GIO suponga un efecto apreciable en su área de alimentación. Por ejemplo, para el murciélago de cueva, las áreas de alimentación más lejanas estaban a 15,5 km del refugio, aunque el 82% de las áreas de alimentación estaban dentro de un radio de 10 km del refugio (Rainho y Palmeirim, 2011). Rainho A., Palmeirim, J. M. (2011). The Importance of Distance to Resources in the Spatial Modelling of Bat Fogarín Habitat. PLoS ONE, 6 (4): e19227, 1-10.
Lince Ibérico.
El ámbito del POITEGIO se encuentra dentro Zona de Importancia de la especie según el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura, aprobado por Orden de 5 de mayo de 2016.
El promotor, dentro del proceso de evaluación de las posibles afecciones ambientales del proyecto, ha prestado especial atención al efecto que éste podría tener sobre el lince ibérico, ya que el proyecto ocupa un área de Zona Importante incluida en el Plan de Recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura. De este modo ha incluido un apartado específico (2.1.4.Medidas Compensatoria para el fomento de especies presa, entre ellas para la población de lince ibérico) en el que incluyen una batería de medidas para mitigar cualquier posible afección a la especie. respecto a la posible afección al lince ibérico se hacen las siguientes valoraciones:
La Zona de Importancia incluida en el Plan de Recuperación de la especie, en el entorno de la GIO, abarca un área de más de 316.210 hectáreas.
Desde la publicación de la Orden del 2016 se ha obtenido mucha información del lince en Extremadura y ha cambiado sustancialmente la situación. De hecho, la población de lince ha tenido un aumento significativo en nuestra región en los últimos años.
De toda la información recogida en los últimos cinco años, solo hay varias localizaciones puntuales de un individuo llamado KAHN, que cruzó la zona de paso esporádico, siempre a más de 5 km de distancia del perímetro del proyecto, mientras realizaba sus movimientos dispersivos en 2015.
El núcleo reproductor de la especie más cercano a los límites del proyecto, se encuentra a 46 kilómetros de distancia.
Herpetofauna.
En el ANEXO I presentado por el promotor, se desarrolla una caracterización de las poblaciones de anfibios y reptiles en el ámbito del GIO de buena calidad técnica, tanto los trabajos de campo y la metodología empleada, se consideran apropiadas. De igual modo se recoge una recopilación de citas bibliográfica y un exhaustivo análisis de las prospecciones y transeptos realizados.
Del estudio presentado por el promotor se derivan información que se comparte desde el órgano ambiental en el siguiente sentido:
Escaso valor para la herpetofauna del retamar con presencia de ganado.
Importancia de las charcas y regatos que salpican y discurren por esos retamares que constituyen puntos importantes para la reproducción de la herpetofauna
Impacto negativo del proyecto se derivaría de los atropellos de reptiles y anfibios tanto en la fase de ejecución como en el posterior funcionamiento.
Impacto para los herpetos se podría derivar del uso de pesticidas para el mantenimiento de jardines e instalaciones.
Importancia de los arroyos y sus riberos como hábitats de gran interés para la conservación de la herpetofauna que deberían salvaguardarse de cualquier alteración negativa, procurando la recuperación de las áreas más degradas y contaminadas como es el caso del Arroyo Caganchín.
Importancia de la presencia y de la posible afección al Galápago Europeo (Emys orbicularis), incluido en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, en la categoría de Sensibles a la Alteración de sus Hábitats (SHA), e incluido en los ANEXOs II y IV de la Directiva de Hábitats.
En todo caso en relación con la afección a la herpetofauna señalar:
El proyecto no va a afectar directamente a ningún arroyo ni cauce público, que la superficie de la ZEPA-ZEC no se verá afectada,
La zona de la ZEPA-ZEC que está desde la orilla del Embalse hasta el inicio de la zona urbanizabe será mejorada dentro del Plan de Manejo del Espacio Singular Destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC)
Dentro de este plan se ha tenido especialmente en cuenta la afección a la herpetofauna por lo que se han incluido medidas dirigidas expresamente a mejorar este grupo de especies como son: actuaciones sobre cauces temporales y vaguadas, actuaciones sobre al Arroyo Tamujoso y Grande, y la construcción de espacios temporales. Todas estas medidas se desarrollan en un apartado posterior.
La actividad supondrá una disminución de la contaminación agraria difusa y el sistema de depuración deberá garantizar que no se produzcan vertidos.
Construcción de al menos 10 charcas para favorecer a las poblaciones de especies de aves ligadas a la dehesa, y concretamente a la cigüeña negra, elemento clave de la ZEPA-ZEC; además, el ámbito de actuación de la GIO se ubica en un área de importancia de alimentación para la especie. También contribuirán a mejorar el hábitat y la conectividad, potenciar la dispersión y evitar el aislamiento poblacional del galápago europeo y leproso, especie relevante en el Espacio Red Natura.
Conclusión:
Como se puede concluir del análisis realizado, aunque se ven afectados hábitats dentro del ámbito del proyecto, dichos hábitats están bien representados en Extremadura. Y en todo caso se plantean medidas compensatorias para satisfacer dicha afección al menos en la misma proporción cuantitativa, pero suponiendo una mejora cualitativa de los hábitats. Por lo que podemos concluir que la perdida de superficie de hábitats se verá compensada en superficie y mejorada en calidad, siempre que se cumplan fielmente las medidas propuestas por el promotor y completadas en la presente declaración
La pérdida de áreas de distribución y zonas de alimentación tampoco se puede considerar critica para ninguna especie. Ya que los hábitats que se ven afectados por el desarrollo del proyecto no se encuentran actualmente en buen estado de conservación, y por lo tanto, no son potencialmente óptimos como zona de alimentación. En todo caso, las medidas compensatorias se dirigirán a recuperar la distribución de estos hábitats y hacerlos más funcionales, como zonas de campeo y alimentación.
En cuanto a la afección por molestias de la actividad humana ruidos, contaminación lumínica, calidad del aire y molestias por el plan de navegación, en lo relativo a las posibles afecciones fuera del POITEGIO son válidas las conclusiones recogidas al respecto sobre la afección a la Red Natura 2000.
Tras el análisis de los datos anteriores, y realizada la evaluación de repercusiones sobre los hábitats y la Biodiversidad fuera de la Red Natura 2000, se concluye que la ejecución del POITEGIO no causará efectos significativos sobre la biodiversidad.
5. Compatibilidad con la Reserva de Biosfera.
El área se encuentra incluida en la Reserva de la Biosfera La Siberia . El proyecto de creación surge, a mediados del año 2014, como un proyecto de desarrollo sostenible que permitiese contribuir al desarrollo y promoción de la comarca, y que hace partícipe a la ciudadanía, a través de los ayuntamientos de La Siberia, la Diputación de Badajoz y del Grupo de Acción Local CEDER LA SIBERIA . La candidatura contó con la adhesión y compromiso de la Diputación de Badajoz, la Junta y de la Asamblea de Extremadura, de los once municipios del entorno, Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como de la Universidad Extremeña y diversas instituciones y entidades.
Destacar que las Reservas de la Biosfera son también lugares de experimentación y de estudio del desarrollo sostenible y que deben cumplir tres funciones básicas:
a) conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas que contienen,
b) desarrollo de las poblaciones locales, y
c) una función logística de apoyo a la investigación, a la formación y a la comunicación.
Para el cumplimiento de estas funciones las Reservas de la Biosfera deberán contar con tres tipos de zonas:
una o varias zonas núcleo, cuya principal función es la conservación;
una o varias zonas tampón que amortigüen los efectos de las acciones humanas sobre las zonas núcleo, y
una zona de transición, donde se promuevan actividades económicas sostenibles para favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales.
Según la zonificación establecida en su resolución de aprobación (Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la UNESCO de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia, ), el POITEGIO se encuentra en:
Zona Tampón (orillas y zonas de influencia del embalse de García Sola y de los arroyos Grande y Tamujoso).
Zona Transición (resto de la superficie del proyecto).
El vaso del Embalse de García Sola, fuera del POITEGIO, forma parte de la Zona Núcleo.
El Complejo se ubicaría fuera de la Zona Núcleo de la Reserva, que albergaría los espacios naturales protegidos presentes. El ámbito del POITEGIO incluido en la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Los Golondrinos se ubica en la Zona Tampón de la Reserva, donde se realizan sólo actividades compatibles con la conservación de la naturaleza. Destacar que el Plan de Manejo que recoge el proyecto iría en consonancia con estos objetivos, ya que no estará ocupada por ninguna edificación o infraestructura, ni estará sujeta a reordenación urbana, y está exclusivamente dedicado a fomentar un espacio singular destinado al fomento de la biodiversidad autóctona. El resto del proyecto se ubica en una Zona de Transición, donde se realizan prácticas de gestión sostenible de los recursos, y coincidentes en el proyecto con las medidas de mitigación y compensatorias de gestión de la dehesa.
Factores climáticos y cambio climático.
Con objeto de analizar la afección de POITEGIO sobre el cambio climático, el promotor ha aportado, dando respuesta a la solicitud del documento de alcance emitido con fecha 10 de noviembre de 2020, un estudio de la Huella Ecológica y de la Huella de Carbono del Complejo.
El suministro de energía es esencial para la prestación de los servicios a la instalación proyectada. En este sentido partiendo de las conexiones a las redes eléctricas disponibles, se propone por un lado la implantación de sistemas comunitarios de abastecimiento de calefacción, agua caliente y refrigeración ubicados estratégicamente en zonas perimetrales al complejo que albergan equipamiento de generación por biomasa, ciclo combinado, geotermia y tri-generación, sistemas que reducirán la demanda de energía primaria, reducirán las emisiones de CO2 y fomentarán el autoconsumo. Por otro lado, se propone enlazar el suministro eléctrico con huertos solares, fotovoltaicos y térmicos con el mismo objetivo. Asimismo, el documento indica que se desarrollarán estrategias de diseño bioclimático y arquitectura pasiva, considerando el aprovechamiento de luz y ventilación natural, control solar e inercia térmica, utilización de materiales que contribuyan a reducir el consumo energético, así como la implantación de tecnologías que ayuden a entender patrones de consumo y con ello reducir la demanda colectiva de los diferentes edificios.
Partiendo de esta base se ha llevado a cabo el estudio de la Huella Ecológica, que puede entenderse como la suma de dos Huellas bien diferenciadas, la Huella de Carbono y la Huella Productiva. Para elaborar el estudio el promotor ha seleccionado el método original de Mathis Wackemagel y William Rees, que ha adaptado, pues en este caso, los datos se basan en previsiones, partiendo de una indeterminación de los consumos.
Como cálculo de la huella ecológica, el POITEGIO tiene dos perspectivas de análisis, como la suma de las huellas ecológicas parciales del conjunto de instalaciones y residenciales y de las actividades mediante los modelos directos, o como resultante de los consumos demandados y los resultados comparativos según el nivel de población con métodos indirectos. Como consecuencia de la indeterminación de consumos se tomará el método indirecto, basado en el cálculo de la huella ecológica de Extremadura, para poder contrastar, partiendo de una metodología similar. En el estudio se han estimado los recursos necesarios para la alimentación y el tratamiento de los residuos según los datos de los informes aportados para la infraestructura y el nivel de ocupación del Plan Maestro, asimilando los consumos de productos a los consumos para un porcentaje de los usuarios y trabajadores. Los consumos de agua y energía según la producción de las plantas fotovoltaicas (que no se están evaluando en el presente procedimiento), así como los datos de urbanización o consumos aportados en el resto de informes que forman el conjunto de documentación del POITEGIO, donde no se introducen los planes de ahorro y optimización que son descritos en el estudio ambiental.
Se consideran los siguientes aspectos:
Consumo de agua.
Consumo de energía.
Consumo de papel.
Alimentación.
Emisiones.
Movilidad y Transporte.
Residuos.
Residuos no reciclados.
Tasa de reciclado.
Hectáreas requeridas para la producción de alimentos.
Superficie construida.
En cuanto a la Huella de Carbono se obtienen los siguientes resultados del análisis:
A) Alcance 1. Emisiones directas (consumo de combustibles fósiles, consumo de gas y consumo de gases fluorados).
Toneladas totales de CO2 emitidas en un año tipo para el Alcance 1. Emisiones directas = 1.023,68 Tn CO2/año.
B) Alcance 2. Emisiones indirectas (consumo de energía eléctrica total).
Consumo de energía eléctrica total = 2.991,08 Tn CO2/año.
C) Alcance 3. Otras emisiones indirectas (consumo de agua de red, edificios construidos, movilidad exterior, residuos)
Total emisiones Alcance 3 = 85.584,93 Tn CO2/año.
ALCANCE EMISIONES CONTRIBUCIÓN HUELLA C TOTAL
1. Emisiones directas 1.023,68 Tn CO2/año 1,14%
2. Emisiones indirectas 2.991,08 Tn CO2/año 3.33%
3. Otras emisiones indirectas 85.584,93 Tn CO2/año 95,53%
EMISIONES TOTALES 89.875,68 Tn CO2/año 100%
En cuanto a la huella ecológica con los cálculos efectuados, se obtiene que un dato fiable de dicha huella ecológica que necesitaría el POITEGIO Elysium para compensar las emisiones de CO2 producidas en un año tipo, serían 11.356,60 Ha de bosque para compensar el impacto anual de emisiones de CO2 de Elysium. Pasando este dato a hectárea productiva (hag), utilizando el factor de equivalencia 1,26 (bosque), se obtienen 14.309,69 hag/año. Esto, para una población media estimada de 60.000 habitantes nos indica un resultado de 0,24 hag/año/habitante en Elysium (0,19 ha/año/habitante). Hay que tener en cuenta que, de este cálculo, la movilidad exterior (no dependiente directamente de Elysium) supone 10.997,82 ha (un 70% del total calculado).
En Extremadura, según el cálculo realizado en el año 2011, cada extremeño necesita 3,0838 hag anuales para satisfacer sus necesidades de consumo y asimilar los residuos que genera.
Con respecto al estudio de la huella ecológica elaborado se realizan diversas consideraciones teniendo, además en cuenta, el ámbito de aplicación:
El proyecto se desarrolla en una comarca con un bajo nivel de desarrollo económico y baja densidad de población. En este sentido, señalar que la densidad de población del municipio de Castilblanco es de 6,95 habitantes/km2, lo que implica un nivel de partida en el área objeto de estudio de bajas emisiones asociadas a la actividad residencial.
El plan recoge numerosas medias dirigidas a la disminución de emisiones como son el fomento de la movilidad eléctrica, la implantación de sistemas comunitarios de abastecimiento de calefacción, agua caliente y refrigeración ubicados estratégicamente en zonas perimetrales al complejo que albergan equipamiento de generación por biomasa, ciclo combinado, geotermia y tri-generación, sistemas que reducirán la demanda de energía primaria, reducirán las emisiones de CO2 y fomentarán el autoconsumo.
Por otro lado, se propone enlazar el suministro eléctrico con huertos solares, fotovoltaicos y térmicos con el mismo objetivo. Asimismo, el documento indica que se desarrollarán estrategias de diseño bioclimático y arquitectura pasiva, considerando el aprovechamiento de luz y ventilación natural, control solar e inercia térmica, utilización de materiales que contribuyan a reducir el consumo energético, así como la implantación de tecnologías que ayuden a entender patrones de consumo y con ello reducir la demanda colectiva de los diferentes edificios.
La evaluación ambiental estratégica recoge una serie de medidas compensatorias relativas a gestión sostenible en las dehesas del entorno, incremento de la superficie de hábitats de interés prioritario, etc., que deberán ser valoradas en el Estudio de huella ecológica efectuado, por lo que deberá aportarse la adaptación del estudio de huella ecológica considerando las medidas y determinaciones finales adoptadas en la presente declaración ambiental estratégica.
Asimismo, el estudio ha contemplado emisiones indirectas generadas por efecto de la movilidad exterior, edificios construidos, etc., no vinculadas de forma directa al desarrollo del POITEGIO
El estudio recoge la compensación en base a plantaciones forestales, si bien pueden existir diversas alternativas.
Paisaje.
Tal y como se indicó en el Documento de Alcance de 10 de noviembre de 2020, la entidad y características del POITEGIO hacen necesaria la elaboración de un estudio paisajístico en el que se analice la interacción de las infraestructuras y construcciones derivadas del POITEGIO sobre su entorno. Dicho Estudio de Afección al Paisaje ha sido incorporado al Estudio Ambiental Estratégico del POITEGIO.
Para el caso del área urbanizada del POITEGIO, valorando el estado natural del área como principal elemento del paisaje, las nuevas construcciones, siempre tendrán un impacto visual negativo, pues la agregación de construcciones, infraestructuras y otras instalaciones provocarán un cambio de un paisaje natural a uno artificial. Por tanto, el POITEGIO afectará al paisaje del entorno inmediato transformándolo al introducir los citados elementos antrópicos. Solo por las dimensiones y tipología de la urbanización y construcción del POITEGIO, el paisaje actual dará lugar a uno nuevo en el que dominarán como referencias visuales los nuevos elementos.
Por todo lo anterior es necesario asumir que la aprobación del POITEGIO dará lugar efectos significativos sobre el paisaje, unos concretos sobre el paisaje más inmediato y otros en el área de influencia al alterar el actual.
Con objeto de obtener un índice de la calidad visual del paisaje en el Estudio de Afección al Paisaje se analizan un conjunto de elementos, considerándose la morfología o relieve, en este caso marcado por los encajonamientos fluviales que dan una forma característica en las laderas de las mismas, la vegetación y usos del suelo, destacando el uso ganadero y como vegetación resultante los pastos, que se encuentran acompañados por masas de matorral (retamar), llegando a formar amplias extensiones, pastos con arbolado disperso, dehesas y de una variada mezcla de estas formaciones vegetales, según la intensidad de uso. Puntualmente aparecen zonas de cultivo de cereal de secano con encinas dispersas y es frecuente la aparición de afloramientos rocosos. Destaca la presencia del agua dentro del área de estudio, fundamentalmente ligada a la lámina de agua del embalse, y a los pequeños arroyos que atraviesan el área y finalmente aparecen en el área elementos antrópicos tales como las vías de comunicación N-502, EX 316 y la carretera provincial BA-138 que sirve de enlace entre la localidad de Peloche y la N-430-A a la altura de Puerto Peña. Asimismo, aparece una línea eléctrica de alta tensión en el oeste del perímetro, así como varias líneas de media tensión, paralelas a las vías anteriores. Independientemente existen varios caminos públicos y privados y dos tramos de vías pecuarias dentro de la cuenca visual. Los caminos son de poca importancia y se encuentran en general en la penillanura, limitando su visibilidad y no suponiendo elementos que alteren la vista de los diversos paisajes. Teniendo en cuenta todos estos factores y aplicando una metodología para la ponderación de los elementos analizados se obtiene que la calidad del paisaje del territorio analizado se puede definir como media, tanto para el área de Elysium City como para el entorno.
Por otra parte, se ha realizado un análisis de la cuenca visual, determinada desde el perímetro de la instalación, y teniendo en cuenta que la altura máxima de las edificaciones permitidas será de 6 plantas. Por otra parte, se tienen en cuenta el punto más alto del terreno, el escenario de eventos y un edificio del distrito X. Tras el análisis efectuado se concluye que la visibilidad de Elysium City dentro de la cuenca visual es media y dependiente de la estructura, por situarse ya en la penillanura, por lo que en general el entorno de los embalses del área no sería visible y la misma llega como máximo a las sierras perimetrales. Aunque el POITEGIO se sitúa en una zona con pequeños desniveles y sin prácticamente obstáculos visuales, analizando la máxima visibilidad (10 km) hacia el oeste (Valdecaballeros), la existencia del pequeño cerro de las Cabezuelas, así como una pequeña sierra paralela a la vía pecuaria Cordel Leonés , hace que no sea visible hasta la pasada la localidad de Valdecaballeros, fuera de los 5 km de la cuenca visual. En esta zona sería visible en las partes altas de los collados que se ubican al oeste de la localidad. En la localidad de Peloche, la existencia de pequeñas sierras evita que pudiera verse el complejo desde la localidad, siendo necesario subir a la sierra de Paniagua o la de Los Golondrinos para ver los puntos más altos del complejo, e igualmente fuera ya de la cuenca visual de 5 km. Otra área de interés visual es la Ermita de Nuestra Señora del Espino denominado La Barca , en el área con construcciones no sería visible ningún elemento de Elysium City, si bien ya tras pasar la carretera BA 134 y desde esta dirección a Puerto Peña se observarán los puntos más altos de las construcciones, siempre sin contar con el efecto barrera de la masa forestal existente en el área y aplicando una visibilidad superior a los 5 km. Por último, respecto a los núcleos de población afectados por la visibilidad, pero fuera del radio de 5 km de los puntos visuales, tenemos a la localidad de Herrera del Duque, que se sitúa próxima a los 10 km del perímetro del complejo, pero que por su ubicación más alta tendría visibilidad en gran parte de la localidad.
Dentro del área definida por el POITEGIO, encontramos que por el relieve no será visible gran parte del Complejo dentro del mismo, por ejemplo, en las dos desembocaduras de los arroyos Tamujoso y arroyo Grande, como partes ambientales de reserva del POITEGIO. A efectos paisajísticos, esta estructura morfológica compleja de riveros resulta en la existencia de numerosas microcuencas visuales, fragmentando las áreas con visibilidad positiva y reduciendo la fragilidad de este paisaje respecto a actuaciones en las inmediaciones como efecto indirecto.
En cuanto a observadores potenciales en el entorno de Elysium, el proyecto sería visible desde varios tramos de carreteras adyacentes y desde las zonas más elevadas del núcleo urbano de Castilblanco, en el perímetro de la población, ya en la proximidad a la carretera N 502.
Del análisis realizado se concluye que el principal impacto paisajístico asociado a la presencia de Elysium tendrán lugar por la elevada visibilidad del mismo en la zona más cercana al proyecto en la N- 502, la EX 316 y la localidad de Castilblanco.
El impacto paisajístico en la cuenca visual será significativo por su magnitud y la introducción en un entorno natural de nuevos elementos totalmente diferenciados que cambiarán el paisaje actual del área, dándole un nuevo carácter dentro de una tipología de paisaje urbano/naturalizado. Esta transformación se produce sobre un paisaje poco frágil, tanto por la ausencia de elementos destacables como por la visibilidad relativamente reducida del entorno, en conjunción, el impacto visual del complejo se estima moderado, teniendo en cuenta tanto las dimensiones y los elementos a introducir en el paisaje, el impacto visual directo en el área de construcción es alto por la significancia de los nuevos elementos. Sobre el área por la baja fragilidad de la zona, así como la visibilidad condicionada a una cuenca visual limitada por la morfología del terreno, el impacto es de carácter bajo, por tener un alcance limitado en el entorno por el efecto de baja visibilidad. El resultado es un impacto visual que puede ser compensado y corregido mediante la introducción de medidas de integración paisajística a efectos de reducir su visibilidad a larga distancia, debiendo tomar otras medidas de integración paisajística de los distintos elementos, enfocadas a la creación de un entorno paisajístico en el que éstas sean atractivas visualmente.
Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias.
No se han identificado en el área objeto de estudio Montes de Utilidad Pública, tal y como se recoge en los informes del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de fecha 13 de abril de 2022 y de 25 de octubre de 2022.
En cuanto a las vías pecuarias, en el informe emitido por la Sección de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Territorio, con fecha 14 de febrero de 2022, se indica que el POITEGIO afecta a la vía pecuaria Cordel Leonés , en el tramo colindante con las parcelas 2 y 71del polígono 13 del término municipal de Castilblanco, consistente en cruzamiento de la línea aérea de alta tensión. Teniendo en cuenta que en la presente evaluación ambiental estratégica no se está evaluando la infraestructura eléctrica necesaria para el suministro al ámbito de actuación, se entiende que el POITEGIO no afectará directamente vías pecuarias.
Patrimonio Cultural.
En cuanto al Patrimonio Cultural, desde la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural se indica que se han incluido las determinaciones que se consideran adecuadas para garantizar la protección del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
El promotor del POITEGIO ha elaborado una prospección arqueológica superficial, desarrollada exclusivamente sobre la alternativa 1 del proyecto, en la que se realiza visita de evaluación control del área de implantación por un equipo técnico del Servicio de Patrimonio Histórico de la DGBAPC, de cuyo resultado emitió informe al Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 7 de marzo de 2022.
Con fecha 16 de diciembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite un nuevo informe en el que se indica que como consecuencia de la detección de las afecciones identificadas en el anterior informe, el promotor remite informe arqueológico con fecha 17 de septiembre de 2022 a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el que se detallan los resultados de un programa de sondeos arqueológicos ejecutados como principal medida preventiva establecida por esa Dirección General, en relación con la potencial afección que el macroproyecto de ocio Elysium City introduce sobre el yacimiento arqueológico de La Costerilla . En este sentido, tras el análisis del citado informe, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que el resultado del mismo ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos.
Sin embargo, coincidente con el Sondeo n.º 21 listado en la citada memoria técnica desprendida de estos trabajos, se comprueba la existencia de una estructura de mampostería trabada en seco que pese a presentarse en un estado de conservación parcial, el arqueólogo responsable de estos trabajos, apunta a la posibilidad de que estos restos puedan formar parte de una garita o puesto de vigilancia puesta en relación con las trincheras ubicadas en la parte más alta del cerro y vinculadas cronológicamente a la Guerra Civil (1936-1939).
A la luz de los resultados de esta intervención arqueológica la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha informado favorablemente la autorización del proyecto Elysium City en Castilblanco (Badajoz), con el condicionado que se recoge en el citado informe y en la presente declaración ambiental estratégica.
Infraestructuras.
Las infraestructuras viarias afectadas por el POITEGIO serán la N 520 y la EX 316.
En cuanto a la N 520, constan informes de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura y de la Dirección General de Carreteras.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura ha emitido tres informes. En el último de ellos de fecha 22 de diciembre de 2022, indica que puede deducirse que a día de hoy no parece haber inconveniente para que las actuaciones continúen con su tramitación en los términos en los que ahora se formulan, desarrollando las mismas siempre a cargo del promotor y debiendo estas estar en servicio como máximo en la fecha de entrada en servicio del propio complejo Elysium.
Como conclusión señala que la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura entiende que se han resuelto con el suficiente grado de satisfacción las dudas formuladas en anteriores informes emitidos desde este Departamento, al nivel de detalle que es exigible en esta etapa de planeamiento y, sin perjuicio de lo cual, se mantiene la obligatoriedad de presentar tanto el estudio de ruidos (que habrá de ser objeto de análisis y aprobación específica por parte de este departamento) como el nuevo análisis de tráfico y capacidad en el año 2031, ajustado a las circunstancias entonces existentes, y los correspondientes proyectos de construcción de las obras de accesibilidad citadas, como base para la tramitación, si procede, de las autorizaciones administrativas pertinentes, por lo que se informa favorablemente la actuación propuesta, complementada con la documentación n.º 2, siempre y cuando se dé cumplimiento a las determinaciones establecidas en los párrafos anteriores.
Se añade que el informe de fecha 22 de diciembre de 2022, mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con el compromiso antes mencionado, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de tráfico determine al futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
La Dirección General de Carreteras ha indicado en su informe de fecha 23 de diciembre de 2022, lo siguiente:
Únicamente se informan favorablemente aquellas actuaciones que se tiene previsto ejecutar y poner en carga hasta el año 2032 conforme al Documento Complementario n.º 2 al Proyecto de Accesos a la Gran Instalación de Ocio Elysium , Castilblanco, Badajoz (elaborado por Pedro Luis Choza Moreno, código HASH SHA1: 68D5001FB6E9D21D0F834B74BD24AFD02AD77144 y de fecha 21 de diciembre de 2022) y, por lo tanto, el resto de actuaciones y usos deberán ser objeto de informe de esta Dirección General de Carreteras que se emitirá en su momento teniendo en cuenta las previsiones de desarrollo del ámbito y la situación de las carreteras estatales a las que se acceda.
El informe se acompaña de un condicionado urbanístico que el promotor deberá recoger en la documentación del Plan.
Finaliza indicando que el presente informe mantendrá su carácter mientras permanezcan inalteradas las circunstancias que han sido planteadas por el promotor en la documentación facilitada al efecto, en el entendido de la certeza de sus previsiones y con los compromisos antes mencionados, y ha de entenderse exclusivamente para la actuación que no altera la capacidad y el nivel de servicio de las carreteras hasta que el ulterior estudio de tráfico determine la futura situación y las necesidades que de ella se deriven.
En relación con la carretera EX 316, perteneciente a la Red de Carreteras de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias emitió informes los días 11 de abril de 2022 y 4 de octubre de 2022. Finalmente se emite informe con fecha 23 de diciembre de 2022, en el que se recoge que, en la última documentación presentada por el promotor, se incluye un resumen del estudio de tráfico realizado en el proyecto. En esta documentación se indica que esta carretera de competencia autonómica se clasifica actualmente con un nivel de servicio A, que se altera con la implantación de la nueva instalación pasando a nivel de servicio B, el cual es asumido por la infraestructura existente. Se añaden varias consideraciones a tener en cuenta y finalmente informa favorablemente el POITEGIO.
En cuanto a la infraestructura eléctrica formada por una línea eléctrica de alta tensión y la subestación eléctrica, ubicadas fuera del ámbito de aplicación del POITEGIO, el promotor ha remitido varias alternativas al trazado de la línea. Dicha línea deberá someterse a evaluación de impacto ambiental de proyectos, y en el caso de que la línea sea la que se dirige a Valdecaballeros deberá prestar especial atención a los valores naturales existentes en el río Guadalupejo.
Población, Socioeconomía y Salud Humana.
Los efectos sobre la población del entorno del POTEGIO, estarán generados por el aumento de población por los residentes y trabajadores asociados al complejo, así como, ligadas al incremento de otros sectores complementarios.
Teniendo en cuenta que la densidad de población del término municipal de Castilblanco es muy baja, concretamente 6.95 hab/km2, y que la pirámide poblacional se encuentra invertida, los trabajadores directamente asociados a la Gran Instalación de Ocio, supondrán, previsiblemente, la multiplicación de la población de Castilblanco y de otras poblaciones cercanas. A su vez, este aumento, provocará una mayor demanda de servicios y dotaciones.
En línea con lo recogido en la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, el desarrollo del POITEGIO puede contribuir a hacer frente al desafío demográfico actual en la comarca de La Siberia. En este sentido es fundamental garantizar a la población de los ámbitos rurales los recursos y herramientas necesarios para generar la riqueza suficiente que les permita desarrollar su proyecto de vida desde el mundo rural. Economía, empleo y generación de riqueza son tres conceptos íntimamente relacionados. Dotar de empleo de calidad a las zonas rurales permitirá equiparar de dinamismo y generará riqueza en aquellas zonas que, históricamente, cuentan con un menor grado de desarrollo. Esto ayudará, sin duda alguna, a mejorar la economía de las zonas rurales permitiendo alcanzar los objetivos de convergencia entre regiones. El crecimiento económico y la generación de empleo y riqueza en el territorio pueden favorecer dinámicas de incremento poblacional y un aumento de la natalidad. Así mismo, el número de personas que se vean en la obligación de emigrar por falta de recursos se verá reducido y, por el contrario, se verá incrementado el número de inmigrantes que recalen en la región en búsqueda de oportunidades para desarrollar un proyecto vital.
Por otra parte, Extremadura posee una economía menos potente en términos PIB en comparación con el resto de España, con un desarrollo industrial históricamente limitado. Además, las tasas de desempleo son relativamente altas, especialmente entre los jóvenes. Es una región eminentemente rural que tiene unos recursos endógenos fundamentalmente ligados a su medio natural que constituyen un notable potencial económico. Algunos de sus activos disponibles identificados incluyen la riqueza forestal y la agricultura orgánica; el potencial de las energías renovables; la gran cantidad de embalses, que almacenan un tercio del agua total en España; la considerable biodiversidad ambiental y la buena calidad del aire. El POITEGIO puede contribuir a poner en valor estos activos y desarrollar el potencial de estos recursos de forma sostenible.
Se puede deducir que los núcleos de población cercanos podrán sufrir un incremento de la presión poblacional bien por acoger trabajadores, como por los visitantes que no pernocten en la Gran Instalación de Ocio. El aumento directo por los trabajadores que fijen su residencia en las poblaciones del entorno, supondrá un aumento en los requerimientos de abastecimiento y servicios municipales junto a la disponibilidad de vivienda, a esto hay que sumarla demanda derivada de los visitantes. Como consecuencia del incremento del turismo, pueden producirse situaciones que abarquen desde molestas a problemas de masificación e incluso el encarecimiento del mercado de la vivienda. Los núcleos de población del entorno, parten con una capacidad de acogida actual baja y con grandes limitaciones en su desarrollo, tanto por la vivienda disponible, suelo urbanizable como por la existencia de unos servicios e infraestructura acorde a la población actual con un margen estrecho.
Por tanto, los efectos derivados del aumento poblacional pueden tener carácter positivo y negativo. Entre los efectos de carácter positivo destacan el aumento de la economía de las poblaciones del entorno, el incremento de la población, trabajadores y familias, mantenimiento y mejora de los servicios públicos e impuestos en núcleos de población pequeños, activación del sector constructivo, rehabilitación de vivienda construida y construcción de nueva vivienda y activación y creación del sector terciario (habitacional y restauración) y de servicios en el entorno. En cuanto los efectos de carácter negativo estarían el aumento de la superficie urbana en los núcleos del entorno, el aumento de la demanda de recursos, agua, energía y alimentos, el aumento del transporte de personas y materiales, el aumento de las emisiones de CO2 por el aumento del transporte con consumo de combustibles fósiles, el infradimensionamiento de las infraestructuras y urbanismo actual, las limitaciones al suelo urbano disponible, sistemas de abastecimiento de energía, agua, gestión de residuos, EDAR, etc. dimensionadas par aun número de habitantes bajo y encarecimiento de la vivienda construida y suelo urbano.
En cuanto a los efectos sobre la Salud Humana, el desarrollo del POITEGIO, no supone la introducción de contaminantes o riesgos añadidos a la salud general de la población. Se han analizado los efectos derivados de la contaminación acústica y lumínica y se ha determinado que se cumplen con los preceptos legales vigentes en dichas materias. Por otra parte, determinados elementos creados como el hospital y Centro de Salud, supondrán una mejora en la accesibilidad a medios sanitarios de mayor nivel que los resultantes actualmente, disponiendo de mayores recursos sanitarios en el área.
Riesgos Naturales y Antrópicos.
En relación con la evaluación de los riesgos naturales y antrópicos, el promotor en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio incluye entre su documentación el documento denominado Plan de Seguridad y Emergencias , cuyo objetivo general es crear la estructura organizativa y los procedimientos operativos necesarios para dar respuesta a todas las emergencias que se presenten en el ámbito local del Elysium City, siempre que éstas no sean declaradas de interés supramunicipal, regional o nacional. Dentro de este objetivo general se desglosan otros objetivos específicos, entre los cuales se encuentra “Identificar, localizar y tipificar todos los riesgos previsibles en el ámbito territorial municipal .
En el apartado 3 del citado Plan de Seguridad y Emergencias que forma parte de la documentación del POIEGIO, se realiza un análisis, clasificación y ponderación de riesgos. En el mismo se destacan los riesgos de más probable ocurrencia, detallándolos en cartografía y el resto con menor importancia (riesgos potenciales) se analizan en unas fichas básicas de desarrollo en caso de actuación. Los riegos más significativos identificados son los siguientes:
Riesgos de incendios forestales.
Riesgos de transporte y tráfico por carretera.
Riesgos por movimiento del terreno.
Existen otros muchos riesgos, pero con menor probabilidad y severidad de ocurrencia en el POITEGIO, como son:
Riesgos meteorológicos y climatológicos
Riesgos por incendios y explosiones urbanas
Riesgos por concentraciones humanas
Riesgo industrial
Riesgo suministros esenciales
Riesgo sanitario
Riesgo de accidentes, ríos, lagos, cuevas y montaña
Riesgo por contaminación no tecnológica
Riesgo nuclear
Riesgo sísmico
Riesgo de delincuencia, vandalismo y terrorismo
Riesgo de caída de meteoritos
En el epígrafe 3.4 del Plan de Seguridad y Emergencias , se presenta una tabla con los riesgos que pueden incidir en Elysium City, ordenados de mayor a menor nivel:
RIESGO NIVEL MÁXIMO ZONA
HUNDIMIENTOS 12 ZONA DE POLICÍA
MOVIMIENTOS DE LADERA 6 ZONA DE SUELOS PRECÁMBRICOS
TERRENOS EXPANSIVOS 6 ZONA DE SUELOS PRECÁMBRICOS
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA 6 N-502
ACCIDENTES EN RÍOS, LAGOS, CUEVAS Y MONTAÑAS 6 ZEPA Y ZONA DE POLICÍA
TRÁFICO AÉREO 6 FRANJAS AÉREAS Y HELIPUERTOS
ACTOS DE DELINCUENCIA, VANDALISMO Y TERRORISMO 6 ELYSIUM CITY
GRANDES CONCENTRACIONES HUMANAS 6 ESTADIO Y PARQUES DE OCIO
OLAS DE CALOR Y SEQUÍA 4 ELYSIUM CITY
CAIDA DE METEORITOS Y SATÉLITES ARTIFICIALES 3 ELYSIUM CITY
CONTAMINACIÓN DEL AGUA 3 ELYSIUM CITY
CONTAMINACIÓN DEL SUELO 3 ELYSIUM CITY
INTOXICACIÓN ALIMENTARIA 3 ELYSIUM CITY
EPIDEMIAS 3 ELYSIUM CITY
PLAGAS 3 ELYSIUM CITY
ACTIVIDAD INDUSTRIAL 3 PLANTA FOTOVOLTAICA Y ETAP
OLAS DE FRÍO, HELADAS Y NIEVE 3 ELYSIUM CITY
GRANDES TORMENTAS 3 ELYSIUM CITY
VIENTOS HURACANADOS 3 ELYSIUM CITY
NIEBLAS 3 ELYSIUM CITY
TRANSPORTE Y TRÁFICO POR CARRETERA 3 VIARIO PRINCIPAL
INCENDIOS URBANOS 3 ELYSIUM CITY
EXPLOSIONES URBANAS 3 ELYSIUM CITY
ANOMALÍAS EN EL FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS NO BÁSICOS 3 ELYSIUM CITY
ANOMALÍAS EN EL FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS BÁSICOS 2 ELYSIUM CITY
INCENDIOS FORESTALES 1 ELYSIUM CITY Y ENTORNO
CONTAMINACIÓN RADIOLÓGICA 0 ELYSIUM CITY
TRANSPORTE Y TRÁFICO POR FERROCARRIL 0 ELYSIUM CITY
Por otra parte, se han identificado los elementos vulnerables, clasificándolos según los siguientes parámetros:
Elementos vulnerables por la población que albergan: hoteles, parque temático, parque acuático, parque digital
Elementos vulnerables por su interés como recursos: ETAP, Parque de bomberos, Helipuerto, Embalse de García de Sola (fuera de la GIO), Cuartel de la Guardia Civil (fuera de la GIO), Policía municipal (fuera de la GIO), Sede municipal (fuera de la GIO).
Elementos vulnerables por su nivel de peligrosidad: depósito de agua, ETAP, Planta Fotovoltaica (fuera del POITEGIO)
f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium.
El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el Plan o Programa que finalmente se apruebe o adopte:
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales generales a incluir en el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium.
Consideraciones generales.
— El POITEGIO deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras no sean contradictorias con las primeras. También deberá recoger todas las condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas, así como tener en cuenta las alegaciones remitidas por las personas interesadas.
— El POITEGIO deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
— La presente declaración ambiental estratégica no exime al promotor de obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la puesta en marcha de la Gran Instalación de Ocio.
— Dado que se han encontrado discrepancias en cuanto al número máximo de habitantes de la Gran Instalación de Ocio, en sus picos estacionales, entre 60.000 y 70.000 habitantes, será necesario aclarar este valor con objeto de dimensionar adecuadamente las infraestructuras asociadas con el desarrollo del POITEGIO.
Calidad del aire.
— Se elaborará por parte del promotor un Plan de Seguimiento de afección a la calidad del aire que incluya al menos llevar cabo campañas de medición periódicas de los contaminantes potencialmente más representativos como son NO2, PM10, PM2,5 y O3. Este Plan de Seguimiento de la Calidad del Aire se desarrollará acorde a los criterios que marque la Junta de Extremadura, en el momento de la aprobación de inicio de las obras.
— Para desarrollar convenientemente el Plan de Seguimiento citado en el apartado anterior, y con objeto de determinar la evolución de los contaminantes atmosféricos durante el periodo de desarrollo del POITEGIO, se incluye, a propuesta del promotor, la instalación de una cabina de medición que estará conectada a la Red REPICA de la Junta de Extremadura. En caso de detectarse la superación de valores límite para la protección de la salud humana, en alguno de los contaminantes analizados, en aplicación de la normativa vigente, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dichas desviaciones.
Contaminación acústica.
— Se suscribirá un convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura durante 10 años, para estudiar la evolución de la contaminación acústica en el Complejo.
Deberá contar con una red de receptores instalados en los diferentes distritos, así como distribuidos a lo largo de Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA). En caso de detectarse que los niveles de ruido incumplen los objetivos de calidad acústica aplicables en virtud de la legislación aplicable, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
Se requerirá de un análisis posterior en cuanto a la contaminación acústica en el caso del ruido de tráfico que podría suponer la necesidad de pantallas acústicas en los límites de las infraestructuras próximos a la zona ZEPA, como en el puente de la carretera existente actualmente, y el ruido ocasionado por eventos deportivos, conciertos, festivales y demás programas, que al tratarse de eventos itinerantes y limitados a unos pocos por año, habrá que analizar caso por caso, si bien el estudio acústico concluye que no se contabiliza un nivel de afectación que supere los valores previstos de acuerdo con el Real Decreto 1038/2012.
— Debe planificarse la ubicación y orientación del escenario destinado a eventos en el Distrito H, con objeto de evitar las afecciones puntuales generadas por ruidos a los distritos colindantes y a la Red Natura 2000.
— Se establecerán barreras acústicas físicas entre el área de conciertos y la zona residencial. (Distritos H y G), con objeto de evitar las afecciones puntuales que puedan generarse durante el desarrollo de los eventos propuestos en el Distrito H
— Todas las actividades del área de ocio nocturno (Distrito E), se desarrollarán en locales interiores, que dispondrán de medidas de aislamiento para cumplir los niveles de emisión establecidos en Real Decreto 1038/2012, de 06 de julio, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Todas las actividades que superen los niveles de emisión previstos, deberán contar con la previa autorización de la autoridad local con referencia al artículo 9 de la Ley 37/2003 de ruido. Dichas actividades requerirán asimismo informe de Afección a la Red Natura 2000.
— Se adoptarán las medidas establecidas en el informe de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 23 de diciembre de 2022, relativas a la protección acústica, entre ellas, las siguientes:
Se incluirá en la parte normativa del Instrumento que, para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado, existentes o previstas, será necesario que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligación de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer los medios de protección acústica imprescindibles en caso de superarse los umbrales establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (BOE de 18 de noviembre de 2003) y en el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre (BOE de 23 de octubre de 2007) y, en su caso, en la normativa autonómica o local. El estudio de ruido debe contener los correspondientes mapas de isófonas.
Los medios de protección acústica que resulten necesarios serán ejecutados con cargo a los promotores de los desarrollos, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana si afectaran a las zonas de protección del viario estatal, y no podrán ocupar terrenos de dominio público.
No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, (artículo 20 de la ley 37/2003 del ruido)
El planeamiento incluirá entre sus determinaciones las que resulten necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas en los ámbitos territoriales de ordenación afectados por ellas (artículo11.1, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.)
Todas las figuras de planeamiento incluirán de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica de la superficie de actuación. Cuando la delimitación en áreas acústicas esté incluida en el planeamiento general se utilizará esta delimitación.
Las sucesivas modificaciones, revisiones y adaptaciones del planeamiento general que contengan modificaciones en los usos del suelo conllevarán la necesidad de revisar la zonificación acústica en el correspondiente ámbito territorial.
Igualmente será necesario realizar la oportuna delimitación de las áreas acústicas cuando, con motivo de la tramitación de planes urbanísticos de desarrollo, se establezcan los usos pormenorizados del suelo. (artículo 13, Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.)
La edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.
Contaminación lumínica.
— Se suscribirá un convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura durante 10 años, para estudiar la evolución de la contaminación lumínica en el Complejo.
Deberá contar con una red de fotómetros y cámaras cenitales instalados en los diferentes distritos, así como distribuidos a lo largo de Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA). En caso de detectarse niveles de contaminación lumínica elevados, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
— Los puntos de luz a instalar, luminarias y proyectores, deberán cumplir las siguientes características técnicas propuestas por el promotor:
Emplear luminarias con flujo hemisférico superior instalado FHS inst<1% (en posición de instalación sin inclinación). Utilizar columnas de baja altura (max. de 4 m) para evitar la dispersión y el deslumbramiento siempre que sea posible.
— En los puntos que en los que haya que instalar proyectores, deberán cumplir de manera estricta con el artículo 3.1 de la ITC-EA- 04 del RD1890/2008, y para las horizontales deberán cumplirse los siguientes aspectos:
Proyectores de tipo asimétrico para controlar la luz emitida hacia el hemisferio superior, para reducir el deslumbramiento y limitar el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta, y reduciendo así la contaminación lumínica. Para otro tipo de proyectores no asimétricos, utilizar viseras para para evitar la emisión de luz sobre el horizonte.
El ángulo de inclinación en el emplazamiento, que corresponde al valor de Imáx/2 situado por encima de la intensidad máxima (Imáx) emitida por el proyector, será inferior a 70o respecto a la vertical.
La intensidad en ángulos superiores a 85o emitida por el proyector, se limitará a 50 cd/klm como máximo.
— Otras consideraciones a tener en cuenta serán iluminar solo donde sea necesario y por motivos de seguridad, evitar la luz intrusa cumplir los niveles de iluminación aplicables evitando la sobreiluminacion; optimizar el horario de uso y encendido, y todas aquellas especificaciones incluidas en el proyecto y en Plan Maestro de iluminación que contribuyan a reducir la contaminación lumínica.
— Deberá cumplirse estrictamente el condicionado recogido en el documento Ordenanza de diseño de Iluminación Urbano y Arquitectónico para Plan Maestro de Iluminación
— Según recoge el estudio lumínico elaborado por el promotor, que la implementación de las buenas prácticas recomendadas en dicho documento debe ser de acatamiento obligatorio en espacios públicos y es necesario que se cumplan también por los propietarios y desarrolladores inmobiliarios que desarrollen sus obras dentro de Elysium City.
— Cualquier modificación del documento Ordenanza de diseño de Iluminación Urbano y Arquitectónico para Plan Maestro de Iluminación deberá ser remitido al órgano ambiental para su valoración y evaluación.
Medio Hídrico.
— La ETAP debe diseñarse incluyendo los procesos de tratamiento que permitan al efluente cumplir con la normativa española actualmente vigente en materia de aguas de consumo humano; entre ellos, aquellos que permitan conseguir elevados rendimientos en la eliminación adecuada de las posibles toxinas procedentes de cianobacterias presentes en el agua captada durante los episodios de proliferación de algas que se registren en este embalse.
— Con objeto de no comprometer la consecución del objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado de la masa de agua superficial embalse de García de Sola o de evitar su deterioro en caso de que se hubiese alcanzado el buen estado, se considera necesario diseñar la EDARU de forma que permita a su efluente cumplir en todo instante con los siguientes valores límite de emisión, previamente a su vertido en este embalse: 20 mg/l de DBO5, 100 mg/l de DQO, 25 mg/l de sólidos en suspensión, 3 mg/l de amonio, 10 mg/l de nitrógeno total y 1 m/l de fósforo total, o en su caso, los parámetros que se establezcan en la correspondiente autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— El diseño de la EDAR deberá garantizar el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en la Gran Instalación de Ocio en las diferentes fases de desarrollo del proyecto, en línea con lo recogido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe.
— Dado que la evaluación de riesgo de una potencial aparición del mejillón cebra, realizada por CHG en el año 2015, determinó que el embalse de García de Sola, era uno de los embalses de la cuenca hidrográfica del Guadiana, con mayor riesgo de aparición de mejillón cebra, y considerando que el POITEGIO prevé la construcción de un embarcadero flotante y su uso mediante la admisión de embarcaciones, resulta necesario aplicar medidas de prevención frente a un potencial vector de introducción y propagación de especies exóticas invasoras, como es el caso del mejillón cebra (Dressina polymorpha). La colonización de esta especie requiere la intervención de vectores de dispersión que trasladen los individuos adultos o larvas de unas zonas afectadas a otras libres de la presencia de esta especie, y una vez establecida en un ecosistema o hábitat natural, su rápida reproducción y propagación modifica la calidad del agua, la biodiversidad de ese hábitat y también provoca innumerables impactos económicos. Constatando que el POITEGIO prevé la realización de una captación de aguas superficiales para el abastecimiento de la urbanización, en el embalse de García de Sola, se considera oportuno, que el proyecto tome medidas activas en línea con la Estrategia contra el mejillón cebra , publicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en orden de prevenir su introducción y propagación, considerando la alta probabilidad, que una vez establecida la población de mejillón cebra en el embalse, se puedan producir daños a las infraestructuras hidráulicas, así como obturaciones de las tomas de captación y conducciones con las consecuentes limitaciones al abastecimiento de la urbanización, y de los usos de agua (recreativos, pesca, etc.).
— Por otra parte, en orden de prevenir la introducción de Especies Exóticas Invasoras en la masa de agua del embalse de García de Sola, se requiere el cumplimiento de las instrucciones y requisitos expedidos en la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Guadiana con embarcación, una vez hayan sido revisadas por el organismo de cuenca, así como asignar y dotar de medios a las zonas destinadas a cumplir con el protocolo de limpieza y desinfección de embarcaciones, y el protocolo de desinfección para material de pesca y otros usos recreativos.
— Las conducciones tanto de la toma de abastecimiento como del vertido de la red de saneamiento se diseñarán y ejecutarán de forma que se disminuya la afección a los hábitats y las especies presentes y se evitarán las zonas de alto valor natural.
Áreas protegidas y valores ambientales.
— Establecimiento de un área tampón o buffer: El promotor recoge y desarrolla en los documentos ambientales la creación de un área tampón o buffer contiguo a la ZEPA-ZEC Puerto Peña-Sierra de Los Golondrinos , fuera de los límites de ésta, para separar el área urbana de este espacio Red Natura 2000, constituir una zona de prevención de incendios y amortiguar los impactos derivados de la actividad del complejo. Sin embargo, en los documentos presentados hay cierta confusión al respecto de su desarrollo, por ello desde el órgano ambiental se concreta la medida en base a las siguientes determinaciones:
La zona buffer consistirá en una franja de 50 metros en cuyo borde externo (hacia la ZEPA).
Se caracterizará por no incluir infraestructuras permanentes de la urbanización, y cumplir la doble función de zona de amortiguación de impactos, prevención de incendios y refugio de biodiversidad.
La zona incluirá un seto formado por especies autóctonas, cuya función no solo será de disminución de los impactos derivados de las actividades humanas, sino que tendrá una función ecológica al establecerse como un corredor, zona de tránsito y refugio de biodiversidad.
El seto tendrá, al menos, 10 metros de ancho, en él se plantarán especies ligadas al ámbito mediterráneo, fundamentalmente arbustivas, esencialmente con frutos de otoño, para alimento de la fauna y espinosas propias de estos setos protectores, como, por ejemplo: majuelos (Crataegus monogyna), piruétanos (Pyrus bourgaena), coscojas (Quercus coccifera), acebuches (Olea europaea var. sylvestris), incluso encinas (Quercus ilex) y alcornoque (Quercus suber), pudiendo ser combinadas con distintas especies de matorral que aporten diversidad cromática como: madroño (Arbutus unedo), mirto (Myrtus communis), lentisco (Pistacia lentiscus), cornicabra (Pistacia terebinthus), jara rizada (Cistus crispus), jaguarzo morisco (Cistus salviifolius), escoba blanca (Cytisus multiflorus), retama negra (Cytisus scoparius), ahulaga (Genista hirsuta), cantueso (Lavandula stoechas), retama (Retama sphaerocarpa). etc. Se plantarán evitándose las formas y marcos regulares.
El seto deberá diseñarse de forma que constituya una barrera física que dificulte el acceso a la Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona de forma peatonal desde el Complejo.
Se asegurará el éxito de la plantación mediante un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias, y riego de apoyo por goteo durante los primeros 5 años. Se deben garantizar al menos 5 años de exclusión al pastoreo para asegurar la viabilidad de esta zona tampón.
A propuesta del promotor, puntualmente, y de manera justificada, se valorará reducir la anchura de esta zona tampón, siempre y cuando no se comprometa la función de amortiguamiento para la que fue designada. Previo al comienzo de los trabajos, el promotor deberá presentar a la Dirección General competente, las ubicaciones en las que precisa realizar el estrechamiento. En todo caso, se mantendrá la continuidad del seto, y se podrá autorizar dicha minoración en distritos con uso para fines residenciales y se evitará en las zonas más expuestas visualmente al eje del embalse. Igualmente se valorará la posibilidad de utilizarse para el enterramiento de infraestructuras ligadas a los servicios urbanos.
Respecto al camino perimetral propuesto, estará destinado al tránsito de personas y ciclistas, estará completamente naturalizado utilizando materiales de la zona, evitándose terraplenes y desmontes grandes, y se adoptarán medidas frente a la erosión.
En todo caso, a lo largo del Plan de vigilancia ambiental se analizará el estado y la funcionalidad del mismo, así como cualquier medida que fuera necesario implementar.
La zona tampón deberá quedar constituida y plantada según vayan terminando las obras de urbanización de los distintos sectores.
El suelo incluido en el área tampón o buffer, está incluido dentro del Sector Urbanizable, y tendrá la clasificación de Sistemas Locales de Espacios Libres Zonas Verdes.
— En cuanto a la instalación de un embarcadero flotante en el Distrito J Marina, situado en el extremo norte del ámbito del POITEGIO dentro de la ZEPA, se contempla el aprovechamiento de infraestructuras existentes para el acceso y la instalación del pantalán en este punto. La ubicación de los accesos y de los embarcaderos flotantes, se plantearán al sur de la losa de hormigón existente, de forma que se respete la distancia existente al puente de la carretera y se restaurará el entorno eliminado caminos, explanadas, etc. que no se incluyan en la infraestructura, para evitar molestias a las especies nidificantes asociadas a la misma.
Se delimitará la zona donde está prohibida la navegación respecto a la permitida, mediante un sistema de balizamiento que impida el paso a las embarcaciones, acorde al reglamento y prescripciones técnicas, que establezca el órgano de cuenca correspondiente.
La navegación y las actividades que se desarrollen se realizarán bajo la premisa del cumplimiento de la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Confederación del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o recreativa o de recreo en aguas continentales de la cuenca del Rio Guadiana, del Ministerio para la Transición ecológica y reto demográfico publicado en el BOE n.º224 del 20 de agosto de 2020. En dicha resolución se establecen condicionantes a la navegación tanto en las características de las naves a utilizar como con limitaciones temporales y espaciales. Será de aplicación la citada Resolución, así como aquélla que la sustituya al respecto. En todo caso, y si se determinara cualquier tipo de afección a Red Natura la Dirección general competente en áreas protegidas y biodiversidad podrá determinar, en aplicación de la normativa ambiental, cualquier otra limitación que se considere adecuada y proporcional.
Junto al embarcadero, se colocarán al menos un panel interpretativo del espacio Red Natura 2000 en el que se encuentran los usuarios (ZEPA-ZEC: Puerto Peña- Los Golondrinos ), incidiendo en los valores ambientales presentes y medidas para que la ciudadanía pueda contribuir a su conservación y cuidado. En el cartel también se recogerá las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana al respecto, incluyendo las relativas a la prevención de especies invasoras.
Infraestructuras de gestión de residuos.
— La planta de compostaje, ubicada en el Distrito X del Sector, estará limitada exclusivamente a recibir restos vegetales de las podas urbanas dentro del POITEGIO y de las áreas limítrofes al mismo, pues la ubicación propuesta no cumple con el régimen de distancias establecido en el Anexo IV del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental, para recoger la Fracción Orgánica procedente de la recogida selectiva, pues los residuos de cocina están considerados subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH). Los residuos SANDACH generados serán transportados y tratados separadamente en el Ecoparque de Talarrubias
Patrimonio Cultural.
— Considerando el informe recibido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de fecha 16 de diciembre de 2022 se establecen las siguientes determinaciones:
Primera: Será preceptivo seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto constructivo.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección comunicándoselo a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Segunda: En el supuesto de actuar en la zona del sondeo n.º 21 se deberá proceder con carácter previo a su excavación arqueológica en la forma establecida en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, reguladora de la actividad arqueológica en Extremadura.
Cambio Climático.
— El POITEGIO deberá revisarse para incluir mejoras destinadas a reducir el dato de Huella Ecológica obtenido en su correspondiente Estudio de la Huella Ecológica, con objeto de proponer mejoras, al menos, en los siguientes ámbitos:
Autoconsumo.
Movilidad eléctrica dentro del complejo.
Mejoras en la gestión de residuos.
Reducción del consumo de agua.
— Una vez incorporadas las mejoras citadas, así como todas aquellas que puedan valorarse a lo largo de su elaboración, deberá aportarse un Estudio de la Huella ecológica del POITEGIO modificado, que contemple un balance teniendo en cuenta las mejoras incorporadas, así como, las determinaciones finales recogidas en la presente declaración ambiental y las medidas compensatorias fijadas, proponiendo en caso necesario aquellas medidas adicionales para aminorar el dato calculado.
— A partir del balance anterior se determinarán las medidas necesarias para la compensación de la huella ecológica generada, mediante plantaciones forestales u otras alternativas, que deberán ser presentadas por el promotor y validadas por el órgano ambiental
Infraestructuras.
— Con respecto a la carretera N 502 perteneciente a la Red de Carreteras del Estado será necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones establecidas por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en su informe de fecha 23 de diciembre de 2022, además de las relativas a la protección acústica que ya han sido recogidas en el correspondiente epígrafe relativo a contaminación acústica:
Únicamente se informan de forma favorable aquellas actuaciones que se tienen previsto ejecutar y poner en carga hasta el año 2032 conforme al documento DOCUMENTO COMPLEMENTARIO N.º 2 AL PROYECTO DE ACCESOS A LA GRAN INSTALACION DE OCIO ELYSIUM , CASTILBLANCO, BADAJOZ (elaborado por Pedro Luis Choza Moreno, código HASH SHA1: 68D5001FB6E9D21D0F834B74BD24AFD02AD77144 y de fecha 21 de diciembre de 2022) y, por lo tanto, el resto de actuaciones y usos deberán ser objeto de informe de esta Dirección General de Carreteras que se emitirá en su momento teniendo en cuenta las previsiones del desarrollo del ámbito y la situación de las carreteras estatales a las que se acceda.
Respecto a cualquier propuesta de nuevas conexiones, modificación de las existentes o cambio de su uso incluido en el Instrumento, y que no hayan sido informados desfavorablemente, este informe tendrá efectos similares a la consulta previa contemplada en el artículo 104.9 del Reglamento General de Carreteras. Por tanto, este informe no ampara el inicio de las obras ni su autorización hasta tanto se emita resolución expresa por la Dirección General de Carreteras, para lo cual será necesario, además de cumplir con la normativa vigente, incluyéndose la tramitación recogida en la Orden FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en las carreteras del Estado, la presentación de un estudio de tráfico y capacidad en el que se analice su incidencia en el nivel de servicio de la carretera, a la vista del desarrollo urbanístico previsto y su comparación con el nivel de servicio actual.
Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas actuaciones que, incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras, accedan a las mismas utilizando conexiones existentes, si su implantación influye negativamente en las condiciones de seguridad y/o de servicio del acceso existente.
En los casos de nuevos enlaces o de modificación de enlaces existentes, su aprobación e inclusión en el planeamiento quedan condicionadas a lo que resulte de la tramitación establecida en la Orden FOM 2873/2007 de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes.
El informe favorable a nuevos accesos al viario estatal reflejados en el Plan Urbanístico o la modificación de los existentes no supone la asunción por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de ningún compromiso en cuanto a la construcción de aquellos ni de vías de servicio, los cuales deberán ejecutarse por el interesado una vez sea concedida, en su caso, la correspondiente autorización por la Dirección General de Carreteras.
La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales, quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto, por lo establecido en su título III Uso y defensa de las carreteras.
Respecto a la concesión licencias de ocupación de las edificaciones o aprovechamientos del instrumento de planeamiento urbanístico, será necesaria la obtención de autorización de la Dirección General de Carreteras para los accesos incluidos en el mismo, si éstos no existieran previamente o, si existiendo con anterioridad hubieran cambiado de uso, lo que se hará constar explícitamente en la Memoria del instrumento así como en la resolución de aprobación del mismo, haciéndose constar que la ejecución o modificación de dichos accesos, en caso de ser informados favorablemente, correrá a cargo del promotor de cada actuación, una vez sean autorizados.
Se hará constar en la parte de normativa urbanística del Instrumento que se exceptúan de la exigencia de licencia municipal las obras y servicios de construcción, reparación, conservación o explotación del dominio público viario, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su concepción y realización, las cuales no están sometidas, por constituir obras públicas de interés general, a los actos de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local ni, por consiguiente, al abono de ningún tipo de tasas por licencia de obras, actividades o similares, en aplicación del artículo 18 de la Ley 35/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
En la parte normativa del Instrumento deberá reflejarse la prohibición expresa de realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general, cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan por la misma, tal y como establece en el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Deberá procurarse que los terrenos de titularidad estatal no se incluyan en el ámbito de los desarrollos urbanísticos. En otro caso el planeamiento deberá reconocer los derechos de aprovechamiento urbanístico que correspondan a los terrenos de titularidad del Estado para que sean tenidos en cuenta al constituir las Juntas de Compensación o a otros efectos que procedan de acuerdo con la normativa urbanística.
La franja de dominio público viario legalmente establecida quedará en todo caso excluida de los límites de los sectores urbanizables por estar permanentemente afecta a la explotación de la carretera.
La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, con respecto a los viales que se vayan a construir en ejecución del planeamiento se deberá garantizar que el tráfico que circula por los mismos no afecte, con su alumbrado, al que lo hace por las carreteras del Estado. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes, serán ejecutados con cargo a los promotores de los sectores, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, corriendo su mantenimiento y conservación a cargo de dichos promotores.
Ni los desarrollos urbanísticos previstos ni sus obras de construcción deberán afectar al drenaje actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar vertidos a los drenajes existentes de aquellas. En caso de que, excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas se autorizase la aportación de caudales estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la capacidad de los mencionados drenajes, obras que deberán ser ejecutadas por el Promotor del instrumento de planeamiento urbanístico.
Deberá realizarse asimismo un estudio pormenorizado de las zonas con riesgos de inundación incluidas en el sector planificado, y determinar si ese riesgo se ve acrecentado con la ejecución o el desarrollo del planeamiento urbanístico, y justificar que no se verá afectada la Red de Carreteras del Estado
Cualquier actuación prevista deberá ser compatible con los estudios y proyectos de carreteras previstos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debiendo incluirse en el Instrumento las determinaciones necesarias para la plena eficacia del estudio y garantizando las necesarias reservas viarias que permitan el desarrollo de los citados estudios y proyectos.
No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o de ejecución territorial y urbanística que contravengan lo establecido en un estudio de carreteras aprobado definitivamente. Será nulo de pleno derecho el instrumento de ordenación que incumpla lo anterior.
— En cuanto a la carretera EX 316, competencia de la Junta de Extremadura deberán recogerse las siguientes indicaciones derivadas de su informe de fecha 23 de diciembre de 2022:
Se deberá cumplir la legislación y normativa sectorial de aplicación en la redacción de proyectos de carreteras. Se tendrá especial atención a la Ley del Suelo, accesibilidad, seguridad viaria, del ruido y cuantas le sean de aplicación.
Las figuras de planeamiento que desarrollen este proyecto requieren el informe de esta Dirección General, así como las autorizaciones expresas de todas las actuaciones que se contemplen en las zonas de influencia (acceso, señalización, etc.).
En general, en el otorgamiento de autorizaciones se impondrán las condiciones que, en cada caso, se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad viaria, a su adecuada explotación o las condiciones medioambientales del entorno. A la solicitud de autorización se acompañarán tantos documentos como sea necesario para la correcta definición e interpretación de esta.
— Con respecto al Helipuerto, su uso quedará restringido al exclusivamente sanitario. Se deberá obtener de AESA la autorización correspondiente a su uso hospitalario, teniendo en cuenta las limitaciones acústicas que ello conlleve.
— La presente Declaración Ambiental Estratégica quedará condicionada a la obtención del informe favorable de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, si bien los aspectos a subsanar, indicados en el informe de fecha 22 de abril de 2022, no tienen contenido ambiental.
Urbanismo.
— Se incorpore a la documentación técnica, la programación temporal de la construcción, urbanización e instalación y puesta en marcha de las diferentes actividades comprendidas en el proyecto, que exigen los artículos 4.2 j) y 6.1 de la LEGIO.
— Se realice la previsión de viviendas de promoción pública o se justifique y se acredite su exención.
— Se rectifiquen las tramas de los planos que generan confusión.
— Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas Urbanísticas y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las dotaciones totales.
— Se justifique o rectifique la posible discrepancia existente entre las Fichas de los Distritos y la Memoria del POITEGIO, en cuanto a la superficie de las zonas verdes (ZV).
Riesgos naturales y antrópicos.
— Deberán tenerse en cuenta las medidas establecidas por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de fecha 13 de abril de 2022:
En este sentido la ubicación de la Gran Instalación de Ocio Elysium junto a los condicionantes naturales protagonizados por la presencia de combustible forestal y un relieve abrupto unido a la previsión de una afluencia elevada de personas, hace que las medidas preventivas contra incendios forestales a realizar cobren especial relevancia. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable del entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima de la vegetación a las edificaciones de 3 metros (en suelo y vuelo), siendo muy importante el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
Para este tipo de infraestructuras la legislación autonómica establece las medidas preventivas en este tipo de situaciones:
Memorias técnicas de prevención: ORDEN de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas o infraestructuras de cierta magnitud. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones, equipamientos y edificaciones (muy importante el mantenimiento), y de disponer de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
Medidas de Generales de Prevención: ORDEN de 24 de octubre de 2016, se establecen las
Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Tramitación de declaraciones responsables de actividades con riesgo de incendio: Orden de Peligro Alto Vigente: hay cierta maquinaria que pueden causar fuego o afectar al riesgo de incendio.
— Deberán recogerse las modificaciones planteadas por el promotor relativas a evitar la construcción en las zonas determinadas como inundables, tal y como indica la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, en su informe de fecha 23 de diciembre de 2022.
Medidas compensatorias.
Salvo que se recoja un plazo expreso o no sea viable por su propia naturaleza las medidas compensatorias se aplicarán durante todo el periodo de funcionamiento del POITEGIO.
1. Gestión sostenible en las dehesas del entorno:
— Para poder compensar la pérdida del hábitat de dehesa afectado dentro del POITEGIO, 524 hectáreas (en el sector noreste del proyecto aparece el hábitat de dehesa mixto con pastizal natural 6220), el promotor deberá proporcionar una superficie aproximadamente igual a la afectada (compensación 1/1 propuesta por el promotor). En ellas, además de la mejora del hábitat, se fomentarán medidas para la conservación y recuperación de especies de fauna, presentes y potenciales, favoreciendo áreas de campeo, refugio y/o nidificación de las especies amenazadas del entorno, dirigidas a mejorar las poblaciones de especies presa como el conejo de monte, que es el principal recurso trófico de las rapaces forestales y rupícolas del entorno, que son elemento clave del espacio. Para todo ello, el promotor deberá promover acuerdos de custodia del territorio, acuerdos de colaboración u otros, con los propietarios de dichos terrenos, a fin de garantizar un manejo sostenible de este hábitat de dehesa.
Las 524 hectáreas sobre las que se ejecutarán las actuaciones previstas se seleccionaran preferentemente inicialmente entre las parcelas que se ubican dentro de las 5.744,14 has. propuestas que se acotan en el mapa que sigue a continuación; y deben cumplir preferentemente con estos requisitos:
Ubicarse fuera del ámbito del POITEGIO.
Ubicarse fuera del ámbito territorial de la ZEPA-ZEC Puerto Peña Los Golondrinos
Estar inventariadas como HIC 6310 en estado de conservación malo o inadecuado
Las unidades (cuantificación) de los elementos incluidos en cada una de las medidas propuestas (charcas, majanos, cajas-nido, sustitución de espinos, muros de piedra, etc.) se concretará en función de cada uno de los acuerdos que se lleven a cabo con los propietarios. No obstante, cada actuación debe contemplar un mínimo de unidades que garanticen la viabilidad ambiental de la medida.
Dentro de las 524 hectáreas se excluirá al ganado un porcentaje aproximado al 25% de la superficie total (aproximadamente 130 ha). La exclusión por zonas o núcleos se llevará a cabo, previa valoración, en aquellas áreas ambientalmente más degradadas, con el objeto de fomentar y mejorar el regenerado y renuevos del arbolado y de la cobertura herbácea (pastizal, matorral ). Para evitar la entrada del ganado dentro de los núcleos excluidos, se deberán proteger con cerramientos ganaderos, o pastores eléctricos. En el resto de la superficie se hará un plan de manejo ganadero, donde primará la reducción de la carga ganadera, para evitar el sobrepastoreo y garantizar la conservación de los suelos y vegetación y fomento.
— Mejora del pastizal dentro de las dehesas: El pastizal es un hábitat muy dinámico, que depende del manejo y la presión ganadera, y que se enfrenta a los problemas derivados del abandono rural y los cambios en los sistemas de gestión de las fincas. Para compensar la pérdida del hábitat mixto dehesa y pastizal afectado por el POITEGIO, dentro de las 524 ha de gestión, se deberá llevar a cabo una serie de medidas de actuaciones de mejora de pastizal.
Esta actividad de mejora de pastos debe entenderse como un manejo de mejora forestal y ganadera rotacional tras periodos de descanso cada 3-4 años, que contribuye a mejorar el embastecimiento de los pastos, el arbolado de la dehesa y ayuda a rejuvenecer a las retamas, de modo que por un lado aumente la productividad de pastos y frutos del medio y por otro se incremente la biodiversidad y creación de ecotonos. Las parcelas deben conservar su uso forestal. No se realizará ninguna acción después de los trabajos solicitados que dificulte o impida la regeneración natural de las retamas y pastizal natural.
Se actuarán en un máximo de 7-8 zonas ocupadas por pequeñas superficies de 10-15 ha (total máximo 120 ha) repartida a modo de mosaico, y donde no se podrá llevar a cabo la técnica del decapado ni aquellas acciones que inviertan o renueven la capa superficial del suelo. Se realizará un desbroce selectivo de matorral serial, realizando posteriormente un gradeo somero para realizar la siembra de especies pratenses y/o leguminosas, que serán aprovechados para que el ganado de la finca se alimente a diente, fomentando la mejora del pasto de la finca.
En este manejo para mejora de los pastos y de la dehesa debemos considerar la presencia de teselas con matorral-retamas, en el caso que existan, que aseguren la persistencia del arbolado y restauración de ciertas propiedades del suelo. Para ello el desbroce de matorral selectivo, se realizará de manera que dentro de la superficie afectada permanezcan algunas áreas sin desbrozar a modo de mosaico, debiéndose mantener al menos 3 manchas aisladas de contorno irregular de mínimo aproximadamente 100 m2 por cada hectárea a desbrozada. Con esta medida se pretende también dar una cierta cobertura o continuidad a la formación arbustiva de retamas, en la medida de lo posible evitar la erosión del suelo y favorecer a la fauna silvestre, ya que le servirá de refugio, a la vez que se potenciará el regenerado de las especies arbóreas existentes.
— Fomento de la biodiversidad en la dehesa.
Instalación de refugios para el fomento poblaciones quirópteros. Es fundamental instalarlos próximos a puntos de agua (arroyos, charcas ganaderas, charcas para anfibios ).
Instalación de cajas anideras para aves diversas. Las cajas de ser de materiales más resistentes (fibrocemento) y con sistemas antidepredación, diversificando los modelos de cajas nido empleados (incluyendo distintos modelos para pequeñas aves forestales como páridos y otras insectívoras, para pequeñas rapaces nocturnas como mochuelo, lechuza o cárabo, modelos para carracas y cernícalos, especiales para pícidos, etc.).
Instalación de hoteles de insectos con objeto de facilitar las labores de polinización. Estos estarán compuestos de material vegetal, así como otros materiales con orificios de distinto tamaño que ofrezcan protección a insectos.
Creación de charcas para anfibios: Tendrán una sección rectangular o cuadrada, de un máximo de 4 metros de largo, 3 metros de ancho, 70 cm. de profundidad y pendientes suaves, con una cubierta impermeable y forradas de una capa de arena de rio y piedras del entorno. Las charcas se mantendrán con agua durante todo el año.
Sustitución de antiguas alambradas compuestas total o parcialmente de alambres de espino por alambrada con luz de malla igual o superior a 15x30 cm., al menos en la parte inferior. En la nueva alambrada no se podrá utilizar espinos ni otros elementos cortantes y punzantes.
Construcción de nuevos pasos canadienses elevados y adaptación de los pasos canadienses existentes para evitar mortalidad de anfibios y reptiles. A los pasos existentes se les construirá una rampa de salida en el foso, que será de material rugoso, de al menos 50 cm de anchura y 4 cm de grosor, y con una longitud suficiente para que el ángulo final de la rampa sea menor de 45º y de este modo permita la salida de los animales hasta la superficie. Se procurará realizar una zanja de drenaje que impida la acumulación de agua en el interior del foso. Los pasos nuevos serán de estructura metálica elevada como mínimo 40 cm, sobe zapatas de hormigón o muros de mampostería.
— Fomento de especies presa para incremento de rapaces forestales y rupícolas: elemento clave de la ZEPA, y para la población de lince ibérico según los criterios establecidos en la documentación ambiental aportada por el promotor en su punto 2.1.4.:
Construcción de vivares construidos con palets y bloques.
Construcción de vivares mediante piedras y recubiertos de tierra y vegetación.
Construcción de vivares mediante tubos.
Núcleos de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones.
Repoblaciones de conejos en núcleos de cría. Para disponer de una población reproductora en núcleos de cría intensiva. En cuanto a la procedencia de los conejos, se cumplirá lo establecido en la Normativa de Caza vigente.
Comederos y bebederos con cerramiento.
Tarameros y restos de poda como zonas de refugio.
Esta medida se aplicará desde el inicio de las obras de urbanización. El promotor dispondrá de seis meses para presentar los acuerdos para la disponibilidad de los terrenos que den cabida a la medida. Para el caso de plantaciones, densificaciones, charcas y otros equipamientos e instalaciones el promotor dispondrá de un plazo de tres años. El promotor presentará antes del inicio de las obras de urbanización, un plan de ejecución a tres años en el que se recogerá la distribución de las inversiones durante este periodo, que deberá estar repartida de forma proporcional a lo largo del tiempo y priorizando las actuaciones relativas a plantaciones.
2. Incremento de la superficie de hábitat de interés prioritario *3170.
— Como recoge el Punto 2.1.6. del EsAE, se llevará a cabo la CONSTRUCCIÓN DE AL MENOS 10 CHARCAS para favorecer a las poblaciones de especies de aves ligadas a la dehesa, y concretamente a la cigüeña negra, elemento clave de la ZEPA-ZEC; además, el ámbito de actuación de la GIO se ubica en un área de importancia de alimentación para la especie. También contribuirán a mejorar el hábitat y la conectividad, potenciar la dispersión y evitar el aislamiento poblacional del galápago europeo y leproso, especie relevante en el Espacio Red Natura.
Estas charcas tendrán una capacidad superior a 100 m3 y superficie inferior a 2.500 m2. Se ubicarán en zonas desprovistas de cobertura arbórea. Se procurará que el diseño del vaso sea irregular, favoreciendo que adquiera un aspecto más natural. Al menos uno de los bordes de la charca debe tener una pendiente suave para facilitar el acceso. Al realizar las excavaciones se evitará acumular tierras en su perímetro, evitando de igual forma la construcción de taludes de gran altura. Cuando la charca recoja aguas de escorrentía que excedan de su capacidad de llenado, deberá contar con un rebosadero. Este rebosadero determinará la cota máxima de llenado, que no deberá inundar ningún pie de encina o alcornoque ni afectar a su sistema radicular. En definitiva, se debe evitar la colmatación de estos humedales mediante el establecimiento de medidas de control de la erosión en aquellas zonas afectadas por estos procesos, evitando así que lleguen al vaso los sedimentos.
El promotor dispondrá de un año desde el inicio de las obras de urbanización para la ejecución de la medida.
3. Seguimiento de las molestias a especies protegidas.
— Dada la importancia de mejorar el conocimiento y el control de la contaminación difusa y el comportamiento de la avifauna se realizará el seguimiento de especies de avifauna protegida.
— Para ello el promotor financiará la compra de 50 emisores para el radioseguimiento de las especies de avifauna protegida que son objetivo de conservación de las ZEPA-ZEC circundantes, principalmente rapaces ligadas al medio forestal y rupícola, cigüeña negra y aves esteparias, que se reproduzcan en el entorno próximo al complejo. Las especies de aves objeto del seguimiento y el protocolo de actuación se hará de acuerdo con el órgano competente. Serán facilitados a lo largo de los primeros 10 años del proyecto; 25 a lo largo de los primeros 5 años, durante la fase de construcción, y otros 25 durante los primeros 5 años de explotación del proyecto. Con esta medida se pretende determinar el uso espacial (área de reproducción, campeo y cazaderos) que las especies hacen dentro de la zona de actuación e inmediaciones, y analizar su comportamiento, con el objetivo de prever posibles afecciones e implementar medidas correctoras que favorezcan a sus poblaciones. Estas cuestiones deberán ser abordadas en los proyectos de investigación que el promotor debe financiar con la Universidad de Extremadura, y que se especifican a continuación.
— El promotor establecerá un acuerdo de colaboración para la realización de dos proyectos de investigación distintos, pero coetáneos, con la Universidad de Extremadura, durante los primeros 10 años de la fase de explotación del proyecto. Los proyectos deberán tener asignado un equipo de trabajo cualificado. Parte del proyecto se apoyará en el análisis de los datos que se vayan generando por el radioseguimiento de las especies marcadas en la zona; permitiendo así extraer datos sobre los efectos de la contaminación acústica y lumínica del Complejo Elysium sobre el comportamiento de la fauna silvestre protegida presente en el espacio natural. Los resultados deberán ser concluyentes, y se deberán proponer medidas para su gestión y posible extrapolación a otros proyectos de similares características.
Esta medida será de aplicación a partir de un año después del inicio de las obras.
Plan de Manejo del Espacio Singular destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC)
El Documento de Alcance recogía que, para gestionar adecuadamente esta zona desde el punto de vista ambiental, se deberían fijar los objetivos a alcanzar, pudiendo establecer una zonificación en función de sus características ambientales para alcanzar dichos objetivos. También se debían fijar las labores básicas periódicas a realizar en ellas y las labores específicas. Se deben determinar los recursos materiales y personales que se destinarán a la consecución de los objetivos fijados. Se realizará una temporalización de las actuaciones fijadas en el Plan de Manejo y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar su cumplimiento, así como medidas de seguimiento ambiental para determinar la evolución del espacio singular destinado a la preservación de la biodiversidad autóctona (ESDPDA en adelante).
En lo que respecta a la planificación de usos y actuaciones dentro de cada una de las subzonificaciones propuestas por el promotor, se proponen las siguientes medidas, a ejecutar durante los primeros cinco años de la fase de construcción de la GIO:
— En la subzona 1.1. Áreas con pendientes superiores al 30%, coincidentes con las orillas del embalse:
No se realizarán las densificaciones de Quercus spp. tan intensas como las propuestas (150-200 pies/ha). La propia vocación del terreno actual no justifica la promoción del hábitat 9340.
En las zonas de solana se priorizará la plantación especies de porte arbustivo, como el acebuche, y no en la umbría tal y como el promotor propone. Al acebuche, en la solana, se podrían acompañar de enebros, cornicabras, labiérnagos, lentiscos, romeros, cantuesos, brezos o jaras.
En las zonas de umbría podrían priorizarse la plantación de madroños, durillos, aladiernos, y quejigos en menor medida.
La carga ganadera no será superior a 0,5 UGM/ha.
— En la subzona 1.2. Áreas comprendidas entre el 15-30%, tal y como contempla el proyecto, se llevarán a cabo densificaciones de 50 pies/ha de Quercus spp., que irán acompañadas de especies de porte arbustivo ya indicadas en la subzona 1.1. Al no estar excluida esta zona del ganado, todas las plantas deben contar con protección. La carga ganadera no será superior a 0,5 UGM/ha.
— En la subzona 1.3. Zonas con pendientes inferiores al 15% y en el área marcada en el mapa siguiente:
Se priorizarán las actuaciones de promoción del hábitat 6310 frente al *6220 propuesto por el promotor. Las pendientes del terreno resultan mucho más aptas para recuperar el sistema de dehesa, que además en la zona se encuentra en un estado de conservación malo. Por ello, cabría proponer densificaciones del orden de 100 pies/ha (10 x 10 metros), y así crear el estado sucesional más avanzado que el medio permita. Se deberá proteger el regenerado natural de forma preferente, tanto de especies arbóreas como arbustivas.
En el área verde delimitada por el mapa, inventariado como hábitat 6310 dentro de la ZEPA-ZEC, estará restringido el acceso al pastoreo de ganado en un periodo no inferior a 10 años. Transcurridos este periodo, la carga ganadera no será superior a 0,5 UGM/ha.
— En la subzona 1.4 correspondiente a cauces temporales y vaguadas, se promoverá la creación de una franja de vegetación que proporcione a la fauna silvestre refugio y áreas de cría adecuadas para las especies presa, y fomente la creación de corredores ecológicos.
Como propone el proyecto, se utilizarán plantas espinosas (escaramujos, majuelos, espino negro; etc), pero en densificaciones superiores a las propuestas (500 pies/ha); éstas deben ser del orden de 1.500 pies/ha tal y como recomiendan las medidas de revegetación de vaguadas en el Catálogo de buenas prácticas para la gestión del hábitat en Red Natura 2000: bosque y matorral mediterráneos.
No se realizarán en zonas donde ya exista vegetación de ribera.
Es importante que estas zonas queden restringidas al pastoreo al menos por 10 años.
— En la Subzona 1.5. Riveras del Arroyo Tamujoso y Grande se realizarán repoblaciones puntuales que fomenten la diversidad y la heterogeneidad; utilizando distribuciones en mosaico de bosquetes de la misma especie (chopos y fresnos) intercalado con ejemplares sueltos de otras especies (tamujos y adelfas) distribuidos de manera irregular e intermitente a lo largo del cauce.
La anchura mínima adecuada debe oscilar entre 5 y 10 metros.
Al igual que en el caso anterior, es importante que estas zonas queden restringidas al pastoreo al menos por 10 años.
En todas las actuaciones se tendrán en cuenta estos criterios:
Todas las plantaciones se realizarán de manera manual
Deberán realizarse entre noviembre y marzo
Se deberán utilizar especies autóctonas, de origen certificado, de una o dos savias, y correspondientes a las series de vegetación de la zona.
Se realizarán cuando el suelo tenga un tempero adecuado.
En los lugares donde no se haya restringido la entrada del ganado, las plantas deberán contar con protección individual mediante protector de rejilla, de altura igual o superior a cada planta.
No se realizarán en zonas donde ya exista regeneración natural o vegetación leñosa de etapas sucesionales elevadas.
Se adecuarán la profundidad de trabajo a las características del suelo.
Nunca se realizarán en líneas de máxima pendiente.
— Construcción de Muros Refugio:
Tal y como indica el promotor, se construirán 30 muros-refugios a lo largo de todo el ámbito de actuación del Plan de Manejo (en la ZEPA-ZEC), cercanos a puntos de agua, bien de los arroyos, o bien cercanos a los estanques proyectados. Estos refugios se realizarán en piedra natural, con elementos en madera, cubierta de mampostería o teja árabe, y con un diseño a modo de ruina , pretendiendo imitar a las construcciones agropecuarias que serán eliminadas. Se alternarán grietas y huecos que permitan el acceso al interior, y se podrán construir montículos de piedra que alberguen en su interior nidales artificiales para fomentar, además del refugio de especies, la nidificación de otras que crían en el suelo.
Se priorizará la conservación, restitución e integración de muros de piedra. La construcción y reposición de muros en mal estado, debe llevarse a cabo por personal especializado con la suficiente experiencia, utilizando piedra del lugar, y respetando en todo momento la estructura y tipología tradicional. Se considera interesante implicar a la población local en estos proyectos, y contar con la colaboración con asociaciones juveniles, ambientales, escuelas taller, etc. de la comarca.
— Construcción de Estanques temporales.
Se crearán 25 estanques temporales, cuya superficie total no debe suponer en ningún caso menor a 8.621 m2, que coincide con la superficie que se pierde de hábitat natural equiparable al HIC *3170.
A su alrededor se realizará la plantación de juncos. Las revegetaciones se no realizarán con eneas, dado que son especies seriales de rápido crecimiento, que podrían recubrir la charca por completo, dejando sin especio a otros elementos bióticos, y pudiendo colmatar el propio estanque.
La instalación de estos estanques-charcas-lagunas en ningún caso formarían parte de las zonas verdes del Complejo, sino que sería una medida para la recuperación y conservación de puntos de agua para la biodiversidad. Este tipo de medida no puede ser implantada en suelo urbanizable.
La construcción de estas charcas debe desempeñar una función ecológica, más allá de la estética. En su ubicación se evitarán captaciones de agua, drenajes y alteraciones de los flujos de agua por la construcción de infraestructuras.
Es necesario que en el lugar donde se ubiquen, se favorezcan los procesos naturales de recuperación, como pueden ser las vaguadas. En todo caso, deben ubicarse fuera del dominio público hidráulico y buscando prioritariamente zonas de umbría para que perdure el flujo de agua superficial y el nivel freático.
La creación de estos puntos de agua debe realizarse en un entorno cercano al Arroyo Tamujoso, al Arroyo Grande y sus tributarios.
La capacidad deberá ser superior a los 50 m3, la superficie superior a los 50 m2, la pendiente en los márgenes inferior al 5-10% y la profundidad mínima de la cubeta de 1 metro. Se dispondrá de una parte de las orillas de la charca con escasa profundidad (10-40 cm), hasta 3-4 metros del borde, de forma que sea fácilmente recolonizable por vegetación acuática y promueva la alimentación de pequeñas aves, micromamíferos, herpetofauna e invertebrados.
El Plan de Manejo se aplicará desde el inicio de las obras de urbanización. Para el caso de plantaciones, densificaciones, charcas y otros equipamientos e instalaciones el promotor dispondrá de un plazo de tres años. El promotor presentará antes del inicio de las obras de urbanización, un plan de ejecución a tres años en el que se recogerá la distribución de las inversiones durante este periodo, que deberá estar repartida de forma proporcional a lo largo del tiempo y priorizando las actuaciones relativas a plantaciones.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium.
Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 7/2018, de 2 de agosto, extremeña de grandes instalaciones de ocio, El plazo para comenzar las obras será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium. La duración máxima de las mismas será de 5 años desde su inicio hasta su culminación definitiva, salvo prórroga debidamente autorizada .
La presente declaración ambiental estratégica mantendrá su vigencia siempre que respeten los plazos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley 7/2018. En el caso de que produzca el incumplimiento de los citados plazos podrán revisarse las condiciones y vigencia de la presente declaración.
El Anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
El seguimiento de los impactos ambientales del POITEGIO se realizará dentro de los planes de seguimiento y vigilancia recogidos en la presente declaración ambiental estratégica del POITEGIO y en las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que se desarrollen en el marco del citado POITEGIO, conforme a lo que se establezca en dichos pronunciamientos del órgano ambiental.
Se aplicará el plan de vigilancia recogido por el promotor en el estudio ambiental estratégico y lo establecido en la presente declaración y deberá presentarse para su aprobación ante el órgano ambiental de forma previa al inicio de la ejecución de las actuaciones de Urbanización.
En todo caso, se incluirán el seguimiento de las Determinaciones finales, Medidas compensatorias y en el Plan de Manejo Espacio Singular Destinado a la Preservación de la Biodiversidad Autóctona (ZEPA-ZEC) y en el seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en cuanto a emisiones acústicas y lumínicas, en el Plan de Seguimiento de Calidad del Aire y las posibles molestias asociadas a la navegación recogidas en la presente declaración.
Los informes que se presenten en el desarrollo del Plan de Seguimiento y Vigilancia incluirán expresamente un punto sobre la afección a Red Natura y un análisis de la efectividad de las medidas que se están desarrollando.
Durante la fase de construcción del proyecto de urbanización, así como del resto de proyectos que desarrollen el POITEGIO los informes serán mensuales. En cuanto a la fase de explotación del POITEGIO los informes serán de carácter anual.
En cuanto a los informes deberán remitirse para su aprobación por parte del órgano ambiental y en todos ellos deberá recogerse una síntesis de las actuaciones realizadas hasta la fecha y una planificación de actuaciones para el siguiente periodo.
Las futuras revisiones y modificaciones del presente POITEGIO, estarán sometidas a la evaluación ambiental estratégica correspondiente en aplicación de la legislación vigente en la materia.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa.
Todos los proyectos y actuaciones que se desarrollen a través del POITEGIO deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, los proyectos y actuaciones derivadas del POITEGIO deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La evaluación ambiental de los proyectos que se desarrollen en el ámbito de aplicación del POITEGIO deberán tener en cuenta las determinaciones finales recogidas en la presente declaración ambiental estratégica y las consideraciones recogidas en los informes sectoriales emitidos por las Administraciones públicas afectadas consultadas.
Cualquier actuación que se pretenda instalar deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Los proyectos que se desarrollen en el marco del POITEGIO deberán cumplir con las siguientes directrices:
— En las zonas con presencia de vegetación autóctona y vegetación riparia principalmente asociada a los cauces en su estado natural se perseguirá la conservación de la vegetación natural.
— Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión, contaminación y para la seguridad o salud públicas.
— Las zonas con valores ambientales que sean objeto de algún tipo de protección quedarán siempre sometido a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los actos que la legislación ambiental autorice.
— La explotación de los recursos hídricos debe ser sostenible a largo plazo y cumplir con las asignaciones hídricas del Plan Hidrológico de Cuenca que corresponda.
— Sobre la zona de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe.
— En cuanto a los riesgos se evitará o reducirán los riesgos naturales y tecnológicos y los riesgos en la salud humana.
— Adaptación al Plan Integrado de Residuos de Extremadura 2016-2022.
— Adaptación al Plan Extremeño Integrado de Energía y Clima 2021-2030.
— Compatibilización con el ciclo natural del agua y racionalización de su uso, protegiendo y mejorando la calidad de la misma. Proyección de instalaciones que faciliten el ahorro y la reutilización de la misma.
— Garantizar la evacuación y tratamiento adecuado de las aguas residuales y evitar la infiltración de aguas residuales a las aguas subterráneas y superficiales impidiendo la contaminación de las mismas.
— Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
Se aprovecharán los accesos existentes, evitando la apertura de otros nuevos.
En las instalaciones se emplearán materiales y colores que permitan su integración en el entorno.
Se llevará a cabo una correcta gestión de residuos, de ruidos, de olores, de vertidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.
— Incremento de la eficiencia en el consumo de recursos, siendo necesario avanzar en el aumento del aprovechamiento de las fuentes energéticas alternativas.
La demanda de recursos que la edificación precisa (básicamente, agua, energía y materiales) deberá ser la mínima posible.
Potenciación del uso de materiales reutilizados, reciclados y renovables.
Incorporación de los criterios de eficiencia energética de los edificios.
Respetar los tipos arquitectónicos de la arquitectura tradicional y adaptación de las construcciones de nueva planta a las características volumétricas y de materiales constructivos del ámbito en el que se encuentren.
— Establecimiento de una serie de medidas tanto preventivas como paliativas, encaminadas a preservar la calidad del medio ambiente atmosférico.
— Integración del paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo en la totalidad del territorio.
— Integración paisajística de las construcciones e instalaciones que deban realizarse, adaptándose a las características morfológicas, topográficas y ambientales del lugar.
— Se analizará la conveniencia de instalación de pantallas vegetales para la integración paisajística de las construcciones, se utilizarán especies vegetales autóctonas.
— Protección del patrimonio histórico-cultural y arqueológico desde el punto de vista de la reducción de los impactos y amenazas, promoviéndose su conservación y aprovechamiento desde el punto de vista social. Localización de los elementos integrantes del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, Histórico-Artístico y Etnográfico evitando cualquier afección sobre ellos.
— Deberá asegurarse con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios, y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias.
i) Conclusiones y valoración de los aspectos ambientales en el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium.
A lo largo del presente documento se han analizado los aspectos ambientales tenidos en cuenta en la propuesta del POITEGIO que ha sido aprobada inicialmente. Se ha valorado el proceso de evaluación ambiental, el estudio ambiental estratégico, el resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración y se analizan los efectos ambientales que el desarrollo del plan puede ocasionar. Por último, se establece un programa de seguimiento ambiental para determinar la evolución del medio ambiente en el ámbito de aplicación del plan y una serie de determinaciones ambientales que será conveniente tener en cuenta en la aprobación definitiva.
En consecuencia, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica ordinaria practicada según la Subsección 1ª de la Sección 1ª del Capítulo VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Ejecución de la Gran Instalación de Ocio Elysium , concluyéndose que cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Declaración Ambiental Estratégica, no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo.
La Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente http://extremambiente.juntaex.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del plan o programa, salvo que se acuerde prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 45.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno en vía administrativa sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial, frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan.
Por otro lado, se deberá realizar la publicidad de la adopción o aprobación de la Plan conforme al artículo 46 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 29 de diciembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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