RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de adecuación de contenido por modificación no sustancial de la Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada al proyecto de modificación sustancial de la fábrica de detergentes y productos de limpieza, ubicada en Guareña, y titularidad de Industrias Químicas de Badajoz, SA.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, se otorga autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de la fábrica de detergentes y productos de limpieza, promovido por Industrias Químicas de Badajoz, SA, en el término municipal de Guareña, con CIF A****7048 (expediente AAI17/019). Esta AAI se publicó en el DOE n.º 226, de 21/11/2018.
Segundo. Con fecha 21 de abril de 2022, Industrias Químicas de Badajoz, SA, solicita modificación no sustancial del complejo industrial. En el ANEXO I de la presente resolución se resumen las inversiones contempladas en dicha modificación.
Tercero. Conforme al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, Industrias Químicas de Badajoz, SA, a través de memoria técnica, de abril de 2022, suscrita por la Ingeniera Química D.ª Olivia López Avilés y el Ingeniero de Montes D. Blas Curado Montes, evalúa su modificación como no sustancial.
Cuarto. Con fecha 4 de agosto de 2022 se da traslado de la solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al tratarse de una modificación del sistema de tratamiento de aguas residuales de la instalación industrial, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 245.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Quinto. Con fecha 6 de diciembre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) remite informe para el procedimiento de modificación no sustancial de la AAI de Industrias Químicas de Badajoz, SA, sobre vertido indirecto a dominio público hidráulico emitido en virtud del artículo 245.4 del texto refundido de la Ley de Aguas. La CHG informa favorablemente la modificación no sustancial planteada y modifica, en los términos que se recogen en la presente resolución, su anterior informe de fecha 21 de agosto de 2018 sobre el vertido a la red de saneamiento contemplado en la AAI otorgada a Industrias Químicas de Badajoz, SA, para su centro de Guareña.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, y habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adecuar, por modificación no sustancial, el condicionado de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 24 de octubre de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, para el proyecto de modificación sustancial de la fábrica de detergentes y productos de limpieza, promovido por Industrias Químicas de Badajoz, SA, en el término municipal de Guareña, a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI (AAI17/019) con las modificaciones indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.
Se modifica el apartado -c. Medidas de protección y control de la contaminación de las aguas, añadiéndose un nuevo apartado 4 al capítulo III relativo a Caudales y valores límite de emisión , cuya redacción es la que sigue:
4. La depuradora de aguas residuales industriales se basará en ultrafiltración seguida de ósmosis inversa vibratoria y contará con una capacidad de tratamiento de 40 m3/día de aguas residuales de proceso. A partir de dicho caudal se obtendrá un 83 % de permeado y un 17 % de rechazo. El primero se verterá a la red municipal de saneamiento conforme a lo indicado y el segundo deberá gestionarse conforme a la Ley de residuos. Esta depuradora constará de las siguientes zonas y elementos principales:
Fosa de recepción de agua bruta. Desde la cual se capta el agua a ser tratada mediante:
Bomba auto aspirante de alimentación de agua bruta.
Nave de tratamiento donde se aloja el bastidor de ósmosis inversa vibrante. Consta de los siguientes elementos:
Cuadro eléctrico general de alimentación.
Bastidor de ultrafiltración compuesto por 5 módulos.
Bastidor de ósmosis inversa vibrante (CyVRO).
Bastidor de reactivos químicos 2x1000 l + 1x200 l con bombas dosificadoras.
Arqueta con bomba sumergible de aguas de limpieza.
Zona de tanque de almacenamiento de agua bruta (2 x tanques de 40 m3), concentrados (1 x tanque de 55 m3) y agua permeada (1 x tanque de 5 m3). Consta de los siguientes elementos.
Arqueta con bomba sumergible de aguas de rechazo.
Bomba de aguas tratadas o permeado.
Zona de tanques de agua caliente (2 x 3500 l), calentados mediante resistencias eléctricas.
Al ANEXO I de la AAI se le añade el anexo I de esta resolución.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 7 de marzo de 2023
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN
La modificación no sustancial objeto de la presente resolución, persigue aumentar el rendimiento del sistema del proceso de depuración, no incidiendo de forma alguna sobre la capacidad productiva de la industria.
La inversión consiste en la instalación de un sistema de ultrafiltración que complemente a la depuradora existente, a ejecutar en serie antes del proceso de ósmosis inversa existente actualmente.
El sistema de ultrafiltración se proyecta con un poder de concentración de 15 y un régimen de trabajo de 50 m3 diarios.
Figura 1. Distribución en planta del sistema de ultrafiltración.