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Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, por el sistema concurso-oposición, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y por la que se convocan procesos para integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
DOE Número: 52
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 16 de marzo de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango: Resolución
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 16269
Página Fin: 16394
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los procedimientos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen, disponiendo en su artículo 3, apartado 1, que los órganos competentes de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.
Por su parte, el artículo 52 dispone que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las nuevas especialidades que dentro del cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el Título V de la norma reglamentaria.
Mediante la modificación al citado Real Decreto realizada en virtud del Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, se concretan las indicaciones a las que deben ajustarse los procedimientos selectivos de ingreso.
Destaca especialmente en esta convocatoria los esfuerzos de la Dirección General de Personal Docente por alcanzar un procedimiento en el que la mayoría de sus aspectos están digitalizados, para dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley 39/2015, cuya aplicabilidad práctica cobra su mayor sentido en procedimientos masivos con convocatorias de empleo público.
Para garantizar la validez de la documentación aportada digitalmente, en el momento de cumplimentar la solicitud e incluir tal documentación existirá una casilla que deberá marcarse para otorgar la conformidad mediante la confirmación de que es toda la que se quiere hacer valer, así como que se han comprobado e incorporado correctamente.
Y, en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se contemplan las nuevas previsiones de cobertura de plazas y reposición en las Ofertas de Empleo Público.
Asimismo, se atiende al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 30 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, publicado por Resolución de 30 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 2, de 30 de diciembre de 2022. En el ANEXO I del Acuerdo se publican 458 plazas para el Cuerpo de Enseñanza Secundaria, 10 para el Cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas, 19 para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, y 22 para el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Por su parte, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2020, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de Extremadura, numero 249, de 29 de diciembre, quedaban pendiente de incluir en cuerpo y turno 267 plazas. Por ello, en mesa sectorial de 9 de febrero de 2023 se acuerda que 20 de las mencionadas plazas que quedaban de asignar en cuerpo y turno, se asignen al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (0590), y concretamente, a los turnos 3 y 4 que se establecen en el Anexo I de la presente convocatoria.
Respecto del procedimiento de integración por primera vez en listas de espera de los cuerpos mencionados y actualización de méritos de quienes forman parte de las mismas, el artículo 32 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por el Decreto 65/2000, de 4 de abril, según el cual la provisión interina de puestos de personal docente no universitario se regirá por su normativa específica, se dictó el Decreto 51/2019 de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2019).
De conformidad con el artículo 151 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo de Educación de Extremadura, la Consejera de Educación y Empleo es competente para aprobar las convocatorias de ingreso en los Cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino, no obstante dicha competencia se encuentra delegada a esta Dirección General mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
TÍTULO I
Sobre los Procesos Convocados
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Base I. Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases de la convocatoria que regirán el proceso selectivo para el ingreso y acceso como personal funcionario de carrera en cuerpos docentes, por el sistema de concurso-oposición, así como el ingreso y actualización de méritos de las listas de espera ordinarias y el ingreso en las listas de espera supletorias.
Base II. Convocatorias.
Mediante la presente Resolución se convocan los siguientes procesos selectivos:
1. Proceso selectivo de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas mediante concurso-oposición.
2. Proceso selectivo de acceso de personal funcionario de los cuerpos docentes a otros cuerpos incluidos en grupo de clasificación superior (acceso 3) y para dicho acceso por la reserva de discapacidad (acceso 4), mediante concurso-oposición.
3. Proceso selectivo de adquisición de nuevas especialidades (acceso 5) del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Y los procesos asociados a las listas de espera:
1. Proceso de ingreso por primera vez y actualización de méritos en listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional (solo actualización), Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño (solo actualización) y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (solo actualización).
2. Proceso de creación de listas de espera supletorias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.
Base III. Normativa Aplicable.
A los procesos convocados en la Base II les serán de aplicación:
— Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
— Ley 6/2022, de 30 de diciembre de 2022, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
— Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se modifican diversos Reales Decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
— Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
— Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza.
— Decreto 51/2019 de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.
— Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.
— Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
— Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.
— Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se actualizan las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos los participantes, la Administración y los órganos de selección, constituyendo, por tanto, la ley de los procesos que se convocan.
CAPÍTULO II
Aspectos Comunes y Específicos de los Procesos Convocados
Base IV. Requisitos Generales de Participación.
4.1. Requisitos generales.
Se deberá cumplir los siguientes requisitos generales para participar en cualquiera de los procesos convocados:
4.1.1. Requisitos iniciales.
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes posean la condición de cónyuge de personas de nacionalidad española o de personas de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, personas nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar tanto sus descendientes como descendientes de cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sufrido separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo por el que se opta en cualquiera de los procesos convocados por la Base II.
f) No formar parte del registro de personas que estuvieran inscritas en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme señala el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, sobre aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
4.1.2. Requisitos para personas que no posean la nacionalidad española.
a) En aplicación del artículo 16.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que no se deduzca por su origen el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar además de los requisitos indicados en el apartado 4.1.1, con carácter previo a la realización de las pruebas de selección, el conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la realización y superación de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
b) Estarán exentas de la realización de esta prueba las personas:
— Cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el Estado español.
— Quienes aporten junto con la solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:
Diploma de Español nivel C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera y modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
Certificado de nivel C1 o C2 en español, o de español como Lengua Extranjera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.
Titulación de Licenciatura en Filología Hispánica o Románica o Grado equivalente.
Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores realizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.
— Esta acreditación también podrá ser exigida a cualquier otra persona aspirante cuando concurran circunstancias debidamente justificadas.
c) Prueba de acreditación del castellano.
— Con carácter previo a la realización del proceso de selección, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el portal
https://profex.educarex.es, anunciando el lugar y la fecha de celebración de las pruebas de acreditación de la lengua castellana, así como la designación del tribunal que valorará esta prueba.
— El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por el tribunal tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.
— La prueba se calificará de persona "apta" o "no apta", siendo necesario obtener la valoración de persona apta" para poder participar en los procesos convocados.
d) Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales. Si el certificado no se encontrar redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente. No serán válidos los certificados que hayan sido emitidos con más de 6 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.2. Fecha en la que se deben poseer los requisitos generales.
Todos los requisitos enumerados en el apartado 4.1.1 de esta Base deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo de los procesos convocados y por los que la persona aspirante participe, así como hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera para aquellas personas que superen el proceso selectivo.
Base V. Tipologías de Acceso.
Existirán tres tipologías de acceso según la situación de las personas aspirantes:
— Tipología N.º 1: Aspirantes que, siendo integrantes de listas ordinarias, participan en el procedimiento de valoración y actualización de méritos y no en el proceso selectivo de ingreso, bien por no convocarse su especialidad o bien por no presentarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Tipología N.º 2: Aspirantes que, siendo integrantes de listas ordinarias, participan en el procedimiento de valoración y actualización de méritos y en el proceso selectivo de ingreso.
— Tipología N.º 3: Aspirantes que participan en el proceso selectivo de ingreso y que no tienen posibilidad de valoración y actualización de méritos por no pertenecer a ninguna lista ordinaria.
Base VI. Solicitudes.
6.1. Forma de participación.
La participación en cualquiera de los procesos convocados se realizará a través de una solicitud de participación que deberá rellenarse de forma telemática, con carácter obligatorio, mediante la aplicación informática que se encontrará disponible en el portal
https://profex.educarex.es. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de esta aplicación.
Habrá dos posibilidades de acceso a la solicitud de participación:
— Acceso mediante uso del Certificado Digital.
— Acceso mediante uso del número de DNI o NIE.
6.1.1. Acceso con Certificado Digital.
El acceso a la solicitud de participación mediante certificado digital permitirá:
1. Recuperación de los datos personales.
2. Recuperación y baremación de oficio de méritos valorables en disposición de la Dirección General de Personal Docente: se valorará de oficio los datos relativos al baremo siempre que disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido aportados en la solicitud, y que atañen a:
a. La experiencia docente previa en centros públicos (experiencia docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte y experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se opte) del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
b. Información de oficio relativa a actividades formativas recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura.
En todo caso, los datos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente serán mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la ratificación por parte de la persona aspirante de la corrección y conformidad de los datos mostrados. Aquellos méritos que no consten en la Dirección General de Personal Docente y, por lo tanto, no son mostrados en la solicitud deberán ser aportados en la misma. De igual forma la persona aspirante indicará expresamente la no conformidad con algún mérito si considera que no es correcto, y en su caso deberá aportar el documento acreditativo.
3. Pago telemático de las tasas: El ingreso del importe de las tasas se deberá realizar de forma telemática durante la presentación de la solicitud de participación.
4. Firma y registro de la solicitud electrónicamente: Se deberá finalizar la solicitud haciendo uso del servicio de firma y el registro siguiendo las instrucciones que se indiquen.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el proceso telemático, y se deberá guardar el justificante generado de registro y el justificante de pago como confirmación de dicha presentación.
El acceso a la solicitud de participación mediante certificado digital permitirá recuperar los datos consignados en la solicitud en caso de querer volver a rellenar otra solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las anteriores.
6.1.2. Acceso sin Certificado Digital.
El acceso a la solicitud de participación sin Certificado Digital supondrá:
— La no recuperación de los datos personales.
— La no recuperación ni baremación de oficio de ningún mérito valorable en disposición de la Dirección General de Personal Docente. La persona interesada deberá incorporar junto a su solicitud todos los documentos acreditativos de méritos valorables (experiencia laboral, participación en procesos selectivos, formación )
— Pago de las tasas de forma presencial o a través del modelo 50 online. No podrá ser realizado en la propia solicitud de participación del proceso selectivo. Deberá adjuntarse el justificante de pago al registro de la solicitud.
— Firma y registro: En caso de no optar por el registro de forma telemática, una vez cumplimentada la solicitud de participación (no se podrá añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta) se deberá firmar, adjuntar justificante de pago de la tasa y presentar en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en la Resolución vigente por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
La solicitud registrada de forma presencial irá dirigida a:
Tipología N.º 1: Dirección General de Personal Docente. Consejería de Educación y Empleo, III Milenio, Avda. de Valhondo s/n., Módulo 5 de Mérida (Badajoz).
Tipología N.º 2 y N.º 3: irá dirigida a la Delegación Provincial que se indique en el justificante de la solicitud de participación:
Delegación Provincial de Educación en Cáceres: Avda. Clara Campoamor, n.º 2.
Delegación Provincial de Educación en Badajoz: Avda. de Europa, n.º 2.
Las solicitudes suscritas por personas residentes en el extranjero, podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, sita en Avda. de Valhondo, s/n. Módulo 5 de Mérida (Badajoz) si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación mediante Certificado Digital, y si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia a la dirección de correo oposiciones@educarex.es.
El acceso a la solicitud de participación sin Certificado Digital no permitirá recuperar los datos consignados en una solicitud ya presentada, debiendo volver a presentar toda la documentación en caso de querer volver a rellenar otra solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las anteriores.
6.2. Documentación asociada a la solicitud.
6.2.1. Presentación de documentación.
Se deberá acompañar las solicitudes con la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos generales de participación que se detallan en la Base IV, como de los específicos de cada proceso convocado, así como de los méritos a que se hace referencia en los baremos tanto para el proceso selectivo de ingreso como para los procedimientos de listas de espera ordinarias y supletorias.
La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos antes citados será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.
Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberá adjuntarse en la propia solicitud en formato electrónico.
6.2.2. Títulos universitarios extranjeros.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura o en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
6.2.3. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano.
Cualquier documento que figure redactado en idioma distinto al castellano será tenido en cuenta únicamente si se presenta acompañado de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3. Abono de tasas.
6.3.1. Abono de la tasa por derechos de examen.
La tasa por derechos de examen será exigible únicamente para quienes presenten solicitud para el proceso selectivo de ingreso o acceso.
Para poder participar en dicho proceso selectivo, se deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen por cada una de las especialidades a las que se presente, una vez solicitadas exenciones, si las hubiere.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante de los procesos selectivos convocados. En caso de que el importe abonado en la solicitud sea inferior al pago exigido, se considerarán abonadas las especialidades, en el caso de que haya varias, en el orden solicitado hasta que fuera superado el pago que se ha justificado.
Los errores en la inscripción y en el pago de tasas que sean imputables a las personas interesadas no darán lugar a devolución de tasas.
No se admitirán las peticiones de devolución de la tasa de las personas que, una vez realizada la solicitud, y como resultado del estudio de su expediente, resulten excluidas.
6.3.2. Cuantía de la tasa por derechos de examen.
La cuantía por cada especialidad vendrá definida conforme a la Resolución por la que se publiquen las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo que se disponga en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año en el que se celebre el proceso selectivo de ingreso.
6.3.3. Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa por derechos de examen.
Se aplicarán las exenciones y bonificaciones establecidas por la Resolución por la que se publiquen las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año en el que se celebre el proceso selectivo de ingreso; Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.4. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión, perdiendo la persona cualquier derecho de participación en los procesos convocados.
Base VII. Órganos Colegiados de los Procesos Convocados.
La Dirección General de Personal Docente regulará la constitución y funcionamiento de los siguientes órganos colegiados asociados a los procesos convocados:
— Órganos de Selección que llevarán a cabo la selección de las personas aspirantes del proceso selectivo de ingreso.
— Comisiones de Baremación para:
Valoración de méritos de personas pertenecientes a listas ordinarias, así como de personas que ingresan por primera vez en listas ordinarias y supletorias.
Fase de concurso de los procesos de ingreso y acceso convocados, de ámbito provincial.
— Comisiones de Calificación que llevarán a cabo la valoración de la fase de prácticas de las personas funcionarias en prácticas.
Base VIII. Corrección de Errores Materiales, de Hecho o Aritméticos.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base IX. Reconocimiento de Posesión de Requisitos.
El hecho de figurar en los listados provisionales y definitivos de los diferentes procesos convocados no presupone que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos.
La Dirección General de Personal Docente podrá solicitar, en cualquier momento de los procesos convocados, los originales de los documentos incorporados a las solicitudes de participación, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
Cuando del examen de la documentación se desprenda que no se poseen alguno de los requisitos alegados, o que existe falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, las personas interesadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en los procesos convocados.
La Dirección General de Personal Docente podrá excluir de los procesos convocados, decayendo todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en los mismos, a quienes realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante el transcurso de estos.
Asimismo, la Dirección General de Personal Docente se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud de participación.
TÍTULO II
Procesos Selectivos de Ingreso y Acceso
CAPÍTULO I
Sobre el Proceso Selectivo de Ingreso y Acceso
SECCIÓN I
Aspectos Comunes y Específicos
Base X. Plazas Convocadas y Sistema de Selección.
Se convoca proceso selectivo de ingreso, según la Base II, para cubrir plazas de personal docente, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo, con el desglose por especialidades y turnos que se indica en el Anexo I.
En aplicación de lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración del personal empleado público con discapacidad, en el supuesto de que las plazas por reserva para personas con discapacidad no sean cubiertas se acumularán a las restantes convocadas del turno libre.
Las plazas convocadas por los accesos 3 y 4 que no sean cubiertas se acumularán a las restantes convocadas del turno libre (acceso 1).
Los sistemas de selección serán:
a) Ingreso libre (acceso 1) y reserva para personas con discapacidad (acceso 2): según lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 17 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el proceso selectivo de ingreso consistirá en un concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas.
b) Acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior (acceso 3) y reserva para personas con discapacidad (acceso 4): según lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el proceso selectivo de acceso constará de un concurso de méritos y una prueba.
c) Adquisición de nuevas especialidades (acceso 5) para las especialidades convocadas: según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el proceso selectivo de acceso consistirá en la realización de una prueba.
Base XI. Requisitos Específicos de Participación.
11.1. Requisitos de acceso específicos.
Será necesario reunir los requisitos que aparecen a continuación desglosados por acceso, además de los exigidos con carácter general en la Base IV.
11.1.1. Requisitos específicos para el acceso 1-2.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición de alguna de las titulaciones que se concretan en el Anexo III.
11.1.2. Requisitos específicos para el acceso 3-4.
Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos para su expedición de alguna de las titulaciones, para el ingreso en los correspondientes cuerpos, que se concretan en el Anexo III.
b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a Cuerpos y Escalas Docentes clasificados en el Subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública.
c) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.
11.1.3. Requisitos específicos para el acceso 5.
a) Ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
En el caso de personal funcionario en situación de excedencia voluntaria y de las personas adscritas a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.
No reunirá este requisito el personal docente dependiente de otra Administración educativa que se encuentra prestando servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen de comisión de servicios.
b) Poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.
11.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad (acceso 2 y 4).
El personal aspirante de este proceso deberá reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Tener reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello sea compatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
b) No presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre (acceso 1 o acceso 3). Solo se podrá concurrir a una especialidad por un único turno de ingreso.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el procedimiento de reserva.
11.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Base XII. Admisión de Participantes.
12.1. Listado provisional de admisión en los procesos selectivos convocados.
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes de participación en el proceso selectivo, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobado el listado provisional de admisión y exclusión para participar en los procesos selectivos convocados.
En el listado aparecerán las personas admitidas y el turno de acceso por el que participan, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de esta, así como la forma y documentos necesarios para su subsanación, en los que sea posible.
En dicha Resolución también se señalarán las personas que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 4.1.2 de la Base IV.
12.2. Reclamaciones y subsanación de documentos.
12.2.1. Reclamaciones.
Se podrá presentar reclamación contra la exclusión cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, o cuando junto con esta no se hayan aportado los documentos exigidos.
12.2.2. Subsanaciones.
Cuando se entienda que un requisito no está adecuadamente acreditado, y siempre que el documento acreditativo haya sido presentado dentro del plazo de solicitudes de participación, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.2.3. Plazo y solicitudes.
Contra los listados provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
12.3. Listado definitivo de admisión en los procesos selectivos convocados.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de reclamación y subsanación al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitivo el listado de admisión y exclusión para participar en los procesos selectivos convocados.
En el listado aparecerán las personas admitidas y turno de acceso por el que participan, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de ésta.
Contra este listado se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base XIII. Baremación De Méritos en los Procesos Selectivos Convocados.
13.1. Méritos valorables.
Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorables en los apartados y subapartados contemplados en los correspondientes Anexos.
La Dirección General de Personal Docente valorará de oficio los datos relativos al baremo de la persona aspirante siempre que disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido aportados en la solicitud, y que atañen a:
a) La experiencia docente previa en centros públicos (experiencia docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte y experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se opte) del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
b) Información de oficio relativa a actividades formativas recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura.
En todo caso, los méritos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente serán mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la presentación, por parte de la persona aspirante, de aquellos que no consten o sean erróneos para la Dirección General de Personal Docente.
13.2. Baremo provisional de méritos.
La Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declarará aprobado el baremo provisional de méritos.
Cada aspirante podrá consultar a través del portal https://profex.educarex.es la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
13.3. Reclamación y subsanación de méritos.
13.3.1. Reclamaciones.
Se podrá reclamar contra el baremo provisional de méritos, debiendo la persona aspirante adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa.
13.3.2. Subsanaciones.
La Dirección General de Personal Docente podrá requerir para subsanar a la persona aspirante cuando:
a) No se hayan aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitud, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se tendrán en cuenta aquellos méritos que, habiendo podido ser aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes, no se hubieran presentado, salvo que se trate de méritos que se incorporen de oficio.
13.3.3. Plazo y solicitudes.
Contra el baremo provisional, cualquier aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional de méritos.
13.4. Baremo definitivo de la fase de concurso.
Una vez examinadas las reclamaciones y subsanaciones, si las hubiera, las Comisiones de Selección resolverán las mismas y se publicarán en el portal https://profex.educarex.es, los listados por los que se elevan a definitivas las puntuaciones del baremo de méritos.
Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.5. Comisiones de Baremación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de los méritos aportados por las personas participantes será realizada por un órgano técnico de valoración (Comisión de Baremación).
La Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se hará pública la composición de las Comisiones de Baremación.
Base XIV. Medidas Sanitarias.
Serán de obligado cumplimiento los protocolos sanitarios en vigor durante el desarrollo de las pruebas selectivas y el resto de instrucciones y medidas específicas indicadas en el Protocolo Sanitario que se publicará, si hubiera lugar, en el portal de https://profex.educarex.es antes del inicio de las pruebas selectivas.
El incumplimiento de las mismas se considerará acto fraudulento y conllevará la exclusión del proceso selectivo de ingreso.
Base XV. Garantía de Igualdad de Oportunidades.
15.1. Aplazamiento de pruebas por motivo de estado de gestación.
A estos efectos, las aspirantes que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de las pruebas podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución donde se incluya la distribución de aspirantes por tribunal.
La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. En caso de aplazamiento se efectuará un nuevo llamamiento, decayendo de todos sus derechos en el presente proceso selectivo de ingreso quienes no comparecieran.
15.2. Solicitud de adaptación para personas con discapacidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 111/2017, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización y que en ningún momento supongan desnaturalización del contenido de la prueba.
Base XVI. Temarios e Idioma de las Pruebas.
16.1. Temarios.
Serán de aplicación, para cada especialidad convocada, los temarios que se indican en el Anexo IV.
16.2. Idioma de las pruebas de las especialidades de idiomas modernos.
Todas las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en ese idioma, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Base XVII. Convocatorias y Llamamientos de Aspirantes.
17.1. Convocatorias de aspirantes.
Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las sucesivas convocatorias de aspirantes.
Las convocatorias se regirán por lo siguiente:
a) Las convocatorias de cada tribunal se harán públicas en el portal habilitado para la publicación de las actuaciones de los tribunales.
b) Las personas aspirantes serán convocadas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
c) Los tribunales, ante errores y/o motivos de fuerza mayor, podrán modificar la relación de aspirantes de una determinada convocatoria.
d) Los tribunales, tras la detección de errores y/o motivos de fuerza mayor, podrán eliminar una determinada convocatoria.
Las convocatorias especificarán la fecha, hora y actuaciones a realizar, así como la relación de personas convocadas. Las actuaciones de las personas aspirantes se realizarán, de forma general y salvo que se indique otra ubicación, en la sede del tribunal.
El orden que, con carácter general, seguirán los tribunales para convocar a las personas aspirantes para las diferentes actuaciones será el establecido en la Base XX.
17.2. Llamamientos de aspirantes.
Cada actuación ante un tribunal vendrá precedida por un llamamiento y, adicionalmente en caso de pruebas individuales, de un llamamiento de carácter individual.
El llamamiento se realizará en la fecha, hora y sede del tribunal que aparece en la convocatoria, salvo que se haya especificado otro lugar. En dicho llamamiento se seguirá el orden de aspirantes que aparece en la convocatoria. Todas las personas convocadas deberán presentarse antes de la finalización del llamamiento del tribunal para el que han sido convocadas.
Para la realización de pruebas individuales los tribunales realizarán un segundo llamamiento de carácter individual. El orden por el que se realiza este segundo llamamiento será igual al del primer llamamiento salvo que el tribunal lo estime de modo diferente por causas justificadas, en cuyo caso deberá comunicarlo durante el primer llamamiento al resto de personas convocadas.
Los llamamientos antes descritos se regirán por lo siguiente:
a) Tendrán carácter personalísimo, por lo que la asistencia de cada aspirante ante su respectivo tribunal será obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación ni la presentación ante otros tribunales de la misma especialidad u otra especialidad.
b) Los tribunales identificarán a cada aspirante, quien deberá mostrar su documento nacional de identidad o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca fotografía.
c) Quienes no asistan a cualquiera de los llamamientos de que se compone una actuación o no pudieran identificarse mediante la documentación antes descrita obtendrán la condición de no presentado/a en las actuaciones para las que fueron convocados, salvo motivo de fuerza mayor. En estos casos, se deberá comunicar al tribunal esta circunstancia en el plazo de 24h y deberá acreditarse documentalmente en el plazo de 48h. Para ser aceptadas, las causas de fuerza mayor deberán ser apreciadas por las Comisiones de Selección y aprobadas por la Dirección General de Personal Docente.
Base XVIII. Calificación de las Pruebas.
Cada aspirante obtendrá:
1) Una puntuación de cero a diez puntos con una aproximación de diez milésimas. Dicha puntuación será la media aritmética de las calificaciones del conjunto de integrantes presentes del tribunal. Se tendrán las siguientes consideraciones:
a) Cuando entre las puntuaciones otorgadas por el conjunto de integrantes del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, calculándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
b) Durante las lecturas públicas, el desajuste siquiera mínimo entre el contenido desarrollado por escrito y la lectura del mismo conllevará una calificación de 0. Con esta finalidad los tribunales podrán realizar la revisión del contenido escrito y utilizar todos los medios técnicos y dispositivos electrónicos que consideren oportunos.
c) Cuando la corrección de los ejercicios prácticos no requiera de la presencia física de la persona aspirante y, con el fin de garantizar que estos sean corregidos y valorados de forma anónima, el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a cualquier aspirante conllevará una calificación de 0, así como aquel que resulte ilegible.
d) El incumplimiento de las instrucciones generales a todos los cuerpos o específicas de la especialidad publicitadas previamente conllevará una calificación de 0.
2) La mención Retirado/a cuando la persona, habiendo iniciado alguna actuación del ejercicio, manifiesta su deseo expreso de no finalizarla, o no se presenta a alguna de las actuaciones que componen el ejercicio.
3) No presentado/a en los siguientes casos:
a) En caso de no asistir a ninguna de las actuaciones convocadas.
b) En caso de acto fraudulento.
Si la persona obtiene una mención de Retirado/a o No presentado/a en cualquiera de los ejercicios de una Parte del proceso selectivo, decaerá sus derechos de seguir siendo convocado para el resto de las actuaciones de los ejercicios de esa Parte.
Base XIX. Reclamaciones, Revisiones y Solicitud de Copia de las Pruebas Escritas.
19.1. Reclamaciones y revisiones.
Cualquier aspirante podrá presentar una reclamación o una revisión de las pruebas realizadas.
Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada, que se notificará a la persona aspirante.
Por su parte, las revisiones serán examinadas por el tribunal y contestadas de forma presencial mediante explicación motivada, sin posibilidad de debate. Este acto presencial se realizará en la fecha y hora que concretará el tribunal. Tras la publicación y en los casos en que proceda, el tribunal podrá convocar a la persona aspirante para la realización de las diferentes actuaciones.
Contra las resoluciones motivadas de los tribunales no cabrá interponer recurso alguno.
19.2. Entrega de copias de pruebas escritas.
A quien lo solicitase se le entregará copia de cualquiera de las pruebas escritas que hubiera realizado. Esta entrega se realizará de forma presencial en la fecha y hora que concretará el tribunal.
19.3. Plazo y presentación de solicitudes.
Se dispondrá de un plazo único de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición de los diferentes accesos para presentar la reclamación o la solicitud de revisión y/o solicitud de copia de las pruebas escritas.
Las solicitudes deberán cumplimentarse vía internet mediante el enlace que se encontrará disponible en el portal https://profex.educarex.es. La solicitud se considerará presentada cuando sea firmada y registrada en un registro oficial. En el caso de que se presenten en registro oficial más de una solicitud, se tendrá en cuenta la registrada en último lugar.
SECCIÓN II: INICIO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS.
Base XX. Información Previa al inicio del Proceso Selectivo.
Los procesos selectivos convocados se iniciarán en el mes de junio de 2023.
La Dirección General de Personal Docente publicará una Resolución indicando:
— Sedes de las especialidades.
— Distribución de aspirantes por tribunal: la distribución de aspirantes por tribunal y su orden de actuación se hará por orden alfabético a partir del primer apellido y tomando como referencia la letra resultante del sorteo celebrado por la Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
— Fecha de comienzo del proceso selectivo de ingreso, fijando el día, hora y lugar de celebración del Acto de Presentación al que hace referencia la Base XXI.
— Instrucciones generales para aspirantes, que serán de obligado cumplimiento.
Previo al inicio del proceso selectivo de ingreso convocado, se publicará, con una antelación de al menos 48 horas, en el portal de https://profex.educarex.es la siguiente información:
— Sede de cada tribunal: se establece la sede del tribunal como la ubicación concreta, en las instalaciones indicadas, donde se realizarán las diferentes actuaciones y llamamientos de cada tribunal.
— Instrucciones específicas por especialidad, que serán de obligado cumplimiento.
— Criterios de evaluación y calificación por especialidad, elaborados por las Comisiones de Selección.
— Materiales específicos: para la realización de la Parte 1.A (Ejercicio Práctico) en caso de que sea necesario por la naturaleza de la especialidad.
Base XXI. Acto de Presentación.
Con carácter previo al inicio de las pruebas, y tras un llamamiento, se llevará a cabo el acto de presentación ante su tribunal de todas las personas que participen en procesos selectivos convocados.
En este acto de presentación se procederá a la lectura de las instrucciones, que serán de obligado cumplimiento, y se aclararán las posibles dudas.
A este llamamiento será de aplicación lo especificado en la Base XVII. Quienes no asistan al acto de llamamiento tendrán la condición de no presentada/o , suponiendo esto su exclusión del proceso selectivo de ingreso.
CAPÍTULO II
Acceso 1-2
SECCIÓN I
Fase De Oposición
Base XXII: Primera Prueba.
22.1. Objeto y desarrollo de la Primera Prueba.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, la Primera Prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria, y consistirá en una prueba práctica y el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre un número de temas extraídos al azar.
22.2. Parte 1.A: Ejercicio Práctico.
Se realizará en todas las especialidades. Su desarrollo permitirá comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.
La Parte 1.A con carácter general tendrá una duración de dos horas y consistirá en la resolución de un caso práctico, siguiendo las especificaciones del Anexo V, a elegir entre dos opciones salvo que las Comisiones de Selección observen de forma motivada la imposibilidad de dicha elegibilidad o la necesidad de determinación de una duración diferente, cuestiones que de ser modificadas deberán ser aprobadas por la Dirección General de Personal Docente y deberán informarse previamente en la publicación de las instrucciones de la prueba.
Dependiendo de la naturaleza de cada especialidad, la Prueba 1.A podrá subdividirse en diferentes actuaciones, cuestión que se concretará en las instrucciones dictadas por la Comisión de Selección.
La Parte 1.A y, en su caso, cada una de las subpartes, se calificarán según lo dispuesto en la Base XVIII.
22.3. Parte 1.B: Desarrollo del tema escrito.
La parte 1.B consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido, de un número de temas extraídos al azar. El número de estos temas será proporcional al número total de temas del temario oficial de cada especialidad especificado en la Base XVI, atendiendo a los siguientes criterios:
— En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.
La Parte 1.B se calificará según lo dispuesto en la Base XVIII.
El tiempo del que se dispondrá para la realización desarrollo por escrito del tema será de dos horas.
Finalizado esto, los tribunales procederán a la convocatoria de aspirantes para realizar, en sesión pública, la lectura del tema que ha desarrollado por escrito excepto en aquellos casos en los que las Comisiones de Selección dispongan otra cosa.
22.4. Calificación y superación de la Primera Prueba.
La Primera Prueba obtendrá:
1) Una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas, siempre y cuando tanto en la Parte 1.A como en la Parte 1.B se haya obtenido una calificación igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas. Para el cálculo de la calificación se utilizará la siguiente ponderación:
a. Para especialidades de Formación Profesional Específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para todas las especialidades de los Cuerpos de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas:
— 60% para la Parte 1.A.
— 40% para la Parte 1.B.
b. Para el resto de especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
i. 40% para la Parte 1.A.
ii. 60% para la Parte 1.B.
2) Sin calificación: en caso de haber obtenido la calificación de Retirado/a o No presentado/a en cualquiera de las Partes de que se compone la Primera Prueba.
La Primera Prueba tendrá carácter eliminatorio, según se establece en el artículo 20 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Para la superación de la Primera Prueba se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Finalizada la Primera Prueba, se publicará en el portal https://profex.educarex.es las puntuaciones obtenidas por cada aspirante.
Base XXIII. Entrega de Programaciones Didácticas.
Quienes superen la Primera Prueba entregarán a su tribunal la Programación Didáctica de la Parte 2.A de la Segunda Prueba. Dicha entrega se realizará, en la sede de su tribunal, entre las 9:00 y las 14:00 horas del siguiente día hábil al de publicación de las puntuaciones de la Primera Prueba. La entrega podrá hacerse personalmente o a través de una tercera persona debidamente acreditada.
Los tribunales únicamente admitirán una copia de la Programación Didáctica impresa, no admitiéndose formato digital.
Quienes, dentro de los plazos fijados, salvo casos de fuerza mayor, no entreguen la Programación Didáctica no podrán realizar la Segunda Prueba y por lo tanto no continuarán en el proceso selectivo de ingreso y perderán todos los derechos derivados del mismo.
Base XXIV. Segunda Prueba.
24.1. Objeto de la Segunda Prueba.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, la Segunda Prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria para las personas aspirantes y consistirá en la presentación de una Programación Didáctica y en la preparación y exposición oral de una Unidad Didáctica.
Esta Segunda Prueba comenzará, con carácter general, con el sorteo de la Unidad Didáctica (apartado 24.3.1), continuará con el periodo de preparación de la Unidad Didáctica (apartado 24.3.2), a continuación, se desarrollará la presentación de la Programación Didáctica (apartado 24.2) y, una vez finalizada esta, la exposición de la Unidad Didáctica (apartado 24.3.3).
24.2. Parte 2.A: Presentación de la Programación Didáctica.
La Parte 2.A consistirá en la exposición oral de la Programación Didáctica a la que se hace referencia la Base XXIII.
Con respecto a la exposición de la Programación didáctica:
a) La exposición oral tendrá una duración máxima de 30 minutos.
b) Durante dicha exposición la persona aspirante únicamente podrá utilizar la pizarra del lugar donde se realice la exposición. En ningún caso podrá hacerse uso de pizarra digital.
c) La exposición oral de la programación didáctica deberá ser coherente con el documento entregado, ajustándose en todo momento al contenido del mismo.
Se establecen los siguientes requisitos para la Programación Didáctica:
a) Corresponderá al vigente curso escolar.
b) En todo momento deberá adecuarse a lo indicado en el Anexo V.
c) Todo el documento se ajustará al tamaño DIN-A4 impreso a una sola cara. Se deberá utilizar en todo el documento (incluidas tablas, cuadros de texto, texto que aparezca en imágenes, mapas conceptuales, esquemas, encabezado, pie de página y otras partes del documento) excepto en la portada, interlineado a doble espacio, tipo de letra Arial de tamaño 12 puntos sin comprimir. El documento completo, incluyendo portada y ANEXOs, tendrá una extensión máxima de 60 hojas.
d) Será elaborada de forma individual por cada aspirante y tendrá carácter personal. En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los apellidos de la persona aspirante y deberá firmarse en la última hoja.
e) En el Anexo V se establecen, en relación a la programación didáctica, las penalizaciones que se aplicarán por el incumplimiento de los requisitos establecidos para este apartado.
La Parte 2.A se calificará según lo dispuesto en la Base XVIII.
Las Programaciones Didácticas presentadas quedarán a disposición de los tribunales durante todo el proceso selectivo. Finalizado el proceso de oposición las Programaciones Didáctica no se devolverán a las personas aspirantes quedando en poder de la Administración. No obstante, las personas que tengan acceso a ellas no podrán difundirlas ni hacer uso de ellas ni de su contenido en ningún momento presente o futuro.
24.3. Parte 2.B: Sorteo, Preparación y Exposición de la Unidad Didáctica.
La Parte 2.B consistirá en la exposición oral de una Unidad Didáctica.
24.3.1. Sorteo de la Unidad Didáctica.
La preparación y la exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la Programación Didáctica presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
24.3.2. Preparación de la Unidad Didáctica.
Cada aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la Unidad Didáctica.
Se podrá utilizar durante la preparación el material auxiliar que se estime oportuno sin conexión al exterior, en el caso de dispositivos electrónicos estos podrán utilizarse sin conexión a Internet (cualquier comunicación con el exterior supondrá la calificación de No Presentada/o).
24.3.3. Exposición oral de la Unidad Didáctica.
Con respecto a la exposición de la Unidad Didáctica:
a) La exposición oral tendrá una duración máxima de 30 minutos.
b) En todo momento deberá adecuarse a lo indicado en el Anexo V.
c) En caso de Unidades Didácticas relacionadas con la Programación Didáctica, la exposición deberá ser coherente con el documento entregado.
d) Durante la exposición oral podrá utilizarse exclusivamente:
— La pizarra del lugar donde se realice la exposición. En ningún caso podrá hacerse uso de pizarra digital.
— Un guion o equivalente, que no excederá de un folio por una sola cara y que se deberá entregar al tribunal al término de su exposición. En este guion no podrá aparecer contenido curricular. En todo caso, los tribunales revisarán dicho guion al inicio de la exposición.
— Material auxiliar sin contenido curricular (que no contenga, registre o haga referencia a los diferentes elementos curriculares). En todo caso, los tribunales velarán por que dicho material auxiliar, que debe aportar la persona aspirante, no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del proceso selectivo de ingreso.
— En ningún caso podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet.
La Parte 2.B se calificará según lo dispuesto en la Base XVIII.
24.4. Calificación y superación de la Segunda Prueba.
La Segunda Prueba obtendrá:
1) Una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas, correspondiente a la media aritmética de las puntuaciones de la Parte 2.A y la Parte 2.B.
2) Sin calificación: en caso de haber obtenido la calificación de Retirado/a o No presentado/a en cualquiera de las partes de que se compone la Segunda Prueba.
La Segunda Prueba tendrá carácter eliminatorio, según se establece en el artículo 20 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Para la superación de la Segunda Prueba se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Finalizada la Segunda Prueba, se publicarán en el portal https://profex.educarex.es las puntuaciones obtenidas por cada aspirante.
Base XXV. Calificación de la Fase de Oposición.
25.1. Calificación de la fase de oposición.
Se obtendrá:
1) Una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas, siempre y cuando tanto en la Primera Prueba como en la Segunda Prueba se haya obtenido una calificación numérica igual o superior a 5 puntos. Para el cálculo de la calificación se utilizará la siguiente ponderación:
— 50% para la Primera Prueba.
— 50% para la Segunda Prueba.
2) Sin calificación: en caso de no haber obtenido calificación en la Primera Prueba o en la Segunda Prueba.
Para la superación de la fase de oposición se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
25.2. Listado provisional de calificaciones de la fase de oposición.
Al término de la Segunda Prueba, se publicará en el portal https://profex.educarex.es las calificaciones provisionales de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las partes, así como del acceso por el que se haya participado.
Contra dichos listados se podrá presentar reclamación o revisión y/o solicitud de copia de las pruebas escritas, en los términos indicados en la Base XIX.
Tras el estudio de reclamaciones y revisiones, y en los casos en que proceda, el tribunal podrá convocar a las personas aspirantes para la realización de la Segunda Prueba
25.3. Publicación de calificaciones definitivas de la fase de oposición.
Al término de la realización de reclamaciones y revisiones, se publicarán en el portal https://profex.educarex.es las calificaciones definitivas de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las pruebas, así como del acceso por el que se haya participado.
En la misma publicación se expondrá el sentido de las solicitudes de reclamación y revisión estimadas y desestimadas, y en los casos en que proceda, el tribunal podrá convocar a aspirantes para la realización de actuaciones.
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SECCIÓN II
Fase Concurso-Oposición
Base XXVI. Fase de Concurso.
La fase de concurso se regirá por lo especificado en el Base XIII.
La puntuación de la fase de concurso de las personas aspirantes del proceso selectivo de ingreso, acceso 1 y acceso 2, se regirá por el baremo de méritos establecido en el Anexo VI.
Base XXVII. Calificación del Concurso-Oposición.
Según se establece en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la puntuación global del concurso-oposición será una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas resultante de la siguiente ponderación:
— Dos tercios para la fase de oposición.
— Un tercio para la fase de concurso.
CAPÍTULO III
Acceso 3-4
SECCIÓN I
Fase de Oposición
Base XXVIII: Prueba.
28.1 Objeto y desarrollo de la Prueba.
El proceso de oposición consistirá en la superación de una Prueba. Esta Prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria y que consistirá en un Ejercicio Práctico (Parte A) y la Exposición oral de un tema (Parte B) de la especialidad a la que se opta.
28.2. Parte A: Ejercicio Práctico.
Se realizará en todas las especialidades. Su desarrollo permitirá comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.
Todas las cuestiones relativas a este ejercicio quedan desarrolladas en el apartado 22.2 de la Base XXII de la presente convocatoria.
28.3. Parte B: Exposición del tema.
La Parte B consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda.
28.3.1. Sorteo del tema.
El tema será elegido por la persona aspirante de entre ocho elegidos al azar, de los correspondientes al temario oficial de la especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona aspirante de entre nueve elegidos al azar.
28.3.2. Preparación del tema.
Cada aspirante dispondrá de una hora para la preparación del tema.
Se podrá utilizar durante la preparación el material auxiliar que se estime oportuno sin conexión al exterior, en el caso de dispositivos electrónicos estos podrán utilizarse sin conexión a Internet (cualquier comunicación con el exterior supondrá la calificación de No Presentada/o).
28.3.3. Exposición del tema.
La exposición oral tendrá una duración máxima de 60 minutos.
En la exposición oral se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas candidatas. La exposición deberá incluir un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso o ciclo elegido libremente por la persona aspirante, indicando los objetivos de aprendizaje que se han perseguido, su vinculación con los elementos curriculares que recoge la Ley Orgánica que regula las enseñanzas del puesto por el que se opta, metodología, secuencia competencial para una educación integral e inclusiva de calidad y procedimientos de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.
Durante la exposición oral podrá utilizarse exclusivamente:
— La pizarra del lugar donde se realice la exposición. En ningún caso podrá hacerse uso de pizarra digital.
— Un guion o equivalente, que no excederá de un folio por una sola cara y que se deberá entregar al tribunal al término de su exposición. En este guion no podrá aparecer contenido curricular. En todo caso, los tribunales revisarán dicho guion al inicio de la exposición.
— En ningún caso podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet.
Una vez finalizada la exposición oral de la Unidad Didáctica, los tribunales podrán realizar preguntas o cuestiones en relación con el contenido de su intervención, con una duración máxima de 15 minutos. Durante el mismo no podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet por parte de la persona aspirante.
La Parte B se calificará según lo dispuesto en la Base XVIII.
28.4. Calificación y superación de la Prueba.
La Prueba obtendrá:
1) Una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas. Para el cálculo de la calificación se utilizará la siguiente ponderación:
— 50% para la Parte A.
— 50% para la Parte B.
2) Sin calificación: en caso de haber obtenido la calificación de Retirado/a o No presentado/a en cualquiera de las partes de que se compone la Prueba.
La Prueba tendrá carácter eliminatorio, debiéndose alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos para superarla.
Finalizada la Prueba, se publicarán en el portal https://profex.educarex.es las puntuaciones obtenidas por cada aspirante.
Base XXIX. Calificación de la Fase de Oposición.
29.1. Calificación de la fase de oposición.
Se obtendrá:
1) Una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas, siempre y cuando en la Prueba se haya obtenido una calificación numérica igual o superior a 5 puntos.
2) Sin calificación: en caso de haber obtenido la calificación de Retirado/a o No presentado/a en cualquiera de las partes de que se compone la Prueba.
Para la superación de la fase de oposición se deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.
29.2. Listado provisional de calificaciones de la fase de oposición.
Al término de la Prueba se publicarán en el portal https://profex.educarex.es las calificaciones provisionales de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las partes, así como del sistema de selección por el que se haya participado.
Contra dichos listados se podrá presentar reclamación o revisión y/o solicitud de copia de las pruebas escritas, en los términos indicados en la Base XIX.
29.3. Publicación de calificaciones definitivas de la fase de oposición.
Al término de la realización de reclamaciones y revisiones se publicarán en el portal
https://profex.educarex.es las calificaciones definitivas de la fase de oposición, con indicación de la calificación, así como del sistema de selección por el que se haya participado.
En la misma publicación también se expondrán el sentido de las solicitudes de reclamación y revisión estimadas y desestimadas.
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SECCIÓN II
Fase Concurso-Oposición
Base XXX. Fase de Concurso.
La fase de concurso se regirá por lo especificado en el Base XIII.
La puntuación de la fase de concurso de las personas aspirantes del proceso selectivo, acceso 3 y acceso 4, se regirá por el baremo de méritos establecido en el Anexo VI.2.
Base XXXI. Calificación del Concurso-Oposición.
Según se establece en el artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la puntuación global del concurso-oposición será una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas resultante de la siguiente ponderación:
— 55% para la fase de oposición.
— 45% para la fase de concurso.
CAPÍTULO IV
Acceso 5
SECCIÓN I
Fase de Oposición
Base XXXII: Prueba.
32.1 Objeto y desarrollo de la Prueba.
Tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de la persona candidata.
El proceso de oposición consistirá en la superación de una Prueba. Esta Prueba constará de dos partes cuya realización es obligatoria y que consistirá en un Ejercicio Práctico (Parte A) y la Exposición oral de un tema (Parte B) de la especialidad a la que se opta.
32.2. Parte A: Ejercicio práctico.
Se realizará en todas las especialidades. Su desarrollo permitirá comprobar que las personas candidatas poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.
Todas las cuestiones relativas a este ejercicio quedan desarrolladas en el apartado 22.2 de la Base XII de la presente convocatoria.
32.3. Parte B: Exposición del tema.
La Parte B consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta.
32.3.1. Sorteo del tema.
El tema será elegido por la persona aspirante de entre los extraídos al azar. El número de temas extraídos al azar será proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
32.3.2. Preparación del tema.
Cada aspirante dispondrá de una hora para la preparación del tema.
Se podrá utilizar durante la preparación el material auxiliar que se estime oportuno sin conexión al exterior, en el caso de dispositivos electrónicos estos podrán utilizarse sin conexión a Internet (cualquier comunicación con el exterior supondrá la calificación de No Presentada/o).
32.3.3. Exposición del tema.
La exposición oral tendrá una duración máxima de 60 minutos.
En la exposición oral se atenderán tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas candidatas. La exposición deberá incluir un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso o ciclo elegido libremente por la persona aspirante, indicando los objetivos de aprendizaje que se han perseguido, su vinculación con los elementos curriculares que recoge la Ley Orgánica que regula las enseñanzas del puesto por el que se opta, metodología, secuencia competencial para una educación integral e inclusiva de calidad, procedimientos de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.
Durante la exposición oral podrá utilizarse exclusivamente:
— La pizarra del lugar donde se realice la exposición. En ningún caso podrá hacerse uso de pizarra digital.
— Un guión o equivalente, que no excederá de un folio por una sola cara y que se deberá entregar al tribunal al término de su exposición. En este guión no podrá aparecer contenido curricular. En todo caso, los tribunales revisarán dicho guión al inicio de la exposición.
— En ningún caso podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet.
Una vez finalizada la exposición oral de la Unidad Didáctica, los tribunales podrán realizar preguntas o cuestiones en relación con el contenido de su intervención, con una duración máxima de 15 minutos. Durante el mismo no podrán utilizarse recursos electrónicos con o sin conexión a Internet por parte de la persona aspirante.
La Parte B se calificará según lo dispuesto en la Base XVIII.
32.4. Calificación y superación de la Prueba.
La Prueba obtendrá:
1) Una calificación numérica de cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas. Para el cálculo de la calificación se utilizará la siguiente ponderación:
— 50% para la Parte A.
— 50% para la Parte B.
2) Sin calificación: en caso de haber obtenido la calificación de Retirado/a o No presentado/a en cualquiera de las partes de que se compone la Prueba.
La Prueba tendrá carácter eliminatorio debiéndose alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos para superarla.
Finalizada la Prueba, se publicará en el portal https://profex.educarex.es las puntuaciones obtenidas por cada aspirante.
Base XXXIII. Calificación de la Fase de Oposición.
33.1. Calificación de la fase de oposición.
Se obtendrá:
1) Una mención de apto/a siempre y cuando en la Prueba se haya obtenido una calificación numérica igual o superior a 5 puntos.
2) Una mención de no apto/a en caso contrario.
Para la superación de la fase de oposición se deberá obtener una mención de apto .
33.2. Listado provisional de calificaciones de la fase de oposición.
Al término de la Prueba, se publicarán en el portal https://profex.educarex.es las calificaciones provisionales de la fase de oposición, con indicación de la calificación de cada una de las partes.
Contra dichos listados se podrá presentar reclamación o revisión y/o solicitud de copia de las pruebas escritas, en los términos indicados en la Base XIX.
33.3. Publicación de calificaciones definitivas de la fase de oposición.
Al término de la realización de reclamaciones y revisiones, se publicarán en el portal https://profex.educarex.es las calificaciones definitivas de la fase de oposición.
En la misma publicación también se expondrán el sentido de las solicitudes de reclamación y revisión estimadas y desestimadas.
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO V
Personas Seleccionadas
Base XXXIV. Listado de Personas Seleccionadas.
34.1. Ordenación de personas seleccionadas.
Corresponderá a las Comisiones de Selección la ordenación de aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas.
En el caso de que al proceder a la ordenación de aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Para personas que concurran por el proceso selectivo de ingreso libre y reserva de discapacidad (Acceso 1 y 2):
a. Mayor puntuación en la fase de oposición.
b. Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la oposición por el orden en que estas aparecen en la presente convocatoria.
c. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo VI.
d. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo VI.
b) Para personas que concurran al proceso selectivo de acceso a cuerpos docentes de grupo superior (Acceso 3 y 4):
a. Mayor puntuación en la prueba.
b. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo VI.
c. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo VI.
Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, la Comisión de Selección procederá a convocar a las personas afectadas con 48 horas de antelación para la realización de una prueba de capacitación complementaria consistente en una serie de cuestiones referidas al temario oficial de la especialidad, para lo cual dispondrán de una hora, como máximo.
34.2. Listado provisional de personas seleccionadas.
Las Comisiones de Selección publicarán en el portal https://profex.educarex.es el listado provisional de personas seleccionadas. En dicho listado figurarán las personas que hayan superado el proceso de concurso oposición, indicando el turno por el que hayan concurrido y ordenadas por la puntuación obtenida.
Pasará a formar parte del conjunto de aspirantes del turno libre (acceso 1 o acceso 3) toda persona aspirante del turno para personas con discapacidad (acceso 2 o acceso 4) que, habiendo superado la fase de concurso-oposición, no se encontrara entre las personas seleccionadas por su acceso de origen.
Superarán el proceso de concurso-oposición y, por tanto, resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas que, tras la ordenación definida en el apartado anterior, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas del turno por el que participan, en la correspondiente especialidad.
Cualquier aspirante podrá reclamar contra el listado provisional de personas seleccionadas en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
34.3. Listado definitivo de personas seleccionadas.
Una vez examinadas las reclamaciones, si las hubiera, las Comisiones de Selección publicarán en el portal https://profex.educarex.es el listado definitivo de personal seleccionado en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente, que se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura.
Las Comisiones de Selección elaborarán un listado único de personas seleccionadas. Figurarán, en primer lugar, quienes hayan accedido a cuerpos incluidos en grupo de clasificación superior, indicando quienes lo hayan hecho por la reserva de discapacidad y, en segundo lugar, el resto de aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, indicando quienes lo hayan hecho por el turno de discapacidad. Dentro de cada uno de estos grupos, las personas seleccionadas se ordenarán por la puntuación obtenida.
El trámite de notificación de las personas seleccionadas se entenderá efectuado con la publicación del listado definitivo de personas seleccionadas en el Diario Oficial de Extremadura.
Las Comisiones de Selección en ningún caso podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de un número de personas seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
Contra el listado definitivo se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base XXXV. Actuaciones a Realizar por las Personas Seleccionadas.
35.1. Presentación de documentos.
Las personas seleccionadas entregarán la documentación a la que se refiere el Anexo VII en la Delegación Provincial de Educación de la provincia en que han actuado, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se haga público el listado definitivo de aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura no tendrán que presentar documentación alguna.
35.2. Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas. Supuestos particulares.
35.2.1. Superación del proceso selectivo para ingreso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes Administraciones Educativas.
Quienes superen el proceso selectivo para ingreso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes Administraciones Educativas deberán optar por una de ellas, de forma que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
La renuncia a los derechos implicará la selección de las siguientes personas que en derecho correspondan según el orden determinado por la calificación final obtenida en el proceso selectivo de ingreso.
35.2.2. Prestación de servicios remunerados en la Junta de Extremadura.
Quienes, habiendo superado el proceso selectivo de ingreso, estuvieran prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura como personal funcionario de carrera, personal interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).
En el supuesto del personal interino, esta opción solo procederá si el nombramiento se ha realizado para todo el curso escolar del mismo año en el que se ha realizado el proceso selectivo de ingreso.
35.2.3. Exención de la fase de prácticas.
Las personas seleccionadas que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como personal funcionario docente de carrera estarán exentas de la realización de la fase de prácticas, pudiendo, no obstante, optar por permanecer en su cuerpo de origen hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera en el nuevo cuerpo, o por incorporarse al destino que obtengan como personal funcionario en prácticas, estando exentas de la evaluación de las mismas.
Las personas seleccionadas del proceso selectivo para acceso a otros cuerpos incluidos en grupo de clasificación superior y reserva de discapacidad (accesos 3 y 4) estarán exentas de la realización de la fase de prácticas. De igual forma, las personas que adquieran una nueva especialidad por el proceso selectivo de acceso para la adquisición de nuevas especialidades estarán exentas de la fase de prácticas.
Las personas a que se refiere este apartado que no opten por ser nombradas personal funcionario en prácticas permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre personal funcionario de carrera junto con el resto de las personas seleccionadas.
35.2.4. Aplazamiento para la incorporación a las prácticas.
Las personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para la incorporación en la fase de prácticas por gestación, situaciones relacionadas con el embarazo o la maternidad, o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, deberán solicitarlo por escrito, acompañado de los documentos justificativos correspondientes.
35.2.5. Comunicación de situaciones particulares.
Las comunicaciones de los supuestos particulares a los que se refiere el apartado 35.2 deberán realizarse enviando solicitud a la Dirección General de Personal Docente en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación de las listas de personas seleccionadas.
35.3. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos.
Quienes, dentro de los plazos fijados, salvo casos de fuerza mayor apreciados por la Dirección General de Personal Docente, no presentasen la documentación exigida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base IV o requisitos específicos, decaerán de todos sus derechos de cara al nombramiento como personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad.
Asimismo, si en el examen de la documentación acreditativa de los méritos se comprobara que carece de alguno de ellos, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase de concurso con los efectos que de ello se deriven.
35.4. Mantenimiento de las plazas asignadas.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados de la superación del proceso selectivo de ingreso no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de las personas seleccionadas.
CAPÍTULO VI
Fase de Prácticas
Base XXXVI. Aspectos Comunes de la Fase de Prácticas.
36.1. Objeto y régimen jurídico de la fase de prácticas.
Las prácticas tendrán por objeto comprobar que las personas seleccionadas poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia.
Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
36.2. Duración de la fase de prácticas.
Su duración será de seis meses computados desde la fecha de efectos de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, desarrollándose durante el curso escolar siguiente a la celebración del presente proceso selectivo. Excepcionalmente y para garantizar la igualdad de oportunidades, para las funcionarias en prácticas que durante el periodo de las mismas se encontrasen en situaciones de baja con motivo de embarazo esta duración podrá flexibilizarse en tres meses, garantizándose, al menos 3 meses computados desde la fecha de efectos de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.
36.3. Adjudicación de destino y toma de posesión.
36.3.1. Adjudicación de destino.
La Dirección General de Personal Docente procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas seleccionadas, asignándoles destino de acuerdo con las necesidades del servicio.
El procedimiento para la adjudicación de destino para la realización de la fase de prácticas se regulará mediante Resolución por la Dirección General de Personal Docente.
Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Las personas seleccionadas que sean nombradas personal funcionario en prácticas están obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
36.3.2. Toma de posesión.
La toma de posesión del personal funcionario en prácticas que deba comenzar en el inicio del curso escolar se realizará con efectos del 1 de septiembre del siguiente curso escolar a la celebración del presente proceso selectivo.
Se entenderá que renuncia al proceso de ingreso y acceso el personal funcionario en prácticas que no se incorpore al destino adjudicado en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de incorporación al mismo.
Base XXXVII. Desarrollo de la Fase de Prácticas.
37.1. Designación del personal responsable de la tutorización.
Las personas que ejerzan la tutorización serán designadas por la Comisión Calificadora, a propuesta de la Dirección del centro, preferentemente entre el profesorado del centro en que el personal funcionario en prácticas vaya a realizarlas, y que posean al menos cinco años de servicio, siempre que sea posible. En el caso de que en el centro no haya profesorado que cumpla estos requisitos, la Comisión Calificadora podrá designar personas de otros centros.
Las funciones de tutorización consistirán en asesorar, informar y evaluar al personal funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica y sobre la programación didáctica de las enseñanzas que les corresponda impartir, así como sobre los proyectos educativos y curriculares del centro. La persona que ejerza la tutorización podrá asistir a las clases que imparta la persona aspirante si así lo considera conveniente para el desarrollo de sus funciones, y podrá también admitirla en las suyas.
Al final del período de prácticas, la persona que ejerza la tutorización emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo VIII a esta resolución, así como los datos que considere de interés, y lo remitirá a la Comisión Calificadora.
37.2. Actividades de inserción y formación.
Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por la persona que ejerza la tutorización en relación con la programación de aula y la evaluación del alumnado, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno y de participación en la organización de actividades escolares y extraescolares y de coordinación didáctica, con especial atención a las actividades realizadas en las horas de tutoría del alumnado.
Las actividades de formación serán programadas por la Comisión Calificadora, bien como actividades específicas para las personas aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación.
Estas actividades versarán sobre la didáctica de las materias atribuidas a la especialidad de la persona aspirante, y sobre temas de contenido educativo general: elaboración de los proyectos, educativos y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas a lo largo de todo el período de prácticas, que podrán computarse como actividades complementarias en el horario de la persona aspirante. El desarrollo de estas actividades será informado por las personas responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.
37.3. Evaluación del Profesorado en prácticas.
Las personas funcionarias en prácticas elaborarán un informe final en el que harán una valoración de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión Calificadora.
Los informes de la persona encargada de la tutorización y de la dirección del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el Anexo VIII a esta Resolución, y se expresarán en los términos Satisfactoria o No satisfactoria .
La evaluación de las personas funcionarias en prácticas será efectuada por la Comisión Calificadora a partir de los informes emitidos por las personas encargadas de la tutorización, la dirección del centro, las personas responsables de las actividades de formación y, en su caso, la persona del cuerpo de Inspectores responsable del centro.
En su valoración se tendrá en cuenta el informe elaborado por el personal funcionario en prácticas. El juicio en relación a esta fase de la Comisión Calificadora se expresará en término de persona apta o no apta .
La presidencia de la Comisión Calificadora, en el caso que lo considere necesario, dispondrá que el personal del cuerpo de Inspectores de Educación del centro en el que presta servicios el personal funcionario en prácticas visite dicho centro y evalúe sus aptitudes didácticas en el aula. El informe de la persona responsable del cuerpo de Inspectores se añadirá a los de la Dirección y los de quien haya ejercido la tutorización para que, junto con el informe final realizado por la persona funcionaria en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la Comisión Calificadora.
Las Comisiones Calificadoras remitirán a la Dirección General de Personal Docente el acta final donde se incluirá al personal funcionario en prácticas, haciéndose constar la especialidad por la que ingresó.
37.4. Finalización de la fase de prácticas.
Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del siguiente curso escolar a la celebración del presente proceso selectivo para personas que se hubieran incorporado al comienzo de curso para su realización.
En el caso de profesorado que no se hubiesen incorporado al inicio del curso o que habiéndolo hecho no hubiese totalizado las mismas al término del segundo trimestre, se computará a estos efectos, como máximo, hasta la fecha de finalización de la actividad lectiva del siguiente curso escolar a la celebración del presente proceso selectivo.
Las comisiones remitirán a la Dirección General de Personal Docente antes del 5 de julio del curso escolar en que se realicen la fase de prácticas el acta final, pudiendo, igualmente, si así lo estimara necesario, emitir un informe complementario sobre el desarrollo de las actuaciones de las Comisiones Calificadoras.
En el acta final a la que se alude en el apartado anterior se incluirá al personal funcionario en prácticas que deba ser evaluado, haciéndose constar la especialidad por la que resultó dicha selección en el proceso selectivo de ingreso.
37.5. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.
Las personas que no superen la fase de prácticas realizarán las mismas durante el siguiente curso escolar, ocupando el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad.
Quienes no superen este período de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.
CAPÍTULO VII
Nombramiento de Personal Funcionario de Carrera
Base XXXVIII. Nombramiento de Personal Funcionario de Carrera.
Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas declaradas aptas en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Personal Docente procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo de ingreso que se hará público en el Diario Oficial de Extremadura, y remitirá las listas de personas ingresadas al Ministerio con competencias en Educación no universitaria a efectos de su nombramiento y de expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera.
En cumplimiento del artículo 11.1 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, no podrán ser nombrado personal funcionario de carrera quienes al finalizar el proceso selectivo de ingreso carezcan del requisito de discapacidad, o de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas o funciones objeto de la convocatoria, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo de ingreso, y sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario docente, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.
Base XXXIX. Posesión y Destino Definitivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10, letra d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas que hayan superado el proceso selectivo de ingreso deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, acudiendo con carácter forzoso al concurso correspondiente, conforme dispone el artículo 2 en sus apartados 2 y 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
TÍTULO III
Listas de Espera Ordinarias y Supletorias
CAPÍTULO I
Aspectos Comunes
Base XL. Méritos Valorables.
Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes valorables en los apartados y subapartados contemplados en el Anexo IX.
La asignación de la puntuación que corresponda a las personas que ya forman parte de las listas de espera ordinarias o sean aspirantes a ingresar por primera vez en alguna de las especialidades convocadas, será realizada por las Comisiones de Baremación a que se alude en la Base VII.
Base XLI. Ordenación de las Listas de Espera.
Las personas integrantes de las listas de espera ordinarias y supletorias serán ordenadas con arreglo al baremo que se incluye como Anexo IX de la presente Resolución.
CAPÍTULO II
Actualización y Nuevo Ingreso en Listas de Espera Ordinarias
SECCIÓN I
Admisión de Aspirantes y Valoración de Méritos
Base XLII. Requisitos Específicos de Participación.
Se deberán reunir los requisitos exigidos con carácter general en la Base IV.
Se deberá estar en posesión de la titulación o haber satisfecho los derechos de expedición de alguna de las titulaciones que se concretan en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Podrán acceder de igual manera, aquellas personas que no estando en posesión de algunas de las titulaciones anteriores, sí lo estén de cualquier otra del mismo nivel exigido para el ingreso en el cuerpo al que pertenece la especialidad solicitada.
Base XLIII. Admisión de Aspirantes.
43.1. Listado provisional de admisión y baremo de méritos.
La Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se aprobará el listado provisional de admisión de aspirantes en los procedimientos convocados de listas de espera, ordinarias y supletorias, y por la que se aprobará igualmente la valoración de méritos.
En dicho listado, que se publicará en el portal https://profex.educarex.es, se expresará la puntuación obtenida por las personas aspirantes en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, en virtud de los méritos alegados y de la puntuación resultante de la incorporación de méritos evaluables de oficio. También se indicará la relación de aquellas personas que, por no poseer la nacionalidad española, deban acreditar el conocimiento del castellano.
43.2. Reclamación y Subsanación de méritos.
43.2.1. Reclamaciones.
Las personas podrán reclamar cuando hayan sido excluidas o muestren disconformidad con la puntuación otorgada en el listado provisional de admisión y valoración de méritos. Para ello, se deberá adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa necesaria, de conformidad con lo previsto en el Anexo IX.
43.2.2. Subsanación.
Las personas podrán subsanar cuando:
a) Hayan sido excluidas, bien porque se encuentre que su solicitud no reúne los requisitos establecidos, o por no haber aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos en la Base IV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitud, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se tendrán en cuenta aquellos méritos que, habiendo podido ser aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes, no se hubieran presentado, salvo que se trate de méritos que se incorporen de oficio.
43.2.3. Plazo y solicitud.
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
43.3. Listado definitivo de admisión y baremo de méritos.
Estudiadas las reclamaciones y las subsanaciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la Dirección General de Personal Docente elevando a definitivo el listado de admisión de aspirantes y su valoración de méritos.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona aspirante no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni deberá considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.
Contra el listado definitivo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
SECCIÓN II
Integración y Mantenimiento de Aspirantes
Base XLIV. Requisitos Específicos de Participación.
Se integrarán o permanecerán en las listas de espera ordinarias aquellas personas que, habiendo sido admitidas en el procedimiento de admisión y valoración de méritos, reúnan los siguientes requisitos específicos:
44.1. Requisitos para Integración por primera vez en las listas ordinarias.
Quienes soliciten integrarse por primera vez en una lista de espera ordinaria deberán superar una prueba o ejercicio del proceso selectivo para ingreso en la especialidad correspondiente.
Se entenderá superada la citada prueba o ejercicio en los siguientes casos:
a) Para quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones, para la especialidad correspondiente, indicadas en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a. Obtener una calificación igual o superior al 50 por 100 de la puntuación de la Parte 1.A (Ejercicio Práctico) de la Primera Prueba.
b. Haber superado toda la primera prueba, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 21 punto 1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
b) Para quienes estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso al cuerpo distinta de las requeridas para cada especialidad en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán obtener una calificación igual o superior al 50 por 100 de la puntación de la Primera Prueba.
Las especialidades que pueden solicitarse para integración por primera vez en listas de espera ordinarias son, exclusivamente, las reflejadas en el Anexo I.
44.2. Requisitos para permanecer en listas de espera ordinaria.
Por su parte, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 51/2019, será requisito necesario para permanecer en las listas de espera ordinarias de las especialidades a las que pertenezca:
— Que la persona aspirante participe en el proceso selectivo de ingreso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si al menos una de las especialidades a las que pertenece ha sido convocada.
— En el supuesto de que la persona integrante opte por la opción prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 51/2019 de 30 de abril de participar en el proceso selectivo convocado por otra Administración Educativa, se deberá acreditar ante la Dirección General de Personal Docente su participación antes del 10 de julio del año en el que se celebre el proceso selectivo de ingreso.
Quedarán excluidas de las listas de espera ordinarias las personas que, cumpliendo los anteriores requisitos específicos:
a) Resulten seleccionadas en el mismo cuerpo en los procesos selectivos convocados por las Administraciones educativas de conformidad con la letra e) del artículo 5.1 del Decreto 51/2019.
b) Concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 18 del citado Decreto.
Base XLV. Admisión de Participantes.
45.1. Listas provisionales de espera ordinarias.
Al término del proceso selectivo de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de espera ordinarias.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del Anexo del Decreto 51/2019, se modificará de oficio el apartado 2) del baremo, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la presente Resolución.
45.2. Reclamaciones.
Cualquier aspirante podrá reclamar la exclusión o la no integración por primera vez en las listas de espera ordinarias, bien por estimarse que no reúne los requisitos específicos establecidos, bien por no haber aportado los documentos preceptivos exigidos.
Contra las listas provisionales se podrá reclamar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
45.3. Listas definitivas de espera ordinarias.
Al término del estudio de las solicitudes de reclamaciones al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitivas las listas de espera ordinarias.
Contra estas listas se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base XLVI. Actualización de Listas de Espera Ordinarias.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del Anexo del Decreto 51/2019, el resultado de oposiciones convocadas en otras Administraciones educativas se tendrá en cuenta en los términos especificados en el Anexo correspondiente al baremo de méritos para Listas de Espera Ordinarias.
CAPÍTULO III
Creación de Listas de Espera Supletorias
Base XLVII. Sobre las Listas de Espera Supletorias.
De conformidad con la letra b) del artículo 2.2 y del artículo 22 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, se constituirán listas supletorias en cada una de las especialidades incluidas en el Anexo I de la presente Resolución, que sustituirán a las que estuvieran constituidas tras el proceso selectivo de ingreso derivado de la anterior Convocatoria.
Base XLVIII. Requisitos Específicos de Participación.
Se integrarán o permanecerán en las listas de espera supletorias aquellas personas que, habiendo sido admitidas en el proceso convocado de listas de espera ordinarias y supletorias, reúnan los siguientes requisitos específicos:
a) No cumplir los requisitos específicos, apartado 44.1, para entrar en lista de espera ordinaria.
b) Obtener, al menos, un 10 por 100 de la puntuación que se haya asignado a la parte 1.A de la Primera Prueba de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso convocado.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones, para la especialidad correspondiente, indicadas en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Base XLIX. Admisión de Participantes.
49.1. Listas provisionales de espera supletorias.
Al término del proceso de selección de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de espera supletorias.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del Anexo del Decreto 51/2019, se modificará de oficio el apartado 2) del baremo, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo de ingreso convocado por la presente Resolución.
49.2. Reclamaciones.
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante que no haya sido integrado en las listas de espera supletorias, por no reunir los requisitos específicos establecidos en la base XLVIII, podrá reclamar en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
49.3. Listas definitivas de espera supletorias.
Finalizado el plazo de reclamaciones establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitiva la lista de espera supletorias.
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base L. Participación en las Listas Supletorias.
El hecho de formar parte de las listas supletorias no generará ningún derecho a inclusión en las listas de espera ordinarias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Mérida, 10 de marzo de 2023.
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019.DOE n.º 223, de 19 de noviembre),
La Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ
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