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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Cerro del Cabezo", de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
DOE Número: 53
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Bienes de Interés Cultural.
Página Inicio: 16756
Página Fin: 16772
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma .
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
Ha de significarse a tales efectos, que el Cerro del Cabezo de la localidad de Capilla, es uno de los yacimientos arqueológicos de la época romana más importantes y conocidos de Extremadura, tanto por la entidad de las construcciones de época romana, documentadas durante las campañas de excavaciones arqueológicas, como por su destacado interés histórico. En este sentido, adquiere una especial significación por el supuesto papel desempeñado en la implantación romana en la región, dentro de un primer modelo de asentamiento urbano, al ser identificado como la ciudad -oppidum- de Mirobriga, citada por Plinio o Ptolomeo, además de los itinerarios antiguos, como el It. Antonino de época de Caracalla, o el Anónimo de Rávena, algo posterior.
En definitiva, dada su importancia, el grado de conocimiento del sitio arqueológico y la necesidad de garantizar su preservación y conservación de los restos asociados a este, se considera oportuna su declaración como Zona Arqueológica.
En este sentido, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en su apartado e), define como Zona Arqueológica, el lugar donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, tanto si se encuentran en la superficie como si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurran dentro del territorio de la Comunidad , garantizando así su especial protección y defensa de las que es merecedor.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultura, de 14 de febrero de 2023, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como de las facultades conferidas en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás preceptos de general aplicación, se formula la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Cerro del Cabezo de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con lo descrito en los ANEXOs, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo. Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero. Remitir la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación y acordar la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.
Cuarto. Notificar la resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Capilla (Badajoz) y al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte, para que conste en su inscripción provisional y remitirla, para que se publique, al Boletín Oficial del Estado.
Mérida, 8 de marzo de 2023.
La Consejera,
NURIA FLORES REDONDO
ANEXOS
(Se publica, como ANEXO, un extracto del informe, de fecha de 22 de septiembre de 2022, de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El Informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
ANEXO I
CARACTERIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL.
Ubicación.
El llamado Cerro del Cabezo , en el término municipal de Capilla (Badajoz), conforma un promontorio, de perfil redondeado, de 390 msnm, con una altitud relativa de aproximadamente 50 m. respecto de las tierras onduladas de su entorno. Se enclava en medio de la llanura por la que discurre el curso alto del río Zújar, en este punto embalsado por la Presa de la Serena. Desde aquí, el cerro posee un amplio control visual sobre este valle y el del río Esteras, verdadero corredor natural E-O hacia la Submeseta Sur, a través de la cuenca del Guadiana y la comarca minera de Almadén.
En la actualidad, el terreno se dedica a pastos y, en la base del cerro, a cereal de secano, aprovechando las menores pendientes. En la parte superior, entre los afloramientos rocosos o las catas arqueológicas abiertas a finales de la década de los años 80 del siglo pasado, subsiste matorral de escobas, coscojas y algunas encinas de escaso porte.
Fuentes históricas e intervenciones arqueológicas.
Los antecedentes de las excavaciones en el Cerro del Cabezo de Capilla parten de su identificación con la Mirobriga de Plinio (Nat. Hist. 3, 13-14), Ptolomeo (2, 4, 10) o el Itinerario de Antonino (444,6) y del hallazgo de una escultura de ascendencia romana, el togado de Capilla (Vázquez, 1948). En el cerro se acometieron dos campañas arqueológicas, en 1987 y 1988, consistentes en sondeos en diferentes puntos de la cima del cerro, por parte de profesores de la Universidad de Granada. En paralelo con este proyecto se promovieron otros trabajos por parte del Área de Historia Antigua de la Universidad de Extremadura, cuyo resultado aún permanece inédito.
En las excavaciones desarrolladas se documentaron las construcciones de mayor relevancia arquitectónica y espacios domésticos. De entre los restos arqueológicos destaca, sin duda, un gran edificio, de planta rectangular, -de 25 x 9 m-, aparecido en el cuadrante sur de la meseta superior del cerro (Pastor et alii, 1992: 69), sobre el que se constata un nivel de incendio, destrucción o abandono, con carbones, cenizas y cerámica con signos de fuego y para el que se estima cronología tardorrepublicana o muy a comienzos del Imperio (Pastor et alii, 1992: 58). Debió estar decorado con pinturas en sus paredes y columnas, dotándolo de cierto carácter suntuario por el que se ha propuesto un uso público y cometido religioso -templo- (Pastor et alii, 1992: 69-71).
Estas evidencias, junto al presumible carácter público y oficial de este edificio y los materiales asociados, han permitido hasta ahora relacionar el enclave con la ciudad oppidum - de Mirobriga , una de las poblaciones que Plinio reconoce en la “Baeturia” de los túrdulos, región geográfica que se viene situando entre el Guadalquivir y el Guadiana, coincidente aproximadamente con el que fuera “conventus cordubensis”. Parte de la epigrafía de la zona alude precisamente a “mirobrigenses”, reforzando de alguna forma aquella identificación toponímica.
Mirobriga se corresponde con una fundación romana ex novo , relacionada con objetivos militares y/o mineros; sin embargo, durante las excavaciones se han documentado restos materiales de una cronología algo anterior -prerromana- y, sobre todo, del período calcolítico, como cerámicas fabricadas a mano y útiles líticos pulimentados.
Descripción del área arqueológica.
Fruto de las excavaciones diversos sectores del cerro, se ha constatado la presencia de un hábitat planificado, de conformación urbana, con un planteamiento regular, en el que las construcciones se disponen ortogonalmente, en función de ejes orientados grosso modo con los puntos cardinales.
De entre las estructuras y restos documentados destacan:
— Edificio del Sector III.
Se excavó entre las campañas arqueológicas de 1987 y 1988 y en él se apreciaron al menos tres fases constructivas (Pastor y otros 1992: 54). Se trata de un edificio exento, de planta rectangular, de unos 25 x 9 m y orientación E-O, en aparente sintonía con los ejes apreciados en el resto de las construcciones documentadas. La técnica edilicia, sin embargo, muestra notables diferencias respecto de las estructuras identificadas en el resto del hábitat, sobre todo en lo relativo al espesor de los muros, de hasta 90 cm, y el empleo de aparejo de mayor tamaño.
Aunque su delimitación es parcial, se pueden reconocer hasta tres ambientes diferenciados, que se suceden longitudinalmente, siendo el central el de mayores proporciones. El acceso se produce a través de sendos vanos abiertos en un extremo, uno de sus lados menores (oeste). Aquí, el espacio se subdivide en dos estancias de pequeño tamaño (3,5 x 3 m). En el extremo opuesto a la entrada principal, en un ámbito más estrecho, se describen dos nuevas subdivisiones, con dependencias de apenas 3 x 1,20 m, a la que se accede a través de una angosta puerta y cuya funcionalidad puede resultar controvertida, por su relación con el hallazgo de fragmentos del estuco pintado que debió decorar sus paredes.
Como los anteriores, el ambiente central, de notablemente mayor tamaño -de más de 16 m de longitud-, presenta una doble división mediante un largo muro que lo atraviesa en la práctica totalidad, conformando sendas naves de 3 m de anchura cada una. En el centro de su extremo oriental se describe una estructura, de perfil escalonado, y planta rectangular, adosada, de 1,50 x 1,10 m, cuyo origen pudo ser el basamento de una escultura. Esta cuestión parece coincidir con la aparición de restos escultóricos, junto a las huellas de una remoción de terreno -clandestina- donde sus excavadores creen probable identificar con el lugar del hallazgo del conocido Togado de Capilla .
Hacia el extremo occidental de este ambiente mayor, se describe una potente estructura que parece reforzar el muro que lo separa del área de acceso principal al edificio, cuyo cometido resulta una incógnita, si bien, se ha propuesto como base para una escalera hacia un segundo plano del edificio.
También apareció en esta área central un fragmento del fuste de una columna de ladrillo con revestimiento de cal, desplazada de su ubicación original, volcada tal vez desde un área que permanece sin excavar, al sur del Corte 5/1987.
En cuanto a su cometido, de su porte y fisonomía, sus excavadores reconocen un posible carácter público, oficial y cultual, proponiendo su identificación como templo, con una fisonomía que no desentonaría con otras arquitecturas mediterráneas, griegas o romanas en este sentido (Pastor y otros 1992: 68-71). De un lado, la propia distribución del espacio interior en tres segmentos o ambientes bien diferenciados parece obedecer al habitual esquema tripartito de los templos clásicos: pronaos, cella o naos y opistodomo. Por otro, los restos de estuco pintado y fragmentos de molduras de mármol, inciden en cierto carácter monumental de estas estructuras y lo distancian del resto de construcciones documentadas en otras catas y sectores del enclave (Pastor 1992: 59-61). Pero sobre todo la escultura que, sin ser abundante, sí resulta en buena medida definitoria, al reconocer entre los fragmentos hallados en las excavaciones algunas extremidades de estatuas de bulto redondo; entre ellas, una mano que se ha atribuido a la representación de la diosa Atenea/Minerva (Pastor y otros 1992: 70-71). No obstante, la planta aún no encaja bien con otros templos hispanos, por lo cual se podría argumentar cierto arcaísmo en el diseño, un modelo quizás republicano y más acorde con una interpretación local (Pastor y otros 1992: 71).
En lo relativo a su cronología, algunos materiales, como la cerámica de barniz negro documentada en relación con él (continuación del Corte 87-7), podrían indicar que su construcción se produce en el momento de su fundación (Pastor y otros 1992: 68).
— Aljibe.
En el denominado Sector II apareció una estructura de planta rectangular, de 2x3 m y 2,26 m de profundidad máxima, con revestimiento de opus signinum , inserto en un espacio pavimentado con el mismo mortero hidráulico y de carácter probablemente doméstico y cronología romana amortizado a partir de mediados del siglo I (Pastor y otros 1992: 55).
— Construcciones domésticas.
Además de las construcciones señaladas, las excavaciones en los sectores I y IV permitieron la constatación de edificios de probable carácter doméstico. Se tratarían de viviendas de distinta calidad constructiva y esquema arquitectónico igualmente diferenciado. Unas, más sencillas -consideradas humildes por sus excavadores- se componen de un único espacio, de planta rectangular; otras, en cambio, presentan una organización interior más compleja, con dependencias que incluyen elementos como el ya reseñado del aljibe.
Bienes Muebles.
A continuación se listan los restos escultóricos y epigráficos localizados, relacionadas a la Zona arqueológica, y que han resultado fundamentales para su interpretación:
— Togado de Capilla . Estatua varón con túnica y toga, bulto redondo, de pie sobre base cuadrangular, tallada en el mismo bloque de mármol blanco, en su lado izquierdo descansa sobre un tronco con nudos madera. Pies calzados. Cabeza y extremidades superiores postizas. Dorso poco trabajado. Restos pintura azul y roja en pliegues. Superficie con desperfectos de impactos de postas, que se atribuyen a haber sido fusilado durante la Guerra Civil. (Depositado: Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, N.º inv. 00676).
— Cabeza de mármol masculina (Depósito: Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, N.º inv. 00677), cuello de extremo cónico para encajar, que se acopla perfectamente en togado (Depósito: Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, N.º inv. 00676). Posible retrato de juventud del emperador Tiberio. Visión frontal, reverso poco trabajado, mentón partido por hendidura vertical, cuello robusto, papada, flequillo recto con una sola hilera de mechones de extremos curvos sobre ancha frente deja orejas al descubierto, lóbulo izquierdo perdido, ojos pequeños y almendrados, labios finos y apretados (Griñó 2009, 22 n.º 677).
— Fragmento de escultura de mármol perteneciente a una mano (superficie) (Depósito: Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, N.º inv. 01833).
— Fragmento de escultura de mármol perteneciente a una mano (Corte 87/1 Nivel I) (Depósito: Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, N.º inv. 01834).
— Fragmento de escultura de mármol perteneciente a un antebrazo de 30 cm. (Corte 87/4 Nivel II) (Depósito: Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, N.º inv. 01848).
— Fragmentos escultura mármol blanco (Corte 5 Nivel I) (Pastor y otros 1992; Griñó 2009, 40 n.º 16) (Depósito: Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, N.º inv. 01851): mano derecha, dedos doblados, sin índice, perforación para unir al brazo y antebrazo. Long. 45 cm; mano derecha, dedos doblados, sin pulgar ni índice. Long. 20 cm; mano izquierda femenina con caja cilíndrica o pyxis con granos de incienso, restos espiga ensamblaje. 22 3 x 10’3 cm; fragmento de mano derecha. Long. 12 cm; y, dos dedos algo doblados. Long. 8 cm.
— Fragmento de escultura de mármol perteneciente a un dedo. (Corte 5 Nivel III) (Depósito: Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, N.º inv. 01853).
— Fragmentos de escultura de mármol pertenecientes a dos dedos. (CA / 1988 corte 1 nivel V) (Depósito: Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, N.º inv. 04625).
— Fragmento de escultura de mármol perteneciente a un dedo. (CA / 1988 corte 2 nivel IV) (Depósito: Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, N.º inv. 04633).
— Fragmento de cornisa de mármol. (CA / 1988 corte 1 nivel III) (Depósito: Museo Arqueológico Provincial de Badajoz, N.º inv. 04623).
— Fragmento de escultura de mármol perteneciente a una mano, sin dedos. Hallazgo casual de vecino de Capilla.
— Fragmento de escultura de mármol perteneciente a una mano, conservada hasta la muñeca (Colección particular de Peñalsordo).
a) Epigrafía relacionada con el enclave del Cerro del Cabezo - Mirobriga.
— CIL II, 2365. Fragmento inscripción (desaparecida): originalmente sobre la puerta de la Iglesia. Transc.: [I]mp(eratori) C[aes(ari) / T]raian[o] / Hadri[ano Aug(usto) / G]erma[nico] / p(ontifici) ma[x(imo) - - -] / mun(icipium) F[lav(ium)] / Miro[brigense] (CIL II2/7, 852 = CIL II 2365 (p XLIV) = HE 4422); o bien, imP(eratori). Caes(ari)/[tr]ADRI(ano) [imp(eratori)] / [g]ERM(anico) / Pon(tifici) mA[x](imo) / MUN(icipes) / MIRO(brigenses). Trad. Al emperador Cesar Trajano, Adriano, Germánico, pontífice máximo , los munícipes de Mirobriga (Pastor y otros 1992: 25).
— CIL II, 2366. Pedestal de mármol, de 67x53/55x30 cm., con lugar de hallazgo desconocido, acabó en la Iglesia Parroquial de Santiago de Capilla, procedente de la Ermita de la Encarnación. Transc. - - - - - - / nepoti / [div]i Nervae pronep(oti) / [T(ito) Ae]lio Hadriano / Antonino Aug(usto) Pio / [m(unicipium)] F(lavium) Mirobrigensium / (...) (CIL II2/7, 853 = CIL II 2366 = AE 1913, 9 = HE 4423); o bien, [Imp(eratori) Caes(ari) divi Hadriani f(ilio) / Divi Traiani Parthici nepoti / Divi] Nervae pronep(oti) / [T(ito) Ae]lio. Hadriano / [An]tonino Aug(usto) pio/[Ord]o] Mirobrigensiu(m) / [V]I vir(orum).. Egit/ [ ] Licinius Licinianus (Pastor y otros 1992: 25). Trad. Al emperador César Tito Elio Antonino Augusto, pio, hijo del divino Adriano, nieto del divino Trajano pártico, biznieto del divino Nerva, le dedicó esta lápida el ordo de los Servires Mirobrigenses. ? Licinio Liciniano se encargó de la obra (Viu 1, 193; Fita 1912: 222-230; Mélida 1925, 450-451; Muñoz Rubio 1985, 66; Pastor y otros 1992: 26).
— CIL II, 2671. Aparecida en la Vega de San Miguel , en la finca llamada de Piedra Santa , de Calpurnia Turenenia (Pastor y otros 1992: 27). Transc.: Calpur[nia] / Turenn[a] / Labeon[is] / f(ilia) an(norum) XL h(ic) [s(ita) e(st)] / s(it) t(ibi) [t(erra) l(evis)] (CIL II2/7, 883 = HEp 1, 1989, 86 = HEp 2, 1990, 28 = AE 1986, 311 = AE 1987, 506 = AE 1991, 955) (HE 4453)
— CIL II2/7, 858 = AE 1984, 509. Inscripción en granito. Aparecida en el quinto de El Hinojo , en la Dehesa de las Yuntas, actualmente en el Museo Arqueológico Provincial de Córdoba, de . Enuncia Anninia (García Galán 1983:356-357; Pastor 1992: 27). Transc.: Minucia G(ai) f(ilia) / Annia an(n)orum / [-]XV hic s(ita) est (CIL II2/7, 858 = AE 1984, 509).
— CIL II2/7, 854. Estela de granito. Aparecida en el quinto de la Cadena , en la Dehesa de las Yuntas, de Licinia Caprilla (Fita 1912: 136-138; Pastor y otros 1992: 28). Transc.: Licinia C[a]/prilla M[ir(obrigensis)] / an(norum) LXXII[- - -] / h(ic) s(ita) e(st) s(it) t(ibi) t(erra) l(evis) / Gemina / - - - - - - (CIL II2/7, 854 = HE 4424).
— CIL II2/7, 884. Inscripción en piedra caliza. Aparecida en la Vega de San Miguel, cerca de la Estación de Belalcázar, en el quinto Millar de Entreríos , actualmente en vivienda privada, de Mune Magilón (Fita 1912: 231-232). Transc.: Mune / Magilo/nis / [an(norum) - - -]III / - - - - - - (CIL II2/7, 884; HEp 2, 1990, 29; AE 1979, 355; AE 1981, 500; AE 1987, 507).
— CIL II2/7, 856. Estela de granito. Aparecida cerca de la Vega de San Miguel, el quinto de la Cadena , Dehesa de las Yuntas, de Marco Vironio Semón Valeriano Mirobrigense (Fita 1912: 138-139). Transc.: M(arco) Viro/nio Sem/oni Val(- - -) / Mirobrig/eno(!) (CIL II2/7, 856 = HE 4426).
— CIL II2/7, 859. Estela de granito, de 45x 41 cm. Aparecida en el quinto de la Cadena , Dehesa de las Yuntas, de paradero desconocido, de Tetia Bureis (Pastor y otros 1992: 29-30). Transc.: - - - - - - / [- - -]M / +LLBVRE / [- - -?]IS / h(ic) s(ita?) e(st). (CIL II2/7, 859 = ILER 5027).
— CIL II, 2367. Inscripción de granito. Procede de Capilla, sin más datos que la referencia de la iglesia del convento o en una capilla . Paradero desconocido. Alude a Pulcro, de Mirobriga (Muñoz Rubio 1985: 67; Pastor 1992: 30). Transc.: [- - - - - -] / Pulcher Pulchri f(ilius) Miro(brigensis) / [a]n(norum) XLVII pius in omnes / suos h(ic) s(itus) e(st) s(it) t(ibi) t(erra) l(evis) / (...) (CIL II2/7, 855; CIL II 2367 = HE 4425).
ANEXO II
DELIMITACIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
— Delimitación y justificación de la Zona Arqueológica.
Para la delimitación de la Zona Arqueológica del Cerro del Cabezo se han tenido en cuenta todas las evidencias de restos arqueológicos. Se trata de estructuras confirmadas arqueológicamente en las distintas campañas de excavación, correspondientes a las edificaciones públicas y domésticas del enclave. Todas ellas se ubican en torno a la cima del cerro, conforme a una plataforma irregular de aproximadamente 8300 m2, describiendo un perímetro circular cuyo borde coincide con un sensible cambio de pendiente del terreno, más abrupto hacia el norte. Hacia este punto, además, existen afloramientos rocosos que inciden en esa inflexión topográfica.
Al sur y oeste, sin embargo, los límites resultan menos notorios, tomando como criterio para la delimitación de la zona arqueológica precisamente los restos de las construcciones antiguas. El resultado de la asunción de estos criterios objetivos es la grafía de un área aproximadamente circular, de unos 100 m de diámetro, cuyo centro coincide aproximadamente con la parte más elevada del cerro, cuyas coordenadas son UTM X = 324604,56; Y = 4298708,04 (Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 30).
La totalidad de la zona arqueológica queda comprendido en la parcela 3 del polígono 5 del término municipal de Capilla, situado en el paraje Tejadillos , con referencia catastral 06030A005000030000UP.
Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.
X= 324600, Y=4298645
X=324585, Y=4298648
X=324572, Y=4298654
X=324555, Y=4298668
X=324547, Y=4298683
X=324544, Y=4298700
X=324543, Y=4298715
X=324546, Y=4298730
X=324550, Y=4298740
X=324555, Y=4298749
X=324564, Y=4298756
X=324575, Y=4298760
X=324591, Y=4298764
X=324607, Y=4298764
X=324621, Y=4298761
X=324632, Y=4298755
X=324642, Y=4298749
X=324650, Y=4298743
X=324657, Y=4298732
X=324664, Y=4298718
X=324667, Y=4298705
X=324665, Y=4298692
X= 324663, Y=4298682
X=324659, Y=4298672
X=324651, Y=4298661
X=324642, Y=4298653
X=324630, Y=4298647
X=324618, Y=4298645
X=324600, Y=4298645
X=324596, Y=4298445
— Delimitación y justificación del entorno de protección.
No sería posible la declaración de la zona arqueológica que constituye el Cerro del Cabezo sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a los restos arqueológicos asociados a esta, así como para cuidar su entorno visual y ambiental inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
Es así como, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la definición de los entornos de protección en elementos de naturaleza arqueológica, se procede a la delimitación de un área como entorno de protección para el Cerro del Cabezo que se corresponde con 200 m a contar desde los límites que describe la zona arqueológica.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión de las siguientes parcelas, afectadas de manera total o parcial, por la delimitación del entorno la Zona Arqueológica, con las siguientes con las siguientes referencias catastrales:
DIRECCIÓN REFERENCIA CATASTRAL
Polígono 5, Parcela 2 06030A005000020000UQ
Polígono 5, Parcela 3 06030A005000030000UP
Polígono 5, Parcela 4 06030A005000040000UL
Polígono 5, Parcela 5 06030A005000050000UT
Polígono 5, Parcela 9001 06030A005090010000UF
Polígono 5, Parcela 9014 06030A005090140000US
Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección de la Zona Arqueológica. Sistema de referencia ETRS89. Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con apreciación hasta el centímetro.
X=324596, Y=4298445
X=324562, Y=4298449
X=324546, Y=4298452
X=324494, Y=4298470
X=324482, Y=4298476
X=324449, Y=4298497
X=324432, Y=4298510
X=324378, Y=4298576
X=324370, Y=4298591
X=324352, Y=4298642
X=324344, Y=4298692
X=324343, Y=4298707
X=324348, Y=4298757
X=324351, Y=4298773
X=324359, Y=4298799
X=324362, Y=4298808
X=324377, Y=4298840
X=324382, Y=4298849
X=324434, Y=4298908
X=324443, Y=4298915
X=324486, Y=4298939
X=324497, Y=4298944
X=324534, Y=4298956
X=324550, Y=4298959
X=324587, Y=4298964
X=324603, Y=4298964
X=324657, Y=4298958
X=324670, Y=4298954
X=324710, Y=4298940
X=324721, Y=4298934
X=324729, Y=4298930
X=324740, Y=4298924
X=324769, Y=4298904
X=324776, Y=4298898
X=324818, Y=4298851
X=324825, Y=4298840
X=324838, Y=4298817
X=324845, Y=4298803
X=324858, Y=4298764
X=324861, Y=4298751
X=324866, Y=4298684
X=324864, Y=4298671
X=324859, Y=4298643
X=324857, Y=4298633
X=324850, Y=4298610
X=324846, Y=4298601
X=324823, Y=4298558
X=324815, Y=4298546
X=324781, Y=4298509
X=324772, Y=4298501
X=324729, Y=4298473
X=324718, Y=4298467
X=324670, Y=4298451
X=324657, Y=4298449
X=324613, Y=4298445
X=324596, Y=4298445
En el área protegida como zona arqueológica se incluyen además los caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano ANEXO.
ANEXO III.
PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
PLANO DE DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO DE PROTECCION
ANEXO IV
CRITERIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN
1. Régimen general.
La Zona Arqueológica del Cerro del Cabezo de la localidad de Capilla (Badajoz), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural con dicha categoría, así como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que, en su caso, se apruebe.
2. Régimen de intervenciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en la zona arqueológica y su entorno de protección, requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Todas las intervenciones dentro de los espacios incluidos dentro de la Zona Arqueológica declarada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.
El uso actual del suelo es compatible con la conservación de la Zona Arqueológica y su entorno de protección, por lo que se permite llevar a cabo tareas agroganaderas y forestales tradicionales. Se permiten también expresamente las tareas de conservación y mantenimiento de las casas y construcciones auxiliares agrícolas.
No obstante, cualquier actividad que conlleve un cambio en el uso actual del suelo o suponga una eventual transformación del terreno que implique una alteración de la topografía o una remoción del mismo en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe previo y autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural. En cualquier caso, los posibles usos que se den a esta Zona Arqueológica y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial. En el área arqueológica no se permite tampoco la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización expresa del Organismo Autonómico con competencias en materia de patrimonio cultural.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en la Zona Arqueológica y su entorno de protección.
Por último, toda actuación dentro de los límites de la Zona Arqueológica y su entorno, atenderá a las siguientes consideraciones:
En la Zona Arqueológica delimitada, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se requerirá un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio arqueológico. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Consejería competente.
Para el entorno de la Zona Arqueológica, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica que permitan determinar la existencia y caracterización de posibles restos arqueológicos. Los resultados de la citada intervención podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico. Todas las autorizaciones para intervenciones arqueológicas se emitirán en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
También deberá contar con autorización cualquier intervención sobre los restos ya localizados y conocidos o que pudiesen aparecer.

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