Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Este nuevo reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013, y el Reglamento Delegado (UE) 2023/57 de la Comisión, de 31 de octubre de 2022, que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC; el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013, y el Reglamento Delegado (UE) 2023/57 de la Comisión, de 31 de octubre de 2022, que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación.
En ejecución de la normativa europea, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible.
Los tipos de intervención elegidos por el Reino de España son, de entre los indicados el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los siguientes:
— Reestructuración y reconversión de viñedos.
— Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
— Cosecha en verde.
— Destilación de subproductos de la vinificación.
— Actividades de promoción y comunicación en terceros países.
Una vez aprobado el Plan Estratégico por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, se publicó el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para la aplicación de los tipos de intervención previstos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), incluida a su vez dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Con la aprobación de este texto legislativo, el Gobierno establece la normativa básica nacional para las ayudas al sector vitivinícola, en la que se adaptan los tipos de intervención a las exigencias medioambientales y de adaptación al cambio climático que marca la nueva PAC.
La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el real decreto, de conformidad con el artículo 58.1.a) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, tiene como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.
Así mismo, será de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, la normativa estatal reguladora de las penalizaciones y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Por otra parte, se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objetivo es promover una acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que estas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad.
Un fomento de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias que también es una de las acciones recogidas en el eje 3.8, de trabajadoras del mundo rural, del V Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura, entre cuyos indicadores se señalan la evolución del número de explotaciones agrarias bajo el régimen de titularidad compartida y del número de empresas que son titulares mujeres .
En virtud del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, consultado el sector, de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer la naturaleza y condiciones de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022).
2. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se regula en la presente orden se aplicará a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
3. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:
a) Reconversiones varietales.
b) Replantación con o sin sistema de conducción.
c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
La transformación de vaso a espaldera será subvencionable siempre y cuando la plantación tenga un mínimo de tres años a fecha de solicitud de ayuda.
Para que la espaldera, tanto en la operación de reestructuración como en la de cambio de vaso a espaldera, sea subvencionable, la estructura deberá tener los postes colocados y como mínimo un alambre de carga. En todo caso, se deberá posibilitar la mecanización del cultivo y deberá ofrecer un sistema de soporte duradero y estable a la plantación.
Los protectores deberán proteger adecuadamente la planta durante las primeras fases de su desarrollo, ser de material adecuado, rodear completamente la planta, con una altura aproximada de 40 cm.
Se comprobará la colocación de un protector de material adecuado, rígido o semirrígido, o que tenga una estructura que permita su fijación en el terreno durante al menos seis meses desde su colocación, además de que tenga una altura mínima de 40 cm, con el fin de que la planta esté totalmente rodeada y no presente aperturas ni cortes.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Operación: conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo e incluida en la solicitud de ayuda.
b) Joven agricultora o agricultor: quien en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
c) Abonado: acción consistente en aplicar enmienda o abono de fondo antes de la plantación de la viña, para crear una provisión de materia orgánica, de fósforo, de potasio y eventualmente, de otros elementos.
De forma general, la factura de abono, para que sea válida, debe contener como máximo, el mismo porcentaje de Nitrógeno que de P y K.
No obstante, se pueden establecer excepciones, siempre y cuando el producto aplicado esté recomendado específicamente para su aplicación en viñedo, en la ficha técnica se detalle que se puede aplicar antes de plantación (abonado de fondo) y venga acompañado de informe técnico que explique la necesidad de su utilización.
d) Nivelación: acción consistente en la reducción de la pendiente de un recinto siempre que se haya comprobado previamente su erosión por cárcavas o un nivel de pendiente que dificulte la conservación de suelos.
e) Agricultora o Agricultor a Título Principal: profesional que obtiene al menos el cincuenta por cien de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
f) Sistema de conducción sostenible: aquel sistema que permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios.
Se considerará, a efectos de la ayuda, que la espaldera es sostenible cuando se ha procedido a la colocación de los postes y un alambre de carga. La espaldera tendrá las características necesarias para poder conducir la cepa a lo largo de su vida productiva a diferentes alturas y con más de un alambre. Así deberá tener colocados unos postes de una altura aproximada sobre el suelo de 1,25 metros, y alambre de conducción de las cepas a una altura aproximada de 0,45 metros.
g) Ejercicio financiero o ejercicio presupuestario: se entenderá como ejercicio FEAGA el que se extiende desde el 16 de octubre de un año al 15 de octubre del año siguiente.
h) Objetivos globales: los que persigue la operación en función de cada característica, recogidos en el ANEXO II del Real Decreto 905/2022.
i) Objetivos medioambientales: los que cumple la operación con cada una de sus características, de los recogidos en el artículo 12.1 del Reglamento Delegado 126/2022 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, y que figuran en el ANEXO II del Real Decreto 905/2022.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
2. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud de una persona distinta de la solicitante, siempre que asuma los compromisos adquiridos por esta en las parcelas subrogadas, y en casos justificados de fallecimiento o incapacidad laboral de la persona a la que se concedió la ayuda, cese anticipado en la actividad agraria o compraventa de las parcelas objeto de reestructuración.
Cuando exista subrogación, la asunción de las obligaciones derivadas de la concesión implicará la constitución de una garantía por el importe del 120 % del importe del anticipo concedido, en caso de que la persona subrogada hubiera solicitado anticipo.
Cuando no concurran las circunstancias establecidas anteriormente la solicitud de subrogación será desestimada expresamente por el órgano gestor de la ayuda.
3. No podrán ser personas beneficiarias:
Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
c) No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.
4. No serán admisibles las solicitudes que a fecha de apertura del plazo de las mismas se encuentre en alguna de las siguientes situaciones, sin perjuicio de que puedan presentar solicitud en la siguiente convocatoria:
a) Quienes no incluyan las variedades autorizadas según el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
b) Quienes incumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
c) Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.
d) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de reestructuración y reconversión contendrán las correspondientes operaciones a realizar, el detalle de las acciones de cada una de ellas y el calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2027.
2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas de forma colectiva deberán estar integradas por un mínimo de 10 solicitantes individuales y se realizarán a través de la persona designada como representante, que será la interlocutora única con el órgano gestor y que deberá tener la condición de Entidad Colaboradora de la Consejería competente en materia de agricultura.
La persona que ostente la representación deberá estar colegiada con el título de Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola, Licenciatura en Enología, o grado equivalente, designada por la entidad jurídica que presenta la solicitud, disponer de un certificado digital que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura y tener a su disposición un seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños y perjuicios de los que, por acción u omisión, deba responder. A estos efectos se considerará seguro de responsabilidad civil suficiente aquel que cubra al menos el 2 % del importe de la ayuda solicitada.
La póliza se deberá renovar anualmente por un importe que cubra, al menos, las parcelas aprobadas pendientes de certificación y/o pago en el momento de caducidad de la póliza.
Este requisito será, en caso de incumplimiento, inhabilitante para poder ejercer la representación técnica frente a la Administración. Será necesario, respecto a las solicitudes afectadas, el nombramiento de una nueva persona que asuma la representación técnica.
El personal de apoyo a la representación técnica deberá estar expresamente autorizada tanto por quien ostenta la representación como por las personas solicitantes.
3. Para cada convocatoria, la solicitud será conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en el Portal Juntaex.es (https://www.juntaex.es), y se presentarán, acompañadas de la documentación correspondiente, en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la Dirección General competente en materia de reestructuración del viñedo de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.
En el caso de que no estuvieran habilitados los medios tecnológicos necesarios, lo cual se especificará en la resolución de convocatoria, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados anteriormente. El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda, debiendo estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
No se podrá presentar más de una solicitud en la misma convocatoria de ayudas. Ante la presentación de varias solicitudes por una misma persona, se dará validez a la última de las presentadas dentro del plazo establecido para ello, no siendo tenidas en cuenta las anteriores.
4. Las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el tamaño inicial de las parcelas para las que solicita la ayuda y el final de las reestructuradas y reconvertidas:
a) La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una operación de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.
b) La parcela de viñedo tendrá una superficie en el momento de la solicitud, al menos, 0,5 hectáreas. La superficie podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela solicitada por el mismo titular.
c) En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.
d) La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 hectáreas por persona solicitante y año.
e) Las parcelas que se soliciten en un proyecto de reestructuración deben figurar en el Registro vitícola del solicitante a fecha fin del plazo de presentación de solicitud (parcelas reestructurar, transformación vaso-espaldera, sobreinjerto).
5. Es obligatoria la utilización de portainjertos certificados, debiendo presentarse en la fase de justificación la factura del vivero y el justificante de pago.
6. La solicitud de anticipo, cuando desee realizarse, deberá solicitarse en la misma solicitud de ayuda y se hará conforme al ANEXO que se publique en la convocatoria.
El plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución estimatoria de la ayuda.
Artículo 5. Actividades subvencionables.
1. Conforme al artículo 6.4 del citado Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes operaciones:
a) Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado o injertado sobre pie franco.
b) Replantación con o sin sistema de conducción.
c) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d) Mejoras de técnicas de gestión.
2. Se entiende por operación de reestructuración y reconversión de viñedos el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo incluida en la solicitud de ayuda.
3. Las operaciones podrán ser anuales o bienales:
a) Las operaciones anuales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud de pago de ese ejercicio.
b) Las operaciones bienales comprenderán un conjunto de acciones que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda. El pago de la ayuda deberá solicitarse, una vez la operación correspondiente se haya ejecutado, dentro del plazo para presentar la solicitud de pago establecido dentro del segundo ejercicio posterior a aquel en el que se solicitó la ayuda.
4. Las acciones subvencionables dentro de cada operación serán las siguientes:
a) Replantación con o sin sistema de conducción:
Esta operación será anual o bienal. Requerirá, o bien un cambio de la variedad, o bien un cambio del sistema de cultivo, o de ambos, respecto del que había en la superficie original, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.
Podrá incluir las siguientes acciones:
— Arranque y recogida de cepas.
— Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial y abonado orgánico-mineral.
— Despedregado.
— Nivelación del terreno.
— Planta y Plantación.
— Protectores que rodean la planta (material y colocación).
— Espaldera (material y colocación).
Deben cumplir una o varias de las siguientes características:
1.º Que se realice con variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP) dentro de su ámbito territorial de Extremadura. En el ámbito de Extremadura serán las variedades incluidas en las Denominaciones de Origen Protegida Ribera del Guadiana y Cava.
2.º Que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 % mediante la modificación del marco de plantación, respecto de la plantación anterior
3.º Que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano. Esta característica lleva implícito un compromiso por parte de la persona viticultora de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago final.
4.º Que se incluya la instalación de un sistema de conducción sostenible. Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita la aireación de los racimos, la exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden.
5.º Que se realice un cambio de ubicación a zonas de montaña, entendiendo por tales las establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas (artículo 71 de referido Reglamento (UE) 2021/2115) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.º Que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en Extremadura.
7.º Que implique una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objetivo de unificarlos en una misma parcela vitícola que facilite las operaciones de laboreo y recolección.
b) Reconversión de viñedos por cambios de variedad:
Esta operación será anual y podrá incluir las acciones de sobreinjertado o Injertado sobre pie franco (material e injerto).
Deben cumplir una o varias de las siguientes características:
1.º Que se realice con variedades incluidas en Denominación de Origen Protegida de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.º Que se realice con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en Extremadura, conforme se establezca en la resolución de convocatoria de estas ayudas.
c) Mejora de técnicas de gestión:
Esta operación será anual. La edad mínima de la plantación será de 3 años a fecha de solicitud de ayuda.
En la operación de mejora de técnicas de gestión, se podrá solicitar el cambio de vaso a espaldera, siempre que se realice un cambio del sistema de cultivo de cepas a un sistema de conducción más sostenible.
Se entenderá que el sistema de conducción es sostenible cuando permita una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios.
d) Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente:
Podrá concederse ayuda a la replantación a personas viticultoras que hayan sido obligados a arrancar una superficie de viñedo por motivos sanitarios o fitosanitarios a partir de la publicación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, siempre que en dicho arranque obligatorio se haya cumplido con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo, y en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad.
Esta operación será anual o bienal. Su objetivo es la replantación en sí misma y podrá incluir las siguientes acciones:
— Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial y abonado orgánico-mineral.
— Planta y plantación.
— Protectores que rodean la planta (material y colocación).
La superficie máxima por la que se solicita la ayuda no superará a la superficie que fue arrancada de forma obligatoria por motivos sanitarios o fitosanitarios.
5. Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del citado Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, quienes soliciten la ayuda deberán justificar en la solicitud de ayuda la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, al o a los respectivos objetivos medioambientales.
Artículo 6. Actividades no subvencionables.
a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.
b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:
1.º Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado III del artículo 6.4 del citado Real Decreto 905/2022.
2.º Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Los costes de las acciones recogidas en la parte II del ANEXO II del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:
1.º La gestión cotidiana de un viñedo.
2.º La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.
3.º La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.
4.º Vías de acceso y ascensores.
5.º La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.
6.º El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
d) Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) La instalación del sistema de riego.
f) El material de segunda mano.
g) Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.
h) El Impuesto sobre el Valor Añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 905/2022.
i) Quienes, a fecha de finalización del plazo de ejecución de las operaciones, no tengan inscritas correctamente las parcelas reestructuradas solicitadas en Registro Vitícola.
Artículo 7. Plazo de ejecución
El plazo límite de ejecución de las operaciones será:
— En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 01 de julio del ejercicio siguiente a aquel en que solicita la ayuda.
— En el caso de operaciones bienales el plazo límite de ejecución será hasta el 01 de julio del segundo ejercicio siguiente a aquel en que solicita la ayuda.
Artículo 8. Documentación.
1. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.
Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
2. El órgano gestor comprobará de oficio los siguientes datos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y de la persona beneficiaria, salvo que se oponga expresamente, en cuyo caso, deberá aportarla:
A) En caso de presentación individual de la solicitud:
1.º NIF de la persona solicitante.
2.º Propiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente a la comprobación de oficio, deberá aportar la Escritura de propiedad, siempre que en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la propiedad de la superficie.
En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar o reconvertir, deberá aportarse la autorización de la propietaria previamente a realizar la acción correspondiente.
3.º En el caso de ser una persona jurídica, su NIF y de quien ostenta la representación, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante. Salvo que se oponga expresamente, para la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV).
Además, junto al modelo normalizado de solicitud, deberá presentar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo previsto a tal efecto en la resolución de convocatoria.
B) En caso de presentación de solicitudes de forma colectiva, además de la documentación prevista en el punto anterior, se comprobará la siguiente:
1.º NIF de la persona que ostenta la representación legal del colectivo que presenta la solicitud.
2.º NIF de la persona interlocutora de viticultores y viticultoras.
Además, junto al modelo normalizado de solicitud colectiva, deberán presentar:
1. Certificado de la sociedad cooperativa, sociedad agraria de transformación, otra sociedad u organización agraria que indique cuáles de las personas solicitantes que presentan la solicitud de forma colectiva son socias o afiliadas a la misma, indicando la fecha de afiliación o, en su defecto, referida a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda.
2. Escrito del colectivo que presenta la solicitud por el que se designa la representación, firmado por la persona designada, según el modelo establecido en la resolución de convocatoria.
3. Acuerdo de presentación colectiva según el modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria, firmado por todas las viticultoras y viticultores que presentan su solicitud de forma colectiva.
4. Título en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Enología, o grado equivalente, de la persona representante o que represente a las viticultoras y viticultores, o acreditación de estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado la formación exigida para su obtención.
5. Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de la persona jurídica que ha designado a la representante, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago de la misma.
3. Para la realización de los pagos, será preciso que las personas beneficiarias comuniquen sus datos personales identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deben efectuarse los mismos, mediante el Modelo para Altas de Terceros
(https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145).
No será necesario cumplimentar este modelo si como consecuencia de pagos realizados con anterioridad, ya estuvieran dados de alta los datos identificativos y bancarios por los que de nuevo se optara para el cobro.
Artículo 9. Modificaciones de las operaciones de las personas beneficiarias.
1. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección, si esto supone que la ponderación quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, y presentarse ante el Servicio de Ayudas Sectoriales antes de presentar la comunicación de finalización de las operaciones.
Si la modificación afecta al presupuesto al alza no se paga más de lo concedido inicialmente, y si es a la baja, se paga lo que se justifique.
2. Según el artículo 15 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas previamente a la comunicación de finalización de las operaciones, y, en cualquier caso, siempre que no se hayan realizado los controles sobre el terreno previos al pago final. Todas las modificaciones deberán ser autorizadas previamente a su ejecución, correspondiendo la autorización la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado de la solicitud de ayuda, cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó.
3. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción incluida en la solicitud de ayuda sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente por el Servicio de Ayudas Sectoriales.
4. No obstante, se podrán permitir cambios en el marco de plantación (número de cepas), que deberán ser comunicadas previamente a la autoridad competente para su evaluación, pero no requieren autorización expresa con carácter previo a su ejecución. Si la modificación afecta al presupuesto al alza no se paga más de lo concedido inicialmente, y si es a la baja, se paga lo que se justifique.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Consejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
La correspondiente resolución de convocatoria, junto con el extracto de la ayuda, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 20. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es), y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará de manera individualizada la correspondiente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución será puesta a disposición de la persona interesada.
La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la solicitud de subvención.
Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y tres suplentes de la Dirección General competente en estas ayudas; actuando en las funciones de presidencia la persona titular de una jefatura de servicio de la Dirección General, en las de secretaría la persona titular de una jefatura de sección y como vocal una persona con funciones técnicas de la referida Dirección General. La designación se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración se concretará en la correspondiente resolución de convocatoria de estas ayudas.
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1.º Por tipo de solicitud de reestructuración. Solicitudes presentadas de forma colectiva. 1 punto.
2.º Por tipo de viticultor o viticultora, clasificado según las condiciones que cumple a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, pudiendo obtener puntuación sólo por uno de los siguientes criterios de baremación:
a) Explotación en régimen de titularidad compartida. 5 puntos.
b) Solicitantes que sean titulares de una explotación calificada como prioritaria. 4 puntos.
c) Solicitantes que tengan la condición de agricultor y/o agricultora a título principal. 3 puntos.
d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el o la solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicho personal jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50% o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma. 4 puntos.
3.º Cuando figuren en el registro de producción ecológica para el cultivo del viñedo. Este criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 4 puntos.
4.º Cuando figuren en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo. Este criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 2 puntos.
5.º Cuando figuren en agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias para el cultivo del viñedo que, en materia de sanidad vegetal, estén reconocidas a nivel autonómico para garantizar, entre otros objetivos, el respeto del medio ambiente, el uso sostenible de los plaguicidas, el fomento de la gestión integrada contra las plagas de los diferentes cultivos o la seguridad para el consumo. Este criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 1 punto.
6.º Quienes en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo. 2 puntos.
7.º Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda sean personas socias de sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación, entre cuyas actividades se encuentre la elaboración de vino, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura, así como quienes pertenezcan a sociedades entre cuyas actividades se encuentre la elaboración de vino y tengan al menos 1.000 hectolitros de volumen mínimo de comercialización según la declaración de producción de la última campaña anterior al año de presentación de la solicitud; siempre y cuando en todos los anteriores supuestos presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva. 2 puntos
8.º Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda pertenezcan a sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación u organizaciones profesionales agrarias, no elaboradoras de vino, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura o, en el caso de las organizaciones profesionales agrarias, en los Registros Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de inscripción de Asociaciones, de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que no estén incluidas en el punto 5º del presente apartado, siempre y cuando en todos los anteriores supuestos presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva. 1 punto.
9.º Solicitantes que a fecha de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda tengan inscritas en Denominación de Origen todas las parcelas de viñedo de su explotación con variedades coincidentes a las que en el proyecto solicitan como reestructuradas o reconvertidas. 2 puntos.
10.º Solicitantes que, habiendo presentado solicitud en las dos campañas anteriores, las resoluciones a las mismas hayan sido desestimatorias, obtendrán 2 puntos.
5. Tras evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas, se elaborarán dos listas:
a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el artículo 9.1 del referido Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
b) La segunda incluirá el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del artículo 9.1 y 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en Conferencia Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia Sectorial para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 7º y 8º del apartado anterior, de manera que por pertenencia a estas entidades solo podrá obtenerse un máximo de 2 puntos. De la misma manera, no podrán aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 3º y 4º, pudiendo obtener puntuación únicamente por uno de ellos.
Se subvencionarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios referidos en el apartado anterior, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario existente.
En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán los proyectos y/o explotaciones de titularidad individual cuya titular sea una mujer. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos con menor superficie admisible solicitada. En último lugar, se atenderá al orden (fecha y hora) de presentación de los proyectos de reestructuración.
Deberá tenerse en cuenta, que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podrá comprometer para el ejercicio financiero n+2, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio financiero n+1.
6. Previamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo, se realizarán las siguientes comprobaciones de oficio por el órgano gestor mediante consulta al Registro Vitícola:
— Que la persona titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.
— En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el arranque no sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.
— Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de las resoluciones de arranque o autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación presentado y que sean suficientes.
Sin perjuicio de la notificación la persona interesada, las subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.
Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Toda la información del procedimiento se encontrará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro del correspondiente trámite.
9. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 11. Cuantía de las ayudas.
1. El importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma será el resultado de aplicar a los costes de las operaciones los siguientes porcentajes de ayuda:
a) El 75 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.
b) El 75 % para aquellas operaciones, salvo las que se realizan por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios, cuyas personas beneficiarias cumplan alguno de los siguientes criterios a fecha de 1 de enero del año de solicitud y lo hayan solicitado expresamente:
1.º Estén inscritos en el registro de operadores y operadoras de producción ecológica para el cultivo del viñedo.
2.º Estén inscritos en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo.
3.º Formen parte de una Agrupación Técnica de Sanidad Vegetal (ATESVE) para el cultivo del viñedo.
4.º En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
5.º En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
c) El 70 % para el resto de las operaciones no mencionadas en los apartados anteriores.
2. El pago de la ayuda se realizará en base a baremos estándar de costes unitarios, que incluyen los valores de las contribuciones en especie, y que vendrán recogidos en cada convocatoria de ayuda.
Para determinar el valor de los costes unitarios se utilizará un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva, datos históricos verificados, o mediante la aplicación de las prácticas de contabilidad de costes habituales de personas beneficiarias concretas.
3. Serán subvencionables las contribuciones en especie (medios propios) paras las acciones de arranque, preparación del suelo, abonado, plantación, colocación de protección individual de plantas y colocación del material de espaldera, siempre y cuando la persona viticultora cumpla la condición de joven agricultor o agricultora, explotación en régimen de titularidad compartida, titulares de una explotación calificada como prioritaria o persona agricultora a título principal.
Se comprobará que la maquinaria utilizada en las acciones justificadas por medios propios está disponible y a nombre de la titularidad de la explotación. Se admitirán cesiones de maquinaria entre familiares de hasta primer grado de consanguinidad.
4. Para determinar el importe de la ayuda a la que se tiene derecho por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada, siguiendo el método contemplado en artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). Dicho artículo define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.
Artículo 12. Justificaciones y pago de la ayuda.
1. Una vez finalizadas las operaciones se deberá solicitar su pago mediante el modelo que se establezca en la resolución de convocatoria.
En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 1 de julio del ejercicio siguiente a aquel en que se solicita la ayuda.
Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 1 de julio del segundo ejercicio a aquel en que se solicita la ayuda.
2. La comunicación de finalización y solicitud de pago irá acompañado de los documentos necesarios para verificar el portainjerto y la variedad utilizados en el caso de reimplantación, y la variedad utilizada en caso de reconversión.
En ambos casos, deberá aportarse la siguiente documentación justificativa de la finalización:
1.º En el caso de las plantaciones, factura de compra y justificante bancario de la planta certificada en el que se especifique la variedad, teniendo en cuenta que se pagará como máximo el 95 % de las plantas y del tubo protector calculadas según el marco de plantación.
2.º En el caso de abonado, factura de compra y justificante bancario del abono en la que se especifique el tipo de abono aplicado.
3.º Factura y justificante bancario de la preparación del suelo.
4.º Para aquellas acciones realizadas por medios propios, documentación que acredite la titularidad de la maquinaria.
No obstante, la persona viticultora deberá disponer de toda la documentación justificativa de la realización de las acciones tanto por empresa como por medios propios, incluyendo facturas originales y justificantes bancarios del pago de las mismas, durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago de saldo.
3. No serán subvencionables las acciones realizadas con material de segunda mano.
4. Con el fin de comprobar la realización de las operaciones solicitadas, la persona interesada podrá solicitar la comprobación en campo de las mismas, hasta el 1 de julio del ejercicio siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de una operación anual, y del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de operaciones bienales.
Si al realizar dicha visita se comprueba que las operaciones no se han realizado correctamente, la persona interesada podrá solicitar una segunda inspección como máximo hasta el 15 de julio del año de finalización de la operación, en su caso, previa justificación de haber devengado la correspondiente tasa, según establece el artículo 15 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Se establece el siguiente orden interno de prioridades en el pago:
1. Pagos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que se tengan que efectuar.
2. Nuevas solicitudes de pagos de anticipo del ejercicio en curso.
6. En caso de que no se solicite el pago de la ayuda dentro del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, así como el pago del anticipo en el plazo de presentación del aval, se efectuará una reducción del 20 % de la ayuda que corresponda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Se perderá el derecho al cobro de la ayuda, si las solicitudes de pago referidas anteriormente se presentan después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, salvo si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Así mismo, se aplicarán las reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación establecidas en la normativa estatal reguladora de la materia de penalizaciones.
7. Si no se ejecuta la operación en la superficie total de la parcela para la que se concedió la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie inicialmente aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, produciéndose las siguientes consecuencias:
a) Si la diferencia no supera el 20 % de la superficie inicial, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) Si la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, se calculará la ayuda sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno reducida en el doble porcentaje de la de la diferencia comprobada.
c) Si la diferencia es superior al 50 %, la persona viticultora no tendrá derecho a ayuda.
8. La comunidad autónoma realizará el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final de la operación, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Anticipos.
1. De acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 905/2022, las personas interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 80 % de la ayuda inicialmente aprobada, o un porcentaje inferior si así se recoge en las correspondientes convocatorias de ayuda, debiendo constituir una garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo, en el plazo y conforme al modelo establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.
2. La solicitud de anticipo deberá hacerse en la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el cálculo de la ayuda solicitada realizada por la persona interesada.
3. Para los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador, antes del 31 de octubre, una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.
Artículo 14. Financiación.
Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura serán financiadas en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con el importe disponible.
Artículo 15. Incumplimientos y reintegro de las ayudas.
1. Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 905/2022, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.
3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación global, no se concederá ninguna ayuda.
4. En caso de que la persona beneficiaria haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva deberá reembolsar la diferencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
5. Las superficies para las que se solicita la ayuda deben mantenerse en cultivo durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente a la que se solicitó el pago. En caso de incumplimiento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, deberá devolverse la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
6. El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Condiciones artificiales.
No se concederán ayudas cuando se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común.
Una vez los órganos competentes de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria detecten la creación de condiciones artificiales, se lo notificará a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días presente las alegaciones que considere oportunas, transcurrido el cual se dictará la resolución correspondiente.
Sin perjuicio de otras situaciones que puedan llevar a la Dirección General competente a sospechar de situaciones de artificialidad, se considerarán indicios de creación de condiciones artificiales:
1.º Las operaciones de personas solicitantes diferentes que tengan como resultado una única viña o parcela agrícola.
2.º La presentación de solicitudes en una misma campaña por más de una persona, física o jurídica, cuando exista una relación de control y/o participación entre ellas, con el objetivo de no cumplir los límites establecido en el artículo 4.4 a) de esta orden.
3.º Titularidades artificiales.
4.º Cualquier práctica que permita obtener e incrementar la ponderación al aplicar los criterios de priorización de las solicitudes.
5.º División o fusión artificial de la superficie a reestructurar con el fin de cumplir con los criterios de admisibilidad.
6.º Personas beneficiarias, cuyas parcelas a reestructurar no se encuentren inscritas a su nombre en el Registro de Explotaciones a fecha 1 de enero del año de solicitud.
Artículo 17. Compatibilidad.
Conforme establece el artículo 81 del citado Real Decreto 905/2022, la percepción de las subvenciones de reestructuración de viñedos, para financiar la operación/programa presentado, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura para que dicte los actos o resoluciones que sean precisos para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Con independencia de lo dispuesto en la presente orden, las medidas relativas a la reestructuración y reconversión del viñedo se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 15 de marzo de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL