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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2023.
DOE Número: 54
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Juventud. Ayudas.
Página Inicio: 17048
Página Fin: 17090
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto 311/2015, de 18 de diciembre (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), establece las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud.
La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 4 del citado Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante la convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, previa autorización por el Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros.
En la presente resolución se recogen las disposiciones contenidas en las Leyes 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura y 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que afectan a los procedimientos administrativos que rigen la concesión de subvenciones.
El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye en su artículo 3, a la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo las competencias en materia de juventud que tenía asignadas la anterior Consejería de Igualdad y Portavocía. Así mismo, el artículo 1.2 del Decreto 139/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo adscribe el Instituto de la Juventud de Extremadura a dicha Consejería; estableciendo su artículo 2 las facultades de la Secretaría General.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de resolución formulada por la Dirección General del Instituto de la Juventud, y en virtud de las atribuciones que han sido conferidas en la normativa anteriormente citada, así como en el artículo 23.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Mediante la presente resolución se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las siguientes líneas de las ayudas:
Línea I. Subvenciones a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas, para el desarrollo de proyectos de interés general.
Línea II. Subvenciones a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud.
2. La presente convocatoria se regirá por las normas contenidas en el Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud (DOE núm. 246, de 24 de diciembre), y, en su defecto, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de las Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás normativa de aplicación.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos generales.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en la presente resolución las asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud que, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayudas, cumplan, con carácter general, los siguientes requisitos a la fecha de la publicación de la presente convocatoria:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo en función del tipo de entidad de que se trate.
b) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
c) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la juventud dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro total por pérdida del derecho al cobro de la subvención por incumplimiento en el ejercicio anterior.
Tercero. De las obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo, en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
b) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el buen desarrollo del proyecto.
c) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable. A tales efectos, se deberá acreditar y justificar la totalidad de la actividad subvencionada, así como los gastos y pagos realizados por el importe total del proyecto subvencionado.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.
f) Comunicar al Instituto de la Juventud de Extremadura cualquier variación del proyecto por insustancial que sea para, en su caso, obtener la correspondiente autorización previa, siempre y cuando no resulte de aplicación lo establecido en los artículos 11.2 o 19 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, esto es, no constituyan causas de modificación o incumplimiento.
g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. Instituto de la Juventud de Extremadura , así como el logotipo del Instituto de la Juventud de Extremadura y del VII Plan de Juventud de Extremadura.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación deberá remitirse al Instituto de la Juventud de Extremadura, junto con la documentación acreditativa para proceder al abono del segundo 50 % de la subvención, la documentación gráfica justificativa.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Proyectos subvencionables.
Se subvencionarán, con cargo a la presente convocatoria, proyectos de intervención que, con carácter general ejecuten medidas destinadas a facilitar el desarrollo de los distintos ámbitos de la vida de la población joven, favoreciendo la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de la emancipación, el empleo, la vivienda, la salud, juventud rural y la participación, así como aquellos que vayan dirigidos a la promoción, impulso y efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra la violencia de género en jóvenes, y que fomenten la actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación.
Igualmente se subvencionarán aquellos proyectos que impulsen los valores de la creatividad y la innovación a través de la igualdad de oportunidades, que tengan por finalidad la generación de un ocio creativo y de calidad, así como los que promuevan programas y planes de formación, conocimiento e investigación.
Por último, también se subvencionarán los proyectos que incidan en la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente, con la finalidad de conseguir un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de la juventud.
Quinto. De las actividades excluidas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedan excluidos de ayuda, y por lo tanto no optarán a financiación las actividades siguientes:
a) Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, así como viajes de fin de curso u otras actividades extraescolares de similar naturaleza.
b) Actividades deportivas federadas.
c) Proyectos y acciones incluidas en el Programa Juventud en Acción de la Unión Europea o similar que lo sustituya.
d) Aquellos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.
Sexto. De los gastos subvencionables.
1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hayan originado a las entidades beneficiarias con motivo de la realización de las actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo de justificación establecido en el punto cuarto siguiente.
2. Para cada línea de ayuda se especificarán, a estos efectos, los gastos que se consideran subvencionables.
3. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. A efectos de lo previsto en el presente ordinal, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
5. La forma de justificación de las subvenciones será la establecida en el ordinal duodécimo de esta resolución.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
e) El material inventariable.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica, procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar, con el límite de crédito fijado en el ordinal undécimo de la presente convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. De las solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el ANEXO I de la presente convocatoria, y que podrá descargarse, junto con el resto de anexos, en el Portal de la Junta de Extremadura, https://juntaex.es/.
Dichas solicitudes se acompañarán, en original o copia de la siguiente documentación, sin perjuicio de la documentación adicional que se especifica para cada línea de ayudas:
a) DNI, en vigor, del representante legal de la asociación o entidad solicitante, dato que será comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada a dicha comprobación en cuyo caso esta vendrá obligada a presentar el documento mencionado.
b) Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación o entidad solicitante, conforme al ANEXO II.
c) Justificación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al ANEXO III.
d) Certificados de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. El órgano gestor recabará de oficio dichos certificados previo consentimiento expreso por parte del solicitante. A los efectos de esta comprobación en la solicitud se habilita un apartado para que la entidad solicitante consigne su consentimiento expreso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por el artículo 33.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
e) Proyecto detallado para el que se solicita la subvención, conforme a:
1º. Anexo VI. Línea de Ayudas a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas.
2º. Anexo VII. Línea de Ayudas a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.
f) Ámbito de actuación e implantación territorial del proyecto, experiencia demostrable e innovación (ANEXO IV).
g) Certificados, en su caso, emitidos por la entidad correspondiente, de los proyectos realizados, a los efectos de la acreditación de la experiencia de la entidad solicitante en la realización de proyectos iguales o similares indicados en el ANEXO IV.
h) En el caso de que el proyecto contemple la utilización de las instalaciones juveniles adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura para la realización de actividades subvencionables, se deberá presentar el ANEXO V.
2. El Instituto de la Juventud de Extremadura en tanto órgano gestor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
3. El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y de los extractos de las líneas contenidas en la misma previstos en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La solicitud se presentarán necesariamente de forma telemática a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o a través de los Registros Electrónicos de cualquiera de las Entidades previstas en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación que se requiera deberá presentarse digitalizada como archivos ANEXOs a la solicitud.
5. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
6. En el marco de las presentes ayudas cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto. En el supuesto de presentación de varios proyectos en una misma solicitud, se atenderá al proyecto que figure en primer lugar en la relación efectuada por la entidad solicitante.
Noveno. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes de cada línea de ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, con la composición a que se refiere los ordinales decimoséptimo y vigesimotercero de la presente convocatoria, que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, propuesta que no podrá separase del informe de la Comisión.
4. Cuando el importe de la subvención concedida en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación de la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura, con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión de la forma establecida en el ordinal siguiente.
Décimo. Resolución del procedimiento. Medio de notificación de las subvenciones concedidas. Recursos.
1. El órgano competente para resolución de las ayudas es la persona titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.
4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso de gasto correspondiente.
5. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde dicha publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Igualmente, y conforme a lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objeto o finalidad de la subvención.
6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que la asociación beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.
7. La indicada resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las asociaciones beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la asociación o asociaciones interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las entidades solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Undécimo. Financiación de las ayudas.
1. El coste total de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 170040000 G/253B/48000 CAG0000001 y proyecto de gasto 20001210, denominado Ayudas al Movimiento Asociativo Juvenil , por un importe máximo de seiscientos cinco mil euros (605.000,00 €), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2023, y de acuerdo con el siguiente desglose, de acuerdo con el siguiente desglose.
Línea I. Ayudas a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas. Importe máximo: trescientos sesenta y cinco mil euros (365.000,00 €).
Línea II. Ayudas a Entidades prestadoras de servicios a la Juventud. Importe máximo: doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Duodécimo. Justificación de las subvenciones.
1. Las justificaciones por las entidades beneficiarias, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.
2. La cuenta justificativa contendrá, en todo caso, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria o dossier de publicidad del proyecto donde se refleje claramente la financiación o cofinanciación, según proceda, conforme a las siguientes prescripciones: Deberá figurar la indicación Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura. Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo. Instituto de la Juventud de Extremadura , así como el logotipo del Instituto de la Juventud de Extremadura y del VII Plan de Juventud de Extremadura.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá la siguiente documentación:
c.1) Una relación clasificada de los gastos con identificación del concepto, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (ANEXO X). Asimismo deberán indicarse las desviaciones acaecidas en relación con el Presupuesto presentado.
c.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estos justificantes deberán identificar, además, el proyecto al que se imputa el gasto subvencionado. Deberán responder a los conceptos y cantidades presupuestadas.
c.3) Documentación justificativa de gastos de personal, de conformidad con la legislación vigente, de la siguiente manera:
Para el supuesto de nuevas incorporaciones de jóvenes desempleados de 18 a 30 años, se presentarán copias del/os contrato/s laboral/es donde se identifique claramente su objeto y relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora.
En el caso de que se trate de la contratación de jóvenes extremeños en el exterior o de extremeños retornados, el Instituto de la Juventud recabará de oficio el certificado que acredite dicha condición de acuerdo con lo establecido en el Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el Exterior (DOE núm. 225, de 23 de noviembre de 2021); salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa a dicha comprobación de la persona interesada, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá aportar copia de dicho certificado.
Para el supuesto de otros gastos de personal vinculado laboralmente con la entidad beneficiaria y dedicado a la realización del proyecto se adjuntarán copias del/os contrato/s laboral/es, acompañado de las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (RLC y RNT) debidamente sellados por la oficina recaudadora, donde conste en estampillado el importe que del gasto total se impute al proyecto subvencionado.
c.4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VIII).
3. A los efectos de la justificación de los gastos de transporte, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, siempre que se haga constar en la memoria la persona o personas desplazadas, origen y destino del desplazamiento, razón del mismo, kilometraje y vehículo utilizado.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/20II, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, IVA excluido, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas distintas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
5. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.
a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante copias.
b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Decimotercero. Pagos a entidades beneficiarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el pago de la subvención se hará efectivo con carácter de anticipado, con un primer pago del 50 % del importe total de la subvención una vez sea publicada la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El 50% restante se abonará una vez presentada la documentación justificativa del destino de los gastos y pagos realizados en una cantidad al menos igual al importe anticipado y en la forma establecida en el ordinal anterior.
Esta documentación justificativa correspondiente al primer 50% deberá presentarse en el Instituto de la Juventud con anterioridad al 20 noviembre de 2023.
3. En todo caso, antes del 31 de enero de 2024, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Instituto de la Juventud de Extremadura, la justificación documental de gastos y pagos restantes, correspondiente al segundo 50% abonado, debiendo quedar justificada a esa fecha el importe total al que asciende el proyecto subvencionado. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentar antes de la citada fecha, una Memoria Justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la realización de la totalidad de las actividades subvencionadas con indicación de los resultados obtenidos. En ambos casos, en la forma establecida en el ordinal anterior.
4. En todo caso para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, y con los artículos 16.l) y 21.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias están exentas de prestar garantías.
Decimocuarto. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de la Línea I: Subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general.
1. Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las asociaciones juveniles:
a) Las organizaciones políticas juveniles.
b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.
c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.
El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Decimoquinto. De los gastos subvencionables de los proyectos acogidos a la Línea I.
1. Se considerarán gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se justificarán de la forma establecida en el apartado tercero del ordinal duodécimo.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados.
Se subvencionará los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto (la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en el ANEXO IX), justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. Se establece como límite máximo imputable por este concepto el 50% del importe total de la subvención concedida.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del importe total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
Decimosexto. Cuantía de las ayudas de la Línea I.
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 1.000 euros y una máxima de 16.500 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el ordinal decimoctavo, de la siguiente forma:
Puntuación Importe
33 16.500,00 €
32 15.500,00 €
31 14.500,00 €
30 13.500,00 €
29 12.500,00 €
28 11.500,00 €
27 10.500,00 €
26 9.750,00 €
25 9.000,00 €
24 8.250,00 €
23 7.500,00 €
22 6.750,00 €
21 6.000,00 €
20 5.250,00 €
19 4.500,00 €
18 4.000,00 €
17 3.500,00 €
16 3.000,00 €
15 2.000,00 €
14 1.800,00 €
13 1.600,00 €
12 1.400,00 €
11 1.200,00 €
10 1.000,00 €
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.4, 2.2 y 1.1 del ordinal decimoctavo, si persistiera dicho empate, el orden de prelación se establecerá teniendo en cuenta el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede de la asociación.
Decimoséptimo. Composición de la Comisión de Valoración de las solicitudes acogidas a la Línea I.
De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del ordinal noveno, la Comisión de Valoración constituida al efecto de la evaluación de las solicitudes de subvención, estará compuesta por:
Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud, o persona que le sustituya.
Vocalía:
La persona titular de la Sección de Información y Documentación Juvenil.
La persona titular de la Sección de Programas Juveniles.
Presidente/a, o en su caso, persona que le represente mediante designación, del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Secretaría: Persona que desempeñe las funciones de asesoría jurídica del Instituto de la Juventud.
Corresponde a la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe con el resultado de la valoración de acuerdo con lo establecido en el ordinal noveno.
c) Solicitar los informes que estime necesarios para una mejor resolución.
Decimoctavo. Criterios de valoración y selección de las solicitudes acogidas a la Línea I.
Cada solicitud presentada podrá ser valorada hasta un máximo de 33 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica.
1. Criterios de valoración y ponderación de la entidad solicitante. Máximo 8 puntos.
a) En función del número de habitantes donde la entidad esté domiciliada a fecha 1 de enero del ejercicio de la convocatoria: máximo 2 puntos.
Hasta 2.000 habitantes: 2 puntos.
De 2.001 a 10.000 habitantes: 1,5 puntos.
Más de 10.000 habitantes: 1 punto.
b) Número de personas asociadas: máximo 2 puntos. Dicho extremo será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud conforme a datos obrantes en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, creado por Decreto 27/2010, de 26 de febrero. La puntuación se otorgará conforme al siguiente desglose:
Hasta 50 socios/as: 1 punto.
Más de 50 socios/as: 2 puntos.
c) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura de similar contenido programático realizados durante los últimos cuatro años, indicados en el ANEXO IV: máximo 2 puntos.
Se valorará 0,5 puntos por cada proyecto igual o similar.
De tratarse de sucesivas ediciones del mismo proyecto se valorará con 0,5 puntos, independientemente del número de ediciones.
La experiencia indicada en el ANEXO IV se acreditará a través de un certificado de las entidades públicas o privadas para las que se hayan realizado los proyectos.
d) Innovación en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura, indicados en el ANEXO IV: máximo 2 puntos.
Se valorarán las actuaciones innovadoras y creativas en los siguientes términos:
Si se considera innovador en el ámbito estatal: 2 puntos.
Si se considera innovador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 1,5 puntos.
Si se considera innovador en el ámbito local: 1 puntos.
2. Valoración y ponderación de los proyectos presentados. Máximo 25 puntos:
a) Calidad general del proyecto: Basada en la justificación de su fundamentación y la repercusión para la juventud a la que se dirige, así como en la concreción y planificación del proyecto. Se concederá un máximo de 5 puntos.
A los efectos de esta valoración los proyectos deberán contener los siguientes extremos:
1º Estudios previos.
El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos.
El proyecto presenta estudios previos: 1 punto.
2º Finalidad y objetivos.
En el proyecto no se describe forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos: 0 puntos.
En el proyecto se describe forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos: 1 punto.
3º Metodología.
El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 0 puntos.
El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 1 punto.
4º Duración y continuidad del proyecto.
Si las actividades previstas en el proyecto se desarrollan durante al menos un trimestre: 1 punto.
Si las actividades previstas en el proyecto se desarrollan durante más de un trimestre: 2 puntos.
b) Participación de varias asociaciones en la ejecución del proyecto. Máximo 2 puntos.
En este caso, sólo podrá presentar la solicitud de subvención la entidad que desarrolle la mayoría de las actividades previstas en el proyecto.
Sólo participa la asociación solicitante: 0 puntos.
Participan hasta tres asociaciones: 1 punto.
Participan más de tres asociaciones: 2 puntos.
c) Número de actividades a desarrollar en el proyecto. Máximo 10 puntos.
Se otorgará un punto por cada actividad proyectada y encuadrada en alguna de las temáticas establecidas en el ordinal cuarto de la presente convocatoria, incrementándose en 0,5 cada una de ellas, en los siguientes casos:
1º Actividades cuyo diseño y contenido vayan dirigidos a la promoción, impulso y efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, así como aquellas destinadas a la lucha contra la violencia de género en jóvenes, por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
2º Actividades cuyo contenido fomente la actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación.
3º Actividades dirigidas a grupos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, jóvenes en situación de desempleo, inscritos/as en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su incorporación al mercado de trabajo.
4º Actividades dirigidas a personas con diversidad funcional cuyo diseño y contenido integre propuestas de fomento de la igualdad de oportunidades.
5º Actividades que incidan en la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente.
d) Ámbito territorial de desarrollo del proyecto. Máximo 3 puntos.
La incidencia del programa en el ámbito geográfico en el que se desarrollen las actividades, según lo indicado en el ANEXO IV, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente asignación:
Local: 1 punto.
Comarcal: 2 puntos.
Autonómico: 3 puntos.
e) Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud de Extremadura dedicados al proyecto. Máximo 3 puntos.
Aportaciones realizadas por entidades públicas o privadas para la realización del proyecto, con un mínimo del 10% de su importe: 1 punto.
Aportaciones realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas las subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del proyecto:
Del 10 al 20 % del importe del proyecto: 1 punto.
Más del 20 % del importe del proyecto: 2 puntos.
f) Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iníciales que justifican el proyecto con el desarrollo y la situación final una vez ejecutado el proyecto. Máximo 2 puntos.
Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto): 1 punto.
Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto.
Decimonoveno. Requisitos específicos de entidades beneficiarias de la Línea II: Entidades prestadoras de Servicios a la Juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del VII Plan de Juventud de Extremadura.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.
3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud.
b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el ordinal cuarto.
c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.
Vigésimo. Proyectos subvencionables acogidos a la Línea II.
Se subvencionarán con cargo a esta línea de ayudas los proyectos de ámbito regional, tanto en su programación como en la población destinataria y en las actividades a desarrollar, que se dirijan a favorecer la autonomía y el bienestar de jóvenes con edades comprendidas entre catorce y treinta años, dentro de las acciones contempladas en el VII Plan de Juventud de la Junta de Extremadura.
A estos efectos, se entiende por proyecto de ámbito de actuación regional aquel cuya planificación, desarrollo y resultados se dirige o tiene por destinatarios a la población joven de ambas provincias, Cáceres y Badajoz.
Vigesimoprimero. De los gastos subvencionables de los proyectos acogidos a la Línea II.
1. A los efectos previstos en el ordinal sexto de la presente convocatoria se considerarán gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución del proyecto.
c) Gastos de transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el importe del billete de trasporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio por kilómetro que se subvencionará será el regulado en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 92, de 9 agosto), esto es, a 0,22 euros/kilómetro, que se justificarán de la forma establecida en el ordinal duodécimo apartado 3.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa, debiendo quedar los éstos claramente identificados:
d.1. Gastos de personal con vinculación laboral con la entidad beneficiaria y que se dedique a la realización del proyecto, la dedicación puede ser parcial o total, según declaración expresada en el Anexo IX, justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente, en proporción al tiempo dedicado al proyecto, y según lo establecido en el ordinal undécimo apartado 2.c).3.
d.2 Gastos de personal contratado para la realización del proyecto conforme al ordinal vigesimocuarto apartado 2.5.
e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
g) Gastos derivados del aseguramiento de la actividad objeto de la subvención que corresponda al periodo de ejecución de la misma.
Vigesimosegundo. Cuantía de las ayudas de la Línea II.
1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.
2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.
3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el ordinal vigesimocuarto, de la siguiente forma:
Puntuación Importe
40 20.000,00 €
39 19.000,00 €
38 18.000,00 €
37 17.000,00 €
36 16.000,00 €
35 15.000,00 €
34 14.000,00 €
33 13.000,00 €
32 12.000,00 €
31 11.500,00 €
30 11.000,00 €
29 10.500,00 €
28 10.000,00 €
27 9.500,00 €
26 9.000,00 €
25 8.500,00 €
24 8.000,00 €
23 7.500,00 €
22 7.000,00 €
21 6.500,00 €
20 6.000,00 €
19 5.800,00 €
18 5.600,00 €
17 5.400,00 €
16 5.200,00 €
15 5.000,00 €
14 4.800,00 €
13 4.600,00 €
12 4.400,00 €
11 4.200,00 €
10 4.000,00 €
4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.2, 2.2 y 2.5, del ordinal vigesimocuarto.
Vigesimotercero. Composición de la Comisión de Valoración de las solicitudes acogidas a la Línea II.
1. La Comisión de Valoración estará compuesta por:
a) Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión del Instituto de la Juventud, o persona que le sustituya.
b) Vocalías:
La persona titular de la Sección de Información y Documentación Juvenil.
La persona titular de la Sección de Programas Juveniles.
c) Secretaría: Persona que desempeñe las funciones de asesoría jurídica del Instituto de la Juventud.
2. Corresponde a la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
b) Elevar informe con el resultado de la valoración de acuerdo con lo establecido en el ordinal noveno.
c) Solicitar los informes que estime necesarios para una mejor resolución.
Vigesimocuarto. Criterios de valoración y selección de las solicitudes acogidas a la Línea II.
Cada proyecto podrá ser valorado hasta un máximo 40 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y hasta el máximo de puntos que en cada apartado se indica. Será necesario un mínimo de 10 puntos para obtener las ayudas.
1. Criterios de valoración y ponderación de entidades solicitantes. Máximo 4 puntos.
a) Experiencia de la entidad en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura de similar contenido programático realizados durante los últimos cuatro años, indicados en el ANEXO IV: máximo 2 puntos.
Se valorará 0,5 puntos por cada proyecto igual o similar.
De tratarse de sucesivas ediciones del mismo proyecto se valorará con 0,5 puntos, independientemente del número de ediciones.
La experiencia indicada en el ANEXO IV se acreditará a través de un certificado de las entidades públicas o privadas para las que se hayan realizado los proyectos.
b) Innovación en la realización de proyectos dirigidos a la juventud en Extremadura, indicados en el ANEXO IV: máximo 2 puntos.
Se valorarán las actuaciones innovadoras y creativas en los siguientes términos:
Si se considera innovador en el ámbito estatal: 2 puntos.
Si se considera innovador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 1 puntos.
2. Criterios de valoración de proyectos. Máximo 36 puntos.
a) Calidad general del proyecto: Basada en la justificación de su fundamentación y la repercusión para la población joven a la que se dirige, así como en la concreción y planificación del proyecto. Se concederá un máximo de 5 puntos.
A los efectos de esta valoración los proyectos deberán contener los siguientes extremos:
1º Estudios previos.
El proyecto no presenta estudios previos: 0 puntos. El proyecto presenta estudios previos: 1 punto.
2º Finalidad y objetivos.
En el proyecto no se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos: 0 puntos.
En el proyecto se describe de forma detallada la finalidad y objetivos perseguidos: 1 puntos.
3º Metodología.
El proyecto no detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 0 puntos.
El proyecto detalla la metodología propuesta para cada una de las actividades: 1 punto.
4º Duración y continuidad del proyecto.
Si las actividades previstas en el proyecto se realizan durante al menos un trimestre: 1 punto.
Si las actividades previstas en el proyecto se realizan durante más de un trimestre: 2 puntos.
b) Número de actividades a desarrollar en el proyecto Máximo: 10 puntos.
Se otorgará un punto por cada actividad proyectada y encuadrada en alguna de las temáticas establecidas en el ordinal cuarto de la presente convocatoria, incrementándose en 0,5 cada una de ellas, en los siguientes casos:
1º Actividades cuyo diseño y contenido vayan dirigidos a la promoción, impulso y efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, así como aquellas destinadas a la lucha contra la violencia de género en jóvenes, por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
2º Actividades cuyo contenido fomente la actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación.
3º Actividades dirigidas a grupos que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, jóvenes en situación de desempleo, inscritos/as en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para su incorporación al mercado de trabajo.
4º Actividades dirigidas a personas con diversidad funcional cuyo diseño y contenido integre propuestas de fomento de la igualdad de oportunidades.
5º Actividades que incidan en la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente
c) Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Máximo 10 puntos.
Se otorgará 1 punto por cada localidad en la que se desarrolle el proyecto.
Cuando la actividad se desarrolle a través de medios telemáticos se considerará que se realiza en una localidad y se otorgará 1 punto. De igual modo, la misma actividad realizada en una localidad concreta e Internet se valorará con un solo punto.
d) Viabilidad del proyecto: Máximo 4 puntos.
1º Utilización para el desarrollo de actividades del proyecto de instalaciones adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura: Espacios para la Creación Joven y Factorías Jóvenes. Máximo 1 punto.
i. Sin utilización de instalaciones adscritas al Instituto: 0 puntos.
ii. Con utilización de instalaciones adscritas al Instituto: 1 puntos.
Para su valoración será requisito imprescindible la autorización previa del uso de las instalaciones que será aportada por el Instituto de la Juventud a la Comisión de Valoración previa petición de la misma.
2º Recursos financieros. Fuentes de financiación ajenas al Instituto de la Juventud, dedicados al proyecto. Máximo 3 puntos.
i. Aportaciones realizadas por entidades públicas o privadas para la realización del proyecto, con un mínimo del 10% de su importe: 1 punto.
ii. Aportaciones realizadas por la propia entidad solicitante, excluidas las subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas, para la realización del proyecto:
a. Del 10 al 20 % del importe del proyecto: 1 punto.
b. Más del 20 % del importe del proyecto: 2 puntos.
e) Recursos humanos a contratar para la realización del proyecto: Se valorará la incorporación de jóvenes en situación de desempleo de entre 18 y 30 años, ambos inclusive.
Para la valoración de este apartado deberán indicarse en el proyecto las previsiones contenidas en el ANEXO VII, apartado 6.1. Máximo 5 puntos, y conforme al siguiente desglose:
1º Por cada mes de contratación propuesto a jornada completa: 0,5 puntos.
2º Por cada mes de contratación propuesta a media jornada: 0,25 puntos.
Se incrementará en 0,5 puntos si se trata de jóvenes nacidos en Extremadura residentes en el exterior o de jóvenes retornados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 126/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la expedición de certificados de personas extremeñas retornadas y personas extremeñas en el Exterior (DOE núm. 225, de 23 de noviembre de 2021). A estos efectos, el certificado que acredite dicha condición será recabado de oficio por el Instituto de la Juventud de oficio, salvo que conste en el expediente oposición expresa de la persona interesada en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá aportar el mencionado certificado.
f) Método de evaluación. Posibilidad de comparación y cuantificación entre previsiones iniciales que justifican el proyecto con la situación final una vez ejecutado el proyecto. Máximo 2 puntos.
1º Especificación del método inicial de evaluación (previa a la ejecución del proyecto): 1 punto.
2º Especificación del método final de evaluación (a la finalización del proyecto): 1 punto.
Vigesimoquinto. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos e instrucciones sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.
Vigesimosexto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y de los extractos de las líneas contenidas en la misma previstos en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General, o ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 17 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
ANTONIA V. POLO GÓMEZ
ANEXO I Pag 1
ANEXO I Pag 2
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI Pag 1
ANEXO VI Pag 2
ANEXO VII Pag 1
ANEXO VII Pag 2
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X

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