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Extracto de la Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria del Programa II de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura para el ejercicio 2023.
DOE Número: 54
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 20 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango: Extracto
Descriptores: Economía Social. Subvenciones.
Página Inicio: 17046
Página Fin: 17047
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 681778
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es).
Primero. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las subvenciones para el Programa II de las subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de la economía social en Extremadura con la finalidad modernizar sus estructuras técnicas y administrativas. El Programa II tiene dos líneas de subvención:
— Línea 1: Consultoría para modernización.
Será subvencionable la contratación de servicios externos de consultoría para la elaboración del Plan de Igualdad o la obtención de sellos de calidad, con la finalidad la modernización de las estructuras de la entidad para alcanzar objetivos de igualdad y de calidad. En este caso se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una cuantía máxima de 1.000,00 euros.
— Línea 2: Consultoría para tareas de registro.
Será subvencionable la contratación de servicios externos de consultoría y auditoría para tareas relativas a los Registros a los que pertenezcan las entidades en los trámites de constitución o transformación en entidades de la economía social (se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000 euros, y se subvencionarán, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social con un máximo de 2.250,00 euros), actualización de sus estatutos sociales cuando sea preceptivo (se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría, con un máximo de 1.000,00 euros), así como para la liquidación y extinción de la entidad (se subvencionará 100% de la inversión, sin IVA, de los servicios profesionales de consultoría con un máximo de 2.000,00 euros).
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 38/2022, de 12 de abril, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de economía social de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2022 (DOE núm. 99, de 25 de mayo 2022).
Cuarto. Financiación.
El importe del crédito destinado a esta convocatoria será de 40.000,00 euros, con cargo al Proyecto de Gasto 20220367 Plan de Impulso a la Economía Social. Programas I y II , con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001, a ejecutar en la anualidad 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración competente para la tramitación de las presentes subvenciones.
Las solicitudes de subvención y de abono estarán disponibles en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura www.juntaex.es, donde se encontrarán también el ANEXO II de justificación y el anexo IV con las condiciones de difusión y publicidad y se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 10 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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