RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto Life Naturaleza y Biodiversidad "Enfoques Agrarios Sostenibles para la Conservación de Hábitats y Especies Agroesteparias en la Red Natura 2000" con código LIFE20 NAT/ES/001477 y acrónimo "Life Iberian Agrosteppes".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 7 de marzo 2023, el Convenio entre la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto Life Naturaleza y Biodiversidad Enfoques Agrarios Sostenibles para la Conservación de Hábitats y Especies Agroesteparias en la Red Natura 2000 con código LIFE20 NAT/ES/001477 y acrónimo Life Iberian Agrosteppes , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como ANEXO de la presente resolución.
Mérida, 8 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO/BIRDLIFE) Y LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL PROYECTO LIFE NATURALEZA Y BIODIVERSIDAD ENFOQUES AGRARIOS SOSTENIBLES PARA LA CONSERVACIÓN DE HÁBITATS Y ESPECIES AGROESTEPARIAS EN LA RED NATURA 2000 CON CÓDIGO LIFE20 NAT/ES/001477 Y ACRÓNIMO LIFE IBERIAN AGROSTEPPES
Madrid, 7 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Doña Asunción Ruiz, Directora ejecutiva de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), sita en Calle Melquiades Biencinto, n.º 34, 28053, Madrid, con CIF G-28795961, Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior N.º 3943 (14/10/1966) y número PIC: 943996241.
Y de otra, Dña. Consuelo Cerrato Caldera, Secretaria General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud del Decreto 76/2019, de 16 de julio, por el que se dispone su nombramiento, facultada para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de fecha 20 de noviembre de 2019, (DOE n.º 228, de 26 de noviembre) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El presente Convenio se celebra tras haber sido previamente autorizado por el Consejo de Gobierno de fecha 15 de febrero de 2023 en virtud del artículo 43.3 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad para formalizar el presente Convenio de Colaboración en la representación que intervienen y, en consecuencia,
EXPONEN
Primero. Que el Proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad Enfoques agrarios sostenibles para la conservación de hábitats y especies agroesteparias en la Red Natura 2000 , con código LIFE20 NAT/ES/001477, y acrónimo LIFE Iberian Agrosteppes tiene como objetivos:
1. Mejorar el estado de conservación del hábitat de interés comunitario 6220 en el ámbito del proyecto, al menos en un área demostrativa de 300 ha en un estado inicial desfavorable.
2. Mejorar el estado de conservación de especies de interés comunitario: sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) en el ámbito del proyecto, que incluye varios de los sitios más importantes de la Red Natura 2000 para estas especies a escala peninsular y europea.
El proyecto determinará, dentro de cada uno de estos espacios, las áreas críticas para aquellas especies más afectadas por conflictos agrarios que están reduciendo o eliminando sus hábitats de cría, aplicando medidas reproducibles y sostenibles en el futuro, para reducir significativamente estos conflictos, al menos más de 600 hectáreas de zonas críticas. También reducirá la incidencia de otras posibles causas (uso de plaguicidas, etc.).
3. Lograr la viabilidad de las variedades de granos tradicionales que, ayudando a cumplir el segundo objetivo del proyecto, también sirven para ofrecer producciones de mayor valor añadido, para ofrecer un modelo de mayor rentabilidad basado en el aumento de la calidad y no en la cantidad o intensificación de la producción, promoviendo estos nuevos cultivos en al menos 100 hectáreas en áreas de importancia para la especie objetivo.
4. Lograr una amplia replicabilidad y transferencia del proyecto a todas las áreas importantes de las especies y hábitats objetivo del proyecto en España y Portugal.
5. Obtener enfoques y medidas probadas y demostradas por el proyecto se incorporan a los instrumentos de aplicación de las políticas de desarrollo agrícola y rural de las comunidades autónomas de Extremadura y Aragón, siguiendo e incluso mejorando las lecciones aplicadas por Castilla La Mancha en su LIFE Estepa Agropecuaria y ofreciendo a otros territorios y especialmente a Portugal, un modelo reproducible de uso más eficiente de los instrumentos financieros de desarrollo agrícola y rural para alcanzar los objetivos europeos de conservación de la biodiversidad y gestión eficaz de la red Natura 2000.
Para la consecución de estos objetivos el proyecto contempla la realización de las siguientes acciones:
— Acciones A: Acciones preparatorias, elaboración de planes de gestión y / o planes de acción.
— Acciones C: Acciones de conservación.
— Acciones D: Seguimiento del impacto de las acciones del proyecto.
— Acciones E: Conciencia pública y difusión de resultados.
— Acciones F: Gestión del proyecto.
Las fechas estimadas de inicio y fin del proyecto son el 01/09/2021 y 31/08/2026 respectivamente.
Segundo. Que la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) es el Beneficiario Coordinador del Proyecto LIFE Iberian Agrosteppes en virtud del Acuerdo de Subvención suscrito el 15/11/2021 con la Agencia/Comisión Europea (GRANT AGREEMENT), el cual se adjunta como Anexo 1 al presente Convenio.
Tercero. Que la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a través de su Dirección General de Sostenibilidad, es Beneficiario Asociado, con acrónimo DG_SOST, del referido proyecto LIFE Iberian Agrosteppes en virtud del mencionado Acuerdo de Subvención, comprometiéndose a participar en el mismo según se formulario A.4 - Declaración y Mandato del Beneficiario Asociado (ASSOCIATED BENEFICIARY DECLARATION and MANDATE) de la Propuesta completa de proyecto, y la cual se adjunta como Anexo 2 al presente Convenio.
Cuarto. Que se consideran partes integrantes del presente Convenio:
— El Acuerdo de subvención (y cualquier modificación del mismo), que incluye las Condiciones Especiales, suscrito en el marco del Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre de 2013), y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020 (DOUE núm. 39, de 13 de febrero de 2018).
— Las Condiciones Generales recogidas en el Anexo I del precitado Acuerdo de Subvención (en lo sucesivo, «las Condiciones Generales»).
— Los restantes ANEXOs (II a XII) recogidos en el Acuerdo de Subvención.
— La propuesta de proyecto completa (en adelante, el Proyecto ) y sus ANEXOs, la cual se adjunta al presente Convenio como Anexo 3.
— Los Acuerdos de seguimiento del proyecto LIFE Iberian Agrosteppes de fecha 15 de noviembre de 2022 entre la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que se adjunta al presente Convenio como Anexo 4.
Conforme se establece en el Acuerdo de Subvención, las disposiciones de las Condiciones Especiales del Acuerdo prevalecen sobre sus ANEXOs. Asimismo, las disposiciones del Anexo I prevalecen sobre los demás Anexos.
A menos que se indique expresamente lo contrario, todas las partes de las Condiciones Generales son de aplicación tanto a SEO/BirdLife como a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Asimismo, las disposiciones del Acuerdo de Subvención, incluido el mandato que estipula que la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad otorga a SEO/BirdLife el mandato de actuar en su nombre ante la Agencia/Comisión (Anexo 2 al presente Convenio), prevalecerá sobre cualquier otro acuerdo entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y SEO/BirdLife que pueda tener un efecto en la aplicación del mencionado Acuerdo de Subvención.
Quinto. El presente Convenio se formaliza conforme a lo estipulado en el artículo 1.12 del Acuerdo de Subvención, al considerar obligatorio la suscripción de un convenio interno de colaboración entre los beneficiarios del proyecto que incluya disposiciones sobre su gestión, funcionamiento, coordinación y ejecución.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es definir las condiciones generales de colaboración entre la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura en la ejecución del proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad Enfoques agrarios sostenibles para la conservación de hábitats y especies agroesteparias en la Red Natura 2000 , con código LIFE20 NAT/ES/001477, y acrónimo LIFE Iberian Agrosteppes , así como los derechos y obligaciones que ambas partes se reconocen en el ámbito de dicha colaboración.
Segunda. Funciones y obligaciones de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2.1. El artículo II.2.2. de las Condiciones generales del Acuerdo de Subvención establece las funciones y las obligaciones generales de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura como Beneficiario asociado. La forma en que este artículo se desarrolla se describe en los apartados siguientes.
2.2. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad liderará la ejecución de las acciones A8, C4 y C6 participando en la ejecución de las acciones A2, A5, A6, C2, C5, D3, E2, E4, E5 and F1, y participando como observador en las acciones A9 y C1, respetando el presupuesto y cronograma establecido en la propuesta de proyecto aprobado por la Agencia/Comisión.
Por ello, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad será responsable de los siguientes entregables:
Nombre del entregable
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Acción
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---|
|
|
---|
Informe sobre los resultados de la incidencia de mamíferos depredadores en las zonas de estudio
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A8
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Manual de protocolos para el monitoreo de mamíferos depredadores oportunistas en zonas agroesteparias
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A8
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Informe sobre puntos negros ubicados en las áreas de estudio preoperatorio del proyecto
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A8
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Informe final sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas de mitigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre las poblaciones de las especies objetivo
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C4
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Manual para la gestión de depredadores oportunistas en zonas agroesteparias
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C4
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Informe intermedio sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas de mitigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre las poblaciones de las especies objetivo
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C4
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Propuesta técnica de revisión de límites de ZEPA existente de Llanos de Trujillo o estudio técnico de necesidad de modificación de la Red Natura 2000 en Extremadura
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C6
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Plan/es de recuperación/ conservación de las Aves Esteparias en Extremadura para las especies objetivo del proyecto (sisón, avutarda y aguilucho cenizo)
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C6
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Asimismo, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura también colaborará en los siguientes entregables:
Nombre del entregable
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Acción
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---|
|
|
---|
Informe final sobre el estado preoperacional
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A2
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Informe de actividad final sobre la acción preparatoria A5
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A5
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Informe de actividad final sobre la acción preparatoria A6
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A6
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Manual técnico de medidas de conservación y protocolo de monitoreo
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A6
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Acuerdos de custodia del territorio para la conservación de las zonas críticas de anidación de las especies objetivo
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C2
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Informe intermedio sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la conservación de las zonas críticas de nidificación de las especies objetivo
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C2
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Informe final sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la conservación de las zonas críticas de nidificación de las especies objetivo
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C2
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Manual para la gestión de cerramientos y líneas eléctricas peligrosas para aves en Red Natura
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C5
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Informe intermedio sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la identificación de puntos negros de alta mortalidad en cerramientos de espinos o tendidos eléctricos
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C5
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Informe final sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la identificación de puntos negros de alta mortalidad en cerramientos de espinos o tendidos eléctricos
|
C5
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Informe intermedio sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la mitigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre la población de las especies objetivo
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D3
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Informe intermedio sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la identificación de los puntos negros de alta mortalidad en los cerramientos de espinos y tendidos eléctricos y su responsabilidad legal
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D3
|
Informe final sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la identificación de los puntos negros de alta mortalidad en los cerramientos de espinos y tendidos eléctricos y su responsabilidad legal
|
D3
|
Informe intermedio sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la mitigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre la población de las especies objetivo
|
D3
|
Informe intermedio sobre el impacto en redes sociales y prensa
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E2
|
Informe final sobre el impacto en redes sociales y prensa
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E2
|
Página web del proyecto de nueva creación
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E2
|
Informe sobre los nuevos enfoques de los fondos europeos aplicables a las medidas agrícolas el medio ambiente
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E2
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Manual para la aplicación de medidas agrarias para las aves esteparias en la red Natura 2000
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E2
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Folleto de las nuevas ayudas agroambientales para las zonas esteparias (10.000 unidades)
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E2
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Dossier de resultados del proyecto para el informe Layman
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E5
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Informe de los resultados y contenidos del seminario
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E5
|
El resto de las acciones descritas, y que no tienen asociadas entregables, se corresponden con la Acción A9: coordinación y transferencia inicial de conocimiento con otros proyectos LIFE similares, la Acción F1: Gestión administrativa del proyecto, y la Acción C1: Medidas agrarias para la recuperación y conservación del hábitat 6220.
2.3. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad acepta todas las disposiciones del acuerdo de subvención entre la Agencia/Comisión, y SEO/BirdLife, y sus enmiendas. En particular, acepta que, en base al referido acuerdo, SEO/BirdLife es la única responsable para recibir fondos de la Agencia/Comisión y distribuir los importes correspondientes a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en proporción a su participación en el proyecto.
2.4. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se compromete con todos los medios disponibles a ayudar a SEO/BirdLife a cumplir con las obligaciones adquiridas en virtud del Acuerdo de Subvención, y sus enmiendas. En particular, proporcionará a SEO/BirdLife cualquier documento o información (técnica o financiera) que le sea requerida con la máxima antelación.
2.5. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad no informará directamente a la Agencia/Comisión de los aspectos técnicos y financieros de progreso, a menos que le sea solicitado explícitamente por esta.
2.6. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad elaborará los informes técnicos y financieros en los términos y plazos establecidos por SEO/BirdLife.
Tercera. Funciones y obligaciones de SEO/BirdLife
3.1. El artículo II.2.3. de las Condiciones generales del Acuerdo de Subvención establece las funciones y las obligaciones generales de SEO/BirdLife como Beneficiario coordinador. La forma en que este artículo se desarrolla se describe en los apartados siguientes.
3.2. SEO/BirdLife deberá supervisar la ejecución del proyecto para asegurarse de que se ejecuta de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo, y sus enmiendas.
3.3. SEO/BirdLife es el intermediario de todas las comunicaciones entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y la Agencia, salvo disposición en contra recogida en el Acuerdo de subvención. En particular, SEO/BirdLife:
a) Debe informar inmediatamente a la Agencia:
— de cualquier cambio en el nombre, la dirección, el representante legal de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad;
— de cualquier cambio en la situación jurídica, financiera, técnica, organizativa o de propiedad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad;
— los acontecimientos o circunstancias de los que tenga conocimiento que puedan afectar o retrasar la ejecución del proyecto.
— en el caso de los proyectos LIFE Naturaleza y Biodiversidad, de cualquier actividad de terceros que pueda tener un impacto negativo significativo en los lugares/especies objeto del proyecto y, en su caso, adoptar medidas para convencer a terceros de que se abstengan de tales actividades;
b) es responsable de proporcionar a la Agencia todos los documentos e información requeridos en virtud del Acuerdo de Subvención, salvo que se disponga lo contrario en el propio Acuerdo. Si se requiere información de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, SEO/BirdLife es responsable de obtener y verificar esta información antes de transmitirla a la Agencia.
3.4. SEO/BirdLife deberá adoptar las disposiciones adecuadas para proporcionar las garantías financieras que sean necesarias en virtud del Acuerdo de subvención y sus enmiendas.
3.5. SEO/BirdLife elaborará las solicitudes de pago de conformidad con el Acuerdo de Subvención y sus enmiendas.
3.6. Si SEO/BirdLife se designa como único receptor de los pagos en nombre de todos los beneficiarios, deberá garantizar que todos los pagos adecuados se efectúen en un plazo de 30 días a partir de la recepción de los fondos pagados por la Agencia, salvo que haya un retraso justificado. El beneficiario coordinador informará a la Agencia de la distribución de la contribución de la Unión.
3.7. SEO/BirdLife asume la responsabilidad de facilitar todos los documentos necesarios en caso de que se inicien controles y auditorías antes del pago del saldo, y en caso de evaluación de conformidad con el artículo II.27 del Acuerdo de Subvención, así como conservar copias de todos los documentos justificativos de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad durante al menos cinco años después del pago del saldo.
Cuarta. Obligaciones comunes de SEO/BirdLife y de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
4.1. El artículo II.2.1. de las Condiciones generales (Anexo X del Acuerdo de Subvención) establece las obligaciones comunes SEO/BirdLife y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. La forma en que este artículo se desarrolla se describe en los apartados siguientes.
4.2. Ambas partes mantendrán una contabilidad actualizada, de acuerdo con las normas de contabilidad habituales aplicables en base a la legislación o reglamentación vigentes. Para justificar los gastos e ingresos, se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de gastos), compatible con los formularios financieros que se presentarán durante el proyecto, según el modelo
https://cinea.ec.europa.eu/document/download/1b07e23b-81c2-4981-b67b-826883ccdca4_en.
4.3. SEO/BirdLife y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad conservarán durante el proyecto, y al menos durante cinco años después del pago final, los recibos que justifiquen adecuadamente todos los gastos e ingresos del proyecto notificados a la Agencia/Comisión, como los documentos de las ofertas, las facturas, las órdenes de compra, el comprobante de pago, las nóminas, las hojas de tiempo y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y eficaz y se presentará a la Agencia/Comisión previa solicitud. SEO/BirdLife recibirá y conservará una copia de todos los documentos justificativos del beneficiario asociado (con el consiguiente compromiso de confidencialidad), al menos trimestralmente.
4.4. Ambas partes se asegurarán de que todas las facturas lleven una referencia clara al proyecto que asegure su trazabilidad con el sistema de contabilidad analítica. Con este fin, SEO/BirdLife desarrollará un modelo de sello que será enviado a todos los socios, así como directrices básicas para el tratamiento de la información contable-financiera del proyecto.
4.5. Ambas partes velarán por que la contribución de la Agencia/Comisión se haga pública con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.8 de las Condiciones Generales.
4.6. Cualquier comunicación oficial con la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura se realizará a la siguiente dirección:
Dirección General de Sostenibilidad.
Paseo de Roma s/n, Módulo D 2ª planta.
Mérida (Badajoz), 06800.
Tfno.: 924930093.
E-mail: dgsostenibilidad.tes@juntaex.es.
Quinta. Informes técnicos de actividad
5.1. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad facilitará cualquier información relevante a SEO/BirdLife con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha de presentación de los informes a la Agencia/Comisión junto con información adicional, si así lo solicita la Agencia/Comisión.
En este sentido, el calendario de presentación de informes para el proyecto (Activity Reports Foreseen) en el marco del presente Convenio de Colaboración es el siguiente:
— Informe intermedio: 29/02/2024.
— Informe final: 31/08/2026.
Sexta. Información financiera
6.1. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad está obligada a informar de los costes según lo especificado en las Condiciones Generales y el Acuerdo de Subvención.
6.2. Respecto a la declaración final de gastos e ingresos, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad proporcionará a SEO/BirdLife un «resumen del estado de los costes del participante» fechado y firmado al menos 30 días antes de la fecha límite para la presentación del informe final a la Agencia/Comisión.
6.3. El plazo para que la Junta de Extremadura proporcione a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) el estado financiero intermedio es 30 días antes de la fecha límite para la presentación del informe intermedio a la Agencia/Comisión.
6.4. El procedimiento para recopilar los datos y canalizarlos regularmente a través de SEO/BirdLife será por correo electrónico y carpetas compartidas en línea.
Séptima. Costes elegibles.
7.1. Conforme se establece en el artículo II.19.1 los costes elegibles del Proyecto, los costes elegibles son aquellos realmente soportados por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y que cumplen los siguientes criterios:
a) Se han incurrido en ellos durante el período de ejecución, con excepción de los costes relacionados con la solicitud de pago del saldo y los justificantes correspondientes a que se refiere el artículo I.4.4;
Se considera que se ha incurrido en un coste en el período de ejecución cuando la obligación legal de pago se haya contraído después de la fecha de inicio y antes de la fecha de finalización del proyecto, o tras la firma del acuerdo de subvención por la Agencia en caso de que dicha firma tenga lugar antes de la fecha de inicio del proyecto;
b) Están recogidos en el presupuesto estimado del proyecto, establecido en el Anexo III del Acuerdo de Subvención;
c) Se han incurrido en ellos en relación con el proyecto descrito en el ANEXO II del Acuerdo de Subvención y son necesarios para su ejecución;
d) Son identificables y verificables, y, en particular, se contabilizan en los registros contables de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad beneficiario y se determinan de acuerdo con las normas contables aplicables y con sus prácticas habituales de contabilidad analítica;
e) cumplen los requisitos de la legislación fiscal y social aplicable, y
f) sean razonables, estén justificadas y cumplan el principio de buena gestión financiera, en particular en lo que respecta a la economía y la eficiencia.
7.2. Conforme se recoge en el artículo I.2 del Acuerdo de Subvención el proyecto se desarrolla desde el 01/09/2021 (fecha de inicio) hasta el 31/08/2026 (fecha de finalización).
Octava. Costes elegibles estimados y contribución financiera de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad al Proyecto.
8.1. De acuerdo con lo establecido en la cláusula décima Financiación la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ejecutará acciones con un coste total de 279.464 €.
8.2. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad aportará 69.866 euros al proyecto de fondos propios. Sobre la base de los importes anteriores, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad recibirá de SEO/BirdLife un importe máximo de 209.598 € como parte de la contribución de la UE.
8.3. Los costes totales estimados incurridos por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura se revisarán periódicamente durante el proyecto. De común acuerdo con SEO/BirdLife (que tendrá en cuenta los costes totales del proyecto soportados por todos los participantes), los importes especificados en el presente apartado podrán modificarse, siempre que las modificaciones se ajusten al acuerdo de subvención relativo al presupuesto del proyecto.
8.4. La liquidación final se basará en la evaluación de la Agencia/Comisión de la declaración final de gastos e ingresos y, en concreto, en los costes subvencionables aceptados del proyecto.
8.5. De conformidad con el artículo II.25 de las Condiciones Generales, en caso de que el proyecto genere beneficios, la contribución de la UE se reducirá proporcionalmente al tipo final real de reembolso de los costes subvencionables aprobado por la Agencia/Comisión
Novena. Condiciones de pago.
9.1. Salvo que la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad solicite otra cosa por escrito, SEO/BirdLife efectuará todos los pagos a la siguiente cuenta bancaria:
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Titular de la cuenta: Junta de Extremadura.
S-0611001-I
Ibercaja banco, SA.
CAZRES2ZXXX
ES2120854511910330644425
Plaza de España, 21. 06800. Mérida (Badajoz),
9.2. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad recibirá de SEO/BirdLife un importe máximo de 209.598 euros como parte de la contribución de la UE.
9.3. El calendario de pago entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad y SEO/BirdLife es el siguiente:
— 40% de la contribución de la UE (83.839 €), tras la firma de este Convenio de Colaboración.
— 40% de la parte de la contribución de la UE (83.839 €), en el plazo de un mes a partir de la recepción de la segunda prefinanciación, y una vez que haya justificado al menos el 100% del primer pago.
— Un último pago, el 20% de la contribución de la UE (41.920 €), en el plazo de un mes según el pago final del saldo por la Agencia/Comisión al Beneficiario coordinador.
9.4. SEO/BirdLife y la Consejería para Transición Ecológica y Sostenibilidad acuerdan que todos los pagos se consideran pagos de prefinanciación hasta que la Agencia/Comisión haya aprobado los informes técnicos y financieros finales y haya transferido el pago final al beneficiario coordinador.
9.5. SEO/BirdLife transferirá la parte del pago final a la Consejería para Transición Ecológica y Sostenibilidad una vez que la Agencia/Comisión haya efectuado el pago final.
9.6. SEO/BirdLife podrá recuperar cualquier importe que se haya abonado indebidamente al beneficiario asociado, incluidos los importes indebidamente pagados identificados como tales durante una auditoría a posteriori por la Agencia/Comisión.
Décima. Financiación.
10.1. El presupuesto total de las acciones que llevará a cabo la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad descritas en la cláusula segunda, y conforme a lo estipulado en la Parte F - Información Financiera de la propuesta de proyecto, asciende a 279.464 euros, de los cuales 69.866 euros se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe restante de 209.598 euros (75%), que representa el 8,43 % de la contribución de la UE, será transferido por SEO/BirdLife de los fondos recibidos de la Agencia/Comisión, de conformidad con el régimen de pago detallado en la cláusula novena «Condiciones de pago».
No obstante, esta cuantía podrá ser objeto de modificación en tanto en cuanto puede verse afectado por las circunstancias relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE núm. 103, de 30/04/2012).
10.3. El presente Convenio no supone contraprestación económica por parte de SEO/BirdLife.
10.4. El importe del Convenio se financiará con cargo a la financiación LIFE y no cuenta con documentación contable, la cual será emitida con ocasión de la ejecución de los gastos en que se incurra al acometer las diferentes actuaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el siguiente desglose por categoría de gasto y anualidad.
Asimismo, para este tipo de gasto a efectuar está previsto crédito adecuado y suficiente en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 en el que se debe iniciar la ejecución del gasto, en la aplicación y proyecto presupuestarios indicados. Para los ejercicios siguientes, anualidades 2024, 2025 y 2026, se preverá de igual forma el crédito adecuado y suficiente en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura del ejercicio correspondiente.
La distribución del referido crédito por posición presupuestaria y anualidad es la siguiente:
Anualidad
|
Centro Gestor
|
Proyecto de gasto
|
Posición presupuestaria
|
Código de fondo
|
Importe
|
---|
|
|
|
|
|
|
2023
|
180030000
|
|
G/354A/23000
|
PC00040013
|
1.645,00 €
|
2023
|
180030000
|
|
G/354A/23100
|
PC00040013
|
9.509,46 €
|
2023
|
180030000
|
20220372
|
G/354A/62300
|
PC00040013
|
16.500,00 €
|
2023
|
180030000
|
20220372
|
G/354A/64100
|
PC00040013
|
28.512,55 €
|
2023
|
180030000
|
|
G/354A/10200
|
PC00040013
|
29.873,03 €
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal 2023
|
86.040,04 €
|
|
|
|
|
|
|
Anualidad
|
Centro Gestor
|
Proyecto de gasto
|
Posición presupuestaria
|
Código de fondo
|
Importe
|
---|
|
---|
2024
|
180030000
|
|
G/354A/23000
|
PC00040013
|
805,81 €
|
2024
|
180030000
|
|
G/354A/23100
|
PC00040013
|
7.321,22 €
|
2024
|
180030000
|
20220372
|
G/354A/62300
|
PC00040013
|
0,00 €
|
2024
|
180030000
|
20220372
|
G/354A/64100
|
PC00040013
|
23.760,45 €
|
2024
|
180030000
|
|
G/354A/10200
|
PC00040013
|
49.665,96 €
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal 2024
|
81.553,44 €
|
|
|
|
|
|
|
|
2025
|
180030000
|
|
G/354A/23000
|
PC00040013
|
1.033,17 €
|
2025
|
180030000
|
|
G/354A/23100
|
PC00040013
|
7.381,85 €
|
2025
|
180030000
|
20220372
|
G/354A/62300
|
PC00040013
|
0,00 €
|
2025
|
180030000
|
20220372
|
G/354A/64100
|
PC00040013
|
0,00 €
|
2025
|
180030000
|
|
G/354A/10200
|
PC00040013
|
50.652,88 €
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal 2025
|
59.067,90 €
|
|
|
|
|
|
|
Anualidad
|
Centro Gestor
|
Proyecto de gasto
|
Posición presupuestaria
|
Código de fondo
|
Importe
|
---|
|
---|
2026
|
180030000
|
|
G/354A/23000
|
PC00040013
|
241,02 €
|
2026
|
180030000
|
|
G/354A/23100
|
PC00040013
|
898,47 €
|
2026
|
180030000
|
20220372
|
G/354A/62300
|
PC00040013
|
0,00 €
|
2026
|
180030000
|
20220372
|
G/354A/64100
|
PC00040013
|
0,00 €
|
2026
|
180030000
|
|
G/354A/10200
|
PC00040013
|
51.663,13 €
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal 2026
|
52.802,62 €
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
279.464,00 €
|
La distribución del crédito por categoría de coste y anualidad del Proyecto se muestra a continuación.
Coste directo del personal
|
---|
|
|
|
|
|
|
Anualidad
|
Centro Gestor
|
Posición Presupuestaria
|
Código Fondo
|
Proyecto de gasto
|
Importe
|
---|
2023
|
180030000
|
G/354A/10200
|
PC00040013
|
|
29.873,03 €
|
2024
|
180030000
|
G/354A/10200
|
PC00040013
|
|
49.665,96 €
|
2025
|
180030000
|
G/354A/10200
|
PC00040013
|
|
50.652,88 €
|
2026
|
180030000
|
G/354A/10200
|
PC00040013
|
|
51.663,13 €
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
|
181.855,00 €
|
|
|
|
|
|
|
Coste de viajes y manutención
|
|
|
|
|
|
|
Anualidad
|
Centro Gestor
|
Posición Presupuestaria
|
Código Fondo
|
Proyecto de gasto
|
Importe
|
---|
2023
|
180030000
|
G/354A/23100
|
PC00040013
|
|
1.505,00 €
|
2023
|
180030000
|
G/354A/23000
|
PC00040013
|
|
1.505,00 €
|
2024
|
180030000
|
G/354A/23100
|
PC00040013
|
|
805,81 €
|
2024
|
180030000
|
G/354A/23000
|
PC00040013
|
|
805,81 €
|
2025
|
180030000
|
G/354A/23100
|
PC00040013
|
|
866,44 €
|
2025
|
180030000
|
G/354A/23000
|
PC00040013
|
|
1.033,17 €
|
2026
|
180030000
|
G/354A/23100
|
PC00040013
|
|
143,75 €
|
2026
|
180030000
|
G/354A/23000
|
PC00040013
|
|
241,02 €
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
|
6.906,00 €
|
Coste de asistencias externas
|
|
|
|
|
|
|
Anualidad
|
Centro Gestor
|
Posición Presupuestaria
|
Código Fondo
|
Proyecto de gasto
|
Importe
|
---|
2023
|
180030000
|
G/354A/64100
|
PC00040013
|
20220372
|
18.553,64 €
|
2024
|
180030000
|
G/354A/64100
|
PC00040013
|
20220372
|
15.461,36 €
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
|
34.015,00 €
|
|
|
|
|
|
|
Coste de Consumibles
|
|
|
|
|
|
|
Anualidad
|
Centro Gestor
|
Posición Presupuestaria
|
Código Fondo
|
Proyecto de gasto
|
Importe
|
---|
2023
|
180030000
|
G/354A/23100
|
PC00040013
|
|
8.004,46 €
|
2023
|
180030000
|
G/354A/23000
|
PC00040013
|
|
140,00 €
|
2023
|
180030000
|
G/354A/62300
|
PC00040013
|
20220372
|
16.500,00 €
|
2024
|
180030000
|
G/354A/23100
|
PC00040013
|
|
6.515,41 €
|
2024
|
180030000
|
G/354A/23000
|
PC00040013
|
|
0,00 €
|
2024
|
180030000
|
G/354A/62300
|
PC00040013
|
20220372
|
0,00 €
|
2025
|
180030000
|
G/354A/23100
|
PC00040013
|
|
6.515,41 €
|
2025
|
180030000
|
G/354A/23000
|
PC00040013
|
|
0,00 €
|
2025
|
180030000
|
G/354A/62300
|
PC00040013
|
20220372
|
0,00 €
|
2026
|
180030000
|
G/354A/23100
|
PC00040013
|
|
754,72 €
|
2026
|
180030000
|
G/354A/23000
|
PC00040013
|
|
0,00 €
|
2026
|
180030000
|
G/354A/62300
|
PC00040013
|
20220372
|
0,00 €
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
|
38.430,00 €
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gastos generales (overheads)
|
|
|
|
|
|
|
Anualidad
|
Centro Gestor
|
Posición Presupuestaria
|
Código Fondo
|
Proyecto de gasto
|
Importe
|
---|
2023
|
180030000
|
G/354A/64100
|
PC00040013
|
20220372
|
9.958,91 €
|
2024
|
180030000
|
G/354A/64100
|
PC00040013
|
20220372
|
8.299,09 €
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
|
18.258,00 €
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total
|
279.464,00 €
|
Décima primera. Subcontratación.
11.1. El artículo II.11 de las Condiciones generales del Acuerdo de Subvención establece las disposiciones aplicables a la subcontratación de las tareas que forman parte del proyecto. La forma en que este artículo se desarrolla se describe en los apartados siguientes.
11.2. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad podrá subcontratar las tareas que formen parte del proyecto. Si lo hace, deberán asegurarse de que, además de las condiciones especificadas en el artículo II.10 del Acuerdo de Subvención, se cumplan también las siguientes condiciones:
a) La subcontratación no abarcará tareas básicas del proyecto;
b) El recurso a la subcontratación se justifica por la naturaleza del proyecto y lo que es necesario para su aplicación;
c) Los costes estimados de la subcontratación serán claramente identificables en la estimación del presupuesto establecido en el Anexo III del Acuerdo de subvención;
Todo recurso a la subcontratación, si no está previsto en los Anexos II y III del Acuerdo de Subvención, será comunicado por SEO/BirdLife y aprobado por la Agencia/Comisión. El Organismo/Comisión puede conceder la aprobación después de recurrir a la subcontratación si ésta:
— se justifica específicamente en el informe técnico intermedio o final mencionado en los artículos I.4.3 y I.4.4 del Acuerdo de Subvención;
— no implica cambios en el Acuerdo de Subvención que pongan en tela de juicio la decisión de conceder la concesión o ser contraria a la igualdad de trato;
d) Los beneficiarios se asegurarán que:
— las condiciones que les son aplicables en virtud del artículo II.8 del citado Acuerdo de Subvención son también aplicables a los subcontratistas.
— todas las facturas emitidas por los subcontratistas están lo suficientemente detalladas en cuanto a que permiten la identificación de los artículos individuales cubiertos por el servicio prestado (es decir, una descripción clara y el coste de cada artículo).
11.3. Si los beneficiarios incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de los apartados a), b), c) o d) del artículo II.11.1, del Acuerdo de Subvención, los gastos relacionados con el contrato en cuestión se consideran inelegibles de conformidad con el Artículo II.19.2 f), según establece el citado Acuerdo de Subvención.
11.4. Si SEO/BirdLife y a Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad incumplen la obligación que les incumbe en virtud del apartado e) del artículo II.11.1 del Acuerdo de Subvención, la subvención podrá ser reducida de conformidad con lo establecido en el artículo II.25.4 del citado Acuerdo de Subvención.
Décimo segunda. Responsabilidad civil.
12.1. SEO/BirdLife exime a la Comisión de cualquier responsabilidad derivada de su relación con la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad o de los Convenios suscritos en este contexto.
12.2. SEO/BirdLife y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad serán los únicos responsables frente a terceros en todas las acciones de su responsabilidad, incluyendo los daños de cualquier tipo que se pudieran derivar, mientras el proyecto se está llevando a cabo.
Los daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en la ejecución de sus responsabilidades en el marco del Proyecto LIFE Iberian Agrosteppes serán de su responsabilidad.
12.3. SEO/BirdLife quedará exonerada por daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes causados por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Décimo tercera. Conflicto de intereses.
13.1. SEO/BirdLife y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera afectar el desempeño imparcial y objetivo del Acuerdo de Subvención.
13.2. Cualquier situación que constituya o pueda conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del Acuerdo de Subvención debe ser puesto en conocimiento de la Agencia/Comisión, por escrito, y a la mayor brevedad posible. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad debe informar a SEO/BirdLife de cualquier conflicto de intereses que se pueda producir. La Agencia/Comisión se reserva el derecho de verificar que las medidas tomadas son adecuadas, pudiendo adoptar nuevas medidas si lo considera necesario.
Décimo cuarta. Visibilidad de la financiación de la Unión Europea
14.1. En relación con la financiación de la Unión Europea y el uso de los logos del del Programa LIFE y Natura 2000, y conforme se recoge en el artículo II.8.1 del Acuerdo de Subvención, se deberá cumplir las siguientes disposiciones:
a) salvo que la Agencia solicite o acuerde otra cosa, cualquier comunicación o publicación realizada por los beneficiarios conjunta o individualmente relacionada con el proyecto, incluyendo conferencias, seminarios o cualquier material informativo o promocional (como folletos, carteles, presentaciones en formato electrónico, etc.), debe:
— indicar que el proyecto ha recibido financiación de la Unión, y
— mostrar el logotipo del Programa LIFE (ANEXO II del Reglamento LIFE, https://cinea.ec.europa.eu/life/communication-gdpr-rules_en. En el caso del material audiovisual, los créditos iniciales y/o finales incluirán una mención explícita audible y legible a la ayuda financiera LIFE (p. ej., «Con la contribución del Programa LIFE de la Unión Europea»).
Todos los bienes duraderos adquiridos en el marco del proyecto llevarán el logotipo LIFE, salvo que la Agencia disponga otra cosa.
Cuando se muestre junto con otro logotipo, el logotipo del Programa LIFE debe tener la proporción adecuada.
La obligación de mostrar el logotipo del Programa LIFE no confiere a los beneficiarios un derecho de uso exclusivo. Los beneficiarios no podrán apropiarse del logotipo del Programa LIFE ni de ninguna marca o logotipo similar, ya sea mediante registro o por cualquier otro medio.
A los efectos de los párrafos primero, segundo y tercero y en las condiciones que en ellos se especifican, los beneficiarios podrán utilizar el logotipo del Programa LIFE sin obtener previamente la autorización de la Agencia.
Para los proyectos en espacios Natura 2000 o que contribuyan a la integridad de la Red Natura 2000, las obligaciones relativas al logotipo del Programa LIFE se aplican también al logotipo Natura 2000
(https://cinea.ec.europa.eu/life/communication-gdpr-rules_en). La importancia del proyecto para el establecimiento de la red Natura 2000 debe describirse en los tablones de anuncios y en los sitios web.
b) SEO/BirdLife creará un sitio web del proyecto o utilizará un sitio web existente en al menos una lengua oficial de la Unión Europea para la difusión de las actividades, los progresos y los resultados del proyecto. En los informes se indicará la dirección web en la que están disponibles al público los principales resultados del proyecto. Este sitio web estará operativo como máximo seis meses después de la fecha de inicio especificada en el artículo I.2.2, se actualizará periódicamente y se conservará durante al menos cinco años después del final del proyecto. En la web LIFE se publicará un resumen del proyecto en inglés, que incluirá el nombre y la información de contacto del beneficiario coordinador, y se pondrá a disposición del público en general.
c) Los beneficiarios del proyecto dispondrán y mantendrán tablones de anuncios que describan el proyecto en los lugares donde se ejecute, en lugares estratégicos accesibles y visibles para el público.
14.2. Según se establece en el artículo II.8.2 del Acuerdo de Subvención, cualquier comunicación o publicación relacionada con el proyecto, realizada por los beneficiarios de forma conjunta o individual, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá indicar:
a) que refleja únicamente la opinión del autor; y
b) que la Agencia no es responsable del uso que pueda hacerse de la información que contiene.
Décimo quinta. Confidencialidad y protección de datos.
15.1. SEO/BirdLife y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se les transmita y cuya divulgación podría perjudicar a un tercero. Los datos de carácter personal incluidos en el proyecto estarán a disposición de la Comisión Europea, de otras instituciones de la UE y del equipo de supervisión externa, que se rigen por un acuerdo de confidencialidad. En todo caso, el tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
15.2. Con carácter general, durante la ejecución del convenio, ha de procurarse la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos disociados según apartados e) y p) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, cuando ello sea posible. En este caso será SEO/BirdLife la encargada del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Décimo sexta. Comprobaciones, auditorías y evaluaciones.
16.1. Conforme al artículo II.27 del Acuerdo de Subvención, durante la ejecución del proyecto o posteriormente la Agencia podrá llevar a cabo comprobaciones y auditorías técnicas y financieras para determinar que los beneficiarios están ejecutando el proyecto correctamente y están cumpliendo con las obligaciones previstas en el Acuerdo de Subvención. También puede verificar los registros legales de los beneficiarios a los efectos de las evaluaciones periódicas de la suma global, el costo unitario o las cantidades a tanto alzados.
La información y los documentos facilitados como parte de los controles o auditorías serán tratados de forma confidencial.
Adicionalmente, la Agencia podrá llevar a cabo una evaluación intermedia o final del impacto del proyecto, medido en relación con el objetivo del programa de la Unión Europea de que se trate.
Los controles, auditorías o evaluaciones de la Agencia podrán ser efectuados directamente por su propio personal o por cualquier otro organismo externo autorizado para ello en su nombre.
La Agencia podrá iniciar dichos controles, auditorías o evaluaciones durante la aplicación del Acuerdo de subvención y durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. Este período se limita a tres años si el importe máximo de la subvención no es superior a 60.000 euros.
Los procedimientos de control, auditoría o evaluación se considerarán iniciados en la fecha de recepción de la carta de la Agencia en la que se anuncie.
16.2. Conforme al artículo II.27.2 del Acuerdo, los beneficiarios deberán conservar todos los documentos originales, especialmente los registros contables y fiscales, almacenados en cualquier soporte adecuado, incluidos los originales digitalizados cuando estén autorizados por su legislación nacional respectiva y en las condiciones establecidas en la misma, durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago de la contribución comunitaria.
El período de conservación de los documentos se limita a tres años si el importe máximo de la subvención no supera los 60.000 euros.
Los plazos establecidos en los párrafos primero y segundo se alargarán en caso de existir auditorías, recursos, litigios o demandas en curso en relación con la subvención, incluidos los casos mencionados en el artículo II.27.7. En tales casos, los beneficiarios deben conservar los documentos hasta que se hayan cerrado tales auditorías, apelaciones, litigios o reclamaciones.
16.3. Respecto a la obligación de suministrar información según se establece en el artículo II.27.3 del Acuerdo de Subvención, cuando se inicie una comprobación, auditoría o evaluación antes del pago del saldo, SEO/BirdLife deberá facilitar cualquier información, incluida la información en formato electrónico, solicitada por la Agencia o por cualquier otro organismo externo autorizado por la Agencia. Cuando proceda, la Agencia podrá solicitar que la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad facilite directamente dicha información.
Cuando se inicie un control o una auditoría tras el pago del saldo, la Transición Ecológica y Sostenibilidad deberá facilitar la información a que se refiere el párrafo anterior.
Si la Consejería para Transición Ecológica y Sostenibilidad afectado no cumple las obligaciones establecidas en los párrafos primero y segundo, la Agencia podrá considerar:
a) cualquier coste insuficientemente justificado en base a la información facilitada como no elegible;
b) cualquier contribución unitaria, a tanto alzado, o a tanto alzado insuficientemente justificado, por la información facilitada como indebida.
16.4. En base al artículo II.27.5. del Acuerdo, sobre la base de los resultados de la auditoría debe elaborarse un informe provisional (borrador de informe de auditoría). La Agencia o su representante autorizado deberán enviarlo al beneficiario de que se trate, que deberá disponer de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción para presentar sus observaciones. El informe final (o informe final de auditoría) deberá enviarse al beneficiario en un plazo de 60 días naturales a partir de la expiración del plazo para la presentación de observaciones.
16.5. En base a las conclusiones finales de la auditoría, y conforme al artículo II.27.6 del Acuerdo de Subvención, sobre la base de los resultados finales de la auditoría, la Agencia podrá adoptar las medidas que considere necesarias, incluida la recuperación en el momento del pago del saldo o después del pago del saldo de la totalidad o parte de los pagos efectuados por ella, según lo dispuesto en el artículo II.26.
En el caso de las conclusiones finales de la auditoría después del pago del saldo, el importe que debe recuperarse corresponde con la diferencia entre el importe final revisado de la subvención, determinado de conformidad con el artículo II.25, y el importe total pagado a los beneficiarios en virtud del Acuerdo para la ejecución del proyecto.
16.6. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar la utilización de la contribución financiera de la Comunidad en el marco del Acuerdo de Subvención, sobre la base de sus propios procedimientos.
16.7. SEO/BirdLife y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las personas autorizadas por ella el acceso a los lugares e instalaciones donde se ejecuta el proyecto y a todos los documentos referentes a la gestión técnica y financiera, con objeto de facilitar las comprobaciones, auditorias y evaluaciones previstas en el artículo II.27 Acuerdo de Subvención.
Décimo séptima. Comisión de seguimiento.
17.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de seguimiento de composición mixta para el seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de seguimiento, control e investigación, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
17.2. La Comisión estará formada por un representante de cada una de las entidades firmantes:
— Por parte de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad su Directora de Programas de Conservación, María Jesús Palacios González,
— y por parte de SEO/BirdLife su Directora Ejecutiva y responsable coordinadora del proyecto LIFE Iberian Agrosteppes, Doña Asunción Ruiz.
17.3. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma del presente Convenio. Esta Comisión se reunirá, al menos, una vez durante el plazo de vigencia del Convenio.
Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren como el funcionamiento interno y la adopción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo Octava. Duración.
18.1. La duración de este Convenio se fija desde la fecha de la firma de ambas partes hasta el 31 de agosto de 2026. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si durante la normal ejecución de los trabajos se produjeran situaciones sobrevenidas que imposibilitaran o dificultaran el cumplimiento de los plazos establecidos, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, y siempre de forma expresa, la ampliación de plazo establecido prorrogable un periodo máximo de cuatro años, sin que, en ningún caso, pueda llevar aparejada la modificación del objeto del documento ni de su presupuesto, mediante la firma de una adenda al mismo, firmada por los representantes legales de las partes. Dicha prórroga se deberá suscribir, con una antelación mínima de un mes antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio.
Décimo Novena. Modificación, extinción y resolución.
19.1. El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) El vencimiento del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones previstas en el mismo.
En todo caso, cualquier modificación del Convenio, incluida la prórroga prevista en la cláusula precedente, se instrumentará mediante la oportuna adenda al mismo que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del Convenio.
19.2. Asimismo, y de conformidad con el artículo II.17.1 del Acuerdo de Subvención, en casos debidamente justificados, SEO/BirdLife, en nombre de todos los beneficiarios, podrá rescindir el presente Convenio de colaboración mediante notificación formal a la Agencia/Comisión, exponiendo claramente los motivos y especificando la fecha en que surtirá efecto la resolución. La notificación se enviará antes de que la resolución surta efecto.
En casos debidamente justificados, y de conformidad con el artículo II.17.2 del Acuerdo de Subvención, la participación a Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el presente Convenio de Colaboración podrá ser rescindida por SEO/BirdLife a petición de suya.
Al notificar dicha rescisión a la Agencia/Comisión, SEO/BirdLife incluirá los motivos de la rescisión de la participación, el informe al respecto emitido por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, la fecha en que surtirá efecto la rescisión y la propuesta de los beneficiarios restantes relativa a la reasignación de las tareas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, o en su caso, a la designación de uno o más sustitutos que sucederán la sucederán en todos sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo. La notificación se enviará antes de que la resolución surta efecto.
La Agencia/Comisión podrá decidir poner fin al Acuerdo o a la participación de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en el proyecto, en las circunstancias indicadas en el artículo II.17.3 del Acuerdo de Subvención.
Vigésima. Causas de reintegro.
20.1. De conformidad con el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, SEO/BirdLife se reserva la facultad de dejar sin efecto la subvención concedida, así como exigir el reintegro del importe de la misma, en los siguientes casos:
Si el perceptor destinase las cantidades recibidas a una finalidad distinta de la que determinó su concesión.
Si incumpliese las condiciones impuestas tanto en este Convenio como en las disposiciones legales aplicables.
Y de modo muy particular, por falta de presentación dentro de los plazos exigidos de los documentos de justificación de gastos de la subvención concedida, sin la previa solicitud de aplazamiento de la justificación por un período de tiempo máximo, al de la duración del presente Convenio.
La realización parcial del total de las acciones recogidas en la memoria conllevará la devolución de la parte proporcional de la subvención correspondiente a las acciones no ejecutadas, siendo este el criterio de graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si no se aportase prueba documental y/o contable sólida de gastos y acciones aceptadas en los términos de este Convenio.
Vigésimo primera. Naturaleza y jurisdicción
21.1. El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre de 2013), y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020 (DOUE núm. 39, de 13 de febrero de 2018), en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico, no siendo aplicable Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y 6, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, con sujeción a los principios contenidos en dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su interpretación y ejecución.
Reglamento (UE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre de 2013), y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020 (DOUE núm. 39, de 13 de febrero de 2018).
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran presentarse. No obstante, lo anterior, las discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este Convenio serán resueltas en primera instancia por los representantes de cada firmante en la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la Cláusula Decimoséptima del presente Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto en Madrid a fecha de última firma digital.
Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife),
ASUNCIÓN RUIZ
La Secretaria General,
CONSUELO CERRATO CALDERA