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RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año 2022.
DOE Número: 55
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 21 de marzo de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Teatro. Danza.
Página Inicio: 17268
Página Fin: 17295
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.
Mediante Decreto 83/2012, de 18 de mayo (DOE n.º 99, de 24 de mayo) se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad y se realizaba la primera convocatoria. El citado Decreto ha sido objeto de modificación mediante Decreto 111/2016, de 26 de julio (DOE núm. 147, de 1 de agosto).
En el ejercicio de tal competencia exclusiva, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, considera conveniente el apoyo a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza y la música con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de cultura en el artículo 2 del Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y de conformidad a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto efectuar la convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura, por los gastos producidos como consecuencia de la realización de giras para la presentación, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de espectáculos o conciertos, durante el año 2022, con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo de estos profesionales extremeños.
Segundo. Régimen Jurídico.
1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 83/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad y se realiza la primera convocatoria (DOE núm. 99, de 24 de mayo), modificado por Decreto 111/2016, de 26 de julio (DOE núm. 147, de 1 de agosto), por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.
2. Estas ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en la presente convocatoria:
— Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos en los últimos dos años, en ambos casos, a 31 de diciembre del 2022.
— Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se hayan constituido en el año 2021 y cuyos componentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de la empresa.
— En caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios expresados en los puntos anteriores de este apartado, serán de aplicación a las que individualmente las compongan.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Haber desarrollado la actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención, de forma ininterrumpida durante el año 2022 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante certificado de situación de actividades económicas del solicitante.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2022.
A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:
Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía, atrezo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación).
Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos).
Dietas y kilometraje de actores y técnicos.
Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
Los intereses deudores de las cuentas bancarias
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira propuesta.
Sexto. Publicidad de la subvención.
En toda publicidad que se genere por las representaciones de los montajes y conciertos objeto de ayuda, a partir de la publicación de la resolución de concesión, deberá hacerse constar en lugar destacado que se trata de un espectáculo que ha obtenido una ayuda a la gira por parte de la Junta de Extremadura.
Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en los impresos normalizados que se acompaña como ANEXO, e irán dirigidos a la Secretaria General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente resolución.
3. Las solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado recogido en el ANEXO de la presente resolución, que estará a disposición de los interesados en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en el siguiente enlace https://www.juntaex.es/.
b) Las solicitudes, junto con el resto de documentación requerida, deberán ser presentadas de modo telemático a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la siguiente dirección web:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, o de los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­nistraciones Públicas.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitida, así como un sistema de firma electrónica reconocida basado en certificado admitido.
d) Los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de certificado electrónico en vigor, el cual puede ser obtenido en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
4. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado, así como de que disponen de los derechos de autor para ello.
5. Los Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, serán consultados o recabados de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
6. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad para la misma línea de subvenciones, tanto las escrituras de constitución, estatutos de la entidad y documento acreditativo del poder del representante legal de la misma, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se haga constar que estos extremos no han sufrido variación alguna. No obstante, si la documentación en cuestión hubiera variado, el solicitante deberá aportarla de nuevo.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
9. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.
Octavo. Documentación.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación sin perjuicio de lo que disponen los puntos 5 y 6 del apartado séptimo:
1. En el caso de sociedades, escritura de constitución y estatutos vigentes si no los hubieran aportado con anterioridad o hubieran variado.
2. Fotocopia del código o número de identificación fiscal de la empresa.
3. Documento acreditativo del poder para representar a la empresa.
4. Documento que acredite que la empresa tiene su sede en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución, salvo que este dato conste en sus estatutos vigentes
5. En el caso de no autorizarse a que el órgano gestor los recabe de oficio:
5.a) Certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.b) Certificado de situación de actividad en la Agencia Tributaria que acredite la actividad económica desarrollada.
6. Informe de realización de gira debidamente firmado por el representante, de conformidad con el ANEXO que se establece en la convocatoria, en el que se detalle:
1) Título y autor de la/s obra/s realizada/as.
2) Número de actuaciones para las que solicita la ayuda.
3) Caché por actuación, con el desglose general de gastos (transporte, sueldos, dietas...).
7. Memoria artística, debidamente firmada por el representante de la compañía o agrupación en los últimos dos años. Para las nuevas agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable formadas en el 2021, esta memoria se referirá a los miembros que la conformen.
8. Copia de la/s factura/s emitida/s por la/s actuación/es realizada/s y/o contrato para la realización de las mismas acompañado del documento acreditativo del ingreso por taquilla a favor de la empresa solicitante en el caso de que sólo existan estos ingresos por taquilla.
9. Copia del documento justificativo de realización de la actuación.
Noveno. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en la presente resolución de convocatoria.
3. Para el caso de que la cuantía de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo destinado a las subvenciones, se aplicará la excepción prevista en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura prorrateando las cuantías en la forma prevista en el artículo 10.5 del Decreto 83/2012, de 18 de mayo, así como el punto 5 del apartado siguiente de la presente convocatoria.
Décimo. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de los créditos totales destinados a la financiación será de doscientos mil euros (200.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/470.00 Proyecto 20001162 Fondos CAG0000001 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
2. El número máximo de funciones a subvencionar por beneficiario será de veinte, comprendiendo las que se realicen en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio 2022, quedando excluidas las contratadas por cualquier Institución Pública Extremeña.
3. La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por función, según los criterios de valoración no superará en ningún caso el 30 % del caché presentado (IVA excluido), ni la cuantía de 24.000,00 euros por beneficiario.
4. En cualquier caso, los ingresos que la agrupación artística perciba por actuación, sea a caché, taquilla u otras modalidades, más el porcentaje que aplique de la subvención a gira, no superarán el caché presentado.
5. Cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas que reúnan los requisitos y condiciones expresados en los apartados anteriores, sea superior al importe global máximo destinado a las subvenciones; la cuantía para cada beneficiario se establecerá en función de los puntos asignados por la Comisión de Valoración, estableciendo un porcentaje proporcional equivalente a los mismos y aplicado sobre el importe del déficit generado por cada una de las funciones realizadas.
Decimoprimero. Criterios de valoración.
Para la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
1. Las actuaciones realizadas en el mayor número de comunidades autónomas, ferias, festivales o muestras (máximo 14 puntos):
1.a) Número de comunidades (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que mayor número de comunidades haya visitado, obtendrá la puntuación máxima.
1.b) Número de ferias, festivales o muestras (máximo 7 puntos): la asignación proporcional de puntos se adjudicará teniendo en cuenta que el solicitante que en mayor número de ferias, festivales o muestras haya participado, obtendrá la puntuación máxima.
2. El interés artístico y cultural del proyecto presentado (máximo 8 puntos). Valorándose específicamente la ficha artístico-técnica del espectáculo: número de actores, músicos, director, composiciones y otros.
Se tendrá en cuenta asimismo, la elección por la compañía de textos y contenidos que conlleven un conocimiento integral de la sociedad que nos rodea; así como aquellas ediciones en las que se proyecten contenidos y músicas que estén fuera de los circuitos comerciales y con ello impulsar el trabajo de creativos que tienen dificultad implícita para desarrollarse y crear circuitos alternativos.
Que el aporte distintivo del hecho teatral o musical, sea reconocido como tal, fuera de nuestra comunidad, favoreciendo la mayor diversidad cultural, también será valorado en este punto.
3. La trayectoria de la agrupación en los dos últimos años (máximo 5 puntos). Valorándose específicamente la trayectoria de la agrupación teatral o musical, teniendo en cuenta la aceptación social de los montajes o proyectos musicales, determinado por el número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de representaciones o conciertos desarrollados durante los dos últimos años.
4. La valoración del caché presentado (máximo 3 puntos). Valorándose específicamente el ajuste presentado de los gastos ocasionados por las representaciones/conciertos en territorio nacional e internacional: nóminas, seguridad social, transporte, dietas y otros.
5. La trayectoria artística y técnica de sus realizadores, así como la estabilidad y gestión de la compañía en anteriores proyectos, en este apartado, se valorarán los años de permanencia de las compañías en el panorama teatral/musical extremeño a través de anteriores producciones teniendo en cuenta el recorrido estable de los mismos.
La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de años (máximo 3 puntos).
6. El hecho de que los participantes en el proyecto (actores, técnicos, directores y similares) sean mayoritariamente extremeños o residentes en Extremadura. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes extremeños o residentes en Extremadura (máximo 3 puntos).
7. Número de participantes que intervienen en el proyecto. La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (máximo 3 puntos).
8. Número de participantes de alumnos de la ESAD en prácticas (Escuela Superior de Arte Dramático). La asignación proporcional se hará adjudicando el máximo de puntos al solicitante que acredite mayor número de participantes (máximo 3 puntos).
Decimosegundo. Ordenación, instrucción y Comisión de Valoración.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes y documentación presentadas, serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidencia: La Secretaria General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: Directora del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, o persona en quien delegue.
Vocalías:
El Jefe de Servicio de Promoción Cultural, o persona en quien delegue.
Titulado/a Superior en música de la Secretaría General de Cultura.
Titulado/a Superior en arte dramático de la Secretaría General de Cultura.
Profesional en la materia designado por la Secretaria General de Cultura.
Dos representantes de grupos o solistas profesionales de música, designados por la Secretaria General de Cultura.
Dos representantes de compañías profesionales de teatro y danza designados por la Secretaria General de Cultura.
Secretaria: Un/a empleado/a público que designe la Secretaria General de Cultura de entre el personal que presta sus servicios en dicha Secretaría.
La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre y al título V, capítulo III, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura por resolución de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. Serán funciones de la Comisión:
Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas en función de los criterios de valoración, a la Secretaria General de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo de la presente convocatoria.
Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder, como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.
Decimotercero. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes que dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la recepción de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se hará constar los beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos al beneficiario, así como los proyectos desestimados y los motivos de desestimación.
3. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
4. En todo caso, serán publicadas las subvenciones concedidas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida finalidad y finalidades de la subvención.
Asimismo, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Pago de las ayudas concedidas.
1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá presentar con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el apartado 8 de la presente convocatoria.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente apartado, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados. Así como, cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal, autonómica y en la presente resolución.
Decimosexto. Régimen de compatibilidad.
La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.
Decimoséptimo. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el gasto total destinado a la actividad subvencionada.
Décimo octavo. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. Procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en esta convocatoria, al menos un 60% de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimonoveno. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 7 de marzo de 2023.
El Secretario General,
PEDRO ALVARADO RODRÍGUEZ
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