RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Redexis GLP, SL, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de "Instalaciones de ampliación de redes de distribución de GLP en la localidad de Malpartida de Cáceres (Cáceres)". Expte.: CG-665.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el procedimiento iniciado a instancias de la empresa Redexis GLP, SL (en adelante REDEXIS), con domicilio en Edificio Pórtico, c/ Mahonia, n.º 2 2.ª planta, de Madrid, para la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de Instalaciones de ampliación de redes de distribución de GLP en Malpartida de Cáceres (Cáceres) , expediente CG-665, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 7 de julio de 2022, se adjudicó a la empresa REDEXIS, la ampliación de la zona de distribución de GLP canalizado en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres). Expte.: CG-661, delimitada por la línea perimetral definida por los puntos geo-referenciados cuyas coordenadas se recogen en la condición segunda de la presente resolución.
Segundo. Con fecha 15 de julio de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Resolución de adjudicación de zona de distribución anteriormente mencionada, REDEXIS solicitó el otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones definidas en el proyecto indicado en el encabezamiento de la presente resolución.
Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos III y IV del Decreto 183/2014, se realizaron los trámites establecidos en los mismos, incluyendo el de información pública del proyecto (DOE n.º 224, de 22 de noviembre de 2022), y el de información a otras Administraciones Públicas y entidades que pudieran ver afectados bienes o derechos a su cargo, a las cuales se remitieron las correspondientes separatas, resultando:
a) Que durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
b) Que el peticionario ha manifestado su aceptación de los condicionantes recogidos en los informes emitidos por las Administraciones Públicas y entidades que han intervenido en el procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera es el Órgano competente para la Resolución del procedimiento iniciado a solicitud de REDEXIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos.
Segundo. El Decreto 183/2014, en consonancia con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la construcción de las instalaciones de distribución de gas licuado del petróleo requiere las resoluciones de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 26 del Decreto 183/2014, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones obrantes en el expediente, así como los condicionados obrantes en el mismo, incluida la declaración o informe de impacto ambiental cuando corresponda, el Órgano encargado de la instrucción del procedimiento emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones o manifestaciones presentadas en el procedimiento a las que no se haya dado solución antes del trámite de resolución.
En el procedimiento que se resuelve no han sido presentadas alegaciones, y el peticionario ha aceptado los condicionantes puestos de manifiesto por otras Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a REDEXIS autorización administrativa y aprobar la ejecución de las instalaciones para la distribución de gas licuado del petróleo definidas en el proyecto denominado Instalaciones de ampliación de redes de distribución de GLP en Malpartida de Cáceres (Cáceres) , de acuerdo con las siguientes condiciones:
Primera. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa que ha sido citada en los fundamentos de derecho, así como a las disposiciones establecidas en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 aprobado por el Real Decreto 919/2006, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, así como las normas de modificación y desarrollo de las disposiciones indicadas.
Segunda. Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto registrado, cuyas características básicas son las siguientes:
a) Término municipal: Malpartida de Cáceres (Cáceres).
b) Emplazamiento: Proximidades de la avda. Barjola.
c) Tipo de gas a suministrar: GLP (propano comercial).
d) Máxima presión de suministro: MOP 5 bar.
e) Descripción de la canalización (diámetros nominales y longitudes por calles):
Red de distribución MOP 5 bar
|
---|
Calle
|
Tipo de tubo
|
Longitud (m)
|
---|
Avda. Barjola
|
PE 100 DN 63 SDR 17/17,6
|
50
|
C/ La Cañada
|
31
|
C/ Las Eras
|
96
|
C/ Rosso de Luna
|
266
|
C/ Río Guadiloba
|
87
|
C/ Río Ayuela
|
108
|
C/ Pérez Comendador
|
192
|
C/ Las Lavanderas
|
43
|
C/ Zurbarán
|
80
|
Plaza de la Nora
|
52
|
f) Longitud total de canalización: 1.005 metros.
g) Presupuesto total indicado en la solicitud: 60.370,21 €
h) Plazo previsto de ejecución: 1 año.
i) Límites de la zona de distribución en la que se ejecutarán y en la que darán servicio las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 HUSO 30):
Coordenadas de la zona de distribuciónReferencia UTM en HUSO 30 ETRS 89
|
---|
Coordenadas
|
Coordenadas
|
---|
N.º vértice
|
X
|
Y
|
N.º vértice
|
X
|
Y
|
---|
1
|
713.914
|
4.368.754
|
33
|
714.530
|
4.369.172
|
2
|
713.920
|
4.368.732
|
34
|
714.484
|
4.369.180
|
3
|
713.946
|
4.368.692
|
35
|
714.437
|
4.369.174
|
4
|
713.982
|
4.368.662
|
36
|
714.395
|
4.369.154
|
5
|
714.027
|
4.368.645
|
37
|
714.380
|
4.369.144
|
6
|
714.037
|
4.368.643
|
38
|
714.337
|
4.369.118
|
7
|
714.082
|
4.368.633
|
39
|
714.306
|
4.369.094
|
8
|
714.095
|
4.368.631
|
40
|
714.287
|
4.369.067
|
9
|
714.134
|
4.368.623
|
41
|
714.262
|
4.369.058
|
10
|
714.181
|
4.368.620
|
42
|
714.224
|
4.369.036
|
11
|
714.198
|
4.368.624
|
43
|
714.194
|
4.369.005
|
12
|
714.244
|
4.368.626
|
44
|
714.172
|
4.368.960
|
13
|
714.289
|
4.368.644
|
45
|
714.169
|
4.368.947
|
14
|
714.324
|
4.368.668
|
46
|
714.161
|
4.368.946
|
15
|
714.372
|
4.368.684
|
47
|
714.148
|
4.368.962
|
16
|
714.398
|
4.368.674
|
48
|
714.099
|
4.368.991
|
17
|
714.444
|
4.368.672
|
49
|
714.053
|
4.369.002
|
18
|
714.490
|
4.368.684
|
50
|
714.006
|
4.368.998
|
19
|
714.516
|
4.368.698
|
51
|
713.963
|
4.368.979
|
20
|
714.562
|
4.368.710
|
52
|
713.928
|
4.368.948
|
21
|
714.601
|
4.368.736
|
53
|
713.904
|
4.368.908
|
22
|
714.631
|
4.368.772
|
54
|
713.893
|
4.368.862
|
23
|
714.648
|
4.368.816
|
55
|
713.895
|
4.368.842
|
24
|
714.650
|
4.368.863
|
56
|
713.953
|
4.368.821
|
25
|
714.638
|
4.368.908
|
57
|
713.989
|
4.368.825
|
26
|
714.624
|
4.368.931
|
58
|
714.127
|
4.368.889
|
27
|
714.631
|
4.368.961
|
59
|
714.160
|
4.368.834
|
28
|
714.627
|
4.369.011
|
60
|
714.081
|
4.368.839
|
29
|
714.630
|
4.369.027
|
61
|
714.045
|
4.368.846
|
30
|
714.624
|
4.369.073
|
62
|
714.029
|
4.368.838
|
31
|
714.603
|
4.369.116
|
63
|
713.999
|
4.368.814
|
32
|
714.571
|
4.369.150
|
64
|
713.925
|
4.368.750
|
Tercera. En un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de emisión de la presente resolución, REDEXIS deberá constituir una fianza de 1.207,40 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto previsto de las instalaciones (60.370,21 euros), a favor de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, o solicitar que se proceda a la aplicación de la fianza constituida en el procedimiento de concurrencia.
La fianza indicada deberá ser constituida en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y podrá ser devuelta, a petición del solicitante, una vez que haya sido concedida la autorización de explotación de las instalaciones.
Cuarta. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los Organismos competentes afectados.
Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos a que se refiere la condición Segunda, la Empresa distribuidora deberá obtener previamente la correspondiente autorización.
Sexta. El plazo de ejecución de las obras indicado en la condición segunda, se computará a partir de la fecha de ocupación real de los terrenos afectados.
La Empresa Distribuidora, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión del Acta de Puesta en Servicio, acompañando la documentación indicada en el artículo 27 del Decreto 183/2014.
La autorización de explotación será emitida en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio, previas las comprobaciones que se consideren pertinentes.
Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros Organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones definidas en el proyecto, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, no pudiendo el interesado iniciar la ejecución de las obras si no dispone de todas las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos exigidos por la legislación en vigor.
Octava. Esta autorización no concede derechos exclusivos ni se otorga en régimen de monopolio.
Novena. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta Resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer la revocación de la presente autorización, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 14 de marzo de 2023.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO