RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo de olivar, a ubicar en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal de Berlanga (Badajoz), siendo su promotor D. Miguel Herrojo Rufián. Expte.: IA19/1160.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo de olivar, a ubicar en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal de Berlanga (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del ANEXO V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
El promotor del proyecto es D. Miguel Herrojo Rufián.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La transformación en regadío informada consiste en la legalización de las instalaciones de un sistema de riego por goteo de cultivo de olivar, dispuesto en marco de plantación de 4 x 1,35 m, que ocupa una superficie de 17,12 ha en el paraje Casa del Jaral del término municipal de Berlanga (Badajoz), implantado para aumentar la cantidad y calidad de las producciones al tiempo que propicie la economía del agua.
El sistema se nutre del agua proveniente de cuatro sondeos, que abastecen una balsa de regulación de 10.500 m3 de capacidad, desde la que se distribuye mediante el sistema de tuberías principales, secundarias y portagoteros.
La explotación se localiza en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal de Berlanga (Badajoz), en el paraje Casa del Jaral , ubicado a unos 5 km de casco urbano.
Plano 1: Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: CHG)
Para el riego de la finca, se solicita con fecha 03/01/2012, ante el órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana), una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 815/2012 (CAS 22/12).
Las instalaciones se encuentran totalmente ejecutadas y en funcionamiento.
2. Tramitación y consultas.
El 13 de agosto de 2019 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que se solicita a la Dirección General de Sostenibilidad que manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo de olivar, a ubicar en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal de Berlanga (Badajoz), promovida por D. Miguel Herrojo Rufián.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 15 de octubre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y Entidades Consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad)
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Regadíos (DG de Población y Desarrollo Rural)
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-
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Ayuntamiento de Berlanga
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X
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Ecologistas en Acción
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-
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Geenpeace
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-
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Adenex
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-
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AMUS
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-
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SEO-Bird/Life
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-
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Ecologistas de Extremadura
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-
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Fundación Naturaleza y Hombre
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-
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Agente del Medio Natural
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. sección de Vías Pecuarias
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-
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El 18 de noviembre de 2020 los Agentes del Medio Natural de la zona emiten informe indicando que la actividad está ejecutada, el olivar cuenta con riego y está en explotación desde el año 2016. Anteriormente la explotación contaba con una plantación de ciruelos (en regadío) y cultivos herbáceos. Afirman que no se han observado posibles efectos que la actividad pueda tener sobre la fauna, la flora, el aire, el clima, y el paisaje. Sin embargo, advierten que la recolección nocturna de la aceituna con medios mecánicos puede producir daños en la avifauna, así como podría afectar de forma negativa a las aguas subterráneas si se produce una sobreexplotación de las mismas. También indican que la actuación no se encuentra dentro de ningún monte gestionado por la Dirección General de Política Forestal, ni ocupa ninguna vía pecuaria.
2. Con fecha 9 de julio de 2021, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe ambiental para valorar los efectos de la actividad solicitada sobre los valores naturales establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, y en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, modificado por el Decreto 78 /2018, de 5 de junio. (CN20/4906/03).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, consideran que existen citas de especies esteparias en el entorno del proyecto, y es un área favorable para estos taxones debido a la presencia de extensas superficies de cultivos herbáceos de secano en la zona. Sin embargo, la puesta en riego de una superficie de olivar existente no supone ningún cambio en el hábitat. La finca está dentro del Sector Azuaga del plan de manejo de la grulla común, sin ser un área de uso preferente. Igual que en el caso anterior, la puesta en riego no modifica el hábitat para la especie. Por tanto, informan favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias que serán incluidas en el presente informe.
3. Con fecha 18 de noviembre de 2021, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña (DOE n.º 71, de 11 de abril de 2019), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Berlanga, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
4. El 20 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Berlanga emite informe en el que considera que la ejecución de la instalación proyectada no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, dentro del ámbito de las competencias municipales.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 4 de marzo de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía. Así como sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y seguridad de presas/balsas:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: Parte de la superficie de riego, así como la balsa de regulación y una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubican en la zona de policía del cauce del regajo de Santa Catalina, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad. Y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 03/01/2012, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 815/2012, para riego de 17,12 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal Berlanga (Badajoz). El volumen solicitado es de 41.522,80 m3 /año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe técnico.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan. Con fecha 18/10/2018 la Oficina de Planificación Hidrológica de ese organismo de cuenca informó lo siguiente: [ ] la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el aparto d) en el que se indica que El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan .
— Seguridad de presas/balsas: Incorpora, respecto a la construcción de una charca de almacenamiento de agua considerada pequeña presa, medidas de seguridad, que han sido incorporadas al presente informe técnico.
6. Posteriormente, el día 16 de diciembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural propone condicionar la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas incluidas en el informe emitido, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del ANEXO X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Según la documentación aportada y los informes auxiliares solicitados, se determina que todos los trabajos necesarios para la transformación a regadío ya han sido ejecutados, por lo que en la actualidad el proyecto de referencia objeto de la presente evaluación se encuentra totalmente ejecutado y en funcionamiento.
Las instalaciones de riego existentes en la zona de actuación son las siguientes:
— El sistema se nutre del agua proveniente de cuatro sondeos que presentan las siguientes características:
Captación 1
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Coordenadas (UTM Huso 29)
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X: 781.872,06Y: 4.244.417,01
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Profundidad (m)
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8
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Diámetro entubado (mm)
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250
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Caudal (l/s)
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0,4
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Bomba (CV)
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2
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Captación 2
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Coordenadas (UTM Huso 29)
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X: 781.909,11Y: 4.244.479,59
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Profundidad (m)
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40
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Diámetro entubado (mm)
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150
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Caudal (l/s)
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0,8
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Bomba (CV)
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3
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Captación 3
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Coordenadas (UTM Huso 29)
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X: 781.882,91Y: 4.244.380,63
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Profundidad (m)
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20
|
Diámetro entubado (mm)
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150
|
Caudal (l/s)
|
0,8
|
Bomba (CV)
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2
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Captación 4
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Coordenadas (UTM Huso 29)
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X: 781.844,81Y: 4.244.477,73
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Profundidad (m)
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40
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Diámetro entubado (mm)
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150
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Caudal (l/s)
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1,39
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Bomba (CV)
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3
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— Estos sondeos abastecen una balsa de regulación de 3.500 m2, con capacidad de 10.500 m3, la cual tiene instalada una bomba de riego de 20 CV. Sus dimensiones son de 52 x 62 m con un talud de 1:1 y sirve de almacenamiento de agua para riego.
— La red de riego para el suministro de agua a toda la finca, que se regará en cuatro sectores, consta de tubería de abastecimiento sonde-balsa, de PVC junta elástica PN10 de 10 ATM, con diámetro comprendido entre 75-150 mm, dicha tubería une los pozos y desemboca en la balsa de regulación junto a la caseta de riego. Tuberías primarias de PVC de unión encolada, 6 ATM, con un diámetro de 90 mm. No existen tuberías secundarias, las terciarias parten directamente de la primaria. Tubería terciaria de PEAD de 6 ATM, con un diámetro de 75 y 110 mm. Tuberías portagoteros de PE de 16 mm instalada y apoyada sobre el terreno.
— La caseta de control es una nave de dimensiones en planta de 300 m2 (25 x 10 m) con altura mínima de 4 m, que protege los elementos eléctricos y mecánicos. La energía eléctrica es suministrada por grupo electrógeno de 25 kVA.
El volumen anual total demandado es de 41.522,80 m3, con unas dotaciones de 2.425,40 m3/ha-año, distribuidos entre los meses de mayo a septiembre.
En cuanto a la generación de residuos en la fase de explotación, serán los típicos en este tipo de actividades agrícolas (gases de combustión de la maquinaria agrícola, envases de productos agroquímicos, etc.). Por lo que respecta a la generación de ruidos, éstos procederán de la propia maquinaria agrícola de las explotaciones, así como de los grupos de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La superficie a explotar se encuentra situada en el término municipal de Berlanga (Badajoz), enclavado en una zona predominantemente agrícola, donde destacan los cultivos herbáceos y algunas plantaciones de olivar.
Se trata de una zona con un relieve prácticamente llano, con una pendiente media inferior al 4%.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Comunidad de aves esteparias: sisón, avutarda y aguilucho cenizo. Existen citas de estas especies en el entorno del proyecto. La superficie afectada está dentro de las zonas de hábitat favorable establecidas en 2020 para el área de Campiña Sur.
— Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009).
Las parcelas se encuentran catalogadas como sensibles al uso de fitosanitarios.
Parte de la superficie de riego, así como la balsa de regulación y una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubican en la zona de policía del caucel del regajo de Santa Catalina, el cual constituye el DPH del Estado.
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central y fuera de las MASb.
En cuanto al patrimonio no existe conocimiento de ningún yacimiento en zonas cercanas y mucho menos en la zona de actuación.
Por último, en cuanto a la vegetación natural existente, dentro de las zonas que se encuentran cultivadas de olivar es inexistente.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea tres alternativas al proyecto:
— Alternativa 0: Dejar la explotación en secano:
No se considera viable ni rentable ya que puede ocasionar impactos negativos tales como, aumento de la erosión, deterioro de la fertilidad y estructura del suelo, así como estrés hídrico para las plantas con la consecuencia de importantes marras en época de estío.
— Alternativa 1: Arranque del olivar e instalación de otros cultivos como el almendro:
No se considera viable puesto que, a pesar de mejorar las condiciones para el cultivo y aumentar la rentabilidad de la explotación, precisaría de mayores necesidades de riego, supondría el arranque, subsolado y nueva plantación, provocando más residuos, polvo, ruido, etc.
— Alternativa 2: Riego por goteo de apoyo al cultivo de olivar existente:
Este sistema favorece el incremento de producción y por tanto el rendimiento económico, así como la calidad del fruto. Esto posibilita rentabilizar la inversión con un consumo controlado de agua.
— Justificación de la solución adoptada: Se elige la alternativa dos con el objetivo de llegar a una explotación competitiva, rentable, viable y generadora de empleo.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Los valores ambientales presentes en la zona de actuación son;
— Comunidad de aves esteparias: sisón, avutarda y aguilucho cenizo. Existen citas de estas especies en el entorno del proyecto. La superficie afectada está dentro de las zonas de hábitat favorable establecidas en 2020 para el área de Campiña Sur.
— Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Según el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN20/4906/03) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se incluirán en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Como ya se ha indicado en el presente informe, parte de la superficie de riego, así como la balsa de regulación y una de las captaciones de aguas subterráneas, se ubican en la zona de policía del cauce del regajo de Santa Catalina, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Según informa la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el promotor solicitó, con fecha 03/01/2012, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 815/2012, para riego de 17,12 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal Berlanga (Badajoz). El volumen solicitado es de 41.522,80 m3 /año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
El proyecto inducirá en fase de explotación a varios efectos ambientales significativos, por la práctica del riego y del cultivo, efectos principalmente producidos sobre la cantidad y la calidad del agua derivados de la aplicación del riego, fertilizantes y fitosanitarios. En este sentido, en lo referente a la explotación agraria, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos.
En referencia a la evaluación de repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto, se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución de la concesión de aguas subterráneas y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
3.3.4. Fauna.
Los valores ambientales presentes en la zona de actuación son;
— Comunidad de aves esteparias: sisón, avutarda y aguilucho cenizo. Existen citas de estas especies en el entorno del proyecto. La superficie afectada está dentro de las zonas de hábitat favorable establecidas en 2020 para el área de Campiña Sur.
— Grulla común (Grus grus). Catalogado De interés especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018).
Existen citas de especies esteparias en el entorno del proyecto, y es un área favorable para estos taxones debido a la presencia de extensas superficies de cultivos herbáceos de secano en la zona. Sin embargo, la puesta en riego de una superficie de olivar existente no supone ningún cambio en el hábitat. La finca está dentro del Sector Azuaga del plan de manejo de la grulla común, sin ser un área de uso preferente. Igual que en el caso anterior, la puesta en riego no modifica el hábitat para la especie.
Por tanto, no existe afección significativa a especies animales, según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que en todo caso serán aliviadas con la aplicación de las medidas preventivas establecidas al efecto tanto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata de una superficie agrícola con escasa consideración ecológica, sin especies arbóreas ni arbustivas de relevancia.
No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo ya implantados. Este tipo de explotación agrícola de olivar son comunes en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas, principalmente cultivos herbáceos y olivares.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el impacto del proyecto. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
La fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada la posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.
No obstante, no se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos en la zona de actuación.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas para el riego proceden de cuatro sondeos, el volumen que se tramita en la Concesión de aguas subterráneas, con n.º de expediente 815/2012, asciende a 41.522,80 m3/año. Las dotaciones del cultivo de olivar se establecen con un valor de 2.425,40 m3/ha-año.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, la cual deberá tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En este sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para el proyecto de puesta en riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo de olivar en el término municipal de Berlanga (Badajoz), son mínimos o casi inexistentes. No obstante, establece medidas de protección para, en su caso, evitar o atenuar las consecuencias de posibles accidentes sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
5. Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
6. Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
7. Se deberá atender a lo dispuesto en la Resolución de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego (815/2012), una vez sea resuelta por el órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
8. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
10. En relación con la balsa de regulación de agua, considerada pequeña presa, el artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes normas técnicas de seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
11. Si la charca de almacenamiento de agua tiene una lámina de material sintético para evitar las filtraciones al terreno y es de material liso que impida la salida de la fauna que caiga accidentalmente al agua, deberá tener obligatoriamente una valla perimetral de malla de simple torsión y 1,5 m de altura. Estará anclada al suelo entre los postes.
12. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
13. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El consumo hídrico será el indicado en la correspondiente resolución de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego (815/2012), una vez sea resuelta por el órgano de cuenca, para la superficie y usos demandados.
2. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.
6. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez más escaso.
7. No se realizarán desbroces en las lindes, respetando íntegramente en caso de existir, la vegetación arbórea y arbustiva existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
8. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).
9. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
10. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 261/96 de 16 de febrero).
11. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.
12. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
13. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
14. residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
15. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
16. Los restos y residuos vegetales, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
17. En cuanto a la energía necesaria para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes de los equipos de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
18. En la documentación presentada se proyecta la utilización de un grupo electrógeno para el suministro eléctrico de la bomba de impulsión de agua. El grupo electrógeno será sustituido por una instalación fotovoltaica.
19. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
20. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos provocados por depósitos (altura, color, etc.) u otros elementos auxiliares como abrevaderos o caseta de riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos.
21. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
22. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la explotación se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.
23. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones, cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Otras disposiciones.
1. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
4. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío, se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental de manera previa a la ejecución de nuevas actuaciones.
5. Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del ANEXO X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo de olivar, a ubicar en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal de Berlanga (Badajoz), siendo su promotor D. Miguel Herrojo Rufián, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 7 de marzo de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ