RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2023: "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero".
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 13 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOE n.º 72, de 13 de abril de 2022).
De acuerdo con su artículo 5, el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en dicho decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según la modificación efectuada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en los artículos 9.1 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y no siendo preceptiva la autorización previa del Consejo de Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 24.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
RESUELVO:
Convocar subvenciones con el siguiente contenido:
Primero. Bases reguladoras de las subvenciones convocadas.
Las subvenciones convocadas por esta resolución están reguladas por el Decreto 26/2022, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia (DOE n.º 72, de 13 de abril de 2022).
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es efectuar la convocatoria de ayudas de 2023 al Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero , conforme al capítulo II sección 3ª del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero. Beneficiarias.
Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para esta tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de pymes.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de pymes.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Cuarto. Requisitos para la obtención de la ayuda.
1. Las personas solicitantes y beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas en crisis, según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
2. Asimismo, las beneficiarias deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:
a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre.
b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.
c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.
d) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada.
e) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
f) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:
1. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
2. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
3. Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
3. Las beneficiarias últimas de las ayudas garantizarán el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el citado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE de 18 de febrero de 2021), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.
En particular, las personas beneficiarias habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
4. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual las personas beneficiarias últimas deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de este decreto será de cinco años.
5. La solicitud de la ayuda podrá contemplar la adquisición de una, o varias licencias de software, máquinas y/o equipos nuevos de entre los contenidos en el ANEXO X del Decreto 26/2022.
6. La solicitud de la ayuda deberá acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto de inversión que incluirá, como mínimo:
a) Evaluación por un técnico cualificado de la compatibilidad de la maquinaría con las tecnologías presentes en la explotación.
b) Número de potenciales usuarios y hectáreas o cabezas de ganado.
c) Objetivo u objetivos de los citados en el artículo 18, letra (2.c), de las bases reguladoras, que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas.
d) Un plan de difusión donde se recoja la planificación de al menos una jornada durante el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este requisito a los solicitantes descritos en el apartado 3.a de la presente resolución.
e) Un plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de puesta en marcha, realizados por el solicitante siempre y cuando los objetivos sean los definidos en este programa de apoyo.
Quinto. Instrucción y ordenación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible a las mismas, pudiendo requerir a los solicitantes para que acrediten, suficientemente, alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
3. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
Sexto. Procedimiento y convocatoria.
1. Las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en el artículo 7 del decreto regulador de las bases y los criterios específicos de concesión de las ayudas establecidas en el artículo 20, sección tercera, del capítulo II de dicho decreto, a fin de establecer una prelación entre las mismas y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento se inicia de oficio mediante esta Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto con el extracto de la misma.
La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica corporativa.
Asimismo y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del Portal del Ciudadano en el siguiente enlace: https://ciudadano.gobex.es/ de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Solicitud de la ayuda.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La solicitud se realizará mediante el ANEXO I que se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO ). Una vez cumplimentada, para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es/.
3. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
4. Una vez cumplimentada la solicitud se presentará por registro telemático a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ARADO ).
5. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue.
6. Con independencia del modo de presentación de solicitud elegido, deberá acompañar a la misma la siguiente documentación:
a) Tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas.
b) Si la solicitante es una entidad con personalidad jurídica: Relación actualizada de quienes integran la persona jurídica, desagregados por sexo, firmada por quien ostente la representación legal de la misma, y autorización de sus integrantes a que la Administración recabe de oficio: renta, vida laboral, DNI, capacitación, deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el artículo 23 de las bases reguladoras.
c) Si la solicitante es una agrupación sin personalidad jurídica: Relación de sus integrantes, desagregados por sexo, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición, y autorización de dichos miembros a que la Administración recabe de oficio: renta, vida laboral, DNI, capacitación, deudas: certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y la Seguridad Social, a tenor y con los condicionamientos en cuanto a oposición y autorización expresa establecidos en el Art. 23 de las bases reguladoras.
d) Memoria descriptiva de cada una de proyectos solicitados. Según modelo ANEXO VI.
e) Declaración responsablemente sobre ausencia de conflicto de intereses (DACI). Según ANEXO III.
f) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Anexo IV.
g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Anexo V.
h) Para inversiones del Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, certificado del fabricante o comercializador de la máquina, donde se recoja que ha comprobado la compatibilidad de las máquinas a adaptar existentes en la explotación, o la compatibilidad con otros equipos si se trata de equipos auxiliares.
i) Las personas solicitantes con personalidad jurídica acreditarán la condición de PYME mediante certificado de tamaño empresarial emitido por la Cámara de Comercio u otro organismo público.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
8. Asimismo, si las interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
9. Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
10. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones propuestas.
Octavo. Composición de la Comisión de Valoración.
Estará integrada por la persona que ostente la Dirección de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias, que la presidirá, asumiendo la secretaría la persona titular de una Jefatura de Sección, y siendo vocal la persona titular de una Jefatura de Sección del Servicio de Ayudas Estructurales. Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y a través de Internet en el portal oficial de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/tuatencion.
Noveno. Criterios de valoración y ponderación para el otorgamiento de la ayuda.
1. El orden de prelación de las solicitudes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida conforme a los criterios generales y la puntuación que corresponda según el artículo 7 de las bases reguladoras, en su caso, de acuerdo con los criterios específicos de priorización en la concesión de las ayudas, establecido para el programa de apoyo previsto en el artículo 20 de la sección tercera del capítulo II del decreto regulador.
2. Los criterios generales de priorización para cada solicitud serán los siguientes:
a) Por tipo de proyecto:
1º Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan.
2º Inversiones colectivas: 10 puntos.
b) Por tipo de solicitante:
1º Los solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos.
2º Los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos.
3º Los solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto.
3. Los criterios específicos de priorización para cada solicitud serán los siguientes:
Tendrán prioridad:
a) Las solicitudes de proyectos de inversión realizados por los beneficiarios contemplados en la letra b) y la d) del artículo 17.1 de las bases reguladoras que propician el uso en común de la maquinaria o los dispositivos: 2 puntos.
b) Hasta un máximo de 6 puntos por proyecto de inversión: se sumarán 2 puntos por cada equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las tecnologías de agricultura de precisión.
c) Hasta un máximo de 3 puntos por número de usuarios de la inversión:
1. Entre 1 y 9 usuarios..............1 punto.
2. Entre 10 y 100 usuarios.........2 puntos.
3. Más de 100 usuarios..............3 puntos.
Décimo. Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
1. La intensidad de la ayuda será del 40% de los costes elegibles.
No obstante, este límite podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores.
2. No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.
3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Décimo primero. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La propuesta de resolución provisional será notificada a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma realizando las alegaciones que estimen pertinentes.
Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva. La falta de respuesta por parte de la persona interesada implicará su conformidad con la resolución provisional debidamente notificada.
3. Cuando en la propuesta de la resolución provisional se produzca una modificación de las inversiones solicitadas como consecuencia de la falta de recursos económicos, la persona interesada podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
4. En caso de renunciar a la ayuda alguna de las personas beneficiarias o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades.
Décimo segundo. Resolución y plazo.
1. A la vista de la propuesta de resolución provisional, las ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia previstas en el capítulo II Sección 3ª del Decreto 26/2022 serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.
5. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta la resolución, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Décimo tercero. Comunicación con las personas solicitantes.
En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrán efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática LABOREO ).
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Décimo cuarto. Financiación.
Las ayudas del programa de apoyo aprobado en esta Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los proyectos de gasto que se detallan a continuación, por una cuantía total de seis millones de euros (6.000.000 €) de acuerdo con el siguiente detalle por anualidades:
Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.
Medida 4. Agricultura de precisión y tecnologías 4.0.
ANUALIDAD
|
CENTRO GESTOR
|
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
FONDO
|
PROYECTO
|
IMPORTE
|
---|
2023
|
120040000
|
G/353A/77000
|
MR01C03I04
|
20220055
|
495.115,00 €
|
2024
|
120040000
|
G/353A/77000
|
MR01C03I04
|
2.148.783,27 €
|
2025
|
120040000
|
G/353A/77000
|
MR01C03I04
|
20220055
|
3.356.101,73 €
|
No obstante lo anterior, cuando las solicitudes recibidas en esta convocatoria superen la cuantía de estos fondos inicialmente asignados, podrán establecerse para las no concedidas listas de espera o de reserva, que se financiaran, en su caso, con los créditos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través de las generaciones o incorporaciones de crédito correspondientes, sin necesidad de una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.09 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023.
Décimo quinto. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta la presente resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 15 de marzo de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ