EDICTO de 7 de marzo de 2023 sobre publicación del fallo de la sentencia n.º 5/2020, así como el fallo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este tribunal.
TEXTO ORIGINAL
TSJ EXTREMADURA SALA SOCIAL. CÁCERES.
C/PEÑA S/N0 (TFN° 927 620 236 FAX 927 620 246) CÁCERES.
Tfno: 927 62 02 36-37-42.
Fax: 927 62 02 46.
Correo eletrónico:
Equipo/usuario: AAA
NIG: 10037 34 4 2020 0100059 Modelo: N31350.
IMC IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000005 /2020.
Procedimiento de origen: /.
Sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO.
Demandante/a D/ña: DE EXTREMADURA (AFRUEX) ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE EXTREMADURA (AFRUEX).
Abogado/a: MIGUEL ÁNGEL DÍAZ GÓMEZ.
Procurador:
Graduado Social:
Demandado/s D/ña: UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE EXTREMADURA (UPA-UCE).
EXTREMADURA, ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE EXTREMADURA Y ASOCIACIÓN AG , COORDINADORA DE ORG DE AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG) EXTREMADURA , APAG-ASAJA CACERES (ASAJA EXTREMADURA) , FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO DE EXTREMADURA , FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT EXTREMADURA.
Abogado/a: MANUEL MORALO ARAGÜETE, ANDRÉS CONTRERAS SERRANO, , , SILVIA FERNÁNDEZ PEREA, FAUSTINO SÁNCHEZ LÁZARO
Procurador: , , , JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL, ,
Graduado Social: , , , , ,
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 5/2020 de este Tribunal, seguido a instancia de la ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE EXTREMADURA (AFRUEX), y como demandadas la UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE EXTREMADURA (UPA-UCE EXTREMADURA), la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULOTORES Y GANADEROS DE EXTREMADURA Y ASOCIACIÓN Y ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES DE EXTREMADURA (APAG EXTREMADUAR ASAJA), la COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG- EXTREMADURA), APAG-ASAJA CACERES (ASAJA EXTREMADURA), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO DE EXTREMADURA, la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT, sobre IMPUGNACION DE CONVENIO, se ha dictado Sentencia n° 537/2020 de fecha 30 de diciembre de 2020, cuyo FALLO seguidamente se transcribe:
FALLO: ESTIMANDO la demanda deducida por ASOCIACIÓN DE FRUTICULTORES DE EXTREMADURA (AFRUEX) , a la que mostró su conformidad APAG-ASAJA Cáceres (ASAJA Extremadura) , frente a las partes negociadoras del CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LOS AÑOS 2019 Y 2020 (Diario Oficial de Extremadura n.° 125, de 30 de junio de 2020), en concreto frente a la UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE EXTREMADURA (UPA-UCE EXTREMADURA), ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS EXTREMADURA y ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES EXTREMADURA (APAG Extremadura- Asaja) COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG EXTREMADURA), y contra la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE CCOO DE EXTREMADURA, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT EXTREMADURA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACIÓN DEL CITADO CONVENIO COLECTIVO, lo DECLARAMOS NULO, por ilegalidad, condenando a los codemandados a estar y pasar por la precedente declaración, debiendo comunicarse la sentencia a la autoridad laboral, en especial a los efectos de constancia en el registro correspondiente, y publicar el fallo en el Diario Oficial de Extremadura, en que el mentado Convenio fue en su día insertado.
No se hace expresa imposición de costas.
Incorpórese el original de esta Sentencia, por su orden, al libro e Sentencias de esta Sala.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, haciendo saber que contra la misma cabe interponer recurso ordinario de casación en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta resolución, ante la Sala Social -Cuarta- del Tribunal Supremo.
Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público. de Seguridad Social o beneficiario de asistencia jurídica gratuita, deberá consignar la cantidad de seiscientos euros, en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de este Tribunal en Santander número 1131 0000 66 0005 2020, debiendo indicar en el concepto la palabra "recurso", seguida de código "35 Social-Casación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta genérica proporcionada para este fin por la entidad ES55 0049 3569 9200 0500 1274,' en el campo "observaciones o conceptos" en bloque de seis dígitos de la cuenta expediente, separado por un concepto "recurso Social- Casación".
Expídase certificación de esta Sentencia para su unión a la demanda 5/20.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Casación n.º: 69/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
Letrado de la Administración de Justicia: limo. Sr. D. Alfonso Lozano de Benito.
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social Sentencia núm, 69/2023 Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D.ª Rosa María Virolés Piñol.
D. Ángel Blasco Pellicer.
D.ª María Luz García Paredes.
D. Juan Molins García-Atance.
Madrid, 2 de febrero de 2023.
Esta Sala ha visto los recursos de casación ordinario interpuestos por el Letrado D. Manuel Moralo Aragüete, en nombre y representación de la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Extremadura (UPA-UCE Extremadura), por la Letrada Da Silvia Fernández Perea, en nombre y representación de Comisiones Obreras de Extremadura (CCOO de Extremadura) y por el Letrado D. Faustino Sánchez Lázaro, en nombre y representación de la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Extremadura (FICA-UGT- Extremadura) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en fecha 30 de diciembre de 2020, procedimiento 5/2020, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre impugnación de convenio colectivo a instancia de la Asociación de Fruticultores de Extremadura (AFRUEX) contra la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Extremadura (UPA-UCE Extremadura), la Asociación Provincial de Agricultores y Ganaderos Extremadura y Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Extremadura (APAG Extremadura-ASAJA), la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG Extremadura), que no comparece, APAG-ASAJA Cáceres (ASAJA Extremadura), la Federación de Industria de CCOO de Extremadura y contra la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Extremadura (FICA-UGT- EX), habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha comparecido en concepto de recurrido la Asociación de Fruticultores de Extremadura (AFRUEX), representada y asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Díaz Gómez, así como el Ministerio Fiscal.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1. Estimar en parte el recurso de casación ordinario interpuesto por CCOO de Extremadura y desestimar los recursos de casación ordinarios interpuestos por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Extremadura (FICA-UGT-EX) y la asociación UPA-UCE Extremadura.
2. Revocar en parte la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en fecha 30 de diciembre de 2020, procedimiento 5/2020, en el sentido de declarar la falta de legitimación pasiva de APAG- ASAJA Cáceres. Confirmar los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida. Sin condena al pago de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma.
Y con el fin de dar la oportuna publicidad a los fines indicados en el fallo de dicha Sentencia, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Extremadura.
Cáceres, 7 de marzo de 2023.
La Letrada de la Administración de Justicia,
ANA MARÍA MAQUEDA PÉREZ DE ACEVEDO